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Conferencia-Debate
''Competitividad de las energías renovables.
Autoconsumo y Balance Neto''




                  Propuesta de autoconsumo
                       y balance neto.




           Santiago Caravantes Moreno. – Subdirector Gral. Adjunto de Energía Eléctrica.
                    S.G. de Energía Eléctrica. - D.G. de Política Energética y Minas.




                                                           Madrid, 15 de diciembre de 2011.
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Esquema del sistema eléctrico actual, de la generación al consumo.




                                                                              Fuente: Red Eléctrica de España.




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2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Problemática del modelo actual.

     Modelo de generación centralizada.
     La práctica totalidad de la energía
      eléctrica producida se hace fuera de
      los centros de consumo.                                          Distribución generación- consumo. Fuente: REE.

     Basado en generación en grandes
      instalaciones, transporte a través de
      redes de AT hasta grandes zonas de
      consumo      y    distribución  hasta
      consumidores finales.
     Elevadas pérdidas en las redes de
      transporte y distribución 10-13%.
     Oposición      social        a     nuevas
      instalaciones o redes.
     Saturación de las redes.                                                                             Fuente: REE.
                                                                                     El Sistema Eléctrico Español 2010.



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2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Ventajas de la generación distribuida frente a modelo convencional.

       Reducción de pérdidas en la red.
             Ahorro de energía primaria.
             Reducción de emisiones.
             Eficiencia.

       Reducción de las necesidades de inversiones en redes de distribución y transporte.

       Apoyo al sistema en puntas de demanda.

       Autonomía energética.

       Mejora de la garantía de suministro.

       Mejor aceptación social (reducción de impacto).




IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                 4
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Aprobación del Real Decreto 1699/2011 de regulación de la conexión de
 instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.


      Simplificación prevista en las Directivas 2004/8/CE de fomento de la
       cogeneración y 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente
       de fuentes renovables.

      Existe un potencial importante por desarrollar.

      Objetivos de política energética a 2020.

      Deroga, sustituye al RD 1663/2000 y amplía su ámbito de aplicación.




IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                 5
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Previsión de un Procedimiento de balance neto.
 Disposición adicional segunda. Elaboración de una regulación del suministro de la energía
 eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.

 El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en
 vigor del presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto
 sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la
 energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.



                      Mercado de producción                             Mercado de producción




           Comercializador             Representante                       Sujeto saldador



                   Consumidor      Generador                           Consumidor - Generador




IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                 6
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Proyecto de RD de balance neto.
   CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación                CAPÍTULO IV. Gestión         de   la   energía
   Artículo 1. Objeto.                                         excedentaria
   Artículo 2. Ámbito de aplicación.                        Artículo 9. Procedimiento de suministro en la
                                                                modalidad de balance neto.
   CAPÍTULO II. Requisitos técnicos           de   la       Artículo 10. Contabilidad de los derechos de
      instalación del consumidor                                consumo diferido.
   Artículo 3. Requisitos técnicos.                         Artículo     11.     Cambio       de    empresa
   Artículo 4. Configuraciones de conexión y                    comercializadora.
       medida.                                              Artículo 12. Liquidación y facturación.



   CAPÍTULO III. Condiciones           generales   de       ANEXO. Contabilidad de los derechos de
      contratación                                             consumo diferido.

   Artículo 5. Procedimiento de acceso y conexión.
   Artículo 6. Contrato de acceso.
   Artículo 7. Contrato de suministro en la
       modalidad de balance neto.
   Artículo 8. Calidad del servicio


IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                          7
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Objeto y ámbito de aplicación. (Art. 1 y 2).

    Suministro de energía eléctrica con balance neto.
        “Se define consumo de balance neto como el consumo instantáneo o diferido de la
        energía eléctrica que hubiera sido producida en el interior de la red de un punto de
        suministro o instalación titularidad de un consumidor y que estuviera destinada al
        consumo propio.



    Regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para
     modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.


    Ámbito de aplicación: consumidores de energía eléctrica de potencia contratada
     no superior a 100 kW por punto de suministro o instalación.



IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                 8
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                                      2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Requisitos técnicos de la instalación del consumidor. (Art. 3).

    De aplicación al punto de suministro o instalación del consumidor lo previsto en el
     capítulo III del RD 1699/2011 de conexión de instalaciones de producción de
     pequeña potencia.

     CAPÍTULO III.        Condiciones      técnicas     de      las
     instalaciones.                                                      Artículo 13 Condiciones específicas para la conexión en
                                                                         redes interiores.
     Artículo 10. Obligaciones del titular de la instalación.            Punto de conexión en función de las configuraciones,
     Mantenimiento de las instalaciones, incidencias, mal                titularidades, potencia máxima para conexión en red
     funcionamiento, relaciones con la empresa distribuidora             interior.
     en materia de seguridad.

                                                                         Artículo 14. Protecciones.
     Artículo 11. Condiciones técnicas de carácter general.              Artículo 15. Condiciones de puesta a tierra de las
     Funcionamiento en condiciones de seguridad.                         instalaciones.
                                                                         Artículo    16.      Armónicos      y     compatibilidad
                                                                         electromagnética.
     Artículo 12. Condiciones de conexión.
                                                                         Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red
     Esquemas, caídas máximas de tensión, factor de
                                                                         de distribución.
     potencia.


IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                                                9
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.




 Configuraciones de conexión y medida. (Art. 4).


    Cumplimiento del Reglamento unificado de puntos de medida (RD 1110/2007) de
     los puntos de medida.

    Equipos necesarios para la correcta facturación de las tarifas o peajes que le
     resulten de aplicación (dos equipos en el punto frontera o un equipo bidireccional).

    Incompatibilidad del suministro de balance neto con la existencia de instalaciones
     de producción en RO o RE en su red interior.




IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                10
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                               2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Condiciones de contratación:

 Procedimiento de acceso y conexión. (Art. 5).

    Solicitud a distribuidora para nuevo acceso y conexión o modificación.

    De aplicación para el procedimiento lo previsto en el capítulo II del RD 1699/2011
     de conexión de instalaciones de producción de pequeña potencia.

     CAPÍTULO II. Acceso y conexión de las instalaciones a la red de distribución


     Artículo 4. Solicitud de punto de acceso y conexión.
     Artículo 5. Determinación de las condiciones técnicas de acceso y la conexión.
     Artículo 6. Determinación de las condiciones económicas de la conexión.
     Artículo 7. Suscripción del contrato técnico de acceso.
     Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación.
     Artículo 9. Procedimiento de conexión abreviada.




IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                               11
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Condiciones de contratación:

 Contrato de acceso. (Art. 6).
    Nuevo contrato con la empresa distribuidora o modificación del existente que
     refleje modalidad de suministro de balance neto.


 Contrato de suministro en la modalidad de balance neto. (Art. 7).
    Nuevo contrato con la empresa comercializadora o modificación del existente que
     refleje modalidad de suministro de balance neto.


 Calidad del servicio. (Art. 8).
    Responsabilidades del consumidor por las perturbaciones que pudiera provocar en
     la red.



IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                12
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Gestión de la energía excedentaria:
 Procedimiento de suministro en la modalidad de balance neto. (Art. 9).

    Cesión a la comercializadora, sin contraprestación económica, de la energía
     generada que no pueda consumir en un instante.
    La cesión genera derechos de consumo diferidos que podrán ser utilizados durante los
     12 meses siguientes.
    Durante el plazo de vigencia de los derechos, la energía adquirida por el consumidor se
     compensará hasta alcanzar los derechos acumulados, en el mismo periodo tarifario.
    Por la energía compensada el consumidor pagará exclusivamente coste de peaje de
     acceso y coste del servicio de balance neto.
    El precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes.
    El coste del servicio de balance neto no podrá ser superior al máximo fijado por Orden
     del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.


IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                13
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Gestión de la energía excedentaria:
 Contabilidad de los derechos de consumo diferido. (Art. 10).



    Contabilidad para cada
     consumidor acogido a
     la   modalidad      de
     balance neto.




IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                14
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Gestión de la energía excedentaria:


 Cambio de empresa comercializadora. (Art. 11).



    Para los cambios de comercializadora se estará a lo dispuesto en el RD1955/2000.

    La empresa comercializadora saliente traspasará los derechos de consumo diferido
     a la nueva empresa comercializadora debiendo transferirle la información contable
     necesaria.

    La nueva empresa comercializadora asumirá la adquisición de los derechos de
     consumo diferido con el consumidor, en los términos que hubiera acordado.




IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                15
2. Requisitos técnicos exigidos.
                                                        2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.


 Gestión de la energía excedentaria:


 Liquidación y facturación. (Art. 12).



    La facturación se realizará mensualmente en base a lecturas reales.

    El periodo para la compensación de los excedentes coincidirá con el periodo de
     facturación del suministro.

    Las facturas de la empresa comercializadora recogerán el detalle de la energía
     consumida, generada, y la información asociada a la compensación de los
     derechos de consumo diferido.




IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.                                16
Santiago Caravantes Moreno
  Subdirector General Adjunto de Energía Eléctrica.



                Más información:
       www.mityc.es/energia/electricidad
www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial

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Balance neto energías renovables

  • 1. Conferencia-Debate ''Competitividad de las energías renovables. Autoconsumo y Balance Neto'' Propuesta de autoconsumo y balance neto. Santiago Caravantes Moreno. – Subdirector Gral. Adjunto de Energía Eléctrica. S.G. de Energía Eléctrica. - D.G. de Política Energética y Minas. Madrid, 15 de diciembre de 2011.
  • 2. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Esquema del sistema eléctrico actual, de la generación al consumo. Fuente: Red Eléctrica de España. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 2
  • 3. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Problemática del modelo actual.  Modelo de generación centralizada.  La práctica totalidad de la energía eléctrica producida se hace fuera de los centros de consumo. Distribución generación- consumo. Fuente: REE.  Basado en generación en grandes instalaciones, transporte a través de redes de AT hasta grandes zonas de consumo y distribución hasta consumidores finales.  Elevadas pérdidas en las redes de transporte y distribución 10-13%.  Oposición social a nuevas instalaciones o redes.  Saturación de las redes. Fuente: REE. El Sistema Eléctrico Español 2010. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 3
  • 4. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Ventajas de la generación distribuida frente a modelo convencional.  Reducción de pérdidas en la red.  Ahorro de energía primaria.  Reducción de emisiones.  Eficiencia.  Reducción de las necesidades de inversiones en redes de distribución y transporte.  Apoyo al sistema en puntas de demanda.  Autonomía energética.  Mejora de la garantía de suministro.  Mejor aceptación social (reducción de impacto). IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 4
  • 5. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Aprobación del Real Decreto 1699/2011 de regulación de la conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.  Simplificación prevista en las Directivas 2004/8/CE de fomento de la cogeneración y 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.  Existe un potencial importante por desarrollar.  Objetivos de política energética a 2020.  Deroga, sustituye al RD 1663/2000 y amplía su ámbito de aplicación. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 5
  • 6. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Previsión de un Procedimiento de balance neto. Disposición adicional segunda. Elaboración de una regulación del suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo. Mercado de producción Mercado de producción Comercializador Representante Sujeto saldador Consumidor Generador Consumidor - Generador IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 6
  • 7. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Proyecto de RD de balance neto. CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación CAPÍTULO IV. Gestión de la energía Artículo 1. Objeto. excedentaria Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 9. Procedimiento de suministro en la modalidad de balance neto. CAPÍTULO II. Requisitos técnicos de la Artículo 10. Contabilidad de los derechos de instalación del consumidor consumo diferido. Artículo 3. Requisitos técnicos. Artículo 11. Cambio de empresa Artículo 4. Configuraciones de conexión y comercializadora. medida. Artículo 12. Liquidación y facturación. CAPÍTULO III. Condiciones generales de ANEXO. Contabilidad de los derechos de contratación consumo diferido. Artículo 5. Procedimiento de acceso y conexión. Artículo 6. Contrato de acceso. Artículo 7. Contrato de suministro en la modalidad de balance neto. Artículo 8. Calidad del servicio IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 7
  • 8. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Objeto y ámbito de aplicación. (Art. 1 y 2).  Suministro de energía eléctrica con balance neto. “Se define consumo de balance neto como el consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica que hubiera sido producida en el interior de la red de un punto de suministro o instalación titularidad de un consumidor y que estuviera destinada al consumo propio.  Regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.  Ámbito de aplicación: consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW por punto de suministro o instalación. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 8
  • 9. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Requisitos técnicos de la instalación del consumidor. (Art. 3).  De aplicación al punto de suministro o instalación del consumidor lo previsto en el capítulo III del RD 1699/2011 de conexión de instalaciones de producción de pequeña potencia. CAPÍTULO III. Condiciones técnicas de las instalaciones. Artículo 13 Condiciones específicas para la conexión en redes interiores. Artículo 10. Obligaciones del titular de la instalación. Punto de conexión en función de las configuraciones, Mantenimiento de las instalaciones, incidencias, mal titularidades, potencia máxima para conexión en red funcionamiento, relaciones con la empresa distribuidora interior. en materia de seguridad. Artículo 14. Protecciones. Artículo 11. Condiciones técnicas de carácter general. Artículo 15. Condiciones de puesta a tierra de las Funcionamiento en condiciones de seguridad. instalaciones. Artículo 16. Armónicos y compatibilidad electromagnética. Artículo 12. Condiciones de conexión. Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red Esquemas, caídas máximas de tensión, factor de de distribución. potencia. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 9
  • 10. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Configuraciones de conexión y medida. (Art. 4).  Cumplimiento del Reglamento unificado de puntos de medida (RD 1110/2007) de los puntos de medida.  Equipos necesarios para la correcta facturación de las tarifas o peajes que le resulten de aplicación (dos equipos en el punto frontera o un equipo bidireccional).  Incompatibilidad del suministro de balance neto con la existencia de instalaciones de producción en RO o RE en su red interior. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 10
  • 11. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Condiciones de contratación: Procedimiento de acceso y conexión. (Art. 5).  Solicitud a distribuidora para nuevo acceso y conexión o modificación.  De aplicación para el procedimiento lo previsto en el capítulo II del RD 1699/2011 de conexión de instalaciones de producción de pequeña potencia. CAPÍTULO II. Acceso y conexión de las instalaciones a la red de distribución Artículo 4. Solicitud de punto de acceso y conexión. Artículo 5. Determinación de las condiciones técnicas de acceso y la conexión. Artículo 6. Determinación de las condiciones económicas de la conexión. Artículo 7. Suscripción del contrato técnico de acceso. Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación. Artículo 9. Procedimiento de conexión abreviada. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 11
  • 12. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Condiciones de contratación: Contrato de acceso. (Art. 6).  Nuevo contrato con la empresa distribuidora o modificación del existente que refleje modalidad de suministro de balance neto. Contrato de suministro en la modalidad de balance neto. (Art. 7).  Nuevo contrato con la empresa comercializadora o modificación del existente que refleje modalidad de suministro de balance neto. Calidad del servicio. (Art. 8).  Responsabilidades del consumidor por las perturbaciones que pudiera provocar en la red. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 12
  • 13. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Gestión de la energía excedentaria: Procedimiento de suministro en la modalidad de balance neto. (Art. 9).  Cesión a la comercializadora, sin contraprestación económica, de la energía generada que no pueda consumir en un instante.  La cesión genera derechos de consumo diferidos que podrán ser utilizados durante los 12 meses siguientes.  Durante el plazo de vigencia de los derechos, la energía adquirida por el consumidor se compensará hasta alcanzar los derechos acumulados, en el mismo periodo tarifario.  Por la energía compensada el consumidor pagará exclusivamente coste de peaje de acceso y coste del servicio de balance neto.  El precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes.  El coste del servicio de balance neto no podrá ser superior al máximo fijado por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 13
  • 14. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Gestión de la energía excedentaria: Contabilidad de los derechos de consumo diferido. (Art. 10).  Contabilidad para cada consumidor acogido a la modalidad de balance neto. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 14
  • 15. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Gestión de la energía excedentaria: Cambio de empresa comercializadora. (Art. 11).  Para los cambios de comercializadora se estará a lo dispuesto en el RD1955/2000.  La empresa comercializadora saliente traspasará los derechos de consumo diferido a la nueva empresa comercializadora debiendo transferirle la información contable necesaria.  La nueva empresa comercializadora asumirá la adquisición de los derechos de consumo diferido con el consumidor, en los términos que hubiera acordado. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 15
  • 16. 2. Requisitos técnicos exigidos. 2.3. P.O. 7.5 de control de tensión. Gestión de la energía excedentaria: Liquidación y facturación. (Art. 12).  La facturación se realizará mensualmente en base a lecturas reales.  El periodo para la compensación de los excedentes coincidirá con el periodo de facturación del suministro.  Las facturas de la empresa comercializadora recogerán el detalle de la energía consumida, generada, y la información asociada a la compensación de los derechos de consumo diferido. IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 16
  • 17. Santiago Caravantes Moreno Subdirector General Adjunto de Energía Eléctrica. Más información: www.mityc.es/energia/electricidad www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial