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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
CELEBRADA EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 2011.

SRS. ASISTENTES:

  - SR. ALCALDE PRESIDENTE:
D. Tomás Santolaya Sáenz.(PP)

  - SRS. CONCEJALES:
D. David RODRIGUEZ CUESTA.(PP)
D.ª Adelina MARTINEZ SAENZ.(PP)
Dª Elena SUAREZ ALVAREZ.(PP)
D. Rubén GUTIÉRREZ RUIZ.(PP)
Dª Mª Julia OLARTE ALONSO.(PP)
D.ª María Sonia IBARGUREN RUIZ .(PSOE)
D. Germán GARCIA MORENO.(PSOE)
Dª. Vanessa CANTERO ATALAYA .(PSOE)
D. Juan Pedro MARTINEZ ARNAEZ.(PSOE)
D. Antonio GARCIA ROYO.(PR)
D. David HERCE EZQUERRO.(UPyD)
D. Jesús Ángel CAMARA COLAS.(IU)

  - SR. SECRETARIA:
  Dª Myriam Torbado Martínez.

NO ASISTE:

_________________________________________________________________

  En Villamediana de Iregua (La Rioja), a 6 de octubre de dos mil once, previa citación
hecha en forma legal, y siendo las 20:00 horas, se reunieron en el Salón de la Casa
Consistorial, los Señores Concejales al inicio expresados, bajo la Presidencia del Sr.
Alcalde, y asistidos de la Sra. Secretaria, y de la Sra. Vicesecretaria Interventora Dª. Mª
Luz Galindo González, al objeto de celebrar sesión extraordinaria, en primera
convocatoria, del Pleno de la Corporación.

  Constituido, por tanto, el Pleno con la mayoría necesaria, el Sr. Alcalde Presidente
declaró abierta la sesión, pasándose a tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día,
que fueron los siguientes:

1.-APROBAR, SI PROCEDE, EL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN
ANTERIOR DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 4 DE AGOSTO DE 2011.

  Visto el borrador del Acta de la sesión celebrada el día 4 de agosto de 2011, por el Sr.
Alcalde-Presidente se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular
alguna observación. D. Jesús Ángel Cámara dice que hay un error en el resultado de la
votación que consta en el punto 3º del Orden del día, ya que se adoptó el acuerdo con cinco
abstenciones de Dª Sonia Ibarguren, D. Germán García Moreno, Dª Vanessa Cantero, D.
Juan Pedro Martínez, D. David Herce y D. Jesús Ángel Cámara y siete votos a favor, y no
por unanimidad como consta en el Acta, por lo que solicita su rectificación. Estando todos
los miembros del Pleno conforme, se acuerda por unanimidad que se rectifique el Acta de
fecha 4 de agosto de 2011, aprobándose de esta manera en todo su contenido.
2.-  APROBAR    INICIALMENTE  EL  EXPEDIENTE   PARA    LA
DESAFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DEL EDIFICIO
SITO EN CALLE ESCUELAS Nº 2.

Visto:
       Que el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua es dueño de un edificio sito Calle
Escuelas, nº 2, afecto al Servicio Público Educativo como edificio escolar donde se
impartía educación Infantil (preescolar) del Colegio Público Gonzalo de Berceo, y cuyas
características básicas según el Inventario de Bienes de la Corporación son las siguientes:

Finca: C/ Escuelas, nº 2.
Referencia Catastral: 8076102WM4987N0001AM
Naturaleza: Servicio Público.
Destino: Colegio Público.
Superficie según Catastro: 820 m2.
Superficie Construida: 561 m2
Linderos: Derecha: Callejón que discurre en traseras de los edificios sitos en C/ Luis Ortún
4, 6 y 8; Izquierda: C/ Escuelas 6 y 8 y Fondo: C/ Bodegas, 9 y 11
Año de la Construcción: 1967.
Título y fecha de Adquisición: Compra de solar (parcela 3 del polígono 18) a D.ª Ángeles
Santolaya García, casada con D. Leoncio García Martínez. Fecha 24-5-1965.
Derechos Reales constituidos a su favor: No constan.
Derechos Reales que gravan la finca: Servidumbre de luces y vistas, a favor del edificio
ubicado en C/ Bodegas 9 y 11, de 10 de mayo de 1993.
Valor Catastral: 118.759,73 € en 2011.

       Que este Ayuntamiento ha ejecutados las obras de construcción de un nuevo Centro
de Preescolar Infantil y ha procedido a ceder su uso gratuito a la Comunidad Autónoma de
La Rioja mediante acuerdo de Pleno de fecha 16 de marzo de 2010, habiéndose aceptado
dicha cesión por Resolución de fecha 17 de agosto de 2011, nº 1235 de la Sra. Consejera
de Administración Pública y Hacienda.

        Que por la Sra. Consejera de Administración Pública y Hacienda, en fecha 17 de
agosto de 2011 se dicta Resolución nº 1234, por la que se autoriza al Ayuntamiento de
Villamediana de Iregua la desafectación del Servicio Público Educativo del antiguo
edificio escolar del Colegio Público Gonzalo de Berceo sito en C/ Escuelas, la cual nos ha
sido notificada en fecha 22 de agosto de 2011 ( R.E nº 3471).

        Que el Sr. Alcalde en su Providencia de fecha 24 de agosto de 2011 ordena el
inicio del expediente de desafectación del citado edificio, acreditando la oportunidad y
legalidad de la misma y que por la Secretaría Interventora del Ayuntamiento en fecha 26
de agosto se emite informe favorable del expediente.

       Tras realizar el Sr. Alcalde una breve exposición de su propuesta y visto que la
Comisión Informativa, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2011 ha emitido dictamen
favorable, se inicia la votación en la que los miembros del Pleno por unanimidad,
acuerdan:

  Primero.- Aprobar inicialmente el expediente para la alteración de la calificación jurídica
del edificio propiedad del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, sito en la Calle
Escuelas, nº 2, desafectándolo del Servicio Público Educativo, pasando a ser un bien de
naturaleza jurídica patrimonial:
                                                                                           2
Segundo.- Que se someta el expediente a información pública por plazo de un mes, en el
Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para que puedan
formularse las alegaciones que se estimen convenientes.

  Tercero.- De no formularse reclamaciones durante el trámite de información pública, se
considerará aprobada definitivamente la alteración de la calificación jurídica del bien
inmueble referido, incorporándose al Inventario de Bienes de la Corporación como Bien
Patrimonial.

  Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde para la gestión y firma de cuantos documentos sean
necesarios para la ejecución de este acuerdo.

3.- APROBAR EL BORRADOR DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL AYUNTAMIENTO DE
VILLAMEDIANA DE IREGUA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA
GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL EN LA ESCUELA INFANTIL DE
PRIMER CICLO GONZALO DE BERCEO.

        Por el Sr. Alcalde se explica brevemente cual es el contenido del Convenio de
Colaboración propuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de
Villamediana de Iregua para la transformación de la Guardería Infantil Municipal en
Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo. Señala que se trata de un proceso
largo y que es necesaria la aprobación de este Borrador para poder ir avanzando hasta
llegar a la firma del Convenio definitivo.

        Terminada la intervención del Sr. Alcalde, se inicia el debate con la intervención de
Dª Sonia Ibarguren quién pregunta si habrá modificaciones sustanciales con éste cambio de
regulación. El Sr. Alcalde contesta que los cambios afectan sobre todo a la titulación
requerida al personal docente y a que la subvención vendrá desde la Consejería de
Educación. D. Jesús Cámara hace referencia a que como el Calendario escolar lo marca la
Consejería de Educación, el Centro de Educación Infantil permanecerá cerrado fuera de
ese horario. Responde el Alcalde que sí la normativa regula ese horario habrá que
cumplirlo junto con todos los demás aspectos que sean necesarios, por ello se ha empezado
a trabajar, planteando en principio la firma de este Convenio. D. David Herce dice que no
debería debatirse sobre el Convenio, sino sobre si se quiere o no cambiar el régimen de
funcionamiento de la guardería; dice que ésta es un servicio social de primer nivel que
permite conciliar la vida laboral y familiar, actualmente es el Ayuntamiento el que marca
las pautas de su funcionamiento según las necesidades de los usuarios y ejerce el control
sobre ella; Por ello, si pasa a ser Centro de Educación, se producirá un cambio sustancial
que supondrá, entre otros aspectos, dejar el control del centro en manos de la Consejería de
Educación, y la aplicación del calendario docente junto con una limitación horaria que
hasta ahora no existía. Considera que con este cambio se pierde capacidad de gestión y de
control, se distancia la administración del administrado, y además supone un incremento en
los costes, ya que son mayores las exigencias personales y materiales. Por último dice que
si se trata de mejorar la educación, debería plantearse como mitigar el fracaso escolar, y
considera que contar con un instituto de secundaria en Villamediana es fundamental para
eso. Dice el Sr. Alcalde que no hay que adelantarse a los acontecimientos, y explica que
ya desde un principio se barajó la posibilidad de abrir la guardería como centro de
educación, pero entonces la Consejería de Educación todavía no había establecido
claramente un procedimiento, por lo que ante la necesidad de abrir el centro se hizo como
guardería bajo la normativa de Servicios Sociales. Ahora estamos haciendo el cambio
                                                                                           3
dentro del plazo transitorio de tres años; este cambio lo hacen todos los Ayuntamientos de
La Rioja, porque sino perderíamos la aportación económica del Gobierno de La Rioja; y
por lo que respecta a control del centro, seguiremos teniéndolo, bien porque somos quienes
vamos a contratar su gestión, bien por la exigencia de constitución de un consejo escolar.
Dª Sonia Ibarguren comenta que el problema está más en la indefinición de los conceptos
que en los decretos reguladores de estos centros de educación infantil, pero que si se quiere
contar con la colaboración económica del Gobierno de La Rioja no queda otro remedio que
asumir el cambio que se plantea, y añade que debería ser gratuito este ciclo educativo,
igual que lo es el de 3 a 6 años. Por último D. David Rodríguez, puntualiza respecto al
tema del fracaso escolar, que éste se gesta en los primeros años del ciclo educativo, por lo
que intentar vincular este problema con la necesidad de un instituto de educación
secundaria no es correcto.

        Concluido el debate y visto que el Borrador de Convenio se redacta al amparo de lo
dispuesto en el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del
Primer Ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los
requisitos de los Centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La
Rioja

       Teniendo en cuenta su contenido y visto que la Comisión Informativa, en sesión de
fecha 29 de septiembre de 2011 ha emitido dictamen favorable, se inicia la votación en la
que los miembros del Pleno con tres abstenciones de D. Germán García, D. David Herce y
D. Jesús Ángel Cámara y diez votos a favor, acuerdan:

       Primero.- Aprobar en todo su contenido el Borrador del Convenio de Colaboración
propuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Villamediana de
Iregua para la transformación de la Guardería Infantil Municipal en Escuela Infantil de
Primer Ciclo Gonzalo de Berceo.

       Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación para la firma y
tramitación de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del citado Convenio

4.- DESIGNAR LOS DOS DÍAS FESTIVOS LOCALES PARA EL AÑO 2012.

   Por el Sr. Alcalde se explica que la propuesta es que los días festivos locales para 2012
sea al igual que otros años, los días de San Isidro y de Santa Eufemia, si bien, en relación
al día de Santa Eufemia, al ser el 16 de septiembre domingo, considera más adecuado que
se celebre el viernes anterior, es decir el 14 de septiembre.

       La Comisión Informativa, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2011
dictaminó favorablemente esta propuesta.

        Por ello, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37.2 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo solicitado por la
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Industria, Innovación y
Empleo del Gobierno de La Rioja, Los miembros del Pleno, por unanimidad, acuerdan:

Primero.- Establecer como días festivos locales del municipio para el año 2012 los
siguientes:

  - 15 de Mayo, por San Isidro (martes).
                                                                                           4
- 14 de Septiembre, Santa Eufemia (viernes).

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo y Salud
Laboral de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, así
como a cuantos otros organismos resulte pertinente.

5.- APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y
PISCINAS MUNICIPALES.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado para la modificación de la
Ordenanza fiscal nº 24 reguladora de la Tasa por utilización de los servicios deportivos en
el Polideportivo y Piscinas Municipales, siendo las que seguidamente se exponen:

a) La primera modificación se realiza en el artículo 3, Tarifas, apartado A.1 Piscinas Municipales,
Spa y Gimnasio, ABONOS RECINTO, modificándose las edades que comprenden los tramos de
Infantil y Adultos, así como las nuevas cuantías de los abonos mensuales, de verano y de invierno,
quedando redactados como sigue:

EMPADRONADOS                                                   Mensual          Verano       Invierno
- Infantiles (de 4 a 15 años inclusive)............. 15,00.......                30,00...... 60,00
- Adultos ( a partir de 16 años)....................... 30,00....... 55,00...... 125,00
- Mayores de 65 años y minusválidos............. 20,00....... 45,00...... 100,00
- Abono familiar............................................................... 125,00...... 275,00

NO EMPADRONADOS                                       Mensual                Verano    Invierno
- Infantiles (de 4 a 15 años inclusive)............. 30,00.......                  50,00....... 100,00
- Adultos ( a partir de 16 años)....................... 60,00....... 80,00....... 180,00
- Mayores de 65 años y minusválidos............. 50,00....... 70,00....... 150,00
- Abono familiar................................................................. 150,00....... 300,00

b) El apartado A.2 ABONOS CUATRIMESTRALES, del artículo 3 Tarifas, también se modifica
en la edad de cada tramo, quedando redactado tal como sigue:

EMPADRONADOS
- Infantiles (de 4 a 15 años inclusive).................. 40,00
- Adultos ( a partir de 16 años)........................... 80,00
- Mayores de 65 años y minusválidos.................. 60,00
- Abono familiar............................................... 150,00

NO EMPADRONADOS
- Infantiles (de 4 a 15 años inclusive).................. 60,00
- Adultos ( a partir de 16 años).......................... 100,00
- Mayores de 65 años y minusválidos................. 80,00
- Abono familiar............................................... 200,00

c) El apartado A.3 ABONOS ANUALES, del artículo 3 Tarifas, también se modifica en la edad de
cada tramo y en las cuantías de las tarifas, quedando redactado tal como sigue:

EMPADRONADOS
- Infantiles (de 4 a 15 años inclusive)................. 75,00
- Adultos ( a partir de 16 años)......................... 175,00
- Mayores de 65 años y minusválidos................110,00
- Abono familiar................................................ 300,00

                                                                                                         5
NO EMPADRONADOS
- Infantiles (de 4 a 15 años inclusive)................ 140,00
- Adultos ( a partir de 16 años).......................... 250,00
- Mayores de 65 años y minusválidos................ 200,00
- Abono familiar................................................ 420,00

d) En el primer párrafo que figura tras el apartado A.3 del Artículo 3 de la Ordenanza, relativo a
ABONO FAMILIAR ANUAL, se trata de fijar la edad máxima del primer hijo que forma parte del
abono familiar, en 15 años. Así, quedaría redactado tal como sigue:

“Abono familiar: incluye a los padres y al primer hijo de la unidad familiar hasta 15 años inclusive.
A partir del segundo hijo y siguientes se realizará un 10% de descuento en el abono del niño.”

e) En el apartado A.4 ENTRADAS DIARIAS AL RECINTO, del Artículo 3 de la Ordenanza,
Tarifas, que regula las entradas diarias al recinto de las Piscinas, se propone la modificación de las
edades que comprenden los tramos de Infantil y Adultos, fijándose las siguientes:

DÍAS LABORABLES
- Infantiles (de 4 a 15 años inclusive)
- Adultos ( a partir de 16 años)

SÁBADOS Y FESTIVOS
- Infantiles (de 4 a 15 años inclusive)
- Adultos ( a partir de 16 años)

f) En el apartado C. CAMPO DE FÚTBOL-7, del artículo 3 de la Ordenanza, Tarifas, se modifican
las tarifas, quedando tal como sigue:

-Por cada hora:
Con utilización de vestuarios y duchas................ 30 €
Sin utilización de vestuarios ni duchas................. 20 €

-Iluminación, por cada hora.................... 10 €

g) Se incluye un nuevo apartado D en el mismo artículo 3, por la utilización de Pistas de Pádel y
Tenis, fijándose las siguientes tarifas:

D.- Pistas de Pádel y Tenis.-
        - Por cada hora:

         Pista de Pádel                      Pista de Tenis
Sin luz: 10 €/pista                            8 €/pista
Con luz: 12 €/pista                           10 €/pista

Utilización de pistas Lunes a viernes, en horario de 9,30 a 13,30: descuento del 50% (no aplicable
al precio de la luz: 2 €7hora/pista).

h) La disposición transitoria queda suprimida.

Seguidamente se inicia el debate con la intervención de Dª. Sonia Ibarguren que dice que se
abstiene por los mismos motivos que expresó en la Comisión Informativa.

Terminado el debate y, y visto el informe de la Vicesecretaría Interventora emitido al respecto, así
como el Dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha de 30 de septiembre de
2011, el Pleno con seis abstenciones de Dª. Sonia Ibarguren, D. Germán García, Dª Vanessa Cantero,
D. Juan Pedro Martínez, D. David Herce y D. Jesús Ángel Cámara y siete votos a favor, acuerda:

                                                                                                    6
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora de la
Tasa por utilización de los servicios deportivos en el polideportivo y Piscinas Municipales, en los
términos del Anexo I, del expediente.

 Segundo.- Aprobar y refundir el texto normativo de la citada Ordenanza con sus correspondientes
modificaciones.

Tercero.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Rioja durante el año 2011, y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación
expresa.

Cuarto.-De acuerdo con lo previsto en los arts. 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, este
acuerdo permanecerá expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente
a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan presentar las
reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, quedando elevados a definitivos en caso de no
presentarse ninguna.

6.- APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Nº 1/2011 DE BAJA POR ANULACIÓN DE GASTOS E INGRESOS DEL
PRESUPUESTO VIGENTE MEDIANTE BAJA POR ANULACIÓN DE
CRÉDITOS.

Por la Alcaldía se da cuenta del expediente nº 1/2011 tramitado para la reducción de gastos
e ingresos del Presupuesto en vigor, mediante la modalidad de baja por anulación de
créditos.

Considerando que Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 21 de septiembre de 2011 se
inició expediente para la reducción de gastos e ingresos del Presupuesto en vigor, mediante
la modalidad de baja por anulación con el fin de ajustar el Presupuesto a la realidad de los
ingresos efectivamente devengados para la financiación de inversiones de capital que
contaban con dichos ingresos.

Con esa misma fecha, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el
procedimiento a seguir en relación con este asunto y se informó favorablemente por la
Intervención.

Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 22
de septiembre de 2011 y el Dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas de
fecha de 30 de septiembre de 2011, el Pleno con dos abstenciones de D. Germán García y
D. Juan Pedro Martínez y once votos a favor, acuerda:

PRIMERO. Aprobar el expediente de reducción de gastos e ingresos del presupuesto
vigente mediante baja por anulación de créditos, por importe de 505.390,00 euros, de
acuerdo al siguiente detalle:

Bajas o anulaciones en aplicaciones de GASTOS
Aplicación              N.º Descripción                                            Euros
Presupuestaria
342-632                        OBRAS REPARACIÓN PISCINAS                            12.000,00 €
453-61903                       URBANIZACIÓN DE CALLES                             493.390,00 €
                               TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN                           505.390,00 €

Bajas o anulaciones en aplicaciones de INGRESOS


                                                                                                   7
Aplicación               N.º    Descripción                                  Euros
Presupuestaria
39610                           CUOTAS DE URBANIZACIÓN                         99.390,00 €
600                             ENAJENACIÓN DE SOLARES                        394.000,00 €
75060                           TRANSFERENCIAS CAPITAL CCAA                    12.000,00 €
                                TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN                    505.390,00 €

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín
Oficial de La Rioja, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para
resolverlas.

7.- APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Nº 2/2011 POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADO CON CARGO AL
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA.

Por la Alcaldía se da cuenta del expediente, iniciándose seguidamente el debate en el que
D. Jesús Ángel Cámara pide que se aclare el motivo por el que se incrementan algunas
partidas de forma considerable, en concreto la de agua y abastecimiento, la de las dietas de
los miembros de la corporación y la de limpiezas. Responde el Sr. Alcalde que la partida
del agua se ha tenido que suplementar porque el Ayuntamiento de Lardero nos está
cobrando varias anualidades en una sola debido a los atrasos con los que se viene haciendo
las liquidaciones; respecto al incremento en la partida de limpieza, se ha incrementado por
la contratación del conserje recepcionista, así como por la realización de alguna limpieza
extraordinaria que ha habido que efectuar; y por lo que respecta a las dietas de los
concejales, al haberse incrementado su número y visto que mediado el año ya se había
gastado unos 4.000 euros, se ha calculado que sería necesario incrementarla en la cuantía
propuesta, porque el numero de comisiones y de plenos puede variar.

Terminado el debate y,

Considerando que existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para
los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y
no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados
financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía
se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente
líquido de Tesorería.

Considerando que con fecha 23 de septiembre de 2011, se emitió informe de Secretaría
sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Considerando que con fecha 26 de septiembre de 2011 se emitió Informe de Evaluación
del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con fecha 26 de septiembre
de 2011 por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.

Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 26 de
septiembre de 2011 y el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 30 de
septiembre de 2011, el Pleno de la Corporación, por tres abstenciones de D. Germán García, D.
Juan Pedro Martínez y D. Jesús Ángel Cámara y diez votos a favor, acuerda:


                                                                                             8
Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 2/2011, en la
modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de
Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente
resumen por capítulos:

Presupuesto de Gastos


CAPÍTULO           Descripción                          Consignación    Consignación
                                                          inicial      definitiva
151-21001          Reparac. Mantenim. jardines            50.000,00         66.800,00
161-22101          Agua, gastos abastecimiento.          350.000,00        500.000,00
342-632            Obras reparaciones piscinas            18.000,00         30.000,00
453-61903          Urbanización de calles                683.782,00     1.177.172,00
912-100            Retribuciones óganos gobierno          32.290,00         34.636,00
912-23000          Dietas miembros Corporación             2.000,00          7.000,00
920-22700          Limpieza aseo edif. públicos           80.000,00        106.500,00

Presupuesto de Ingresos


CAPÍTULO           Descripción                          Consignación    Consignación
                                                          inicial      definitiva
                   Aplicación para la financiación de
870.00                                                   706.036,00      706.036,00
                   suplementos de crédito


SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín
Oficial de La Rioja durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar
reclamaciones ante el Pleno.
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se
hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.

8.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE
CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LAS
OBRAS DE “URBANIZACIÓN DE LA MARGEN DERECHA DE LA CALLE LA
SOLANA”.

       Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado para proceder a la
imposición y ordenación de contribuciones especiales par la financiación parcial de las
obras de urbanización de la margen derecha de la Calle La Solana, con arreglo al proyecto
técnico de obra denominado “Urbanización de la Margen derecha de la Calle La Solana en
Villamediana de Iregua, La Rioja”, redactado por Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas
D. José María Fernández Gómez, en marzo de 2010 y aprobado por Resolución de Alcaldía
de fecha 26 de septiembre de 2011.

         Tras la intervención del Sr. Alcalde y teniendo en cuenta:

   1º) El proyecto técnico redactado y que ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía de
fecha 24 de septiembre de 2010.
                                                                                        9
2º) Que para la ordenación y regulación de las Contribuciones Especiales, este
Ayuntamiento tiene aprobaba la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones
Especiales.

Considerando:
  A) Que se trata de la ejecución de una obra municipal, realizada dentro del ámbito de las
competencias municipales y que produce un beneficio o un aumento de valor de los
inmuebles afectados.
  B) Que la exacción de Contribuciones Especiales requiere la previa adopción del acuerdo
de imposición y ordenación en cada caso concreto.

  Visto lo dispuesto por los Arts. 15.1, 17, 28 a 37 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL).

     Vistos los informes del Técnico y de Secretaría-Intervención, en los que se fijan los
elementos necesarios en orden a la determinación del coste previsto de las obras, de la
cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto, así como el texto de la
Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha de 30 de
septiembre de 2011, el Pleno, con dos abstenciones de Dª Sonia Ibarguren y D. Juan Pedro
Martínez, dos votos en contra de D. Germán García y Dª Vanessa Cantero y nueve votos a
favor, acuerda:

       Primero.- Imponer contribuciones especiales para la financiación parcial de las
obras de urbanización en la Margen Derecha de la Calle La Solana de Villamediana de
Iregua, La Rioja, conforme al proyecto técnico mencionado, cuyo establecimiento y
exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles comprendidos en el área
beneficiada, delimitada en el informe técnico obrante en el expediente.

       Segundo.- Ordenar las referidas contribuciones especiales y en consecuencia,
aprobar con carácter provisional la Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas, que figura
como Anexo al presente acuerdo, y en la cual se contiene, entre otros aspectos, la
determinación del coste previsto de las obras, los sujetos pasivos, la cantidad a repartir
entre los beneficiarios y los criterios de reparto, siendo aplicable en lo no previsto
expresamente en ella, lo determinado en la Ordenanza General de Contribuciones
Especiales aprobada al efecto.

       Tercero: Someter el Expediente a información pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja durante 30 días contados a partir de la
publicación del anuncio en dicho Boletín Oficial, dentro de los cuales podrán los interesados
examinar el mismo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Asimismo, durante el referido plazo de exposición pública, los propietarios o titulares
afectados por la realización de las obras podrán constituirse en Asociación Administrativa de
Contribuyentes.

       Cuarto: Si no se presentaran reclamaciones en el período señalado, el acuerdo se
considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del
TRLRHL, procediéndose seguidamente a la determinación de las cuotas individuales
asignadas a cada sujeto pasivo, para su aprobación por la Alcaldía.
                                                                                               10
Quinto: Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el referido acuerdo elevado a
definitivo, efectuado lo cual se notificará individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a
satisfacer, si éstos o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, mediante edictos.

       Sexto: Exigir el pago anticipado de hasta el 50% las referidas contribuciones
especiales, procediéndose, una vez finalizada la realización de las obras, a señalar los sujetos
pasivos, la base y cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que procedan y
compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

                                           ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
POR LA REALIZACION DE LAS OBRAS DEFINIDAS EN EL “PROYECTO DE
URBANIZACIÓN DE LA MARGEN DERECHA DE LA CALLE LA SOLANA EN
VILLAMEDIANA DE IREGUA, LA RIOJA”.

Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por
los sujetos pasivos, de un beneficio o aumento de valor de sus bienes inmuebles como
consecuencia de la realización de las obras de urbanización definidas en el proyecto de
obra denominado “Urbanización de la Margen derecha de la Calle La Solana ” en
Villamediana de Iregua, La Rioja, con arreglo al proyecto técnico redactado por Sr.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. José María Fernández Gómez, en marzo de 2010 y
aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de septiembre de 2011.

Artículo 2º.- SUJETOS PASIVOS.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los
propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referidas en el artículo 1º,
comprendidos en el área delimitada al efecto como personas especialmente beneficiadas.

Artículo 3º.- BASE IMPONIBLE.

1.- La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 30 por ciento
del coste que el Municipio soporta por la realización de dichas obras.

A) COSTE PRESUPUESTADO DE LAS OBRAS:

Honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra: 4.176 €
Presupuesto de ejecución obra: 148.080,73 €
Valor de los terrenos a expropiar: 0 €

        TOTAL.- 152.256,73 €.

      Se advierte que el anterior coste total presupuestado para las obras tiene el carácter
de mera previsión. Si finalmente el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se
tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

B) RELACIÓN DE SUBVENCIONES O AUXILIOS OBTENIDOS POR EL
AYUNTAMIENTO CON DESTINO A LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS.
                                                                                             11
Subvenciones o auxilios procedentes de persona o entidad no sujeta a la obligación de
contribuir especialmente: 0.-€

C) COSTE DE LA OBRA QUE SOPORTA EL MUNICIPIO.

A.-COSTE PRESUPUESTADO.- 152.256,73 €
B.-SUBVENCIÓNES Y OTRAS APORTACIONES.- 0.-€
C.-COSTE SOPORTADO (Diferencia A – B) 152.256,73 €

D) BASE IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

La cantidad a tener en cuenta para el cálculo de la base imponible es el resultado de
descontar del coste presupuestado de las obras, las subvenciones, y asciende a la cantidad
de 152.256,73.-€

El Ayuntamiento se compromete a asumir el 70% de esta cantidad, es decir 106.579,71€,
resultando que la Base imponible de las Contribuciones Especiales, a repartir entre
los sujetos pasivos de las mismas será como máximo del 30% que asciende a la
cantidad de 45.677,02 €.

Artículo 4º.- MODULOS DE REPARTO Y CUOTA TRIBUTARIA.

1,- La Base Imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos
pasivos teniendo en cuenta como módulo de reparto :

       MÓDULOS:                                    PORCENTAJE:
       - metros lineales de fachada                    50%
       - Volumen edificable (m3)                       50%

       Así pues, el 50% del módulo corresponderá a los metros lineales de fachada de las
fincas hacia estas calles, y el 50% restante al volumen edificable, que se calculará según
volumen potencialmente edificable en la finca de acuerdo a los parámetros resultantes del
planeamiento en vigor.
       Los sótanos y entrecubiertas no se tendrán en cuenta para el cómputo del módulo de
volumen edificable.
       Si la finca dispone de un volumen edificable atribuido por índice de edificabilidad
de ordenación abierta en lugar de edificabilidad por ordenación con alineación a calle, el
volumen edificable a computar será el que resulte de aplicar el porcentaje de frente a calle
que se vaya a urbanizar en relación a todos los frentes a calles de la parcela sobre el
volumen edificable total del que disponga la parcela.

2.- Posteriormente, se calculará el valor el módulo de reparto dividiendo la Base Imponible
entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.

3.- La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de
módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.

4.- Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes
contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas
individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocidos, y en su
defecto, por edictos.
                                                                                         12
Artículo 5º.- DEVENGO.

1.- Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan
ejecutado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo definitivo
de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, podrá exigir el pago
anticipado de un porcentaje de las mismas.

Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la
base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y
compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal
señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas
establecidas en la presente Ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación
lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales,
aprobada por este Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja
SEGUNDA.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

9.- APROBAR LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
ECONÓMICO 2010.

Por el Sr. Alcalde se expone de forma sucinta el contenido del expediente tramitado para la
aprobación de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2010.

       Terminado la exposición del expediente y vista la Cuenta General de esta Entidad
correspondiente al ejercicio económico 2010.

       Visto el informe favorable emitido por la Comisión Especial de Cuentas de fecha 1
de agosto de 2011.

        Visto que la citada Cuenta General ha sido formada por la Intervención de este
Ayuntamiento y contiene los estados, cuentas, anexos y justificantes a que se refiere el
artículo 209 del R.D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y en la Regla 97 y siguientes de la Instrucción
del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobado por la Orden EHA/4041/2004, de 23
de noviembre.

       Visto que ha sido expuesta al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de La
Rioja nº 102 de fecha 8 de agosto de 2011, sin que se hayan presentado reclamaciones.

       El Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación
con el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por doce
votos a favor y una abstención de D. Jesús Ángel Cámara Colas, acuerda:

       Primero.- Aprobar la referida Cuenta General de esta Entidad Local,
correspondiente al Ejercicio Económico 2010.
                                                                                         13
Segundo.- Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la
integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, tal y como se establece en el artículo
212.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

10.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

        El Sr. Alcalde da cuenta a los demás miembros del Pleno de las Resoluciones y
Decretos adoptados desde la celebración de la última sesión en que se dio cuenta, es decir,
los registrados en el Libro de Decretos y Resoluciones numerados con desde el 380/2011 a
la 473 del 2011.

11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Dª. Sonia Ibarguren realiza las siguientes preguntas y ruegos:

   -   ¿Cómo van los plazos de ejecución en las obras de urbanización de las Calles
       Alberite y Luis Ortún?. El Sr. Alcalde dice que van muy justas de plazo, y que en el
       caso de la Calle Luis Ortún se ha pasado ya el plazo establecido porque ha habido
       muchas dificultades con algunas tuberías. Dª Sonia pregunta si estas cuestiones se
       van a tener en cuenta a la hora de imponer penalidades. El Sr. Alcalde dice que se
       valorará por la dirección de la obra tanto concesión de la prórroga necesaria como
       la imposición de penalidades. D. Germán García pregunta que si hay un incremento
       en el coste de la obra ¿se repercutirá a los vecinos en contribuciones especiales?. El
       Alcalde explica que se está intentado compensar dentro del presupuesto de
       adjudicación los cambios que se han tenido que hacer, pero que de todas formas,
       cualquier aumento o disminución del coste de la obra, se debe repercutir en la
       contribuciones especiales impuestas.
   -   Quiere saber cómo va el expediente de declaración de ruina del edificio situado en
       Avda. de Cameros, nº 17. Por la Secretaría se le informa de que actualmente se ha
       declarado la ruina y se ha ordenado la demolición del inmueble, aunque
       conservando la fachada que está catalogada, por lo que se ha pedido autorización a
       la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de La Rioja.
   -   ¿Porqué se ha suspendido el patinaje en el Polideportivo?. El Alcalde aclara que
       solo se ha suspendido fuera de las horas lectivas porque se estropea mucho el suelo,
       además de haber demasiada gente haciendo varias actividades a la vez.
   -   Ruega que se realice un correcto mantenimiento y limpieza de los vestuarios de las
       piscinas municipales, porque están hechos un desastre.
   -   Ruega que se corten las adelfas que crecen en el bulevar próximo al polideportivo,
       porque impiden una correcta visión en la rotonda.

D. Germán García pregunta al Sr. Alcalde cuales son los criterios que utiliza a la hora de
decidir qué caminos se arreglan, porque comenta que hay algunos tramos que no cuesta
tanto arreglar y que no entiende cómo no se han adecentado ya. Responde el Alcalde que
arregla los caminos que más deteriorados están y los que más lo necesitan, aunque hay que
tener en cuenta los límites presupuestarios y todos no se pueden arreglar a la vez.

D. Juan Pedro Martínez ruega que se recoja el contenedor de vidrio que hay en la zona de
las bodegas, porque está desbordado desde hace días y hay numerosos cristales esparcidos
por el suelo que deberían retirarse, y también pide que se realice la recogida de residuos en
la parte alta de las bodegas.
                                                                                          14
D. Jesús Ángel Cámara hace referencia a un boquete que hay en el camino La Corte y
pide que se arregle.

  Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizada la
Sesión siendo las 21:37 horas, ordenando que de todo ello extienda Acta y así lo hago
como Secretaria, certifico.

  EL ALCALDE PRESIDENTE                              LA SECRETARIA



  Fdo.: Tomás Santolaya Sáenz                  Fdo.:D.ª Myriam Torbado Martínez




                                                                                    15

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06-10-2011

  • 1. ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 2011. SRS. ASISTENTES: - SR. ALCALDE PRESIDENTE: D. Tomás Santolaya Sáenz.(PP) - SRS. CONCEJALES: D. David RODRIGUEZ CUESTA.(PP) D.ª Adelina MARTINEZ SAENZ.(PP) Dª Elena SUAREZ ALVAREZ.(PP) D. Rubén GUTIÉRREZ RUIZ.(PP) Dª Mª Julia OLARTE ALONSO.(PP) D.ª María Sonia IBARGUREN RUIZ .(PSOE) D. Germán GARCIA MORENO.(PSOE) Dª. Vanessa CANTERO ATALAYA .(PSOE) D. Juan Pedro MARTINEZ ARNAEZ.(PSOE) D. Antonio GARCIA ROYO.(PR) D. David HERCE EZQUERRO.(UPyD) D. Jesús Ángel CAMARA COLAS.(IU) - SR. SECRETARIA: Dª Myriam Torbado Martínez. NO ASISTE: _________________________________________________________________ En Villamediana de Iregua (La Rioja), a 6 de octubre de dos mil once, previa citación hecha en forma legal, y siendo las 20:00 horas, se reunieron en el Salón de la Casa Consistorial, los Señores Concejales al inicio expresados, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, y asistidos de la Sra. Secretaria, y de la Sra. Vicesecretaria Interventora Dª. Mª Luz Galindo González, al objeto de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria, del Pleno de la Corporación. Constituido, por tanto, el Pleno con la mayoría necesaria, el Sr. Alcalde Presidente declaró abierta la sesión, pasándose a tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día, que fueron los siguientes: 1.-APROBAR, SI PROCEDE, EL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 4 DE AGOSTO DE 2011. Visto el borrador del Acta de la sesión celebrada el día 4 de agosto de 2011, por el Sr. Alcalde-Presidente se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación. D. Jesús Ángel Cámara dice que hay un error en el resultado de la votación que consta en el punto 3º del Orden del día, ya que se adoptó el acuerdo con cinco abstenciones de Dª Sonia Ibarguren, D. Germán García Moreno, Dª Vanessa Cantero, D. Juan Pedro Martínez, D. David Herce y D. Jesús Ángel Cámara y siete votos a favor, y no por unanimidad como consta en el Acta, por lo que solicita su rectificación. Estando todos los miembros del Pleno conforme, se acuerda por unanimidad que se rectifique el Acta de fecha 4 de agosto de 2011, aprobándose de esta manera en todo su contenido.
  • 2. 2.- APROBAR INICIALMENTE EL EXPEDIENTE PARA LA DESAFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DEL EDIFICIO SITO EN CALLE ESCUELAS Nº 2. Visto: Que el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua es dueño de un edificio sito Calle Escuelas, nº 2, afecto al Servicio Público Educativo como edificio escolar donde se impartía educación Infantil (preescolar) del Colegio Público Gonzalo de Berceo, y cuyas características básicas según el Inventario de Bienes de la Corporación son las siguientes: Finca: C/ Escuelas, nº 2. Referencia Catastral: 8076102WM4987N0001AM Naturaleza: Servicio Público. Destino: Colegio Público. Superficie según Catastro: 820 m2. Superficie Construida: 561 m2 Linderos: Derecha: Callejón que discurre en traseras de los edificios sitos en C/ Luis Ortún 4, 6 y 8; Izquierda: C/ Escuelas 6 y 8 y Fondo: C/ Bodegas, 9 y 11 Año de la Construcción: 1967. Título y fecha de Adquisición: Compra de solar (parcela 3 del polígono 18) a D.ª Ángeles Santolaya García, casada con D. Leoncio García Martínez. Fecha 24-5-1965. Derechos Reales constituidos a su favor: No constan. Derechos Reales que gravan la finca: Servidumbre de luces y vistas, a favor del edificio ubicado en C/ Bodegas 9 y 11, de 10 de mayo de 1993. Valor Catastral: 118.759,73 € en 2011. Que este Ayuntamiento ha ejecutados las obras de construcción de un nuevo Centro de Preescolar Infantil y ha procedido a ceder su uso gratuito a la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante acuerdo de Pleno de fecha 16 de marzo de 2010, habiéndose aceptado dicha cesión por Resolución de fecha 17 de agosto de 2011, nº 1235 de la Sra. Consejera de Administración Pública y Hacienda. Que por la Sra. Consejera de Administración Pública y Hacienda, en fecha 17 de agosto de 2011 se dicta Resolución nº 1234, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua la desafectación del Servicio Público Educativo del antiguo edificio escolar del Colegio Público Gonzalo de Berceo sito en C/ Escuelas, la cual nos ha sido notificada en fecha 22 de agosto de 2011 ( R.E nº 3471). Que el Sr. Alcalde en su Providencia de fecha 24 de agosto de 2011 ordena el inicio del expediente de desafectación del citado edificio, acreditando la oportunidad y legalidad de la misma y que por la Secretaría Interventora del Ayuntamiento en fecha 26 de agosto se emite informe favorable del expediente. Tras realizar el Sr. Alcalde una breve exposición de su propuesta y visto que la Comisión Informativa, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2011 ha emitido dictamen favorable, se inicia la votación en la que los miembros del Pleno por unanimidad, acuerdan: Primero.- Aprobar inicialmente el expediente para la alteración de la calificación jurídica del edificio propiedad del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, sito en la Calle Escuelas, nº 2, desafectándolo del Servicio Público Educativo, pasando a ser un bien de naturaleza jurídica patrimonial: 2
  • 3. Segundo.- Que se someta el expediente a información pública por plazo de un mes, en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para que puedan formularse las alegaciones que se estimen convenientes. Tercero.- De no formularse reclamaciones durante el trámite de información pública, se considerará aprobada definitivamente la alteración de la calificación jurídica del bien inmueble referido, incorporándose al Inventario de Bienes de la Corporación como Bien Patrimonial. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde para la gestión y firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- APROBAR EL BORRADOR DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL EN LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO GONZALO DE BERCEO. Por el Sr. Alcalde se explica brevemente cual es el contenido del Convenio de Colaboración propuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua para la transformación de la Guardería Infantil Municipal en Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo. Señala que se trata de un proceso largo y que es necesaria la aprobación de este Borrador para poder ir avanzando hasta llegar a la firma del Convenio definitivo. Terminada la intervención del Sr. Alcalde, se inicia el debate con la intervención de Dª Sonia Ibarguren quién pregunta si habrá modificaciones sustanciales con éste cambio de regulación. El Sr. Alcalde contesta que los cambios afectan sobre todo a la titulación requerida al personal docente y a que la subvención vendrá desde la Consejería de Educación. D. Jesús Cámara hace referencia a que como el Calendario escolar lo marca la Consejería de Educación, el Centro de Educación Infantil permanecerá cerrado fuera de ese horario. Responde el Alcalde que sí la normativa regula ese horario habrá que cumplirlo junto con todos los demás aspectos que sean necesarios, por ello se ha empezado a trabajar, planteando en principio la firma de este Convenio. D. David Herce dice que no debería debatirse sobre el Convenio, sino sobre si se quiere o no cambiar el régimen de funcionamiento de la guardería; dice que ésta es un servicio social de primer nivel que permite conciliar la vida laboral y familiar, actualmente es el Ayuntamiento el que marca las pautas de su funcionamiento según las necesidades de los usuarios y ejerce el control sobre ella; Por ello, si pasa a ser Centro de Educación, se producirá un cambio sustancial que supondrá, entre otros aspectos, dejar el control del centro en manos de la Consejería de Educación, y la aplicación del calendario docente junto con una limitación horaria que hasta ahora no existía. Considera que con este cambio se pierde capacidad de gestión y de control, se distancia la administración del administrado, y además supone un incremento en los costes, ya que son mayores las exigencias personales y materiales. Por último dice que si se trata de mejorar la educación, debería plantearse como mitigar el fracaso escolar, y considera que contar con un instituto de secundaria en Villamediana es fundamental para eso. Dice el Sr. Alcalde que no hay que adelantarse a los acontecimientos, y explica que ya desde un principio se barajó la posibilidad de abrir la guardería como centro de educación, pero entonces la Consejería de Educación todavía no había establecido claramente un procedimiento, por lo que ante la necesidad de abrir el centro se hizo como guardería bajo la normativa de Servicios Sociales. Ahora estamos haciendo el cambio 3
  • 4. dentro del plazo transitorio de tres años; este cambio lo hacen todos los Ayuntamientos de La Rioja, porque sino perderíamos la aportación económica del Gobierno de La Rioja; y por lo que respecta a control del centro, seguiremos teniéndolo, bien porque somos quienes vamos a contratar su gestión, bien por la exigencia de constitución de un consejo escolar. Dª Sonia Ibarguren comenta que el problema está más en la indefinición de los conceptos que en los decretos reguladores de estos centros de educación infantil, pero que si se quiere contar con la colaboración económica del Gobierno de La Rioja no queda otro remedio que asumir el cambio que se plantea, y añade que debería ser gratuito este ciclo educativo, igual que lo es el de 3 a 6 años. Por último D. David Rodríguez, puntualiza respecto al tema del fracaso escolar, que éste se gesta en los primeros años del ciclo educativo, por lo que intentar vincular este problema con la necesidad de un instituto de educación secundaria no es correcto. Concluido el debate y visto que el Borrador de Convenio se redacta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del Primer Ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los Centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja Teniendo en cuenta su contenido y visto que la Comisión Informativa, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2011 ha emitido dictamen favorable, se inicia la votación en la que los miembros del Pleno con tres abstenciones de D. Germán García, D. David Herce y D. Jesús Ángel Cámara y diez votos a favor, acuerdan: Primero.- Aprobar en todo su contenido el Borrador del Convenio de Colaboración propuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua para la transformación de la Guardería Infantil Municipal en Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación para la firma y tramitación de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del citado Convenio 4.- DESIGNAR LOS DOS DÍAS FESTIVOS LOCALES PARA EL AÑO 2012. Por el Sr. Alcalde se explica que la propuesta es que los días festivos locales para 2012 sea al igual que otros años, los días de San Isidro y de Santa Eufemia, si bien, en relación al día de Santa Eufemia, al ser el 16 de septiembre domingo, considera más adecuado que se celebre el viernes anterior, es decir el 14 de septiembre. La Comisión Informativa, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2011 dictaminó favorablemente esta propuesta. Por ello, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo solicitado por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, Los miembros del Pleno, por unanimidad, acuerdan: Primero.- Establecer como días festivos locales del municipio para el año 2012 los siguientes: - 15 de Mayo, por San Isidro (martes). 4
  • 5. - 14 de Septiembre, Santa Eufemia (viernes). Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, así como a cuantos otros organismos resulte pertinente. 5.- APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y PISCINAS MUNICIPALES. Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza fiscal nº 24 reguladora de la Tasa por utilización de los servicios deportivos en el Polideportivo y Piscinas Municipales, siendo las que seguidamente se exponen: a) La primera modificación se realiza en el artículo 3, Tarifas, apartado A.1 Piscinas Municipales, Spa y Gimnasio, ABONOS RECINTO, modificándose las edades que comprenden los tramos de Infantil y Adultos, así como las nuevas cuantías de los abonos mensuales, de verano y de invierno, quedando redactados como sigue: EMPADRONADOS Mensual Verano Invierno - Infantiles (de 4 a 15 años inclusive)............. 15,00....... 30,00...... 60,00 - Adultos ( a partir de 16 años)....................... 30,00....... 55,00...... 125,00 - Mayores de 65 años y minusválidos............. 20,00....... 45,00...... 100,00 - Abono familiar............................................................... 125,00...... 275,00 NO EMPADRONADOS Mensual Verano Invierno - Infantiles (de 4 a 15 años inclusive)............. 30,00....... 50,00....... 100,00 - Adultos ( a partir de 16 años)....................... 60,00....... 80,00....... 180,00 - Mayores de 65 años y minusválidos............. 50,00....... 70,00....... 150,00 - Abono familiar................................................................. 150,00....... 300,00 b) El apartado A.2 ABONOS CUATRIMESTRALES, del artículo 3 Tarifas, también se modifica en la edad de cada tramo, quedando redactado tal como sigue: EMPADRONADOS - Infantiles (de 4 a 15 años inclusive).................. 40,00 - Adultos ( a partir de 16 años)........................... 80,00 - Mayores de 65 años y minusválidos.................. 60,00 - Abono familiar............................................... 150,00 NO EMPADRONADOS - Infantiles (de 4 a 15 años inclusive).................. 60,00 - Adultos ( a partir de 16 años).......................... 100,00 - Mayores de 65 años y minusválidos................. 80,00 - Abono familiar............................................... 200,00 c) El apartado A.3 ABONOS ANUALES, del artículo 3 Tarifas, también se modifica en la edad de cada tramo y en las cuantías de las tarifas, quedando redactado tal como sigue: EMPADRONADOS - Infantiles (de 4 a 15 años inclusive)................. 75,00 - Adultos ( a partir de 16 años)......................... 175,00 - Mayores de 65 años y minusválidos................110,00 - Abono familiar................................................ 300,00 5
  • 6. NO EMPADRONADOS - Infantiles (de 4 a 15 años inclusive)................ 140,00 - Adultos ( a partir de 16 años).......................... 250,00 - Mayores de 65 años y minusválidos................ 200,00 - Abono familiar................................................ 420,00 d) En el primer párrafo que figura tras el apartado A.3 del Artículo 3 de la Ordenanza, relativo a ABONO FAMILIAR ANUAL, se trata de fijar la edad máxima del primer hijo que forma parte del abono familiar, en 15 años. Así, quedaría redactado tal como sigue: “Abono familiar: incluye a los padres y al primer hijo de la unidad familiar hasta 15 años inclusive. A partir del segundo hijo y siguientes se realizará un 10% de descuento en el abono del niño.” e) En el apartado A.4 ENTRADAS DIARIAS AL RECINTO, del Artículo 3 de la Ordenanza, Tarifas, que regula las entradas diarias al recinto de las Piscinas, se propone la modificación de las edades que comprenden los tramos de Infantil y Adultos, fijándose las siguientes: DÍAS LABORABLES - Infantiles (de 4 a 15 años inclusive) - Adultos ( a partir de 16 años) SÁBADOS Y FESTIVOS - Infantiles (de 4 a 15 años inclusive) - Adultos ( a partir de 16 años) f) En el apartado C. CAMPO DE FÚTBOL-7, del artículo 3 de la Ordenanza, Tarifas, se modifican las tarifas, quedando tal como sigue: -Por cada hora: Con utilización de vestuarios y duchas................ 30 € Sin utilización de vestuarios ni duchas................. 20 € -Iluminación, por cada hora.................... 10 € g) Se incluye un nuevo apartado D en el mismo artículo 3, por la utilización de Pistas de Pádel y Tenis, fijándose las siguientes tarifas: D.- Pistas de Pádel y Tenis.- - Por cada hora: Pista de Pádel Pista de Tenis Sin luz: 10 €/pista 8 €/pista Con luz: 12 €/pista 10 €/pista Utilización de pistas Lunes a viernes, en horario de 9,30 a 13,30: descuento del 50% (no aplicable al precio de la luz: 2 €7hora/pista). h) La disposición transitoria queda suprimida. Seguidamente se inicia el debate con la intervención de Dª. Sonia Ibarguren que dice que se abstiene por los mismos motivos que expresó en la Comisión Informativa. Terminado el debate y, y visto el informe de la Vicesecretaría Interventora emitido al respecto, así como el Dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha de 30 de septiembre de 2011, el Pleno con seis abstenciones de Dª. Sonia Ibarguren, D. Germán García, Dª Vanessa Cantero, D. Juan Pedro Martínez, D. David Herce y D. Jesús Ángel Cámara y siete votos a favor, acuerda: 6
  • 7. Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora de la Tasa por utilización de los servicios deportivos en el polideportivo y Piscinas Municipales, en los términos del Anexo I, del expediente. Segundo.- Aprobar y refundir el texto normativo de la citada Ordenanza con sus correspondientes modificaciones. Tercero.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja durante el año 2011, y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresa. Cuarto.-De acuerdo con lo previsto en los arts. 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, este acuerdo permanecerá expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, quedando elevados a definitivos en caso de no presentarse ninguna. 6.- APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 1/2011 DE BAJA POR ANULACIÓN DE GASTOS E INGRESOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE MEDIANTE BAJA POR ANULACIÓN DE CRÉDITOS. Por la Alcaldía se da cuenta del expediente nº 1/2011 tramitado para la reducción de gastos e ingresos del Presupuesto en vigor, mediante la modalidad de baja por anulación de créditos. Considerando que Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 21 de septiembre de 2011 se inició expediente para la reducción de gastos e ingresos del Presupuesto en vigor, mediante la modalidad de baja por anulación con el fin de ajustar el Presupuesto a la realidad de los ingresos efectivamente devengados para la financiación de inversiones de capital que contaban con dichos ingresos. Con esa misma fecha, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con este asunto y se informó favorablemente por la Intervención. Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 22 de septiembre de 2011 y el Dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha de 30 de septiembre de 2011, el Pleno con dos abstenciones de D. Germán García y D. Juan Pedro Martínez y once votos a favor, acuerda: PRIMERO. Aprobar el expediente de reducción de gastos e ingresos del presupuesto vigente mediante baja por anulación de créditos, por importe de 505.390,00 euros, de acuerdo al siguiente detalle: Bajas o anulaciones en aplicaciones de GASTOS Aplicación N.º Descripción Euros Presupuestaria 342-632 OBRAS REPARACIÓN PISCINAS 12.000,00 € 453-61903 URBANIZACIÓN DE CALLES 493.390,00 € TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN 505.390,00 € Bajas o anulaciones en aplicaciones de INGRESOS 7
  • 8. Aplicación N.º Descripción Euros Presupuestaria 39610 CUOTAS DE URBANIZACIÓN 99.390,00 € 600 ENAJENACIÓN DE SOLARES 394.000,00 € 75060 TRANSFERENCIAS CAPITAL CCAA 12.000,00 € TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN 505.390,00 € SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de La Rioja, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 7.- APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2/2011 POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA. Por la Alcaldía se da cuenta del expediente, iniciándose seguidamente el debate en el que D. Jesús Ángel Cámara pide que se aclare el motivo por el que se incrementan algunas partidas de forma considerable, en concreto la de agua y abastecimiento, la de las dietas de los miembros de la corporación y la de limpiezas. Responde el Sr. Alcalde que la partida del agua se ha tenido que suplementar porque el Ayuntamiento de Lardero nos está cobrando varias anualidades en una sola debido a los atrasos con los que se viene haciendo las liquidaciones; respecto al incremento en la partida de limpieza, se ha incrementado por la contratación del conserje recepcionista, así como por la realización de alguna limpieza extraordinaria que ha habido que efectuar; y por lo que respecta a las dietas de los concejales, al haberse incrementado su número y visto que mediado el año ya se había gastado unos 4.000 euros, se ha calculado que sería necesario incrementarla en la cuantía propuesta, porque el numero de comisiones y de plenos puede variar. Terminado el debate y, Considerando que existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. Considerando que con fecha 23 de septiembre de 2011, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Considerando que con fecha 26 de septiembre de 2011 se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con fecha 26 de septiembre de 2011 por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía. Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría de fecha 26 de septiembre de 2011 y el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 30 de septiembre de 2011, el Pleno de la Corporación, por tres abstenciones de D. Germán García, D. Juan Pedro Martínez y D. Jesús Ángel Cámara y diez votos a favor, acuerda: 8
  • 9. Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 2/2011, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos: Presupuesto de Gastos CAPÍTULO Descripción Consignación Consignación inicial definitiva 151-21001 Reparac. Mantenim. jardines 50.000,00 66.800,00 161-22101 Agua, gastos abastecimiento. 350.000,00 500.000,00 342-632 Obras reparaciones piscinas 18.000,00 30.000,00 453-61903 Urbanización de calles 683.782,00 1.177.172,00 912-100 Retribuciones óganos gobierno 32.290,00 34.636,00 912-23000 Dietas miembros Corporación 2.000,00 7.000,00 920-22700 Limpieza aseo edif. públicos 80.000,00 106.500,00 Presupuesto de Ingresos CAPÍTULO Descripción Consignación Consignación inicial definitiva Aplicación para la financiación de 870.00 706.036,00 706.036,00 suplementos de crédito SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de La Rioja durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 8.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LAS OBRAS DE “URBANIZACIÓN DE LA MARGEN DERECHA DE LA CALLE LA SOLANA”. Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado para proceder a la imposición y ordenación de contribuciones especiales par la financiación parcial de las obras de urbanización de la margen derecha de la Calle La Solana, con arreglo al proyecto técnico de obra denominado “Urbanización de la Margen derecha de la Calle La Solana en Villamediana de Iregua, La Rioja”, redactado por Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. José María Fernández Gómez, en marzo de 2010 y aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de septiembre de 2011. Tras la intervención del Sr. Alcalde y teniendo en cuenta: 1º) El proyecto técnico redactado y que ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2010. 9
  • 10. 2º) Que para la ordenación y regulación de las Contribuciones Especiales, este Ayuntamiento tiene aprobaba la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales. Considerando: A) Que se trata de la ejecución de una obra municipal, realizada dentro del ámbito de las competencias municipales y que produce un beneficio o un aumento de valor de los inmuebles afectados. B) Que la exacción de Contribuciones Especiales requiere la previa adopción del acuerdo de imposición y ordenación en cada caso concreto. Visto lo dispuesto por los Arts. 15.1, 17, 28 a 37 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Vistos los informes del Técnico y de Secretaría-Intervención, en los que se fijan los elementos necesarios en orden a la determinación del coste previsto de las obras, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto, así como el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas. Visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha de 30 de septiembre de 2011, el Pleno, con dos abstenciones de Dª Sonia Ibarguren y D. Juan Pedro Martínez, dos votos en contra de D. Germán García y Dª Vanessa Cantero y nueve votos a favor, acuerda: Primero.- Imponer contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de urbanización en la Margen Derecha de la Calle La Solana de Villamediana de Iregua, La Rioja, conforme al proyecto técnico mencionado, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles comprendidos en el área beneficiada, delimitada en el informe técnico obrante en el expediente. Segundo.- Ordenar las referidas contribuciones especiales y en consecuencia, aprobar con carácter provisional la Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas, que figura como Anexo al presente acuerdo, y en la cual se contiene, entre otros aspectos, la determinación del coste previsto de las obras, los sujetos pasivos, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto, siendo aplicable en lo no previsto expresamente en ella, lo determinado en la Ordenanza General de Contribuciones Especiales aprobada al efecto. Tercero: Someter el Expediente a información pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja durante 30 días contados a partir de la publicación del anuncio en dicho Boletín Oficial, dentro de los cuales podrán los interesados examinar el mismo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, durante el referido plazo de exposición pública, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes. Cuarto: Si no se presentaran reclamaciones en el período señalado, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del TRLRHL, procediéndose seguidamente a la determinación de las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo, para su aprobación por la Alcaldía. 10
  • 11. Quinto: Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el referido acuerdo elevado a definitivo, efectuado lo cual se notificará individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a satisfacer, si éstos o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, mediante edictos. Sexto: Exigir el pago anticipado de hasta el 50% las referidas contribuciones especiales, procediéndose, una vez finalizada la realización de las obras, a señalar los sujetos pasivos, la base y cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran efectuado. ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LA REALIZACION DE LAS OBRAS DEFINIDAS EN EL “PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA MARGEN DERECHA DE LA CALLE LA SOLANA EN VILLAMEDIANA DE IREGUA, LA RIOJA”. Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por los sujetos pasivos, de un beneficio o aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras de urbanización definidas en el proyecto de obra denominado “Urbanización de la Margen derecha de la Calle La Solana ” en Villamediana de Iregua, La Rioja, con arreglo al proyecto técnico redactado por Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. José María Fernández Gómez, en marzo de 2010 y aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de septiembre de 2011. Artículo 2º.- SUJETOS PASIVOS. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referidas en el artículo 1º, comprendidos en el área delimitada al efecto como personas especialmente beneficiadas. Artículo 3º.- BASE IMPONIBLE. 1.- La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 30 por ciento del coste que el Municipio soporta por la realización de dichas obras. A) COSTE PRESUPUESTADO DE LAS OBRAS: Honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra: 4.176 € Presupuesto de ejecución obra: 148.080,73 € Valor de los terrenos a expropiar: 0 € TOTAL.- 152.256,73 €. Se advierte que el anterior coste total presupuestado para las obras tiene el carácter de mera previsión. Si finalmente el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. B) RELACIÓN DE SUBVENCIONES O AUXILIOS OBTENIDOS POR EL AYUNTAMIENTO CON DESTINO A LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS. 11
  • 12. Subvenciones o auxilios procedentes de persona o entidad no sujeta a la obligación de contribuir especialmente: 0.-€ C) COSTE DE LA OBRA QUE SOPORTA EL MUNICIPIO. A.-COSTE PRESUPUESTADO.- 152.256,73 € B.-SUBVENCIÓNES Y OTRAS APORTACIONES.- 0.-€ C.-COSTE SOPORTADO (Diferencia A – B) 152.256,73 € D) BASE IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES La cantidad a tener en cuenta para el cálculo de la base imponible es el resultado de descontar del coste presupuestado de las obras, las subvenciones, y asciende a la cantidad de 152.256,73.-€ El Ayuntamiento se compromete a asumir el 70% de esta cantidad, es decir 106.579,71€, resultando que la Base imponible de las Contribuciones Especiales, a repartir entre los sujetos pasivos de las mismas será como máximo del 30% que asciende a la cantidad de 45.677,02 €. Artículo 4º.- MODULOS DE REPARTO Y CUOTA TRIBUTARIA. 1,- La Base Imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulo de reparto : MÓDULOS: PORCENTAJE: - metros lineales de fachada 50% - Volumen edificable (m3) 50% Así pues, el 50% del módulo corresponderá a los metros lineales de fachada de las fincas hacia estas calles, y el 50% restante al volumen edificable, que se calculará según volumen potencialmente edificable en la finca de acuerdo a los parámetros resultantes del planeamiento en vigor. Los sótanos y entrecubiertas no se tendrán en cuenta para el cómputo del módulo de volumen edificable. Si la finca dispone de un volumen edificable atribuido por índice de edificabilidad de ordenación abierta en lugar de edificabilidad por ordenación con alineación a calle, el volumen edificable a computar será el que resulte de aplicar el porcentaje de frente a calle que se vaya a urbanizar en relación a todos los frentes a calles de la parcela sobre el volumen edificable total del que disponga la parcela. 2.- Posteriormente, se calculará el valor el módulo de reparto dividiendo la Base Imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable. 3.- La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo. 4.- Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocidos, y en su defecto, por edictos. 12
  • 13. Artículo 5º.- DEVENGO. 1.- Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, podrá exigir el pago anticipado de un porcentaje de las mismas. Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente Ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales, aprobada por este Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja SEGUNDA.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 9.- APROBAR LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2010. Por el Sr. Alcalde se expone de forma sucinta el contenido del expediente tramitado para la aprobación de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2010. Terminado la exposición del expediente y vista la Cuenta General de esta Entidad correspondiente al ejercicio económico 2010. Visto el informe favorable emitido por la Comisión Especial de Cuentas de fecha 1 de agosto de 2011. Visto que la citada Cuenta General ha sido formada por la Intervención de este Ayuntamiento y contiene los estados, cuentas, anexos y justificantes a que se refiere el artículo 209 del R.D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y en la Regla 97 y siguientes de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobado por la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre. Visto que ha sido expuesta al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja nº 102 de fecha 8 de agosto de 2011, sin que se hayan presentado reclamaciones. El Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por doce votos a favor y una abstención de D. Jesús Ángel Cámara Colas, acuerda: Primero.- Aprobar la referida Cuenta General de esta Entidad Local, correspondiente al Ejercicio Económico 2010. 13
  • 14. Segundo.- Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, tal y como se establece en el artículo 212.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 10.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA. El Sr. Alcalde da cuenta a los demás miembros del Pleno de las Resoluciones y Decretos adoptados desde la celebración de la última sesión en que se dio cuenta, es decir, los registrados en el Libro de Decretos y Resoluciones numerados con desde el 380/2011 a la 473 del 2011. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Dª. Sonia Ibarguren realiza las siguientes preguntas y ruegos: - ¿Cómo van los plazos de ejecución en las obras de urbanización de las Calles Alberite y Luis Ortún?. El Sr. Alcalde dice que van muy justas de plazo, y que en el caso de la Calle Luis Ortún se ha pasado ya el plazo establecido porque ha habido muchas dificultades con algunas tuberías. Dª Sonia pregunta si estas cuestiones se van a tener en cuenta a la hora de imponer penalidades. El Sr. Alcalde dice que se valorará por la dirección de la obra tanto concesión de la prórroga necesaria como la imposición de penalidades. D. Germán García pregunta que si hay un incremento en el coste de la obra ¿se repercutirá a los vecinos en contribuciones especiales?. El Alcalde explica que se está intentado compensar dentro del presupuesto de adjudicación los cambios que se han tenido que hacer, pero que de todas formas, cualquier aumento o disminución del coste de la obra, se debe repercutir en la contribuciones especiales impuestas. - Quiere saber cómo va el expediente de declaración de ruina del edificio situado en Avda. de Cameros, nº 17. Por la Secretaría se le informa de que actualmente se ha declarado la ruina y se ha ordenado la demolición del inmueble, aunque conservando la fachada que está catalogada, por lo que se ha pedido autorización a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de La Rioja. - ¿Porqué se ha suspendido el patinaje en el Polideportivo?. El Alcalde aclara que solo se ha suspendido fuera de las horas lectivas porque se estropea mucho el suelo, además de haber demasiada gente haciendo varias actividades a la vez. - Ruega que se realice un correcto mantenimiento y limpieza de los vestuarios de las piscinas municipales, porque están hechos un desastre. - Ruega que se corten las adelfas que crecen en el bulevar próximo al polideportivo, porque impiden una correcta visión en la rotonda. D. Germán García pregunta al Sr. Alcalde cuales son los criterios que utiliza a la hora de decidir qué caminos se arreglan, porque comenta que hay algunos tramos que no cuesta tanto arreglar y que no entiende cómo no se han adecentado ya. Responde el Alcalde que arregla los caminos que más deteriorados están y los que más lo necesitan, aunque hay que tener en cuenta los límites presupuestarios y todos no se pueden arreglar a la vez. D. Juan Pedro Martínez ruega que se recoja el contenedor de vidrio que hay en la zona de las bodegas, porque está desbordado desde hace días y hay numerosos cristales esparcidos por el suelo que deberían retirarse, y también pide que se realice la recogida de residuos en la parte alta de las bodegas. 14
  • 15. D. Jesús Ángel Cámara hace referencia a un boquete que hay en el camino La Corte y pide que se arregle. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizada la Sesión siendo las 21:37 horas, ordenando que de todo ello extienda Acta y así lo hago como Secretaria, certifico. EL ALCALDE PRESIDENTE LA SECRETARIA Fdo.: Tomás Santolaya Sáenz Fdo.:D.ª Myriam Torbado Martínez 15