13. luis manuel munguía. atención por narcomenudeo
1. Dirección de Servicios Médicos Legales y en Reclusorios
Unidad Departamental de Medicina Legal
2. Dirección de Servicios Médicos Legales y en Reclusorios
Unidad Departamental de Medicina Legal
PROCEDIMIENTO: ATENCIÓN DE PACIENTES REFERIDOS DEL PROGRAMA DE NARCOMENUDEO
Flujograma
Público “MP” 4) En 1a y 2a ocasión
informa a las UNEME-
Ministerio
Recibe informe sobre el Recibe informe de ¿Es
(PGJDF) Ingreso del Recibe CAPA para cita.
certificado de estado intoxicación y 3
Notificación
farmacode- No 5-6
detenido en 2.1 psicofísico y solicita 2.2 asigna custodia pendiente? 5) En 3a ocasión, obliga
dictamen de a asistir a tratamiento.
MP
ζ toxicomania
Si 4
Periciales
Químicos
Servicios
(PGJDF)
Determina tipo de
¿La cantidad es
sustancia y cantidad,
mayor que la de Si Informa al M.P.
con base en tabla del
tabla?
art.479
No 2.2
Periciales /
Servicios
Informa al M.P. que
(SSDF)
Certifica
Médico
Legista
Recibe solicitud y realiza
¿Está se encuentra dictamen de toxicomania
estado Si 1 2.2
1.Farmacodependiente Notifica a MP 3
intoxicado? intoxicado y refiere
psicofísico al Toxicològico 2.Consumidor
ζ 2.1
Toxicológica
Atención
Recibe Dictamina si es usuario
(SSDF)
Unidad
para referencia
1 tratamiento de 1.Farmacodependiente Notifica al MP 3
desintoxiación 2.Consumidor
ζ
Refiere a institución para
tratamiento especializando
IAPA
4 adicciones
ambulatorio / residencial
ζ
General de UNEME-CAPA
5 Centros
(SSDF)
Inicia intervención
5 Recibe oficio del M.P. breve para
usuarios
ζ
Servicios a la
Comunidad
Dirección
(PGJDF)
Envía a trabajo
social para informar Realiza
6 de la obligatoriedad
ζ Captura en SIDI
Seguimiento
del tx
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Unidad Departamental de Medicina Legal
• 1) Solicitud del M.P. a los M. Legistas.
• 2) Dictamen de Toxicomanías.
ATENCIÓN
MÉDICO
• a).-Si la cantidad asegurada rebasa o
LEGAL no su estricto e inmediato consumo
(Agencias M.P.
y FCIN) personal (Tabla del Art. 479).
• b).-Si el usuario es
farmacodependiente o consumidor.
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• 1) Si algún usuario es Dictaminado como
farmacodependiente y este supere la posesión del
narcótico (Tabla del Art. 479), pero no superada por mil
la cantidad poseída, el M. P. ejercerá acción penal en su
ATENCIÓN
contra y se enviará a algún Centro de Reclusión local,
MÉDICA EN donde al ser ya competencia del Juez de Delitos no
CENTROS Graves respectivo, solicitará se brinde el tratamiento de
DE rehabilitación.
RECLUSIÓN
• 2)El Psiquiatra del Centro de reclusión, dará a todos los
farmacodependientes por orden del juez, atención de
deshabituación, farmacoterapia y tratamiento cognitivo
conductual