El Auto 225 de 2009 de la Corte Constitucional Colombiana convoca al Director de ACCION SOCIAL a una audiencia pública de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de órdenes previas relacionadas con la atención a la población desplazada. La Corte había ordenado al Director diseñar e implementar varios programas y proyectos piloto para poblaciones específicas como mujeres, niños, indígenas y afrocolombianos, así como mejorar los sistemas de información y aplicar presunciones constitucionales para personas con discap
El documento ordena al Director de Acción Social que garantice la provisión inmediata, continua y completa de ayuda humanitaria de emergencia a la población civil confinada y desplazada del municipio de Samaniego (Nariño), debido al alto riesgo generado por la presencia de minas antipersona colocadas por grupos armados ilegales. El Director deberá informar sobre las medidas adoptadas dentro de los próximos 15 días. Adicionalmente, la decisión ordena comunicar la providencia a varias entidades gubernamentales y organism
Este documento establece la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Describe los órganos que lo componen como las Delegaciones Departamentales de Bomberos, la Junta Nacional de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos. También define los requisitos para la constitución legal de los Cuerpos de Bomberos, los certificados de cumplimiento necesarios y las causales de suspensión o cancelación de su personería jurídica. Por último, establece normas sobre la contratación de los Cuerpos de Bomberos por parte de los municip
La asambleísta Soledad Buendía presenta su informe de rendición de cuentas por el período de mayo a diciembre de 2013. Detalla las leyes aprobadas, tratados internacionales ratificados, su participación en debates y comisiones legislativas como la Comisión de Desarrollo Económico. Explica sus discursos y labores en pro de aprobar leyes para el buen vivir y promover los derechos de grupos vulnerables.
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia en el que se realiza el seguimiento al cumplimiento de órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008 para proteger los derechos de las mujeres desplazadas por el conflicto armado. La Corte ordenó al Director de Acción Social diseñar e implementar 13 programas específicos y detalló los elementos mínimos que debían incluir cada uno. También estableció que mantendrá su competencia para verificar que se adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas despl
Este documento presenta extractos de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1575 de 2012 que establece la Ley General de Bomberos de Colombia. Define los bomberos como un servicio público esencial y establece las diferentes instituciones que los componen como cuerpos de bomberos voluntarios, oficiales y aeronáuticos. También describe sus funciones como la gestión del riesgo contra incendios, rescates y atención de incidentes con materiales peligrosos.
El documento resume la situación de los derechos humanos en Colombia. Menciona que a pesar del proceso de paz, siguen cometiéndose violaciones de derechos humanos contra defensores de derechos humanos, comunidades y grupos vulnerables. También habla de la falta de justicia y la impunidad, así como los desafíos en la restitución de tierras a las víctimas del conflicto. Finalmente, hace recomendaciones a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos para abordar estas preocupaciones.
Este documento propone la creación de un Cuerpo de Bomberos Urbano y Forestal para el Municipio Libertador del Estado Carabobo a través de una Ordenanza. El objetivo es establecer una institución que brinde servicios de prevención de incendios, rescate y atención de emergencias de manera profesional y técnica. Se detallan las atribuciones, autoridades y órganos de gobierno del nuevo cuerpo de bomberos, así como el régimen jurídico de sus miembros. Finalmente, se establece que el servicio será grat
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia que controla el cumplimiento de órdenes impartidas en un auto anterior (Auto 092 de 2008) para proteger los derechos de las mujeres desplazadas por el conflicto armado. La Corte ordenó al Director de Acción Social diseñar e implementar 13 nuevos programas específicos para abordar las necesidades de las mujeres desplazadas. La Corte verifica ahora el cumplimiento de estas órdenes y establece los elementos mínimos que deben cumplir cada uno de los 13 programas.
El documento ordena al Director de Acción Social que garantice la provisión inmediata, continua y completa de ayuda humanitaria de emergencia a la población civil confinada y desplazada del municipio de Samaniego (Nariño), debido al alto riesgo generado por la presencia de minas antipersona colocadas por grupos armados ilegales. El Director deberá informar sobre las medidas adoptadas dentro de los próximos 15 días. Adicionalmente, la decisión ordena comunicar la providencia a varias entidades gubernamentales y organism
Este documento establece la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Describe los órganos que lo componen como las Delegaciones Departamentales de Bomberos, la Junta Nacional de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos. También define los requisitos para la constitución legal de los Cuerpos de Bomberos, los certificados de cumplimiento necesarios y las causales de suspensión o cancelación de su personería jurídica. Por último, establece normas sobre la contratación de los Cuerpos de Bomberos por parte de los municip
La asambleísta Soledad Buendía presenta su informe de rendición de cuentas por el período de mayo a diciembre de 2013. Detalla las leyes aprobadas, tratados internacionales ratificados, su participación en debates y comisiones legislativas como la Comisión de Desarrollo Económico. Explica sus discursos y labores en pro de aprobar leyes para el buen vivir y promover los derechos de grupos vulnerables.
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia en el que se realiza el seguimiento al cumplimiento de órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008 para proteger los derechos de las mujeres desplazadas por el conflicto armado. La Corte ordenó al Director de Acción Social diseñar e implementar 13 programas específicos y detalló los elementos mínimos que debían incluir cada uno. También estableció que mantendrá su competencia para verificar que se adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas despl
Este documento presenta extractos de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1575 de 2012 que establece la Ley General de Bomberos de Colombia. Define los bomberos como un servicio público esencial y establece las diferentes instituciones que los componen como cuerpos de bomberos voluntarios, oficiales y aeronáuticos. También describe sus funciones como la gestión del riesgo contra incendios, rescates y atención de incidentes con materiales peligrosos.
El documento resume la situación de los derechos humanos en Colombia. Menciona que a pesar del proceso de paz, siguen cometiéndose violaciones de derechos humanos contra defensores de derechos humanos, comunidades y grupos vulnerables. También habla de la falta de justicia y la impunidad, así como los desafíos en la restitución de tierras a las víctimas del conflicto. Finalmente, hace recomendaciones a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos para abordar estas preocupaciones.
Este documento propone la creación de un Cuerpo de Bomberos Urbano y Forestal para el Municipio Libertador del Estado Carabobo a través de una Ordenanza. El objetivo es establecer una institución que brinde servicios de prevención de incendios, rescate y atención de emergencias de manera profesional y técnica. Se detallan las atribuciones, autoridades y órganos de gobierno del nuevo cuerpo de bomberos, así como el régimen jurídico de sus miembros. Finalmente, se establece que el servicio será grat
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia que controla el cumplimiento de órdenes impartidas en un auto anterior (Auto 092 de 2008) para proteger los derechos de las mujeres desplazadas por el conflicto armado. La Corte ordenó al Director de Acción Social diseñar e implementar 13 nuevos programas específicos para abordar las necesidades de las mujeres desplazadas. La Corte verifica ahora el cumplimiento de estas órdenes y establece los elementos mínimos que deben cumplir cada uno de los 13 programas.
Este documento presenta el resumen de una audiencia pública de rendición de cuentas ante la Corte Constitucional de Colombia sobre el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 relacionadas con la atención a la población desplazada. En la audiencia, el director de Acción Social informó sobre el registro, atención humanitaria de emergencia, fortalecimiento institucional y coordinación del sistema nacional de atención a desplazados. Organismos de control y organizaciones civiles también participaron. La Corte evaluará
El documento presenta el Auto 333 de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia. El auto verifica el cumplimiento de órdenes anteriores a Acción Social relacionadas con la atención a personas desplazadas. La Corte encuentra que persisten problemas críticos como la caracterización de desplazados, la coordinación del sistema de atención, y procesos de retorno. A pesar de avances, la situación de cosas inconstitucional declarada en 2004 no se ha superado. La Corte ordena a Acción Social adoptar medidas urgentes para corregir las defic
Auto 008 2009 Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado med...jorgeopiac
El documento declara la persistencia del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia declarado originalmente en 2004. Se basa en informes y análisis de varias entidades que muestran que las políticas públicas siguen sin garantizar los derechos de los desplazados de manera efectiva. La Corte establece parámetros para decidir sobre la superación del estado de cosas inconstitucional, pero determina que este sigue existiendo debido a falencias estructurales como falta de recursos y capacidad institucional.
Este documento presenta el resumen de un auto judicial de la Corte Constitucional de Colombia sobre el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la cual declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. La Corte Constitucional determina que dicho estado de cosas inconstitucional persiste debido a que continúan las falencias en la política de atención a la población desplazada identificadas originalmente y no se ha garantizado el goce efectivo de los derechos de los desplazados. La Corte establece par
Este documento resume el seguimiento realizado por la Corte Constitucional colombiana sobre las acciones del gobierno nacional para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 en relación con la población desplazada. El gobierno propuso ajustar el componente de atención integral de la política pública para la población desplazada, reduciendo los subcomponentes de cinco a cuatro y modificando su enfoque, alegando que esto garantizará de mejor manera los derechos mínimos de esta p
Este documento trata sobre el seguimiento que realiza la Corte Constitucional a las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional sobre el problema del desplazamiento interno en Colombia, específicamente respecto a las falencias en los sistemas de registro y caracterización de la población desplazada. La Corte encuentra que persisten problemas como el subregistro de desplazados, la falta de actualización de la información y la no inclusión de todos los desplazados en las bases de datos, lo que dificulta la protección efectiva de sus derech
El documento es una resolución de la Corte Constitucional de Colombia en la que solicita al Registrador Nacional del Estado Civil que informe sobre los mecanismos existentes para garantizar el derecho al voto de la población desplazada de cara a las próximas elecciones. La Corte mantiene su competencia para verificar que se respeten los derechos de los desplazados según una sentencia anterior. Pide detalles sobre programas electorales para desplazados o razones por las que no los haya, para adoptar medidas que aseguren su participación política.
Este documento resume el Auto 008 de 2009 de la Corte Constitucional de Colombia. La Corte determina que persiste el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004 relacionado con la atención a la población desplazada interna. A lo largo de 5 años de seguimiento, la Corte ha monitoreado el progreso de las entidades estatales pero considera que aún no se han corregido las falencias identificadas ni garantizado los derechos de los desplazados. La Corte establece parámetros para evaluar cuándo se ha superado el
Este documento convoca a una sesión de información técnica el 28 de junio de 2007 para verificar las medidas adoptadas por el gobierno colombiano para abordar el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004 relacionado con el desplazamiento interno, desde la perspectiva de los niños y adolescentes desplazados. Se invita a funcionarios gubernamentales, organizaciones no gubernamentales como Plan Internacional, y organismos de control a participar y discutir temas como la falta de un enfoque específico para esta población y la necesidad de indic
Punto de acuerdo donde se solicita un informe pormenorizado sobre las peticio...Laura Ballesteros
Punto de acuerdo donde se solicita al titular del Instituto de Verificación Administrativa envíe a esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal un informe pormenorizado sobre las peticiones de verificación, sanción y clausura de estacionamiento públicos
Este documento analiza el cumplimiento por parte del Estado colombiano de sus obligaciones de garantizar los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación. En primer lugar, resume la jurisprudencia constitucional colombiana y las recomendaciones de organismos internacionales sobre este tema. Luego, examina el nivel de cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en esta materia. Finalmente, hace algunas recomendaciones.
Este documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia en el que solicita información a los gobernadores y alcaldes de las principales entidades territoriales del país sobre la situación de los desplazados internos. La Corte formula 11 preguntas clave sobre temas como las políticas, presupuestos, planes de atención y protección de derechos de los desplazados en cada territorio. El objetivo es evaluar el cumplimiento de sentencias anteriores sobre el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
La Corte Constitucional ordena remitir una solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de órdenes previas relacionadas con la población desplazada. La solicitud fue presentada por un ciudadano y alega falta de cumplimiento por parte de funcionarios de Acción Social, Incoder y el Ministerio del Interior. La Corte mantiene su competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes pero remite este caso específico a un juez civil para su consideración.
La Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías ciudadanas es una institución jurídica que contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones así como las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la función de vigilancia y control.
Este documento presenta un resumen de la Ley 850 de 2003 sobre veedurías ciudadanas en Colombia. Explica que la ley fue expedida para reglamentar las veedurías ciudadanas como mecanismo de participación ciudadana y control social a la gestión pública. Inicialmente, describe los antecedentes legales sobre este tema en la Constitución de 1991 y leyes posteriores. Luego, introduce los objetivos y contenido del documento orientador elaborado por la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas para apoyar a los ciudadanos en su labor
010 auto 173 de 2014 seguimiento al auto 006 de 2009soporteplataforma
El documento resume los antecedentes y fundamentos constitucionales de una decisión de la Corte Constitucional relacionada con el seguimiento al Auto 006 de 2009 sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad. La Corte reitera que las personas con discapacidad son sujetos de especial protección y que a pesar de los avances, su situación de vulnerabilidad se ve agravada cuando se encuentran en desplazamiento forzado. El documento también destaca los compromisos adquiridos por Colombia al ratificar la Convención Internacional sobre los D
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia que verifica el cumplimiento de órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en la sentencia T-025 de 2004 y autos posteriores, relacionados con superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. La Corte encuentra que la información provista por el Ministro ha sido incompleta y que las acciones emprendidas han sido insuficientes. Por lo tanto, la Corte ordena al Ministro diseñar e implementar una estrategia efectiva para promover
1) La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, relacionada con la atención a personas desplazadas internamente.
2) Los demandantes argumentan que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados es insuficiente y viola varios derechos constitucionales.
3) También argumentan que el requisito de que los desplazados "cooperen" en su restablecimiento vulnera el deber del Estado de prote
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales. La Corte estudió la demanda, incluidas las intervenciones presentadas, el concepto del Procurador General, y consideraciones propias. Finalmente, la Corte tomó una decisión sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley 975 de 2005.
Este documento presenta el resumen de una audiencia pública de rendición de cuentas ante la Corte Constitucional de Colombia sobre el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 relacionadas con la atención a la población desplazada. En la audiencia, el director de Acción Social informó sobre el registro, atención humanitaria de emergencia, fortalecimiento institucional y coordinación del sistema nacional de atención a desplazados. Organismos de control y organizaciones civiles también participaron. La Corte evaluará
El documento presenta el Auto 333 de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia. El auto verifica el cumplimiento de órdenes anteriores a Acción Social relacionadas con la atención a personas desplazadas. La Corte encuentra que persisten problemas críticos como la caracterización de desplazados, la coordinación del sistema de atención, y procesos de retorno. A pesar de avances, la situación de cosas inconstitucional declarada en 2004 no se ha superado. La Corte ordena a Acción Social adoptar medidas urgentes para corregir las defic
Auto 008 2009 Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado med...jorgeopiac
El documento declara la persistencia del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia declarado originalmente en 2004. Se basa en informes y análisis de varias entidades que muestran que las políticas públicas siguen sin garantizar los derechos de los desplazados de manera efectiva. La Corte establece parámetros para decidir sobre la superación del estado de cosas inconstitucional, pero determina que este sigue existiendo debido a falencias estructurales como falta de recursos y capacidad institucional.
Este documento presenta el resumen de un auto judicial de la Corte Constitucional de Colombia sobre el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la cual declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. La Corte Constitucional determina que dicho estado de cosas inconstitucional persiste debido a que continúan las falencias en la política de atención a la población desplazada identificadas originalmente y no se ha garantizado el goce efectivo de los derechos de los desplazados. La Corte establece par
Este documento resume el seguimiento realizado por la Corte Constitucional colombiana sobre las acciones del gobierno nacional para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 en relación con la población desplazada. El gobierno propuso ajustar el componente de atención integral de la política pública para la población desplazada, reduciendo los subcomponentes de cinco a cuatro y modificando su enfoque, alegando que esto garantizará de mejor manera los derechos mínimos de esta p
Este documento trata sobre el seguimiento que realiza la Corte Constitucional a las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional sobre el problema del desplazamiento interno en Colombia, específicamente respecto a las falencias en los sistemas de registro y caracterización de la población desplazada. La Corte encuentra que persisten problemas como el subregistro de desplazados, la falta de actualización de la información y la no inclusión de todos los desplazados en las bases de datos, lo que dificulta la protección efectiva de sus derech
El documento es una resolución de la Corte Constitucional de Colombia en la que solicita al Registrador Nacional del Estado Civil que informe sobre los mecanismos existentes para garantizar el derecho al voto de la población desplazada de cara a las próximas elecciones. La Corte mantiene su competencia para verificar que se respeten los derechos de los desplazados según una sentencia anterior. Pide detalles sobre programas electorales para desplazados o razones por las que no los haya, para adoptar medidas que aseguren su participación política.
Este documento resume el Auto 008 de 2009 de la Corte Constitucional de Colombia. La Corte determina que persiste el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004 relacionado con la atención a la población desplazada interna. A lo largo de 5 años de seguimiento, la Corte ha monitoreado el progreso de las entidades estatales pero considera que aún no se han corregido las falencias identificadas ni garantizado los derechos de los desplazados. La Corte establece parámetros para evaluar cuándo se ha superado el
Este documento convoca a una sesión de información técnica el 28 de junio de 2007 para verificar las medidas adoptadas por el gobierno colombiano para abordar el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004 relacionado con el desplazamiento interno, desde la perspectiva de los niños y adolescentes desplazados. Se invita a funcionarios gubernamentales, organizaciones no gubernamentales como Plan Internacional, y organismos de control a participar y discutir temas como la falta de un enfoque específico para esta población y la necesidad de indic
Punto de acuerdo donde se solicita un informe pormenorizado sobre las peticio...Laura Ballesteros
Punto de acuerdo donde se solicita al titular del Instituto de Verificación Administrativa envíe a esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal un informe pormenorizado sobre las peticiones de verificación, sanción y clausura de estacionamiento públicos
Este documento analiza el cumplimiento por parte del Estado colombiano de sus obligaciones de garantizar los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación. En primer lugar, resume la jurisprudencia constitucional colombiana y las recomendaciones de organismos internacionales sobre este tema. Luego, examina el nivel de cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en esta materia. Finalmente, hace algunas recomendaciones.
Este documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia en el que solicita información a los gobernadores y alcaldes de las principales entidades territoriales del país sobre la situación de los desplazados internos. La Corte formula 11 preguntas clave sobre temas como las políticas, presupuestos, planes de atención y protección de derechos de los desplazados en cada territorio. El objetivo es evaluar el cumplimiento de sentencias anteriores sobre el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
La Corte Constitucional ordena remitir una solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de órdenes previas relacionadas con la población desplazada. La solicitud fue presentada por un ciudadano y alega falta de cumplimiento por parte de funcionarios de Acción Social, Incoder y el Ministerio del Interior. La Corte mantiene su competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes pero remite este caso específico a un juez civil para su consideración.
La Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías ciudadanas es una institución jurídica que contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones así como las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la función de vigilancia y control.
Este documento presenta un resumen de la Ley 850 de 2003 sobre veedurías ciudadanas en Colombia. Explica que la ley fue expedida para reglamentar las veedurías ciudadanas como mecanismo de participación ciudadana y control social a la gestión pública. Inicialmente, describe los antecedentes legales sobre este tema en la Constitución de 1991 y leyes posteriores. Luego, introduce los objetivos y contenido del documento orientador elaborado por la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas para apoyar a los ciudadanos en su labor
010 auto 173 de 2014 seguimiento al auto 006 de 2009soporteplataforma
El documento resume los antecedentes y fundamentos constitucionales de una decisión de la Corte Constitucional relacionada con el seguimiento al Auto 006 de 2009 sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad. La Corte reitera que las personas con discapacidad son sujetos de especial protección y que a pesar de los avances, su situación de vulnerabilidad se ve agravada cuando se encuentran en desplazamiento forzado. El documento también destaca los compromisos adquiridos por Colombia al ratificar la Convención Internacional sobre los D
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia que verifica el cumplimiento de órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en la sentencia T-025 de 2004 y autos posteriores, relacionados con superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. La Corte encuentra que la información provista por el Ministro ha sido incompleta y que las acciones emprendidas han sido insuficientes. Por lo tanto, la Corte ordena al Ministro diseñar e implementar una estrategia efectiva para promover
1) La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, relacionada con la atención a personas desplazadas internamente.
2) Los demandantes argumentan que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados es insuficiente y viola varios derechos constitucionales.
3) También argumentan que el requisito de que los desplazados "cooperen" en su restablecimiento vulnera el deber del Estado de prote
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales. La Corte estudió la demanda, incluidas las intervenciones presentadas, el concepto del Procurador General, y consideraciones propias. Finalmente, la Corte tomó una decisión sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley 975 de 2005.
Este documento describe el desplazamiento forzado de campesinos de la hacienda Bellacruz en Colombia debido a la violencia de grupos paramilitares. Relata los intentos frustrados del INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria) de titular tierras baldías a los campesinos y los repetidos desplazamientos de estos a Pelaya y Bogotá buscando protección. Finalmente, el gobierno planeó alojarlos temporalmente en un hotel en La Mesa mientras encontraba una solución permanente, pero la gobernadora de Cund
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
Este documento presenta el resumen de la Sentencia T-1134/08 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia revisa tres casos de tutela presentados por personas desplazadas internamente que solicitaron protección de sus derechos fundamentales. La Corte determinó que Acción Social, la agencia gubernamental responsable de los desplazados, no había garantizado adecuadamente el acceso de los accionantes a las ayudas humanitarias y de subsistencia a las que tenían derecho según la ley. La Corte ordenó a Acción Social tomar
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela interpuesta por 9 familias desplazadas contra el INCODER, Acción Social y el Ministerio de Agricultura. Las familias fueron asignadas al predio La Colorada pero este no contaba con condiciones mínimas de habitabilidad ni era apto para proyectos productivos. La primera instancia ordenó su reubicación pero el nuevo predio, Sanandra Samaria, también presentaba problemas.
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-1105/08 en respuesta a una acción de tutela presentada por Leydi Viviana Rivera Bastidas contra la Universidad del Cauca. Rivera Bastidas alegó que sus derechos a la educación y la igualdad fueron vulnerados cuando la universidad admitió a otro estudiante indígena con un puntaje más bajo para el cupo especial de bachiller indígena. La Corte encontró que los derechos de Rivera Bastidas fueron vulnerados y ordenó a la universidad que la admitiera.
Este documento presenta dos casos de acciones de tutela interpuestas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En el primer caso (T-1974780), Laureano Martínez León solicita ser incluido en el registro de población desplazada. En el segundo caso (T-1982937), Jairo Escudero Cárdenas solicita reconocimiento como víctima de la violencia y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional acumula los casos para fallarlos en una misma sentencia.
La Corte Constitucional revisa la negativa de la Universidad de Cartagena a otorgar un cupo especial a Deyder Andrés Henríquez Matos, un menor desplazado por la violencia. La Universidad negó el cupo argumentando que el mérito académico es el principal criterio para la asignación de cupos, según la jurisprudencia. La Corte confirma esta posición y establece que aunque se pueden adoptar otros criterios para promover la igualdad, estos deben incorporar el mérito académico.
Este documento presenta un resumen de la Sentencia T-787/08 proferida por la Corte Constitucional de Colombia. En la sentencia, la Corte revisa el caso de Nelcy Grimaldo Guzmán, quien interpuso una acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) luego de que esta negara su inscripción en el Registro Único para la Población Desplazada. La Corte describe los antecedentes del caso, incluyendo la declaración de desplazamiento de Grimaldo,
Este resumen describe una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso en el que varias familias, incluyendo algunas desplazadas, ocuparon un terreno propiedad de la Alcaldía de Neiva. La Alcaldía ordenó desalojar el terreno debido a que estaba catalogado de alto riesgo. Los jueces de primera y segunda instancia fallaron a favor de la Alcaldía. La Corte Constitucional revisa el caso para determinar si se violaron los derechos constitucionales de las familias.
Este documento presenta dos casos de tutela (T-1861564 y T-1861566) instaurados por personas desplazadas (Jeimy Paola Gil Gil y Pablo Emilio González López) contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), debido a que esta negó su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio no tuteló los derechos de los actores. Los casos fueron remitidos a la Corte
La sentencia T-719/08 de la Corte Constitucional resuelve dos casos de tutela (T-1879495 y T-1888813) presentados por personas desplazadas internas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) por negarles la prórroga de la ayuda humanitaria. La Corte ratifica su jurisprudencia de que la acción de tutela es un mecanismo adecuado para proteger los derechos de los desplazados y que el derecho a la subsistencia digna de los desplazados
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que revisó 6 casos diferentes relacionados con solicitudes de ayuda humanitaria presentadas ante la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En los casos, varias personas alegaron haber sido desplazadas por la violencia en Colombia y solicitaron ser inscritas en el Registro Único de Población Desplazada y recibir las ayudas correspondientes. Sin embargo, Acción Social negó las solicitudes por diferentes razones como extemporaneidad o falta de cumplimiento de
Este documento presenta la Sentencia T-602/03 de la Corte Constitucional de Colombia en un caso de tutela presentado por Ana Zárate de Bernal contra la Red de Solidaridad Social y el INURBE. La Corte estudió si estas entidades habían vulnerado los derechos de la demandante al no proveerle asistencia de emergencia, acceso a un proyecto productivo, o un subsidio de vivienda a pesar de estar registrada como desplazada. La Corte concluyó que aunque la situación de la demandante era difícil, las entidades hab
La sentencia analiza el caso de María Magdalena Ramírez Londoño, una mujer desplazada junto con sus hijos que solicitó subsidios del programa Familias en Acción pero se lo negaron. La Corte Constitucional determina que los desplazados gozan de especial protección y que el Estado debe brindarles atención prioritaria. Aunque inicialmente se le negó el subsidio, la entidad luego la inscribió en el programa. La Corte falla a favor de los derechos de los desplazados.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia relacionada con un caso de tutela instaurado por Haydee Páez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte determinó que la acción de tutela era procedente para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada y que Acción Social vulneró los derechos de Haydee Páez y su familia al negarles la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada a pesar de hab
Este documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Patricia Buriticá Céspedes y otras mujeres víctimas de la violencia en Colombia contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Las demandantes alegan que sus derechos a la vida digna, seguridad personal, debido proceso y acceso a la justicia han sido vulnerados por la omisión de estas entidades de implementar un plan de protección adecuado, a pesar de las numerosas solicitudes y denuncias de amenazas e incidentes violent
Este documento presenta la sentencia T-476/08 de la Corte Constitucional colombiana en un caso de acción de tutela interpuesta por Yaqueline Yañez Ardila contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte Constitucional confirma la decisión del juez de primera instancia de denegar la protección de los derechos fundamentales invocados, señalando que la actora ya recibió ayuda humanitaria hace años y no cumple los requisitos para una prórroga, aunque conmina a la ent
La Corte Constitucional revoca la decisión del juzgado de instancia y ordena a Acción Social otorgar la atención humanitaria de emergencia completa e inmediata al señor Geraldo Campo Piñeres y su núcleo familiar. La Corte encuentra que los derechos de los desplazados no pueden estar sujetos a plazos fijos y que la ayuda humanitaria debe otorgarse y prorrogarse hasta que la persona esté en capacidad de autosostenimiento.
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de
cumplimiento
AUTO 225 DE 2009
Referencia: Convocatoria a una
AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION
DE CUENTAS por parte del Director de
ACCION SOCIAL en el marco de la
Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de
cumplimiento.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2009 y sus Autos de
cumplimiento, integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Nilson
Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez
(…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el
derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 En desarrollo de esta
norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la Sentencia T-025 de
2004, numerosos Autos de cumplimiento de las órdenes y medidas adoptadas
para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para
garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
2. Que la Sala Plena de esta Corporación asumió el seguimiento a la ejecución
de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y Autos de
cumplimiento, para lo cual creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual
mantendrá la competencia para tal efecto hasta la superación del estado de
cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional.
1
Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo
ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de
2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.
2. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 2
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
3. Que tanto en la Sentencia T-025 de 2004 como en los diversos Autos de
cumplimiento de dicha sentencia la Corte ha dado órdenes precisas al Director
de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional -ACCION SOCIAL- para la atención integral a población
desplazada por la violencia, las cuales tienen que ver con el registro de la
población desplazada, la atención humanitaria de emergencia, el
fortalecimiento a la capacidad institucional, y la coordinación
interinstitucional del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada –SNAIPD-.
4. Que en los más recientes Autos de la Corte se emitieron órdenes precisas al
Director de ACCION SOCIAL de la siguiente manera:
4.1 Mediante el Auto 092 de 2008 sobre protección de los derechos
fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa
del conflicto armado, se ordenó al Director de ACCION SOCIAL que llevara
a su debido término el diseño e implementación de los trece programas
enunciados en dicho Auto para complementar las falencias en la política
pública de atención al desplazamiento forzado. Así mismo, se ordenó al
Director de ACCION SOCIAL que garantizara cada uno de esos programas
enunciados taxativamente por la Corte, cumpliera en su diseño e
implementación con las condiciones y los elementos mínimos de racionalidad
fijados por la Corte, e igualmente, garantizar la participación activa y efectiva,
en el diseño e implementación de los trece programas, de las organizaciones
que velan por los derechos de las mujeres desplazadas en el país.
Las anteriores órdenes fueron ratificadas por la Corte mediante el Auto 237 de
2008, en el cual se constató el incumplimiento de las órdenes impartidas en el
Auto 092 de 2008.
4.2 Mediante el Auto 116 de 2008, donde la Corte mantuvo, adoptó y/o
modificó indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la
población desplazada relativos a: (i) los derechos a la identidad, a la vida, a la
libertad personal; (ii) los derechos a la educación, a la vivienda, a la
integridad personal y a la alimentación; (iii) los derechos relativos a la
prevención del desplazamiento y retorno, a la subsistencia mínima, a la
reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, (iv) los
derechos con enfoque diferencial relativos a la salud, así como al enfoque
diferencial de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes desplazados,
pertenencia étnica y cultural, género, subsistencia mínima, reunificación
familiar, seguridad personal, personas discapacitadas y de la tercera edad; (v)
los derechos relativos a la generación de ingresos para medir si se ha superado
la línea de indigencia y la línea de pobreza; (vi) los derechos a la verdad, a la
justicia, a la reparación y a la no repetición del desplazamiento; (vi) a la
libertad personal, a la vida y a la educación, así como a los derechos de la
población desplazada como víctimas de un delito.
3. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 3
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
Así mismo, en este Auto la Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL
el diseño e implementación de indicadores de coordinación.
4.3 Mediante el Auto 251 de 2008 sobre protección de los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto
armado, se ordenó al Director de ACCION SOCIAL que conjuntamente con
el Ministro del Interior y de Justicia, la Directora del ICBF, la Ministra de
Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el
Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal,
garantizara el diseño e implementación del Programa para la Protección
Diferencial de los Niños, Niñas y Adolescentes frente al Desplazamiento
Forzado, con los componentes de prevención y atención, y los requisitos
fijados por la Corte en dicho Auto. Así mismo, la Corte le ordenó al Director
de ACCION SOCIAL garantizar la participación activa de las organizaciones
nacionales e internacionales que trabajan con niñas, niños y adolescentes en
situación de desplazamiento y que fueron mencionados en dicha providencia.
En el Auto 251 de 2008 la Corte también le ordenó al Director de ACCION
SOCIAL, que de forma conjunta con el Ministro del Interior y de Justicia, la
Directora del ICBF, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de
Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas
Antipersonal, y bajo la coordinación del Director de ACCION SOCIAL,
garantizara el diseño y ejecución de tres proyectos piloto en el ámbito de
prevención de tres riesgos especiales que aquejan a los menores de edad
colombianos en el marco del conflicto armando y son causa de
desplazamiento forzado: (i) proyecto piloto de prevención del reclutamiento
forzado de niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en el departamento del
Putumayo; (ii) proyecto piloto de prevención del impacto de minas
antipersonal y municiones sin explotar sobre los niños, niñas y adolescentes, a
desarrollarse en el municipio de Samaniego (Nariño); y (iii) proyecto piloto
de prevención de la victimización de los niños, niñas y adolescentes por las
estrategias de control social de los grupos armados al margen de la ley, a
desarrollarse en la ciudad de Medellín. Así mismo se ordenó al Director de
ACCION SOCIAL que garantizara la participación activa de las
organizaciones que promueven los derechos de los niños, niñas y adolescentes
afectados por el conflicto armado, como mínimo, las organizaciones
mencionadas por la Corte en el mencionado Auto.
De otra parte, en el Auto 251 de 2008 la Corte le ordenó al Director de
ACCION SOCIAL que en forma conjunta con el Ministro del Interior y de
Justicia, la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la
Protección Social y el Ministro de Defensa, y bajo la coordinación del
Director de ACCION SOCIAL, garantizara el diseño y ejecución de los doce
proyectos piloto mencionados en dicho Auto, relativos a la atención a los
niños, niñas y adolescentes víctimas del desplazamiento forzado en las
ciudades de Cartagena, Arauca (Arauca), Sincelejo, Quibdo, Tumaco,
Buenaventura, Bucaramanga, Bogotá, Medellín, Policarpo (Nariño),
4. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 4
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
Florencia, San José del Guaviare, con cumplimiento de los requisitos fijados
por la Corte. En igual sentido se ordenó al Director de Acción Social que
garantizara la participación activa de las organizaciones que promueven los
derechos de los niños afectados por el conflicto armado dentro del proceso de
diseño de estos proyectos piloto, involucrando como mínimo a las
organizaciones mencionadas en el Auto en cuestión.
Finalmente, en el Auto en mención, la Corte le ordenó al Director de
ACCION SOCIAL que conjuntamente con la Directora del ICBF, el Ministro
de la Protección Social y la Ministra de Educación, pero bajo la coordinación
del Director de ACCION SOCIAL, realizara las acciones de protección de los
derechos de los dieciocho mil (18.000) niños, niñas y adolescentes que la
Corte identificó en el Anexo I del Auto en mención, las cuales hacen relación
a (i) ayuda humanitaria de emergencia, (ii) valoraciones expertas individuales
en los ámbitos nutricional, de salud, educativo y psicosocial, y se adoptaran
las medidas correspondientes garantizando el acceso a los servicios de salud,
a cupos educativos y a apoyo psicosocial, a través de la oferta institucional
existente; (iii) inscripción como beneficiarios individuales de los proyectos
pilotos en las distintas zonas de asentamiento; (iv) inscripción como
beneficiarios individuales de los Componentes y Elementos Constitutivos
relevantes del Programa para la Protección Diferencial de los Niños, Niñas y
Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado cuya creación se ordenó en
dicha providencia.
4.4 A través del Auto 004 de 2009 sobre protección de los derechos
fundamentales de las personas y pueblos indígenas desplazados por el
conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, la Corte
Constitucional le ordenó al Director de ACCION SOCIAL, así como al
Ministro del Interior y de Justicia –con la participación de la Directora del
ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el
Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las
Minas Antipersonal, que formulara e iniciara dentro del ámbito de su
competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos
Indígenas Afectados por el Desplazamiento, así como Planes de Salvaguarda
Etnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para los pueblos
indígenas en situación de desplazamiento, o en riesgo de exterminio o de
desplazamiento, los cuales deberán contener los componentes de prevención y
atención, así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las
políticas públicas mencionadas en dicha providencia y otros autos sobre
atención diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad
etnocultural. Así mismo, se ordenó garantizar la participación efectiva de las
autoridades legítimas de los pueblos indígenas.
4.5 En el Auto 005 de 2009 sobre protección de los derechos fundamentales
de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, la Corte
le ordenó al Director de ACCION SOCIAL como coordinador del SNAIP,
diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para
5. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 5
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
cada una de estas comunidades, de conformidad con los temas abordados en
dicha providencia. Así mismo, la Corte ordenó que las autoridades
territoriales de las respectivas jurisdicciones donde se encuentran las
comunidades afrocolombianas señaladas en el Anexo del Auto 005 de 2009,
debían participar en el diseño e implementación del correspondiente plan, de
conformidad con lo que establece la Ley 1190 de 2008.
En el mismo Auto, la Corte le ordenó así mismo al Director de Acción Social
que diseñara una estrategia que le permitiera adoptar en cada caso y de
manera urgente, las medidas necesarias para garantizar que la población
afrocolombiana confinada, recibiera atención humanitaria de emergencia de
manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de
especificidad cultural aplicables.
4.6 En el Auto 006 de 2009 sobre protección de las personas desplazadas con
discapacidad, la Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL y a las
autoridades del SNAIP bajo la coordinación de Acción Social, que adoptara
los mecanismos necesarios para suplir las falencias de información en relación
con la población desplazada con discapacidad, y estableciera criterios
unificados para la recolección de la misma. Así mismo, determinó la Corte
unos presupuestos mínimos para los sistemas de información, y la
participación activa de personas en situación de desplazamiento y
discapacidad y de sus familias, al igual que de las organizaciones que
promueven sus derechos, en la unificación de estos criterios.
Además, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, que adoptara las
medidas necesarias para que las dos presunciones constitucionales que
amparan a las personas desplazadas con discapacidad, en tanto sujetos de
protección constitucional reforzada, señaladas en el Auto, fueran incorporadas
al SNAIPD y conocidas, y aplicadas adecuadamente por todos los
funcionarios encargados de velar por los derechos de las personas desplazadas
con discapacidad.
Igualmente, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, al Ministerio de
Protección Social, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Directora del
ICBF, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro del Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, al Director del Programa de Acción Integral contra las
Minas Antipersonal, que bajo la coordinación del Director de Acción Social,
garantizaran el diseño, adopción e implementación de un Programa para la
protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al
desplazamiento forzado. La Corte determinó que este Programa debe incluir
dentro de su ámbito de cobertura los componentes centrales de prevención y
de atención integral a las personas desplazadas con discapacidad y sus
familias, así como que debe reunir los requisitos mínimos explicados en el
Auto 006 de 2009. La Corte le ordenó al Director de Acción Social garantizar
para el diseño e implementación del Programa, la participación activa de
6. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 6
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
personas desplazadas con discapacidad y de sus familias, así como la de
organizaciones que promueven sus derechos, fijando para ello un mínimo de
organizaciones participantes.
En la misma providencia, la Corte le ordenó al Director de Acción Social
conjuntamente con el Ministro de Protección Social, al Ministro del Interior y
de Justicia, a la Directora del ICBF, a la Ministra de Educación, al Ministro de
Defensa, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro de Medio
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Director del Programa de
Acción Integral contra las Minas Antipersonal, que bajo la coordinación del
Director de Acción Social, garantizaran el diseño y ejecución de cinco
proyectos piloto en el ámbito de prevención y atención de los riesgos
especiales que aquejan a las personas desplazadas con discapacidad, los cuales
deben implementarse en Bogotá, Nariño, Antioquia, Caquetá y Tolima, o en
otros donde la presencia de desplazados con discapacidad también sea
numerosa. Así mismo la Corte le ordenó al Director de Acción Social y las
entidades responsables garantizar la participación activa de personas
desplazadas con discapacidad y de sus familias, al igual que de organizaciones
que promueven sus derechos, fijando para ello un mínimo de organizaciones
participantes.
Finalmente, en el Auto 006 de 2009 la Corte protegió los derechos de algunas
personas cuya situación individual fue acreditada ante la Corte, y por tanto le
ordenó al Director de Acción Social, conjuntamente con el Ministro de
Protección Social, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Directora del
ICBF, a la Ministra de Educación, al Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural, y al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
que dentro de sus respectivas órbitas de competencia en lo pertinente según lo
ordenado, pero bajo la coordinación del Director de Acción Social, garantizara
la ayuda humanitaria de emergencia, el acceso a los programas y ayudas
existentes para la población desplazada, el acceso efectivo a la oferta
institucional existente en salud y del goce efectivo de todos sus derechos
fundamentales, así como la inscripción como beneficiarios individuales de los
componentes y elementos constitutivos relevantes del Programa para la
protección diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus
familias, cuya creación se ordena en la presente providencia.
4.7 Mediante el Auto 007 de 2009, sobre coordinación de la política pública
de atención a la población desplazada con las entidades territoriales, la Corte
adoptó medidas sobre la coordinación con las entidades territoriales, de
conformidad con la responsabilidad de coordinación que le compete a
ACCION SOCIAL en virtud de la Ley 1190 de 2008.
4.8 Mediante el Auto 008 de 2009, la Corte constató la persistencia del estado
de cosas inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 y le
ordenó al Director de Acción Social en su calidad de coordinador del Sistema
Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, presentar el 1º de
7. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 7
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
julio de 2010, un informe con el fin de demostrar que se ha superado el estado
de cosas inconstitucional, presentando información pertinente y suficiente
sobre el avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada
y en la superación de las falencias que dieron lugar a la declaratoria de dicho
estado. Igualmente, en dicho Auto se ordenó al Director de Acción Social,
presentar el 30 de octubre de 2009 ante de la Corte Constitucional, un informe
de avance sobre las medidas adoptadas y aplicadas para superar las falencias
señaladas en la sentencia T-025 de 2004 y en sus distintos autos de
seguimiento, así como sobre los progresos alcanzados en materia de goce
efectivo de derechos.
4.8.1 La Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL, que impulsara y
coordinara con el CNAIPD, la adopción y puesta en marcha de un plan de
fortalecimiento de la capacidad institucional, de conformidad con los
parámetros señalados en el mismo Auto 008 de 2009. La Corte señaló que en
tal plan se deberá (i) realizar un inventario de los obstáculos que limitan la
capacidad institucional, (ii) definir los lineamientos que orientarán ese plan de
fortalecimiento e indicar los ajustes que se realizarán, (iii) establecer los
mecanismos mediante los cuales se realizarán los ajustes, (iv) concebir los
medios para su instrumentalización, (v) fijar un cronograma de ejecución y (v)
proceder a su implementación y seguimiento.
Esta Corporación fijó como término máximo para la finalización del proceso
de inventario de obstáculos y de diseño del plan (etapas (i) a (iii)) el 30 de
junio de 2009, y para la iniciación de su implementación el 31 de agosto de
2009 (etapas (iv) a (vi)). Así mismo, ordenó la Corte que a lo largo de este
proceso de diseño se dieran oportunidades efectivas de participación a la
Comisión de Seguimiento y a las demás organizaciones que abogan por los
derechos de los desplazados.
4.8.2 La Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL, conjuntamente con
el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Directora del
Departamento Nacional de Planeación, dentro de la respectiva órbita de sus
competencias, reformular la política de vivienda para la población desplazada.
Así mismo, determinó que el proceso de diagnóstico y definición de los
lineamientos de la política (etapa (i)) debería estar culminado a más tardar el
30 de junio de 2009, y que la implementación de la nueva política, previo su
diseño y el establecimiento de los medios para su instrumentalización, debería
empezarse a más tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). Así mismo,
determinó la Corte que a lo largo de este proceso de diseño se deberían dar las
oportunidades efectivas de participación a la Comisión de Seguimiento y a las
demás organizaciones que aboguen por los derechos de los desplazados que
hubieren manifestado interés en participar, y la posibilidad de convocar a otras
entidades del orden nacional o territorial cuya participación sea considerada
pertinente.
8. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 8
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
4.8.3 La Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL, conjuntamente con
los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, y
la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus
competencias y después de un proceso de participación que debe incluir, entre
otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de
Seguimiento-, reformular la política de tierras, de conformidad con los
parámetros señalados en el Auto 008 de 2009.
En este Auto la Corte exigió que el proceso de diagnóstico y definición de los
lineamientos de la política de tierras (etapa (i)) debería estar culminado a más
tardar el 30 de junio de 2009, y la implementación de la nueva política, previo
su diseño y el establecimiento de los medios para su instrumentalización,
debería iniciarse a más tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). Así
mismo, estableció la Corte que a este proceso de reformulación podrán ser
convocadas otras entidades del orden nacional o territorial cuya participación
sea considerada pertinente.
4.8.4 La Corte le ordenó al Director de Acción Social, en coordinación con los
Ministros del Interior y de Justicia, de Agricultura y Desarrollo Rural y con la
Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación que, después de un
proceso de participación que debe incluir, entre otras organizaciones que
manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, formulara, a más tardar
para el 31 de agosto de 2009, una política de garantía a los derechos a la
verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición de la población
desplazada con los complementos que sean necesarios para corregir los vacíos
protuberantes en la materia, de conformidad con los lineamientos señalados en
el Auto 008 de 2009, de tal manera que se ofrezca una respuesta articulada y
efectiva y se asegure el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada en esta materia.
4.8.5 La Corte le ordenó al Director de Acción Social, que con la participación
de los miembros del CNAIPD y dentro del ámbito de sus competencias,
tuviera incidencia directa en los componentes de asistencia inmediata, ayuda
humanitaria de emergencia, retorno y reubicación de la política de atención
integral a la población desplazada, y después de un proceso de participación
que debe incluir, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la
Comisión de Seguimiento, realizara y pusiera en marcha los ajustes necesarios
para afinar la política existente a fin de que en estas materias se ofrezca una
respuesta articulada y efectiva que contribuya a la superación del estado de
cosas inconstitucional y al goce efectivo de los derechos de la población
desplazada en estas etapas.
Determinó así mismo la Corte, que en relación con estos ajustes se deberán
cumplir con los requisitos mínimos de racionalidad de las políticas públicas, el
enfoque de derechos como criterio orientador de las mismas y el respeto del
enfoque diferencial, así como de los demás parámetros señalados en el Auto
008 de 2009 y que el plazo para cumplir esta orden era el 29 de mayo de
9. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 9
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
2009. Así mismo, ordenó la Corte que el 8 de junio de 2009, el Director de
Acción Social debería enviar un informe a la Corte Constitucional sobre las
medidas adoptadas para afinar la política existente a fin de que en relación con
los componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia,
retorno y reubicación, así como el cronograma de implementación.
A este respecto, la Corte le ordenó igualmente al Director de Acción Social
que, a partir del primero de junio de 2009 y desde entonces de manera anual,
expidiera un certificado de contribución a la superación del estado de cosas
inconstitucional, y certificara el desempeño de aquellas entidades u
organismos públicos cuyas acciones contribuyen al avance en el goce efectivo
de los derechos de la población desplazada o en la superación de las falencias
en la capacidad institucional, de conformidad con los lineamientos señalados
en el Auto 008 de 2009.
4.8.6 En el Auto 008 de 2009, la Corte le ordenó al Director de ACCION
SOCIAL, conjuntamente con el Ministro del Interior y de Justicia, con la
participación de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de
Seguridad, que para el 4 de mayo de 2009, diseñara un instrumento técnico
estándar de valoración del riesgo y de adopción de medidas de protección que
sea específico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta población.
Así mismo, ordenó la Corte que en el informe que presente el Director de
Acción Social el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 para valorar el
avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce
efectivo de los derechos de la población desplazada, deberá haber un capítulo
expreso sobre los avances y resultados del programa de protección y de la
aplicación del nuevo instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y
de las medidas de protección para la población desplazada en riesgo, de tal
manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la
superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los
derechos de la población desplazada.
A este respecto, ordenó la Corte al Director de Acción Social y a la Directora
del Departamento Nacional de Planeación que para el 6 de abril de 2009,
adelanten y concluyan un proceso de revisión técnica de los sistemas de
medición de los indicadores adoptados con este fin, proceso en el cual deben
dar participación a la Comisión de Seguimiento y a los demás organismos o
entidades que el gobierno estime pueden contribuir al tema.
De otra parte, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, con la
participación de la Mesa Nacional de Desplazamiento, de la Comisión de
Seguimiento y de las organizaciones de población desplazada del ámbito
regional que deseen participar, que a más tardar para el 1 de julio de de 2009,
diseñara un mecanismo de participación amplio y democrático para las
organizaciones de población desplazada.
10. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 10
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
4.9 Mediante el Auto 011 de 2009 sobre las falencias de los sistemas de
registro y caracterización de la población desplazada, la Corte le ordenó al
Director de Acción Social, que en los términos prescritos en dicha
providencia, procediera a (i) hacer una presentación del proyecto de decisiones
que planean adoptar para superar los problemas de subregistro descritos en la
presente providencia, (ii) responder por escrito a las sugerencias y
observaciones que de dicha propuesta realicen la Comisión de Seguimiento a
la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General
de la Nación y la Defensoría del Pueblo, (iii) plasmar las medidas finalmente
adoptadas en actos administrativos que las describan e instrumentalicen y (iv)
documentar el diálogo descrito y detallar los resultados de las medidas
adoptadas, en el informe dirigido a la Procuraduría General de la Nación, la
Defensoría del Pueblo, y la Corte Constitucional acerca de la superación del
estado de cosas inconstitucional.
Así mismo, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, que en los
términos descritos en el Auto 011 de 2009, procediera a (i) hacer una
presentación del proyecto de decisiones que planean adoptar para mejorar la
comunicación entre las distintas bases de datos relevantes para las personas
desplazadas, (ii) responder por escrito a las sugerencias y observaciones que
de dicha propuesta realicen la Comisión de Seguimiento a la Política Pública
sobre el Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo, (iii) plasmar las medidas finalmente adoptadas en actos
administrativos que las describan e instrumentalicen y (iv) documentar el
diálogo descrito y detallar los resultados de las medidas adoptadas, en el
informe dirigido a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, y la Corte Constitucional acerca de la superación del estado de cosas
inconstitucional.
De otra parte, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, que
conjuntamente con el Ministro de Protección Social y el Presidente de la
Comisión de Reparación y Reconciliación, y en los términos descritos en el
Auto 011 de 2009, procedieran a (i) hacer una presentación del proyecto de
decisiones que planean adoptar para lograr la armonización de un sistema
articulado de registro de personas que contenga los datos recolectados y
manejados por las tres entidades, (ii) responder por escrito a las sugerencias y
observaciones que de dicha propuesta realicen la Comisión de Seguimiento a
la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General
de la Nación y la Defensoría del Pueblo, (iii) plasmar las medidas finalmente
adoptadas en actos administrativos que las describan e instrumentalicen y (iv)
documentar el diálogo descrito y detallar los resultados de las medidas
adoptadas, en el informe dirigido a la Procuraduría General de la Nación, la
Defensoría del Pueblo, y la Corte Constitucional acerca de la superación del
estado de cosas inconstitucional.
5. Que la Corte ha recibido los siguientes informes por parte de ACCION
SOCIAL:
11. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 11
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
• Informe de Avance del Auto 251 de 2008, relativo a la “Protección de
los derechos fundamentales de los niños, niñas, y adolescentes
desplazados por el conflicto armado, en el marco de la superación del
estado de cosas inconstitucional”, recibido el 29 de abril de 2009.
• Informe de avance del Auto 008 de 2009, relativo al “ajuste de la
política de prevención del desplazamiento forzoso y protección a la
población desplazada en el marco del estado de cosas inconstitucional
declarado en la sentencia T-025”, mediante el cual envía el instrumento
técnico estándar de valoración del riesgo y de medidas de protección,
recibido el 5 de mayo de 2009.
• Informe de avance del Auto 011 de 2009, relativo al registro de la
población desplazada y al goce efectivo del habeas data auditivo,
recibido el 1 de junio de 2009.
• Informe de los obstáculos que ha tenido la Agencia Presidencial para
Acción Social y la Cooperación Internacional en el cumplimiento de las
órdenes comprendidas en los autos de seguimiento a la sentencia T-025,
recibido el 3 de junio de 2009.
• Informe de avance del Auto 008 de 2009, relativo al “ajuste de la
política de retornos y reubicaciones en el marco del estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025”, recibido el 9 de
junio de 2009.
• Informe de Avance del Auto 251 de 2008, relativo a la “Protección de
los derechos fundamentales de los niños, niñas, y adolescentes
desplazados por el conflicto armado, en el marco de la superación del
estado de cosas inconstitucional” respecto de la ejecución de los 15
proyectos piloto, recibido el 9 de junio de 2009.
• Informe de Avance del Auto 006 de 2009, relativo a la “Protección de
los derechos fundamentales de los discapacitados desplazados por el
conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas
inconstitucional” respecto de las acciones de protección a los casos
individuales determinados en el respectivo auto, recibido el 9 de junio
de 2009
• Informe de avance del Auto 008 de 2009, relativo al “ajuste de la
política de atención de emergencia en el estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025”, recibido el 24 de
junio de 2009.
6. Que los anteriores informes que entregó ACCION SOCIAL a la Corte
Constitucional, están siendo valorados por la Sala Especial de Seguimiento, y
algunos de ellos resultan claramente insuficientes y muestran que los avances
están siendo lentos en relación con la dimensión de la problemática y el
drama humanitario del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia.
Así mismo, advierte la Corte que estos informes carecen de una reflexión
profunda, suficiente y adecuada en términos de política pública de atención
integral a la población desplazada, de conformidad con las órdenes impartidas
12. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 12
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
y los criterios fijados por la Corte para el diseño e implementación de esa
política.
7. Que mediante comunicado del 6 de mayo de 2009 ACCION SOCIAL
solicitó la unificación de plazos para los diferentes informes que tiene que
presentar ante la Corte, solicitud frente a la cual esta Corporación exigió una
justificación de la prórroga de los plazos fijados, justificación que no ha sido
entregada todavía a la Corte Constitucional.
8. Que teniendo en cuenta (i) las órdenes impartidas por la Corte
Constitucional al Director de ACCION SOCIAL, que se han mencionado en
este Auto, (ii) la misión institucional de dicha entidad como responsable del
componente de registro de la población desplazada, de atención humanitaria
de emergencia, así como de la coordinación interinstitucional de la totalidad
de la política pública de atención integral de la población desplazada, y (iii)
que el Director de ACCION SOCIAL Doctor LUIS ALFONSO HOYOS
ARISTIZABAL fue nombrado por el gobierno nacional como embajador
ante la OEA y dejará su cargo como Director de ACCION SOCIAL, la Corte
encuentra necesario CITAR al Director de la Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación Internacional, para que presente ante esta
Corporación, una RENDICION DE CUENTAS en AUDIENCIA
PÚBLICA sobre el desarrollo e implementación hasta el 10 de julio del 2009,
de los distintos componentes de la Política Pública de Atención Integral a
Población Desplazada, así como de la coordinación interinstitucional a su
cargo en la implementación de dichos componentes, y respecto de las órdenes
impartidas en los diferentes Autos de cumplimiento emitidos por esta Corte,
relativos a la atención diferencial respecto de mujeres, niños, niñas y
adolescentes, comunidades indígenas y comunidades afrodescendientes; así
como en relación con los indicadores de goce efectivo de derechos, las
órdenes para la superación del estado de cosas inconstitucional –política sobre
capacidad institucional, política de vivienda, política de tierras, política de
prevención y protección, etc-; la coordinación con entidades territoriales, y la
superación de las falencias del sistema de registro de población desplazada.
Por consiguiente, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de
2004 y Autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y
legales,
RESUELVE
Primero.- CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte
Constitucional, al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y
la Cooperación Internacional –ACCION SOCIAL-, Dr. LUIS ALFONSO
HOYOS ARISTIZABAL, a una RENDICION DE CUENTAS EN
AUDIENCIA PUBLICA ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia
T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento de la Corte Constitucional, en donde
deberá presentar un informe detallado y pormenorizado acerca del
13. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 13
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
cumplimiento de ACCION SOCIAL hasta el 10 de julio de 2009, respecto de
los componentes de registro de población desplazada, atención humanitaria de
emergencia, fortalecimiento de la capacidad institucional, y coordinación
interinstitucional del Sistema Nacional de Atención Integral a Población
Desplazada, así como en relación con cada una de las órdenes emitidas por la
Corte así:
I. El avance en el goce efectivo de derechos de la población desplazada, de
conformidad con los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de
la población desplazada adoptados por la Corte mediante la el Auto 116 de
2008, relativos a: (i) los derechos a la identidad, a la vida, a la libertad
personal; (ii) los derechos a la educación, a la vivienda, a la integridad
personal y a la alimentación; (iii) los derechos relativos a la prevención del
desplazamiento y retorno, a la subsistencia mínima, a la reunificación
familiar, a la seguridad personal, a la participación, (iv) los derechos con
enfoque diferencial relativos a la salud, así como al enfoque diferencial de
derechos respecto de niños, niñas y adolescentes desplazados, pertenencia
étnica y cultural, género, subsistencia mínima, reunificación familiar,
seguridad personal, personas discapacitadas y de la tercera edad; (v) los
derechos relativos a la generación de ingresos para medir si se ha superado la
línea de indigencia y la línea de pobreza; (vi) los derechos a la verdad, a la
justicia, a la reparación y a la no repetición del desplazamiento; (vi) a la
libertad personal, a la vida y a la educación, así como a los derechos de la
población desplazada como víctimas de un delito. (vii) Así como también de
los resultados de los indicadores de coordinación interinstitucional.
II. El avance en la atención diferencial y la protección de los derechos de la
población víctima del desplazamiento forzado, de la siguiente manera:
(i) mujeres –Auto 092 de 2008 y Auto 237 de 2008-,
(ii) niños, niñas, y adolescentes –Auto 251 de 2008-,
(iii) personas y pueblos indígenas –Auto 004 de 2009-,
(iv) población afrodescendiente –Auto 005 de 2009-,
(v) personas con discapacidad –Auto 006 de 2009-,
III. El avance en la coordinación con las entidades territoriales, de
conformidad con la responsabilidad de coordinación que le compete a
ACCION SOCIAL en virtud de la Ley 1190 de 2008 y de lo ordenado
mediante el Auto 007 de 2009.
IV. El avance en el cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte a
partir de la constatación de la persistencia del estado de cosas
inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 –Auto 008 de
2009- relativas a:
(i) informe sobre el proceso de inventario de obstáculos y de diseño del
plan de fortalecimiento de la capacidad institucional
14. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 14
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
(ii) informe sobre el diagnóstico y definición de los lineamientos de la
reformulación de la política de vivienda para la población
desplazada.
(iii) informe sobre el diagnóstico y definición de los lineamientos de la
reformulación de la política de tierras
(iv) informe sobre la política de garantía a los derechos a la verdad, a la
justicia, a la reparación y la no repetición de la población desplazada
(v) informe sobre la incidencia directa de Acción Social en los
componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de
emergencia, retorno y reubicación de la política de atención integral
a la población desplazada
(vi) informe acerca de la certificación de contribución a la superación
del estado de cosas inconstitucional, y certificación del desempeño
de aquellas entidades u organismos públicos cuyas acciones
contribuyen al avance en el goce efectivo de los derechos de la
población desplazada
(vii) informe sobre el diseño de un instrumento técnico estándar de
valoración del riesgo y de adopción de medidas de protección que
sea específico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta
población
V. El avance en la superación de las falencias de los sistemas de registro
caracterización de la población desplazada -Auto 011 de 2009-
El Director de ACCION SOCIAL deberá presentar informes individuales ante
la Corte respecto de cada una de las órdenes impartidas por la Corte en los
Autos mencionados en la presente providencia. En los informes que presente
el Director de ACCION SOCIAL ante la Corte Constitucional, deberá
exponer el cumplimiento de dichas órdenes en aquellos casos en los cuales el
plazo fijado por la Corte ya se encuentre fenecido o se cumpla de manera
inmediata, así como los avances, obstáculos y dificultades para el
cumplimiento de las órdenes, en aquellos casos en los que el término fijado
por la Corte se cumpla en el mediano plazo.
En nombre de ACCION SOCIAL intervendrá en la Audiencia Pública su
Director Dr. LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL. Así mismo, deberá
informarse a la Corte a más tardar el viernes tres (3) de julio de 2009, sobre
los funcionarios de ACCION SOCIAL que asistirán a dicha sesión. La
metodología de la Audiencia Pública se informará al inicio de la misma por la
Sala Especial de Seguimiento.
Segundo.- FIJAR como fecha y lugar para la celebración de la
AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS el día viernes
diez (10) de julio de 2009 entre las ocho de la mañana (8:00 AM) y las
cinco de la tarde (5:00PM) en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema
de Justicia del Palacio de Justicia.
15. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 15
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
Tercero.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte
Constitucional, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo,
al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública para el Desplazamiento Forzado, a la AUDIENCIA
PUBLICA de RENDICION DE CUENTAS por parte del Director de
ACCION SOCIAL ante la Sala Especial de Seguimiento, quienes podrán
intervenir en la Audiencia Pública de conformidad con los criterios
metodológicos que fije la Corte. Estas entidades deberán informar a la Corte a
más tardar el viernes tres (3) de julio de 2009, sobre los asistentes a dicha
Audiencia Pública.
Cuarto.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación,
a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –
ACNUR- para que participe en la AUDIENCIA PUBLICA de
RENDICION DE CUENTAS por parte del Director de ACCION SOCIAL
ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y Autos de
cumplimiento. El organismo internacional deberá informar a más tardar el
viernes tres (3) de julio de 2009, el nombre del representante y de los expertos
que participarán en dicha sesión especial.
Quinto.- INVITAR a un representante de las siguientes organizaciones, que
de manera periódica han enviado informes de evaluación a la Corte
Constitucional sobre el avance en la superación del estado de cosas
inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada: Corporación Casa de la Mujer, Corporación Sisma Mujer,
Comisión Intereclesial Justicia y Paz, AFRODES, Plan Internacional, Consejo
Noruego para Refugiados, Pastoral Social de la Iglesia Católica, ONIC, AICO,
y Programa PAIIS de la Universidad de los Andes. Estas entidades deberán
informar a la Corte a más tardar el viernes tres (3) de julio de 2009, sobre su
asistencia a dicha Audiencia Pública. Esta invitación especial no impide que
otras organizaciones interesadas en remitir informes escritos con
consideraciones sobre la forma como el Director de Acción Social ha
cumplido con lo ordenado por la Corte a lo largo del proceso de seguimiento a
la Sentencia T-025 de 2004 las remitan a la Corte a más tardar el quince (15)
de julio de 2009.
Sexto.- INVITAR a un delegado por cada una de las siguientes
organizaciones de población desplazada: a la Mesa Nacional de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, a las Mesas
Departamentales de Población Desplazada de Antioquia, Bolívar,
Cundinamarca, Magdalena, Nariño, Santander, Tolima, y las Mesas Distritales
o Municipales de Bogotá, Cali, Medellín, Pasto, Barranquilla y Cartagena.
Estas entidades deberán informar a la Corte a más tardar el viernes tres (3) de
julio de 2009, sobre su asistencia a dicha Audiencia Pública. Esta invitación
especial no impide que otras organizaciones interesadas en remitir informes
escritos con consideraciones sobre la forma como el Director de Acción Social
ha cumplido con lo ordenado por la Corte a lo largo del proceso de
16. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 16
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL
seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 las remitan a la Corte a más tardar
el quince (15) de julio de 2009.
Séptimo.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta
Corporación, a la Comisión Colombiana de Juristas a la AUDIENCIA
PUBLICA de RENDICION DE CUENTAS por parte del Director de
ACCION SOCIAL, quien podrá intervenir en la Audiencia Pública de
conformidad con los criterios metodológicos que fije la Corte. Esta entidad
deberá informar a la Corte a más tardar el viernes tres (3) de julio de 2009,
sobre los asistentes a dicha Audiencia Pública.
Octavo.- REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación,
copia de los informes presentados por ACCION SOCIAL ante esta
Corporación a las entidades invitadas a participar en la AUDIENCIA
PUBLICA de RENDICION DE CUENTAS por parte del Director de
ACCION SOCIAL.
Noveno.- SOLICITAR al Director de ACCION SOCIAL y a los invitados
participantes a la AUDIENCIA PUBLICA de RENDICION DE
CUENTAS que los informes que presenten ante la Corte Constitucional, se
entreguen con copia en medio magnético.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado Ponente
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General