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                   SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA PGE

                 CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
        Codificación 17 publicada en el Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005
                          Contiene hasta la reforma de 27-ene-2011

                               ACTUALIZADO A JUNIO DEL 2011



                                                       los artículos 205 y 206 subtitulados "Derecho
     LA COMISION DE LEGISLACION Y                      al fondo de reserva por servicios anteriores a
            CODIFICACION                               1938", y "Reglas para la aplicación del artículo
                                                       anterior", respectivamente; no se incluye el
                  Resuelve:                            artículo     212     subtitulado    "Préstamos
                                                       hipotecarios anteriores al 8 de julio de 1955"
  EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION                    armonizando con lo dispuesto en la Ley de
      DEL CODIGO DEL TRABAJO                           Seguridad Social; no se incluye el inciso final
                                                       del artículo 408 de conformidad a la
               INTRODUCCION                            Resolución de la Corte Suprema de Justicia
                                                       del 25 de mayo de 1989, publicada en el
La Comisión de Legislación y Codificación del          Registro Oficial No. 213 del 16 de junio de
H. Congreso Nacional de conformidad con la             1989; igualmente no se incluye el número 4
Constitución Política de la República, ha              del artículo 550 referente al Departamento de
considerado menester realizar la presente              Salario Mínimo, en atención a que es el
Codificación del Código del Trabajo con la             Consejo Nacional de Salarios el que establece
finalidad   de    mantener    actualizada     la       el sueldo o salario básico unificado para los
legislación     laboral,    observando      las        trabajadores en general, además de que el
disposiciones de la Constitución Política de la        Departamento de Salarios que anteriormente
República; convenios con la Organización               funcionaba adscrito a la Dirección General al
Internacional del Trabajo, OIT, ratificados por        momento se ha transformado en la Unidad
el Ecuador; leyes reformatorias a éste Código;         Técnica Salarial, adscrita al Ministerio de
observaciones formuladas por el H. doctor              Trabajo y Empleo; y no se incluyen los
Marco Proaño Maya, Diputado de la                      artículos 552 y 554 ya que no existe el cargo
República; Código de la Niñez y Adolescencia;          ni función de subinspector.
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa     y     de   Unificación      y       De igual manera, en esta codificación se han
Homologación de las Remuneraciones del                 codificado y sistematizado los textos de los
Sector Público; y, resoluciones del Tribunal           siguientes artículos que constan con la nueva
Constitucional.                                        numeración: Texto del artículo 35 de
                                                       conformidad a lo establecido en el Convenio
Con estos antecedentes la Comisión de                  con la OIT No. 138, y al Código de la Niñez y
Legislación y Codificación codificó las                Adolescencia que derogó el Código de
disposiciones de éste Código, de las cuales            Menores; el artículo 87 en concordancia al
resaltamos la no inclusión de los artículos 115        Convenio No. 95 con la OIT, ratificado por el
y 116 derogados tácitamente por lo dispuesto           Ecuador que admite el pago con cheque o
en el Art. 94 de la Ley para la Transformación         acreditación en cuenta; en el artículo 97 no se
Económica del Ecuador, que en su inciso                incluyen tres incisos introducidos por la Ley
sexto, establece que a partir de la vigencia de        2000-1, publicada en el Suplemento del
esta Ley, la bonificación complementaria y la          Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del
compensación por el incremento del costo de            2000,        que       fueron        declarados
vida, pasan a denominarse "Componentes                 inconstitucionales por resolución del Tribunal
Salariales en proceso de incorporación a las           Constitucional No. 193, publicada en el Primer
remuneraciones", y suprime todas las                   Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29
referencias que aludan a "bonificación                 de diciembre del 2000; el artículo 472 se
complementaria" y "compensación por el                 armoniza de conformidad con el artículo 4 del
incremento del costo de vida"; no se incluyen          Convenio 87 con la OIT: Sobre la Libertad
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Sindical y la Protección del Derecho de                 El trabajo es obligatorio, en la forma y con las
Sindicación 1948; y, el artículo 493 se                 limitaciones prescritas en la Constitución y las
armoniza conforme lo establecido en el                  leyes.
Decreto 338, publicado en el Registro Oficial
No. 77 del 30 de noviembre de 1998, que crea            Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El
la Dirección Regional de Ambato.                        trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a
                                                        la labor lícita que a bien tenga.
Acogiendo las observaciones formuladas por
el H. doctor Marco Proaño Maya, se ha                   Ninguna persona podrá ser obligada a realizar
ordenado sistemáticamente las siguientes                trabajos gratuitos, ni remunerados que no
disposiciones que constan con la nueva                  sean impuestos por la ley, salvo los casos de
numeración: El texto del artículo 2; el segundo         urgencia extraordinaria o de necesidad de
inciso del artículo 3; se agrega un inciso al           inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie
artículo 48; el artículo 79; inciso final del           estará obligado a trabajar sino mediante un
artículo 97; el artículo 99; en los artículos 104       contrato y la remuneración correspondiente.
y 107 se sustituyen las referencias del
"Ministerio de Economía y Finanzas" por                 En general, todo trabajo debe ser remunerado.
"Servicio de Rentas Internas"; los textos de los
artículos 136 y 150; se agregan dos incisos al          Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los
artículo 157; en el artículo 158 se armoniza el         derechos del trabajador son irrenunciables.
número 1 y se suprime el número 4; redacción            Será nula toda estipulación en contrario.
del número 4 del artículo 161; y, se agrega un
inciso al artículo 262.                                 Art. 5.- Protección judicial y administrativa.-
                                                        Los funcionarios judiciales y administrativos
Adicionalmente, no se incluyen disposiciones            están obligados a prestar a los trabajadores
de la Ley para la Promoción de la Inversión y           oportuna y debida protección para la garantía
Participación    Ciudadana,    que     fueron           y eficacia de sus derechos.
declaradas inconstitucionales por el Tribunal
Constitucional conforme Resolución No. 193-             Art. 6.- Leyes supletorias.- En todo lo que no
2000 TP, publicada en el Suplemento del                 estuviere expresamente prescrito en este
Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre            Código, se aplicarán las disposiciones de los
del 2000.                                               Códigos Civil y de Procedimiento Civil.

Finalmente, se han incluido las disposiciones           Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.-   En
que regulan el procedimiento oral en la                 caso de duda sobre el alcance de                las
solución de controversias individuales de               disposiciones legales, reglamentarias             o
trabajo, que en esta codificación constan en            contractuales     en   materia     laboral,     los
los artículos 575 al 588 inclusive, así como las        funcionarios judiciales y administrativos       las
Disposiciones Transitorias correspondientes.            aplicarán en el sentido más favorable a         los
                                                        trabajadores.
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES                             TITULO I
                                                        DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos
de este Código regulan las relaciones entre             Capítulo I
empleadores y trabajadores y se aplican a las           De su naturaleza y especies
diversas modalidades y condiciones de
trabajo.                                                Parágrafo 1ro.
                                                        Definiciones y reglas generales
Las normas relativas al trabajo contenidas en
leyes     especiales     o   en     convenios           Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual
internacionales ratificados por el Ecuador,             de trabajo es el convenio en virtud del cual
serán aplicadas en los casos específicos a las          una persona se compromete para con otra u
que ellas se refieren.                                  otras a prestar sus servicios lícitos y
                                                        personales, bajo su dependencia, por una
Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo        remuneración fijada por el convenio, la ley, el
es un derecho y un deber social.                        contrato colectivo o la costumbre.
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Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona            Art. 13.- Formas de remuneración.- En los
que se obliga a la prestación del servicio o a la       contratos a sueldo y a jornal la remuneración
ejecución de la obra se denomina trabajador y           se pacta tomando como base, cierta unidad de
puede ser empleado u obrero.                            tiempo.

Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona            Contrato en participación es aquel en el que el
o entidad, de cualquier clase que fuere, por            trabajador tiene parte en las utilidades de los
cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o          negocios del empleador, como remuneración
a quien se presta el servicio, se denomina              de su trabajo.
empresario o empleador.
                                                        La remuneración es mixta cuando, además del
El Estado, los consejos provinciales, las               sueldo o salario fijo, el trabajador participa en
municipalidades y demás personas jurídicas              el producto del negocio del empleador, en
de derecho público tienen la calidad de                 concepto de retribución por su trabajo.
empleadores respecto de los obreros de las
obras públicas nacionales o locales. Se                 Art. 14.- Estabilidad mínima y excepciones.-
entiende por tales obras no sólo las                    Establécese un año como tiempo mínimo de
construcciones, sino también el mantenimiento           duración, de todo contrato por tiempo fijo o por
de las mismas y, en general, la realización de          tiempo     indefinido,  que      celebren    los
todo trabajo material relacionado con la                trabajadores con empresas o empleadores en
prestación de servicio público, aun cuando a            general, cuando la actividad o labor sea de
los obreros se les hubiere extendido                    naturaleza estable o permanente, sin que por
nombramiento y cualquiera que fuere la forma            esta circunstancia los contratos por tiempo
o período de pago. Tienen la misma calidad de           indefinido se transformen en contratos a plazo,
empleadores respecto de los obreros de las              debiendo considerarse a tales trabajadores
industrias que están a su cargo y que pueden            para los efectos de esta Ley como estables o
ser explotadas por particulares.                        permanentes.

También tienen la calidad de empleadores: la            Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso
Empresa de Ferrocarriles del Estado y los               anterior:
cuerpos de bomberos respecto de sus
obreros.                                                a) Los contratos por obra cierta, que no sean
                                                        habituales en la actividad de la empresa o
Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo        empleador;
puede ser:                                              b) Los contratos eventuales, ocasionales y de
                                                        temporada;
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o            c) Los de servicio doméstico;
verbal;                                                 d) Los de aprendizaje;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;        e) Los celebrados entre los artesanos y sus
c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de           operarios;
temporada, eventual y ocasional;                        f) Los contratos a prueba;
d) A prueba;                                            g)Nota: Literal derogado por Decreto
e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;              Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial
f) Por enganche;                                        Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008; y,
g) Individual, de grupo o por equipo; y,                h) Los demás que determine la ley.
h)Nota: Literal derogado por Decreto
Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial        Art. 15.- Contrato a prueba.- En todo contrato
Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008.                   de aquellos a los que se refiere el inciso
                                                        primero del artículo anterior, cuando se
Art. 12.- Contratos expreso y tácito.- El               celebre por primera vez, podrá señalarse un
contrato es expreso cuando el empleador y el            tiempo de prueba, de duración máxima de
trabajador acuerden las condiciones, sea de             noventa     días.    Vencido    este    plazo,
palabra o reduciéndolas a escrito.                      automáticamente se entenderá que continúa
                                                        en vigencia por el tiempo que faltare para
A falta de estipulación expresa, se considera           completar el año. Tal contrato no podrá
tácito toda relación de trabajo entre empleador         celebrarse sino una sola vez entre las mismas
y trabajador.                                           partes.
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Durante el plazo de prueba, cualquiera de las          puntualizarse las exigencias circunstanciales
partes lo puede dar por terminado libremente.          que motivan la contratación, el nombre o
                                                       nombres de los reemplazados y el plazo de
El     empleador      no    podrá      mantener        duración de la misma.
simultáneamente trabajadores con contrato a
prueba por un número que exceda al quince              También se podrán celebrar contratos
por ciento del total de sus trabajadores. Sin          eventuales para atender una mayor demanda
embargo, los empleadores que inicien sus               de producción o servicios en actividades
operaciones en el país, o los existentes que           habituales del empleador, en cuyo caso el
amplíen o diversifiquen su industria, actividad        contrato no podrá tener una duración mayor
o negocio, no se sujetarán al porcentaje del           de ciento ochenta días continuos o
quince por ciento durante los seis meses               discontinuos dentro de un lapso de trescientos
posteriores   al    inicio   de     operaciones,       sesenta y cinco días. Si la circunstancia o
ampliación o diversificación de la actividad,          requerimiento de los servicios del trabajador
industria o negocio. Para el caso de                   se repite por más de dos períodos anuales, el
ampliación o diversificación, la exoneración del       contrato se convertirá en contrato de
porcentaje no se aplicará con respecto a todos         temporada. El sueldo o salario que se pague
los trabajadores de la empresa sino                    en los contratos eventuales, tendrá un
exclusivamente sobre el incremento en el               incremento del 35% del valor hora del salario
número de trabajadores de las nuevas                   básico del sector al que corresponda el
actividades comerciales o industriales.                trabajador.

La violación de esta disposición dará lugar a          Son contratos ocasionales, aquellos cuyo
las sanciones previstas en este Código, sin            objeto es la atención de necesidades
perjuicio de que el excedente de trabajadores          emergentes o extraordinarias, no vinculadas
del porcentaje arriba indicado, pasen a ser            con la actividad habitual del empleador, y cuya
trabajadores permanentes, en orden de                  duración no excederá de treinta días en un
antigüedad en el ingreso a labores.                    año. El sueldo o salario que se pague en los
                                                       contratos ocasionales, tendrá un incremento
Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y       del 35% del valor hora del salario básico del
a destajo.- El contrato es por obra cierta,            sector al que corresponda el trabajador.
cuando el trabajador toma a su cargo la
ejecución de una labor determinada por una             Son contratos de temporada aquellos que en
remuneración que comprende la totalidad de             razón de la costumbre o de la contratación
la misma, sin tomar en consideración el tiempo         colectiva, se han venido celebrando entre una
que se invierta en ejecutarla.                         empresa o empleador y un trabajador o grupo
                                                       de trabajadores, para que realicen trabajos
En el contrato por tarea, el trabajador se             cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza
compromete a ejecutar una determinada                  discontinua de sus labores, gozando estos
cantidad de obra o trabajo en la jornada o en          contratos de estabilidad, entendida, como el
un período de tiempo previamente establecido.          derecho de los trabajadores a ser llamados a
Se entiende concluida la jornada o período de          prestar sus servicios en cada temporada que
tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.            se requieran. Se configurará el despido
                                                       intempestivo si no lo fueren.
En el contrato a destajo, el trabajo se realiza
por piezas, trozos, medidas de superficie y, en        Corresponde al Director Regional del Trabajo,
general, por unidades de obra, y la                    en sus respectivas jurisdicciones, el control y
remuneración se pacta para cada una de ellas,          vigilancia de estos contratos.
sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la
labor.                                                 Nota: Artículo reformado por Decreto
                                                       Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial
Art. 17.- Contratos eventuales, ocasionales, de        Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008.
temporada.-     Son    contratos    eventuales
aquellos que se realizan para satisfacer               Nota: Incisos segundo y tercero reformados
exigencias circunstanciales del empleador,             por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial
tales como reemplazo de personal que se                Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010.
encuentra ausente por vacaciones, licencia,
enfermedad,      maternidad     y   situaciones
similares; en cuyo caso, en el contrato deberá
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Art. 18.- Contrato escrito.- El contrato escrito        En caso de no haberse celebrado contrato
puede celebrarse por instrumento público o              escrito, el adolescente podrá probar la relación
por instrumento privado. Constará en un libro           laboral por cualquier medio, inclusive con el
especial y se conferirá copia, en cualquier             juramento deferido.
tiempo, a la persona que lo solicitare.
                                                        Siempre que una persona se beneficie del
Art. 19.- Contrato escrito obligatorio.- Se             trabajo de un adolescente, se presume, para
celebrarán por escrito los siguientes contratos:        todos los efectos legales, la existencia de una
                                                        relación laboral.
a) Los que versen sobre trabajos que
requieran conocimientos técnicos o de un arte,          Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,
o de una profesión determinada;                         publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de             Abril del 2006.
obra exceda de cinco salarios mínimos vitales
generales vigentes;                                     Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- En el
c) Los a destajo o por tarea, que tengan más            contrato    escrito    deberán     consignarse,
de un año de duración;                                  necesariamente, cláusulas referentes a:
d) Los a prueba;
e) Los de enganche;                                     1. La clase o clases de trabajo objeto del
f) Los por grupo o por equipo;                          contrato;
g) Los eventuales, ocasionales y de                     2. La manera como ha de ejecutarse: si por
temporada;                                              unidades de tiempo, por unidades de obra, por
h) Los de aprendizaje;                                  tarea, etc.;
i) Los que se estipulan por uno o más años;             3. La cuantía y forma de pago de la
j)Nota:    Literal  derogado     por   Decreto          remuneración;
Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial        4. Tiempo de duración del contrato;
Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008; y,                5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el
k) Los que se celebren con adolescentes que             trabajo; y,
han cumplido quince años, incluidos los de              6. La declaración de si se establecen o no
aprendizaje; y                                          sanciones, y en caso de establecerse la forma
l) En general, los demás que se determine en            de determinarlas y las garantías para su
la ley.                                                 efectividad.

Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,                Estos contratos     están   exentos    de   todo
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de              impuesto o tasa.
Abril del 2006.
                                                        Art. 22.- Condiciones del contrato tácito.- En
Art. 20.- Autoridad competente y registro.- Los         los contratos que se consideren tácitamente
contratos que deben celebrarse por escrito se           celebrados, se tendrán por condiciones las
registrarán dentro de los treinta días siguientes       determinadas en las leyes, los pactos
a su suscripción ante el inspector del trabajo          colectivos y los usos y costumbres del lugar,
del lugar en el que preste sus servicios el             en la industria o trabajo de que se trate.
trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de
Trabajo de la misma jurisdicción. En esta clase         En general, se aplicarán a estos contratos las
de contratos se observará lo dispuesto en el            mismas normas que rigen los expresos y
Art. 18 de este Código.                                 producirán los mismos efectos.

En el caso que el empleador no cumpliere con            Art. 23.- Sujeción a los contratos colectivos.-
la obligación señalada en el inciso anterior,           De existir contratos colectivos, los individuales
respecto de los contratos celebrados con los            no podrán realizarse sino en la forma y
adolescentes que se señalan en el literal k) del        condiciones fijadas en aquellos.
artículo anterior, será sancionado por los
Directores Regionales de Trabajo con el                 Art. 23.1.- El Ministerio del ramo podrá regular
máximo de la pena prevista en el artículo 628           aquellas relaciones de trabajo especiales que
de este Código, sin perjuicio de su obligación          no estén reguladas en esté Código, de
de registrarlo. El adolescente podrá solicitar          acuerdo a la Constitución de la República.
por sí mismo tal registro.
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Nota: Artículo agregado por Ley No. 00,                empleador; tales contratos llevarán la
publicada en Registro Oficial Suplemento 351           aprobación del funcionario de trabajo del lugar
de 29 de Diciembre del 2010.                           donde se realice el enganche.

Parágrafo 2do.                                         Art. 30.- Prohibición.- Queda expresamente
De los contratos de enganche, de grupo y de            prohibido el enganche de menores de
equipo                                                 dieciocho años de edad, para destinarlos a
                                                       trabajos fuera del país.
Art. 24.- Enganche para el exterior.- En los
casos en que fueren contratados trabajadores,          Art. 31.- Trabajo de grupo.- Si el empleador
individual o colectivamente por enganche,              diere trabajo en común a un grupo de
para prestar servicios fuera del país, los             trabajadores conservará, respecto de cada
contratos deberán forzosamente celebrarse              uno de ellos, sus derechos y deberes de
por escrito.                                           empleador.

Art. 25.- Apoderado del enganchador.- El               Si el empleador designare un jefe para el
enganchador de trabajadores deberá tener en            grupo, los trabajadores estarán sometidos a
el Ecuador, por el tiempo que duren los                las órdenes de tal jefe para los efectos de la
contratos y un año más a partir de la                  seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no
terminación de los mismos, un apoderado                será representante de los trabajadores sino
legalmente constituido que responda por las            con el consentimiento de ellos.
reclamaciones     o    demandas   de     los
trabajadores o de sus parientes.                       Si se fijare una remuneración única para el
                                                       grupo, los individuos tendrán derecho a sus
Art. 26.- Fianza.- Los empresarios, los                remuneraciones según lo pactado, a falta de
contratistas y todos los que se dediquen al            convenio especial, según su participación en
enganche de trabajadores destinados a servir           el trabajo.
fuera del país, están especialmente obligados
a rendir fianza ante la autoridad que                  Si un individuo se separare del grupo antes de
intervenga en el contrato, por una cantidad            la terminación del trabajo, tendrá derecho a la
igual, por lo menos, en cada caso, al valor del        parte proporcional de la remuneración que le
pasaje de regreso de los trabajadores                  corresponda en la obra realizada.
contratados, desde el lugar del trabajo hasta el
de su procedencia.                                     Art. 32.- Contrato de equipo.- Si un equipo de
                                                       trabajadores, organizado jurídicamente o no,
Art. 27.- Autorización para salida de                  celebrare contrato de trabajo con uno o más
enganchados.- La Dirección Nacional de                 empleadores, no habrá distinción de derechos
Migración no autorizará la salida de los               y obligaciones entre los componentes del
trabajadores enganchados, sin la presentación          equipo; y el empleador o empleadores, como
por parte del empresario o enganchador, de la          tales, no tendrán respecto de cada uno de
escritura o documento en que conste la                 ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.
caución de que trata el artículo anterior.
                                                       En consecuencia, el empleador no podrá
Art. 28.- Vigilancia del cumplimiento de               despedir ni desahuciar a uno o más
contratos.- El Ministro de Trabajo y Empleo            trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo,
encargará al representante diplomático o               se tendrá como despido o desahucio a todo el
consular de la República en el lugar donde se          grupo    y   deberá    las    indemnizaciones
hallen los trabajadores contratados, la mayor          correspondientes a todos y cada uno de sus
vigilancia acerca del cumplimiento de los              componentes.
contratos, de los que se le remitirán copias, y
se le pedirán informes periódicamente.                 Sin embargo, en caso de indisciplina o
                                                       desobediencia graves a los reglamentos
Art. 29.- Enganche para el país.- Cuando el            internos legalmente aprobados, falta de
enganche se haga para prestar servicios                probidad o conducta inmoral del trabajador, o
dentro del país en lugar diverso de la                 injurias graves irrogadas al empleador, su
residencia habitual de los trabajadores o en           cónyuge, conviviente en unión de hecho,
diferente provincia, el contrato debe constar          ascendientes o descendientes o a su
por escrito y en él se estipulará que los gastos       representante, el empleador notificará al jefe o
de ida y de regreso serán de cargo del                 representante del equipo para la sustitución
7

del trabajador. En caso de oposición, el Juez          dirigir contra él su acción. Bástale dirigirse en
del Trabajo resolverá lo conveniente.                  la demanda contra las personas que ejercen
                                                       funciones de dirección y administración.
En los casos de riesgos del trabajo, el                Ver los fallos II-A, II-B y II-C de la Gaceta
trabajador tendrá su derecho personal para las         Judicial de Mayo - Agosto de 1998, página
indemnizaciones, de acuerdo con las normas             3241.
generales.
                                                       La responsabilidad solidaria que consagra el
Art. 33.- Jefe de equipo.- El jefe elegido o           Art. 36 del Código del Trabajo permite al
reconocido por el equipo representará a los            trabajar demandar a aquel que ejerce
trabajadores que lo integren, como un gestor           funciones de dirección y administración y no
de negocios, pero necesitará autorización              necesariamente al representante legal.
especial para cobrar y repartir la remuneración        Ver los fallos VII-A, VII-B y VII-C de la Gaceta
común.                                                 Judicial de Mayo - Agosto de 1998, página
                                                       3254.
Art. 34.- Sustitución de trabajador.- Si un
trabajador dejare de pertenecer al equipo              El trabajador puede dirigir la demanda en
podrá ser sustituido por otro, previa aceptación       contra de quien ejerce funciones de dirección
del empleador.                                         y administración; no sólo contra el
                                                       representante legal.
Si el empleador pusiere auxiliares o ayudantes
a disposición del equipo, no se los considerará        Capítulo III
miembros de éste.                                      De los efectos del contrato de trabajo

Capítulo II                                            Art. 37.- Regulación de los contratos.- Los
De la capacidad para contratar                         contratos de trabajo están regulados por las
                                                       disposiciones de este Código, aún a falta de
Art. 35.- Quienes pueden contratar.- Son               referencia expresa y a pesar de lo que se
hábiles para celebrar contratos de trabajo             pacte en contrario.
todos los que la Ley reconoce con capacidad
civil para obligarse. Sin embargo, los                 Art. 38.- Riesgos provenientes del trabajo.-
adolescentes que han cumplido quince años              Los riesgos provenientes del trabajo son de
de edad tienen capacidad legal para suscribir          cargo    del   empleador     y   cuando,      a
contratos de trabajo, sin necesidad de                 consecuencia de ellos, el trabajador sufre
autorización alguna y recibirán directamente           daño personal, estará en la obligación de
su remuneración.                                       indemnizarle de acuerdo con las disposiciones
                                                       de este Código, siempre que tal beneficio no le
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39,              sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de             Seguridad Social.
Abril del 2006.
                                                       Art. 39.- Divergencias entre las partes.- En
Art. 36.- Representantes de los empleadores.-          caso de divergencias entre empleador y
Son representantes de los empleadores los              trabajador sobre la remuneración acordada o
directores,     gerentes,     administradores,         clase de trabajo que el segundo debe ejecutar,
capitanes de barco, y en general, las personas         se determinarán, una y otra, por la
que a nombre de sus principales ejercen                remuneración percibida y la obra o servicios
funciones de dirección y administración, aún           prestados durante el último mes.
sin tener poder escrito y suficiente según el
derecho común.                                         Si esta regla no bastare para determinar tales
                                                       particulares, se estará a la costumbre
El empleador y sus representantes serán                establecida en la localidad para igual clase de
solidariamente responsables en sus relaciones          trabajo.
con el trabajador.
                                                       Art. 40.- Derechos exclusivos del trabajador.-
Nota: TRIPLE REITERACION:                              El empleador no podrá hacer efectivas las
                                                       obligaciones contraídas por el trabajador en
No es obligación del trabajador saber cual es          los contratos que, debiendo haber sido
la persona que ejerce la representación                celebrados por escrito, no lo hubieren sido;
judicial de una empresa o institución, para
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pero el trabajador sí podrá hacer valer los            a sus familias, en la cantidad necesaria para
derechos emanados de tales contratos.                  su subsistencia. Las empresas cumplirán esta
                                                       obligación    directamente     mediante    el
En general, todo motivo de nulidad que afecte          establecimiento de su propio comisariato o
a un contrato de trabajo sólo podrá ser                mediante la contratación de este servicio
alegado por el trabajador.                             conjuntamente con otras empresas o con
                                                       terceros.
Art. 41.- Responsabilidad solidaria de
empleadores.- Cuando el trabajo se realice             El valor de dichos artículos le será descontado
para dos o más empleadores interesados en la           al trabajador al tiempo de pagársele su
misma empresa, como condueños, socios o                remuneración.
copartícipes, ellos serán solidariamente
responsables de toda obligación para con el            Los empresarios que no dieren cumplimiento a
trabajador.                                            esta obligación serán sancionados con multa
                                                       de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de
Nota: Inciso segundo derogado por Decreto              América diarios, tomando en consideración la
Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial       capacidad económica de la empresa y el
Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008.                  número de trabajadores afectados, sanción
                                                       que subsistirá hasta que se cumpla la
                 Capítulo IV                           obligación;
  De las obligaciones del empleador y del
                 trabajador                            7. Llevar un registro de trabajadores en el que
                                                       conste el nombre, edad, procedencia, estado
Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son             civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha
obligaciones del empleador:                            de ingreso y de salida; el mismo que se lo
                                                       actualizará con los cambios que se produzcan;
1. Pagar las cantidades que correspondan al            8. Proporcionar oportunamente a los
trabajador, en los términos del contrato y de          trabajadores los útiles, instrumentos y
acuerdo con las disposiciones de este Código;          materiales necesarios para la ejecución del
2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y         trabajo, en condiciones adecuadas para que
demás lugares de trabajo, sujetándose a las            éste sea realizado;
medidas de prevención, seguridad e higiene             9. Conceder a los trabajadores el tiempo
del trabajo y demás disposiciones legales y            necesario para el ejercicio del sufragio en las
reglamentarias, tomando en consideración,              elecciones populares establecidas por la ley,
además, las normas que precautelan el                  siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro
adecuado desplazamiento de las personas                horas, así como el necesario para ser
con discapacidad;                                      atendidos por los facultativos de la Dirección
3. Indemnizar a los trabajadores por los               del Seguro General de Salud Individual y
accidentes que sufrieren en el trabajo y por las       Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
enfermedades profesionales, con la salvedad            Social, o para satisfacer requerimientos o
prevista en el Art. 38 de este Código;                 notificaciones judiciales. Tales permisos se
4. Establecer comedores para los trabajadores          concederán       sin     reducción    de     las
cuando éstos laboren en número de cincuenta            remuneraciones;
o más en la fábrica o empresa, y los locales de        10. Respetar las asociaciones de trabajadores;
trabajo estuvieren situados a más de dos               11. Permitir a los trabajadores faltar o
kilómetros de la población más cercana;                ausentarse del trabajo para desempeñar
5. Establecer escuelas elementales en                  comisiones de la asociación a que
beneficio de los hijos de los trabajadores,            pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al
cuando se trate de centros permanentes de              empleador con la oportunidad debida.
trabajo ubicados a más de dos kilómetros de
distancia de las poblaciones y siempre que la          Los trabajadores comisionados gozarán de
población escolar sea por lo menos de veinte           licencia por el tiempo necesario y volverán al
niños, sin perjuicio de las obligaciones               puesto que ocupaban conservando todos los
empresariales con relación a los trabajadores          derechos derivados de sus respectivos
analfabetos;                                           contratos; pero no ganarán la remuneración
6. Si se trata de fábricas u otras empresas que        correspondiente al tiempo perdido;
tuvieren diez o más trabajadores, establecer
almacenes de artículos de primera necesidad            12. Sujetarse al reglamento interno legalmente
para suministrarlos a precios de costo a ellos y       aprobado;
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13. Tratar a los trabajadores con la debida             razones del servicio, tenga que trasladarse a
consideración, no infiriéndoles maltratos de            un lugar distinto del de su residencia;
palabra o de obra;                                      23. Entregar a la asociación a la cual
14. Conferir gratuitamente al trabajador,               pertenezca el trabajador multado, el cincuenta
cuantas veces lo solicite, certificados relativos       por ciento de las multas, que le imponga por
a su trabajo.                                           incumplimiento del contrato de trabajo;
                                                        24. La empresa que cuente con cien o más
Cuando       el   trabajador     se     separare        trabajadores está obligada a contratar los
definitivamente, el empleador estará obligado           servicios de un trabajador social titulado. Las
a conferirle un certificado que acredite:               que tuvieren trescientos o más, contratarán
                                                        otro trabajador social por cada trescientos de
a) El tiempo de servicio;                               excedente. Las atribuciones y deberes de
b) La clase o clases de trabajo; y,                     tales trabajadores sociales serán los
c) Los salarios o sueldos percibidos;                   inherentes a su función y a los que se
                                                        determinen en el título pertinente a la
15. Atender las reclamaciones de los                    "Organización, Competencia y Procedimiento";
trabajadores;                                           25. Pagar al trabajador reemplazante una
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los          remuneración no inferior a la básica que
instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes         corresponda al reemplazado;
al trabajador, sin que le sea lícito retener esos       26. Acordar con los trabajadores o con los
útiles e instrumentos a título de indemnización,        representantes de la asociación mayoritaria de
garantía o cualquier otro motivo;                       ellos, el procedimiento de quejas y la
17. Facilitar la inspección y vigilancia que las        constitución del comité obrero patronal;
autoridades practiquen en los locales de                27. Conceder permiso o declarar en comisión
trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de           de servicio hasta por un año y con derecho a
las disposiciones de este Código y darles los           remuneración hasta por seis meses al
informes que para ese efecto sean                       trabajador que, teniendo más de cinco años de
indispensables.                                         actividad laboral y no menos de dos años de
                                                        trabajo en la misma empresa, obtuviere beca
Los empleadores podrán exigir que presenten             para estudios en el extranjero, en materia
credenciales;                                           relacionada con la actividad laboral que
                                                        ejercita,    o     para     especializarse    en
18. Pagar al trabajador la remuneración                 establecimientos oficiales del país, siempre
correspondiente al tiempo perdido cuando se             que la empresa cuente con quince o más
vea imposibilitado de trabajar por culpa del            trabajadores y el número de becarios no
empleador;                                              exceda del dos por ciento del total de ellos.
19. Pagar al trabajador, cuando no tenga
derecho a la prestación por parte del Instituto         El becario, al regresar al país, deberá prestar
Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta           sus servicios por lo menos durante dos años
por ciento de su remuneración en caso de                en la misma empresa;
enfermedad no profesional, hasta por dos
meses en cada año, previo certificado médico            28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de
que acredite la imposibilidad para el trabajo o         la empresa, la propaganda interna en pro de la
la necesidad de descanso;                               asociación en los sitios de trabajo, la misma
20. Proporcionar a las asociaciones de                  que será de estricto carácter sindicalista;
trabajadores, si lo solicitaren, un local para          29. Suministrar cada año, en forma
que instalen sus oficinas en los centros de             completamente gratuita, por lo menos un
trabajo situados fuera de las poblaciones. Si           vestido adecuado para el trabajo a quienes
no existiere uno adecuado, la asociación                presten sus servicios;
podrá emplear para este fin cualquiera de los           30. Conceder tres días de licencia con
locales asignados para alojamiento de los               remuneración completa al trabajador, en caso
trabajadores;                                           de fallecimiento de su cónyuge o de su
21. Descontar de las remuneraciones las                 conviviente en unión de hecho o de sus
cuotas que, según los estatutos de la                   parientes dentro del segundo grado de
asociación,    tengan     que     abonar    los         consanguinidad o afinidad;
trabajadores, siempre que la asociación lo              31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto
solicite;                                               Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el
22. Pagar al trabajador los gastos de ida y             primer día de labores, dando aviso de entrada
vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por          dentro de los primeros quince días, y dar
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avisos de salida, de las modificaciones de               caso. La persona con discapacidad impedida
sueldos y salarios, de los accidentes de                 para suscribir un contrato de trabajo, lo
trabajo y de las enfermedades profesionales, y           realizará por medio de su representante legal
cumplir con las demás obligaciones previstas             o tutor. Tal condición se demostrará con el
en las leyes sobre seguridad social;                     carné expedido por el Consejo Nacional de
32. Las empresas empleadoras registradas en              Discapacidades (CONADIS).
el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
están obligadas a exhibir, en lugar visible y al         El empleador que incumpla con lo dispuesto
alcance de todos sus trabajadores, las                   en este numeral, será sancionado con una
planillas mensuales de remisión de aportes               multa     mensual      equivalente     a    diez
individuales y patronales y de descuentos, y             remuneraciones básicas mínimas unificadas
las correspondientes al pago de fondo de                 del trabajador en general; y, en el caso de las
reserva, debidamente selladas por el                     empresas y entidades del Estado, la
respectivo     Departamento     del    Instituto         respectiva    autoridad    nominadora,      será
Ecuatoriano de Seguridad Social.                         sancionada administrativa y pecuniariamente
                                                         con un sueldo básico; multa y sanción que
Los inspectores del trabajo y los inspectores            serán impuestas por el Director General del
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social            Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la
tienen la obligación de controlar el                     misma que ingresará en un cincuenta por
cumplimiento de esta obligación; se concede,             ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y
además, acción popular para denunciar el                 Empleo y será destinado a fortalecer los
incumplimiento.                                          sistemas de supervisión y control de dicho
                                                         portafolio a través de su Unidad de
Las empresas empleadoras que no cumplieren               Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento
con la obligación que establece este numeral             al Consejo Nacional de Discapacidades
serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano           (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines
de Seguridad Social con la multa de un salario           específicos previstos en la Ley de
mínimo vital, cada vez, concediéndoles el                Discapacidades;
plazo máximo de diez días para este pago,                34. Contratar un porcentaje mínimo de
vencido el cual procederá al cobro por la                trabajadoras, porcentaje que será establecido
coactiva;                                                por las Comisiones Sectoriales del Ministerio
                                                         de Trabajo y Empleo, establecidas en el
33. El empleador público o privado, que                  artículo 122 de este Código.
cuente con un número mínimo de veinticinco               35. Las empresas e instituciones, públicas o
trabajadores, está obligado a contratar, al              privadas, para facilitar la inclusión de las
menos, a una persona con discapacidad, en                personas con discapacidad al empleo, harán
labores permanentes que se consideren                    las adaptaciones a los puestos de trabajo de
apropiadas en relación con sus conocimientos,            conformidad con las disposiciones de la Ley
condición física y aptitudes individuales,               de Discapacidades, normas INEN sobre
observándose los principios de equidad de                accesibilidad al medio físico y los convenios,
género y diversidad de discapacidad, en el               acuerdos,      declaraciones     internacionales
primer año de vigencia de esta Ley, contado              legalmente suscritos por el país.
desde la fecha de su publicación en el
Registro Oficial. En el segundo año, la                  Nota: Numerales 2. y 33. sustituidos y
contratación será del 1% del total de los                numeral 35. agregado por Ley No. 28,
trabajadores, en el tercer año el 2%, en el              publicada en Registro Oficial 198 de 30 de
cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en           Enero del 2006.
donde la contratación será del 4% del total de
los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo          Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en
que se aplicará en los sucesivos años.                   Registro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006.

Esta obligación se hace extensiva a las                  Art. 43.- Derechos de los trabajadores
empresas legalmente autorizadas para la                  llamados al servicio militar obligatorio.-
tercerización de servicios o intermediación              Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren
laboral.                                                 llamados al servicio en filas, por las causales
                                                         determinadas en la Ley de Servicio Militar
El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito        Obligatorio   en    las    Fuerzas     Armadas
en la Inspección del Trabajo correspondiente,            Nacionales, las personas jurídicas de derecho
que mantendrá un registro específico para el             público, las de derecho privado con finalidad
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social o pública y los empleadores en general,           e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere,
están obligados:                                         por las cantidades que le anticipe por cuenta
                                                         de remuneración;
1. A conservar los cargos orgánicos y puestos            f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a
de trabajo en favor de sus trabajadores que              retirarse de la asociación a que pertenezca o a
fueren llamados al servicio;                             que vote por determinada candidatura;
2. A recibir al trabajador en el mismo cargo u           g) Imponer colectas o suscripciones entre los
ocupación que tenía al momento de ser                    trabajadores;
llamado al servicio, siempre que se presentare           h) Hacer propaganda política o religiosa entre
dentro de los treinta días siguientes al de su           los trabajadores;
licenciamiento;                                          i) Sancionar al trabajador con la suspensión
3. A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente        del trabajo;
proporción:                                              j) Inferir o conculcar el derecho al libre
                                                         desenvolvimiento       de     las    actividades
- Durante el primer mes de ausencia al trabajo,          estrictamente sindicales de la respectiva
el ciento por ciento.                                    organización de trabajadores;
- Durante el segundo mes de ausencia al                  k) Obstaculizar, por cualquier medio, las
trabajo, el cincuenta por ciento.                        visitas o inspecciones de las autoridades del
- Durante el tercer mes de ausencia al trabajo,          trabajo a los establecimientos o centros de
el veinticinco por ciento.                               trabajo, y la revisión de la documentación
                                                         referente a los trabajadores que dichas
Quienes les reemplazaren interinamente no                autoridades practicaren; y,
tendrán derecho a reclamar indemnizaciones               l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos
por despido intempestivo.                                remisos que no hayan arreglado su situación
                                                         militar. El empleador que violare esta
Iguales derechos tendrán los ciudadanos que,             prohibición, será sancionado con multa que se
en situación de "licencia temporal", fueren              impondrá de conformidad con lo previsto en la
llamados al servicio en filas por causas                 Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada
determinadas en las letras a) y b) del artículo          caso.
57 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio en
las Fuerzas Armadas Nacionales.                          En caso de reincidencia, se duplicarán dichas
                                                         multas.
Los empleadores que no dieren cumplimiento
a lo prescrito en este artículo, serán                   Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son
sancionados con prisión de treinta a noventa             obligaciones del trabajador:
días o multa que se impondrá de conformidad
con lo previsto en la Ley de Servicio Militar            a) Ejecutar el trabajo en los términos del
Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de            contrato, con la intensidad, cuidado y esmero
los    perjudicados       a    reclamar    las           apropiados, en la forma, tiempo y lugar
indemnizaciones que por la ley les                       convenidos;
corresponda.                                             b) Restituir al empleador los materiales no
                                                         usados y conservar en buen estado los
Art. 44.- Prohibiciones        al   empleador.-          instrumentos y útiles de trabajo, no siendo
Prohíbese al empleador:                                  responsable por el deterioro que origine el uso
                                                         normal de esos objetos, ni del ocasionado por
a) Imponer multas que no se hallaren previstas           caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente
en     el  respectivo   reglamento    interno,           de mala calidad o defectuosa construcción;
legalmente aprobado;                                     c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro
b) Retener más del diez por ciento (10%) de la           inminentes, por un tiempo mayor que el
remuneración por concepto de multas;                     señalado para la jornada máxima y aún en los
c) Exigir al trabajador que compre sus                   días de descanso, cuando peligren los
artículos de consumo en tiendas o lugares                intereses de sus compañeros o del empleador.
determinados;                                            En estos casos tendrá derecho al aumento de
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o              remuneración de acuerdo con la ley;
especies como gratificación para que se le               d) Observar buena conducta durante el
admita en el trabajo, o por cualquier otro               trabajo;
motivo;                                                  e) Cumplir las disposiciones del reglamento
                                                         interno expedido en forma legal;
12

f) Dar aviso al empleador cuando por causa
justa faltare al trabajo;                               El tiempo máximo de trabajo efectivo en el
g) Comunicar al empleador o a su                        subsuelo será de seis horas diarias y
representante los peligros de daños materiales          solamente     por   concepto      de   horas
que amenacen la vida o los intereses de                 suplementarias,    extraordinarias   o    de
empleadores o trabajadores;                             recuperación, podrá prolongarse por una hora
h) Guardar escrupulosamente los secretos                más, con la remuneración y los recargos
técnicos, comerciales o de fabricación de los           correspondientes.
productos a cuya elaboración concurra, directa
o indirectamente, o de los que él tenga                 Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones
conocimiento por razón del trabajo que                  sectoriales y las comisiones de trabajo
ejecuta;                                                determinarán las industrias en que no sea
i) Sujetarse a las medidas preventivas e                permitido el trabajo durante la jornada
higiénicas que impongan las autoridades; y,             completa, y fijarán el número de horas de
j) Las demás establecidas en este Código.               labor.

Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es              La jornada de trabajo para los adolescentes,
prohibido al trabajador:                                no podrá exceder de seis horas diarias
                                                        durante un período máximo de cinco días a la
a) Poner en peligro su propia seguridad, la de          semana.
sus compañeros de trabajo o la de otras
personas, así como de la de los                         Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada
establecimientos, talleres y lugares de trabajo;        nocturna, entendiéndose por tal la que se
b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o               realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día
establecimiento, sin permiso del empleador,             siguiente, podrá tener la misma duración y
útiles de trabajo, materia prima o artículos            dará derecho a igual remuneración que la
elaborados;                                             diurna, aumentada en un veinticinco por
c) Presentarse al trabajo en estado de                  ciento.
embriaguez       o    bajo    la   acción     de
estupefacientes;                                        Art. 50.- Límite de jornada y descanso
d) Portar armas durante las horas de trabajo, a         forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio
no ser con permiso de la autoridad respectiva;          no pueden exceder de cinco en la semana, o
e) Hacer colectas en el lugar de trabajo                sea de cuarenta horas hebdomadarias.
durante las horas de labor, salvo permiso del
empleador;                                              Los días sábados y domingos serán de
f) Usar los útiles y herramientas suministrados         descanso forzoso y, si en razón de las
por el empleador en objetos distintos del               circunstancias, no pudiere interrumpirse el
trabajo a que están destinados;                         trabajo en tales días, se designará otro tiempo
g) Hacer competencia al empleador en la                 igual de la semana para el descanso,
elaboración o fabricación de los artículos de la        mediante acuerdo entre empleador y
empresa;                                                trabajadores.
h) Suspender el trabajo, salvo el caso de
huelga; e,                                              Art. 51.- Duración del descanso.- El descanso
i) Abandonar el trabajo sin causa legal.                de que trata el artículo anterior lo gozarán a la
                                                        vez todos los trabajadores, o por turnos si así
Capítulo V                                              lo exigiere la índole de las labores que
De la duración máxima de la jornada de                  realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta
trabajo,                                                y ocho horas consecutivas.
de los descansos obligatorios y de las
vacaciones                                              Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las
                                                        circunstancias por las que, accidental o
Parágrafo 1ro.                                          permanentemente, se autorice el trabajo en
De las jornadas y descansos                             los días sábados y domingos, no podrán ser
                                                        otras que éstas:
Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada
máxima de trabajo será de ocho horas diarias,           1. Necesidad de evitar un grave daño al
de manera que no exceda de cuarenta horas               establecimiento o explotación amenazado por
semanales, salvo disposición de la ley en               la inminencia de un accidente; y, en general,
contrario.                                              por caso fortuito o fuerza mayor que demande
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atención impostergable. Cuando esto ocurra              trabajo podrá exceder del límite fijado en los
no es necesario que preceda autorización del            artículos 47 y 49 de este Código, siempre que
inspector del trabajo, pero el empleador                se proceda con autorización del inspector de
quedará obligado a comunicárselo dentro de              trabajo y se observen las siguientes
las veinticuatro horas siguientes al peligro o          prescripciones:
accidente, bajo multa que será impuesta de
conformidad con lo previsto en el artículo 628          1. Las horas suplementarias no podrán
de este Código, que impondrá el inspector del           exceder de cuatro en un día, ni de doce en la
trabajo.                                                semana;
                                                        2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las
En estos casos, el trabajo deberá limitarse al          24H00, el empleador pagará la remuneración
tiempo estrictamente necesario para atender             correspondiente a cada una de las horas
al daño o peligro; y,                                   suplementarias con más un cincuenta por
                                                        ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren
2. La condición manifiesta de que la industria,         comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el
explotación o labor no pueda interrumpirse por          trabajador tendrá derecho a un ciento por
la naturaleza de las necesidades que                    ciento de recargo. Para calcularlo se tomará
satisfacen, por razones de carácter técnico o           como base la remuneración que corresponda
porque su interrupción irrogue perjuicios al            a la hora de trabajo diurno;
interés público.                                        3. En el trabajo a destajo se tomarán en
                                                        cuenta para el recargo de la remuneración las
Art. 53.- Descanso semanal remunerado.- El              unidades de obra ejecutadas durante las horas
descanso semanal forzoso será pagado con la             excedentes de las ocho obligatorias; en tal
cantidad equivalente a la remuneración                  caso, se aumentará la remuneración
íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la           correspondiente a cada unidad en un
naturaleza de la labor o industria.                     cincuenta por ciento o en un ciento por ciento,
                                                        respectivamente, de acuerdo con la regla
En caso de trabajadores a destajo, dicho pago           anterior. Para calcular este recargo, se tomará
se hará tomando como base el promedio de la             como base el valor de la unidad de la obra
remuneración devengada de lunes a viernes;              realizada durante el trabajo diurno; y,
y, en ningún caso, será inferior a la                   4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el
remuneración mínima.                                    domingo deberá ser pagado con el ciento por
                                                        ciento de recargo.
Art. 54.- Pérdida de la remuneración.- El
trabajador que faltare injustificadamente a             Art. 56.- Prohibición.- Ni aún por contrato
media jornada continua de trabajo en el curso           podrá estipularse mayor duración de trabajo
de la semana, tendrá derecho a la                       diario que la establecida en el artículo que
remuneración de seis días, y el trabajador que          antecede.
faltare injustificadamente a una jornada
completa de trabajo en la semana, sólo tendrá           Cuando ocurriere alguno de los casos
derecho a la remuneración de cinco jornadas.            previstos en el numeral primero del artículo 52
                                                        de este Código, se podrá aumentar la jornada,
Tanto en el primer caso como en el segundo,             debiendo el empleador dar parte del hecho al
el trabajador no perderá la remuneración si la          inspector del trabajo, dentro del mismo plazo,
falta estuvo autorizada por el empleador o por          bajo igual sanción y con las mismas
la ley, o si se debiere a enfermedad,                   restricciones que se indican en el citado
calamidad doméstica o fuerza mayor                      artículo.
debidamente comprobadas, y no excediere de
los máximos permitidos.                                 Art. 57.- División de la jornada.- La jornada
                                                        ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos
La jornada completa de falta puede integrarse           partes, con reposo de hasta de dos horas
con medias jornadas en días distintos.                  después de las cuatro primeras horas de
                                                        labor, pudiendo ser única, si a juicio del
No podrá el empleador imponer indemnización             Director Regional del Trabajo, así lo
al trabajador por concepto de faltas.                   impusieren las circunstancias.

Art.   55.-    Remuneración        por     horas        En caso de trabajo suplementario, las partes
suplementarias     y    extraordinarias.-    Por        de cada jornada no excederán de cinco horas.
convenio escrito entre las partes, la jornada de
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Art. 58.- Funciones de confianza.- Para los             detallando la fecha y causa de la interrupción,
efectos de la remuneración, no se considerará           el número de horas que duró, las
como trabajo suplementario el realizado en              remuneraciones pagadas, las modificaciones
horas que excedan de la jornada ordinaria,              que hubieren de hacerse en el horario, así
cuando los empleados tuvieren funciones de              como el número y determinación de las
confianza y dirección, esto es el trabajo de            personas a quienes se deba aplicar el recargo
quienes, en cualquier forma, representen al             de tiempo.
empleador o hagan sus veces; el de los
agentes viajeros, de seguros, de comercio               Art. 61.- Cómputo de trabajo efectivo.- Para el
como vendedores y compradores, siempre                  efecto del cómputo de las ocho horas se
que no estén sujetos a horario fijo; y el de los        considerará como tiempo de trabajo efectivo
guardianes o porteros residentes, siempre que           aquel en que el trabajador se halle a
exista contrato escrito ante la autoridad               disposición de sus superiores o del empleador,
competente que establezca los particulares              cumpliendo órdenes suyas.
requerimientos y naturaleza de las labores.
                                                        Art. 62.- Trabajo en días y horas de descanso
Art. 59.- Indemnización al empleador.- Si el            obligatorio.- En los días y horas de descanso
trabajador, sin justa causa, dejare de laborar          obligatorio el empleador no podrá exigir al
las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá         trabajador labor alguna, ni aun por concepto
la parte proporcional de la remuneración.               de trabajo a destajo, exceptuándose los casos
                                                        contemplados en el artículo 52 de este
En caso de labores urgentes paralizadas por             Código.
culpa del trabajador, el empleador tendrá
derecho a que le indemnice el perjuicio                 Art. 63.- Exhibición de horarios de labor.- En
ocasionado. Corresponde al empleador probar             todo establecimiento de trabajo se exhibirá en
la culpa del trabajador.                                lugar visible el horario de labor para los
                                                        trabajadores, así como el de los servicios de
Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.-            turno por grupos cuando la clase de labor
Cuando      por    causas   accidentales    o           requiera esta forma.
imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno
a la voluntad de empleadores y trabajadores             Las alteraciones de horario a que dieren
se interrumpiere el trabajo, el empleador               margen la interrupción y recuperación del
abonará la remuneración, sin perjuicio de las           trabajo serán publicadas en la misma forma.
reglas siguientes:
                                                        El trabajador tendrá derecho a conocer desde
1. El empleador tendrá derecho a recuperar el           la víspera las horas fijas en que comenzará y
tiempo perdido aumentando hasta por tres                terminará su turno, cuando se trate de
horas las jornadas de los días subsiguientes,           servicios por reemplazos en una labor
sin estar obligado al pago del recargo;                 continua, quedándole también el derecho de
2. Dicho aumento durará hasta que las horas             exigir remuneración por las horas de espera,
de exceso sean equivalentes por el número y             en caso de omitirse dichos avisos.
el monto de la remuneración, a las del período
de interrupción;                                        Art. 64.- Reglamento interno.- Las fábricas y
3. Si el empleador tuviere a los trabajadores           todos los establecimientos de trabajo colectivo
en el establecimiento o fábrica hasta que se            elevarán a la Dirección Regional del Trabajo
renueven las labores, perderá el derecho a la           en sus respectivas jurisdicciones, copia
recuperación del tiempo perdido, a menos que            legalizada del horario y del reglamento interno
pague el recargo sobre la remuneración                  para su aprobación.
correspondiente a las horas suplementarias de
conformidad con lo prescrito en el artículo 55,         Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán
reglas 2 y 3 de este Código;                            efecto en todo lo que perjudiquen a los
4. El trabajador que no quisiere sujetarse al           trabajadores, especialmente en lo que se
trabajo suplementario devolverá al empleador            refiere a sanciones.
lo que hubiere recibido por la remuneración
correspondiente al tiempo de la interrupción; y,        El Director Regional del Trabajo reformará, de
5. La recuperación del tiempo perdido sólo              oficio, en cualquier momento, dentro de su
podrá exigirse a los trabajadores previa                jurisdicción, los reglamentos del trabajo que
autorización del inspector del trabajo, ante el         estuvieren aprobados, con el objeto de que
cual el empleador elevará una solicitud                 éstos contengan todas las disposiciones
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necesarias para la regulación justa de los               públicamente en fábricas, talleres, casas de
intereses de empleadores y trabajadores y el             comercio y demás establecimientos de trabajo,
pleno cumplimiento de las prescripciones                 sin más excepciones que las determinadas en
legales pertinentes.                                     el artículo 52 de este Código y en las
                                                         regulaciones legales sobre el trabajo en
Copia auténtica del reglamento interno,                  boticas, farmacias y droguerías.
suscrita por el Director Regional del Trabajo,
deberá enviarse a la organización de                     Parágrafo 3ro.
trabajadores de la empresa y fijarse                     De las vacaciones
permanentemente en lugares visibles del
trabajo, para que pueda ser conocido por los             Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador
trabajadores. El reglamento podrá ser revisado           tendrá derecho a gozar anualmente de un
y modificado por la aludida autoridad, por               período ininterrumpido de quince días de
causas motivadas, en todo caso, siempre que              descanso, incluidos los días no laborables.
lo soliciten más del cincuenta por ciento de los         Los trabajadores que hubieren prestado
trabajadores de la misma empresa.                        servicios por más de cinco años en la misma
                                                         empresa o al mismo empleador, tendrán
Parágrafo 2do.                                           derecho a gozar adicionalmente de un día de
De las fiestas cívicas                                   vacaciones por cada uno de los años
                                                         excedentes o recibirán en dinero la
Art. 65.- Días de descanso obligatorio.-                 remuneración correspondiente a los días
Además de los sábados y domingos, son días               excedentes.
de descanso obligatorio los siguientes: 1 de
enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de              El trabajador recibirá por adelantado la
agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25            remuneración correspondiente al período de
de diciembre.                                            vacaciones.

Lo son también para las respectivas                      Los trabajadores menores de dieciséis años
circunscripciones territoriales y ramas de               tendrán derecho a veinte días de vacaciones y
trabajo, los señalados en las correspondientes           los mayores de dieciséis y menores de
leyes especiales.                                        dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de
                                                         vacaciones anuales.
Art. 66.- Jornada que se considerará
realizada.- En las fechas expresadas en el               Los días de vacaciones adicionales por
artículo anterior, la jornada se considerará             antigüedad no excederán de quince, salvo que
como realizada, para los efectos del pago de             las partes, mediante contrato individual o
la remuneración, siempre que no coincida con             colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
los días de descanso semanal.
                                                         Art. 70.- Facultad del empleador.- La elección
La disposición del inciso anterior comprende             entre los días adicionales por antigüedad o el
también a los trabajadores a destajo, de                 pago en dinero, corresponderá al empleador.
acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de este
Código.                                                  El derecho al goce del beneficio por
                                                         antigüedad de servicios rige desde el 2 de
Art. 67.- Pago en caso de licenciamiento.-               noviembre de mil novecientos sesenta y
Cuando por razón de cualquier fiesta no                  cuatro.
determinada en el artículo 65 de este Código,
el empleador licenciare a los trabajadores,              Art. 71.- Liquidación para pago de
estará obligado a pagarles la remuneración de            vacaciones.- La liquidación para el pago de
ese día, como si el trabajo se hubiere                   vacaciones se hará en forma general y única,
realizado, a menos que entre empleador y                 computando la veinticuatroava parte de lo
trabajador hubiere mediado convenio expreso              percibido por el trabajador durante un año
para la suspensión del trabajo, pues en tal              completo de trabajo, tomando en cuenta lo
caso nada deberá el primero al segundo por               pagado al trabajador por horas ordinarias,
este concepto.                                           suplementarias y extraordinarias de labor y
                                                         toda otra retribución accesoria que haya tenido
Art. 68.- Prohibición de trabajo.- En los días de        el carácter de normal en la empresa en el
descanso obligatorio queda prohibido el                  mismo período, como lo dispone el artículo 95
trabajo que se haga por cuenta propia y                  de este Código.
16


Si el trabajador fuere separado o saliere del            Art. 78.- Derechos de profesores particulares.-
trabajo sin haber gozado de vacaciones,                  Los profesores que presten servicios en
percibirá por tal concepto la parte proporcional         establecimientos particulares de educación,
al tiempo de servicios.                                  gozarán de las vacaciones y demás derechos
                                                         que les corresponda según las leyes
Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables.-            especiales y en todo cuanto les fuere a ellos
Las vacaciones anuales constituyen un                    favorable.
derecho irrenunciable que no puede ser
compensado con su valor en dinero. Ningún                Capítulo VI
contrato de trabajo podrá terminar sin que el            De los salarios, de los sueldos, de las
trabajador con derecho a vacaciones las haya             utilidades y de las
gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de          bonificaciones y remuneraciones adicionales
este Código.
                                                         Parágrafo 1ro.
Art. 73.- Fijación del período vacacional.- En el        De las remuneraciones y sus garantías
contrato se hará constar el período en que el
trabajador comenzará a gozar de vacaciones.              Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo
No habiendo contrato escrito o tal                       igual corresponde igual remuneración, sin
señalamiento, el empleador hará conocer al               discriminación en razón de nacimiento, edad.
trabajador, con tres meses de anticipación, el           sexo, etnia, color, origen social, idioma,
período en que le concederá la vacación.                 religión, filiación política, posición económica,
                                                         orientación      sexual,     estado    de  salud,
Art. 74.- Postergación de vacación por el                discapacidad, o diferencia de cualquier otra
empleador.- Cuando se trate de labores                   índole; más, la especialización y práctica en la
técnicas o de confianza para las que sea difícil         ejecución del trabajo se tendrán en cuenta
reemplazar al trabajador por corto tiempo, el            para los efectos de la remuneración.
empleador podrá negar la vacación en un año,
para acumularla necesariamente a la del año              Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el
siguiente.                                               estipendio que paga el empleador al obrero en
                                                         virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la
En este caso, si el trabajador no llegare a              remuneración que por igual concepto
gozar de las vacaciones por salir del servicio,          corresponde al empleado.
tendrá derecho a las remuneraciones
correspondientes a las no gozadas, con el                El salario se paga por jornadas de labor y en
ciento por ciento de recargo.                            tal caso se llama jornal; por unidades de obra
                                                         o por tareas. El sueldo, por meses, sin
Art. 75.- Acumulación de vacaciones.- El                 suprimir los días no laborables.
trabajador podrá no hacer uso de las
vacaciones hasta por tres años consecutivos,             Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.-
a fin de acumularlas en el cuarto año.                   Los sueldos y salarios se estipularán
                                                         libremente, pero en ningún caso podrán ser
Art. 76.- Compensación por vacaciones.- Si el            inferiores a los mínimos legales, de
trabajador no hubiere gozado de las                      conformidad con lo prescrito en el artículo 117
vacaciones tendrá derecho al equivalente de              de este Código.
las remuneraciones que correspondan al
tiempo de las no gozadas, sin recargo. La                Se entiende por Salario Básico la retribución
liquidación se efectuará en la forma prevista            económica mínima que debe recibir una
en el artículo 71 de este Código.                        persona por su trabajo de parte de su
                                                         empleador, el cual forma parte de la
Art. 77.- Reemplazo del trabajador que maneja            remuneración y no incluye aquellos ingresos
fondos.- Si el trabajador que maneja fondos              en dinero, especie o en servicio, que perciba
hiciere uso de vacación, podrá dejar                     por razón de trabajos extraordinarios y
reemplazo bajo su responsabilidad solidaria y            suplementarios, comisiones, participación en
previa aceptación del empleador, quien pagará            beneficios, los fondos de reserva, el
la correspondiente remuneración. Si el                   porcentaje legal de utilidades, los viáticos o
empleador no aceptare el reemplazo y llamare             subsidios ocasionales, las remuneraciones
a otra persona, cesará la responsabilidad del            adicionales, ni ninguna otra retribución que
trabajador en goce de vacaciones.
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tenga carácter normal o convencional y todos            en anticipo por lo menos la tercera parte del
aquellos que determine la Ley.                          precio total y lo necesario para la adquisición
                                                        de útiles y materiales. En este caso el
El monto del salario básico será determinado            empleador tendrá derecho a exigir garantía
por el Consejo Nacional de Salarios                     suficiente.
CONADES, o por el Ministerio de Relaciones
Laborales en caso de no existir acuerdo en el           Art. 86.- A quién y dónde debe pagarse.- Los
referido Consejo.                                       sueldos y salarios deberán ser pagados
                                                        directamente al trabajador o a la persona por
La revisión anual del salario básico se                 él designada, en el lugar donde preste sus
realizará con carácter progresivo hasta                 servicios, salvo convenio escrito en contrario.
alcanzar el salario digno de acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución de la República y          Art. 87.- Pago en moneda de curso legal.- Las
en el presente Código.                                  remuneraciones que deban pagarse en
                                                        efectivo se pagarán exclusivamente en
Nota: Incisos segundo, tercero y cuarto                 moneda de curso legal, y se prohíbe el pago
agregados por Ley No. 00, publicada en                  con pagarés, vales, cupones o en cualquier
Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de                otra forma que se considere representativa de
Diciembre del 2010.                                     la moneda de curso legal, y que excedan a
                                                        períodos de un mes. La autoridad competente
Art. 82.- Remuneraciones por horas: diarias,            podrá permitir o prescribir el pago de la
semanales y mensuales.- En todo contrato de             remuneración por cheque contra un banco o
trabajo se estipulará el pago de la                     por giro postal, cuando este modo de pago
remuneración por horas o días, si las labores           sea de uso corriente o sea necesario a causa
del trabajador no fueran permanentes o se               de circunstancias especiales, cuando un
trataren de tareas periódicas o estacionales; y,        contrato colectivo o un laudo arbitral así lo
por semanas o mensualidades, si se tratare de           establezca, o cuando, en defecto de dichas
labores estables y continuas.                           disposiciones, el trabajador interesado preste
                                                        su consentimiento. Tampoco será disminuida
Si en el contrato de trabajo se hubiere                 ni descontada sino en la forma autorizada por
estipulado   la   prestación     de servicios           la ley.
personales      por      jornadas   parciales
permanentes, la remuneración se pagará                  Art. 88.- Crédito privilegiado de primera clase.-
tomando en consideración la proporcionalidad            Lo que el empleador adeude al trabajador por
en relación con la remuneración que                     salarios,    sueldos,      indemnizaciones      y
corresponde a la jornada completa, que no               pensiones     jubilares,     constituye   crédito
podrá ser inferior a los mínimos vitales                privilegiado de primera clase, con preferencia
generales o sectoriales.                                aun a los hipotecarios.

De igual manera se pagarán los restantes                Art. 89.- Acción por colusión en reclamos
beneficios de ley, a excepción de aquellos que          laborales.- Los acreedores del empleador por
por su naturaleza no pueden dividirse, que se           créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o
pagarán íntegramente.                                   de obligaciones constituidas con anterioridad a
                                                        la fecha de iniciación de las acciones
Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el           laborales, podrán obtener que no se entregue
pago de salarios no podrá ser mayor de una              al trabajador los dineros depositados por el
semana, y el pago de sueldos, no mayor de un            remate cuando hayan iniciado o fueren a
mes.                                                    iniciar la acción por colusión, de estimar
                                                        ficticios o simulados los reclamos del
Art. 84.- Remuneración semanal, por tarea y             trabajador.
por obra.- Si el trabajo fuere por tarea, o la
obra de las que pueden entregarse por partes,           Si no se propusiere la acción por colusión
tendrá derecho el trabajador a que cada                 dentro del plazo de treinta días de decretada
semana se le reciba el trabajo ejecutado y se           la retención, el juez podrá ordenar la entrega
le abone su valor.                                      al trabajador de los dineros retenidos.

Art. 85.- Anticipo de remuneración por obra             Mientras se tramite el juicio por colusión no se
completa.- Cuando se contrate una obra que              entregarán    al   trabajador      los   dineros
no puede entregarse sino completa, se dará              depositados por el remate, salvo que el actor
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dejare de impulsar la acción por treinta días o         De determinarse por cualquier medio, que un
más.                                                    empleador       no     está      pagando     las
                                                        remuneraciones mínimas vigentes en los
De rechazarse la demanda por colusión se                términos legales establecidos, el Ministro de
impondrá al actor la multa del veinte por ciento        Trabajo y Empleo, concederá un término de
de los dineros que hubieren sido retenidos al           hasta cinco días para que durante este lapso
trabajador, en beneficio de éste, sin perjuicio         el empleador desvirtúe, pague o suscriba un
de las demás sanciones establecidas por la              convenio de pago de las diferencias
ley.                                                    determinadas. Si dentro del término concedido
                                                        no desvirtúa, paga o suscribe el convenio de
Art.    90.-   Retención     limitada   de    la        pago, según el caso, el empleador moroso
remuneración por el empleador.- El empleador            será sancionado con el ciento por ciento de
podrá retener el salario o sueldo por cuenta de         recargo de la obligación determinada, pago
anticipos o por compra de artículos producidos          que deberá cumplirse mediante depósito ante
por la empresa pero tan sólo hasta el diez por          la inspectoría del trabajo de la correspondiente
ciento del importe de la remuneración                   jurisdicción, dentro del término de tres días
mensual; y, en ningún caso, por deudas                  posteriores a la fecha del mandamiento de
contraídas por asociados, familiares o                  pago.
dependientes del trabajador, a menos que se
hubiere constituido responsable en forma                Art. 95.- Sueldo o salario y retribución
legal, salvo lo dispuesto en el numero 6 del            accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a
artículo 42 de este Código.                             que tiene derecho el trabajador, se entiende
                                                        como remuneración todo lo que el trabajador
Art.   91.-    Inembargabilidad  de     la              reciba en dinero, en servicios o en especies,
remuneración.- La remuneración del trabajo              inclusive lo que percibiere por trabajos
será inembargable, salvo para el pago de                extraordinarios y suplementarios, a destajo,
pensiones alimenticias.                                 comisiones, participación en beneficios, el
                                                        aporte individual al Instituto Ecuatoriano de
Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe          Seguridad Social cuando lo asume el
retención ni embargo de la remuneración que             empleador, o cualquier otra retribución que
perciban las mujeres durante el período de              tenga carácter normal en la industria o
dos semanas anteriores al parto y seis                  servicio.
semanas posteriores al mismo.
                                                        Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades
Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En           el pago mensual del fondo de reserva, los
los días de descanso obligatorio señalados en           viáticos   o    subsidios    ocasionales,    la
el artículo 65 de este Código, los trabajadores         decimotercera           y        decimocuarta
tendrán derecho a su remuneración íntegra.              remuneraciones, la compensación económica
                                                        para el salario digno, componentes salariales
Cuando el pago de la remuneración se haga               en proceso de incorporación a las
por unidades de obra, se promediará la                  remuneraciones,     y     el   beneficio   que
correspondiente a los cinco días anteriores al          representan los servicios de orden social.
día de descanso de que se trate, para fijar la
correspondiente a éste.                                 Nota: Artículo reformado por Art. 4 de Ley No.
                                                        0, publicada en Registro Oficial Suplemento
Art. 94.- Condena al empleador moroso.- El              644 de 29 de Julio del 2009.
empleador que no hubiere cubierto las
remuneraciones    que    correspondan      al           Nota: Inciso segundo reformado por Ley No.
trabajador durante la vigencia de las                   00, publicada en Registro Oficial Suplemento
relaciones de trabajo, y cuando por este                351 de 29 de Diciembre del 2010.
motivo, para su entrega, hubiere sido
menester la acción judicial pertinente será,            Art. 96.- Pago en días hábiles.- El salario o el
además, condenado al pago del triple del                sueldo deberán abonarse en días hábiles,
equivalente   al  monto     total   de   las            durante las horas de trabajo y en el sitio del
remuneraciones no pagadas del último                    mismo, quedando prohibido efectuarlo en
trimestre adeudado, en beneficio del                    lugares    donde     se    expendan     bebidas
trabajador.                                             alcohólicas, o en tiendas, a no ser que se trate
                                                        de trabajadores de tales establecimientos.
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Parágrafo 2do.                                          formación o incremento de reservas legales,
De las utilidades                                       estatutarias o facultativas, a participación
                                                        especial sobre las utilidades líquidas, en favor
Art. 97.- Participación de trabajadores en              de directores, gerentes o administradores de
utilidades de la empresa.- El empleador o               la empresa, y a otras participaciones similares
empresa reconocerá en beneficio de sus                  que deben hacerse sobre las utilidades
trabajadores el quince por ciento (15%) de las          líquidas anuales, se aplicarán luego de
utilidades líquidas. Este porcentaje se                 deducido el quince por ciento correspondiente
distribuirá así:                                        a participación de utilidades.

El diez por ciento (10%) se dividirá para los           Art. 100.- Utilidades para trabajadores de
trabajadores de la empresa, sin consideración           contratistas.- Los trabajadores que presten sus
a las remuneraciones recibidas por cada uno             servicios a órdenes de contratistas, incluyendo
de ellos durante el año correspondiente al              a    aquellos    que     desempeñen       labores
reparto y será entregado directamente al                discontinuas, participarán en las utilidades de
trabajador.                                             la persona natural o jurídica en cuyo provecho
                                                        se realice la obra o se preste el servicio.
El cinco por ciento (5%) restante será
entregado directamente a los trabajadores de            Si la participación individual en las utilidades
la empresa, en proporción a sus cargas                  del obligado directo son superiores, el
familiares, entendiéndose por éstas al                  trabajador solo percibirá éstas; si fueren
cónyuge o conviviente en unión de hecho, los            inferiores, se unificarán directamente, tanto las
hijos menores de dieciocho años y los hijos             del obligado directo como las del beneficiario
minusválidos de cualquier edad.                         del servicio, sumando unas y otras,
                                                        repartiéndoselas entre todos los trabajadores
El reparto se hará por intermedio de la                 que las generaron.
asociación mayoritaria de trabajadores de la
empresa y en proporción al número de estas              No se aplicará lo prescrito en los incisos
cargas familiares, debidamente acreditadas              precedentes, cuando se trate de contratistas
por el trabajador ante el empleador. De no              no vinculados de ninguna manera con el
existir ninguna asociación, la entrega será             beneficiario del servicio, vale decir, de
directa.                                                aquellos que tengan su propia infraestructura
                                                        física, administrativa y financiera, totalmente
Quienes no hubieren trabajado durante el año            independiente de quien en cuyo provecho se
completo, recibirán por tales participaciones la        realice la obra o se preste el servicio, y que
parte proporcional al tiempo de servicios.              por tal razón proporcionen el servicio de
                                                        intermediación a varias personas, naturales o
En las entidades de derecho privado en las              jurídicas no relacionados entre sí por ningún
cuales las instituciones del Estado tienen              medio. De comprobarse vinculación, se
participación mayoritaria de recursos públicos,         procederá en la forma prescrita en los incisos
se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de          anteriores.
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación    y    Homologación      de    las         Nota: Artículo reformado por Decreto
Remuneraciones del Sector Público.                      Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial
                                                        Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008.
Art. 98.- No tendrán derecho a utilidades.- Los
trabajadores que percibieren sobresueldos o             Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades.-
gratificaciones cuyo monto fuere igual o                Quedan exonerados del pago de la
excediere al porcentaje que se fija, no tendrán         participación en las utilidades los artesanos
derecho a participar en el reparto individual de        respecto de sus operarios y aprendices.
las utilidades.
                                                        Art. 102.- Las utilidades no se considerarán
Si fueren menores, tendrán derecho a la                 remuneración.- La participación en las
diferencia.                                             utilidades líquidas de las empresas, que
                                                        perciban los trabajadores, no se considerarán
Art. 99.- Deducción previa del quince por               como parte de la remuneración para los
ciento.- Los porcentajes o valores que las              efectos de pago de aportes al Instituto
empresas destinen por disposición legal,                Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la
estatutaria, o por voluntad de los socios a la
20

determinación    del   fondo   de   reserva   y         canceladas en acciones de la empresa a la
jubilación.                                             que presta sus servicios, siempre que tal
                                                        empresa se encuentre registrada en una Bolsa
Art. 103.- Se considerarán como una sola                de Valores y cumpla con el protocolo para el
empresa.- Si una o varias empresas se                   cumplimiento de ética empresarial definida por
dedicaran a la producción y otras,                      el Estado y los requisitos previstos en el
primordialmente, al reparto y venta de los              Reglamento al Código de la Producción,
artículos producidos por las primeras, el               Comercio e Inversiones.
Ministro de Trabajo y Empleo podrá
considerarlas como una sola para el efecto del          Nota: Artículo agregado por Ley No. 00,
reparto de participación de utilidades.                 publicada en Registro Oficial Suplemento 351
                                                        de 29 de Diciembre del 2010.
Art. 104.- Determinación de utilidades en
relación al impuesto a la renta.- Para la               Art. 106.- Saldo de utilidades no distribuidas.-
determinación de las utilidades anuales de las          Si hubiere algún saldo por concepto de
respectivas empresas se tomarán como base               utilidades no cobradas por los trabajadores, el
las declaraciones o liquidaciones que se                empleador lo depositará en el Banco Central
hagan para el efecto del pago del impuesto a            del Ecuador a órdenes del Director Regional
la renta. El Servicio de Rentas Internas, a             del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, a
petición del Director Regional del Trabajo o de         más tardar dentro de los treinta días siguientes
las organizaciones de trabajadores de las               a la fecha en que debió efectuarse el pago, a
respectivas empresas, podrá disponer las                fin de cancelar dicho saldo a los titulares. Si
investigaciones y fiscalizaciones que estimare          transcurrido un año del depósito, el trabajador
convenientes para la apreciación de las                 o trabajadores no hubieren efectuado el cobro,
utilidades     efectivas.     La     respectiva         el       saldo       existente     incrementará
organización de trabajadores delegará un                automáticamente los fondos a los que se
representante para el examen de la                      refiere el artículo 633 de este Código.
contabilidad.
                                                        El empleador o empresario será sancionado
El informe final de fiscalización deberá                por el retardo en el depósito de estas sumas
contener las observaciones del representante            con el duplo de la cantidad no depositada.
de los trabajadores, y se contará con ellos en
cualesquiera de las instancias de la                    Art. 107.- Sanción por declaración falsa de
reclamación.                                            utilidades.- El Ministro de Trabajo y Empleo,
                                                        sancionará con multa de diez a veinte salarios
Art. 105.- Plazo para pago de utilidades.- La           mínimos      vitales,  según    la  capacidad
parte que corresponde individualmente a los             económica, a la empresa en la que se
trabajadores por utilidades se pagará dentro            comprobare, previa fiscalización del Servicio
del plazo de quince días, contados a partir de          de Rentas Internas, la falsedad imputable a
la fecha de liquidación de utilidades, que              dolo en los datos respecto a utilidades, o el
deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada             empleo de procedimientos irregulares para
año.                                                    eludir la entrega del porcentaje o para
                                                        disminuir la cuantía del mismo.
El empleador remitirá a la Dirección Regional
del Trabajo la comprobación fehaciente de la            El producto de esas multas se acumulará al
recepción de las utilidades por el trabajador,          quince por ciento de utilidades, en la forma
bajo pena de multa. Además, si requerido el             que se ordena en el artículo 97 de este
empleador por la Dirección Regional del                 Código.
Trabajo para que justifique el cumplimiento de
tal obligación, no remitiere los documentos             Art. 108.- Anticipo de utilidades e impuesto a
comprobatorios, será sancionado con una                 la renta.- Las empresas pueden conceder
multa impuesta de conformidad con lo previsto           anticipos a sus trabajadores para imputarlos al
en el artículo 628 de este Código, según la             quince por ciento de las utilidades líquidas.
capacidad de la empresa, a juicio del Director
Regional del Trabajo.                                   La participación en las utilidades a que tienen
                                                        derecho los trabajadores no se considerará
Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del        como renta particular y no esta sujeta a
patrono, todo o parte de las utilidades que le          gravamen tributario de ninguna clase.
corresponde al trabajador, podrán ser
21

Art. 109.- Garantías en la participación de              La bonificación a la que se refiere el inciso
utilidades.- La participación en las utilidades          anterior se pagará también a los jubilados por
de las empresas, que perciban los                        sus empleadores, a los jubilados del IESS,
trabajadores, tendrá las mismas garantías que            pensionistas del Seguro Militar y de la Policía
tiene la remuneración.                                   Nacional.

Art. 110.- Facultad del Ministro relativa al pago        Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o
de utilidades.- El Ministro de Trabajo y Empleo          fuese separado de su trabajo antes de las
resolverá las dudas que se presentaren en la             fechas mencionadas, recibirá la parte
aplicación de las disposiciones relativas al             proporcional de la decimacuarta remuneración
pago de utilidades.                                      al momento del retiro o separación.

Parágrafo 3ro.                                           Nota: Inciso primero sustituido por Ley No. 77,
De las remuneraciones adicionales                        publicada en Registro Oficial 75 de 2 de Mayo
                                                         del 2007.
Art. 111.- Derecho a la decimatercera
remuneración o bono navideño.- Los                       Art. 114.- Garantía de la decimacuarta
trabajadores tienen derecho a que sus                    remuneración.- La remuneración establecida
empleadores les paguen, hasta el veinticuatro            en el artículo precedente gozará de las
de diciembre de cada año, una remuneración               mismas garantías señaladas en el artículo 112
equivalente a la doceava parte de las                    de este Código.
remuneraciones que hubieren percibido
durante el año calendario.                               Art. 115.- Exclusión de operarios y
                                                         aprendices.- Quedan excluidos de las
La remuneración a que se refiere el inciso               gratificaciones a las que se refiere este
anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto          parágrafo, los operarios y aprendices de
en el artículo 95 de este Código.                        artesanos.

Art. 112.- Exclusión de la decimatercera                 Art.   116.-   Precedentes     legales.-  Los
remuneración.- El goce de la remuneración                precedentes     legales   relativos    a   las
prevista en el artículo anterior no se                   remuneraciones de que trata este parágrafo,
considerará como parte de la remuneración                se tomarán en cuenta con relación a épocas
anual para el efecto del pago de aportes al              anteriores a la vigencia de esta codificación,
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni            en cuanto fueren necesarios.
para la determinación del fondo de reserva y
jubilación, ni para el pago de las                       Parágrafo 4to.
indemnizaciones y vacaciones prescritas en               De la política de salarios
este Código. Tampoco se tomará en cuenta
para el cálculo del impuesto a la renta del              Art. 117.- Remuneración Unificada.- Se
trabajo.                                                 entenderá por tal la suma de las
                                                         remuneraciones sectoriales aplicables a partir
Art. 113.- Derecho a la decimocuarta                     del 1 de Enero del 2000 para los distintos
remuneración.- Los trabajadores percibirán,              sectores o actividades de trabajo, así como a
además, sin perjuicio de todas las                       las    remuneraciones     superiores    a    las
remuneraciones a las que actualmente tienen              sectoriales que perciban los trabajadores, más
derecho, una bonificación anual equivalente a            los componentes salariales incorporados a
una remuneración básica mínima unificada                 partir de la fecha de vigencia de la Ley para la
para los trabajadores en general y una                   Transformación Económica del Ecuador.
remuneración básica mínima unificada de los
trabajadores    del    servicio     doméstico,           El Estado, a través del Consejo Nacional de
respectivamente, vigentes a la fecha de pago,            Salarios (CONADES), establecerá anualmente
que será pagada hasta el 15 de marzo en las              el sueldo o salario básico unificado para los
regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15            trabajadores privados.
de agosto en las regiones de la Sierra y
Amazónica. Para el pago de esta bonificación             La fijación de sueldos y salarios que realice el
se observará el régimen escolar adoptado en              Consejo Nacional de Salarios, así como las
cada una de las circunscripciones territoriales.         revisiones de los salarios o sueldo por
                                                         sectores o ramas de trabajo que propongan
                                                         las Comisiones Sectoriales, se referirán
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exclusivamente a los sueldos o salarios de los          públicos y obreros que prestan sus servicios
trabajadores sujetos al Código del Trabajo del          en dicho sector.
sector privado.
                                                        Art. 119.- Atribuciones del Consejo Nacional
Art. 118.- Consejo Nacional de Salarios.-               de Salarios.- Corresponde al Consejo Nacional
Como organismo técnico del Ministerio de                de Salarios asesorar al Ministro de Trabajo y
Trabajo y Empleo, funcionará el Consejo                 Empleo en el señalamiento de las
Nacional de Salarios, constituido en la                 remuneraciones y en la aplicación de una
siguiente forma:                                        política salarial acorde con la realidad que
                                                        permita el equilibrio entre los factores
a) El Subsecretario de Trabajo, quien lo                productivos, con miras al desarrollo del país.
presidirá;
b) Un representante de las Federaciones                 Art. 120.- Reglamento del Consejo Nacional
Nacionales de Cámaras de Industrias, de                 de Salarios.- El Ministro de Trabajo y Empleo
Comercio, de Agricultura, de la Pequeña                 dictará el reglamento para el funcionamiento
Industria y de la Construcción; y,                      del Consejo Nacional de Salarios.
c) Un representante de las Centrales de
Trabajadores legalmente reconocidas.                    Art. 121.- Obligaciones de los empleadores.-
                                                        Las entidades públicas o semipúblicas, las
Por cada delegado se designará el respectivo            empresas o empleadores, estarán obligados a
suplente. Los representantes a que se refieren          proporcionar al Consejo Nacional de Salarios,
los literales b) y c) de este artículo serán            la información que fuere requerida para el
designados de conformidad con lo que                    cabal cumplimiento de sus funciones.
disponga el reglamento.
                                                        Art. 122.- Comisiones Sectoriales.- Las
Si el Consejo Nacional de Salarios no                   comisiones sectoriales de fijación y revisión de
adoptare una resolución por consenso en la              sueldos, salarios básicos y remuneraciones
reunión que convocada para el efecto, se                básicas     mínimas      unificadas,     estarán
autoconvocará para una nueva reunión que                integradas de la siguiente manera:
tendrá lugar a más tardar dentro de los cinco
días hábiles siguientes; si aún en ella no se           a) Un vocal nombrado por el Ministro de
llegare al consenso, el Ministro de Trabajo y           Trabajo y Empleo, quien las presidirá;
Empleo los fijará en un porcentaje de                   b) Un vocal nombrado en representación de
incremento equivalente al índice de precios al          los empleadores; y,
consumidor proyectado, establecido por la               c) Un vocal que represente a los trabajadores.
entidad pública autorizada para el efecto.
                                                        Los vocales de que tratan las letras b) y c) de
Corresponde a la Secretaría Nacional Técnica            este artículo, serán designados por cada tipo
de Desarrollo de Recursos Humanos y                     de actividad, de acuerdo con el reglamento
Remuneraciones del Sector Público -                     correspondiente.
SENRES-, la determinación de las políticas y
la fijación de las remuneraciones de los                Corresponde a las Comisiones Sectoriales,
servidores públicos y obreros del sector                proponer al Consejo Nacional de Salarios
público, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio          CONADES, la fijación y revisión de sueldos,
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación         salarios básicos y remuneraciones básicas
y Homologación de las Remuneraciones del                mínimas unificadas de los trabajadores del
Sector Público y al Código del Trabajo,                 sector privado que laboren en las distintas
respectivamente,     de    las    entidades    e        ramas de actividad; al efecto, enmarcarán su
instituciones de todas las funciones del                gestión dentro de las políticas y orientaciones
Estado; por lo tanto, la Secretaría Nacional            que dicte el Consejo Nacional de Salarios
Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos               CONADES, tendientes a la modernización,
y Remuneraciones del Sector Público -                   adaptabilidad y simplicidad del régimen
SENRES-,       precautelando    la    capacidad         salarial, considerando aspectos como de la
adquisitiva de los sueldos, salarios y                  eficiencia y productividad.
remuneraciones, y con base a las
disponibilidades    de    fondos,    fijará  las        Art. 123.- Convocatoria a las Comisiones
remuneraciones y determinará las escalas de             Sectoriales.- El Consejo Nacional de Salarios
incremento aplicables a dichos servidores               CONADES convocará a las comisiones
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sectoriales constituidas de conformidad con lo          2. Las distintas ramas generales de la
establecido en el artículo anterior.                    explotación industrial, agrícola, mercantil,
                                                        manufacturera, etc., en relación con el
El Consejo Nacional de Salarios, CONADES,               desgaste de energía biosíquica, atenta la
cuando existan justificaciones técnicas,                naturaleza del trabajo;
dispondrá que se conformen las comisiones               3. El rendimiento efectivo del trabajo; y,
sectoriales de las ramas de actividad que sean          4. Las sugerencias y motivaciones de los
necesarias, observando que las mismas se                interesados,     tanto    empleadores      como
integren de la forma prevista en el artículo 122        trabajadores.
de este Código y cuidando que sus vocales
representen democráticamente a los sectores             Art. 127.- Recurso de apelación.- Si las
laboral y patronal, por medio de personas que           resoluciones de la comisión no fueren
cuenten con los conocimientos técnicos                  tomadas por unanimidad, los miembros no
necesarios.                                             conformes podrán apelar de ellas, en el
                                                        término de tres días ante el Consejo Nacional
Durante los tres meses posteriores a la                 de Salarios, el que después de oír el dictamen
convocatoria efectuada por el CONADES, las              de la unidad correspondiente, decidirá lo
comisiones realizarán su trabajo orientado a            conveniente.
revisar los sueldos y salarios básicos y
remuneración básica mínima unificada de la              Art. 128.- Atribuciones de la Unidad Técnica
respectiva rama de actividad. Concluido el              Salarial.- La Unidad Técnica Salarial, tendrá
estudio y las investigaciones o vencido el              las siguientes atribuciones:
plazo antes anotado, remitirá su informe
técnico para conocimiento del Consejo                   a) Recopilar y evaluar los datos relacionados
Nacional de Salarios, que analizará las                 con las condiciones de vida del trabajador,
recomendaciones efectuadas, así como la                 salarios    percibidos,   horas    de    labor,
estructura ocupacional o sus modificaciones y           rendimientos, situación económica del medio y
con su criterio los enviará para resolución del         estado financiero de las empresas. Podrá, por
Ministro de Trabajo y Empleo.                           lo tanto requerir los datos que necesite a las
                                                        entidades públicas, instituciones de derecho
Art. 124.- Acuerdo de aprobación.- La fijación          privado con finalidad social o pública,
de sueldos y salarios que fueren establecidas           empresas o empleadores y especialmente
de conformidad con las disposiciones de este            pedir la exhibición de la contabilidad que
parágrafo, serán aprobadas mediante acuerdo             llevan las empresas o empleadores y efectuar
ministerial.                                            estudios en relación con la rama de trabajo o
                                                        actividad de cuya fijación de sueldos, salarios
Art. 125.- Representantes en el Consejo                 mínimos o remuneraciones básicas mínimas
Nacional de Salarios y en las comisiones                unificadas se trate.
sectoriales.- Los representantes de los
trabajadores y de los empleadores, tanto en el          Si requerida la empresa o empleador no
Consejo Nacional de Salarios como en las                exhibiere la contabilidad o no presentare los
comisiones sectoriales que se constituyan en            datos solicitados dentro del término que se fije,
cada rama de actividad, tendrán su respectivo           tal omisión o negligencia será sancionada con
suplente.                                               multa del veinticinco al ciento por ciento del
                                                        salario mínimo vital a juicio del Subsecretario
Art. 126.- Consideraciones para las fijaciones          de Trabajo, hasta conseguir su presentación.
de sueldos, salarios y remuneraciones básicas
mínimas unificadas.- Para la fijación de                La Unidad Técnica Salarial podrá delegar a
sueldos, salarios y remuneraciones básicas              cualquier funcionario o persona técnica la
mínimas unificadas las comisiones tendrán en            revisión de la contabilidad propuesta;
cuenta:
                                                        b) Intervenir y dar las instrucciones y
1. Que el sueldo, salario o remuneración                orientaciones que sean necesarias y
básica mínima unificada baste para satisfacer           suministrar los datos de que disponga para la
las necesidades normales de la vida del                 fijación de sueldos y salarios mínimos por
trabajador, considerándole como jefe de                 parte de las respectivas comisiones;
familia y atendiendo a las condiciones                  c) Recopilar todos los datos e informaciones
económicas y sociales de la circunscripción             sobre salarios mínimos y coordinar su acción
territorial para la que fuere a fijarse;
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con las diferentes entidades de objetivo                  El proceso de incorporación de estos dos
similar;                                                  componentes se empezará a aplicar a partir
d) Llevar estadística general y clasificada,              del primero de enero del 2001, de conformidad
tanto de las fijaciones de sueldos mínimos                con la tabla que se expresa a continuación, en
como de los datos e informaciones que se                  dólares, fijado por el artículo 1 de la Ley de
requieran para una integración en plano                   Régimen Monetario y Banco del Estado:
nacional de los sueldos o salarios mínimos de
sus precedentes;                                          A PARTIR DEL VALOR A REMANENTE DE
e) Planificar y orientar la política a seguirse en        1    DE     ENERO      INCORPORARSE
orden al sueldo, salario, o remuneración                  COMPONENTES SALARIALES
básica mínima unificada en el país;                       EN PROCESO DE
f) Intervenir en la publicación de las fijaciones         INCORPORACION
de sueldos, salarios o remuneraciones básicas
mínimas unificadas que, para su validez,                  US$ US$
necesariamente deben promulgarse en el                    2001 8.00 32.00
Registro Oficial;                                         2002 8.00 24.00
g) Supervigilar el cumplimiento de las                    2003 8.00 16.00
disposiciones      sobre      la     fijación   de        2004 8.00 8.00
remuneraciones; y,                                        2005 8.00 0.00
h) Las demás que le señalen la ley y los
reglamentos.                                              A la remuneración de los trabajadores que
                                                          laboran en maquila, tiempo parcial, artesanía,
Art. 129.- Comisiones de trabajo.- Además de              servicio doméstico y cualquier otra actividad
las comisiones sectoriales, se conformarán y              de naturaleza precaria, que hasta el 13 de
actuarán también las comisiones de trabajo,               marzo del 2000, percibieron valores inferiores
en los casos señalados y de acuerdo con las               por concepto de bonificación complementaria
normas legales y reglamentarias pertinentes.              y compensación por incremento del costo de
                                                          vida, se incorporarán tales valores en la forma
Art. 130.- Prohibición de indexación.-                    prevista en la tabla anterior, de manera
Prohíbese     establecer     el    sueldo    o            proporcional al valor de tales componentes.
remuneración básica mínima unificada o el
salario sectorial unificado como referentes               La    remuneración     resultante    de    la
para cuantificar o reajustar toda clase de                incorporación de los montos referidos y en la
ingreso de los trabajadores públicos o                    forma establecida, se aplicará con todos sus
privados, siendo nula cualquier indexación con            efectos legales.
estas referencias.
                                                          A partir del 13 de marzo del 2000, los
Art. 131.- Unificación salarial.- A partir del 13         componentes        salariales,     Bonificación
de marzo del 2000, unifícase e incorpórase a              Complementaria y Compensación por el
las remuneraciones que se encuentren                      Incremento del Costo de Vida, pasan a
percibiendo los trabajadores del sector privado           denominarse componentes salariales en
del país, los valores correspondientes al                 proceso      de     incorporación    a      las
decimoquinto sueldo mensualizado y el                     remuneraciones, y por tal razón se suprimen
decimosexto sueldo; en virtud de lo cual                  todas las referencias que aludan a
dichos componentes salariales ya no se                    Bonificación Complementaria y Compensación
seguirán pagando en el sector privado.                    por el Incremento del Costo de Vida, los que,
                                                          como     queda    expresado,     se   pagarán
En lo relativo a los componentes salariales               mensualmente en la forma antes referida.
denominados bonificación complementaria y
compensación por el incremento del costo de               Hasta cuando concluya el proceso de
vida mensualizados cuya suma a la fecha es                unificación de los componentes salariales a las
de cuarenta dólares de los Estados Unidos de              remuneraciones en la forma establecida en la
América (US $ 40) mensuales, éstos se                     tabla antes transcrita, esto es, hasta el primero
seguirán pagando a todos los trabajadores en              de enero del 2005, y considerando que esta
general, por el indicado valor mensual durante            incorporación también se hará a las
el año 2000, bajo el título de: componentes               remuneraciones de las distintas actividades o
salariales en proceso de incorporación a las              ramas de trabajo, a éstas se las denominará
remuneraciones.                                           "remuneraciones sectoriales unificadas"; a
                                                          partir de la indicada fecha pasarán a
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denominarse simplemente "remuneraciones                 la clausura del establecimiento en caso de
sectoriales."                                           reincidencia.

Los incrementos que por cualquier concepto              Las autoridades administrativas, jueces y
realicen    los    empleadores      a     las           empleadores         observarán     las  normas
remuneraciones de sus trabajadores, serán               contenidas en el TITULO V, del LIBRO I del
imputables por una sola vez a los que realice           Código de la Niñez y Adolescencia, en
el CONADES.                                             especial respecto a la erradicación del trabajo
                                                        infantil, los trabajos formativos como prácticas
Art. 132.- Congelamiento del valor de la                culturales, los derechos laborales y sociales,
compensación por el incremento del costo de             así como las medidas de protección de los
vida y de la bonificación complementaria.-              niños, niñas y adolescentes contra la
Como resultado del proceso de unificación,              explotación laboral.
congélase los valores correspondientes a la
compensación por el incremento del costo de             Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39,
vida y a la bonificación complementaria                 publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
mensualizada, al 1 de enero del año 2000,               Abril del 2006.
esto es, doce dólares (US $ 12.00) y
veintiocho dólares de los Estados Unidos de             Art. 135.- Horas para concurrencia a la
América (US $ 28.00), respectivamente.                  escuela.- Los empleadores que contrataren,
Prohíbese expresamente la revisión e                    mayores de quince años y menores de
incremento de la bonificación complementaria            dieciocho años de edad que no hubieren
y de la compensación por el incremento del              terminado su instrucción básica, están en la
costo de vida, y prohíbese el establecimiento           obligación de dejarles libres dos horas diarias
de cualquier otro sueldo o remuneración                 de las destinadas al trabajo, a fin de que
adicional.                                              concurran a una escuela.

Art. 133.- Salario mínimo vital general.-               Ningún menor dejará de concurrir a recibir su
Mantiénese,     exclusivamente     para   fines         instrucción básica, y si el empleador por
referenciales, el salario mínimo vital general          cualquier razón o medio obstaculiza su
de cuatro dólares de los Estados Unidos de              derecho a la educación o induce al
América (US $ 4.00), el que se aplica para el           adolescente a descuidar, desatender o
cálculo y determinación de sueldos y salarios           abandonar su formación educativa, será
indexados de los trabajadores públicos y                sancionado por los Directores Regionales de
privados mediante leyes especiales y                    Trabajo o por los Inspectores del Trabajo en
convenios individuales colectivos; sanciones o          las jurisdicciones en donde no existan
multas; impuestos y tasas; cálculo de la                Directores Regionales, con el máximo de la
jubilación patronal; o, para la aplicación de           multa señalada en el artículo 95 del Código de
cualquier disposición legal o reglamentaria en          la Niñez y Adolescencia.
la que se haga referencia a este tipo de
salario.                                                Toda persona que conociere de la infracción
                                                        señalada anteriormente, está en la obligación
Capítulo VII                                            de poner en conocimiento de la autoridad
Del trabajo de mujeres y menores                        respectiva.

Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños,            Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,
niñas y adolescentes.- Prohíbese toda clase             publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas        Abril del 2006.
y adolescentes menores de quince años. El
empleador que viole esta prohibición pagará al          Art. 136.- Límite de la jornada de trabajo y
menor de quince años el doble de la                     remuneración de los adolescentes.- El trabajo
remuneración, no estará exento de cumplir               de los adolescentes que han cumplido quince
con todas las obligaciones laborales y sociales         años, no podrá exceder de seis horas diarias y
derivadas de la relación laboral, incluidas             de treinta horas semanales y, se organizará de
todas las prestaciones y beneficios de la               manera que no limite el efectivo ejercicio de su
seguridad social, y será sancionado con el              derecho a la educación.
máximo de la multa prevista en el artículo 95
del Código de la Niñez y Adolescencia, y con
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Para efectos de su remuneración, se aplicarán             en locales o sitios en que se fabriquen,
las disposiciones establecidas en el artículo             elaboren o depositen cualesquiera de las
119 del Código del Trabajo.                               antedichas materias;
                                                          d) La talla y pulimento de vidrio, el pulimento
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39,                 de metales con esmeril y el trabajo en
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de                cualquier local o sitio en que ocurra
Abril del 2006.                                           habitualmente desprendimiento de polvo o
                                                          vapores irritantes o tóxicos;
Art. 137.- Prohibición de trabajo nocturno para           e) La carga o descarga de navíos, aunque se
menores.- Prohíbese el trabajo nocturno de                efectúe por medio de grúas o cabrías;
menores de dieciocho años de edad.                        f) Los trabajos subterráneos o canteras;
                                                          g) El trabajo de maquinistas o fogoneros;
Art. 138.- Trabajos prohibidos a menores.- Se             h) El manejo de correas, cierras circulares y
prohíbe ocupar a mujeres y varones menores                otros mecanismos peligrosos;
de dieciocho años en industrias o tareas que              i) La fundición de vidrio o metales;
sean consideradas como peligrosas e                       j) El transporte de materiales incandescentes;
insalubres, las que serán puntualizadas en un             k) El expendio de bebidas alcohólicas,
reglamento especial que será elaborado por el             destiladas o fermentadas;
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,              l) La pesca a bordo;
en coordinación con el Comité Nacional para               m) La guardianía o seguridad; y,
la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil-          n) En general, los trabajos que constituyan un
CONEPTI, de acuerdo a lo previsto en el                   grave peligro para la moral o para el desarrollo
Código de la Niñez y Adolescencia y los                   físico de mujeres y varones menores de la
convenios internacionales ratificados por el              indicada edad.
país.
                                                          En el caso del trabajo de adolescentes
Se prohíbe las siguientes formas de trabajo:              mayores de quince años y menores de
                                                          dieciocho años, se considerarán además las
1. Todas las formas de esclavitud o las                   prohibiciones previstas en el artículo 87 del
prácticas análogas a la esclavitud, como la               Código de la Niñez y Adolescencia, así como
venta y el tráfico de niños, la servidumbre por           los trabajos prohibidos para adolescentes que
deudas y la condición de siervo, y el trabajo             determine el Consejo Nacional de la Niñez y
forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento          Adolescencia.
forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos
en conflictos armados;                                    Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39,
2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de        publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
niños para la prostitución, la producción de              Abril del 2006.
pornografía o actuaciones pornográficas y
trata de personas;                                        Art. 139.- Límites máximos de carga para
3. La utilización o la oferta de niños para la            mujeres y adolescentes de quince años.- En el
realización de actividades ilícitas en particular         transporte manual de carga en que se
la producción y el tráfico de estupefacientes,            empleen mujeres y menores, se observarán
tal como se definen en los tratados                       los límites máximos siguientes:
internacionales pertinentes; y,
4. El trabajo que por su naturaleza o por las             LIMITES MAXIMOS DE CARGA LIBRAS
condiciones en que se lleva a cabo, es
probable que dañe la salud, la seguridad o la             Varones hasta 16 años 35
moralidad de los niños, como en los casos                 Mujeres hasta 18 años 20
siguientes:                                               Varones de 15 a 18 años 25
                                                          Mujeres de 15 a 18 años 20
a) La destilación de alcoholes y la fabricación           Mujeres de 21 años o más 25
o mezcla de licores;
b) La fabricación de albayalde, minino o                  Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,
cualesquiera otras materias colorantes tóxicas,           publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
así como la manipulación de pinturas,                     Abril del 2006.
esmaltes o barnices que contengan sales de
plomo o arsénico;                                         Art. 140.- Trabajos subterráneos.- Los trabajos
c) La fabricación o elaboración de explosivos,            subterráneos a que se refiere la letra f) del
materias inflamables o cáusticas y el trabajo             numeral 4 del artículo 138 de este Código,
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incluyen todos los realizados en cualquier
mina o cantera de propiedad pública o privada          Art. 145.- Registro a disposición de los
dedicada a la excavación de substancias                trabajadores.- Los empleadores pondrán a
situadas bajo la superficie de la tierra por           disposición de los trabajadores que lo
métodos que implican el empleo de personas             solicitaren los datos referidos en el artículo
en dichos trabajos.                                    anterior.

Art. 141.- Examen médico de aptitud.- Todas            Art. 146.-Nota: Artículo derogado por Ley No.
las empresas que empleen trabajadores                  39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
mayores de dieciocho años y menores de                 Abril del 2006.
veintiún años en trabajos subterráneos, en
minas o canteras, estarán obligadas a exigir           Art. 147.- Registro especial que deben llevar
con respecto a dichos trabajos un                      quienes ocupen a adolescentes.- Todo
reconocimiento médico previo que pruebe su             establecimiento que ocupe a adolescentes que
aptitud para dichos trabajos, así como                 han cumplido quince años y menores de
reconocimientos médicos periódicos. Con                dieciocho años, deberá llevar un registro
ocasión del examen médico inicial se                   especial en el que conste el nombre del
efectuará una radiografía pulmonar y, de               empleador y del trabajador adolescente, la
considerarse necesario desde un punto de               edad que deberá justificarse con la partida de
vista médico, con ocasión de posteriores               nacimiento o cédula de identidad, la clase de
exámenes médicos.                                      trabajo a los que se destina, duración del
                                                       contrato de trabajo, el número de horas que
Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,               trabajan, la remuneración que perciben y la
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de             certificación de que el adolescente ha
Abril del 2006.                                        cumplido o cumple su educación básica. Copia
                                                       de este registro enviarán al Director Regional
Art. 142.- Periodicidad de los exámenes                del Trabajo que podrá exigir las pruebas que
médicos.-      La     periodicidad    de    los        estimare convenientes para asegurarse de la
reconocimientos a que se refiere el artículo           veracidad de los datos declarados en el
anterior será anual, salvo en los casos en que,        registro.
reglamentariamente, se prevea para los
mismos un plazo de menor duración.                     Los Directores Regionales de Trabajo o los
                                                       inspectores del Trabajo en las jurisdicciones
Art. 143.- Facultativo que otorgará el                 en donde no existan Directores Regionales
certificado médico.- Los exámenes previstos            llevarán un registro, por cantones, de los
en los artículos anteriores serán efectuados y         adolescentes que han cumplido quince años
certificados por un facultativo del Instituto          que trabajen, y remitirán periódicamente la
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y no           información a los Consejos Cantonales de la
ocasionarán gasto alguno a los menores, a              Niñez y Adolescencia.
sus padres o a sus representantes.
                                                       Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39,
Art. 144.- Registro que deben llevar los               publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
empleadores.- Los empleadores tendrán a                Abril del 2006.
disposición de la Inspección del Trabajo un
registro de las personas mayores de dieciocho          Art. 148.- Sanciones.- Las violaciones a las
años y menores de veintiún años, que estén             normas establecidas en los artículos del 139 al
empleadas o trabajen en la parte subterránea           147 inclusive, serán sancionadas con multas
de las minas o canteras. En ese registro se            que serán impuestas de conformidad con lo
anotarán la fecha de nacimiento, indicaciones          previsto en el artículo 628 de este Código,
sobre la naturaleza de la ocupación y la fecha         impuestas por el Director Regional del
en que el trabajador fue empleado en labores           Trabajo, según el caso, y previo informe del
subterráneas por primera vez, y se incluirá un         inspector del trabajo respectivo.
certificado que acredite su aptitud para el
empleo, sin que en el mismo figure dato de             Sin perjuicio de las sanciones previstas en el
carácter médico.                                       inciso anterior, si las violaciones se refieren al
                                                       trabajo de adolescentes, los Directores
Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,               Regionales de Trabajo o los inspectores del
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de             Trabajo en las jurisdicciones en donde no
Abril del 2006.                                        exista Directores Regionales, impondrán las
28

sanciones establecidas en el artículo 95 del           constar información falsa, tergiversada o
Código de la Niñez y Adolescencia.                     distorsionada, serán sancionadas con la
                                                       destitución de su cargo, sin perjuicio de las
Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,               sanciones civiles o penales a que hubiere
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de             lugar.
Abril del 2006.
                                                       Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,
Art. 149.- Accidentes o enfermedades de                publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
adolescentes     atribuidos    a    culpa   del        Abril del 2006.
empleador.- En caso de accidente o
enfermedad de una mujer o de un varón                  Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene
menor de edad, si se comprobare que han                derecho a una licencia con remuneración de
sido ocasionados por un trabajo de los                 doce (12) semanas por el nacimiento de su
prohibidos para ellos o que el accidente o             hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el
enfermedad se han producido en condiciones             plazo se extiende por diez días adicionales. La
que signifiquen infracción de las disposiciones        ausencia al trabajo se justificará mediante la
de este capítulo o del reglamento aprobado o           presentación de un certificado médico
lo prescrito en el TITULO V del LIBRO I del            otorgado por un facultativo del Instituto
Código de la Niñez y Adolescencia, se                  Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de
presumirá de derecho que el accidente o                éste, por otro profesional; certificado en el que
enfermedad se debe a culpa del empleador.              debe constar la fecha probable del parto o la
                                                       fecha en que tal hecho se ha producido.
En estos casos, la indemnización por riesgos
del trabajo, con relación a tales personas, no         El padre tiene derecho a licencia con
podrá ser menor del doble de la que                    remuneración por diez días por el nacimiento
corresponde a la ordinaria.                            de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por
                                                       parto normal; en los casos de nacimientos
Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,               múltiples o por cesárea se prolongará por
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de             cinco días más.
Abril del 2006.
                                                       En los casos de que la hija o hijo haya nacido
Art. 150.- Días en que es prohibido trabajar.-         prematuro o en condiciones de cuidado
Prohíbese a los adolescentes el trabajo en los         especial, se prolongará la licencia por
días sábados, domingos y en los de descanso            paternidad con remuneración, por ocho días
obligatorio.                                           más y cuando la hija o hijo haya nacido con
                                                       una enfermedad, degenerativa, terminal o
Art. 151.- Inspección por las autoridades.- Las        irreversible, o con un grado de discapacidad
autoridades de trabajo y los jueces de la niñez        severa, el padre podrá tener una licencia con
y adolescencia y las juntas cantonales de              remuneración por veinte y cinco días, hecho
protección de derechos, podrán inspeccionar,           que se justificará con la presentación de un
en cualquier momento, el medio y las                   certificado médico otorgado por un facultativo
condiciones en que se desenvuelven las                 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
labores de los adolescentes menores de                 y, a falta de éste, por otro profesional.
quince años y disponer el reconocimiento
médico de éstos y el cumplimiento de las               En caso de fallecimiento de la madre durante
normas protectivas.                                    el parto o mientras goza de la licencia por
                                                       maternidad, el padre podrá hacer uso de la
El Comité Nacional para la Erradicación                totalidad, o en su caso, de la parte que reste
Progresiva del Trabajo Infantil (CONEPTI) se           del período de licencia que le hubiere
encargará de la ejecución del Sistema de               correspondido a la madre si no hubiese
Inspección y Monitoreo del Trabajo Infantil, y         fallecido.
apoyará la participación ciudadana a través de
veedurías sociales y defensorías comunitarias,         Nota: Artículo sustituido por Art. 4 de Ley No.
para controlar el cumplimiento de las normas           0, publicada en Registro Oficial Suplemento
legales y convenios internacionales sobre el           528 de 13 de Febrero del 2009.
trabajo infantil.
                                                       Art. .. .- Licencia por Adopción.- Los padres
Las autoridades del trabajo que en las actas o         adoptivos tendrán derecho a licencia con
informes de inspecciones que realicen hagan            remuneración por quince días, los mismos que
29

correrán a partir de la fecha en que la hija o el        Lo dispuesto en el inciso anterior no
hijo le fueren legalmente entregado.                     comprende a las excepciones puntualizadas
                                                         en el artículo 14 de este Código.
Nota: Artículo agregado por Art. 5 de Ley No.
0, publicada en Registro Oficial Suplemento              Salvo en los casos determinados en el artículo
528 de 13 de Febrero del 2009.                           172 de este Código, la mujer embarazada no
                                                         podrá ser objeto de despido intempestivo ni de
Art. .. .- Licencia con sueldo a las trabajadoras        desahucio, desde la fecha que se inicie el
y trabajadores para el tratamiento médico de             embarazo, particular que justificará con la
hijas o hijos que padecen de una enfermedad              presentación del certificado médico otorgado
degenerativa.- La trabajadora y el trabajador            por un profesional del Instituto Ecuatoriano de
tendrán derecho a veinte y cinco días de                 Seguridad Social, y a falta de éste, por otro
licencia con remuneración para atender los               facultativo.
casos de hija o hijo hospitalizados o con
patologías degenerativas; licencia que podrá             En caso de despido o desahucio a que se
ser tomada en forma conjunta o alternada.                refiere el inciso anterior, el inspector del
                                                         trabajo ordenará al empleador pagar una
La ausencia al trabajo se justificará mediante           indemnización equivalente al valor de un año
la presentación de un certificado médico                 de remuneración a la trabajadora, sin perjuicio
otorgado por el facultativo especialista tratante        de los demás derechos que le asisten.
y    el    correspondiente     certificado     de
hospitalización.                                         Art. 155.- Guardería infantil y lactancia.- En las
                                                         empresas permanentes de trabajo que
Nota: Artículo agregado por Art. 5 de Ley No.            cuenten con cincuenta o más trabajadores, el
0, publicada en Registro Oficial Suplemento              empleador establecerá anexo o próximo a la
528 de 13 de Febrero del 2009.                           empresa, o centro de trabajo, un servicio de
                                                         guardería infantil para la atención de los hijos
Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.-            de     éstos,   suministrando       gratuitamente
No se podrá dar por terminado el contrato de             atención, alimentación, local e implementos
trabajo por causa del embarazo de la mujer               para este servicio.
trabajadora y el empleador no podrá
reemplazarla definitivamente dentro del                  Las empresas que no puedan cumplir esta
período de doce semanas que fija el artículo             obligación directamente, podrán unirse con
anterior.                                                otras empresas o contratar con terceros para
                                                         prestar este servicio.
Durante este lapso la mujer tendrá derecho a
percibir la remuneración completa, salvo el              En las empresas o centros de trabajo que no
caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad              cuenten con guarderías infantiles, durante los
Social, siempre que cubra en forma igual o               nueve (9) meses posteriores al parto, la
superior los amparos previstos en este                   jornada de trabajo de la madre del lactante
Código.                                                  durará seis (6) horas que se señalarán o
                                                         distribuirán de conformidad con el contrato
Art. 154.- Incapacidad para trabajar por                 colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo
enfermedad debida al embarazo o al parto.-               entre las partes.
En caso de que una mujer permanezca
ausente de su trabajo hasta por un año a                 Corresponde a la Dirección Regional del
consecuencia de enfermedad que, según el                 Trabajo vigilar el cumplimiento de estas
certificado médico, se origine en el embarazo            obligaciones y sancionar a las empresas que
o en el parto, y la incapacite para trabajar, no         las incumplan.
podrá darse por terminado el contrato de
trabajo por esa causa. No se pagará la                   Art. 156.- Otras sanciones.- Salvo lo dispuesto
remuneración por el tiempo que exceda de las             en el artículo 148, las infracciones de las
doce semanas fijadas en el artículo                      reglas sobre el trabajo de mujeres serán
precedente, sin perjuicio de que por contratos           penadas con multa que será impuesta de
colectivos de trabajo se señale un período               conformidad con el artículo 628 de este
mayor.                                                   Código, y las violaciones sobre el trabajo de
                                                         niños,     niñas   y    adolescentes      serán
                                                         sancionadas de conformidad con lo previsto
                                                         en el artículo 95 del Código de la Niñez y
30

Adolescencia, en cada caso, según las
circunstancias, pena que se doblará en caso            Art. ..- Todos los menores que laboren o que
de reincidencia.                                       vayan a trabajar en empresas industriales,
                                                       públicas o privadas, o en trabajos no
El producto de la multa o multas se entregará          industriales, deberán someterse a un
al menor o a la mujer perjudicados.                    minucioso examen médico que los declare
                                                       aptos para dicho trabajo. El examen deberá
La policía cooperará con el inspector del              ser efectuado por la Unidad Técnica de
trabajo y más autoridades especiales a la              Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo y
comprobación de estas infracciones.                    Empleo, con asiento en la ciudad de Quito, o
                                                       en las Direcciones Provinciales de Salud de
Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,               cada provincia o sus dependencias, las
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de             mismas que deberán emitir un certificado que
Abril del 2006.                                        acredite tal hecho, sin perjuicio de lo previsto
                                                       en el artículo 143 de este Código. Además, en
Art. ..- Para los efectos del examen médico de         el mismo certificado podrán prescribirse
los menores, se consideran como empresas               condiciones determinadas de empleo.
industriales las siguientes:
                                                       Tales exámenes médicos se practicarán al
a) Las empresas en las cuales se                       menos una vez al año, o cuando el menor o
manufacturen, modifiquen, limpien, reparen,            sus padres lo solicitaren, serán gratuitos y se
adornen, terminen, preparen para la venta,             realizarán hasta que los trabajadores cumplan
destruyan o demuelan productos, o en las               veintiún años de edad.
cuales las materias primas sufran una
transformación, comprendidas las empresas              Nota: Artículo agregado por Ley No. 40,
dedicadas a la construcción de buques, o a la          publicada en Registro Oficial 259 de 27 de
producción, transformación y transmisión de            Abril del 2006.
electricidad o de cualquier clase de fuerza
motriz;                                                Art. ..- Previo a la incorporación de
b) Las empresas de edificación e ingeniería            adolescentes mayores de quince años a las
civil, comprendidas las obras de construcción,         actividades permitidas por la legislación
reparación, conservación, modificación y               ecuatoriana,     deberán        practicarse  los
demolición; y,                                         exámenes médicos de aptitud para el empleo,
c) Las empresas de transporte de personas o            con la finalidad de evaluar minuciosamente su
mercancías por carretera, ferrocarril, vía de          condición psicofísica, establecer su real
agua interior o vía aérea, comprendida la              estado de salud y recomendar las medidas
manipulación de mercancías en los muelles,             preventivas frente a los riesgos potenciales de
embarcaderos, almacenes o aeropuertos.                 la actividad industrial o no industrial.

Son trabajos no industriales todos aquellos            Estos exámenes médicos, a los cuales se los
que no estén considerados por las autoridades          denominará de preempleo, serán practicados
competentes como industriales, agrícolas o             por especialistas de la Unidad Técnica de
marítimos.                                             Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo y
                                                       Empleo, del Servicio de Medicina del Trabajo
Los exámenes médicos para los adolescentes             del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
mayores de quince años deberán tomar en                especialistas en Seguridad y Salud de las
cuenta los riesgos físicos, mecánicos,                 Direcciones Provinciales de Salud y los
químicos,    biológicos,    ergonómicos  y/o           Concejos Municipales, a través de las
psicosociales que pueden generar (sic) el              dependencias      competentes    o   de   los
desarrollo de las actividades laborales.               Patronatos Municipales y Provinciales de
                                                       Amparo Social.
Se exceptúan de esta disposición aquellas
labores contenidas en el artículo 138 del              Nota: Artículo agregado por Ley No. 40,
Código del Trabajo, por tratarse de actividades        publicada en Registro Oficial 259 de 27 de
prohibidas para niñas, niños y adolescentes.           Abril del 2006.

Nota: Artículo agregado por Ley No. 40,                Art. ..- Una vez practicado el examen médico
publicada en Registro Oficial 259 de 27 de             se emitirá un certificado en el cual conste el
Abril del 2006.                                        estado psicofísico del adolescente mayor de
31

quince años. De ser necesario, también                  arte, oficio, o cualquier forma de trabajo
constará en el mismo las prescripciones                 manual y el salario convenido.
determinadas o espaciales para el empleo.
Este certificado deberá acompañarse al                  El    contrato     de     aprendizaje     de  los
contrato cuando éste sea registrado en las              adolescentes, no durará más de dos años en
dependencias del Ministerio de Trabajo y                el caso del trabajo artesanal y, seis meses en
Empleo.                                                 el trabajo industrial u otro tipo de trabajo.

Una vez vinculado a la empresa, el                      En ningún caso la remuneración del
adolescente mayor de quince años, será                  adolescente aprendiz será inferior al 80% de la
tomado en cuenta para los Programas de                  remuneración que corresponde al adulto para
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores,             este tipo de trabajo, arte u oficio.
conforme lo dispone el Reglamento de la
materia.                                                Art. 158.- Contenido del contrato de
                                                        aprendizaje.- El contrato de aprendizaje
El empleador deberá archivar y mantener a               deberá contener:
disposición de los inspectores de trabajo el
original del certificado médico de aptitud para         1. La determinación del oficio, arte o forma de
el empleo.                                              trabajo materia del aprendizaje, y los
                                                        mecanismos        de    transferencia  de    los
Nota: Artículo agregado por Ley No. 40,                 conocimientos,       al   adolescente    y   los
publicada en Registro Oficial 259 de 27 de              mecanismos        de    transferencia  de    los
Abril del 2006.                                         conocimientos al aprendiz;
                                                        2. El tiempo de duración de la enseñanza;
Art. ..- Los trabajadores en general, tienen            3. El salario gradual o fijo que ganará el
derecho a conocer los resultados de los                 aprendiz; y,
exámenes médicos practicados, así como los              4. Las condiciones de manutención y
de laboratorio y los estudios especiales.               alojamiento, cuando sean de cargo del
También tendrán derecho a la confidencialidad           empleador, y las de asistencia y tiempo que
de sus resultados, salvo en el caso de                  podrá dedicar el aprendiz a su instrucción
enfermedades que, por su naturaleza, alta               fuera del taller.
probabilidad de contagio, que deberán ser               4-1. La declaración del empleador de que el
puestos a disposición de las autoridades de             aprendiz ha cumplido quince años, en el caso
salud, y de ese particular se informará al              de adolescentes, de acuerdo con la copia de
empleador.                                              la cédula de identidad o partida de nacimiento
                                                        que se adjunta al contrato.
Si    los   exámenes     médicos      revelaren
condiciones de especial vulnerabilidad o se             Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,
detectare algún impedimento psicofísico para            publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
el desempeño de las actividades propias de la           Abril del 2006.
actividad, las instancias competentes del
Ministerio de Trabajo y Empleo y del Instituto          Art. 159.- Jornada del aprendiz.- La jornada
Ecuatoriano      de     Seguridad        Social,        del aprendiz se sujetará a las disposiciones
determinarán las medidas necesarias para su             relativas al trabajo en general y al de menores,
readaptación y formación profesional.                   en su caso.

Nota: Artículo agregado por Ley No. 40,                 Art. 160.- Obligaciones del aprendiz.- Son
publicada en Registro Oficial 259 de 27 de              obligaciones del aprendiz:
Abril del 2006.
                                                        1. Prestar con dedicación sus servicios,
Capítulo VIII                                           sujetándose a las órdenes y enseñanzas del
De los aprendices                                       maestro;
                                                        2. Observar buenas costumbres y guardar
Art. 157.- Contrato de aprendizaje.- Contrato           respeto al empleador, sus familiares y clientes
de aprendizaje es aquel en virtud del cual una          del taller o fábrica;
persona se compromete a prestar a otra, por             3. Cuidar escrupulosamente los materiales y
tiempo determinado, el que no podrá exceder             herramientas, evitando en lo posible cualquier
de un año, sus servicios personales,                    daño a que se hallan expuestos;
percibiendo, a cambio, la enseñanza de un
32

4. Guardar reserva absoluta sobre la vida                por lo menos, el cinco por ciento de
privada del empleador, familiares y operarios,           aprendices y cuando más el quince por ciento
practicando la lealtad en todos sus actos; y,            sobre el número total de trabajadores. En
5. Procurar la mayor economía para el                    empresas donde trabajan menos de veinte
empleador en la ejecución del trabajo.                   obreros, es obligatorio admitir siquiera un
                                                         aprendiz.
Art. 161.- Obligaciones del empleador
respecto al aprendiz.- Son obligaciones del              El Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado
empleador:                                               con el cumplimiento del inciso anterior, y si,
                                                         por cualquier motivo, el empleador no pudiere
1. Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma           o no quisiere recibir aprendices en el centro de
de trabajo a que se hubiere comprometido;                trabajo, pagará anualmente al SECAP el costo
2.    Pagarle     cumplidamente     el    salario        de capacitación del cinco por ciento de los
convenido;                                               aprendices en las ramas de trabajo que fijen
3. Guardarle consideración, absteniéndose de             de común acuerdo.
maltratos de palabra u obra;
4. Garantizar especialmente los derechos de              Art. 166.- Maestro de aprendiz.- En las
educación, salud y descanso de sus                       empresas antedichas, si el empleador no
aprendices, incluso a los adolescentes;                  pudiere dirigir personalmente el aprendizaje,
5. Preferirle en las vacantes de operario; y,            señalará la persona que deba hacer de
6. Otorgarle, después de concluido el                    maestro.
aprendizaje, un certificado en que conste su
duración, los conocimientos y la práctica                Art. 167.- Promoción del aprendiz.- El aprendiz
adquiridos por el aprendiz, y la calificación de         podrá, en cualquier tiempo, obtener la
la conducta por éste observada.                          categoría de operario o de obrero calificado. Si
                                                         se opusiese el empleador, podrá pedir al Juez
Art. 162.- Otras obligaciones de empleador y             del Trabajo que se le sujete a examen.
aprendiz.- Son también obligaciones del
empleador y del aprendiz, las generales que              Art. 168.- Aprendizaje y remuneración.-
constan en los artículos 42 y 45, de este                Podrán celebrarse contratos de aprendizaje en
Código respectivamente, en lo que fueran                 la industria, pequeña industria, artesanía o
aplicables.                                              cualquier otra actividad, para la enseñanza de
                                                         un arte, oficio o de cualquier modalidad de
Art. 163.- Causales de despido al aprendiz.- El          trabajo manual, técnico, o que requiera de
empleador puede despedir al aprendiz, sin                cierta especialización, con sujeción a las
responsabilidad:                                         normas de este Capítulo, en lo que fueren
                                                         aplicables. No podrán exceder del diez por
1. Por faltas graves de consideración a él, a su         ciento del número de trabajadores de la
familia o a sus clientes; y,                             empresa, tendrán una duración máxima de
2. Por incapacidad manifiesta o negligencia              dos años en caso de trabajo artesanal y de
habitual en el oficio, arte o trabajo.                   seis meses en el trabajo industrial u otro tipo
                                                         de trabajo, como establece el artículo 90 del
Art. 164.- Causas por las que el aprendiz                Código de la Niñez y Adolescencia, y la
puede separarse.- El aprendiz puede                      remuneración no será inferior al ochenta por
justificadamente separarse del trabajo:                  ciento de la que corresponda para el tipo de
                                                         trabajo, arte u oficio.
1. Por incumplimiento por parte del empleador
de las obligaciones puntualizadas en las                 En los contratos de aprendizaje con
reglas 1, 2, 3 y 4 del artículo 161 de este              adolescentes que han cumplido quince años,
Código; y,                                               el empleador establecerá los mecanismos
2. Si el empleador o sus familiares, trataren de         tendientes a asegurar el aprendizaje efectivo
inducirle a cometer un acto ilícito o contrario a        del arte, oficio o trabajo, y garantizará de
las buenas costumbres. En ambos casos, el                manera especial y eficaz los derechos de
aprendiz tendrá derecho a que se le abone un             educación, salud, recreación y descanso de
mes de salario como indemnización.                       los aprendices.

Art. 165.- Porcentaje de aprendices en                   Si al vencimiento del plazo de seis meses o
empresas.- En toda empresa industrial,                   dos años, según el caso, se mantuviere la
manufacturera, fabril o textil, deberá admitirse,
33

relación laboral, se convertirá en contrato por
tiempo indefinido.                                       Art. 172.- Causas por las que el empleador
                                                         puede dar por terminado el contrato.- El
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39,                empleador podrá dar por terminado el contrato
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de               de trabajo, previo visto bueno, en los
Abril del 2006.                                          siguientes casos:

Capítulo IX                                              1. Por faltas repetidas e injustificadas de
De la terminación del contrato de trabajo                puntualidad o de asistencia al trabajo o por
                                                         abandono de éste por un tiempo mayor de tres
Art. 169.- Causas para la terminación del                días consecutivos, sin causa justa y siempre
contrato individual.- El contrato individual de          que dichas causales se hayan producido
trabajo termina:                                         dentro de un período mensual de labor;
                                                         2. Por indisciplina o desobediencia graves a
1. Por las causas legalmente previstas en el             los      reglamentos     internos   legalmente
contrato;                                                aprobados;
2. Por acuerdo de las partes;                            3. Por falta de probidad o por conducta inmoral
3. Por la conclusión de la obra, período de              del trabajador;
labor o servicios objeto del contrato;                   4. Por injurias graves irrogadas al empleador,
4. Por muerte o incapacidad del empleador o              su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
extinción de la persona jurídica contratante, si         ascendientes o descendientes, o a su
no hubiere representante legal o sucesor que             representante;
continúe la empresa o negocio;                           5. Por ineptitud manifiesta del trabajador,
5. Por muerte del trabajador o incapacidad               respecto de la ocupación o labor para la cual
permanente y total para el trabajo;                      se comprometió;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que                  6. Por denuncia injustificada contra el
imposibiliten el trabajo, como incendio,                 empleador respecto de sus obligaciones en el
terremoto, tempestad, explosión, plagas del              Seguro Social. Mas, si fuere justificada la
campo, guerra y, en general, cualquier otro              denuncia, quedará asegurada la estabilidad
acontecimiento      extraordinario     que   los         del trabajador, por dos años, en trabajos
contratantes no pudieron prever o que                    permanentes; y,
previsto, no lo pudieron evitar;                         7. Por no acatar las medidas de seguridad,
7. Por voluntad del empleador en los casos del           prevención e higiene exigidas por la ley, por
artículo 172 de este Código;                             sus reglamentos o por la autoridad
8. Por voluntad del trabajador según el artículo         competente; o por contrariar, sin debida
173 de este Código; y,                                   justificación, las prescripciones y dictámenes
9. Por desahucio.                                        médicos.

Art. 170.- Terminación sin desahucio.- En los            Art. 173.- Causas para que el trabajador
casos previstos en el artículo 169, numeral 3            pueda dar por terminado el contrato.- El
de este Código, la terminación de la relación            trabajador podrá dar por terminado el contrato
laboral operará sin necesidad de desahucio ni            de trabajo, y previo visto bueno, en los casos
otra formalidad; bastará que se produzca la              siguientes:
conclusión efectiva de la obra, del período de
labor o servicios objeto del contrato, que así lo        1. Por injurias graves inferidas por el
hayan estipulado las partes por escrito, y que           empleador, sus familiares o representantes al
se otorgue el respectivo finiquito ante la               trabajador, su cónyuge o conviviente en unión
autoridad del trabajo.                                   de hecho, ascendientes o descendientes;
                                                         2. Por disminución o por falta de pago o de
Art. 171.- Obligación del cesionario y derecho           puntualidad en el abono de la remuneración
del trabajador.- En caso de cesión o de                  pactada; y,
enajenación de la empresa o negocio o                    3. Por exigir el empleador que el trabajador
cualquier otra modalidad por la cual la                  ejecute una labor distinta de la convenida,
responsabilidad patronal sea asumida por otro            salvo en los casos de urgencia previstos en el
empleador, éste estará obligado a cumplir los            artículo 52 de este Código, pero siempre
contratos de trabajo del antecesor. En el caso           dentro de lo convenido en el contrato o
de que el trabajador opte por continuar con la           convenio.
relación laboral, no habrá lugar al pago de
indemnizaciones.
34

                                                          volviere dentro de este plazo, caducará su
Art. 174.- Casos en los que el empleador no               derecho para exigir al empleador su
puede dar por terminado el contrato.- No                  reintegración al trabajo y al pago de la
podrá dar por terminado el contrato de trabajo:           indemnización establecida por el artículo 179
                                                          de este Código.
1. Por incapacidad temporal para el trabajo
proveniente de enfermedad no profesional del              Tampoco tendrá derecho para reintegrarse al
trabajador, mientras no exceda de un año.                 trabajo ni a reclamar el pago de dicha
                                                          indemnización si ha estado prestando
Lo dispuesto en el inciso anterior no                     servicios no ocasionales a otro empleador,
comprende a las excepciones puntualizadas                 durante el tiempo considerado de enfermedad
en el artículo 14 de este Código ni al accidente          no profesional.
que sufriera el trabajador a consecuencia de
encontrarse en estado de embriaguez                       Art. 177.- Obligación del trabajador de
debidamente comprobado, o a consecuencia                  comunicar su enfermedad.- El trabajador que
de reyertas provocadas por él;                            adoleciere de enfermedad no profesional
                                                          deberá comunicar este particular, por escrito,
2. En caso de ausencia motivada por el                    al empleador y a la inspección del trabajo
servicio militar o el ejercicio de cargos públicos        respectiva, dentro de los tres primeros días de
obligatorios, quedando facultado el empleador             la enfermedad. Si no cumpliere esta obligación
para prescindir de los servicios del trabajador           se presumirá que no existe la enfermedad.
que haya ocupado el puesto del ausente. Si la
ausencia se prolongare por un mes o más,                  Art. 178.- Comprobación de la enfermedad no
contado desde la fecha en que se haya                     profesional del trabajador.- El trabajador que
obtenido su licencia militar o cesado en el               adoleciere de enfermedad no profesional la
cargo público, se entenderá terminado el                  comprobará con un certificado médico, de
contrato, salvo el caso de enfermedad prevista            preferencia de un facultativo de la Dirección
en el numeral anterior. En este caso, se                  del Seguro General de Salud Individual y
descontará el tiempo de la enfermedad del                 Familiar del IESS.
plazo estipulado para la duración del contrato.
                                                          El empleador tendrá derecho, en cualquier
Si el trabajador llamado a prestar servicio               tiempo, a comprobar la enfermedad no
militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de        profesional del trabajador, mediante un
Seguridad Social por más de un año, el                    facultativo por él designado.
Estado depositará en la caja de esta
institución, al término de la conscripción, el            Si hubiere discrepancia, el inspector del
equivalente al fondo de reserva y aportes del             trabajo decidirá, el caso, debiendo nombrar un
empleador y del trabajador, quedando así                  tercer facultativo, a costa del empleador.
habilitado dicho tiempo; y,
                                                          Art. 179.- Indemnización por no recibir al
3. Por ausencia de la trabajadora fundada en              trabajador.- Si el empleador se negare a
el descanso que, con motivo del parto, señala             recibir al trabajador en las mismas condiciones
el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de          que antes de su enfermedad, estará obligado
lo establecido en el numeral 1.                           a pagarle la indemnización de seis meses de
                                                          remuneración, aparte de los demás derechos
Art. 175.- Caso de enfermedad no profesional              que le correspondan. Será, además, de cargo
del trabajador.- El empleador no podrá                    del empleador, el pago de los honorarios y
desahuciar ni despedir intempestivamente al               gastos judiciales del juicio que se entable.
trabajador durante el tiempo que éste
padeciere de enfermedad no profesional que                Art. 180.- Causales de terminación de los
lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla           contratos previstos en el artículo 14.- Los
no exceda de un año.                                      contratos de trabajo a que se refiere el artículo
                                                          14 de este Código podrán terminar por las
Art. 176.- Obligación del trabajador que                  causas legales establecidas en los artículos
hubiere recuperado su salud.- El trabajador               172 y 173 de este Código.
está obligado a regresar al trabajo dentro de
los treinta días siguientes a la fecha en que             En caso de terminación intempestiva del
recuperó su salud y quedó en situación de                 contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo
realizar las labores propias de su cargo. Si no           siguiente.
35

                                                        El desahucio se notificará en la forma prevista
Art. 181.- Indemnización por terminación del            en el capítulo "De la Competencia y del
contrato antes del plazo convenido.- Tanto el           Procedimiento.
trabajador como el empleador podrán dar por
terminado el contrato antes del plazo                   Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En
convenido.                                              los casos de terminación de la relación laboral
                                                        por desahucio solicitado por el empleador o
Cuando lo hiciere el empleador, sin causa               por el trabajador, el empleador bonificará al
legal, pagará al trabajador una indemnización           trabajador con el veinticinco por ciento del
equivalente al cincuenta por ciento de la               equivalente a la última remuneración mensual
remuneración total, por todo el tiempo que              por cada uno de los años de servicio
faltare para la terminación del plazo pactado.          prestados a la misma empresa o empleador.

Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador,            Mientras transcurra el plazo de treinta días en
abonará al empleador, como indemnización, el            el caso de la notificación de terminación del
veinticinco por ciento de la remuneración               contrato de que se habla en el artículo anterior
computada en igual forma.                               pedido por el empleador, y de quince días en
                                                        el caso del desahucio solicitado por el
Art. 182.- Pago para el regreso del trabajador.-        trabajador, el inspector de trabajo procederá a
Terminado un contrato de trabajo por cualquier          liquidar el valor que representan las
causa, el trabajador que hubiere tenido que             bonificaciones y la notificación del empleador
trasladarse desde el lugar de su residencia             no tendrá efecto alguno si al término del plazo
habitual al de su trabajo, tendrá derecho a que         no consignare el valor de la liquidación que se
el empleador le suministre el dinero necesario          hubiere realizado.
para el regreso, salvo el caso contemplado en
el numeral 4 del artículo 172 de este Código.           Lo dicho no obsta el derecho de percibir las
                                                        indemnizaciones que por otras disposiciones
Art. 183.- Calificación del visto bueno.- En los        correspondan al trabajador.
casos contemplados en los artículos 172 y 173
de este Código, las causas aducidas para la             Art. 186.- Prohibición de desahucio.-
terminación del contrato, deberán ser                   Prohíbese el desahucio dentro del lapso de
calificadas por el inspector del trabajo, quien         treinta días, a más de dos trabajadores en los
concederá o negará su visto bueno a la causa            establecimientos en que hubiere veinte o
alegada por el peticionario, ciñéndose a lo             menos, y a más de cinco en los que hubiere
prescrito en el capítulo "Del Procedimiento".           mayor número.

La resolución del inspector no quita el derecho         Art.    187.-   Garantías      para   dirigentes
de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo          sindicales.- El empleador no puede despedir
tendrá valor de informe que se lo apreciará             intempestivamente ni desahuciar al trabajador
con criterio judicial, en relación con las              miembro de la directiva, de la organización de
pruebas rendidas en el juicio.                          trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará con
                                                        una cantidad equivalente a la remuneración de
Capítulo X                                              un año, sin perjuicio de que siga
Del desahucio y del despido                             perteneciendo a la directiva hasta la
                                                        finalización del período para el cual fue
Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el              elegido.
aviso con el que una de las partes hace saber
a la otra que su voluntad es la de dar por              Esta garantía se extenderá durante el tiempo
terminado el contrato.                                  en que el dirigente ejerza sus funciones y un
                                                        año más y protegerá, por igual, a los dirigentes
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no         de las organizaciones constituidas por
podrá exceder de dos años no renovables, su             trabajadores de una misma empresa, como a
terminación deberá notificarse cuando menos             los de las constituidas por trabajadores de
con treinta días de anticipación, y de no               diferentes empresas, siempre que en este
hacerlo así, se convertirá en contrato por              último caso el empleador sea notificado, por
tiempo indefinido.                                      medio del inspector del trabajo, de la elección
                                                        del dirigente, que trabaje bajo su dependencia.
36

El monto de la indemnización mencionada se
dividirá y entregará por iguales partes a la             En el caso del trabajador que hubiere
asociación a que pertenezca el trabajador y a            cumplido veinte años, y menos de veinticinco
éste.                                                    años      de     trabajo,    continuada        o
                                                         interrumpidamente, adicionalmente tendrá
En caso de que el empleador incurriera en                derecho a la parte proporcional de la jubilación
mora de hasta treinta días en el pago, el                patronal, de acuerdo con las normas de este
trabajador podrá exigir judicialmente, y si la           Código.
sentencia fuere condenatoria al empleador,
éste    deberá    pagar,     además     de     la        Las indemnizaciones por despido, previstas en
indemnización, el recargo del cincuenta por              este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo
ciento del valor de ella, en beneficio exclusivo         acuerdo entre las partes, mas no por los
del trabajador.                                          Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

El juez retendrá, de oficio, y entregará los             Cuando el empleador deje constancia escrita
fondos a sus destinatarios en las proporciones           de su voluntad de dar por terminado
y formas indicadas, así no hubiere intervenido           unilateralmente un contrato individual de
la asociación en el litigio; pero ésta puede             trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad
disponer que el saldo recaudado se invierta,             del trabajo que conozca del despido,
en todo o en parte, en asistir al dirigente              dispondrá que el empleador comparezca, y de
despedido.                                               ratificarse éste en el hecho, en las siguientes
                                                         cuarenta y ocho horas deberá depositar el
Sin embargo, el empleador podrá dar por                  valor total que le corresponda percibir al
terminado el contrato de trabajo por las causas          trabajador despedido por concepto de
determinadas en el artículo 172 de este                  indemnizaciones.
Código.
                                                         Si el empleador en la indicada comparecencia
Art. 188.- Indemnización por despido                     no se ratifica en el despido constante en el
intempestivo.- El empleador que despidiere               escrito pertinente, alegando para el efecto que
intempestivamente     al    trabajador,   será           el escrito donde consta el despido no es de su
condenado a indemnizarlo, de conformidad                 autoría o de representantes de la empresa con
con el tiempo de servicio y según la siguiente           capacidad para dar por terminadas las
escala:                                                  relaciones laborales, se dispondrá el reintegro
                                                         inmediato del trabajador a sus labores.
Hasta tres años de servicio, con el valor
correspondiente  a   tres    meses    de                 Art. 189.- Indemnización por despido en
remuneración; y,                                         contrato a plazo fijo.- En caso de contrato a
                                                         plazo    fijo,  el     trabajador    despedido
De más de tres años, con el valor equivalente            intempestivamente, podrá escoger entre las
a un mes de remuneración por cada año de                 indemnizaciones determinadas en el artículo
servicio, sin que en ningún caso ese valor               precedente o las fijadas en el artículo 181 de
exceda de veinte y cinco meses de                        este Código.
remuneración.
                                                         Art. 190.- Indemnización al empleador por falta
La fracción de un año se considerará como                de desahucio.- El trabajador que sin causa
año completo.                                            justificada y sin dejar reemplazo aceptado por
                                                         el empleador, abandonare intempestivamente
El cálculo de estas indemnizaciones se hará              el trabajo, es decir sin previo desahucio,
en base de la remuneración que hubiere                   pagará al empleador una suma equivalente a
estado percibiendo el trabajador al momento              quince días de la remuneración.
del despido, sin perjuicio de pagar las
bonificaciones a las que se alude en el caso             Art. 191.- Indemnizaciones y bonificaciones al
del artículo 185 de este Código.                         trabajador.-   Tendrá     derecho      a   las
                                                         indemnizaciones fijadas en los artículos 187 y
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la              188 de este Código y a las bonificaciones
remuneración mensual a base del promedio                 establecidas en este capítulo, el trabajador
percibido por el trabajador en el año anterior al        que se separe a consecuencia de una de las
despido, o durante el tiempo que haya servido            causas determinadas en el artículo 173 de
si no llegare a un año.                                  este Código.
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                                                       cada día de retardo, hasta la fecha de la
Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación.- Si        entrega.
por orden del empleador un trabajador fuere
cambiado de ocupación actual sin su                    Capítulo XI
consentimiento, se tendrá esta orden como              Del fondo de reserva, de su disponibilidad y de
despido intempestivo, aun cuando el cambio             la jubilación
no implique mengua de remuneración o
categoría, siempre que lo reclamare el                 Parágrafo 1ro.
trabajador dentro de los sesenta días                  Del fondo de reserva
siguientes a la orden del empleador.
                                                       Art. 196.- Derecho al fondo de reserva.- Todo
Los obreros que presten servicios en los               trabajador que preste servicios por más de un
cuerpos de bomberos de la República, están             año tiene derecho a que el empleador le
obligados a laborar en cualquiera de sus               abone una suma equivalente a un mes de
dependencias,    de      acuerdo con   sus             sueldo o salario por cada año completo
profesiones específicas.                               posterior al primero de sus servicios. Estas
                                                       sumas constituirán su fondo de reserva o
Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.-           trabajo capitalizado.
Los empleadores que fueren a liquidar
definitivamente sus negocios darán aviso a los         El trabajador no perderá este derecho por
trabajadores con anticipación de un mes, y             ningún motivo.
este anuncio surtirá los mismos efectos que el
desahucio.                                             La determinación de la cantidad que
                                                       corresponda por cada año de servicio se hará
Si por efecto de la liquidación de negocios, el        de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95
empleador da por terminadas las relaciones             de este Código.
laborales, deberá pagar a los trabajadores
cesantes la bonificación e indemnización               Art. 197.- Caso de separación y de retorno del
previstas en los artículos 185 y 188 de este           trabajador.- Si el trabajador se separa o es
Código, respectivamente, sin perjuicio de lo           separado antes de completar el primer año de
que las partes hubieren pactado en                     servicio, no tendrá derecho a este fondo de
negociación colectiva.                                 reserva; más, si regresa a servir al mismo
                                                       empleador, se sumará el tiempo de servicio
Si el empleador reabriere la misma empresa o           anterior al posterior, para el cómputo de que
negocio dentro del plazo de un año, sea                habla el artículo precedente.
directamente o por interpuesta persona, está
obligado a admitir a los trabajadores que le           Art. 198.- Responsabilidad solidaria en el pago
servían, en las mismas condiciones que antes           del fondo de reserva.- Si el negocio o industria
o en otras mejores.                                    cambiare de dueño o tenedor como
                                                       arrendatario, usufructuario, etc., el sucesor
Art. 194.- Caso de incumplimiento del                  será solidariamente responsable con su
empleador en el contrato por obra o a destajo.-        antecesor por el pago del fondo de reserva a
En el trabajo por obra o a destajo, si el              que éste estuvo obligado para con el
empleador no cumpliere el contrato o lo                trabajador por el tiempo que le sirvió.
interrumpiere, pagará al trabajador el valor de
la parte ejecutada con más un tanto por ciento         El cambio de persona del empleador no
que, discrecionalmente, fijará la autoridad que        interrumpe el tiempo para el cómputo de los
conozca del asunto, sin perjuicio de lo                años de servicio del trabajador.
dispuesto a este respecto en el capítulo
relativo al artesano.                                  Art. 199.- Efectos del pago indebido de fondo
                                                       de reserva.- El trabajador no podrá disponer
Art. 195.- Caso de incumplimiento del contrato         del fondo de reserva sino en los casos
por el trabajador.- Cuando el trabajador               expresamente determinados en este Código.
rehuyere la ejecución o la conclusión de la            Toda transacción, pago o entrega que
obra, podrá ser compelido por la respectiva            quebrantare este precepto será nulo y no dará
autoridad del trabajo a llevarla a cabo o a            al empleador derecho alguno para reclamar la
indemnizar al empleador mediante la rebaja             devolución de lo pagado o entregado.
del uno por ciento sobre el precio pactado, por
38

Art. 200.- Garantías para el fondo de reserva.-          el    empleador       pagará       el   monto
El fondo de reserva no podrá ser embargado,              correspondiente, más el cincuenta por ciento
cedido o renunciado en todo o en parte, ni se            de recargo en beneficio del trabajador.
admitirá compensación ni limitación alguna,
salvo los casos siguientes:                              Art. 203.- Derecho de los deudos del
                                                         trabajador al fondo de reserva.- Por el
1. El empleador tendrá derecho a retener la              fallecimiento del trabajador tendrán derecho al
suma equivalente a las indemnizaciones que               fondo de reserva sus deudos, debiendo
le deba el trabajador por abandono del trabajo           observarse lo dispuesto en el parágrafo que
o por sentencia judicial en caso de delito del           habla de las disposiciones comunes relativas a
trabajador; y,                                           las indemnizaciones correspondientes al Título
2. El fondo de reserva será compensable, en              "De los riesgos del trabajo.
la cuantía que fije el reglamento respectivo,
con los préstamos concedidos de conformidad              Art. 204.- Base para la liquidación del fondo de
con el parágrafo segundo de este capítulo.               reserva.- Cuando no pudiere fijarse por medio
                                                         de prueba plena el monto de lo adeudado al
Art. 201.- Depósito del fondo de reserva.- Las           trabajador, se tomará como base para la
cantidades que el empleador deba por                     liquidación el promedio de los tres últimos
concepto del fondo de reserva serán                      años de servicio.
depositadas mensualmente en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, para los                Parágrafo 2do.
efectos determinados en la ley y en sus                  De la disponibilidad del fondo de reserva
estatutos, siempre que el trabajador se hallare
afiliado a dicho Instituto y en el caso de que el        Art. 205.- Facultad para destinar el fondo de
trabajador haya decidido no recibirla de                 reserva a préstamos hipotecarios.- Los
manera mensual y directa por parte del                   empleadores que no tuvieren la obligación de
empleador.                                               depositar en el Instituto Ecuatoriano de
                                                         Seguridad Social el fondo de reserva, están
Nota: Artículo reformado por Art. 4 de Ley No.           facultados para conceder, a pedido de la
0, publicada en Registro Oficial Suplemento              mayoría de los trabajadores de la empresa o
644 de 29 de Julio del 2009.                             institución, y con cargo a las sumas
                                                         acumuladas para atender el pago de este
Art. 202.- Pago directo al trabajador del fondo          fondo y el de cualquier otro fondo adicional
de reserva.- Al trabajador que no se hallare             destinado a beneficios sociales y a préstamos
afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad           hipotecarios a favor de sus trabajadores que
Social ni en los casos previstos en el artículo          tengan derecho a fondo de reserva.
200, el empleador le entregará directamente al
separarse      del    servicio   el  trabajador          Art. 206.- Fines para los que se concederán
reclamante, por cualquier motivo que tal                 los préstamos hipotecarios.- Los préstamos
separación se produzca, el valor total de su             hipotecarios a los que se refiere el artículo
fondo de reserva, además de los intereses del            anterior no podrán ser concedidos sino para
seis por ciento anual sobre cada uno de los              uno de los siguientes fines:
fondos devengados a partir de la fecha en que
fueron causados, siempre que el trabajador no            a) Adquisición o construcción de casa de
hubiere hecho uso anticipado de ellos en la              habitación para el trabajador que no la tuviere;
forma que la ley lo permite.                             b) Adquisición de finca agrícola para el
                                                         trabajador que no la tuviere; y,
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior,          c) Reparación, ampliación o mejora de la casa
mientras se establezca el sistema obligatorio            de habitación del trabajador, de la de su
de seguridad social para los trabajadores                cónyuge o conviviente en unión de hecho, o
agrícolas, los empleadores continuarán                   de la de sus ascendientes o descendientes.
depositando en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social el fondo de reserva que, de             Art. 207.- Tipo de interés y fines de inversión.-
conformidad con este Código, corresponde a               Los intereses que se estipulen no podrán ser
dichos trabajadores.                                     mayores del seis por ciento anual. Se
                                                         invertirán en beneficio exclusivo de los mismos
Si para recaudar los fondos de reserva el                trabajadores de la empresa.
trabajador tuviese que proponer acción judicial
y la sentencia la aceptare en todo o en parte,
39

Art. 208.- Obligación de contratar seguro de             trabajador pueda estipular contractualmente,
desgravámen.- El trabajador que obtuviere                de estimarlo conveniente a sus intereses, un
préstamo hipotecario está obligado a contratar           porcentaje mayor.
seguro de desgravámen hipotecario en el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,               Art. 214.- Reglamentación para operaciones
dentro de las condiciones, límites y tarifas que         de descuento de títulos hipotecarios con los
señalan    los   estatutos    y    reglamentos           afiliados del Seguro General Obligatorio que
respectivos, o en las condiciones que fijare el          carecen de vivienda propia sobre fondos de
Instituto.                                               reserva.- El Presidente de la República
                                                         reglamentará previo dictamen del Consejo
La falta de pago de tres dividendos dará lugar           Directivo del Instituto Ecuatoriano de
para que el Departamento del Seguro de                   Seguridad Social, todo lo relativo a las
Desgravámen Hipotecario declare caducado el              operaciones     de    descuento     de    títulos
seguro y terminado el contrato.                          hipotecarios con los afiliados del Seguro
                                                         General Obligatorio que carecen de vivienda
Art. 209.- Préstamo de amortización gradual.-            propia a los que se refiere este parágrafo.
Si, como consecuencia del examen médico, el
Departamento del Seguro de Desgravámen                   Art. 215.- Caso de trabajadores no
Hipotecario no aceptare asumir el riesgo de un           incorporados al Seguro Social.- Para el caso
deudor hipotecario, la empresa o institución             de los trabajadores aún no incorporados al
podrá otorgarle un préstamo de amortización              Seguro Social, pero con respecto a los cuales
gradual.                                                 el empleador estuviere en la obligación de
                                                         depositar el fondo de reserva en el Instituto
Art. 210.- Cancelaciones.- A la muerte del               Ecuatoriano     de      Seguridad  Social,   la
deudor hipotecario o al vencimiento del plazo            disponibilidad del fondo de reserva se sujetará
del contrato, el Departamento del Seguro de              a las normas legales y reglamentarias
Desgravámen      Hipotecario   entregará    al           aplicables a los afiliados.
empleador el monto de la deuda asegurada,
con lo que quedarán cancelados el contrato y             Parágrafo 3ro.
la deuda hipotecaria. El empleador cancelará             De la jubilación
el gravamen.
                                                         Art. 216.- Jubilación a cargo de empleadores.-
Art. 211.- Efectos de la inversión temporal del          Los trabajadores que por veinticinco años o
fondo de reserva.- La inversión temporal en              más hubieren prestado servicios, continuada o
préstamos hipotecarios de los fondos de                  interrumpidamente, tendrán derecho a ser
reserva acumulados, no modifica el derecho               jubilados por sus empleadores de acuerdo con
establecido por el artículo 200 de este Código.          las siguientes reglas:
El empleador mantendrá las reservas
necesarias para atender el pago del fondo de             1. La pensión se determinará siguiendo las
reserva de los trabajadores que dejaren de               normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de
estar a su servicio.                                     Seguridad Social para la jubilación de sus
                                                         afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo
Art. 212.- Tratamiento del fondo de reserva del          de servicios y edad, normas contempladas en
trabajador que se separa del servicio.- Para             los estatutos vigentes al 17 de noviembre de
efectos de la compensación con los préstamos             1938.
que se concedieren o se hayan concedido en
las condiciones antes expresadas, el fondo de            Se considerará como "haber individual de
reserva del trabajador que se separe del                 jubilación" el formado por las siguientes
servicio debiendo un préstamo hipotecario se             partidas:
dividirá en dos partes: la una, equivalente al
diez por ciento, se destinará a reducir su               a) Por el fondo de reserva a que tenga
deuda hipotecaria o pago de dividendos, y la             derecho el trabajador; y,
otra, equivalente al noventa por ciento, se              b) Por una suma equivalente al cinco por
entregará al trabajador, según lo prescribe              ciento del promedio de la remuneración anual
este Código.                                             percibida en los cinco últimos años,
                                                         multiplicada por los años de servicio.
Art. 213.- Caso de porcentaje mayor del diez
por ciento.- El diez por ciento establecido en el        2. En ningún caso la pensión mensual de
artículo anterior, es sin perjuicio de que el            jubilación patronal será mayor que la
40

remuneración básica unificada media del                 primera clase, con preferencia aun a los
último año ni inferior a treinta dólares de los         hipotecarios.
Estados Unidos de América (US $ 30)
mensuales, si solamente tiene derecho a la              Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los
jubilación del empleador, y de veinte dólares           trabajadores que no llegaren a ser afiliados al
de los Estados Unidos de América (US $ 20)              Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
mensuales, si es beneficiario de doble                  hasta el momento de obtener su jubilación. A
jubilación.                                             los trabajadores que se hallaren afiliados
                                                        cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las
Exceptúase de esta disposición, a los                   mismas reglas, pero el empleador tendrá
municipios y consejos provinciales del país             derecho a que del fondo de jubilación formado
que    conforman    el   régimen    seccional           de acuerdo con la regla 1, se le rebaje la suma
autónomo, quienes regularán mediante la                 total que hubiere depositado en el Instituto
expedición       de      las     ordenanzas             Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto
correspondientes la jubilación patronal para            de aporte del empleador o por fondo de
éstos aplicable.                                        reserva del mismo.

Las actuales pensiones jubilares a cargo de             En todo caso se tomarán en cuenta para la
los empleadores en sus valores mínimos se               rebaja del haber individual de jubilación, los
sujetarán a lo dispuesto en esta regla.                 valores que por fondos de reserva hubiese
                                                        legalmente depositado el empleador o
3. El trabajador jubilado podrá pedir que el            entregado al trabajador.
empleador le garantice eficazmente el pago de
la pensión o, en su defecto, deposite en el             Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el            Registro Oficial 340 de 23 de Agosto del 2006.
capital necesario para que éste le jubile por su
cuenta, con igual pensión que la que le                 Art. 217.- Caso de fallecimiento de un
corresponda pagar al empleador, o podrá                 trabajador en goce de pensión jubilar.- Si
pedir que el empleador le entregue                      falleciere un trabajador que se halle en goce
directamente un fondo global sobre la base de           de pensión jubilar, sus herederos tendrán
un cálculo debidamente fundamentado y                   derecho a recibir durante un año, una pensión
practicado que cubra el cumplimiento de las             igual a la que percibía el causante, de acuerdo
pensiones      mensuales      y     adicionales         con las "Disposiciones Comunes" relativas a
determinados en la ley, a fin de que el mismo           las indemnizaciones por "Riesgos del Trabajo.
trabajador administre este capital por su
cuenta.                                                 Art. 218.- Tabla de coeficientes.- La tabla de
                                                        coeficientes a la que se refiere la regla primera
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso              del artículo 216, es la siguiente:
anterior, el jubilado no podrá percibir por
concepto de jubilación patronal una cantidad            ANEXO No. 1
inferior al cincuenta por ciento del sueldo,            TABLA DE COEFICIENTES
salario básico o remuneración básica mínima
unificada sectorial que correspondiere al               EDAD AL DETERMINAR COEFICIENTE
puesto que ocupaba el jubilado al momento de            VALOR
acogerse al beneficio, multiplicado por los             LA RENTA ACTUAL DE LA RENTA
años de servicio.                                       VITALICIA UNITARIA ANUAL

El acuerdo de las partes deberá constar en              39 13,2782
acta suscrita ante notario o autoridad                  40 12,9547
competente judicial o administrativa, con lo            41 12,6232
cual se extinguirá definitivamente la obligación        42 12,2863
del empleador; y,                                       43 11,9424
                                                        44 11,5919
4. En caso de liquidación o prelación de                45 11,2374
créditos, quienes estuvieren en goce de                 46 10,8753
jubilación, tendrán derecho preferente sobre            47 10,5084
los bienes liquidados o concursados y sus               48 10,1378
créditos figurarán entre los privilegiados de           49 9,7658
                                                        50 9,3930
41

51 9,0223                                               contratante, los contratos individuales de
52 8,6544                                               trabajo determinados en el pacto.
53 8,2881
54 7,9218                                               Art. 221.- Asociación con la que debe
55 7,5553                                               celebrarse el contrato colectivo.- En el sector
56 7,1884                                               privado, el contrato colectivo de trabajo deberá
57 6,8236                                               celebrarse con el comité de empresa. De no
58 6,4622                                               existir éste, con la asociación que tenga mayor
59 6,1110                                               número de trabajadores afiliados, siempre que
60 5,7728                                               ésta cuente con más del cincuenta por ciento
61 5,4525                                               de los trabajadores de la empresa.
62 5,1468
63 4,8620                                               En las instituciones del Estado, entidades y
64 4,5940                                               empresas del sector público o en las del sector
65 4,3412                                               privado con finalidad social o pública, el
66 4,0991                                               contrato colectivo se suscribirá con un comité
67 3,8731                                               central único conformado por más del
68 3,6622                                               cincuenta por ciento de dichos trabajadores.
69 3,4663                                               En todo caso sus representantes no podrán
70 3,2849                                               exceder de quince principales y sus
71 3,1195                                               respectivos suplentes, quienes acreditarán la
72 2,9731                                               voluntad     mayoritaria   referida,  con    la
73 2,8502                                               presentación del documento en el que
74 2,7412                                               constarán los nombres y apellidos completos
75 2,6455                                               de los trabajadores, sus firmas o huellas
76 2,5596                                               digitales, número de cédula de ciudadanía o
77 2,4819                                               identidad y lugar de trabajo.
78 2,4115
79 2,3418                                               Art. 222.- Justificación de la capacidad para
80 2,2787                                               contratar.- Los representantes de los
81 2,2139                                               trabajadores justificarán su capacidad para
82 2,1384                                               celebrar el contrato colectivo por medio de los
83 2,0704                                               respectivos estatutos y por nombramiento
84 1,9633                                               legalmente conferido. Los empleadores
85 1,8350                                               justificarán su representación conforme al
86 1,6842                                               derecho común.
87 1,4769
88 1,2141                                               Art. 223.- Presentación del proyecto de
89 0,9473..                                             contrato colectivo.- Las asociaciones de
                                                        trabajadores facultadas por la ley, presentarán
Art. 219.- Exoneración de impuestos.- Las               ante el inspector del trabajo respectivo, el
pensiones jubilares no están sujetas al pago            proyecto de contrato colectivo de trabajo,
de impuesto alguno.                                     quien dispondrá se notifique con el mismo al
                                                        empleador o a su representante, en el término
TITULO II                                               de cuarenta y ocho horas.
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
                                                        Art. 224.- Negociación del contrato colectivo.-
Capítulo I                                              Transcurrido el plazo de quince días a partir
De su naturaleza, forma y efectos                       de dicha notificación, las partes deberán iniciar
                                                        la negociación que concluirá en el plazo
Art. 220.- Contrato colectivo.- Contrato o pacto        máximo de treinta días, salvo que éstas de
colectivo es el convenio celebrado entre uno o          común acuerdo comuniquen al inspector del
más       empleadores        o     asociaciones         trabajo la necesidad de un plazo determinado
empleadoras y una o más asociaciones de                 adicional para concluir la negociación.
trabajadores legalmente constituidas, con el
objeto de establecer las condiciones o bases            Art. 225.- Trámite obligatorio ante el Tribunal
conforme a las cuales han de celebrarse en lo           de Conciliación y Arbitraje.- Si transcurridos
sucesivo, entre el mismo empleador y los                los plazos previstos en el artículo anterior, las
trabajadores representados por la asociación            partes no se pusieren de acuerdo sobre la
42

totalidad del contrato, el asunto será sometido
obligatoriamente a conocimiento y resolución             Al escrito de contestación se acompañarán las
de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje,              pruebas instrumentales de que disponga el
integrado en la forma señalada en el artículo            demandado y los documentos que acrediten
474 de este Código.                                      su representación, si fuere el caso.

El tribunal resolverá exclusivamente sobre los           Art. 229.- Contestación totalmente favorable.-
puntos en desacuerdo.                                    En caso de que la contestación fuere
                                                         totalmente favorable a las reclamaciones y
Art. 226.- Contenido de la reclamación.- La              propuestas, el Presidente del Tribunal de
reclamación contendrá los siguientes puntos:             Conciliación y Arbitraje, convocará a las partes
                                                         para la suscripción del respectivo contrato
1. Designación de la autoridad ante quien se             colectivo de trabajo.
propone la reclamación;
2. Nombres y apellidos de los reclamantes,               Art. 230.- Audiencia de conciliación.- Vencido
quienes justificarán su calidad con las                  el término para contestar si no se lo hubiere
respectivas credenciales;                                hecho o si la contestación fuere negativa o
3. Nombre y designación del requerido, con               parcialmente favorable a la petición de los
indicación del lugar en donde será notificado;           reclamantes, el Presidente del Tribunal de
4. Los fundamentos de hecho y de derecho de              Conciliación y Arbitraje, convocará a las partes
la reclamación, señalando con precisión los              y a los vocales, señalando el día y hora para la
puntos, artículos o cláusulas materia del                audiencia de conciliación, la que deberá
contrato en negociación, con determinación de            llevarse a cabo dentro del término de las
aquellos sobre los que existió acuerdo y los             cuarenta y ocho horas subsiguientes.
que no han sido convenidos;
5. La designación y aceptación de los vocales            Para la audiencia de conciliación se observará
principales y suplentes que integrarán el                lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de
Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y,                 este Código.
6. Domicilio legal para las notificaciones que
correspondan a los comparecientes y a los                Art. 231.- Término de indagaciones y
vocales designados.                                      resolución.- Si la conciliación no se produjere,
                                                         el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
Con el libelo se acompañarán las pruebas                 concederá un término de seis días para las
instrumentales de que dispongan.                         indagaciones, dentro del cual las partes
                                                         presentarán sus propuestas sobre los puntos
Art. 227.- Término para contestar.- Recibida la          en desacuerdo, con las justificaciones
reclamación, el Director Regional del Trabajo            documentadas. Concluido dicho término,
respectivo,    dentro   de    las    siguientes          resolverá el asunto materia de la controversia,
veinticuatro horas, dispondrá se notifique al            dentro del término de tres días.
requerido concediéndole tres días para
contestar.                                               Para el caso de las instituciones del sector
                                                         público, la resolución deberá observar lo que
Art. 228.- Contestación a la reclamación.- La            al respecto disponen las leyes, decretos y
contestación a la reclamación contendrá lo               reglamentos pertinentes.
siguiente:
                                                         La resolución causará ejecutoria, pero podrá
1. Designación de la autoridad ante quien                pedirse aclaración o ampliación dentro de dos
comparece;                                               días, disponiendo de otros dos días el tribunal
2. Un pronunciamiento expreso sobre las                  para resolver.
pretensiones del reclamante, con indicación
categórica de lo que admite o niega;                     Art. 232.- Efectos del contrato colectivo.- La
3. Todas las excepciones que se deduzcan                 contestación totalmente afirmativa por parte
contra las pretensiones del reclamante;                  del requerido, el acuerdo de las partes
4. Designación y aceptación de los vocales               obtenido en la Audiencia de Conciliación y la
principales y suplentes que integran el                  resolución del Tribunal de Conciliación y
Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y,                 Arbitraje, tendrán los mismos efectos
5. El domicilio legal para las notificaciones que        obligatorios del contrato colectivo de trabajo.
correspondan al compareciente y a los vocales
designados.
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Art. 233.- Prohibición de despido y desahucio            dependencias     que      comprenda, y   la
de trabajadores.- Presentado el proyecto de              circunscripción territorial en que haya de
contrato colectivo al inspector del trabajo, el          aplicarse.
empleador no podrá desahuciar ni despedir a
ninguno de sus trabajadores estables o                   Art. 239.- Duración del contrato colectivo.- El
permanentes, mientras duren los trámites                 contrato colectivo puede celebrarse:
previstos en este capítulo. Si lo hiciere
indemnizará a los trabajadores afectados con             1. Por tiempo indefinido;
una suma equivalente al sueldo o salario de              2. Por tiempo fijo; y,
doce meses, sin perjuicio de las demás                   3. Por el tiempo de duración de una empresa o
indemnizaciones previstas en este Código o               de una obra determinada.
en otro instrumento.
                                                         Art. 240.- Determinación del número de
Mientras transcurra el tiempo de la                      trabajadores.- En todo contrato colectivo se
negociación o tramitación obligatoria del                fijará el número de trabajadores miembros del
Contrato Colectivo, no podrá presentarse                 comité de empresa o de la asociación
pliego de peticiones respecto de los asuntos             contratante, y se indicará así mismo, el
pendientes materia de la negociación o                   número total de los que presten sus servicios
tramitación.                                             al empleador al momento de celebrarse el
                                                         contrato.
Art. 234.- Archivo del pliego de peticiones.- Si
en el tiempo de duración del contrato                    Art. 241.- Suspensión temporal de los
colectivo, se presentaren uno o varios pliegos           contratos colectivos.- En los pactos colectivos
de peticiones que contuvieren temas o                    deberán estipularse si los efectos del contrato
aspectos contemplados en el contrato                     pueden ser suspendidos temporalmente por
colectivo vigente, la autoridad laboral ordenará         causas no previstas ni imputables al
su inmediato archivo.                                    empleador, tales como la falta de materiales o
                                                         de energía necesaria para la actividad de la
Art. 235.- Declaratoria de huelga.- Presentado           explotación, huelgas parciales que pueden
a la autoridad del trabajo el proyecto de                repercutir en el trabajo y otras análogas,
revisión del contrato colectivo y debidamente            debiendo además determinarse, en caso de
notificado, los trabajadores podrán declarar la          que se admita la suspensión del contrato, el
huelga, si notificado el empleador con el                tiempo máximo que ésta pueda durar y si el
proyecto,     despidiere   a   uno    o   más            trabajador dejará o no de percibir su
trabajadores.                                            remuneración.

Art. 236.- Formalidades del contrato colectivo.-         Art. 242.- Acciones provenientes del contrato
El contrato colectivo deberá celebrarse por              colectivo.- Las asociaciones partes de un
escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y        contrato colectivo podrán ejercitar, en su
a falta de éste, ante un inspector del ramo, y           propio nombre, las acciones provenientes del
extenderse por triplicado, bajo pena de                  contrato. Esto no obsta para que el trabajador
nulidad. Un ejemplar será conservado por                 pueda ejercer las acciones personales que le
cada una de las partes y el otro quedará en              competan.
poder de la autoridad ante quien se lo celebre.
                                                         Art. 243.- Disolución de la asociación de
Art. 237.- Contenido del contrato colectivo.- En         trabajadores.- En caso de disolución de la
el contrato colectivo se fijarán:                        asociación de trabajadores parte de un
                                                         contrato colectivo, los asociados continuarán
1. Las horas de trabajo;                                 prestando sus servicios en las condiciones
2. El monto de las remuneraciones;                       fijadas en dicho contrato.
3. La intensidad y calidad del trabajo;
4. Los descansos y vacaciones;                           Art. 244.- Preeminencia del contrato colectivo.-
5. El subsidio familiar; y,                              Las condiciones del contrato colectivo se
6. Las demás condiciones que estipulen las               entenderán incorporadas a los contratos
partes.                                                  individuales celebrados entre el empleador o
                                                         los empleadores y los trabajadores que
Art. 238.- Ambito del contrato colectivo.- En el         intervienen en el colectivo. Por consiguiente, si
contrato colectivo se indicará también la                las estipulaciones de dichos contratos
empresa o empresas, establecimientos o                   individuales contravinieren las bases fijadas en
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el   colectivo,    regirán    estas últimas,            conveniente, quedará en vigor el contrato cuya
cualesquiera que fueren las condiciones                 revisión se pida.
convenidas en los individuales.
                                                        La revisión del contrato se hará constar por
Art. 245.- Representantes de las asociaciones           escrito, del mismo modo que su celebración
de trabajadores.- En los contratos colectivos           ante la autoridad competente, observándose
sólo podrán intervenir como representantes de           las reglas constantes en el Capítulo I del Título
las asociaciones de trabajadores, personas              II del presente Código, no siendo aplicable lo
mayores de dieciocho años.                              señalado en el artículo 233 de este Código en
                                                        la parte relativa a las indemnizaciones,
Art. 246.- Efectos de la nulidad de los                 siempre y cuando en el contrato colectivo
contratos.- La nulidad de los contratos                 materia      de     la     revisión     estipule
colectivos de trabajo surtirá los mismos                indemnizaciones superiores.
efectos señalados por el artículo 40 de este
Código para los individuales.                           Art. 249.- Facultad del empleador.- Una vez
                                                        revisado el contrato, si alguno de los
Art. 247.- Límite del amparo de los contratos           empleadores no aceptare la reforma, podrá
colectivos.- Los contratos colectivos de trabajo        separarse, quedando obligado a celebrar
no amparan a los representantes y                       contrato colectivo con sus trabajadores.
funcionarios     con     nivel    directivo    o
administrativo de las entidades con finalidad           Art. 250.- Causales de terminación de los
social o pública o de aquellas, que total o             contratos colectivos.- Los contratos o pactos
parcialmente, se financien con impuestos,               colectivos terminan por las causas fijadas en
tasas o subvenciones fiscales o municipales.            los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 169 de
                                                        este Código.
Capítulo II
De la revisión, de la terminación y del                 También terminan por disolución o extinción
incumplimiento                                          de la asociación contratante, cuando no se
del contrato colectivo                                  constituyese otra que tome a su cargo el
                                                        contrato celebrado por la anterior.
Art. 248.- Revisabilidad de los contratos
colectivos.- Todo contrato colectivo es                 Art. 251.- Efectos del incumplimiento del
revisable total o parcialmente al finalizar el          contrato colectivo.- En caso de incumplimiento
plazo convenido y, en caso de no haberlo,               de alguna o algunas de las condiciones del
cada dos años, a propuesta de cualquiera de             contrato colectivo por una de las partes, se
las partes, observándose las reglas siguientes:         estará a lo expresamente convenido. No
                                                        constando nada sobre el particular, la parte
Pedida por la asociación de trabajadores, la            que no hubiere dado motivo al incumplimiento
revisión se hará siempre que ella represente            podrá optar entre dar por terminado el contrato
más del cincuenta por ciento de la totalidad de         o exigir su cumplimiento con indemnización,
los trabajadores a quienes afecte el contrato.          en uno u otro caso, de los perjuicios
Pedida por los empleadores, se efectuará                ocasionados, salvo estipulación en contrario.
siempre que los proponentes tengan a su
servicio más del cincuenta por ciento de la             Capítulo III
totalidad de los trabajadores a quienes se              Del contrato colectivo obligatorio
refiera el contrato.
                                                        Art. 252.- Obligatoriedad del contrato
La solicitud de revisión se presentará, por             colectivo.- Cuando el contrato colectivo haya
escrito, ante la autoridad que legalizó el              sido celebrado por las dos terceras partes
contrato, sesenta días, por lo menos, antes de          tanto de empleadores como de trabajadores
vencerse el plazo o de cumplirse los dos años           organizados dentro de una misma rama de la
a que se refiere el inciso primero.                     industria y en determinada provincia, será
                                                        obligatorio para todos los empleadores y
Si durante los mencionados sesenta días las             trabajadores de la industria y provincia de que
partes no se pusieren de acuerdo sobre las              se trate, si así se resolviere por Decreto
modificaciones, se someterá el asunto a                 Ejecutivo, expedido de acuerdo con los
conocimiento y resolución de la Dirección               artículos que siguen.
Regional del Trabajo. Hasta que se resuelva lo
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Art. 253.- Petición de obligatoriedad de un               aquellos puntos en que las estipulaciones
contrato.- Los empleadores o los trabajadores,            sean más favorables al trabajador.
cuando se hallaren en el caso del artículo
anterior, podrán pedir que un contrato                    Art. 258.- Fijación del plazo de vigencia.- El
colectivo sea declarado obligatorio en una                Presidente de la República fijará el plazo de
industria y provincia determinadas.                       vigencia del contrato obligatorio, que no
                                                          excederá de dos años. El plazo así señalado
A este fin, presentarán solicitud al Ministro de          se entenderá prorrogado por igual tiempo si
Trabajo y Empleo, quien después de                        antes de tres meses de su expiración, la
cerciorarse por órgano de la Dirección                    mayoría de empleadores o trabajadores,
Regional del Trabajo, de que los solicitantes             computada según el artículo 252, no
constituyen la mayoría contemplada en el                  expresare su voluntad de dar por terminado el
artículo precedente, ordenará que la solicitud            contrato.
sea publicada en un periódico de la provincia a
la que se refiera y, a falta de éste, por carteles        Art. 259.- Revisión del contrato.- Dentro del
fijados durante tres días en los lugares más              plazo de tres meses señalados en el artículo
frecuentados de la capital de la provincia.               anterior y en cualquier tiempo, siempre que
                                                          existan condiciones económicas que lo
Art. 254.- Oposición a la obligatoriedad del              justifiquen, se podrá proceder a la revisión del
contrato.- Dentro de los quince días siguientes           contrato      obligatorio, a    solicitud    de
a la publicación de la solicitud, cualquier               empleadores y trabajadores que representen
empresario,       trabajador    o    grupo      de        las dos terceras partes a las que se refiere el
empresarios o de trabajadores pertenecientes              artículo 252 de este Código.
a la misma industria en la provincia de que se
trate, podrán presentar oposición motivada                Art. 260.- Fin del contrato colectivo
contra la aplicación obligatoria del contrato             obligatorio.- La falta de nuevo acuerdo de esa
ante el inspector del trabajo, quien la remitirá a        mayoría pone fin a la vigencia del contrato
la Dirección Regional del Trabajo para los                colectivo obligatorio y deja en libertad a los
fines del artículo 256 de este Código.                    empleadores y trabajadores para concertar, en
                                                          cada empresa, las nuevas condiciones de
Art. 255.- Declaratoria de obligatoriedad.-               trabajo.
Transcurrido el término de quince días sin
haberse presentado oposición, el contrato                 Art. 261.- Acción de daños y perjuicios.- La
colectivo, mediante decreto ejecutivo, será               falta de cumplimiento de las estipulaciones del
declarado obligatorio en todo aquello que no              contrato colectivo obligatorio da acción de
se oponga a leyes de orden público.                       daños y perjuicios, que pueden ejercerse tanto
                                                          por las asociaciones como por los
Art. 256.- Trámite de la oposición.- Si dentro            trabajadores y empleadores contra las
del plazo antedicho se presenta oposición por             asociaciones parte en el contrato, contra
parte de los empleadores o trabajadores de la             miembros de éstas y en general, contra
industria o provincia de que se trate, será               cualquier otra entidad que resulte obligada por
conocida por la Dirección Regional del                    el mismo contrato.
Trabajo, con audiencia de opositores y
representantes de los signatarios del contrato            TITULO III
colectivo. La autoridad que conozca del caso              DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
emitirá su dictamen ante el Ministro del
Trabajo y Empleo, el cual resolverá atentas las           Capítulo I
circunstancias. Si la oposición resultare                 Del servicio doméstico
desprovista de fundamento, el Presidente de
la República expedirá el correspondiente                  Art. 262.- Modalidades del servicio doméstico.-
decreto declarando obligatorio el contrato                Servicio doméstico es el que se presta,
colectivo.                                                mediante remuneración, a una persona que no
                                                          persigue fin de lucro y sólo se propone
Art. 257.- Aplicación del contrato.- El contrato          aprovechar, en su morada, de los servicios
declarado obligatorio se aplicará no obstante             continuos del trabajador, para sí solo o su
cualquier estipulación en contrario, contenida            familia, sea que el doméstico se albergue en
en los contratos individuales o colectivos que            casa del empleador o fuera de ella.
la empresa tenga celebrados, salvo en
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En lo que no se hubiere previsto en el                  que deje en su lugar otra persona aceptada
contrato, se estará a la costumbre del lugar.           por el empleador.

La edad mínima para el trabajo doméstico                Art. 267.- Caso del fallecimiento del
será de quince años.                                    empleador.- Si falleciere el empleador se
                                                        entenderá subsistir el contrato con los
Para el caso de los adolescentes, se                    herederos. Estos no podrán hacerlo cesar sino
observarán las disposiciones contenidas en el           en los casos que lo hubiere pedido el difunto.
Código de la Niñez y Adolescencia.
                                                        Art. 268.- Alimentación, albergue y educación
Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,                del doméstico.- Aparte de la remuneración que
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de              se fije, es obligación del empleador
Abril del 2006.                                         proporcionar al doméstico alimentación y
                                                        albergue, a menos de pacto en contrario, y
Art. 263.- Clasificación.- No son domésticos            además dentro de sus posibilidades y de la
sino trabajadores sometidos a las reglas                limitación que impone el servicio, propender
generales de este Código los que prestan                de la mejor manera posible a su educación. Si
servicios en hoteles, bares, fondas, posadas,           es adolescente que ha cumplido quince años,
hospitales o establecimientos análogos.                 el empleador está obligado a no perturbar o
                                                        impedir el ejercicio del derecho a la educación
Art. 264.- Tiempo de contratación.- El servicio         básica, alimentación, salud, recreación y
doméstico puede contratarse por tiempo                  descanso.
determinado; pero no podrá estipularse que
durará más de un año, a menos que conste                Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,
estipulación por escrito, autorizada por el Juez        publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
del Trabajo. Ni aún en esta forma, podrá durar          Abril del 2006.
más de tres años.
                                                        Art. 269.- Descanso y vacaciones.- Los
En todo caso, los primeros quince días de               domésticos tienen derecho a un día de
servicio se considerarán como período de                descanso cada dos semanas de servicio.
prueba, durante el cual cualquiera de las
partes puede dar por terminado el contrato,             Los que hayan servido más de un año sin
previo aviso de tres días. Se pagará al                 interrupción en una misma casa, tendrán
doméstico la remuneración que hubiere                   derecho a una vacación anual de quince días,
devengado.                                              con remuneración íntegra.

Art. 265.- Cesación del servicio.- Si no se             Art. 270.- Imposibilidad para el trabajo.- Si el
hubiere determinado plazo podrá cesar el                doméstico quedare imposibilitado para el
servicio a voluntad de las partes, o previo el          trabajo por el largo servicio que hubiere
respectivo desahucio.                                   prestado al empleador, éste no podrá
                                                        despedirlo y lo conservará dándole los
El empleador que desahucie al doméstico                 recursos necesarios para su subsistencia, o le
estará obligado a concederle licencia de dos            jubilará de acuerdo con la ley.
horas semanales para que busque nueva
colocación.                                             Es obligatorio para los herederos del
                                                        empleador el cumplimiento de lo prescrito en
En caso de despido intempestivo, para el                el inciso anterior.
cómputo de la indemnización, se tomará en
cuenta únicamente la remuneración en dinero             Capítulo II
que perciba el doméstico.                               Del trabajo a domicilio

Art. 266.- No podrá retirarse inopinadamente.-          Art. 271.- Trabajo a domicilio.- Trabajo a
El empleado doméstico no podrá retirarse                domicilio es el que se ejecuta, habitual o
inopinadamente si causa grave incomodidad o             profesionalmente,       por       cuenta de
perjuicio al empleador. Estará en este caso             establecimientos o empresas comerciales, en
obligado a permanecer en el servicio el tiempo          el lugar de residencia del trabajador.
necesario hasta que pueda ser reemplazado,
tiempo que no excederá de quince días, salvo            Art. 272.- Trabajadores a domicilio.- Las
                                                        personas que se ocupan de esta clase de
47

trabajos se llaman "trabajadores a domicilio",           Art. 277.- Registro de empleadores.- Para el
sin distinción de sexo ni edad, no estando               efecto     de    fiscalizar   debidamente       el
comprendidas en esta clasificación las que se            cumplimiento de las disposiciones anteriores,
dedican al servicio doméstico y al trabajo               la Dirección de Empleo y Recursos Humanos
familiar.                                                llevará un registro de empleadores de trabajo
                                                         a domicilio, registro en el que deberá
Art. 273.- Trabajo familiar.- Entiéndese por             inscribirse todo empleador que ocupe
"trabajo familiar" el que se realiza por persona         trabajadores en tales condiciones. El plazo de
de una familia, bajo la dirección de uno de sus          la inscripción será fijado por la Dirección antes
miembros, siempre que habiten en la misma                nombrada.
casa y no sean asalariados.
                                                         Art. 278.- Multas a los trabajadores.- El Juez
Art. 274.- Empleadores en el trabajo a                   del Trabajo, a petición del empleador, podrá
domicilio.- Son empleadores, para los efectos            imponer multas a los trabajadores por la obra
de las relaciones contractuales en el trabajo a          defectuosa. Ninguna multa será mayor a la
domicilio, los fabricantes, comerciantes,                sexta parte de la remuneración pagada por
intermediarios, contratistas, subcontratistas,           ella.
destajistas, etc., que den o encarguen trabajo
en esta modalidad. Es indiferente que                    Art. 279.- Fijación de sueldos, salarios básicos
suministren o no los materiales y útiles o que           y     remuneraciones        básicas     mínimas
fijen el salario a destajo, por obra o en otra           unificadas.- Las comisiones sectoriales y las
forma.                                                   de trabajo, en los respectivos lugares, fijarán
                                                         los     sueldos,      salarios     básicos     y
Art. 275.- Registro de trabajadores.- El dueño,          remuneraciones básicas mínimas unificadas
director o gerente de un establecimiento                 por día o por obra, para los trabajadores a
comercial o industrial que proporcione trabajo           domicilio, procediendo de oficio o a solicitud
para que sea realizado en la habitación o                de parte.
residencia del trabajador, estará obligado a
llevar un registro en el que anotará el nombre           Las decisiones se tomarán por mayoría de
y apellido de los trabajadores, su domicilio, la         votos de los miembros presentes de la
calidad y naturaleza de la obra encomendada              comisión y, en caso de empate, decidirá el
y la remuneración que han de percibir. Una               presidente.
copia del registro se enviará a la Dirección de
Empleo y Recursos Humanos.                               Art. 280.- Factores para la fijación de los
                                                         sueldos, salarios básicos y remuneraciones
El registro estará a la disposición de los               básicas mínimas unificadas.- Las comisiones,
inspectores del trabajo, quienes podrán                  al fijar los sueldos, salarios básicos y
examinarlo en días y horas hábiles cada vez              remuneraciones básicas mínimas unificadas
que lo juzguen necesario.                                para el trabajo a domicilio tendrán en cuenta,
                                                         además de las circunstancias determinadas en
Art. 276.- Libreta de trabajo.- Es obligación del        el artículo 126 de este Código, las siguientes:
empleador entregar al trabajador, el momento
que reciba las cosas para el trabajo, una                1. La naturaleza del trabajo;
libreta en que conste el género y calidad de la          2. El precio corriente en plaza del artículo
obra, la fecha de entrega, el plazo para la              confeccionado;
confección, el precio estipulado y el valor de           3. El sueldo, salario básico y remuneración
las cosas entregadas.                                    básica mínima unificada percibido por los
                                                         trabajadores en las fábricas o talleres del lugar
Devuelta la obra confeccionada, se anotará en            o en la sección territorial en que se produzca
la libreta la fecha en que se realice la                 el mismo artículo u otro análogo; y,
devolución y el precio pagado.                           4. El valor del material e instrumentos de labor
                                                         necesarios al trabajador para la ejecución de
Deberán anotarse con claridad las condiciones            su trabajo.
de pago para el caso de que las cosas
entregadas se pierdan o deterioren y                     Art. 281.- Pago íntegro del sueldo, salario
expresarse el nombre del fiador, si lo hubiere,          básico o remuneración básica mínima
y su domicilio.                                          unificada.- Los sueldos, salarios básicos o
                                                         remuneraciones básicas mínimas unificadas
                                                         fijados por la comisión deberán ser pagados
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íntegramente al trabajador, sin ninguna                     aprendices y artesanos autónomos, sin
deducción para retribución del empresario,                  perjuicio de lo que con respecto de los
contratista, etc.                                           aprendices se prescribe en el Capítulo VIII, del
                                                            Título I.
Art. 282.- Publicación de las decisiones.- Las
decisiones de las comisiones previstas en el                Se considera artesano al trabajador manual,
artículo 279 de este Código serán publicadas                maestro de taller o artesano autónomo que,
en el Registro Oficial y, además, en cualquier              debidamente registrado en el Ministerio de
otra forma que determinen las Direcciones                   Trabajo y Empleo, hubiere invertido en su
Regionales del Trabajo. La tarifa de salarios               taller en implementos de trabajo, maquinarias
se fijará en los locales en donde se haga la                o materias primas, una cantidad no mayor a la
entrega de los materiales a los trabajadores, y             que señala la ley, y que tuviere bajo su
en el recibo de las obras entregadas por éstos              dependencia no más de quince operarios y
después de la ejecución del trabajo.                        cinco aprendices; pudiendo realizar la
                                                            comercialización de los artículos que produce
Art. 283.- Atribuciones de los inspectores del              su taller. Igualmente se considera como
trabajo.- Respecto del trabajo a domicilio,                 artesano al trabajador manual aun cuando no
además de las atribuciones generales,                       hubiere     invertido cantidad    alguna    en
corresponde también a los inspectores del                   implementos de trabajo o no tuviere operarios.
trabajo:
                                                            Art. 286.- Maestro de taller.- Para ser maestro
1. Comprobar que los empleadores se hayan                   de taller se requiere:
inscrito en el registro de empleadores del
trabajo    a      domicilio,   exigiéndoles       la        1. Ser mayor de dieciocho años y tener título
presentación del correspondiente certificado;               profesional conferido legalmente;
que los trabajadores tengan la libreta a la que             2. Abrir, bajo dirección y responsabilidad
se refiere el artículo 276 de este Código, y que            personal, un taller y ponerlo al servicio del
los empleadores lleven debidamente el                       público; y,
registro de trabajadores a domicilio;                       3. Estar inscrito en la Dirección Nacional de
2. Cerciorarse de que en los respectivos                    Empleo y Recursos Humanos.
locales se halle fijada, en sitio visible, la tarifa
de salarios, y de que los pagos se efectúen                 La obligación de la inscripción se extiende,
conforme a lo que en ella se encuentra                      bajo responsabilidad del maestro, al personal
establecido; y,                                             de operarios y aprendices que presten sus
3. Practicar inspecciones periódicas a los                  servicios en el taller.
locales en donde se realice el trabajo a
domicilio cuando aparezca que laboran juntos                Art. 287.- Artesano autónomo.- Se considera
más de cinco obreros.                                       artesano autónomo al que ejerce su oficio o
                                                            arte manual, por cuenta propia, pero sin título
Podrán también inspeccionar los talleres                    de maestro, ni taller.
cuando recibieren denuncia de que el trabajo
que en ellos se realiza, es peligroso o                     Art. 288.- Operario.- Operario es el obrero que
insalubre.                                                  trabaja en un taller, bajo la dirección y
                                                            dependencia del maestro, y que ha dejado de
Art. 284.- Caso de enfermedad contagiosa.- Si               ser aprendiz.
los inspectores tuvieren conocimiento de la
existencia de un caso de enfermedad                         Art. 289.- Contratista.- La persona que
contagiosa en los locales donde se realice el               encarga la ejecución de una obra a un
trabajo a domicilio, deberán dar parte a la                 artesano, se denomina contratista.
Dirección Regional del Trabajo y a la autoridad
sanitaria, para los fines que prescriben las                Art. 290.- Facultades de artesanos y
leyes del ramo.                                             aprendices.- Los maestros debidamente
                                                            titulados y los artesanos autónomos podrán
Capítulo III                                                ejercer el artesanado y mantener sus talleres.
De los artesanos                                            Los aprendices u operarios podrán formar
                                                            parte de las cooperativas de producción y
Art. 285.- A quiénes se considera artesanos.-               consumo que organice la Junta Nacional de
Las    disposiciones    de    este    capítulo              Defensa del Artesano.
comprenden a maestros de taller, operarios,
49

Art. 291.- Obligaciones de los artesanos                  del precio pactado, sea cual fuere el valor en
autónomos.- Los artesanos autónomos para                  que la vendiere;
ejercer sus actividades profesionales, deberán            2.    Si   los     materiales  hubieren   sido
cumplir el requisito puntualizado en el numeral           suministrados en su totalidad por el
3 del artículo 286 de este Código.                        contratista, el artesano no podrá venderla y la
                                                          consignará ante el Juez del Trabajo, quien
Art. 292.- Título de maestro de taller.- El título        notificará a la otra parte para que la retire
de maestro de taller puede obtenerse en los               pagando su precio.
establecimientos técnicos oficiales y en los
autorizados por la ley, o ante el tribunal                Transcurridos cinco días desde la notificación,
designado conforme al reglamento pertinente               dicha autoridad ordenará la venta de la obra
que dicte la Junta Nacional de Defensa del                en subasta.
Artesano, de acuerdo con los Ministerios de
Educación y Cultura, y de Trabajo y Empleo.               Del producto de la venta se pagará al artesano
                                                          el precio estipulado deducidos los anticipos,
Decláranse válidos los títulos de maestro de              más una indemnización del uno por ciento
taller conferidos tanto por la Junta de Defensa           sobre el precio de la obra, por cada día de
del Artesano, como por los tribunales                     retardo en el pago.
presididos por el Juez del Trabajo, con
anterioridad a la vigencia de esta Ley.                   El saldo, si lo hubiere, se entregará al
                                                          contratista;
Art. 293.- Maestro de taller es empleador.- El
maestro de taller es empleador respecto de                3.   Si   los   materiales   hubieren     sido
sus operarios y aprendices, con las                       suministrados por las dos partes, el artesano
limitaciones determinadas en la Ley de                    no podrá vender la obra por su cuenta y
Defensa del Artesano.                                     deberá consignarla, procediéndose como en el
                                                          caso anterior.
Art. 294.- Repútase contrato de trabajo.- Para
los fines concernientes a la jurisdicción y               Del producto de la venta se descontará a favor
procedimiento, repútase contrato de trabajo               del artesano el valor de sus materiales.
aquel por el cual un artesano se compromete
a ejecutar una obra cierta, sea que el artesano           Si el valor de los materiales proporcionados
ponga los materiales o los suministre total o             por el artesano fuere considerablemente
parcialmente el contratista.                              superior al de los suministrados por el
                                                          contratista, el juez podrá ordenar la venta
Art. 295.- Responsabilidad del artesano.- Todo            después de tres días de hecha la notificación a
artesano es responsable de la entrega de la               que se refiere el inciso primero del numeral
obra que se compromete a ejecutar. Caso de                anterior;
no entregarla el día señalado, el contratista
tendrá derecho a la rebaja del uno por ciento             4. En los casos de las reglas 1 y 3 de este
sobre el precio pactado, por cada día de                  artículo, el contratista podrá retirarla en
retardo, hasta la fecha de la entrega.                    cualquier tiempo antes de la venta, pagando al
                                                          artesano     el   precio     pactado     y   la
El monto de la rebaja no puede exceder del                correspondiente indemnización; y,
precio de la obra.                                        5. Para la subasta de la obra, el juez nombrará
                                                          a un perito que la avalúe, dará aviso por la
Art. 296.- Normas para el caso de que el                  prensa señalando el día de la subasta y
contratista no retire la obra.- Si el artesano            procederá a la venta sin otra sustanciación,
hubiere concluido la obra dentro del término              aceptando posturas desde la mitad del avalúo.
convenido y el contratista no la retirare dentro          No se aceptarán posturas a plazo.
de los ocho días siguientes a su vencimiento,
se observará estas reglas:                                Art. 297.- Obra no realizada con sujeción al
                                                          contrato.- Si el contratista alegare que la obra
1. El artesano que hubiere suministrado los               no ha sido realizada de acuerdo con las
materiales podrá, a su arbitrio, exigir que se le         estipulaciones del contrato, el juez designará
reciba la obra o venderla por su cuenta. Del              peritos para su reconocimiento.
producto de la venta devolverá, sin interés, los
anticipos   y    tendrá    derecho       a   una          El juez apreciará los informes periciales y las
indemnización equivalente al diez por ciento              pruebas que se presentaren y fallará con
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criterio judicial, atendiendo a la índole de la          en la Ley de Defensa del Artesano y los que
obra, al precio pactado y a las demás                    en lo sucesivo se asignaren para el efecto.
circunstancias del caso.
                                                         Art. 304.- Exenciones.- Los artesanos que
Art. 298.- Falta de estipulación de precio.- Si          pertenezcan a organizaciones clasistas o
los contratantes no hubieren estipulado precio           interprofesionales con personería jurídica
regirá el corriente en plaza para la misma               gozarán de la exención a la que se refiere el
especie de obra, o se lo fijará por avalúo               inciso primero del artículo 302.
pericial.
                                                         Art. ... El Estado Ecuatoriano garantizará la
Art. 299.- Cesación del trabajo.- El contratista         protección social al trabajador minero,
podrá ordenar la cesación del trabajo pagando            fomentando condiciones y medio ambiente de
al artesano los gastos, el valor de la parte             trabajo seguros y salubres.
confeccionada y una indemnización que, en
caso de desacuerdo, fijará el juez. En cuanto            El Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de
al valor de lo trabajado, se estará al avalúo de         sus sistemas de inspección, supervisará
peritos nombrados por el citado funcionario.             aspectos inherentes a contratación, pago de
                                                         remuneraciones,       beneficios       sociales,
Art. 300.- Responsabilidad por pérdida o                 seguridad y salud, y demás derechos de los
deterioro de material.- Si los materiales                trabajadores, y pondrán énfasis en vigilar el
hubieren sido suministrados por el contratista,          cumplimiento de normas nacionales e
el artesano no será responsable de su pérdida            internacionales vigentes respecto a la
o deterioro sino cuando fuere por culpa suya o           vinculación de mujeres, menores de edad, y
por la de sus operarios o aprendices.                    seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de
                                                         los controles que deban realizar las
Art. 301.- Alegación de nulidad.- Para los               autoridades competentes, derivados de la
contratos a los que se refiere el artículo 294 de        aplicación de leyes específicas en la materia.
este Código no rigen las prescripciones del
artículo 40 de este Código. En estos casos, la           Los titulares de los derechos mineros, por su
nulidad podrá ser alegada según las reglas               parte, tienen la obligación de precautelar la
generales, por cualquiera de las partes.                 seguridad y la salud de los trabajadores,
                                                         mediante la aplicación de programas
Tampoco se aplicará lo prescrito en el                   preventivos, de protección, capacitación y
Capítulo "Del Procedimiento", acerca del                 vigilancia de la salud, trazados sobre la base
juramento deferido.                                      de la identificación de los riesgos propios de
                                                         todas las fases de su actividad y sometidos a
Art. 302.- Obligaciones de los artesanos                 aprobación de la autoridad competente.
calificados.- Los artesanos calificados por la
Junta Nacional de Defensa del Artesano no                Nota: Artículo agregado por Ley No. 60,
están sujetos a las obligaciones impuestas a             publicada en Registro Oficial Suplemento 387
los empleadores por este Código.                         de 30 de Octubre del 2006.

Sin embargo, los artesanos jefes de taller               Capítulo IV
están sometidos, con respecto a sus                      De los empleados privados
operarios, a las disposiciones sobre sueldos,
salarios básicos y remuneraciones básicas                Art. 305.- Empleado privado o particular.-
mínimas unificadas e indemnizaciones legales             Empleado privado o particular es el que se
por despido intempestivo.                                compromete a prestar a un empleador
                                                         servicios de carácter intelectual o intelectual y
Los operarios gozarán también de vacaciones              material en virtud de sueldo, participación de
y rige para ellos la jornada máxima de trabajo,          beneficios o cualquier forma semejante de
de conformidad con lo dispuesto en este                  retribución siempre que tales servicios no sean
Código.                                                  ocasionales.

Art. 303.- Indemnizaciones.- El Instituto                Art. 306.- Servicios inmateriales.- Los servicios
Ecuatoriano de Seguridad Social atenderá a               inmateriales que consisten en una larga serie
las indemnizaciones por accidentes y demás               de    actos,    como     los    que    mediante
prestaciones a que tuvieren derecho los                  remuneración escriben para la prensa,
operarios, por medio de los fondos señalados             secretarios de personas privadas, preceptores,
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histriones y cantores, se sujetarán a las                Representantes o Agentes Viajeros del
disposiciones de este capítulo sin perjuicio de          Ecuador o de alguna de sus filiales
lo establecido en leyes especiales.                      provinciales que expresen la buena conducta
                                                         del peticionario para el desempeño de esas
Art. 307.- Alcance de las disposiciones de este          funciones.
capítulo.- Las disposiciones de este capítulo
no se refieren a quienes conforme a la ley               Art. 313.- Son empleados privados.- Los
tengan el carácter de empleados públicos, sin            agentes de comercio o agentes viajeros que,
perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y        por cuenta de personas naturales o jurídicas,
316 de este Código.                                      realicen ventas de mercaderías, así como los
                                                         agentes y corredores de seguros y los agentes
Art. 308.- Mandatario o empleado.- Cuando                residentes,    son    empleados      privados,
una persona tenga poder general para                     sometidos a las disposiciones de este Código.
representar y obligar a la empresa, será
mandatario y no empleado, y sus relaciones               Art. 314.- Contrato escrito.- Los contratos de
con el mandante se reglarán por el derecho               trabajo entre personas naturales o jurídicas
común.                                                   con los agentes viajeros, así como con los
                                                         agentes corredores de seguros y agentes
Mas si el mandato se refiere únicamente al               residentes, se celebrarán, necesariamente,
régimen interno de la empresa, el mandatario             por escrito.
será considerado como empleado.
                                                         Art. 315.- Regulación de las obligaciones del
Art. 309.- Contrato escrito obligatorio.- Los            empleador.- En caso de que un mismo agente
contratos de trabajo entre empleadores y                 de comercio o agente viajero, o un mismo
empleados     privados      se   consignarán             agente o corredor de seguros o un agente
necesariamente por escrito.                              residente trabajaren para varias personas
                                                         naturales o jurídicas, las obligaciones
Art. 310.- Causas para la terminación de estos           laborales de éstas se regularán a prorrata del
contratos.- Estos contratos terminan por las             valor de las comisiones pagadas por cada una
causas generales, sin perjuicio de que el                de ellas.
empleador pueda también dar por concluido el
contrato, sin necesidad de desahucio, por las            Capítulo VI
causas siguientes:                                       Trabajo en empresas de transporte

1. Cuando el empleado revele secretos o haga             Art. 316.- A quiénes comprende este capítulo.-
divulgaciones que ocasionen perjuicios al                Estas disposiciones comprenden a las
empleador; y,                                            empresas particulares y a las del Estado,
2. Cuando el empleado haya inducido al                   consejos provinciales y concejos municipales,
empleador a celebrar el contrato mediante                y se refieren a obreros y empleados de
certificados falsos.                                     transporte.

Capítulo V                                               Art. 317.- Choferes amparados por este
De los agentes de comercio y corredores de               capítulo.- Los choferes que presten servicios
seguros                                                  al Estado, a los consejos provinciales y a los
                                                         concejos     municipales,  a    los   agentes
Art. 311.- Agentes de comercio o agentes                 diplomáticos o consulares y a los propietarios
viajeros.- Podrán ser agentes de comercio o              que usen sus vehículos sin fin de lucro, están
agentes viajeros los registrados con este                amparados por las disposiciones de este
carácter en la Dirección Regional del Trabajo o          capítulo.
en una inspección del trabajo, que hayan
obtenido la respectiva cédula de trabajo.                Art. 318.- Porcentaje de trabajadores
                                                         nacionales.- En esta clase de empresas el
Art. 312.- Solicitud de registro.- Para obtener          personal de trabajadores estará integrado, por
el registro y la cédula, el interesado presentará        lo menos con un ochenta por ciento de
por escrito una solicitud a la Dirección                 ecuatorianos.
Regional del Trabajo o a la inspección del
trabajo, acompañada de su cédula de                      Art. 319.- Libreta del trabajador de transporte.-
identidad, y de certificados de comerciantes             Todo trabajador de transporte deberá estar
honorables del lugar o de la Asociación de               provisto de una libreta entregada por la
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empresa o propietario de vehículos, cuyo                Art. 326.- Trabajos suplementarios.- De haber
formato lo suministrará la Dirección Regional           trabajos suplementarios, el trabajador tendrá
del Trabajo y de la que constará:                       derecho a percibir los aumentos que, en cada
                                                        caso, prescribe este Código.
1. El nombre y la edad del trabajador;
2. Su nacionalidad y domicilio;                         Art. 327.- No serán horas extraordinarias.- No
3. Las fechas de ingreso y cese;                        se considerarán horas extraordinarias las que
4. El salario o sueldo;                                 el trabajador ocupe, fuera de sus turnos, a
5. El cargo que desempeña y la clase y                  causa de errores en la ruta, o en casos de
número del vehículo; y,                                 accidente de que fuera culpable.
6. El número y fecha del brevet o autorización
del manejo.                                             Art. 328.- Escalafón de trabajadores.- Las
                                                        empresas de transporte deberán establecer un
Art. 320.- Obligatoriedad de la libreta.- El            escalafón de sus trabajadores y sujetarlos a
empleador no podrá ocupar trabajadores que              riguroso ascenso por antigüedad y méritos.
carezcan de esta libreta.
                                                        Art. 329.- Causas especiales de despido.-
Art. 321.- Obligación del conductor.- Es                Además de las causas puntualizadas en el
obligación del conductor llevar la libreta              artículo 172 de este Código son faltas graves
consigo, bajo multa que le impondrá la                  que autorizan el despido de los conductores,
autoridad del trabajo, según el reglamento              maquinistas,      fogoneros,        guardavías,
correspondiente.                                        guardabarreras, guardagujas y, en general, del
                                                        personal que tenga a su cargo funciones
Art. 322.- Prohibición de traslado.- Los                análogas a las de éstos, las siguientes:
trabajadores que presten sus servicios para
transporte en circunscripciones territoriales           1. Desempeñar el servicio bajo la influencia de
determinadas, no estarán obligados a                    bebidas alcohólicas o de alucinógenos o de
trasladarse a otras, sino conforme a las reglas         substancias estupefacientes o psicotrópicas;
que establece este Código, o a las convenidas           2. Faltar a su trabajo sin previo aviso y sin
en el contrato de trabajo.                              causa justificada, por más de veinticuatro
                                                        horas;
Art. 323.- No comprende a los trabajadores de           3. El retraso sin causa justa al servicio, cuando
transporte.- No comprende a los trabajadores            se repita por más de tres veces en el mes; y,
de transporte la prohibición que contempla el           4. La inobservancia de los reglamentos de
artículo 82 de este Código.                             tránsito y de los especiales de la empresa,
                                                        legalmente aprobados, en lo que se refiere a
Art. 324.- Duración del viaje.- No es necesario         evitar accidentes.
que en el contrato se determine exactamente
la duración del viaje para el cual el trabajador        Art. 330.- Normas en caso de huelga.- En caso
presta sus servicios, pues bastará que se               de huelga de los trabajadores de transporte, el
indique geográficamente el término del viaje.           Tribunal de Conciliación y Arbitraje fijará el
                                                        número de los que deben continuar sus
Art. 325.- Jornadas especiales de trabajo.-             labores, cuando la importancia y urgencia del
Atendida la naturaleza del trabajo de                   servicio hagan necesaria esta medida.
transporte, su duración podrá exceder de las
ocho horas diarias, siempre que se                      Capítulo VII
establezcan turnos en la forma que                      Del trabajo agrícola
acostumbraren hacerlos las empresas o
propietarios de vehículos, de acuerdo con las           Parágrafo 1ro.
necesidades del servicio, incluyéndose como             Del empleador y del obrero agrícola
jornadas de trabajo los sábados, domingos y
días de descanso obligatorio.                           Art. 331.- Relaciones entre empleador y obrero
                                                        agrícola.- Las disposiciones de este Capítulo
La empresa o el propietario de vehículos hará           regulan las relaciones entre el empleador
la distribución de los turnos de modo que               agricultor y el obrero agrícola.
sumadas las horas de servicio de cada
trabajador resulte las ocho horas diarias, como         Art. 332.- Empleador agrícola.- Empleador
jornada ordinaria.                                      agrícola es el que se dedica por cuenta propia
                                                        al cultivo de la tierra, sea que dirija la
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explotación personalmente o por medio de                3. Emplear durante el trabajo los útiles y
representantes o administradores.                       herramientas en la forma más apropiada y
                                                        cuidadosa, a fin de evitar su destrucción;
Art. 333.- Obrero agrícola, jornalero o                 4. Prestar su contingente personal en
destajero.- Obrero agrícola es el que ejecuta           cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza
para otro labores agrícolas mediante                    mayor; y,
remuneración en dinero en efectivo. Puede ser           5. Prestar sus servicios aun en días de
jornalero o destajero.                                  descanso y en horas suplementarias
                                                        percibiendo sus salarios con los recargos de
Art. 334.- Jornalero.- Jornalero es el que              ley, en las cosechas, cuando amenacen
presta sus servicios en labores agrícolas,              peligros o daños de consideración.
mediante jornal percibido en dinero y fijado por
el convenio, la ley o la costumbre.                     Art. 340.- Trabajo por tareas.- Cuando el
                                                        trabajo se realice por unidades de obra
Art. 335.- Destajero.- Destajero es el que              vulgarmente llamadas "tareas", el inspector del
trabaja por unidades de obra, mediante la               trabajo podrá reducirlas a límites razonables si
remuneración convenida para cada una de                 hubiere motivo.
ellas.
                                                        Art. 341.- Prohibición a los empleadores
Parágrafo 2do.                                          agrícolas.- Es prohibido a los empleadores:
De los jornaleros y destajeros
                                                        1. Obligar a los obreros agrícolas a venderle
Art. 336.- Fijación de salarios mínimos.- Los           los animales que posean y los productos de
salarios mínimos de los jornaleros serán                éstos;
fijados por las comisiones sectoriales y de             2. Obligar a los obreros agrícolas que abonen
trabajo.                                                con sus animales los terrenos de la heredad;
                                                        3. Constreñirles a efectuar cualquier trabajo
Art. 337.- Reducción del salario por                    suplementario no remunerado; y,
alimentación.- En caso de que el jornalero              4. Servirse gratuitamente de los animales del
tenga derecho a la alimentación según el                obrero agrícola.
contrato, se estará a lo pactado en cuanto a la
deducción que debe hacerse del salario por              Parágrafo 3ro.
este concepto.                                          Disposiciones comunes relativas a este
                                                        capítulo y a otras modalidades de trabajo
La deducción no podrá ser superior al
veinticinco por ciento del salario mínimo.              Art. 342.- Reclamaciones a resolverse sin
                                                        necesidad de juicio.- Las reclamaciones o
El inspector del trabajo, a solicitud del obrero        discusiones motivadas por la aplicación de las
agrícola, regulará el descuento en caso de              disposiciones de este capítulo, que puedan
desacuerdo entre los contratantes.                      ventilarse sin necesidad de juicio, serán
                                                        conocidas por el inspector del trabajo, quien
En ningún caso, el trabajador recibirá en               las resolverá según su criterio, después de oír
dinero un salario inferior al mínimo legal.             a los interesados y de cerciorarse
                                                        prudentemente de los antecedentes del caso,
Art. 338.- Duración de la jornada.- En cuanto a         procurando la conciliación entre las partes.
la duración de la jornada de trabajo,
descansos obligatorios, vacaciones y demás              Art. 343.- Falta de inspector del trabajo.- A
derechos, se observarán las disposiciones               falta de inspector del trabajo, podrá recurrirse
generales sobre la materia.                             al Juez del Trabajo o a cualquier autoridad del
                                                        ramo.
Art. 339.- Obligaciones del obrero agrícola.-
Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero         Art. 344.- Apelación.- De las resoluciones
o destajero:                                            dadas por el inspector del trabajo podrá
                                                        apelarse ante la Dirección Regional del
1. Procurar la mayor economía en beneficio de           Trabajo.
los intereses del empleador;
2. Devolver los útiles que le hubieren                  Art. 345.- Reglamentos.- El Presidente de la
entregado;                                              República    expedirá     los   reglamentos
                                                        necesarios para la aplicación de las normas
54

consignadas en este capítulo, con respecto a            Nota: Título y Artículo agregado por Ley No.
las modalidades del trabajo agrícola, teniendo          28, publicada en Registro Oficial 198 de 30 de
en cuenta las características físicas y sociales        Enero del 2006.
de las distintas secciones territoriales de la
República.                                              Art. ..- De la prevención.- Los empleadores
                                                        que por no observar las normas de
Art. 346.- Otras modalidades de trabajo.- Otras         prevención, seguridad e higiene del trabajo,
modalidades de trabajo que se regulen por               causaren que el trabajador sufra enfermedad
leyes especiales quedarán sujetas a éstas               profesional o accidente de trabajo que motive
preferentemente y las disposiciones generales           una discapacidad o una lesión corporal o
de este Código se aplicarán en forma                    perturbación funcional, serán sancionados con
supletoria en todo aquello que no se hallare en         una multa de diez remuneraciones básicas
oposición con dichas leyes especiales.                  mínimas unificadas del trabajador en general,
                                                        impuesta por el Director o Subdirector del
CAPITULO...                                             Trabajo, la misma que será depositada en una
                                                        cuenta especial del CONADIS, sin perjuicio de
DE LA INTERMEDIACION LABORAL Y DE LA                    otras sanciones tipificadas en este Código y
TERCERIZACION      DE     SERVICIOS                     otros cuerpos legales vigentes atinentes a la
COMPLEMENTARIOS                                         materia. A su vez, asumirán las obligaciones
                                                        que sobre la responsabilidad patronal por
Nota: Capítulo y Artículos agregados por Ley            accidentes de trabajo y enfermedades
No. 48, publicada en Registro oficial                   profesionales establece el Código del Trabajo
Suplemento 298 de 23 de Junio del 2006.                 en caso de no estar afiliado a la seguridad
                                                        social o no tener las aportaciones mínimas
Nota: Capítulo y artículos derogados por                para acceder a estos beneficios.
Decreto Legislativo No. 8, publicado en
Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo            Nota: Artículo agregado por Ley No. 28,
del 2008.                                               publicada en Registro Oficial 198 de 30 de
                                                        Enero del 2006.
TITULO ....
DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON                           Art. ..- La contratación, el desempeño, el
DISCAPACIDAD                                            cumplimiento y las reclamaciones entre
                                                        empleadores y trabajadores con discapacidad,
Nota: En Título incluida Fe de Erratas,                 se sujetarán a las normas y procedimientos
publicada en Registro Oficial 223 de 7 de               generales de la ley.
Marzo del 2006
                                                        Nota: Artículo agregado por Ley No. 28,
Art. ..- El Estado garantizará la inclusión al          publicada en Registro Oficial 198 de 30 de
trabajo de las personas con discapacidad, en            Enero del 2006.
todas las modalidades como empleo ordinario,
empleo protegido o autoempleo tanto en el               TITULO IV
sector público como privado y dentro de este            DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
último en empresas nacionales y extranjeras,
como también en otras modalidades de                    Capítulo I
producción a nivel urbano y rural.                      Determinación de los riesgos        y   de   la
                                                        responsabilidad del empleador
El Ministro de Trabajo y Empleo dispondrá a la
Unidad      de     Discapacidades     realizar          Art. 347.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del
inspecciones permanentes a las empresas                 trabajo son las eventualidades dañosas a que
públicas y privadas, nacionales y extranjeras           está sujeto el trabajador, con ocasión o por
sobre el cumplimiento de las obligaciones               consecuencia de su actividad.
establecidas en esta Ley. Los Directores,
Subdirectores e Inspectores del Trabajo,                Para los efectos de la responsabilidad del
impondrán las sanciones en caso de                      empleador se consideran riesgos del trabajo
incumplimiento. De estas acciones se                    las enfermedades profesionales y los
informará anualmente al Congreso Nacional.              accidentes.
55

Art. 348.- Accidente de trabajo.- Accidente de          accidente o enfermedad profesional, siempre
trabajo es todo suceso imprevisto y repentino           que el trabajador no se hallare comprendido
que ocasiona al trabajador una lesión corporal          dentro del régimen del Seguro Social y
o perturbación funcional, con ocasión o por             protegido por éste, salvo los casos
consecuencia del trabajo que ejecuta por                contemplados en el artículo siguiente.
cuenta ajena.
                                                        Art. 354.- Exención de responsabilidad.- El
Art. 349.- Enfermedades profesionales.-                 empleador     quedará     exento    de     toda
Enfermedades      profesionales    son    las           responsabilidad por los accidentes del trabajo:
afecciones agudas o crónicas causadas de
una manera directa por el ejercicio de la               1.    Cuando       hubiere   sido     provocado
profesión o labor que realiza el trabajador y           intencionalmente por la víctima o se produjere
que producen incapacidad.                               exclusivamente por culpa grave de la misma;
                                                        2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña
Art. 350.- Derecho a indemnización.- El                 al trabajo, entendiéndose por tal la que no
derecho a la indemnización comprende a toda             guarda ninguna relación con el ejercicio de la
clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el         profesión o trabajo de que se trate; y,
artículo 353 de este Código.                            3. Respecto de los derechohabientes de la
                                                        víctima que hayan provocado voluntariamente
Art. 351.- Indemnización a servidores                   el accidente u ocasionándolo por su culpa
públicos.- El Estado, los consejos provinciales,        grave, únicamente en lo que a esto se refiere y
las municipalidades y demás instituciones de            sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
derecho público están obligados a indemnizar            hubiere lugar.
a sus servidores públicos por los riesgos del
trabajo inherentes a las funciones propias del          La prueba de las excepciones señaladas en
cargo que desempeñan. Tienen el mismo                   este artículo corresponde al empleador.
deber cuando el accidente fuere consecuencia
directa del cumplimiento de comisiones de               Art. 355.- Imprudencia profesional.- La
servicio,     legalmente      verificadas      y        imprudencia profesional, o sea la que es
comprobadas.                                            consecuencia de la confianza que inspira el
                                                        ejercicio habitual del trabajo, no exime al
Se exceptúan de esta disposición los                    empleador de responsabilidad.
individuos del Ejército y, en general, los que
ejerzan funciones militares.                            Art. 356.- Seguro facultativo.- El empleador en
                                                        el caso de trabajadores no sujetos al régimen
Los empleados y trabajadores del servicio de            del Seguro Social Obligatorio de Riesgos,
sanidad y de salud pública, gozarán también             podrá contratar un seguro facultativo a su
del derecho concedido en el artículo anterior.          cargo, constituido a favor de sus trabajadores,
                                                        en la propia institución o en una compañía o
Art. 352.- Derechos de los deudos.-                     cualquier    institución   similar   legalmente
Reconócese el derecho que tienen los deudos             establecida, siempre que las indemnizaciones
de los médicos, especialistas, estudiantes de           no sean inferiores a las que prescribe este
medicina, enfermeras y empleados en                     Código.
sanidad, salud pública y en general, de los
demás departamentos asistenciales del                   Si no surtiere efecto tal seguro, subsistirá el
Estado, que fallecieren en el ejercicio de sus          derecho de los trabajadores o de sus
cargos, por razones de contagio de                      derechohabientes contra el empleador.
enfermedades      infectocontagiosas,     para
reclamar al Estado las indemnizaciones que              Art. 357.- Responsabilidad de terceros.- Sin
corresponden por accidentes de trabajo.                 perjuicio de la responsabilidad del empleador,
                                                        la víctima del accidente o quienes tengan
Igual reconocimiento se hace respecto de                derecho a la indemnización, podrán reclamarla
lesiones que sufrieren en las condiciones que           en forma total de los terceros causantes del
establece el inciso anterior.                           accidente, con arreglo al derecho común.

Art. 353.- Indemnizaciones a cargo del                  La indemnización que se reciba de terceros
empleador.- El empleador está obligado a                libera al empleador de su responsabilidad en
cubrir las indemnizaciones y prestaciones               la parte que el tercero causante del accidente
establecidas en este Título, en todo caso de            sea obligado a pagar.
56

                                                        que, por su gravedad, impidan al trabajador
La acción contra terceros puede ser ejercida            dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y,
por el empleador a su costa y a nombre de la            8. La epilepsia traumática, cuando la
víctima o al de los que tienen derecho a la             frecuencia de la crisis y otros fenómenos no
indemnización, si ellos no la hubieren                  permitan al paciente desempeñar ningún
deducido dentro del plazo de treinta días,              trabajo, incapacitándole permanentemente.
contados desde la fecha del accidente.
                                                        Art. 361.- Disminución permanente.- Producen
Art. 358.- Sujeción al derecho común.- Toda             disminución permanente de la capacidad para
reclamación de daños y perjuicios por hechos            el trabajo las lesiones detalladas en el cuadro
no comprendidos en estas disposiciones                  valorativo de disminución de capacidad para el
queda sujeta al derecho común.                          trabajo.

Capítulo II                                             Art. 362.- Incapacidad temporal.- Ocasiona
De los accidentes                                       incapacidad temporal toda lesión curada
                                                        dentro del plazo de un año de producida y que
Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de             deja al trabajador capacitado para su trabajo
trabajo.- Para el efecto del pago de                    habitual.
indemnizaciones se distinguen las siguientes
consecuencias del accidente de trabajo:                 Capítulo III
                                                        De las enfermedades profesionales
1. Muerte;
2. Incapacidad permanente y absoluta para               Art. 363.- Clasificación.- Son enfermedades
todo trabajo;                                           profesionales las siguientes:
3. Disminución permanente de la capacidad
para el trabajo; y,                                     1. ENFERMEDADES            INFECCIOSAS        Y
4. Incapacidad temporal.                                PARASITARIAS:

Art. 360.- Incapacidad permanente y absoluta.-          a. CARBUNCO: curtidores, cardadores de
Producen incapacidad permanente y absoluta              lana, pastores y peleteros, manipuladores de
para todo trabajo las lesiones siguientes:              crin, cerda y cuernos;
                                                        b. MUERMO: cuidadores de ganado caballar;
1. La pérdida total, o en sus partes esenciales,        c. ANQUILOSTOMIASIS: mineros, ladrilleros,
de las extremidades superiores o inferiores; de         alfareros, terreros, jardineros y areneros;
una extremidad superior y otra inferior o de la         d. ACTINOMICOSIS: panaderos, molineros de
extremidad superior derecha en su totalidad.            trigo, cebada, avena, centeno y campesinos;
                                                        e. LEISHMANIOSIS: leñadores de las
Son partes esenciales la mano y el pie;                 regiones tropicales;
                                                        f. SIFILIS: sopladores de vidrio (accidente
2. La pérdida de movimiento, equivalente a la           primitivo:     chancro       bucal),    médicos,
mutilación de la extremidad o extremidades en           enfermeras, mozos de anfiteatro (en las
las mismas condiciones indicadas en el                  manos);
numeral anterior;                                       g. ANTRACOSIS: carboneros, fogoneros del
3. La pérdida de la visión de ambos ojos,               carbón mineral;
entendida como anulación del órgano o                   h. TETANOS: caballerizos, carniceros y
pérdida total de la fuerza visual;                      cuidadores de ganado;
4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro no         i. SILICOSIS: mineros (de las minas de
tenga acuidad visual mayor del cincuenta por            minerales y metales), canteros, caleros,
ciento después de corrección por lentes;                obreros de las fábricas de cemento, afiladores
5. La disminución de la visión en un setenta y          y albañiles, areneros, trabajadores de fábricas
cinco por ciento de lo normal en ambos ojos,            de porcelana;
después de corrección por lentes;                       j. TUBERCULOSIS: médicos, enfermeras,
6. La enajenación mental incurable;                     mozos de anfiteatro, carniceros, mineros,
7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los          trabajadores del aseo de calles y saneamiento
sistemas        cardiovascular,      digestivo,         del municipio; de los servicios asistenciales de
respiratorio, etc., ocasionadas por la acción           tuberculosis; de los departamentos de higiene
mecánica de accidente o por alteraciones                y salubridad, sean del Estado, o de cualquier
bioquímicas fisiológicas motivadas por el               otra entidad de derecho público, o de derecho
trabajo, que fueren declaradas incurables y             privado con finalidad social o pública, o
57

particulares; de la industria textil y de las           a. OFTALMIA ELECTRICA: trabajadores en
piladoras;                                              soldaduras autógena, electricistas;
k. SIDEROSIS: trabajadores del hierro;                  b. OTRAS OFTALMIAS PRODUCIDAS:
l. TABACOSIS: trabajadores en la industria del          trabajadores      en     altas   temperaturas,
tabaco;                                                 hojalateros, herreros, etc.;
ll. OTRAS CONIOSIS: carpinteros, obreros de             c. ESCLERORIS DEL OIDO MEDIO:
la industria del algodón, lana, yute, seda, pelo        Limadores de cobre, trituradores de minerales.
y plumas, limpiadores al soplete, pintores y
aseadores que usan aire a presión;                      3. OTRAS AFECCIONES:
m. DERMATOSIS: cosecheros de caña,
vainilleros, hiladores de lino, jardineros;             a. HIGROMA DE LA RODILLA: trabajadores
n. DERMITIS CAUSADA POR AGENTES                         que laboran habitualmente hincados;
FISICOS:                                                b.      CALAMBRES            PROFESIONALES:
                                                        escribientes,     pianistas,     violinistas  y
CALOR: herreros, fundidores, obreros del                telegrafistas;
vidrio;                                                 c. DEFORMACIONES PROFESIONALES:
FRIO: obreros que trabajan en cámaras frías;            zapateros, carpinteros, albañiles;
                                                        d. AMONIACO: letrineros, mineros, fabricantes
Radiaciones solares: trabajador al aire libre;          de hielo y estampadores;
Radiaciones eléctricas: rayos X;                        e. ACIDO FLUORHIDRICO: grabadores;
Radiaciones minerales: radio;                           f. VAPORES CLOROSOS: preparación del
                                                        cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo,
ñ. OTRAS DERMITIS: manipuladores de                     preparación de ácido clorhídrico, del cloruro,
pinturas de colorantes vegetales a base de              de la sosa;
sales metálicas y de anilinas; cocineras,               g. ANHIDRIDO SULFUROSO: fabricantes de
lavaplatos,         lavanderas,         mineros,        ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de
blanqueadores        de    ropa;     especieros,        colores y estampadores:
fotógrafos, albañiles, canteros, manipuladores          h. OXIDO DE CARBONO: caldereros,
de     cemento,      ebanistas,    barnizadores,        fundidores de minerales y mineros;
desengrasadores       de    trapo,    bataneros,        i. ACIDO CARBONICO: los mismos obreros
blanqueadores de tejido por medio de vapores            que para el óxido de carbono, y además,
de azufre, curtidores de pieles en blanco,              poceros y letrineros;
hiladores y colectores de lana, fabricantes de          j. ARSENICO: arsenisismo: obreros de las
cloro por descomposición eléctrica del cloruro          plantas de arsénico, de las fundiciones de
de sodio, manipuladores del petróleo y de la            minerales, tintoreros y demás manipuladores
gasolina;                                               del arsénico;
                                                        k. PLOMO: saturnismos: pintores que usan el
o. INFLUENCIA DE OTROS AGENTES                          albayalde, impresores y manipuladores del
FISICOS  EN  LA  PRODUCCION DE                          plomo y sus derivados:
ENFERMEDADES:                                           l. MERCURIO: hidrargirismo: mineros de las
                                                        minas de mercurio y demás manipuladores del
Humedad: en los individuos que trabajan en              mismo metal;
lugares que tengan mucha agua, por ejemplo,             ll. HIDROGENO SULFURADO: mineros,
los sembradores de arroz;                               algiberos, albañaleros, los obreros que limpian
El aire comprimido y confinado: buzos,                  los hornos y las tuberías industriales, las
mineros, trabajadores en lugares mal                    retortas y los gasómetros, vinateros;
ventilados, independientemente de aquellos              m. VAPORES NITROSOS: estampadores;
lugares donde se producen gases nocivos;                n. SULFURO DE CARBONO: vulcanizadores
                                                        de caucho, extracción de grasas y aceites;
p.      FIEBRE       TIFOIDEA,     TIFUS                ñ. ACIDO CIANHIDRICO: mineros, fundidores
EXANTEMATICO,         VIRUELA,    PESTE                 de minerales, fotógrafos, tintoreros en azul;
BUBONICA, FIEBRE AMARILLA Y DIFTERIA,                   o.          ESENCIAS            COLORANTES,
para los empleados de sanidad y médicos y               HIDROCARBUROS: fabricantes de perfumes;
enfermeros de Salud Pública.                            p. CARBURO DE HIDROGENO: destilación
                                                        del petróleo, preparación de barnices y todos
2. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL                       los usos del petróleo y sus derivados: mineros
OIDO:                                                   de las minas de carbón, petroleros, choferes,
                                                        etc.;
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q.      CROMATOS           Y     BICROMATOS             sus lugares de trabajo, desde el momento en
ALCALINOS: en las fábricas de tinta y en las            que el trabajador sale de su domicilio con
tintorerías, en la fabricación de explosivos,           dirección a su lugar de trabajo y viceversa,
pólvora, fósforos suecos, en la industria textil        esto último según reglamentación. Se
para la impermeabilidad de los tejidos; y,              calcularán dichas indemnizaciones de la
r. CANCER EPITELIAL: provocado por la                   misma manera como si se tratare de un
parafina, alquitrán y sustancias análogas.              trabajador afiliado al IESS.

Art. 364.- Otras enfermedades profesionales.-           Art. 369.- Muerte por accidente de trabajo.- Si
Son también enfermedades profesionales                  el accidente causa la muerte del trabajador y
aquellas que así lo determine la Comisión               ésta se produce dentro de los ciento ochenta
Calificadora de Riesgos, cuyo dictamen será             días siguientes al accidente, el empleador está
revisado por la respectiva Comisión Central.            obligado a indemnizar a los derechohabientes
Los informes emitidos por las comisiones                del fallecido con una suma igual al sueldo o
centrales de calificación no serán susceptibles         salario de cuatro años.
de recurso alguno.
                                                        Si la muerte debida al accidente sobreviene
Capítulo IV                                             después de los ciento ochenta días contados
De las indemnizaciones                                  desde la fecha del accidente, el empleador
                                                        abonará a los derechohabientes del trabajador
Parágrafo 1ro.                                          las dos terceras partes de la suma indicada en
De las indemnizaciones en caso de accidente             el inciso anterior.

Art. 365.- Asistencia en caso de accidente.- En         Si por consecuencia del accidente el
todo caso de accidente el empleador estará              trabajador    falleciere   después     de   los
obligado a prestar, sin derecho a reembolso,            trescientos sesenta y cinco días, pero antes de
asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica           dos años de acaecido el accidente, el
al trabajador víctima del accidente hasta que,          empleador deberá pagar la mitad de la suma
según el dictamen médico, esté en                       indicada en el inciso primero.
condiciones de volver al trabajo o se le declare
comprendido en alguno de los casos de                   En los casos contemplados en los dos incisos
incapacidad permanente y no requiera ya de              anteriores el empleador podrá eximirse del
asistencia médica.                                      pago de la indemnización, probando que el
                                                        accidente no fue la causa de la defunción, sino
Art. 366.- Aparatos de prótesis y ortopedia.- El        otra u otras supervinientes extrañas al
empleador estará obligado a la provisión y              accidente.
renovación normal de los aparatos de prótesis
y ortopedia, cuyo uso se estime necesario en            Si la víctima falleciere después de dos años
razón de la lesión sufrida por la víctima.              del accidente no habrá derecho a reclamar la
                                                        indemnización por muerte, sino la que
Art. 367.- Cálculo de indemnizaciones para el           provenga por incapacidad, en el caso de haber
trabajador no afiliado al IESS.- Todas las              reclamación pendiente.
normas      que     para     el    cálculo   de
indemnizaciones contienen los artículos 369,            Art. 370.- Indemnización por incapacidad
370, 371, 372 y 373 de este Código,                     permanente.- Si el accidente hubiere
sustitúyense, en lo que fueren aplicables con           ocasionado       incapacidad     absoluta     y
las leyes, reglamentos y más disposiciones              permanente       para     todo    trabajo,   la
legales, que para el efecto estuvieren vigentes         indemnización consistirá en una cantidad igual
en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad                al sueldo o salario total de cuatro años, o en
Social, al momento de producirse el accidente,          una renta vitalicia equivalente a un sesenta y
siempre y cuando el trabajador accidentado no           seis por ciento de la última renta o
estuviere afiliado y por lo tanto no gozare de          remuneración mensual percibida por la
las prestaciones de dicho Instituto.                    víctima.

Art. 368.- Presunción del lugar de trabajo.-            Art. 371.- Indemnización por disminución
Para efectos de la percepción de las                    permanente.- Si el accidente ocasionare
indemnizaciones por accidente de trabajo o              disminución permanente de la capacidad para
muerte de un trabajador no afiliado al IESS, se         el trabajo, el empleador estará obligado a
considerará como ocurridos estos hechos en              indemnizar a la víctima de acuerdo con la
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proporción establecida en el cuadro valorativo           obtener del juez una rebaja de la
de disminución de capacidad para el trabajo.             indemnización que en este caso no podrá
                                                         exceder del cincuenta por ciento.
Los porcentajes fijados en el antedicho cuadro
se computarán sobre el importe del sueldo o              Art. 375.- Revisión de la disminución
salario de cuatro años. Se tomará el tanto por           permanente        parcial.-  Declarada     una
ciento que corresponda entre el máximo y el              disminución permanente parcial para el
mínimo fijados en el cuadro, teniendo en                 trabajo, si ésta aumentare, puede ser revisada
cuenta la edad del trabajador, la importancia            dentro del plazo de un año a pedido del
de la incapacidad y si ésta es absoluta para el          trabajador. El plazo se contará a partir de
ejercicio de la profesión habitual, aunque               dicha declaración.
quede habilitado para dedicarse a otro trabajo,
o si simplemente han disminuido sus aptitudes            Parágrafo 2do.
para el desempeño de aquella.                            De las indemnizaciones         en    caso    de
                                                         enfermedades profesionales
Se tendrá igualmente en cuenta si el
empleador se ha preocupado por la                        Art. 376.- Indemnización por enfermedad
reeducación profesional del trabajador y si le           profesional.- Cuando un trabajador falleciere o
ha    proporcionado   miembros      artificiales         se incapacitare absoluta y permanentemente
ortopédicos.                                             para todo trabajo, o disminuyere su aptitud
                                                         para el mismo a causa de una enfermedad
Si el trabajador accidentado tuviere a su cargo          profesional, él o sus herederos tendrán
y cuidado tres o más hijos menores o tres o              derecho a las mismas indemnizaciones
más hijas solteras, se pagará el máximo                  prescritas en el parágrafo anterior, para el
porcentaje previsto en el cuadro valorativo.             caso de muerte, incapacidad absoluta o
                                                         disminución de capacidad por el accidente, de
Art. 372.- Modificación de los porcentajes.- Los         acuerdo con las reglas siguientes:
porcentajes fijados en el cuadro valorativo de
disminución de capacidad para el trabajo                 1. La enfermedad debe ser de las catalogadas
sufrirán las modificaciones establecidas en los          en el artículo 363 de este Código para la clase
artículos 374, 385 y 398 de este Código.                 de trabajo realizado por la víctima, o la que
                                                         determine la Comisión Calificadora de
Art. 373.- Indemnización por incapacidad                 Riesgos. No se pagará la indemnización si se
temporal.- La indemnización por incapacidad              prueba que el trabajador sufría esa
temporal será del setenta y cinco por ciento de          enfermedad antes de entrar a la ocupación
la remuneración que tuvo el trabajador al                que tuvo que abandonar a consecuencia de
momento del accidente y no excederá del                  ella, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla
plazo de un año, debiendo ser entregada por              tercera de este artículo;
semanas o mensualidades vencidas, según se               2. La indemnización será pagada por el
trate de obrero o de empleado.                           empleador que ocupó a la víctima durante el
                                                         trabajo por el cual se generó la enfermedad; y,
Si a los seis meses de iniciada una                      3. Si la enfermedad por su naturaleza, pudo
incapacidad no estuviere el trabajador en                ser contraída gradualmente, los empleadores
aptitud de volver a sus labores, él o su                 que ocuparon a la víctima en el trabajo o
empleador podrán pedir que, en vista de los              trabajos a que se debió la enfermedad,
certificados médicos, de los exámenes que se             estarán obligados a pagar la indemnización,
practiquen y de todas las pruebas                        proporcionalmente al tiempo durante el que
conducentes, se resuelva si debe seguir                  cada cual ocupó al trabajador. La proporción
sometido al mismo tratamiento médico,                    será regulada por el Juez del Trabajo, si se
gozando de igual indemnización, o si procede             suscitare controversia al respecto, previa
declarar su incapacidad permanente con la                audiencia de la Comisión Calificadora de
indemnización a que tenga derecho. Estos                 Riesgos.
exámenes pueden repetirse cada tres meses.
                                                         Parágrafo 3ro.
Art. 374.- Accidente en trabajo ocasional.- Si el        Disposiciones comunes        relativas   a   las
accidente se produjere en la persona de un               indemnizaciones
trabajador llamado a ejecutar un trabajo
ocasional que por su índole debe realizarse en           Art. 377.- Derecho a indemnización por
menos de seis días, el empleador podrá                   accidente o enfermedad profesional.- En caso
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de fallecimiento del trabajador a consecuencia          Se aceptará el parentesco que provenga de
del accidente o enfermedad profesional,                 filiación extramatrimonial aun cuando no exista
tendrán derecho a las indemnizaciones los               el reconocimiento, aceptación y más requisitos
herederos del fallecido en el orden, proporción         prescritos por el Código Civil, cuando a juicio
y límites fijados en las normas civiles que             del juez se haya probado suficientemente
reglan la sucesión intestada, salvo lo prescrito        dicho parentesco, por otros medios.
en el artículo siguiente.
                                                        Art. 381.- Capacidad de padres menores de
Art. 378.- Falta de derecho a indemnización.-           quince años.- Para los efectos de este título se
No tendrán derecho a la indemnización:                  considerarán plenamente capaces al padre o
                                                        madre menores de edad, pudiendo entablar
1. El varón mayor de dieciocho años, a no ser           por sí mismos las acciones que correspondan
que por incapacidad total y permanente para             a sus derechos o al de sus hijos.
el trabajo y que por carecer de bienes se halle
en condiciones de no poder subsistir por sí             La madre, o la mujer calificada como tal,
mismo. La incapacidad y la carencia de bienes           según la atribución señalada en el artículo que
posteriores a la muerte del trabajador, no dan          precede, aunque fuere menor de edad, tendrá
derecho a la indemnización.                             la representación de sus hijos para los efectos
                                                        señalados anteriormente, sin que sea
Toda persona que pasa de sesenta años se                menester que se le haya nombrado
entenderá incapacitada para el trabajo en los           guardadora de los mismos y aun cuando
términos del numeral anterior;                          hubiere otro guardador.

2. Las descendientes casadas a la fecha del             El padre, cualquiera que fuere su edad y
fallecimiento de la víctima;                            siempre que justificare la tenencia del menor,
3. La viuda que por su culpa hubiere estado             o la persona que de hecho lo tuviere bajo su
separada de su marido durante los tres últimos          cuidado y protección, podrá ejercitar los
años, por lo menos, a la fecha de la muerte;            derechos que correspondan al menor, y actuar
4. La madre que hubiere abandonado a su hijo            en representación y en defensa de los
en la infancia;                                         intereses de éste.
5. Las hermanas casadas, así como las
solteras, que no hubieren vivido a cargo del            El juez, con criterio social, apreciará las
trabajador cuando menos el año anterior a la            circunstancias y decidirá previo dictamen de
fecha de su fallecimiento; y,                           los organismos determinados en el Código de
6. Los nietos que subsistieren a expensas de            la Niñez y Adolescencia.
su padre.
                                                        Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,
Art. 379.- Falta de herederos.- A falta de              publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
herederos o si ninguno tuviere derecho, la              Abril del 2006.
indemnización corresponderá a las personas
que     comprueben        haber      dependido          Art. 382.- Pensiones vitalicias.- El empleador
económicamente del trabajador fallecido y en            podrá otorgar pensiones vitalicias en vez de
la proporción en que dependían del mismo,               las indemnizaciones establecidas en el inciso
según criterio de la autoridad competente,              primero del artículo 369 de este Código,
quien apreciará las circunstancias del caso.            siempre que hiciere reserva de tal derecho al
                                                        contestar la reclamación y las garantice
Art. 380.- Libre apreciación de pruebas sobre           suficientemente. Tales pensiones serán
el estado civil.- Los jueces podrán prescindir          equivalentes al cuarenta por ciento de la
de las normas comunes de la ley en lo que               última remuneración percibida por el
respecta a las pruebas del estado civil en el           trabajador, en los casos a que se refiere el
que el deudo o deudos funden su derecho a la            artículo 377 de este Código y, a falta de los
indemnización. Apreciarán libremente las                beneficiarios señalados en dichos casos, se
pruebas que presenten los interesados, ya               concederá a las personas a las que alude el
para demostrar su parentesco con el                     artículo 379 de este Código. Estas pensiones
trabajador fallecido, ya para justificar la             cesarán respecto de las beneficiarias que
identidad personal o de nombre de uno y                 contrajeren matrimonio y de los beneficiarios
otros.                                                  que llegaren a los dieciocho años y no fueren
                                                        incapaces para el trabajo.
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El llamamiento a los derechohabientes al goce            3. La naturaleza de las lesiones;
de la pensión y de la distribución de la misma           4. Las personas que tengan derecho a la
se hará de acuerdo con las reglas del Código             indemnización;
Civil. Entre los herederos habrá, además, el             5. La remuneración que percibía la víctima; y,
derecho de acrecer.                                      6. El nombre y domicilio del empleador.

Art.   383.-     Pago      íntegro    de    las          Art. 388.- Comprobación de la veracidad de la
indemnizaciones.- Las indemnizaciones por                denuncia.- El inspector que reciba la denuncia
causa del fallecimiento y las que correspondan           procederá a levantar una información en el
al trabajador en los casos de incapacidad                lugar del accidente o donde se encontrare la
absoluta o de disminución de la capacidad                víctima y comprobará la veracidad de los
para el trabajo serán cubiertas íntegramente,            datos. Dicha autoridad sentará acta de todo lo
sin deducción de las remuneraciones o gastos             ocurrido y observado y la remitirá a quien
de curación que haya pagado el empleador                 corresponda.
durante el período transcurrido entre el
accidente o presentación de la enfermedad y              Art. 389.- Cuadros estadísticos de accidentes
la muerte o la declaración de incapacidad.               de trabajo.- El inspector del trabajo impondrá
                                                         una multa de conformidad con lo previsto en
Art. 384.- Falta de derecho de los deudos.- Si           este Código al empleador que no hubiere
el trabajador a quien se indemnizó por                   denunciado el accidente dentro de los treinta
incapacidad absoluta fallece a consecuencia              días de ocurrido, multa que será entregada en
del accidente o enfermedad profesional que le            beneficio del trabajador o de sus deudos.
incapacitó para el trabajo, sus deudos no
tendrán derecho a reclamar indemnización por             En caso de juicio, el juez, de oficio, impondrá
su fallecimiento.                                        al demandado el máximo de la sanción antes
                                                         prevista, de no aparecer de autos la copia
Art. 385.- Reducción del monto de la                     certificada de la denuncia hecha ante el
indemnización.- El monto de la indemnización             inspector del trabajo.
podrá ser reducido prudencialmente por el
juez cuando se llegare a comprobar                       El Departamento de Riesgos del Seguro
plenamente que las condiciones económicas                Social, en los casos que le son pertinentes,
del empleador no le permiten cubrir la                   bajo la responsabilidad personal del jefe
indemnización legal a que estuviere obligado.            respectivo, cuidará del cumplimiento de tal
La disminución no podrá ser en caso alguno               requisito, debiendo además enviar a la
mayor del treinta por ciento, sin perjuicio de lo        Dirección Regional del Trabajo los informes
dispuesto en el artículo 374 de este Código.             médicos relativos a la calificación de riesgos.
                                                         En caso de incumplimiento, el Director
Siendo      concurrentes    las   aludidas               Regional      del     Trabajo       sancionará
circunstancias, la rebaja no excederá del                administrativamente        al       funcionario
cincuenta por ciento del monto de la                     responsable.
indemnización capital.
                                                         Art. 390.- Remuneración anual.- Para los
Art. 386.- Denuncia del accidente o de la                efectos de las disposiciones anteriores
enfermedad.- El empleador, la víctima o sus              entiéndese por remuneración anual la recibida
representantes o los derechohabientes del                por el trabajador durante el año anterior al
fallecido, deberán denunciar el accidente o              accidente o enfermedad, de acuerdo con el
enfermedad ante el inspector del trabajo.                artículo 95 de este Código.

La denuncia podrá ser verbal o escrita. Si es            Para el trabajador que no ha laborado un año
verbal, dicha autoridad la pondrá por escrito            completo     se    obtendrá    el   promedio
en un libro que llevará al efecto.                       correspondiente en base a la remuneración
                                                         diaria o mensual percibida durante el tiempo
Art. 387.- Contenido de la denuncia.- En la              de labor.
denuncia se hará constar:
                                                         Art. 391.- Remuneración anual en el trabajo a
1. Las causas, naturaleza y circunstancias del           destajo.- Si el trabajo fuese a destajo la
accidente o enfermedad;                                  remuneración anual se determinará por las
2. Las personas que hayan resultado víctimas             reglas contenidas en el artículo anterior, según
y el lugar en que se encuentren;                         que el trabajador haya laborado al servicio del
62

empleador un año o menos de un año,                     Art. 398.- Aumento de las indemnizaciones.-
respectivamente.                                        Las indemnizaciones determinadas por este
                                                        título se aumentarán en el cincuenta por ciento
Art. 392.- Servicio a dos o más empleadores.-           cuando el riesgo se produzca por no haber
Cuando se trate de un trabajador que sirva o            observado el empleador las precauciones que,
haya servido a dos o más empleadores, en                según los casos, prescriba el Capítulo de
distintas horas del día, se computará la                "Prevención de los Riesgos del Trabajo", o se
remuneración como si todas las ganancias                especificaren en los reglamentos.
hubiesen sido obtenidas en servicio del
empleador para quien trabajaba en el                    Art. 399.- Prohibición de enajenar.- Los
momento del accidente.                                  derechos que las disposiciones de este título
                                                        conceden a los trabajadores o a sus
Art. 393.- Remuneración que no percibirá en             derechohabientes    no    pueden    cederse,
dinero.- La determinación de la remuneración            compensarse, retenerse, ni embargarse.
que en su totalidad o en parte no perciba en            Tampoco podrá estipularse otra forma de pago
dinero se hará por acuerdo de los interesados.          que la determinada en este Código.
Si esto no fuere posible, la hará el juez de la
causa, tomando en cuenta el valor que en la             Art. 400.- Descuento por anticipo de salario.-
localidad tengan las especies y demás                   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
prestaciones suministradas por el empleador,            anterior, de la cantidad que el empleador
la tasa de las remuneraciones para los                  debiere por concepto de indemnización, se
trabajadores de la misma profesión u oficio,            descontará lo que el trabajador adeudare al
siempre que no sean inferiores al mínimo                empleador por anticipos de salario, siempre
legal, y las demás circunstancias necesarias            que tal descuento no exceda del diez por
para la fijación equitativa de la remuneración.         ciento del monto total de la indemnización.

Art. 394.- Remuneración no pactada.- Si el              Art. 401.- Crédito privilegiado.- Lo que se deba
trabajador no hubiere pactado el monto de su            por concepto de indemnizaciones según este
sueldo o jornal, éste se considerará                    título se tendrá como crédito privilegiado, con
equivalente a la remuneración pagada por el             preferencia, aun a los hipotecarios.
mismo empleador por servicios iguales, sin
que en ningún caso sea inferior al mínimo               Art. 402.- Pago de indemnizaciones.-
legal. Si no existieren trabajadores en caso            Notificado el empleador por el inspector del
similar, se fijará el sueldo o salario de la            trabajo con la petición de parte interesada en
víctima tomando en cuenta las circunstancias            el pago de las indemnizaciones y con el
indicadas en el artículo anterior.                      dictamen de la Junta Calificadora de Riesgos,
                                                        o con la partida de defunción del trabajador
Art. 395.- Cuantía de la indemnización.- Para           que falleciere a consecuencia de un accidente
los efectos de la indemnización a los                   o enfermedad profesional, deberá cubrir el
trabajadores    no     afiliados    al Instituto        valor de tales indemnizaciones dentro del
Ecuatoriano de Seguridad Social se tomarán              plazo que se le conceda, el que no podrá
en consideración las mismas cantidades que              exceder de sesenta días, ni ser menor de
paga dicho Instituto a sus afiliados.                   treinta.

Art. 396.- Estipulación de indemnizaciones.-            El pago se hará directamente a los
Los trabajadores podrán estipular con sus               interesados, con la intervención del inspector
empleadores, indemnizaciones mayores que                del trabajo. Del particular se dejará constancia
las establecidas por este Código para el caso           en acta entregándose, sin costo alguno,
de accidente o enfermedad.                              sendas copias de ella a los interesados y
                                                        remitiéndose otra, el mismo día, a la Dirección
Art. 397.- Prestación de primeros auxilios.-            Regional del Trabajo y al Consejo Nacional de
Aun cuando el accidente provenga de fuerza              la Niñez y Adolescencia, en caso de haber
mayor extraña al trabajo, si acaece en el lugar         menores interesados.
en que éste se ejecuta, el empleador debe
prestar los primeros auxilios. Si no lo hace, se        Si el pago de las indemnizaciones no se
le impondrá una multa de ocho a cuarenta                efectuare dentro del plazo señalado, los
dólares de los Estados Unidos de América en             interesados podrán deducir su acción; y si la
beneficio del trabajador.                               sentencia fuere condenatoria al empleador, así
                                                        no lo hayan solicitado las partes, ni dispuesto
63

el fallo, al liquidarse la obligación, de oficio, se
recargarán las indemnizaciones en un                        En caso de muerte bastará el informe del
cincuenta por ciento, sin perjuicio de que se               médico que atendió al paciente, informe que
abonen dobladas las rentas o pensiones                      podrá ser revisado por la Comisión
vencidas desde la fecha en que feneció el                   Calificadora si el juez lo creyere necesario.
plazo dado por el inspector hasta el momento
de la liquidación.                                          Art. 406.- Comisiones especiales.- En los
                                                            lugares en que no hubiere Comisión
Art. 403.- Prescripción de las acciones.- Las               Calificadora, se constituirá una comisión
acciones provenientes de este Título                        especial compuesta por uno o más facultativos
prescribirán en tres años, contados desde que               o personas entendidas en la materia de la
sobrevino el accidente o enfermedad. Mas, si                reclamación, designados por el juez o
las consecuencias dañosas del accidente se                  autoridad que conozca del asunto.
manifestaren con posterioridad a éste, el plazo
para la prescripción comenzará a correr desde               Art. 407.- Fundamento de los informes.- Los
la fecha del informe médico conferido por un                informes periciales se basarán en exámenes
facultativo autorizado del IESS. Para la                    clínicos completos y, si fuese menester, en
comprobación        del     particular     será             exámenes           de       laboratorio       y
indispensable el informe de la Comisión                     electrocardiológicos. Por lo tanto, la comisión
Calificadora en el que se establezca que la                 calificadora deberá oír, a su vez, el dictamen
lesión o enfermedad ha sido consecuencia del                de médicos especializados, o del dispensario
accidente. Pero en ningún caso podrá                        más próximo de la Dirección del Seguro
presentarse la reclamación después de cuatro                General de Salud Individual y Familiar del
años de producido el mismo.                                 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Nota: Artículo sustituido por Ley No. 28,                   Art.    408.-    Comisiones   centrales   de
publicada en Registro Oficial 198 de 30 de                  calificación.- En Quito, Guayaquil, Cuenca y
Enero del 2006.                                             Ambato funcionarán comisiones centrales de
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en                  calificación, compuestas: la de Quito, por el
Registro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006.                Director Regional del Trabajo, que hará de
                                                            Presidente de la Comisión; por el Director
Parágrafo 4to.                                              General del Departamento Médico del Seguro
De las comisiones calificadoras de riesgos                  Social o su delegado, y por un profesional
                                                            médico del Departamento de Seguridad e
Art. 404.- Integración de las comisiones.- En               Higiene del Trabajo; y las de Guayaquil,
los lugares en que el Ministerio de Trabajo y               Cuenca y Ambato, por el Director Regional del
Empleo creyere conveniente funcionarán                      Trabajo, que la presidirá; por el Director
comisiones      calificadoras    de   riesgos,              Regional del Departamento Médico o su
compuestas por el inspector del trabajo, si lo              delegado, y por un profesional médico del
hubiere, o de un delegado del Director                      Departamento de Seguridad e Higiene del
Regional del Trabajo, que hará de Presidente                Trabajo.
de la comisión; de un médico del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, y de un                    Art. 409.- Atribuciones de las comisiones
médico municipal. A falta de cualquiera de                  centrales.- Las comisiones centrales de
estos dos facultativos, la Dirección Regional               calificación, además de las atribuciones
del Trabajo designará el sustituto.                         puntualizadas en los artículos anteriores,
                                                            tendrán las siguientes:
Art. 405.- Informes de las comisiones.-
Además de las otras atribuciones conferidas                 1. Dictaminar ante el Ministro de Trabajo y
por este Código, será de competencia de la                  Empleo para la revisión que éste hará, según
Comisión Calificadora informar ante los jueces              reglamento, de la lista de enfermedades
y autoridades administrativas, en todo juicio o             profesionales y del cuadro valorativo de
reclamación motivados por riesgos del trabajo,              disminución de capacidad para el trabajo;
acerca de la naturaleza de las enfermedades o               2. Absolver las consultas de las demás
lesiones sufridas y clase de incapacidad                    comisiones calificadoras y de las autoridades
superveniente. Este informe será la base para               del trabajo en los casos de oscuridad o
determinar la responsabilidad del empleador,                desacuerdo en la aplicación de las
de conformidad con la prescripción de este                  disposiciones de este título; y,
título.
64

3. Revisar, a petición de la parte que se                1. Los locales de trabajo, que tendrán
creyere perjudicada, el informe de la Comisión           iluminación y ventilación suficientes, se
Calificadora o de los facultativos designados            conservarán en estado de constante limpieza
por el juez o por la autoridad que conozca del           y al abrigo de toda emanación infecciosa;
asunto, de acuerdo con el artículo 406 de este           2. Se ejercerá control técnico de las
Código, cuando la cuantía de la demanda                  condiciones de humedad y atmosféricas de las
excediere de US $ 200 dólares de los Estados             salas de trabajo;
Unidos de América.                                       3. Se realizará revisión periódica de las
                                                         maquinarias en los talleres, a fin de comprobar
Para estos fines, las comisiones tendrán                 su buen funcionamiento;
competencia en las respectivas jurisdicciones            4. La fábrica tendrá los servicios higiénicos
determinadas en el artículo 539 de este                  que prescriba la autoridad sanitaria, la que
Código.                                                  fijará los sitios en que deberán ser instalados;
                                                         5. Se ejercerá control de la afiliación al
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 28,                Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de
publicada en Registro Oficial 198 de 30 de               la provisión de ficha de salud. Las autoridades
enero del 2006.                                          antes indicadas, bajo su responsabilidad y
                                                         vencido el plazo prudencial que el Ministerio
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en               de Trabajo y Empleo concederá para el efecto,
Registro Oficial 223 de Marzo del 2006.                  impondrán una multa de conformidad con el
                                                         artículo 628 de este Código al empleador, por
Capítulo V                                               cada trabajador carente de dicha ficha de
De la prevención de los riesgos, de las                  salud, sanción que se la repetirá hasta su
medidas de seguridad e higiene, de los                   cumplimiento. La resistencia del trabajador a
puestos de auxilio, y de la disminución de la            obtener la ficha de salud facilitada por el
capacidad para el trabajo                                empleador o requerida por la Dirección del
                                                         Seguro General de Salud Individual y Familiar
Art. 410.- Obligaciones respecto de la                   del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
prevención de riesgos.- Los empleadores                  constituye justa causa para la terminación del
están obligados a asegurar a sus trabajadores            contrato de trabajo, siempre que hubieren
condiciones de trabajo que no presenten                  decurrido treinta días desde la fecha en que se
peligro para su salud o su vida.                         le notificare al trabajador, por medio de la
                                                         inspección del trabajo, para la obtención de la
Los trabajadores están obligados a acatar las            ficha;
medidas de prevención, seguridad e higiene               6. Que se provea a los trabajadores de
determinadas en los reglamentos y facilitadas            mascarillas y más implementos defensivos, y
por el empleador. Su omisión constituye justa            se instalen, según dictamen del Departamento
causa para la terminación del contrato de                de Seguridad e Higiene del Trabajo,
trabajo.                                                 ventiladores, aspiradores u otros aparatos
                                                         mecánicos        propios   para   prevenir    las
Art. 411.- Planos para construcciones.- Sin              enfermedades que pudieran ocasionar las
perjuicio de lo que a este respecto prescriban           emanaciones del polvo y otras impurezas
las ordenanzas municipales, los planos para la           susceptibles de ser aspiradas por los
construcción o habilitación de fábricas serán            trabajadores, en proporción peligrosa, en las
aprobados por el Director Regional del                   fábricas en donde se produzcan tales
Trabajo, quien nombrará una comisión                     emanaciones; y,
especial para su estudio, de la cual formará             7. A los trabajadores que presten servicios
parte un profesional médico del Departamento             permanentes que requieran de esfuerzo físico
de Seguridad e Higiene del Trabajo.                      muscular habitual y que, a juicio de las
                                                         comisiones calificadoras de riesgos, puedan
Art. 412.- Preceptos para la prevención de               provocar hernia abdominal en quienes los
riesgos.- El Departamento de Seguridad e                 realizan, se les proveerá de una faja
Higiene del Trabajo y los inspectores del                abdominal.
trabajo exigirán a los propietarios de talleres o
fábricas y de los demás medios de trabajo, el            Art. 413.- Prohibición de fumar.- Se prohíbe
cumplimiento de las órdenes de las                       fumar en los locales de trabajo de las fábricas.
autoridades, y especialmente de los siguientes
preceptos:                                               Art.   414.-    Medios   preventivos.-  Los
                                                         trabajadores    que,   como    picapedreros,
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esmeriladores, fotograbadores, marmolistas,              Art. 420.- Contenido del certificado médico.- El
soldadores, etc., estuvieren expuestos a                 certificado será expedido por un facultativo del
perder la vista por la naturaleza del trabajo, si        Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
lo hicieren independientemente, deberán usar,            después de un minucioso examen médico. En
por su cuenta, medios preventivos adecuados.             el certificado médico se deberá hacer constar
Si trabajaren por cuenta de un empleador,                que el oído y la vista del interesado son
será asimismo obligatorio dotarles de ellos.             satisfactorios y que no sufre enfermedad
                                                         alguna que pueda constituir un peligro para la
Art. 415.- Condición de los andamios.- Los               salud de las demás personas a bordo.
andamios de altura superior a tres metros, que
se usen en la construcción o reparación de               Art. 421.- Validez del certificado médico.- En el
casas u otros trabajos análogos, estarán                 caso de personas menores de 21 años, el
provistos, a cada lado, de un pasamano de                certificado médico será válido durante un año
defensa de noventa centímetros o más de                  a partir de la fecha que fue expedido. Cuando
altura.                                                  se trate de personas que hayan alcanzado la
                                                         edad de 21 años el certificado médico será
Art. 416.- Prohibición de limpieza de máquinas           válido por dos años. Si el período de validez
en marcha.- Prohíbese la limpieza de                     del certificado expirara durante una travesía, el
máquinas en marcha. Al tratarse de otros                 certificado seguirá siendo válido hasta el fin de
mecanismos que ofrezcan peligro se                       la misma.
adoptarán, en cada caso, los procedimientos o
medios de protección que fueren necesarios.              Art. 422.- Gratuidad de los certificados.- Los
                                                         exámenes médicos exigidos por los artículos
Art. 417.- Límite máximo del transporte                  anteriores no deberán ocasionar gasto alguno
manual.- Queda prohibido el transporte                   a los pescadores.
manual, en los puertos, muelles, fábricas,
talleres y, en general, en todo lugar de trabajo,        Art. 423.- Limpiezas de canales y pozos
de sacos, fardos o bultos de cualquier                   negros.- Para la construcción, limpieza o
naturaleza cuyo peso de carga sea superior a             realización de cualquier otra clase de trabajos
175 libras.                                              en el interior de canales, pozos negros, etc.,
                                                         se procederá, previamente, a una ventilación
Se entenderá por transporte manual, todo                 eficaz.
transporte en que el peso de la carga es
totalmente soportada por un trabajador                   Art. 424.- Vestidos adecuados para      trabajos
incluidos el levantamiento y la colocación de la         peligrosos.- Los trabajadores que       realicen
carga.                                                   labores peligrosas y en general todos   aquellos
                                                         que manejen maquinarias, usarán         vestidos
En reglamentos especiales dictados por el                adecuados.
Departamento de Seguridad e Higiene del
Trabajo, se podrán establecer límites máximos            Art. 425.- Orden de paralización de máquinas.-
inferiores a 175 libras, teniendo en cuenta              Antes de usar una máquina el que la dirige se
todas las condiciones en que deba ejecutarse             asegurará de que su funcionamiento no ofrece
el trabajo.                                              peligro alguno, y en caso de existir dará aviso
                                                         inmediato al empleador, a fin de que ordene
Art. 418.- Métodos de trabajo en el transporte           se efectúen las obras o reparaciones
manual.- A fin de proteger la salud y evitar             necesarias hasta que la máquina quede en
accidentes de todo trabajador empleado en el             perfecto estado de funcionamiento.
transporte manual de cargas, que no sean
ligeras, el empleador deberá impartirle una              Si el empleador no cumpliere este deber, el
formación satisfactoria respecto a los métodos           trabajador dará aviso a la autoridad del trabajo
de trabajo que deba utilizar.                            del lugar más cercano, quien ordenará la
                                                         paralización de dicha máquina, comunicándolo
Art. 419.- Aptitud física para trabajo en barco          a la Dirección Regional del Trabajo. En caso
de pesca.- Ninguna persona podrá ser                     de que la máquina quede en perfecto estado
empleada a bordo de un barco de pesca, en                de funcionamiento, antes de que la Dirección
cualquier calidad, si no presenta un certificado         Regional      del    Trabajo      tome       sus
médico que pruebe su aptitud física para el              determinaciones, el empleador hará saber a la
trabajo marítimo en que vaya a ser empleado.             autoridad que ordenó la paralización, la que
                                                         después     de    cerciorarse    de   que      el
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funcionamiento no ofrece peligro, permitirá             indispensables para la atención de sus
que la máquina continúe su trabajo.                     trabajadores, en los casos de emergencia, por
                                                        accidentes de trabajo o de enfermedad común
Tanto de la orden de paralización como de la            repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o
de funcionamiento se dejará constancia en               más trabajadores, dispondrá, además de un
acta, bajo la responsabilidad de la autoridad           local destinado a enfermería;
que haga la notificación. El acta será firmada          2. El empleador que tuviere más de cien
por dicha autoridad y por el empleador, y si            trabajadores establecerá en el lugar de
éste no puede o no quiere firmar, lo hará un            trabajo, en un local adecuado para el efecto,
testigo presencial.                                     un servicio médico permanente, el mismo que,
                                                        a más de cumplir con lo determinado en el
Art. 426.- Advertencia previa al funcionamiento         numeral anterior, proporcionará a todos los
de una máquina.- Antes de poner en marcha               trabajadores, medicina laboral preventiva. Este
una máquina, los obreros serán advertidos por           servicio contará con el personal médico y
medio de una señal convenida de antemano y              paramédico necesario y estará sujeto a la
conocida por todos.                                     reglamentación dictada por el Ministerio de
                                                        Trabajo y Empleo y supervigilado por el
Art. 427.- Trabajadores que operen con                  Ministerio de Salud; y,
electricidad.- Los trabajadores que operen con          3. Si en el concepto del médico o de la
electricidad serán aleccionados de sus                  persona encargada del servicio, según el
peligros, y se les proveerá de aisladores y             caso, no se pudiera proporcionar al trabajador
otros medios de protección.                             la asistencia que precisa, en el lugar de
                                                        trabajo, ordenará el traslado del trabajador, a
Art. 428.- Reglamentos sobre prevención de              costo del empleador, a la unidad médica del
riesgos.- La Dirección Regional del Trabajo,            IESS o al centro médico más cercano del lugar
dictarán    los    reglamentos      respectivos         del trabajo, para la pronta y oportuna atención.
determinando los mecanismos preventivos de
los riesgos provenientes del trabajo que hayan          Art. 431.- Obligación de marcar el peso en
de emplearse en las diversas industrias.                fardos.- El remitente o el transportador por mar
                                                        o vía navegable interior está obligado a marcar
Entre tanto se exigirá que en las fábricas,             el peso bruto de todo fardo u objeto que tenga
talleres o laboratorios, se pongan en práctica          más de mil kilogramos (una tonelada métrica),
las medidas preventivas que creyeren                    en la superficie exterior, en forma clara y
necesarias en favor de la salud y seguridad de          duradera.
los trabajadores.
                                                        Art. 432.- Normas de prevención de riesgos
Art. 429.- Provisión de suero antiofídico.- Los         dictadas por el IESS.- En las empresas sujetas
dueños o tenedores de propiedades agrícolas             al régimen del seguro de riesgos del trabajo,
o de empresas en las cuales se ejecuten                 además de las reglas sobre prevención de
trabajos al aire libre en las zonas tropicales o        riesgos establecidas en este capítulo, deberán
subtropicales, están obligados a disponer de            observarse también las disposiciones o
no menos de seis dosis de suero antiofídico y           normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de
del instrumental necesario para aplicarlo,              Seguridad Social.
debiendo no sólo atender al trabajador, sino
también a sus familiares, en caso de                    Art. 433.- Cooperación de los medios de
mordedura de serpiente.                                 comunicación colectiva.- La prensa, la radio, el
                                                        cine, la televisión y más medios de
Art. 430.- Asistencia médica y farmacéutica.-           comunicación colectiva deberán cooperar en
Para la efectividad de las obligaciones de              la difusión relativa a higiene y seguridad en el
proporcionar sin demora asistencia médica y             trabajo.
farmacéutica establecidas en el artículo 365; y,
además, para prevenir los riesgos laborales a           Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad.-
los   que    se    encuentran    sujetos    los         En todo medio colectivo y permanente de
trabajadores, los empleadores, sean éstos               trabajo que cuente con más de diez
personas naturales o jurídicas, observarán las          trabajadores, los empleadores están obligados
siguientes reglas:                                      a elaborar y someter a la aprobación del
                                                        Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de
1. Todo empleador conservará en el lugar de             la Dirección Regional del Trabajo, un
trabajo un botiquín con los medicamentos
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reglamento de higiene y seguridad, el mismo            8. Por la pérdida del pulgar con el
que será renovado cada dos años.                       metacarpiano correspondiente, de 20 a 30
                                                       9. Por la pérdida del pulgar solo, de 15 a 20
Art. 435.- Atribuciones de la Dirección                10. Por la pérdida de la falangina del pulgar 10
Regional del Trabajo.- La Dirección Regional           11. Por la pérdida del índice del metacarpiano
del Trabajo, por medio del Departamento de             correspondiente o parte de éste, de 10 a 15
Seguridad e Higiene del Trabajo, velará por el         12. Por la pérdida del dedo índice, de 8 a 12
cumplimiento de las disposiciones de este              13. Por la pérdida de la falangeta, con
capítulo, atenderá a las reclamaciones tanto           mutilación o pérdida de la falangina del índice
de empleadores como de obreros sobre la                6
transgresión de estas reglas, prevendrá a los          14. Por la pérdida del dedo medio, con
remisos, y en caso de reincidencia o                   mutilación o pérdida de su metacarpiano o
negligencia, impondrá multas de conformidad            parte de éste 8
con lo previsto en el artículo 628 de este             15. Por la pérdida del dedo medio 6
Código, teniendo en cuenta la capacidad                16. Por la pérdida de la falangeta, con
económica del transgresor y la naturaleza de           mutilación de la falangina del dedo medio 4
la falta cometida.                                     17. Por la pérdida únicamente de la falangeta
                                                       del dedo medio 1
Art. 436.- Suspensión de labores y cierre de           18. Por la pérdida de un dedo anular o
locales.- El Ministerio de Trabajo y Empleo            meñique con mutilación o pérdida de su
podrá disponer la suspensión de actividades o          metacarpiano o parte de éste 7
el cierre de los lugares o medios colectivos de        19. Por la pérdida de un dedo anular o
labor, en los que se atentare o afectare a la          meñique 5
salud y seguridad e higiene de los                     20. Por la pérdida de la falangeta, con
trabajadores, o se contraviniere a las medidas         mutilación de la falangina del anular o del
de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio         meñique 3
de las demás sanciones legales. Tal decisión           21. Por la pérdida de la falangeta del anular o
requerirá dictamen previo del Jefe del                 del meñique 1
Departamento de Seguridad e Higiene del
Trabajo.                                               Si el miembro lesionado es el menos útil, se
                                                       reducirá la indemnización, calculada, conforme
Art. 437.- Modificación de porcentajes.- Los           a esta tabla, en un 15
porcentajes establecidos en el cuadro del
artículo   siguiente   podrán    modificarse           MIEMBRO INFERIOR
favorablemente al trabajador en la misma               Pérdidas %
proporción en que lo fueren por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.                       22. Por la pérdida completa, de un miembro
                                                       inferior cuando no pueda usarse un miembro
Art. 438.- Disminución de capacidad para el            artificial, de 65 a 80
trabajo.- La disminución de capacidad para el          23. Por la pérdida de un muslo, cuando pueda
trabajo se valorará según el cuadro siguiente:         usarse un miembro artificial, de 50 a 70
                                                       24. Por la desarticulación de la rodilla, de 50 a
MIEMBRO SUPERIOR                                       65
Pérdidas %                                             25. Por la mutilación de una pierna, entre la
                                                       rodilla y la articulación del cuello del pie, de 45
1. Por la desarticulación del hombro, de 65 a          a 60
80                                                     26. Por la pérdida completa de un pie
2. Por la pérdida de un brazo entre el codo            (desarticulación del cuello del pie), de 30 a 50
y el hombro, de 60 a 75                                27. Por la mutilación de un pie con la
3. Por la desarticulación del codo, de 55 a 75         conservación del talón, de 20 a 35
4. Por la pérdida del antebrazo, entre el puño         28. Por la pérdida del primer dedo, con
y el codo, de 50 a 65                                  mutilación de su metatarsiano, de 10 a 25
5. Por la pérdida total de la mano, de 50 a 65         29. Por la pérdida del quinto dedo, con
6. Por la pérdida de cuatro dedos de la mano,          mutilación de su metatarsiano, de 10 a 25
incluyendo el pulgar y los metacarpianos               30. Por la pérdida del primer dedo 3
correspondientes, aunque la pérdida de éstos           31. Por la pérdida de la segunda falange del
no sea completa, de 50 a 60                            primer dedo 2
7. Por la pérdida de cuatro dedos en una               32. Por la pérdida de un dedo que no sea el
mano, conservándose el pulgar, de 40 a 50              primero 1
68

33. Por la pérdida de la segunda falange de            ANQUILOSIS DEL MIEMBRO INFERIOR %
cualquier dedo que no sea el primero 1
                                                       57. De la articulación coxo-femoral, de 10 a 40
ANQUILOSIS DEL MIEMBRO SUPERIOR %                      58. De la articulación coxo-femoral, en mala
                                                       posición (flexión, abducción, rotación), de 15 a
34. Del hombro, afectando la propulsión y la           55
abducción, de 8 a 30                                   59. De las dos articulaciones coxo-femorales,
35. Completa del hombro con movilidad del              de 40 a 90
omóplato, de 20 a 30                                   60. De la rodilla en posición favorable en
36. Completa del hombro con fijación del               extensión completa o casi completa, hasta los
omóplato, de 25 a 40                                   135 grados, de 5 a 15
37. Completa del codo, comprendiendo todas             61. De la rodilla en posición desfavorable con
las articulaciones del mismo en posición de            flexión a partir de 135 grados, hasta los
flexión (favorable), entre los 110 y 75 grados,        30 grados, de 10 a 50
de 15 a 25                                             62. De la rodilla en genuvalgun, o varun, de 10
38. Completa del codo, comprendiendo todas             a 35
las articulaciones del mismo, en posición de           63. Del pie en ángulo recto, sin deformación
extensión (desfavorable), entre los                    del mismo, con movimiento suficiente de los
110 y los 180 grados, de 30 a 40                       dedos, de 5 a 10
39. Del puño, afectando sus movimientos                64. Del pie en ángulo recto, con deformación
según el grado de movilidad de los dedos, de           del mismo o atrofia que entorpezca la
15 a 40.                                               movilidad de los dedos, de 15 a 30
                                                       65. Del pie en actitud viciosa, de 20 a 45
PULGAR %                                               66. De las articulaciones de los dedos, de 0 a
                                                       1
40. Articulación carpometacarpiana, de 5 a 8
41. Articulación metacarpofalangiana, de 5 a           PSEUDOARTROSIS
10                                                     MIEMBRO SUPERIOR %
42. Articulación interfalangiana, de 2 a 5
                                                       67. Del hombro (consecutiva a resecciones
INDICE %                                               amplias o pérdidas considerables de
                                                       substancia ósea), de 8 a 35
43. Articulación metacarpofalangiana, de 2 a 5         68. Del húmero, apretada, de 5 a 25
44. Articulación de la primera y de la segunda         69. Del húmero, laxa (miembro de Polichinela),
falanges, de 4 a 8                                     de 10 a 45
45. Articulación de la segunda y tercera               70. Del codo, de 5 a 25
falanges, de 1 a 2                                     71. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada,
46. De las dos últimas articulaciones, de 5 a          de 0 a 5
10                                                     72. Del antebrazo, de los dos huesos,
47. De las tres articulaciones, de 8 a 12              apretada, de 10 a 15
                                                       73. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de
MEDIO %                                                10 a 30
                                                       74. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de
48. Articulación metacarpofalangiana 3                 10 a 45
49. Articulación de la primera y de la segunda         75. Del puño (consecutiva a resecciones
falanges 1                                             amplias o pérdidas considerables de sustancia
50. De las dos últimas articulaciones 8                ósea), de 10 a 20
51. De las tres articulaciones 8                       76. De todos los huesos del metacarpo, de 10
                                                       a 20
ANULAR Y MEÑIQUE %                                     77. De un solo hueso metacarpiano, de 1 a 5

52. Articulación metacarpofalangiana 2                 DE LA FALANGE UNGUEAL %
53. Articulación de la primera y segunda
falanges 3                                             78. Del pulgar 4
54. Articulación de la segunda y tercera               79. De los otros dedos 1
falanges 1
55. De las dos últimas articulaciones 4                DE LAS OTRAS FALANGES %
56. De las tres articulaciones 5
                                                       80. Del pulgar 8
69

81. Del índice 5                                        104. Índice, de 3 a 8.
82. De cualquier otro dedo 2
                                                        CALLOS    VICIOSOS              O       MALAS
PSEUDOARTROSIS                                          CONSOLIDACIONES %
MIEMBRO INFERIOR %
                                                        105.     Del     húmero,     cuando    produzca
83. De la cadera (consecutiva a resecciones             deformación y atrofia muscular, de 5 a 20
amplias con pérdida considerable de sustancia           106. Del olécrano, cuando se produzca un
ósea), de 20 a 60                                       callo huesoso y fibroso, corto, de 1 a 5
84. Del fémur, de 10 a 40                               107. Del olécrano, cuando se produzca un
85. De la rodilla con pierna de badajo,                 callo fibroso largo, de 5 a 15
consecutiva a una resección de la rodilla, de           108. Del olécrano, cuando se produzca atrofia
10 a 40                                                 notable del tríceps por callo fibroso muy largo,
86. De la rótula, con callo fibroso largo, de 10        de 10 a 20
a 20                                                    109. De los huesos del antebrazo, cuando
87. De la rótula, con callo fibroso o hueso             produzcan         entorpecimiento     de     los
corto, de 5 a 10                                        movimientos de la mano, de 5 a 15
88. De la tibia y el peroné, de 10 a 30                 110. De los huesos del antebrazo, cuando
89. De la tibia sola, de 5 a 15                         produzcan limitación de los movimientos de
90. Del peroné solo, de 4 a 10                          pronación o supinación, de 5 a 15
91. Del primero o último metatarsiano, de 3 a 5         111. De la clavícula, cuando produzcan
                                                        rigideces del hombro, de 5 a 15
CICATRICES RETRACTILES %                                112. De la cadera, cuando quede el miembro
                                                        inferior en rectitud, de 10 a 40
92. De la axila, cuando deje en abducción               113. Del fémur, con acortamiento de uno a
completa el brazo, de 20 a 40                           cuatro centímetros sin lesiones articulares ni
93. En el pliegue del codo, cuando la flexión           atrofia muscular, de 5 a 10
puede efectuarse entre los 110 y los 75                 114. Del fémur, con acortamiento de tres a
grados, de 15 a 25                                      seis centímetros, con atrofia muscular media,
94. En la flexión aguda, de los 45 a 75 grados,         sin rigidez articular, de 10 a 20
de 20 a 40                                              115. Del fémur, con acortamiento de tres a
95. De la aponeurosis palmar con rigidez en             seis centímetros con rigideces articulares
extensión                                               permanentes, de 15 a 30
o en flexión, de 5 a 8                                  116. Del fémur, con acortamiento de seis a
96. De la aponeurosis palmar con rigidez a la           doce centímetros con atrofia muscular y
pronación o a la supinación, de 5 a 10                  rigideces articulares, de 20 a 40
97. De la aponeurosis palmar con rigideces              117. Del fémur, con acortamiento de seis a
combinadas, de 10 a 20                                  doce centímetros con desviación angular
98. Cicatrices del hueso poplíteo, en extensión         externa, atrofia muscular permanente y con
de 135 a 180 grados, de 10 a 25                         flexión de la rodilla no pasando de 135 grados,
99. Cicatrices del hueso poplíteo, en flexión           de 40 a 60
entre los 135 a 30 grados, de 10 a 50                   118. Del cuello del fémur quirúrgico o
                                                        anatómico con acortamiento de más de diez
DIFICULTAD FUNCIONAL DE LOS DEDOS,                      centímetros, desviación angular externa y
CONSECUTIVA     A   LESIONES   NO                       rigideces articulares, de 50 a 75
ARTICULARES, SINO A SECCIONES O
PERDIDA DE SUBSTANCIA DE LOS                            DE LA TIBIA Y PERONE %
TENDONES EXTENSORES O FLEXORES,
ADHERENCIAS O CICATRICES                                119. Con acortamiento de tres o cuatro
                                                        centímetros, con callo grande y saliente, de 10
FLEXION PERMANENTE DE UN DEDO %                         a 20
                                                        120. Con consolidación angular, con
100. 100. Pulgar, de 5 a 10                             desviación de la pierna hacia afuera o adentro,
101. Cualquier otro dedo, de 3 a 5                      desviación    secundaria      del    pie    con
                                                        acortamiento de más de cuatro centímetros,
EXTENSION PERMANENTE DE UN DEDO %                       marcha posible, de 30 a 40
                                                        121. Con consolidación angular y acortamiento
102. Pulgar, de 8 a 12                                  considerable, marcha imposible, de 45 a 60
103. Cualquier otro dedo, de 3 a 5
70

MALEOLARES %                                              143. Lesiones del cráneo, que no deje
                                                          perturbaciones o incapacidades físicas o
122. Con desalojamiento del pie hacia                     funcionales, se dará únicamente atención
adentro, de 15 a 35                                       médica y medicinal. Por lesiones que
123. Con desalojamiento del pie hacia afuera,             produzcan hundimiento del cráneo, se
de 15 a 35                                                indemnizará según la incapacidad que dejen
                                                          144. Cuando produzcan monoplejía completa
PARALISIS                                                 superior, de 50 a 70
COMPLETAS POR LESIONES DE NERVIOS                         145. Cuando produzcan monoplejía completa
PERIFERICOS %                                             inferior, de 30 a 50
                                                          146. Por paraplejía completa inferior sin
124. Parálisis total del miembro superior, de             complicaciones esfinterianas, de 60 a 80
50 a 70                                                   147. Con complicaciones esfinterianas, de 60
125. Por lesión del nervio subescapular, de 5 a           a 90
10                                                        148. Por hemiplejía completa, de 60 a 80
126. Del nervio circunflejo, de 10 a 20                   149. Cuando dejen afasia y agrafia, de 10 a 50
127. Del nervio músculo-cutáneo, de 20 a 30               150. Por epilepsia traumática no curable
128. Del medio, de 20 a 40                                operatoriamente      y    cuando     las    crisis
129. 129. Del medio, con causalgia, de 40 a               debidamente comprobadas le permitan
70                                                        desempeñar algún trabajo, de 40 a 60
130. Del cubital, si la lesión es al nivel del            151. Por lesiones del motor ocular común o
codo, de 20 a 30                                          del motor ocular externo cuando produzcan
131. Del cubital, si la lesión es en la mano, de          alguna incapacidad, de 10 a 20
10 a 20                                                   152. Por lesiones del facial o del trigémino, de
132. Del radial, si está lesionado, arriba de la          5 a 20
rama del tríceps, de 30 a 40                              153. Por lesiones del neumogástrico, (según el
133. Del radial, si está lesionado bajo la rama           grado        de      trastornos       funcionales
del tríceps, de 20 a 40                                   comprobados), de 0 a 40
134. Parálisis total del miembro inferior, de 30          154. Del hipogloso, cuando es unilateral, de 5
a 50                                                      a 10
135. Por lesión del nervio ciático poplíteo               155. Cuando es bilateral, de 30 a 50
interno, de 15 a 25                                       156. Por diabetes, melitas o insípida, de 5 a 30
136. Por lesión del nervio ciático poplíteo
externo, de 15 a 25                                       CARA %
137. Del ciático poplíteo interno, con
causalgia, de 30 a 50                                     157. Por mutilaciones extensas, cuando
138. Combinadas de ambos miembros, de 20                  comprendan los dos maxilares superiores y la
a 40                                                      nariz, según la pérdida de substancia de las
139. Del crural, de 30 a 40                               partes blandas de 80 a 90
140. Si el miembro lesionado es el menos útil             158. Maxilar superior, pseudo - artrosis con
se reducirá la indemnización calculada                    masticación imposible, de 40 a 50
conforme a esta tabla, un 15                              159. Con masticación posible, pero limitada,
141. En caso de que el miembro lesionado no               de 10 a 20
estuviera antes del accidente, íntegro                    160. En caso de prótesis, con la que mejore la
fisiológica y anatómicamente se reducirá la               masticación, de 0 a 10
indemnización proporcionalmente.                          161. Pérdidas de substancias, bóveda
142. En        los    músicos, mecanógrafos,              palatina, según el sitio y la extensión y en caso
linotipistas,     la     pérdida,      anquilosis,        de prótesis, la mayoría funcional comprobada,
pseudoartrosis,        parálisis,    retracciones         de 5 a 25
cicatriciales y rigideces de los dedos medio,             162. Maxilar inferior, pseudo - artrosis con
anular y meñique, así como en los casos de                pérdida de substancia o sin ella, después de
retracciones de la aponeurosis palmar, de la              que hayan fracasado las intervenciones
mano, que interese esos mismos dedos, se                  quirúrgicas, cuando sea la pseudoartrosis muy
aumentará hasta el 200                                    laxa, que impida la masticación o sea muy
                                                          insuficiente o completamente abolida, de 40 a
CABEZA                                                    50
CRANEO %                                                  163. Cuando sea muy apretada en la rama
                                                          ascendente, de 1 a 5
71

164. Cuando sea laxa en la rama ascendente,              188. 0.5 5 10
de 10 a 15                                               189. 0.6 0 15
165. Cuando sea muy apretada en la rama                  190. 0.7 0 0
horizontal, de 5 a 10
166. Cuando sea laxa en la rama horizontal,              DE LA NORMAL
de 15 a 25
167. Cuando sea apretada en la sínfisis, de 10           191. Para los casos de la normal en que exista
a 15                                                     una disminución bilateral de la agudeza visual,
168. Cuando sea laxa en la sínfisis, de 15 a 25          se sumará el porcentaje de incapacidad que
169. En caso de prótesis, con mejoría                    corresponde a cada ojo, considerando como si
funcional                                                el otro tuviera visión igual a la unidad.
Comprobada 10% menos                                     192. Al aceptarse en servicio a los empleados,
170. Consolidaciones viciosas cuando no                  se      considerará,      para      reclamaciones
articulen los dientes o molares, haciendo la             posteriores, por pérdida de la agudeza visual
masticación limitada, de 10 a 20                         que tienen la unidad, aunque tuvieren 0.7
171. Cuando la articulación sea parcial, de 0 a          (siete décimos) en cada ojo.
10
172. Cuando con un aparato protético se                  HEMIANOPSIAS VERTICALES %
corrija masticación, de 0 a 5
173. Pérdida de un diente: reposición                    193. Homónimas derechas o izquierdas, de 10
174. Pérdida total de la dentadura, de 10 a 20           a 20
175. Bridas cicatriciales que limiten la abertura        194. Heterónimas nasales, de 5 a 10
de la boca impidiendo la higiene bucal, la               195. Heterónimas temporales, de 20 a 40
pronunciación, la masticación o dejen escurrir
la saliva, de 10 a 20                                    HEMIANOPSIAS HORIZONTALES %
176. Luxación irreductible de la articulación
témporo maxilar, según el grado de                       196. Superiores, de 5 a 10
entorpecimiento funcional, de 10 a 25                    197. Inferiores, de 40 a 50
177. Amputaciones más o menos extensas de                198. En cuadrante, de 5 a 10
la lengua con adherencias y según el                     199. Diplopia, de 10 a 20
entorpecimiento de la palabra y de la                    200. Oftalmoplejía interna unilateral, de 5 a 10
deglución, de 10 a 30.                                   201. Oftalmoplejía interna bilateral, de 10 a 20
                                                         202. Desviación de los bordes palpebrales
OJOS %                                                   (en tropión, ectropión, simbre farón), de 0 a 10
                                                         203. Epífora, de 0 a 10
178. Extracción de un ojo 45                             204. Fístulas lacrimales, de 10 a 20
179. Estrechamiento concéntrico del campo
visual, con conservación de treinta grados de            NARIZ %
un ojo 10
180. En los dos ojos, de 10 a 20                         205. Mutilaciones de la nariz, sin estenosis
181. Estrechamiento concéntrico del campo                nasal, de 0 a 3
visual, con visión únicamente de 10 grados o             206. Con estenosis nasal, de 0 a 10
menos, de un ojo, de 10 a 15                             207. Cuando la nariz quede reducida a un
182. De los dos ojos, de 50 a 60                         muñón cicatricial, con fuerte estenosis nasal,
                                                         de 10 a 40
Disminución permanente de la agudeza visual
cuando ya no puede ser mejorada con                      OIDOS %
anteojos
                                                         208. Sordera completa unilateral 20
Cuando un ojo Cuando un ojo Profesión que                209. Sordera completa bilateral 60
no Cuando sí se normal afectado tenga                    210. Sordera incompleta unilateral, de 5 a 10
requiere     agudeza       requiere visual               211. Sordera incompleta bilateral, de 15 a 30
detereminada                                             212. Sordera completa de un lado e
%$                                                       incompleta de otro, de 20 a 40
183. Tenga la unidad 0 25 35                             213.     Vértigo      laberíntico     traumático,
184. 0.05 de 20 a 25 30                                  debidamente comprobado, de 20 a 40
185. 0.1 20 de 25 a 30                                   214. Pérdida o deformación excesiva del
186. 0.2 15 20                                           pabellón de la oreja unilateral, de 0 a 5
187. 0.3 10 15                                           215. Bilateral, de 3 a 10
72

                                                       230. Por fístulas del tubo digestivo o de sus
COLUMNA VERTEBRAL                                      anexos, inoperables y cuando produzcan
                                                       alguna incapacidad, de 10 a 50
Incapacidades consecutivas a traumatismos
sin lesiones medulares %                               APARATO GENITO - URINARIO %

216. Desviaciones persistentes de la cabeza y          231. Por estrechamientos infranqueables de la
del tronco con fuerte entorpecimiento de los           uretra post-traumáticos, no curables y, que
movimientos, de 10 a 25                                obliguen a efectuar la micción por un meato
217. Con rigidez permanente de la columna              perineal, o hipogástrico, de 50 a 80
vertebral, de 10 a 25                                  232. Pérdida total del pene, que obligue a
218. Cuando la marcha sea posible con                  hacer micción por un meato artificial, de 50 a
muletas, de 70 a 80                                    90
                                                       233. Pérdida de los dos testículos, en
LARINGE Y TRAQUEA %                                    personas menores de 40 años 90
                                                       234. En personas mayores de 40 años, de 20
219. Estrechamientos cicatriciales, cuando             a 60
causen disfonía, de 5 a 15                             235. Por prolapsus uterino, consecutivo a
220. Cuando produzcan disnea de esfuerzo,              accidentes      del    trabajo,    debidamente
de 5 a 10                                              comprobados e inoperables, de 40 a 60
221. Cuando por la disnea se necesite usar
cánula traqueal a permanencia, de 40 a 60              DEFORMACIONES ESTETICAS %
222. Cuando exista disfonía y disneas
asociadas, de 15 a 40                                  236. Por la pérdida de un seno, de 10 a 20..

TORAX %                                                Art. 439.- Deformaciones de carácter estético.-
                                                       Las deformaciones puramente estéticas,
223. Por incapacidad que quede a                       según su carácter, serán indemnizadas sólo
consecuencia de lesiones del esternón.                 en el caso de que en alguna forma disminuyan
Cuando produzca una deformación o                      la capacidad para el trabajo de la persona
entorpecimiento funcional de los órganos               lesionada, teniendo en cuenta la actividad a
torácicos o abdominales, de 1 a 20                     que se dedica.
224. La fractura de costillas, cuando a
consecuencia     de    ella    quede algún             TITULO V
entorpecimiento funcional de los órganos               DE      LAS   ASOCIACIONES    DE
torácicos o abdominales, de 1 a 60.                    TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS
                                                       COLECTIVOS
ABDOMEN %
                                                       Capítulo I
225. Cuando los riesgos profesionales                  De las asociaciones de trabajadores
produzcan en los órganos contenidos en el
abdomen, lesiones que traigan como                     Parágrafo 1ro.
consecuencia      alguna     incapacidad,    se        Reglas generales
indemnizará, previa comprobación de la
incapacidad, de 20 a 60                                Art. 440.- Libertad de asociación.- Los
226. Luxación irreductible del pubis o                 trabajadores y los empleadores, sin ninguna
relajamiento interno de la sínfisis pubiana, de        distinción y sin necesidad de autorización
15 a 30                                                previa, tienen derecho a constituir las
227. Fractura de la rama esquiopúbica o de la          asociaciones profesionales o sindicatos que
horizontal del pubis, cuando dejen alguna              estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de
incapacidad o trastornos vesicales o de la             retirarse de los mismos, con observancia de la
marcha, de 30 a 50                                     ley y de los estatutos de las respectivas
228. Por cicatrices viciosas de las paredes del        asociaciones.
vientre que produzcan alguna incapacidad, de
1 a 15                                                 Las asociaciones profesionales o sindicatos
229. Hernia abdominal o subsecuente de ella,           tienen     derecho     de    constituirse en
que produzca alguna incapacidad, de 1 a 20             federaciones, confederaciones o cualesquiera
                                                       otras agrupaciones sindicales, así como
                                                       afiliarse o retirarse de las mismas o de las
73

organizaciones       internacionales        de         Art. 443.- Requisitos para la constitución de
trabajadores o de empleadores.                         asociaciones profesionales o sindicatos.- Para
                                                       los efectos contemplados en el artículo
Todo trabajador mayor de catorce años puede            anterior los fundadores, en número no menor
pertenecer a una asociación profesional o a un         de treinta al tratarse de trabajadores, o de tres
sindicato.                                             al tratarse de empleadores, deben remitir al
                                                       Ministerio de Trabajo y Empleo, en papel
Las organizaciones de trabajadores no podrán           simple, los siguientes documentos:
ser suspendidas o disueltas, sino mediante
procedimiento oral establecido en este Código.         1. Copia del acta constitutiva con las firmas
Si la suspensión o disolución fuere propuesta          autógrafas de los concurrentes. Los que no
por los trabajadores éstos deberán acreditar           supieren firmar dejarán impresa la huella
su personería.                                         digital;
                                                       2. Dos copias del acta determinada en el
Cuando un empleador o empresa tuviere                  ordinal anterior, autenticadas por el secretario
varias agencias o sucursales en diferentes             de la directiva provisional;
provincias, los trabajadores en cada una de            3. Tres ejemplares de los estatutos del
ellas pueden constituir sindicato o asociación         sindicato      o     asociación     profesional,
profesional. Los requisitos de número y los            autenticados asimismo por el secretario de la
demás que exija la ley se establecerán en              directiva provisional, con determinación de las
relación con cada una de tales agencias o              sesiones en que se los haya discutido y
sucursales.                                            aprobado;
                                                       4. Nómina de la directiva provisional, por
Art. 441.- Protección del Estado.- Las                 duplicado, con indicación de la nacionalidad,
asociaciones de trabajadores de toda clase             sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o
están bajo la protección del Estado, siempre           centro del trabajo y domicilio de cada uno de
que persigan cualquiera de los siguientes              ellos; y,
fines:                                                 5. Nómina de todos los que se hubieren
                                                       incorporado       al    sindicato,   asociación
1. La capacitación profesional;                        profesional o comité de empresa, con
2. La cultura y educación de carácter general o        posterioridad a la asamblea general reunida
aplicada a la correspondiente rama del trabajo;        para constituirlos, con especificación del lugar
3. El apoyo mutuo mediante la formación de             de su residencia, la profesión, oficio o
cooperativas o cajas de ahorro; y,                     especialidad y el lugar de trabajo de los
4. Los demás que entrañen el mejoramiento              integrantes.
económico o social de los trabajadores y la
defensa de los intereses de su clase.                  Art.    444.-    Registro    de    asociaciones
                                                       profesionales o sindicatos.- Recibida la
Art. 442.- Personería jurídica de las                  documentación en el Ministerio de Trabajo y
asociaciones profesionales o sindicatos.- Las          Empleo, el Ministro, en el plazo máximo de
asociaciones profesionales o sindicatos gozan          treinta días, ordenará el registro del nombre y
de personería jurídica por el hecho de                 características del sindicato o asociación
constituirse conforme a la ley y constar en el         profesional en el libro correspondiente de la
registro que al efecto llevará la Dirección            Dirección Regional del Trabajo.
Regional del Trabajo. Se probará la existencia
de la asociación profesional o sindicato               En caso de que el Ministro no hubiere
mediante certificado que extienda dicha                cumplido con lo dispuesto en el inciso anterior,
dependencia.                                           o en el artículo siguiente, quedará de hecho
                                                       reconocida la personería jurídica del sindicato
Con todo, si una asociación profesional o              o asociación profesional.
sindicato debidamente constituido ha realizado
actos jurídicos antes de su inscripción en el          Art. 445.- Negativa de registro.- Si los
registro y luego de la remisión de los                 estatutos contuvieren disposiciones contrarias
documentos de que trata el artículo siguiente,         a la Constitución Política de la República o a
el efecto de la inscripción se retrotrae a la          las leyes, el Ministro de Trabajo y Empleo
fecha de la celebración de dichos actos                dispondrá que no se registre la asociación
jurídicos.                                             profesional o sindicato, y dentro del plazo
                                                       fijado en el artículo anterior, lo comunicará la
                                                       asociación profesional o sindicato, indicando
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las razones de orden legal que fundamenten la           9. Frecuencia mínima de las reuniones
negativa.                                               ordinarias de la asamblea general y requisitos
                                                        para convocar a reuniones ordinarias y
Art. 446.- Modificación de los estatutos.- Toda         extraordinarias;
modificación de los estatutos será aprobada             10. Fondos sindicales, bienes, su adquisición,
por la asamblea general de la asociación                administración y enajenación, reglas para la
profesional o sindicato, el mismo que remitirá          expedición y ejecución del presupuesto y
tres copias de dicha reforma al Ministerio de           presentación de cuentas;
Trabajo y Empleo, con la certificación de las           11. Prohibición al sindicato o asociación
sesiones en las que se las haya discutido y             profesional de intervenir en actos de política
aprobado.                                               partidista o religiosa, y de obligar a sus
                                                        miembros a intervenir en ellos;
Con esta documentación, el Ministro de                  12. Casos de extinción del sindicato o
Trabajo y Empleo procederá conforme a lo                asociación profesional y modo de efectuar su
dispuesto en los artículos anteriores.                  liquidación; y,
                                                        13. Las demás que determinen las leyes
Art. 447.- Contenido de los estatutos.- Los             pertinentes o lo que resuelva la asamblea.
estatutos deberán contener disposiciones
relativas a las siguientes materias:                    Art. 448.- Voluntad expresa para asociarse.-
                                                        Para pertenecer a cualquier asociación
1. Denominación social y domicilio de la                legalmente constituida es indispensable que
asociación profesional o sindicato;                     conste por escrito la declaración expresa de
2. Representación legal del mismo;                      que se quiere integrar a tal asociación.
3. Forma de organizar la directiva, con
determinación del número, denominación,                 Carecen de valor legal las disposiciones
período, deberes y atribuciones de sus                  estatutarias de todas aquellas asociaciones
miembros, requisitos para ser elegidos,                 que consagren como sistema de afiliación el
causales y procedimientos de remoción;                  de presumir la voluntad de los socios.
4. Obligaciones y derechos de los afiliados;
5. Condiciones para la admisión de nuevos               Art. 449.- Integración de las directivas.- Las
socios;                                                 directivas de las asociaciones de trabajadores,
6. Procedimiento para la fijación de cuotas o           de cualquier índole que sean, deberán estar
contribuciones ordinarias y extraordinarias,            integradas únicamente por trabajadores
forma de pago y determinación del objeto de             propios de la empresa a la cual pertenezcan,
las primeras;                                           aún cuando se trate de cargos de secretarios,
7. La cuota mínima que deberá pagar cada                síndicos o cualquier otro que signifique
trabajador, que no podrá ser inferior al uno por        dirección de la organización.
ciento de su remuneración. En las empresas
donde exista la asociación profesional o                Art. 450.- Alcance de los preceptos de este
sindicato formado de acuerdo a la ley, aun los          parágrafo.- Quedan comprendidas en estos
trabajadores    no    sindicalizados     estarán        preceptos las federaciones y confederaciones
obligados a pagar esta cuota mínima.                    y las asociaciones de empleados privados.

De existir más de un sindicato o asociación             Art. 451.- Obligación de las autoridades de
profesional, la cuota de estos trabajadores             trabajo.-  Las    autoridades   del   trabajo
será entregada a la organización que                    auspiciarán y fomentarán la organización de
designare el trabajador;                                asociaciones de trabajadores, especialmente
                                                        de las sindicales, en la categoría y con los
8. Sanciones disciplinarias, motivos y                  fines y formalidades determinados en este
procedimientos de expulsión con audiencia, en           capítulo.
todo caso, del o de los inculpados.
                                                        Art. 452.- Prohibición de desahucio y de
Se garantiza el ingreso de todos los                    despido.- Salvo los casos del artículo 172, el
trabajadores a las respectivas organizaciones           empleador no podrá desahuciar a ninguno de
laborales y su permanencia en ellas. La                 sus trabajadores, desde el momento en que
exclusión de dichas organizaciones tendrá               éstos notifiquen al respectivo inspector del
apelación por parte del trabajador ante el              trabajo que se han reunido en asamblea
respectivo inspector de trabajo;                        general para constituir un sindicato o comité
                                                        de empresa, o cualquier otra asociación de
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trabajadores, hasta que se integre la primera           derecho público podrán asociarse, de acuerdo
directiva. Esta prohibición ampara a todos los          con las prescripciones de este capítulo.
trabajadores que hayan o no concurrido a la
asamblea constitutiva.                                  Art. 458.- Asociaciones de empleadores.- Este
                                                        Código reconoce las asociaciones de
De producirse el despido o el desahucio, no se          empleadores que persigan la defensa de sus
interrumpirá el trámite de registro o aprobación        intereses.
de la organización laboral.
                                                        Parágrafo 2do.
Para organizar un comité de empresa, la                 Del comité de empresa
asamblea deberá estar constituida por más del
cincuenta por ciento de los trabajadores, pero          Art. 459.- Constitución del comité de
en ningún caso podrá constituirse con un                empresa.- En toda empresa que cuente con
número inferior a treinta trabajadores.                 treinta trabajadores o más, podrá organizarse
                                                        un comité de empresa, observándose las
Las asambleas generales para la organización            normas siguientes:
de las restantes asociaciones de trabajadores,
no están sujetas al requisito del cincuenta por         1. Para que se considere constituido el comité
ciento, a que se refiere el inciso anterior.            de empresa es necesario que participen en la
                                                        junta constituyente el número de trabajadores
Art. 453.- Discusión y aprobación de                    señalado en el artículo 452 de este Código;
estatutos.- El proceso de discusión y                   2. Los estatutos del comité serán sometidos a
aprobación de los estatutos de una                      la aprobación del Ministerio de Trabajo y
organización de trabajadores y de designación           Empleo, y posteriormente registrados en la
de la primera directiva no podrá durar más de           Dirección Regional del Trabajo;
treinta días contados desde la fecha en que se          3. La directiva del comité se integrará por
hubiere verificado la notificación al inspector         representantes de las diversas ramas de
de trabajo, salvo el caso de que el Ministerio          trabajo que existan en la empresa;
de Trabajo y Empleo no hubiere procedido al             4. Los miembros de la directiva han de ser
registro de los estatutos dentro de este plazo.         afiliados a la asociación de su correspondiente
Si esto sucediere, el tiempo de protección se           rama de trabajo, ecuatorianos y mayores de
extenderá hasta cinco días después de aquel             edad; y,
en que se aprueben los estatutos.                       5. Son aplicables al comité de empresa las
                                                        prescripciones de los artículos 447 y 456 de
Art. 454.- Plazo para la notificación.- Recibida        este Código, excepto la contenida en el
la notificación a la que se refiere el artículo         numeral 5ro. del Art. 447 de este Código.
452 de este Código, el inspector del trabajo la
notificará a su vez al empleador, dentro de             Art. 460.- Derecho a integrar el comité de
veinticuatro horas de haberla recibido y sólo           empresa.- Tendrán derecho a formar parte del
con fines informativos.                                 comité de empresa todos los trabajadores de
                                                        la misma, sin distinción alguna, sujetándose a
Art. 455.- Indemnización por desahucio y                los respectivos estatutos.
despido     ilegales.-   El   empleador      que
contraviniere la prohibición del artículo 452 de        Art. 461.- Funciones del comité de empresa.-
este Código, indemnizará al trabajador                  Las funciones del comité de empresa son:
desahuciado o despedido con una suma
equivalente al sueldo o salario de un año.              1. Celebrar contratos colectivos;
                                                        2. Intervenir en los conflictos colectivos de
Art. 456.- Registro en la Dirección Regional del        trabajo;
Trabajo.- Aprobados los estatutos, se anotará           3. Resolver, de conformidad con los estatutos,
el nombre y características de la asociación en         los incidentes o conflictos internos que se
el correspondiente registro de la respectiva            susciten entre los miembros del comité, la
Dirección Regional del Trabajo.                         directiva y la asamblea general;
                                                        4. Defender los derechos de clase,
Art. 457.- Asociación de los trabajadores de            especialmente cuando se trate de sus
las industrias del sector público.- Los                 afiliados;
trabajadores de las industrias del Estado, de           5. Propender al mejoramiento económico y
los    consejos     provinciales,   de     las          social de sus afiliados; y,
municipalidades y de las demás personas de
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6. Representar a los afiliados, por medio de su         contrato los trabajadores tengan que dividirse
personero legal, judicial o extrajudicialmente,         en grupos cuyo número sea inferior a treinta.
en asuntos que les interese, cuando no
prefieran reclamar sus derechos por sí                  En cuanto a las relaciones de los trabajadores,
mismos.                                                 individualmente     considerados,     con    el
                                                        empleador anterior y con el empleador que les
Art. 462.- Obligaciones de la directiva del             correspondiere por la subdivisión de la
comité de empresa.- Son obligaciones de la              empresa, se sujetarán a las reglas generales.
directiva del comité de empresa:
                                                        Capítulo II
1. Estudiar y formular las bases de los                 De los conflictos colectivos
contratos colectivos que fuere a celebrar el
comité.                                                 Parágrafo 1ro.
                                                        De las huelgas
Estos contratos deberán ser aprobados por el
comité en asamblea general;                             Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce
                                                        a los trabajadores el derecho de huelga, con
2.    Suscribir    los    contratos   colectivos        sujeción a las prescripciones de este
aprobados, sujetándose a las formalidades               parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva
que prescriban los respectivos estatutos;               del trabajo por los trabajadores coligados.
3. Vigilar el cumplimiento de los contratos
colectivos que obliguen a los miembros del              Art. 468.- Pliego de peticiones.- Suscitado un
comité, debiendo sancionar, de acuerdo con              conflicto   entre   el   empleador     y   sus
los estatutos, a los trabajadores remisos;              trabajadores, éstos presentarán ante el
4. Vigilar que el empleador no infrinja los             inspector del trabajo, su pliego de peticiones
contratos colectivos;                                   concretas.
5. Controlar los fondos del comité y responder
de su inversión; y,                                     La autoridad que reciba el pliego de peticiones
6. Cumplir con las instrucciones del comité de          notificará dentro de veinticuatro horas al
empresa, al que rendirá cuenta de sus                   empleador     o     a    su      representante,
actuaciones, periódicamente.                            concediéndole tres días para contestar.

Art. 463.- Remoción de la directiva.- La                Todo incidente que se suscitare en el conflicto,
directiva podrá ser removida, total o                   sea de la naturaleza que fuere, deberá ser
parcialmente, por decisión de la asamblea               resuelto por el Tribunal de Conciliación y
general del comité.                                     Arbitraje al tiempo de dictar el fallo.

Art. 464.- No es causa de disolución del                Art. 469.- Término del conflicto.- Si la
comité de empresa.- No es causa de                      contestación fuere favorable a las peticiones
disolución del comité de empresa el hecho de            de los trabajadores, se extenderá un acta
que, ya constituido, el número de sus                   firmada por las partes, ante la misma
miembros llegue a ser inferior al fijado en el          autoridad, y terminará el conflicto.
primer inciso del artículo 459 de este Código.
                                                        Art. 470.- Mediación obligatoria.- Si no hubiere
Art. 465.- Declaratoria de disolución.-                 contestación o si ésta no fuere enteramente
Tampoco será causa de disolución del comité             favorable a las peticiones de los trabajadores,
de empresa el que sus miembros queden                   el inspector del trabajo remitirá todo lo actuado
reducidos a menos del cincuenta por ciento              a la Dirección o Subdirección de Mediación
del total de trabajadores de la empresa, sea            Laboral respectiva, para que a través de sus
cual fuere la causa de la reducción, salvo que          funcionarios convoque a las partes cuantas
su número llegue a ser inferior al veinticinco          veces considere necesarias, con veinte y
por ciento del total.                                   cuatro horas de anticipación por lo menos, a
                                                        fin de que procuren superar las diferencias
Art. 466.- No son causas para la desaparición           existentes, dentro del término de quince días
del comité de empresa.- Los actos o contratos           contados desde la fecha de inicio de su
del empleador que fraccionen la empresa o               intervención. Este término podrá ampliarse a
negocio no acarrearán la desaparición del               petición conjunta de las partes.
comité, aunque a consecuencia del acto o
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Si los empleadores no concurrieren en forma              designación será hecha por la autoridad que
injustificada a dos reuniones consecutivas,              conozca del asunto.
terminará la etapa de mediación obligatoria y
se remitirá lo actuado al inspector del trabajo,         Art. 474.- Integración del Tribunal de
para que integre el Tribunal de Conciliación y           Conciliación y Arbitraje.- El Tribunal de
Arbitraje. En caso de que sean los                       Conciliación y Arbitraje estará compuesto por
trabajadores       quienes       no       asistan        cinco vocales: el inspector del trabajo, quien lo
injustificadamente     a      dos      reuniones         presidirá, dos vocales designados por el
consecutivas, forzosamente se cumplirá el                empleador y dos por los trabajadores. Los
término de quince días señalado en este                  suplentes serán dos por cada parte.
artículo, transcurrido el cual igualmente se
remitirá el expediente al inspector del trabajo.         No podrán ser vocales del tribunal quienes
                                                         tuvieren interés directo en la empresa o
Las partes deberán concurrir a estas                     negocio, o en la causa que se tramita. En caso
reuniones conforme a lo dispuesto en el                  de transgresión, el culpable será sancionado
artículo 476 de este Código. Quienes hubieren            con las penas establecidas para el prevaricato.
intervenido como representantes de las partes
no podrán posteriormente ser elegidos como               El tribunal nombrará, de fuera de su seno, al
vocales ante el Tribunal de Conciliación y               secretario, mientras lo haga, actuará en tales
Arbitraje respectivo.                                    funciones la persona designada por la
                                                         autoridad que conoce del pliego.
Si se logra un acuerdo entre las partes, éstas
suscribirán un acta y terminará el conflicto.            Art. 475.- Audiencia de conciliación.-
                                                         Posesionados los vocales, el presidente del
Si el acuerdo fuere parcial se celebrará el acta         tribunal señalará día y hora para la audiencia
correspondiente en la que constarán los                  de conciliación, la que deberá llevarse a cabo
acuerdos logrados y aquellos puntos que no               dentro de los dos días siguientes a la posesión
han sido convenidos. Estos últimos serán                 de dichos vocales.
sometidos a resolución del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje.                                Art. 476.- Normas para concurrencia a la junta
                                                         de conciliación.- Los trabajadores concurrirán
Si no hubiere ningún acuerdo, el expediente              por medio de representantes con credenciales
con todo lo actuado y el respectivo informe se           suficientes; los empleadores, por sí mismos o
remitirán al inspector del trabajo que conoció           por medio de mandatarios autorizados por
el pliego de peticiones.                                 escrito.

Art. 471.- Prohibición de declaratoria de                Art. 477.- Conciliación.- Durante la audiencia
huelga.- Los trabajadores reclamantes no                 el tribunal oirá a las partes y propondrá las
podrán declararse en huelga, mientras duren              bases de la conciliación. De llegarse a un
las negociaciones de que trata el artículo               acuerdo se levantará un acta en la que conste
anterior, salvo por las causales previstas en            lo convenido, debiendo suscribirla los
los numerales 1, 2 y 7 del artículo 497 de este          concurrentes. El acuerdo tendrá fuerza
Código.                                                  ejecutoria.

Art. 472.- Sometimiento del conflicto al                 Art. 478.- Caso de remoción de un trabajador
Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- Recibido          reclamante.- En ningún caso el tribunal
el expediente por el inspector del trabajo, éste         admitirá como condición para el arreglo la
ordenará que las partes nombren dentro de                remoción de ninguno de los trabajadores
cuarenta y ocho horas, a los vocales                     reclamantes, salvo que el trabajador hubiere
principales    y    suplentes,   quienes      se         atentado contra la persona o bienes del
posesionarán ante tal funcionario, dentro de             empleador o de sus representantes.
las veinte y cuatro horas de haber conocido su
designación.                                             Art. 479.- Término de prueba e indagaciones.-
                                                         Si la conciliación no se produjere, el tribunal
Art. 473.- Designación de vocales.- En caso de           concederá un término de prueba e
que las partes o alguna de ellas no designare            indagaciones por seis días improrrogables.
los vocales que le corresponda, o de que los             Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo
nombrados      no    se    posesionaren,     la          dentro de tres días.
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Art. 480.- De las sesiones del tribunal.- Para           Art. 486.- Tribunales superiores de conciliación
cada reunión del tribunal se convocará a los             y arbitraje.- Para el conocimiento de los
vocales principales y a los suplentes. Si faltare        conflictos colectivos del trabajo en segunda
alguno de los principales, lo reemplazará en             instancia, habrá tribunales superiores de
esa sesión uno de sus suplentes, en orden de             conciliación y arbitraje, con sedes en Quito,
nombramiento.                                            Guayaquil, Cuenca y Ambato: el de Quito,
                                                         tendrá jurisdicción en las provincias de Carchi,
El tribunal podrá sesionar y resolver siempre            Imbabura, Pichincha, Sucumbíos, Napo y
que se encuentren presentes, por lo menos,               Orellana; el de Guayaquil, tendrá jurisdicción
tres de sus vocales. Pero, en todo caso, las             en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los
resoluciones serán aprobadas con tres votos              Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos; el de
conformes.                                               Cuenca, tendrá jurisdicción en las provincias
                                                         de Cañar, Azuay, Loja, Morona Santiago y
Si faltare el presidente no podrá sesionar el            Zamora Chinchipe; y, el de Ambato, tendrá
tribunal.                                                jurisdicción en las provincias de Cotopaxi,
                                                         Tungurahua, Chimborazo, Bolívar y Pastaza.
Art. 481.- Recurso de      apelación y nulidad.-
Notificado el fallo, las    partes podrán pedir          Art. 487.- Integración de los tribunales
aclaración o ampliación    en el término de dos          superiores.- Los tribunales superiores de
días. De igual término     dispondrá el tribunal         conciliación y arbitraje estarán compuestos
para resolver.                                           por:

También será de dos días el término para                 a) El Director Regional del Trabajo, quien lo
apelar ante el Tribunal Superior de                      presidirá; y,
Conciliación y Arbitraje, pudiendo alegarse la           b) Dos vocales designados por los
nulidad al interponer este recurso.                      empleadores y dos designados por los
                                                         trabajadores.
Si se lo hubiere interpuesto oportunamente, no
se lo podrá negar por ningún motivo.                     En caso de falta o de impedimento del Director
                                                         Regional del Trabajo será reemplazado por el
No habrá recurso de hecho ni se aceptará la              respectivo subrogante. De no haberlo lo
adhesión al recurso de apelación que                     designará el Ministro de Trabajo y Empleo. El
interponga la parte contraria.                           nombramiento recaerá necesariamente en un
                                                         abogado.
Art. 482.- Trámite de los recursos.- Presentado
el recurso y siempre que reúna los requisitos            Los vocales designados por los empleadores y
del artículo anterior, la autoridad que presidió         por los trabajadores, tendrán dos suplentes
el tribunal lo concederá y elevará el proceso al         nombrados en la misma forma que los
Director Regional del Trabajo, sin más trámite,          principales.
dentro de dos días. No habrá recurso alguno
del auto que conceda la apelación.                       Actuará como Secretario del Tribunal Superior
                                                         de Conciliación y Arbitraje el actuario de la
Art. 483.- Ejecutoria del fallo.- Si no se               Dirección Regional del Trabajo respectiva, o
interpusiere el recurso dentro del término               quien haga sus veces.
legal, el fallo quedará ejecutoriado.
                                                         Art. 488.- Trámite del recurso de segunda
Art. 484.- No se suspenderá la tramitación.-             instancia.- Para el trámite del recurso de
No se suspenderá la tramitación y                        segunda instancia se observará lo siguiente:
sustanciación de los conflictos colectivos de
trabajo en los días de vacancia judicial,                a) Recibido el proceso, el Director Regional
señalados en la Ley Orgánica de la Función               del Trabajo, mandará que las partes designen
Judicial.                                                dentro de cuarenta y ocho horas a sus
                                                         vocales. Estos se posesionarán dentro de las
Art. 485.- Apelación de los huelguistas.- Los            veinticuatro horas siguientes a la notificación
huelguistas no podrán apelar sino por acuerdo            del nombramiento. Posesionados los vocales,
de la mayoría absoluta de votos. La votación             el Director Regional del Trabajo, señalará día
será secreta.                                            y hora para la audiencia de conciliación, que
                                                         en todo caso deberá realizarse dentro de las
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cuarenta y ocho horas siguientes a la posesión          trabajadores afectados por el incumplimiento,
de los vocales;                                         sin perjuicio de que subsista la obligación.
b) Durante el desarrollo de la Audiencia de
Conciliación, el tribunal oirá a las partes, las        Art. 493.- Ejecución del convenio o del fallo.-
que podrán presentar los documentos que                 Si, para la ejecución de lo convenido en el
consideren pertinentes en respaldo a sus                acta de conciliación o lo resuelto en el fallo
derechos y propondrá las bases de                       dictado en un conflicto colectivo de trabajo, se
conciliación, que versarán exclusivamente               ordenare el embargo de bienes que ya
sobre los puntos materia de la apelación; y,            estuviesen embargados por providencia
c) Si las partes concilian, se levantará el acta        dictada en un juicio no laboral, exceptuado el
correspondiente y quedará terminado el                  de alimentos legales, se cancelará el embargo
conflicto. En caso contrario se pronunciará el          anterior y se efectuará el ordenado por el
fallo dentro del término de tres días.                  funcionario del trabajo, y el acreedor cuyo
                                                        embargo se canceló conservará el derecho de
El fallo del Tribunal Superior de Conciliación y        presentarse como tercerista.
Arbitraje no será susceptible de recurso
alguno, pero las partes podrán pedir                    Art. 494.- Sanción al registrador de la
aclaración o ampliación del mismo, dentro de            propiedad.- El registrador de la propiedad que
los dos días siguientes a la notificación de            no cancelare la inscripción del embargo
dicho fallo.                                            anterior, cuando se trate de inmuebles, y no
                                                        inscribiere el embargo ordenado por el
Art. 489.- Efectos de los fallos ejecutoriados.-        funcionario del trabajo, será destituido.
Las condiciones a las cuales deben sujetarse
las relaciones laborales, según los fallos              Art. 495.- Derechos de los trabajadores para
ejecutoriados que se dicten en los conflictos           intervenir en el remate.- Los trabajadores
colectivos y según las actas a las que se               pueden hacer postura con la misma libertad
refieren los artículos 469 y 502 de este                que cualquiera otra persona, e imputarla al
Código, tienen el mismo efecto, generalmente            valor de su crédito sin consignar el diez por
obligatorio, que los contratos colectivos de            ciento del valor total de la oferta, aunque
trabajo.                                                hubiere tercería coadyuvante. Si el avalúo de
                                                        los bienes embargados fuere superior al valor
Art. 490.- Omisión de formalidades legales.-            del crédito materia de la ejecución,
En ningún caso se sacrificará la justicia a la          consignarán el diez por ciento de lo que la
sola omisión de formalidades legales.                   oferta excediere al crédito.

Art. 491.- Atribuciones del Ministerio de               Art. 496.- No se suspenderá la ejecución de
Trabajo y Empleo.- Corresponde al Ministerio            una sentencia o de una transacción.- En
de Trabajo y Empleo, por intermedio de los              ningún caso se suspenderá la ejecución de
funcionarios que presidan los tribunales de             una sentencia o acta transaccional que ponga
primera instancia, hacer cumplir los fallos o           fin a un conflicto colectivo; y por lo tanto, el
actas con los cuales se da término a los                embargo y remate de los bienes del deudor o
conflictos colectivos.                                  de los deudores, seguirá su trámite ante la
                                                        autoridad de trabajo que se encuentre
El artículo 488 del Código de Procedimiento             conociendo, salvo el caso en que aquél o
Civil regirá en esta materia, en lo que fuere           aquellos efectúen el pago en dinero en
aplicable.                                              efectivo o cheque certificado.

Art. 492.- Sanciones por incumplimiento del             Si por un juez civil se declarare haber lugar a
fallo.- Tratándose de obligaciones de hacer o           quiebra o concurso de acreedores, según el
no hacer, el Ministerio de Trabajo y Empleo,            caso, mientras se encuentre en proceso de
de oficio o a pedido del presidente del tribunal        ejecución un fallo o un acta transaccional, en
de primera instancia, impondrá a los                    un conflicto colectivo, la ejecución seguirá su
empleadores que no cumplan con lo dispuesto             trámite normal ante la misma autoridad de
en el fallo o lo acordado según lo constante en         trabajo que se encuentra conociendo, hasta su
el acta, multa concordante con lo previsto en           terminación por remate o pago efectivo, sin
el artículo 628 de este Código, según la                que proceda la acumulación.
gravedad de la infracción, importancia
económica de la empresa y número de
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Art. 497.- Casos en que puede declararse la              negociación del contrato colectivo,       a   la
huelga.- Los trabajadores podrán declarar la             demanda del pliego de peticiones.
huelga en los siguientes casos:
                                                         Art. 498.- Declaratoria de huelga.- La huelga
1. Si notificado el empleador con el pliego de           no podrá declararse sino por el comité de
peticiones no contestare en el término legal, o          empresa, donde lo hubiere, o por la mitad más
si la contestación fuere negativa;                       uno de los trabajadores de la empresa o
2. Si después de notificado el empleador,                fábrica.
despidiere o desahuciare a uno o más
trabajadores. Exceptúase el caso de despido              Art. 499.- Providencias de seguridad.-
del trabajador que haya cometido actos                   Producida la huelga la policía tomará las
violentos contra los bienes de la empresa o              providencias necesarias para cuidar el orden,
fábrica o contra la persona del empleador o su           garantizar los derechos tanto de empleadores
representante;                                           como de trabajadores y prohibir la entrada a
3. Si no se organizare el Tribunal de                    los lugares de trabajo a los agitadores o
Conciliación y Arbitraje en el término fijado en         trabajadores rompehuelgas.
el artículo 472 de este Código, o si organizado
no funcionare por cualquier motivo dentro de             Declarada la huelga, el inspector del trabajo
los tres días posteriores a su organización,             procederá a levantar un acta inventario de
siempre que, en uno y otro caso, no sea por              manera conjunta con las partes e igualmente
falta de los vocales designados por los                  al finalizar la misma se procederá a elaborar el
trabajadores;                                            acta de entrega - recepción de los bienes.
4. Si no se produjere la conciliación, salvo que
las bases dictadas por unanimidad sean                   Art. 500.- Permanencia en fábricas y talleres.-
aceptadas en su totalidad por el empleador. La           Los huelguistas podrán permanecer en las
inasistencia del empleador a la audiencia se             fábricas, talleres de la empresa o lugares de
considerará como negativa, para este efecto;             trabajo, vigilados por la policía.
5. Si no se pronuncia el fallo en el término
previsto en el artículo 479 de este Código;              Art. 501.- Prohibición de emplear trabajadores
6. Si dentro de la etapa de conciliación                 sustitutos.- Durante la huelga, el trabajo no
obligatoria, prevista en el artículo 488 de este         podrá reanudarse por medio de trabajadores
Código, el empleador o su representante                  sustitutos.
faltare en forma injustificada, a dos reuniones
consecutivas convocadas por el funcionario de            Art. 502.- Terminación de la huelga.- La
la Dirección de Mediación Laboral, siempre               huelga termina:
que se interpongan entre ellas dos días
hábiles, y que hubieren concurrido los                   1. Por arreglo directo entre empleadores y
representantes de los trabajadores.                      trabajadores;
                                                         2. Por acuerdo entre las partes, mediante el
Para los efectos de esta causa, la declaratoria          Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
de huelga deberá acompañarse con la                      3. Por arbitramento de la persona, comisión o
certificación de inasistencia del empleador o            tribunal que libremente elijan las partes; y,
su representante, y de asistencia de los                 4. Por fallo ejecutoriado.
trabajadores, conferida por el funcionario que
convocó a dicha reunión; y,                              Art. 503.- Retorno al trabajo.- Terminada la
                                                         huelga volverán a sus puestos todos los
7. Si el empleador sacare maquinaria con el              trabajadores salvo el caso de huelga ilícita, y
claro objetivo de desmantelar su industria o             quedará garantizada su permanencia por un
negocio. En este caso los trabajadores podrán            año, durante el cual no podrán ser separados
ejecutar la huelga ipso facto. Inmediatamente            sino por las causas determinadas en el
notificarán al inspector del trabajo de su               artículo 172 de este Código. Esta disposición
jurisdicción, quien verificará tal hecho y, si no        se considerará obligatoria para el empleador e
fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el           incorporada en el arreglo o fallo, aunque no se
reinicio   inmediato      de    las   actividades        lo diga expresamente.
productivas.
                                                         Art. 504.- Remuneración durante los días de
Para los efectos de este artículo se asimilará           huelga.- Los trabajadores tendrán derecho a
la reclamación prevista en el capítulo de la             cobrar su remuneración durante los días de
                                                         huelga, excepto en los casos siguientes:
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                                                        Art. 507.- Calificación de huelga solidaria
1. Cuando el tribunal así lo resuelva por               ilícita.- La huelga solidaria será calificada
unanimidad;                                             como ilícita, en los casos señalados en el
2. Cuando el fallo rechace en su totalidad el           inciso segundo del artículo 513 de este
pliego de peticiones; y,                                Código.
3. Si declararen la huelga fuera de los casos
indicados en el artículo 497 de este Código o           Art. 508.- Declaratoria de huelga solidaria.- En
la continuaren después de ejecutoriado el               las instituciones del sector público y en las
fallo. En los casos de este inciso los                  empresas que presten servicios públicos,
huelguistas no gozarán de la garantía                   determinadas en el artículo 514 de este
establecida en el artículo anterior.                    Código, la huelga solidaria se declarará
                                                        conforme a lo previsto en este Capítulo y al
Art. 505.- Huelga solidaria.- La ley reconoce           artículo 514 de este Código.
también el derecho de huelga cuando tenga
por objeto solidarizarse con las huelgas lícitas        Art. 509.- Excepción a la garantía de
de los trabajadores de otras empresas.                  estabilidad.- Los huelguistas solidarios no
                                                        gozarán de la garantía de estabilidad, prevista
En este caso, se observará lo dispuesto en los          en el artículo 503 de este Código.
artículos 499, 500 y 501 de este Código. El
empleador no estará obligado al pago de la              Art. 510.- Responsabilidad por actos de
remuneración por los días de huelga solidaria.          violencia.- Los actos violentos contra las
                                                        personas o propiedades, harán civil y
Art. 506.- Tramitación de la huelga solidaria.-         penalmente responsables a sus autores,
La declaración de huelga solidaria a otras              cómplices y encubridores.
huelgas lícitas, deberá efectuarse de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 498           Art. 511.- Suspensión del contrato de trabajo.-
de este Código. Esta resolución deberá                  La huelga sólo suspende el contrato de trabajo
notificarse al inspector del trabajo de la              por todo el tiempo que ella dure, sin terminar
respectiva jurisdicción, quien hará conocer al          ni extinguir los derechos y obligaciones
empleador      en    las   veinticuatro  horas          provenientes del mismo.
siguientes. Así mismo, comunicará tal
declaratoria a la autoridad del trabajo que             Art. 512.- Representación de los trabajadores.-
conoce el asunto principal.                             En los trámites de que trata este capítulo
                                                        representará a los trabajadores el comité de
La suspensión de labores a consecuencia de              empresa, y si no lo hubiere, un comité especial
la huelga solidaria, sólo podrá hacerse efectiva        designado por ellos.
tres días después de haberse notificado su
declaratoria a la autoridad del trabajo.                El comité especial deberá observar para su
                                                        constitución, igual número y porcentaje de
La huelga solidaria no podrá durar más de tres          trabajadores que el comité de empresa.
días hábiles consecutivos.
                                                        Art. 513.- Declaratoria de huelga ilícita.- Si la
Terminada la huelga solidaria, los trabajadores         huelga fuere declarada ilícita, el empleador
deberán reiniciar las labores; en caso de que           tendrá derecho para despedir a los
no lo hicieren, el empleador podrá solicitar por        huelguistas.
esta causa el visto bueno para la terminación
de las relaciones laborales.                            La huelga se considerará ilícita, sólo cuando
                                                        los huelguistas ejecutaren actos violentos
La autoridad del trabajo que conoció la                 contra las personas o causaren perjuicios de
resolución de declaratoria de huelga solidaria,         consideración a las propiedades.
será la competente para resolver los asuntos
relacionados con la misma.                              Art. 514.- Declaración de huelga en las
                                                        instituciones y empresas que prestan servicios
Los huelguistas solidarios ni su empleador              de interés social o público.- En las empresas e
podrán interponer reclamaciones ni recurso              instituciones del Sector Público, determinadas
alguno respecto de los asuntos que son                  en el artículo 118 de la Constitución Política de
materia del conflicto principal.                        la República, Banco Central del Ecuador y
                                                        Banco Nacional de Fomento, sólo podrán
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suspender las labores, veinte días después de              estime      necesarias        a      organismos
declarada la huelga.                                       especializados.

Igual plazo deberá mediar entre la declaratoria            Art. 516.- Efectos de la inobservancia.- En
de huelga y la suspensión de labores, en las               caso de inobservancia de lo dispuesto en los
empresas de energía eléctrica, agua potable,               dos artículos precedentes, la autoridad del
distribución de gas y otros combustibles,                  trabajo que conozca de la declaratoria de
hotelería, bancos privados, asociaciones de                huelga podrá ordenar la inmediata entrega de
ahorro y crédito para la vivienda y entidades              los locales de trabajo y el reinicio de las
financieras, transportes, provisión de artículos           actividades, de ser necesario con personal
alimenticios, hospitales, clínicas, asilos y, en           sustituto. Los trabajadores que se negaren a
general, de los servicios de salubridad y de               prestar sus servicios, no percibirán sus
asistencia social, empresas ganaderas,                     remuneraciones por los días no laborados, sin
agropecuarias y agrícolas, dedicadas a                     perjuicio de incurrir en las causales del artículo
actividades que por su naturaleza demandan                 172 de este Código.
cuidados permanentes.
                                                           Los daños o perjuicios que se produjeren por
El plazo de veinte días empezará a contarse a              efecto de la paralización ilegal, contra las
partir de la fecha de notificación al empleador,           personas o propiedades, harán civilmente
con la declaratoria de huelga.                             responsables a sus autores.

Art. 515.- Servicios mínimos.- Dentro de las               Art. 517.- Atribuciones de los Presidentes de
cuarenta y ocho horas de recibida por el                   los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.- Las
empleador la notificación a que alude el                   autoridades a quienes corresponda presidir los
artículo anterior, las partes deberán convenir             Tribunales de Conciliación y Arbitraje dictarán
las modalidades de la prestación de servicios              de oficio o a petición de parte las providencias
mínimos que deberán mantenerse mientras                    tendientes a la sustanciación del proceso, así
dure la huelga con la permanencia en el                    como practicarán, previa notificación a la parte
trabajo de un número de trabajadores no                    contraria los actos procesales que se
inferior al veinte por ciento del plantel, a fin de        solicitaren dentro de los términos respectivos,
atender las necesidades imprescindibles de                 a excepción de la confesión judicial,
los usuarios y precautelar las instalaciones,              inspección      judicial  y     exhibición    de
activos y bienes de la empresa, que                        documentos.        Tendrán     las    facultades
demanden mantenimiento y atención.                         necesarias para hacer que las audiencias y
                                                           reuniones de estos tribunales se lleven a cabo
En el sector agrícola, únicamente durante los              oportunamente,        sin   interrupciones     ni
procesos de cosecha o recolección de frutos, y             interferencias.
en los sectores comercial o industrial, en este
último caso solo en lo relativo a los productos            Para el efecto, las autoridades y agentes de
perecibles que mantuvieren los empleadores a               policía les prestarán toda la colaboración.
la fecha de la declaratoria de huelga; éstos
serán cosechados, recolectados o retirados,                Art. 518.- Requisitos para desempeñar la
según el caso, para su comercialización o                  Dirección Regional del Trabajo.- Para
exportación.                                               desempeñar el cargo de Director Regional del
                                                           Trabajo se requiere estar en ejercicio de los
Para los efectos señalados en el inciso                    derechos políticos, ser abogado, y haber
anterior, si los trabajadores se negaren a                 desempeñado la profesión con notoria
realizar las labores necesarias para el                    honradez, durante cinco años, por lo menos.
cumplimiento de lo indicado, el empleador
podrá contratar personal sustituto, únicamente             Para desempeñar la función de secretario de
para estos fines.                                          la Dirección Regional del Trabajo o de los
                                                           tribunales superiores de conciliación y
A falta de acuerdo, la modalidad de la                     arbitraje, se requiere, por lo menos, haber
prestación de los servicios mínimos será                   egresado de una de las escuelas de derecho
establecida por el Ministerio de Trabajo y                 de las universidades del Ecuador.
Empleo, a través de la direcciones regionales
del trabajo, respectivas, la que para el efecto            Art. 519.- Planteamiento de reclamaciones.-
podrá realizar en cada caso, las consultas que             Planteadas las reclamaciones ante la
                                                           autoridad,   que    puedan    provocar   la
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presentación de un pliego de peticiones, el              que hubieren intervenido, señalando el
Director Regional del Trabajo y los inspectores          porcentaje que cada parte debe pagar,
del trabajo, en su caso, podrán ordenar la               siempre con criterio favorable para los
comparecencia inmediata de empleadores o                 trabajadores.
trabajadores, con el objeto de conciliar a las
partes.                                                  De estas resoluciones se podrá apelar dentro
                                                         de dos días, ante el Subsecretario de Trabajo
Los alguaciles y agentes de policía harán                de la respectiva jurisdicción, quien fallará
cumplir dicha orden.                                     dentro del término de dos días de recibido el
                                                         proceso.
Art. 520.- Comparecencia de cualquier
persona.- Los tribunales podrán disponer la              En la misma forma determinada en el inciso
comparecencia de cualquier persona para el               primero, los Subsecretarios de Trabajo en sus
efecto de obtener informaciones u ordenar la             respectivas jurisdicciones, regularán los
exhibición de documentos y el suministro de              honorarios de los miembros del Tribunal
datos, así sea de terceros. Las personas                 Superior de Conciliación y Arbitraje, así como
naturales o jurídicas están obligadas a prestar          de los secretarios y de los peritos que
la colaboración que soliciten los tribunales,            hubieren intervenido en ellos.
pudiendo éstos imponer una multa en el monto
previsto en el artículo 628 de este Código,              Art. 523.- Caso de delito de concusión.- La
para los inspectores de trabajo, si se tratare de        percepción por parte de los miembros de los
tribunales de primera instancia, y en el monto           tribunales, de los secretarios o de los peritos,
previsto para el Director Regional del Trabajo,          de cualquier emolumento no fijado de acuerdo
al tratarse de tribunales de segunda instancia,          con el artículo anterior, constituye delito de
o valerse de los medios de coacción legal para           concusión.
que acaten sus requerimientos.
                                                         El Ministro de Trabajo y Empleo, en
La fuerza pública hará cumplir las órdenes               conocimiento de estos hechos, está en la
emanadas de los tribunales a las que se                  obligación de denunciarlos ante los fiscales
refiere este artículo.                                   competentes.

Art.    521.-     Decisiones     sobre     fallos        Cualesquiera de las partes podrá intervenir
contradictorios.- A fin de mantener la                   directamente acusando tal delito.
necesaria uniformidad en las decisiones de los
tribunales de conciliación y arbitraje, las              Art. 524.- Fondos del Consejo Nacional de la
resoluciones y fallos contradictorios sobre              Niñez y la Adolescencia.- El valor de las
puntos de derecho serán sometidos a                      multas que se recauden en virtud de la
conocimiento del Ministro de Trabajo y Empleo            aplicación      de     estas   disposiciones
el mismo que, con este objeto, integrará una             incrementará los fondos del Consejo Nacional
comisión compuesta por un delegado de la                 de la Niñez y la Adolescencia.
Corte Suprema de Justicia, quien la presidirá,
por el asesor jurídico del Ministerio de Trabajo         Parágrafo 2do.
y Empleo y por un profesor universitario de              Del paro
derecho laboral, designado por el Consejo
Nacional de Universidades y Escuelas                     Art. 525.- Concepto de paro.- Paro es la
Politécnicas, CONESUP.                                   suspensión del trabajo acordada por un
                                                         empleador o empleadores coligados.
Las conclusiones a que llegue esta comisión
serán remitidas por el Ministerio de Trabajo y           Art. 526.- Autorización para el paro.- Cualquier
Empleo al Congreso Nacional o, en el receso              empleador o grupo de empleadores que
de éste a la Comisión Especializada                      pretendan suspender el trabajo de sus
Permanente, con el fin de que se dicten las              empresas, explotaciones o establecimientos,
normas legales respectivas.                              deberá comunicar su decisión por escrito al
                                                         inspector del trabajo y expresar los motivos en
Art. 522.- Regulación de honorarios.- El                 que se funda. Solicitará a la vez, autorización
Director Regional del Trabajo, regulará los              para el paro.
honorarios que deban percibir los miembros y
el secretario de los tribunales de conciliación y        Art. 527.- Designación de comité especial.-
arbitraje de primera instancia, y de los peritos         Dentro de veinte y cuatro horas de recibida la
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comunicación, el inspector del trabajo se               Art. 535.- Reanudación parcial del trabajo.- Al
dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la          reanudarse parcialmente el trabajo, el
obligación de designar un comité especial, de           empleador estará obligado a admitir a los
no estar organizado el comité de empresa                mismos trabajadores que prestaron sus
para que les represente.                                servicios cuando fue declarado el paro. En tal
                                                        caso, el empleador y el tribunal darán a
Art. 528.- Plazo para contestar.- Notificados           conocer la fecha por medio de tres
los trabajadores, tendrán tres días para                publicaciones en un periódico, o por carteles,
contestar.                                              con ocho días, por lo menos, de anticipación,
                                                        para que se presenten los trabajadores a
Art. 529.- Formación del Tribunal de                    ocupar sus puestos. Si no se presentaren
Conciliación y Arbitraje.- La autoridad que             durante los tres primeros días de trabajo, el
reciba la comunicación del empleador formará            empleador quedará en libertad de sustituirlos,
el Tribunal de Conciliación y Arbitraje,                salvo que comprueben causa justa dentro de
sujetándose en cuanto a su organización y al            ese término.
procedimiento para solucionar el conflicto, a lo
prescrito en las disposiciones pertinentes del          Art. 536.- Sanciones por paro ilegal.- El paro
parágrafo anterior.                                     que se decrete fuera de los casos y sin los
                                                        requisitos previstos en los artículos anteriores,
Art. 530.- Procedimiento en rebeldía.- Si los           por medio de falsedades o por la creación
trabajadores no contestaren o se negaren a              exprofeso de las circunstancias que en ellos
comparecer ante el tribunal, se procederá en            se mencionan, hará responsables a los
rebeldía.                                               empleadores o a sus representantes, a
                                                        quienes se aplicarán las sanciones prescritas
Art. 531.- Casos en que el empleador puede              en el Código Penal.
declarar el paro.- El empleador no podrá
declarar el paro sino en los casos siguientes:          Art. 537.- Obligaciones de los empleadores.-
                                                        La aplicación de las sanciones a las que se
1. Cuando a consecuencia de una crisis                  refiere el artículo anterior no eximirá a los
económica general o por causas especiales               empleadores de:
que afecten directamente a una empresa o
grupo de empresas, se imponga la suspensión             1. La obligación que tienen de reanudar las
del trabajo como único medio para equilibrar            labores indebidamente suspendidas;
sus negocios en peligro de liquidación forzosa;         2. Pagar a los trabajadores lo que debieron
y,                                                      haber percibido durante el tiempo de la
2. Por falta de materia prima si la industria o         suspensión; y,
empresa necesita proveerse de ella fuera del            3. Indemnizar a los trabajadores que dieren
país; y si la falta se debe a causas que no             por terminado el contrato por despido ilegal.
pudieron ser previstas por el empleador.
                                                        TITULO VI
Art. 532.- Duración del paro.- El fallo del             ORGANIZACION,           COMPETENCIA            Y
tribunal determinará el tiempo que haya de              PROCEDIMIENTO
durar el paro.
                                                        Capítulo I
Art. 533.- Efectos del paro.- Durante el tiempo         De los organismos y de las autoridades
del paro, debidamente autorizado por el
tribunal, quedarán suspensos los contratos de           Parágrafo 1ro.
trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho          Disposición general
a remuneración.
                                                        Art. 538.- Autoridades y organismos.- Para el
Art. 534.- Paro ilegal.- El paro producido sin          cumplimiento de las normas de este Código
autorización legal o el autorizado que se               funcionarán en la República:
prolongue por más tiempo que el fijado por el
tribunal, dará derecho a los trabajadores para          1. El Ministerio de Trabajo y Empleo;
cobrar sus remuneraciones y las respectivas             2. Las Direcciones Regionales del Trabajo de
indemnizaciones, considerándose el caso                 Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato;
como despido intempestivo.                              3. La Dirección y las Subdirecciones de
                                                        Mediación Laboral;
85

4. Los Juzgados del Trabajo, los tribunales de          regiones y localidades del país, las
segunda instancia, el Tribunal de Casación y            alternativas en la capacidad adquisitiva de la
los Tribunales de Conciliación y Arbitraje;             moneda, las fluctuaciones de los precios en
5. La Dirección y Subdirecciones de Empleo y            los mercados, procurando esclarecer el
Recursos Humanos; y,                                    problema de la vida obrera en sus distintas
6. Los demás organismos previstos en este               manifestaciones, a fin de estar en capacidad
Código y los que posteriormente se                      para suministrar los datos e indicaciones del
establecieren.                                          caso a las comisiones sectoriales u otras
                                                        similares y a las otras entidades o personas
Parágrafo 2do.                                          que les soliciten.
Del Ministerio de Trabajo y Empleo
y de las Direcciones Regionales del Trabajo             Art. 542.- Atribuciones de las Direcciones
                                                        Regionales del trabajo.- Además de lo
                                                        expresado en los artículos anteriores, a las
Art. 539.- Atribuciones de las autoridades y            Direcciones Regionales del Trabajo, les
organismos del trabajo.- Corresponde al                 corresponde:
Ministerio   de    Trabajo    y    Empleo  la
reglamentación, organización y protección del           1. Absolver las consultas de las autoridades y
trabajo y las demás atribuciones establecidas           funcionarios del trabajo y de las empresas y
en este Código y en la Ley de Régimen                   trabajadores de su jurisdicción en todo lo que
Administrativo en materia laboral.                      se relacione a las leyes y reglamentos del
                                                        trabajo;
La Dirección Regional del Trabajo de Quito,             2. Velar por la unificación de la jurisprudencia
tendrá jurisdicción en las provincias de Carchi,        administrativa del trabajo;
Imbabura, Pichincha, Sucumbíos, Napo y                  3. Controlar el funcionamiento de las oficinas
Orellana; la Dirección Regional del Trabajo de          de su dependencia y visitar periódicamente las
Guayaquil, tendrá jurisdicción en las provincias        inspectorías del trabajo, y elevar al Ministro los
de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El             respectivos informes;
Oro y Galápagos; la Dirección Regional del              4. Dar normas generales de acción a los
Trabajo de Cuenca tendrá jurisdicción en las            inspectores del trabajo e instrucciones
provincias del Cañar, Azuay, Loja, Morona               especiales en los casos que demanden su
Santiago y Zamora Chinchipe; y la Dirección             intervención;
Regional del Trabajo de Ambato, tendrá                  5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos,
jurisdicción en las provincias de Cotopaxi,             construcciones de locales destinados al
Tungurahua, Chimborazo, Bolívar y Pastaza.              trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre
                                                        que lo estimaren conveniente o cuando las
En las ciudades en donde el Presidente de la            empresas o trabajadores lo soliciten;
República creyere conveniente crear nuevas              6. Formular proyectos de leyes, decretos
Direcciones    Regionales    del    Trabajo,            ejecutivos, reglamentos y acuerdos referentes
funcionarán con los mismos deberes y                    al trabajo y someterlos a consideración del
atribuciones que las antes nombradas de                 Ministro de Trabajo y Empleo, con la
Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato.                      correspondiente exposición de motivos, a fin
                                                        de que, previa aprobación ministerial, sean
Art. 540.- Dependencia del Ministerio de                elevados al Congreso Nacional o al Presidente
Trabajo   y   Empleo.-   Las    Direcciones             de la República, para los fines consiguientes;
Regionales del Trabajo estarán bajo la                  7. Imponer las sanciones que este Código
dependencia del Ministerio de Trabajo y                 autorice;
Empleo y someterán a su aprobación sus                  8. Intervenir directamente o por delegación en
reglamentos, normas, proyectos y planes de              los organismos para cuya integración estén
labor.                                                  designados;
                                                        9. Resolver los conflictos entre trabajadores, o
Art. 541.- Plan de labores.- Las Direcciones            entre éstos y los empleadores, siempre que
Regionales del Trabajo formularán anualmente            voluntariamente sean sometidos por las partes
su plan de labores; estudiarán las iniciativas y        a su arbitramento;
sugerencias    que    recibieren    tanto    de         10. Disponer a los inspectores de su
empleadores como de trabajadores, en cuanto             jurisdicción que realicen las visitas necesarias
se refieran al trabajo y sus derivaciones               y periódicas a las empresas industriales para
económicas y sociales; investigarán las                 verificar la existencia de los certificados
condiciones peculiares de las diversas                  médicos de aptitud para el empleo, de los
86

menores que laboran en empresas industriales           desahucios, de acuerdo con las prescripciones
y en trabajos no industriales. De no existir,          pertinentes de este Código;
procederá conforme al artículo 628 del Código          6. Intervenir en las comisiones de control;
del Trabajo; y,                                        7. Imponer multas de acuerdo con las normas
11. Las demás atribuciones determinadas por            de este Código; y,
la ley.                                                8. Las demás conferidas por la ley y los
                                                       convenios internacionales ratificados por el
Nota: Numerales 10. agregado y 11.                     Estado.
reenumerado por Ley No. 40, publicada en
Registro Oficial 259 de 27 de Abril del 2006.          Art. 546.- Responsabilidad de los inspectores
                                                       del trabajo.- Los inspectores del trabajo serán
Art. 543.- Dependencias de las direcciones             responsables civil y penalmente, en caso de
regionales del trabajo.- Las direcciones               divulgar,     en     forma    maliciosa      los
regionales del trabajo, contarán con las               procedimientos de fabricación y de explotación
siguientes dependencias:                               que lleguen a su conocimiento con motivo del
                                                       ejercicio de sus funciones.
1. Inspección;
2. Estadística;                                        Art. 547.- Sanciones.- Los inspectores cuando
3. Departamento de Seguridad e Higiene del             se extralimitaren en sus funciones, serán
Trabajo;                                               sancionados por el Director Regional del
4. Servicio Social Laboral;                            Trabajo, con multa de cuatro dólares de los
5. Organizaciones laborales; y,                        Estados Unidos de América, y además con la
6. Las demás que se crearen posteriormente.            destitución, si actuaren con parcialidad o
                                                       malicia.
Parágrafo 3ro.
De la inspección del trabajo                           Parágrafo 4to.
                                                       De la estadística del trabajo
Art. 544.- Inspectores provinciales.- Los
inspectores del trabajo serán provinciales.            Art. 548.- Estadística del trabajo.-           La
                                                       estadística del trabajo comprenderá           los
Art. 545.- Atribuciones de los inspectores del         siguientes registros:
trabajo.- Son atribuciones de los inspectores
del trabajo:                                           1. El de sindicatos, gremios y más
                                                       asociaciones de trabajadores y las de
1. Cuidar de que en todos los centros de               empleadores, debidamente especificados;
trabajo se observen las disposiciones que,             2. El de las empresas, fábricas y talleres; y,
sobre seguridad e higiene de los talleres y            3. El de los riesgos del trabajo, conflictos
más locales de trabajo, establecen el Capítulo         colectivos y más datos cuya anotación fuere
"De la Prevención de los Riesgos" y los                necesaria.
reglamentos respectivos;
2. Cuidar de que en las relaciones                     Art. 549.- Oficinas de estadística.- El servicio
provenientes del trabajo se respeten los               de estadística estará confiado:
derechos y se cumplan las obligaciones que la
ley impone a empleadores y trabajadores;               1. A una oficina central en Quito, en el
3. Efectuar las visitas a las que se refiere el        Ministerio de Trabajo y Empleo, a la que se
numeral 5 del artículo 542 de este Código;             remitirán los datos registrados por las demás
4. Cerciorarse, por los medios conducentes,            oficinas;
tales como la revisión de documentos y                 2. A oficinas regionales dependientes de las
registro de las empresas, la interrogación al          respectivas Direcciones Regionales del
personal de los establecimientos sin presencia         Trabajo; y,
de testigos, etc., del cumplimiento de las             3. A oficinas provinciales y a las que se
disposiciones    legales    y    reglamentarias        crearen en los cantones.
referentes al trabajo, y hacer constar sus
observaciones en los informes que eleven a             Art. 550.- Atribuciones de la oficina central.- La
sus respectivos superiores jerárquicos;                oficina central tendrá la dirección e inspección
5. Conceder o negar el visto bueno en las              de las demás oficinas y centralizará la
solicitudes de despido de los trabajadores o de        estadística.
separación de éstos, y notificar los
87

Art. 551.- Ambito del servicio de estadística.-         d) Impulsar la negociación colectiva y
El servicio de estadística comprenderá las              convertirla en medio eficaz para el
ramas de agricultura, industrias, comercio,             establecimiento de mejores condiciones de
transportes, trabajo a domicilio, servicio              trabajo y empleo;
doméstico y artesanos.                                  e) Impulsar y propender al trato extrajudicial
                                                        de los conflictos colectivos de trabajo, que
Art. 552.- Prohibición de intervenir en caso de         tienda a aproximar las posiciones de las
huelga.- Los funcionarios encargados de este            partes; y,
servicio se abstendrán de intervenir en caso            f) Coordinar sus funciones y colaborar
de huelga y proponer condiciones de trabajo             estrechamente con las Direcciones Regionales
inferiores a las que rigen en cada localidad.           del Trabajo.

Parágrafo 5to.                                          Parágrafo 7mo.
Departamento de Seguridad e Higiene del                 De la Dirección de Empleo y Recursos
Trabajo                                                 Humanos

Art. 553.- Departamentos de Seguridad e                 Art. 556.- De sus funciones.- Corresponde a la
Higiene del Trabajo.- Adscritos a las                   Dirección de Empleo y Recursos Humanos:
Direcciones    Regionales   del  Trabajo
funcionarán departamentos de seguridad e                1. Orientar la utilización adecuada de la fuerza
higiene del trabajo, a cargo de médicos                 laboral del país;
especialistas.                                          2. Promover y ejecutar la política de empleo,
                                                        mediante el servicio de colocación;
Art.  554.-    De     sus    funciones.-   Los          3. Investigar y atender todo lo relacionado con
Departamentos de Seguridad e Higiene del                la selección de las migraciones laborales;
Trabajo, tendrán las siguientes funciones:              4. Llevar el registro de los trabajadores
                                                        ocupados y desocupados, siguiendo una
1. La vigilancia de las fábricas, talleres y más        catalogación metodizada y completa conforme
locales de trabajo, para exigir el cumplimiento         a las diversas ramas de trabajo, con las
de las prescripciones sobre prevención de               especificaciones necesarias; y,
riesgos y medidas de seguridad e higiene;               5. Las demás conferidas por la ley.
2. La intervención de los médicos jefes de los
departamentos en las comisiones centrales de            Art. 557.- Servicio de colocación.- El servicio
calificación y en las demás para las que fueren         de colocación será público y gratuito, y sus
designados;                                             fines los siguientes:
3. La formulación de instrucciones a los
inspectores en materias concernientes a las             1. Aproximar la oferta y la demanda de mano
actividades      de      los    departamentos,          de obra, relacionando a los trabajadores
instrucciones que deberán ser conocidas y               desocupados o en demanda de colocación,
aprobadas por las Direcciones Regionales; y,            con los empleadores que los necesiten;
4. Las demás que se determinen en el                    2. Proporcionar un conocimiento general,
respectivo reglamento.                                  uniforme y centralizado de las necesidades de
                                                        las diversas profesiones e industrias de las
Parágrafo 6to.                                          características y posibilidades del mercado de
De la Dirección       y   Subdirecciones     de         trabajo;
mediación laboral                                       3. Obtener el empleo de los desocupados en
                                                        las obras públicas nacionales o municipales y
Art. 555.- De sus funciones.- Corresponde a la          las que emprendan las demás entidades de
Dirección y Subdirecciones de Mediación                 derecho público, y gestionar que se les
Laboral:                                                concedan facilidades para adquirir tierras
                                                        baldías y medios de cultivo; y,
a) Elaborar y ejecutar programas de contacto            4. Procurar la reintegración de los campesinos
entre empleadores y trabajadores, a través de           a las labores agrícolas que hubieren
sus respectivos organismos, encaminados a               abandonado para concentrarse en las
lograr un mejor entendimiento entre ellos;              ciudades.
b) Realizar la mediación obligatoria conforme
a lo previsto en este Código;                           Art. ..-Nota: Artículo agregado por Ley No. 48,
c) Realizar la mediación previa a cualquier             publicada en Registro Oficial Suplemento 298
conflicto colectivo de trabajo;                         de 23 de Junio del 2006.
88

Nota: Artículo derogado por Decreto                      funcionará, en calidad de asesora, una
Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial         comisión compuesta por un delegado del
Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008.                    Concejo Cantonal, un representante de los
                                                         empleadores y otro de los trabajadores de la
Art.     558.-    Obligación    de    suministrar        circunscripción.
información.- Para los efectos de colocación,
empleadores y trabajadores están obligados a             Art. 562.- Cédula de trabajo.- El trabajador
facilitar los datos que les sean pedidos.                estará obligado a inscribirse en el registro
                                                         ocupacional, debiendo la oficina conferirle su
Las oficinas de colocación tendrán la                    cédula de trabajo.
supervigilancia de las oficinas de colocación
que tengan carácter privado.                             Art. 563.- Cédula de trabajo del maestro de
                                                         taller.- La cédula de trabajo de los maestros de
Art. 559.- Equilibrio en el mercado de trabajo.-         taller contendrá la autorización para la
Cuando la oferta y la demanda de trabajo no              apertura de éste.
puedan cubrirse en una localidad, la Dirección
de Empleo y Recursos Humanos, con el objeto              Art. 564.- Reglamentación del servicio de
de restablecer el equilibrio del mercado de              empleo y recursos humanos.- El Presidente de
trabajo, actuará en función compensadora que             la República, reglamentará el servicio de
se ejercerá mediante el enlace y coordinación            empleo y recursos humanos.
de servicios entre los organismos establecidos
en este parágrafo, a fin de conseguir el                 Capítulo II
traslado de los trabajadores de los lugares              De la administración de justicia
donde hubiere exceso de oferta de mano de
obra a aquellos donde hubiere demanda.                   Art. 565.- Juzgados del Trabajo y Tribunales
                                                         de Conciliación y Arbitraje.- Para la
Art.    560.-   Autorización    al    trabajador         administración     de     justicia funcionarán
extranjero.- Todo extranjero que desee                   Juzgados del Trabajo y Tribunales de
ingresar al país con el propósito de desarrollar         Conciliación y Arbitraje.
actividades laborales con dependencia de
personas naturales o jurídicas, domiciliadas en          Los jueces serán nombrados y ejercerán sus
el Ecuador o en otro país, para solicitar la             funciones, de conformidad con la Ley
respectiva visación y su inscripción en el               Orgánica de la Función Judicial.
Registro de Extranjeros o la renovación de la
misma, así como para la modificación hacia               TRIPLE REITERACION:
esta calidad y categoría migratorias de tipo             Ejecutoriada el acta transaccional aprobada en
laboral, con posterioridad a su admisión en el           sentencia por el Tribunal de Conciliación y
país, deberán previamente obtener un                     Arbitraje del Ministerio del Trabajo, y acatada
certificado otorgado por el Director Nacional            en las respectivas actas de finiquito y
de Empleo y Recursos Humanos con                         liquidación, no procede ante la Función
jurisdicción en toda la República, con                   Judicial impugnar tal sentencia.
excepción de las provincias de Esmeraldas,               Ver Gaceta Judicial. Año 1998. Mayo - Agosto.
Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y                       Serie XVI. No. 12. Pág. 3243. Fallos III-A, III-B,
Galápagos, en las que el Subsecretario de                III-C.
Trabajo del Litoral ejercerá tales funciones y
atribuciones; y en las Provincias de Cañar,              Art. 566.- Competencia de la Corte Suprema y
Azuay, Loja, Morona Santiago y Zamora                    de las Cortes Superiores.- La Corte Suprema y
Chinchipe, en las que tales funciones y                  las Cortes Superiores conocerán de las
atribuciones las ejercerá y cumplirá el                  controversias del trabajo en virtud de los
Subdirector de Recursos Humanos del Austro               correspondientes recursos, de conformidad
del Ministerio de Trabajo y Empleo en el que             con las disposiciones de este Código y las del
conste la autorización favorable de la actividad         derecho común.
a desarrollar y que su admisión y/o
permanencia en el país, no afecte a la política          Art. 567.- Atribuciones de los Tribunales de
nacional de empleo y recursos humanos.                   Conciliación y Arbitraje.- Los tribunales de
                                                         conciliación y arbitraje, en primera y segunda
Art. 561.- Comisiones asesoras.- En las                  instancia,     tendrán      las     atribuciones
oficinas central y regionales de colocación de           determinadas en el Capítulo "De los Conflictos
la Dirección de Empleo y Recursos Humanos                Colectivos.
89

                                                         un testigo si no supiere o no pudiere hacerlo, y
Capítulo III                                             autorizada por el respectivo secretario.
De la competencia y del procedimiento
                                                         Art. 575.- Sustanciación de la controversia.-
Art. 568.- Jurisdicción y competencia de los             Las controversias individuales de trabajo se
jueces del trabajo.- Los jueces del trabajo              sustanciarán mediante procedimiento oral.
ejercen jurisdicción provincial y tienen
competencia privativa para conocer y resolver            Art.     576.-    Audiencia     preliminar   de
los conflictos individuales provenientes de              conciliación.- Presentada la demanda y dentro
relaciones de trabajo, y que no se encuentren            del término de dos días posteriores a su
sometidos a la decisión de otra autoridad.               recepción en el juzgado, el juez calificará la
                                                         demanda, ordenará que se cite al demandado
Nota: Por Resolución del Consejo Nacional de             entregándole una copia de la demanda y
la Judicatura No. 1, publicada en Registro               convocará a las partes a la audiencia
Oficial 386 de 27 de Octubre del 2006, los               preliminar de conciliación, contestación a la
Jueces de lo Civil que conozcan de los Juicios           demanda        y  formulación     de    pruebas,
Laborales    lo    tramitarán  mediante      el          verificando previamente que se haya cumplido
procedimiento oral.                                      con la citación, audiencia que se efectuará en
                                                         el término de veinte días contados desde la
Art. 569.- Nombramiento de jueces y ejercicio            fecha en que la demanda fue calificada. En
de la judicatura del trabajo.- En cuanto a los           esta audiencia preliminar, el juez procurará un
requisitos para el nombramiento y el ejercicio           acuerdo entre las partes que de darse será
de la judicatura, organización de ésta,                  aprobado por el juez en el mismo acto
funciones, atribuciones y deberes, y la                  mediante sentencia que causará ejecutoria. Si
subrogación de unos jueces por otros, se                 no fuere posible la conciliación, en esta
estará a lo que dispone la Ley Orgánica de la            audiencia el demandado contestará la
Función Judicial.                                        demanda. Sin perjuicio de su exposición oral,
                                                         el     demandado      deberá     presentar    su
Art. 570.- Demandas contra el trabajador.- Las           contestación en forma escrita.
demandas contra el trabajador sólo podrán
proponerse ante el juez de su domicilio.                 Los empleados de la oficina de citaciones o
Queda prohibida la renuncia de domicilio por             las personas encargadas de la citación que en
parte del trabajador.                                    el término de cinco días, contado desde la
                                                         fecha de calificación de la demanda, no
Art. 571.- Excepción de incompetencia.- En los           cumplieren con la diligencia de citación
juicios de trabajo, la incompetencia del juez            ordenada por el juez, serán sancionados con
podrá alegarse sólo como excepción.                      una multa de veinte dólares por cada día de
                                                         retardo. Se exceptúan los casos de fuerza
Art. 572.- Trámite de excusa.- No podrá                  mayor      o    caso    fortuito  debidamente
proponerse juicio de recusación contra los               justificados. En caso de reincidencia, el citador
jueces del trabajo o quienes los subroguen               será destituido de su cargo.
pero tales funcionarios en los casos de
impedimento o excusa legal, mandarán el                  En los casos previstos en el artículo 82 del
proceso al que deba subrogarles, expresando              Código de Procedimiento Civil, para efectos
los motivos de la excusa. Aceptada ésta, el              del término para la convocatoria a la audiencia
subrogante avocará conocimiento y mandará                preliminar, se considerará la fecha de la última
notificar a las partes esta providencia.                 publicación.

Art. 573.- Trámite de las controversias                  Art. 577.- Solicitud y práctica de pruebas.- En
laborales.- Las controversias a que diere lugar          la misma audiencia las partes solicitarán la
un contrato o una relación de trabajo, serán             práctica de pruebas como la inspección
resueltas por las autoridades establecidas por           judicial, exhibición de documentos, peritajes y
este Código, de conformidad con el trámite               cualquier prueba que las partes estimen
que el mismo prescribe.                                  pertinentes, en cuyo caso el juez señalará en
                                                         la misma audiencia el día y hora para la
Art. 574.- Forma de la demanda.- La demanda              práctica de esas diligencias, que deberán
en los juicios de trabajo podrá ser verbal o             realizarse dentro del término improrrogable de
escrita. En el primer caso, el juez la reducirá a        veinte días. Quien solicite la práctica de estas
escrito y será firmada por el interesado o por           pruebas deberá fundamentar su pedido en
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forma verbal o escrita ante el juez en la misma           fundamentos de la demanda y se procederá
audiencia. Para su realización habrá un solo              en rebeldía, situación que será considerada
señalamiento, salvo fuerza mayor o caso                   para el pago de costas judiciales. Esta
fortuito debidamente calificados por el juez de           audiencia podrá ser diferida por una sola vez,
la causa. El juez de oficio, podrá ordenar la             a pedido conjunto de las partes, por un
realización     de    pruebas     que     estime          término máximo de cinco días. Antes de
procedentes para establecer la verdad de los              concluir la audiencia preliminar, el juez
hechos materia del juicio y el juez tendrá                señalará día y hora para la realización de la
plenas facultades para cooperar con los                   audiencia definitiva que se llevará a cabo en
litigantes para que éstos puedan conseguir y              un término no mayor de veinte días, contado
actuar      las    pruebas     que      soliciten.        desde la fecha de realización de la audiencia
Adicionalmente, en esta audiencia preliminar              preliminar.
las partes podrán solicitar las pruebas que
fueren necesarias, entre ellas la confesión               Art. 581.- La audiencia definitiva pública.- La
judicial, el juramento deferido y los testigos            audiencia definitiva será pública, presidida por
que presentarán en el juicio con indicación de            el juez de la causa con la presencia de las
sus      nombres     y    domicilios,    quienes          partes y sus abogados, así como de los
comparecerán previa notificación del juez bajo            testigos que fueren a rendir sus declaraciones.
prevenciones de ley y las declaraciones serán             Las preguntas al confesante o a los testigos
receptadas en la audiencia definitiva. También            no podrán exceder de treinta, debiendo
durante esta audiencia las partes presentarán             referirse cada pregunta a un solo hecho, serán
toda la prueba documental que se intente                  formuladas verbalmente y deberán ser
hacer valer, la cual será agregada al proceso.            calificadas por el juez al momento de su
Si las partes no dispusieren de algún                     formulación, quien podrá realizar preguntas
documento o instrumento, deberán describir                adicionales al confesante o declarante. Los
su contenido indicando con precisión el lugar             testigos declararán individualmente y no
exacto donde se encuentra y la petición de                podrán      presenciar    ni    escuchar     las
adoptar las medidas necesarias para                       declaraciones de las demás personas que
incorporarlo al proceso.                                  rindan su testimonio y una vez rendida su
                                                          declaración, abandonarán la Sala de
Art. 578.- Reconvención.- En la audiencia                 Audiencias. Las partes podrán repreguntar a
preliminar el demandado podrá reconvenir al               los testigos. Receptadas las declaraciones en
actor, siempre que se trate de reconvención               la audiencia, las partes podrán alegar en
conexa y éste podrá contestarla en la misma               derecho.
diligencia. La reconvención se tramitará dentro
del proceso observando los mismos términos,               "Si una de las partes ha obtenido directamente
plazos y momentos procesales de la demanda                documentos no adjuntados en la diligencia
principal. La falta de contestación se tendrá             preliminar, necesarios para justificar sus
como negativa pura y simple a los                         afirmaciones o excepciones, podrá entregarlos
fundamentos de la reconvención.                           al juez antes de los alegatos".

Art. 579.- Pago provisional de remuneraciones             En caso de inasistencia a la audiencia de una
reconocidas.- Si durante la audiencia                     de las partes se procederá en rebeldía y este
preliminar el demandado reconociere la                    hecho se tomará en cuenta al momento de
existencia de la relación laboral y admitiere             dictar sentencia para la fijación de costas.
que adeuda remuneraciones al trabajador y
señalare el monto adeudado. El juez al                    En caso de declaratoria de confeso de uno de
finalizar la audiencia, de no haber existido              los contendientes deberá entenderse que las
acuerdo total entre las partes, dispondrá que             respuestas al interrogatorio formulado fueron
las remuneraciones adeudadas por ese                      afirmativas en las preguntas que no
monto, sean pagadas provisionalmente al                   contravinieren la ley, a criterio del juez, y se
trabajador en un término no mayor de diez                 refieran al asunto o asuntos materia del litigio.
días.                                                     Idéntica presunción se aplicará para el caso
                                                          de que uno de los litigantes se negare a
Art. 580.- Rebeldía, diferimiento de la                   cumplir con una diligencia señalada por el
audiencia preliminar y señalamiento de la                 juez, obstaculizare el acceso a documentos o
audiencia definitiva.- Si no asiste el                    no cumpliere con un mandato impuesto por el
demandado a la audiencia preliminar se tendrá             juez, en cuyo caso se dará por cierto lo que
como negativa pura y simple de los                        afirma quien solicita la diligencia.
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                                                        Justicia les impondrá la multa señalada para
Nota: Texto entre comillas (Inciso Segundo),            los casos anteriores.
declarado Inconstitucional por Resolución de
la Corte Constitucional No. 31, publicada en            En caso de que se solicitare al juez o al
Registro Oficial Suplemento 372 de 27 de                tribunal ampliación o aclaración, aquella
Enero del 2011.                                         deberá ser despachada en el término de tres
                                                        días, una vez que se pronuncie la contraparte
Art. 582.- Documentación de actuaciones.- De            en el término de dos días. De no hacérselo se
lo actuado en las audiencias se dejará                  multará al juez o al tribunal de la causa con la
constancia en las respectivas actas sumarias y          misma multa señalada en el artículo anterior.
se    respaldarán    con    las   grabaciones
magnetofónicas       y     sus     respectivas          Se     concederá      recurso   de apelación
transcripciones, así como de otros medios               únicamente de la providencia que niegue el
magnéticos, las mismas que serán agregadas              trámite oral o de la sentencia.
al proceso.
                                                        Art.    585.-    Garantías      para    normal
Art. 583.- Término para dictar sentencia.-              desenvolvimiento de las diligencias.- En las
Concluida la audiencia definitiva, el juez              audiencias se contará con la presencia de la
dictará sentencia en la que resolverá todas las         Policía Nacional asignada a la Función Judicial
excepciones dilatorias y perentorias en el              y será de responsabilidad de los jueces el
término de diez días; en caso de                        velar por el estricto cumplimiento de las
incumplimiento el juez será sancionado por el           normas     legales    y     por    el   normal
superior o el Consejo Nacional de la                    desenvolvimiento de las diligencias.
Judicatura, según corresponda, con una multa
equivalente al 2.5% de la remuneración                  Quienes sin ser partes procesales o
mensual del juez a cargo del proceso, por               declarantes concurran a las audiencias
cada día de retraso.                                    deberán guardar silencio y observar una
                                                        conducta respetuosa.
Los fallos expedidos en materia laboral se
ejecutarán en la forma señalada en el artículo          El juez tiene facultad de suspender las
488 del Código de Procedimiento Civil.                  audiencias única y exclusivamente por fuerza
                                                        mayor o caso fortuito, que deberán ser debida
Art. 584.- Interposición de recursos y términos         y     suficientemente       justificadas    y
de resolución, ampliación o aclaración.- En             fundamentadas.
caso de apelación en los términos señalados
en el artículo 609 de este Código, el proceso           Las opiniones o gestiones del juez que
pasará a conocimiento de la respectiva Corte            interviene para procurar un acuerdo de las
Superior del Distrito, la cual resolverá por los        partes, no podrán servir de fundamento para
méritos de lo actuado en el término de veinte           ninguna acción en su contra.
días, sin perjuicio de que de oficio pueda
disponer la práctica de las diligencias que             El juez también tendrá plenos poderes y
estime necesarias para el esclarecimiento de            amplias facultades para exigir que se cumpla
los hechos, las que deberán tener lugar en el           con todo lo atinente al procedimiento oral,
término improrrogable de seis días contados             incluso en lo relativo a las actuaciones de las
desde cuando se las disponga y sin que por              partes y los principios señalados en la
ello se extienda el término que esta norma le           Constitución Política de la República,
otorga para resolver la causa. Esta disposición         especialmente el de lealtad procesal.
se aplicará también para los casos señalados
en el artículo 610 de este Código. Será                 Art. 586.- Prorrogación de términos y
aplicable a cada uno de los miembros de la              designación     de    jueces     auxiliares   y
Sala de la Corte Superior de Justicia                   ocasionales.- En caso de que se presentaren
respectiva, la misma multa fijada a los jueces          en un mismo juzgado y contra el mismo
de Trabajo por falta de resolución de la causa.         empleador más de diez causas durante una
En el caso de interponerse recurso de                   misma semana, el juez podrá prorrogar hasta
casación, los Ministros de la Corte Suprema             por cinco días los términos y plazos fijados en
de Justicia que no despacharen un proceso en            esta Ley. Si fueren más de veinte causas,
el término previsto en la Ley de Casación para          podrá el juez solicitar a la Honorable Corte
el efecto, el Pleno de la Corte Suprema de              Suprema de Justicia que designe un juez o
                                                        jueces auxiliares para que cooperen en el
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despacho de las causas. En caso de que el               que por ello se altere el trámite de la causa.
volumen de causas que reciba un juzgado sea             En la audiencia, el actor podrá contestar la
muy significativo de modo que se tema                   reconvención. De no hacerlo, se tendrán como
fundadamente que aquello imposibilitará al              negados sus fundamentos.
juzgado el despacharlas a través del
procedimiento oral, el juez podrá solicitar al          Art. 593.- Criterio judicial y juramento
Consejo Nacional de la Judicatura que se                deferido.- En general, en esta clase de juicios,
designen jueces ocasionales que contribuyan             el juez y los tribunales apreciarán las pruebas
a su sustanciación.                                     conforme a las reglas de la sana crítica,
                                                        debiendo deferir al juramento del trabajador
Art. 587.- Acumulación de acciones.- De oficio          cuantas veces éste necesite probar el tiempo
o a petición de parte, el juez podrá disponer la        de servicios y la remuneración percibida,
acumulación de acciones si halla mérito para            siempre que del proceso no aparezca otra
aquello.                                                prueba al respecto, capaz y suficiente para
                                                        comprobar tales particulares.
Art. 588.- Sanciones por temeridad o mala fe.-
En caso de que el juez o tribunal de la causa           Art. 594.- Medidas precautelatorias.- La
determine que todas o una de las partes                 prohibición, el secuestro, la retención y el
procesales ha litigado con temeridad o mala             arraigo, podrán solicitarse con sentencia
fe, la o las sancionará con multa de cinco a            condenatoria, así no estuviere ejecutoriada.
veinte remuneraciones básicas mínimas
unificadas del trabajador en general.                   Art. 595.- Impugnación del documento de
                                                        finiquito.- El documento de finiquito suscrito
Las costas judiciales y los honorarios de la            por el trabajador podrá ser impugnado por
defensa del trabajador, serán de cuenta del             éste, si la liquidación no hubiere sido
empleador demandado, siempre y cuando la                practicada ante el inspector del trabajo, quien
sentencia favorezca total o parcialmente al             cuidará de que sea pormenorizada.
trabajador.
                                                        Art. 596.- Documentos que constituyen prueba
Art. 589.- Informe del inspector del trabajo.-          legal.- Constituirán prueba legal los informes y
Cuando el inspector hubiere conocido                    certificaciones de las entidades públicas, de
anteriormente del caso según el artículo 621            las instituciones de derecho privado con
de este Código se tendrá por informe su                 finalidad social o pública y de los bancos; pero
resolución al conceder el visto bueno.                  cualquiera de las partes podrá solicitar, a su
                                                        costa, la exhibición o inspección de los
La falta de informe del inspector o de la               documentos respectivos.
citación de la demanda a éste, no afecta a la
validez del proceso.                                    Art. 597.- Sanción judicial.- El juez impondrá
                                                        una multa del veinte y cinco por ciento al
Art. 590.- Demanda conjunta.- Tratándose de             ciento por ciento de un salario mínimo vital, a
reclamaciones propuestas por trabajadores de            los que debiendo conferir copias, presentar
un mismo empleador, aquellos pueden deducir             documentos o efectuar una exhibición, no lo
su reclamación en la misma demanda siempre              hicieren dentro del término que se les hubiere
que el monto de lo reclamado, por cada uno              señalado.
de ellos, no exceda de cinco remuneraciones
básicas mínimas unificadas del trabajador en            Art. 598.- Datos que justifiquen el jornal o
general y designen dentro del juicio procurador         sueldo de la víctima.- Si se tratare de
común. Para efecto de la fijación de la cuantía,        demandas provenientes de riesgos del trabajo,
se considerará sólo el monto de la mayor                el juez, de oficio o a solicitud de parte, en la
reclamación individual.                                 providencia que ordene citar al demandado,
                                                        mandará también que se agreguen todos los
Art. 591.- Demanda por obligaciones de                  datos que justifiquen el jornal o sueldo
diverso origen.- El trabajador podrá demandar           mensual de la víctima del accidente o
al empleador, en el mismo libelo, por                   enfermedad profesional, y los informes a que
obligaciones de diverso origen.                         se refieren los artículos 405, 406, 407 y 409 de
                                                        este Código. Todos estos documentos se
Art. 592.- Reconvención conexa.- En los                 tendrán en cuenta para la conciliación en la
juicios de trabajo es admisible la reconvención         audiencia, y en caso de no obtenérsela, se
conexa, la que será resuelta en sentencia, sin          apreciará el mérito de ellos sin necesidad de
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que sean reproducidos en el término de                  Procedimiento Civil, corresponderá a quien
prueba.                                                 hubiere solicitado el embargo, y de la misma
                                                        será solidariamente responsable el último
Art. 599.- Falta de comisiones calificadoras de         abogado que hubiere defendido al tercerista
riesgos.- De no existir comisiones calificadoras        excluyente.
de riesgos, el juez, en la providencia en que
ordene citar al demandado, nombrará peritos             Art. 606.- Prohibición de suscitar incidentes.-
que reconozcan e informen sobre la                      En los juicios relativos a reclamaciones por
naturaleza de la enfermedad o lesiones, origen          prestaciones o indemnizaciones provenientes
de las mismas y estado de su evolución. Se              de la relación de trabajo, inclusive las
procederá, en lo demás, conforme al artículo            concernientes a riesgos, no será motivo de
anterior.                                               nulidad el hecho de que en cualquier estado
                                                        de la tramitación se presentaren otros
Art. 600.- Prueba de estado civil.- El estado           derechohabientes, pidiendo ser tomados en
civil se probará de acuerdo con las                     cuenta en el reparto; ni por esa solicitud el
prescripciones del derecho común, pero el               demandado podrá suscitar incidente alguno.
juez tendrá la facultad de apreciar las
circunstancias y tomar en cuenta cualquier              En tal caso, una vez consignado el monto de
clase de pruebas que, en su criterio, fueren            las prestaciones o indemnizaciones, el juez
suficientes.                                            resolverá, si fuere preciso, el trámite sumario,
                                                        sobre la distribución correspondiente.
Art. 601.- Comparecencia de testigos.- Si el
testigo no residiere en el lugar del juicio,            Art. 607.- Providencia apelable.- Si al tiempo
cualquiera de las partes podrá solicitar su             de dictar sentencia el juez encontrare que el
comparecencia ante el juez, consignando                 proceso es nulo y así lo declare, la providencia
previamente la cantidad prudencial que éste             será apelable.
determinará para cubrir los gastos de traslado,
retorno y estadía.                                      Art. 608.- Tiempo no computable para la
                                                        prescripción.- En caso de declararse la nulidad
Sólo en el caso de imposibilidad física del             del proceso, el tiempo de duración del juicio no
testigo para trasladarse, el juez podrá                 se tomará en cuenta para la prescripción.
deprecar o comisionar la diligencia.
                                                        Art. 609.- Recurso de apelación.- Las
Art. 602.- Limitación del número de                     sentencias que expidan los jueces de trabajo
repreguntas.- El número de repreguntas para             serán susceptibles del recurso de apelación
los testigos no podrá exceder del mismo                 ante la Corte Superior del distrito, cuando la
número de preguntas formuladas en el                    cuantía del juicio determinada por el actor sea
interrogatorio principal. Si de hecho excediere,        superior a un mil dólares.
aquel interrogatorio se tendrá como no
presentado.                                             El actor podrá interponer recurso de apelación,
                                                        sea cual fuere la cuantía de la causa, cuando
Art. 603.- Facultad de los tribunales de última         se rechace en todo o en parte su demanda. Si
instancia.- Los tribunales de última instancia          así lo hiciere, la otra parte podrá adherirse al
podrán ordenar, de oficio, las diligencias que          recurso hasta dentro de tres días de notificada
creyeren necesarias para esclarecer los                 con la providencia que lo conceda.
puntos controvertidos, inclusive llamando a
declarar a los testigos nominados por las               Art. 610.- Consulta de las sentencias
partes en primera instancia, y que no hubieren          condenatorias.-     De      las     sentencias
declarado antes.                                        condenatorias a las instituciones de derecho
                                                        público, habrá lugar a consulta en los mismos
Art. 604.- Acumulación de causas.- Las                  casos en que proceda el recurso de apelación.
causas de trabajo sólo con sentencia
ejecutoriada podrán acumularse a los juicios            Art. 611.- Apelación de la providencia que
de quiebra o de concurso de acreedores.                 aprueba una liquidación.- En los juicios con
                                                        sentencia ejecutoriada, la providencia que
Art. 605.- Caso de multa al tercerista                  apruebe la liquidación será apelable si el
excluyente.- En los juicios de trabajo la multa         monto de ésta excede de quince salarios
que se impusiere al tercerista excluyente               mínimos vitales generales. Si recurriere quien
aplicándose el artículo 506 del Código de               estuviere obligado a satisfacer el monto de la
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liquidación, consignará el cincuenta por ciento         demandas cuya          cuantía    no    estuviere
de su valor con el escrito respectivo. Sin este         determinada.
requisito se tendrá por no interpuesto el
recurso.                                                Art. 616.- Consignación y entrega del valor
                                                        reclamado.- El valor de las reclamaciones
La resolución del superior causará ejecutoria.          aceptadas en sentencia o en auto definitivo, o
                                                        que fuere resultado de un arreglo judicial o
Art. 612.- Fallo de la Corte.- La Corte fallará         extrajudicial entre las partes, será consignado,
por los méritos de lo actuado pero, de oficio,          previa la correspondiente liquidación si fuere
podrá ordenar la práctica de las diligencias            del caso, ante el juez, quien la entregará en
que estime necesarias para el esclarecimiento           manos del acreedor o acreedores, así hubiere
de los hechos.                                          procurador facultado para recibirlo.

Art. 613.- Del recurso de casación.- De las             El adolescente mayor de quince años y menor
sentencias que dicten las Cortes Superiores             de     dieciocho    años,      podrá    intervenir
se podrá presentar recurso de casación para             directamente      en       las    reclamaciones
ante la Sala de lo Laboral y Social de la Corte         administrativas y en las acciones judiciales o
Suprema de Justicia.                                    extrajudiciales, ya sea como actor o como
                                                        demandado, y el pago de los valores que
Art. 614.- Pago de intereses.- Las sentencias           correspondan se efectuará directamente al
que condenen al pago del salario mínimo vital,          adolescente trabajador, aún cuando hubiere
pensiones jubilares, sueldo y salarios,                 procurador designado para el efecto. Si
remuneraciones       básicas,    decimotercera,         violando las disposiciones de este Código se
decimocuarta, decimoquinta remuneraciones,              hubiere contratado a menores de quince años,
vacaciones, bonificación complementaria y               el pago de las reclamaciones se hará en la
compensación al incremento del costo de la              persona del correspondiente representante
vida, dispondrán además el pago del interés             legal, y de no tenerlo, intervendrá el Juez de la
legal que estuviere vigente para préstamo a             Niñez y Adolescencia.
corto plazo al momento de dictarse la
sentencia definitiva, calculados desde la fecha         Los juicios de trabajo en los que intervinieren
en que debieron cumplirse tales obligaciones,           directamente los adolescentes que han
según lo dispuesto en la sentencia e inclusive          cumplido quince años o menores de esta edad
hasta el momento en que ésta se ejecute y               con su representante legal, tutor o curador, se
sean pagados los valores correspondientes.              sujetarán al procedimiento oral ante los jueces
                                                        de trabajo o quienes hagan sus veces y no
No se ordenará el pago de los intereses                 precisan contarse con el Juez de la Niñez y
cuando el demandado consigne los valores                Adolescencia ni con los procuradores de
correspondientes a los indicados conceptos,             adolescentes infractores, ni se requieren
hasta la audiencia de conciliación en el                dictámenes o vistas de éstos, salvo que, por
juzgado respectivo.                                     razones especiales, el Juez o Tribunal, en
                                                        guarda de los intereses y para mayor
Los valores consignados se depositarán en               protección    de    los   menores,     estimen
libreta de ahorros en el Banco Ecuatoriano de           procedente oír a dichos funcionarios.
la Vivienda para ser entregados al trabajador
con sus correspondientes intereses respecto             En la fase de ejecución de una sentencia
de los reclamos aceptados o, en su defecto, a           definitiva dictada en un juicio de trabajo, el
la     parte   demandada      cuando     esas           mandamiento de ejecución que deberá dictar
reclamaciones fueren rechazadas.                        el Juez respectivo, únicamente contendrá el
                                                        mandato de pagar la suma determinada de
TRIPLE REITERACION:                                     dinero que se ordene en el fallo o que se
No procede pago de intereses en pensiones               establezca en la respectiva liquidación, sin que
jubilares, según dispone el Art. 611 (antes             el ejecutado esté facultado para dimitir bienes
591) del Código del Trabajo.                            para embargo. A falta de pago, el acreedor
Ver Gaceta Judicial. Año 1998. Mayo - Agosto.           podrá ejercer la facultad que le confiere el
Serie XVI. No. 12. Pág. 3265. Fallos II-A, II-B,        inciso primero del artículo 439 del Código de
II-C.                                                   Procedimiento Civil.

Art. 615.- Límite para el pago materia del
reclamo.- No se admitirán a trámite las
95

Nota: Artículo reformado por Ley No. 39,
publicada en Registro Oficial 250 de 13 de              Art. 623.- Facultades de los jefes de cuerpos
Abril del 2006.                                         de bomberos.- Los jefes de los cuerpos de
                                                        bomberos de la República podrán separar de
Art. 617.- Prohibición al trabajador de ceder           hecho y provisionalmente al trabajador que
derechos litigiosos.- En los juicios de trabajo         incurriere en faltas que merezcan tal sanción.
se prohíbe al trabajador la cesión de los               Para este efecto, el trámite previsto en el
derechos litigiosos.                                    artículo 621 de este Código se seguirá ante el
                                                        Director Regional del Trabajo en las provincias
Art. 618.- Prohibición a los abogados.-                 de Pichincha, Guayas, Azuay y Tungurahua,
Prohíbese a los abogados intervenir en juicios          respectivamente, y ante el inspector del
de trabajo, si su intervención debe provocar la         trabajo en las demás provincias. Si la
excusa del juez.                                        autoridad respectiva fallare negativamente, el
                                                        trabajador tendrá derecho a retornar al servicio
Art. 619.- Forma de las providencias.- Las              o a ser indemnizado por separación
providencias podrán extenderse a máquina y              intempestiva, en el caso de que el empleador
llevarán al pie la firma del secretario, bajo la        no deseare sus servicios. El trabajador tendrá
palabra "certifico", forma que reemplazará al           derecho a cobrar sus haberes desde el día de
proveimiento.                                           la separación provisional hasta la fecha de su
                                                        retorno al trabajo o de su separación definitiva.
Art. 620.- Exoneración del pago de tasas y
derechos judiciales.- Quedan exoneradas del             De haberse concedido el visto bueno por la
pago de tasas y derechos judiciales, todas las          autoridad indicada en el inciso anterior, la
personas que litiguen en asuntos laborales,             separación provisional se convertirá en
salvo el caso en que el empleador sea                   definitiva, sin derecho a pago alguno por los
condenado en sentencia, debiendo éste pagar             días que el trámite hubiere durado.
dichos rubros, en la siguiente proporción: si la
sentencia fuere condenatoria en su totalidad,           El Director Regional del Trabajo o el inspector
pagará el valor completo de dichos                      del trabajo, dictará su resolución en el término
gravámenes; y si la sentencia fuere                     máximo de cuatro días improrrogables.
condenatoria parcialmente, pagará la parte
proporcional a dicha condena.                           Art. 624.- Trámite de desahucio.- El desahucio
                                                        al que se refiere el artículo 184 de este Código
Art. 621.- Solicitud de visto bueno.- El                deberá darse mediante solicitud escrita
inspector que reciba una solicitud tendiente a          presentada ante el inspector del trabajo, quien
dar por terminado un contrato de trabajo por            hará la notificación correspondiente dentro de
alguno de los motivos determinados en los               veinticuatro horas.
artículos 172 y 173 de este Código, notificará
al interesado dentro de veinticuatro horas,             Art. 625.- Caso de no haber inspectores del
concediéndole dos días para que conteste.               trabajo.- En los lugares donde no hubiere
Con la contestación, o en rebeldía, procederá           inspectores provinciales, harán sus veces los
a investigar el fundamento de la solicitud y            jueces de trabajo.
dictará su resolución dentro del tercer día,
otorgando o negando el visto bueno. En la               Art. 626.- Demandas del trabajador por otros
resolución deberá constar los datos y motivos           conceptos.- La demanda del trabajador, no le
en que se funde.                                        impide deducir demandas individuales por
                                                        otros conceptos.
Art. 622.- Suspensión de relaciones laborales.-
En los casos de visto bueno el inspector podrá          TITULO VII
disponer, a solicitud del empleador, la                 DE LAS SANCIONES
suspensión inmediata de las relaciones
laborales, siempre que consigne el valor de la          Art. 627.- Sanciones previa audiencia del
remuneración equivalente a un mes, la misma             infractor.- Las sanciones y multas que
que será entregada al trabajador si el visto            impongan las autoridades del trabajo deberán
bueno fuere negado. En este caso, además, el            constar en acta, en la cual se indicarán los
empleador deberá reintegrarle a su trabajo, so          motivos que determinaron la pena. En todo
pena de incurrir en las sanciones e                     caso, antes de imponerlas, se oirá al infractor.
indemnizaciones correspondientes al despido
intempestivo.
96

Art. 628.- Caso de violación de las normas del
Código del Trabajo.- Las violaciones de las            Art. 633.- Inversión del producto de las
normas de este Código, serán sancionadas en            multas.- El producto de las multas será
la forma prescrita en los artículos pertinentes        invertido, cuando no estuviere especialmente
y, cuando no se haya fijado sanción especial,          determinado su destino, en los objetos que las
el Director Regional del Trabajo podrá imponer         Direcciones Regionales del Trabajo estimen
multas de hasta doscientos dólares de los              conducentes para el mejoramiento de los
Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo         servicios que ellas presten. A este efecto, las
establecido en el artículo 95 del Código de la         autoridades que hayan recaudado las multas,
Niñez y Adolescencia.                                  las depositarán en la cuenta - multas que
                                                       mantiene el Ministerio de Trabajo y Empleo,
Los jueces y los inspectores del trabajo podrán        bajo pena de destitución.
imponer multas hasta de cincuenta dólares de
los Estados Unidos de América.                         TITULO VIII
                                                       DEL DESISTIMIENTO, DEL ABANDONO Y
Para la aplicación de las multas, se tomarán           DE LA PRESCRIPCION
en cuenta las circunstancias y la gravedad de
la infracción, así como la capacidad                   Art. 634.- Término para la declaratoria de
económica del trasgresor.                              abandono.- El término para declarar el
                                                       abandono de una instancia o recurso, dentro
Nota: Por Decreto Legislativo No. 8, publicado         de un juicio laboral o ante autoridad del
en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de             trabajo, será de ciento ochenta días contados
Mayo del 2008, se reforma tácitamente el               desde la última diligencia practicada en el
máximo de las multas impuestas por el                  proceso o desde la última petición o
Director Regional de Trabajo, entre tres y             reclamación que se hubiere formalizado,
veinte salarios mínimos unificados.                    excepto que el proceso se encuentre con
                                                       autos para sentencia o que su impulso no
Art. 629.- Multa impuesta por la Dirección             dependiera de las partes.
Regional del Trabajo.- Cuando la multa haya
sido impuesta por la Dirección Regional del            Las autoridades o funcionarios a quienes
Trabajo, el infractor no podrá interponer              corresponda presidir en primera o segunda
recurso alguno; mas, si hubiere sido impuesta          instancia los Tribunales de Conciliación y
por otra autoridad, se podrá apelar ante el            Arbitraje, de oficio o a petición de parte,
Director Regional del Trabajo.                         mediante providencia ordenarán el archivo de
                                                       la causa o conflicto colectivo que se encuentre
Art. 630.- Procedimiento coactivo.- Para la            en estado de abandono. Esta providencia no
recaudación de las multas se empleará el               será susceptible de recurso alguno.
procedimiento    coactivo,   siguiéndose  lo
dispuesto al respecto por las normas legales           Para el desistimiento, se aplicarán las
pertinentes.                                           disposiciones del Código de Procedimiento
                                                       Civil.
Para el efecto, se concede al Ministerio de
Trabajo y Empleo la jurisdicción coactiva, que         Art. 635.- Prescripción de las acciones
la ejercitará conforme a las normas del Código         provenientes de actos o contratos.- Las
de Procedimiento Civil.                                acciones provenientes de los actos y contratos
                                                       de trabajo prescriben en tres años, contados
Art. 631.- Competencia para imposición de              desde la terminación de la relación laboral, sin
sanciones.- Tienen competencia para la                 perjuicio de lo dispuesto en los artículos que
imposición de multas y sanciones las                   siguen y en los demás casos de prescripción
autoridades del trabajo, dentro de su                  de corto tiempo, especialmente contemplados
respectiva jurisdicción y de las funciones que         en este Código.
les están encomendadas en este Código.
                                                       Art.   636.-    Prescripciones   especiales.-
Art. 632.- Caso de reincidencia.- En caso de           Prescriben en un mes estas acciones:
reincidencia en una misma infracción, la multa
será aumentada en un tanto por ciento                  a) La de los trabajadores para volver a ocupar
prudencial, o se impondrá el máximo. Igual             el puesto que hayan dejado provisionalmente
regla se observará cuando haya concurrencia            por causas legales;
de infracciones.
97

b) La de los empleadores para despedir o dar             publicación de la Ley No. 55 promulgada en el
por terminado el contrato con el trabajador; y,          Suplemento del Registro Oficial No. 462 del 15
c) La de los empleadores, para exigir del                de junio de 1994.
trabajador indemnización por imperfecta o
defectuosa ejecución del trabajo ya concluido            De la Ley 2000-13, Reformatoria al Código del
y entregado.                                             Trabajo, promulgada en el Registro Oficial No.
                                                         146 del 13 de agosto del 2003.
Art. 637.- Suspensión e interrupción de la
prescripción.- La prescripción de tres años o            TERCERA.- Desde la fecha de aprobación de
más se suspende e interrumpe de                          la Ley 2003-13, Reformatoria del Código del
conformidad con las normas del Derecho Civil;            Trabajo, publicada en el Registro Oficial No.
pero transcurridos cinco años desde que la               146 del 13 de agosto del 2003, el Consejo
obligación se hizo exigible, no se aceptará              Nacional de la Judicatura y el Ministerio de
motivo alguno de suspensión y toda acción se             Trabajo y Empleo, estarán obligados a realizar
declarará prescrita.                                     programas de difusión de los contenidos de la
                                                         Ley 2003-13 y de programas de capacitación a
DISPOSICION GENERAL.- En los juicios                     los funcionarios judiciales encargados de
laborales de carácter individual contra                  aplicar la misma.
instituciones pertenecientes al sector público,
se aplicarán las normas de los artículos 9, 10 y         Por su parte, la Corte Suprema de Justicia
12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría                 adoptará las medidas pertinentes para la
General del Estado.                                      correcta aplicación de la indicada Ley, en
                                                         especial para la citación oportuna de las
DISPOSICION GENERAL UNICA.- Los                          demandas y para que se realicen las
derechos consagrados en la presente ley                  adecuaciones necesarias en sus instalaciones
orgánica serán de obligatorio cumplimiento               para que existan salas de audiencias
para todas las servidoras y servidores,                  debidamente      equipadas      y      juzgados
funcionarias y funcionarios, dignatarias y               funcionales que presten las facilidades
dignatarios de elección popular o por cualquier          necesarias para la ejecución de la ley.
otra fuente de designación, docentes del
sector público definidos en el artículo 225 de la        CUARTA.- Para el despacho de los juicios de
Constitución de la República, Fuerzas                    trabajo que se encuentren acumulados hasta
Armadas y Policía Nacional, y del sector                 la fecha de vigencia de la Ley 2004-43,
privado, sea cual fuere la Ley de Personal o el          Reformatoria del Código del Trabajo,
régimen legal que en esta materia los regule.            Promulgada en el Registro Oficial No. 404 del
                                                         23 de agosto del 2004, se faculta a la Corte
Nota: Disposición dada por Ley No. 0,                    Suprema de Justicia para que nombre jueces
publicada en Registro Oficial Suplemento 528             ocasionales en los distritos judiciales que se
de 13 de Febrero del 2009.                               requieran. El Consejo Nacional de la
                                                         Judicatura asignará funcionarios de las
DISPOSICIONES TRANSITORIAS                               oficinas de citaciones de los diferentes distritos
                                                         judiciales, para que atiendan en forma
De la Ley 133, Codificación del Código del               exclusiva las citaciones de los juicios laborales
Trabajo, promulgada en el Registro Oficial No.           a partir de la vigencia de la Ley ibídem.
162 del 29 de septiembre de 1997:
                                                         QUINTA.- En las jurisdicciones cantonales
PRIMERA.- Las organizaciones laborales                   donde no existan jueces de Trabajo,
constituidas antes de la vigencia de la Ley No.          conocerán las causas en primera instancia los
133 promulgada en el Suplemento del                      jueces de lo Civil, o si los jueces de Trabajo se
Registro Oficial No. 817 del 21 de noviembre             hallaren impedidos de intervenir se procederá
de 1991, con un número de trabajadores                   de conformidad con las reglas de subrogación.
inferior al mínimo exigido para el efecto en
dicha reforma, conservarán su personería                 SEXTA.- Las disposiciones contenidas en la
jurídica y todos los derechos que le                     Ley 2003-13 "Reformatoria del Código del
correspondan.                                            Trabajo mediante la cual se establece el
                                                         procedimiento oral en los juicios laborales"
SEGUNDA.- Se respetarán los días de                      entrarán en vigencia impostergablemente el 1
descanso obligatorio pactados en los contratos           de julio del 2004. En una primera fase se
colectivos de trabajo vigentes a la fecha de             aplicará en los distritos judiciales de Quito,
98

Guayaquil, Cuenca y Portoviejo. Facúltase a la         diligencias preparatorias a las que se refiere el
Corte Suprema de Justicia para que determine           artículo 65 del Código de Procedimiento Civil,
un programa de aplicación progresiva del               en relación con asuntos de carácter laboral.
procedimiento oral en los restantes distritos
judiciales, el que deberá estar establecido en         De la Ley 2005-3, Reformatoria a la Ley
todo el país impostergablemente hasta el 1 de          mediante la cual se establece el procedimiento
julio del 2006 y del que informará al Congreso         oral en los juicios laborales, promulgada en el
nacional hasta el 1 de noviembre del 2006.             Suplemento del Registro Oficial No. 52 del 4
                                                       de julio del 2005.
SEPTIMA.- Desde el momento en que entre
en vigencia la Ley 2003-13 "Reformatoria del           DECIMA.- Desde la fecha en que se
Código del Trabajo mediante la cual se                 constituya legalmente la Corte Suprema de
establece el procedimiento oral en los juicios         Justicia, será su obligación implementar hasta
laborales", en cada uno de los distritos               el 1 de julio del 2006, planes de capacitación
judiciales, los jueces despacharán únicamente          judicial en todos los distritos judiciales en los
las causas que se sujeten al procedimiento             que todavía no ha entrado en vigencia el
oral y, las anteriores serán despachadas por           sistema oral en materia laboral.
los jueces ocasionales. Si al entrar en
vigencia, existieren demandas laborales que            DECIMA-A.- Las instituciones públicas y
no hayan sido calificadas, éstas se sujetarán          privadas, en un plazo no mayor a seis meses,
al procedimiento oral.                                 deberán realizar las adecuaciones respectivas
                                                       que garanticen a las personas con
De la Ley 2004-29, Reformatoria a la Ley               discapacidad, un ambiente de trabajo de
2003-13, que establece el procedimiento oral           productividad y permanencia.
en los juicios laborales, promulgada en el
Registro Oficial No. 260 del 27 de enero del           Nota: Disposición dada por Ley No. 28,
2004.                                                  publicada en Registro Oficial 198 de 30 de
                                                       enero del 2006.
OCTAVA.- Tanto las causas sometidas a la
jurisdicción y competencia de jueces                   DECIMA-B.- De conformidad con lo dispuesto
ocasionales como las demandas que se                   en el artículo 87 del Código de la Niñez y
hubieren presentado en el lapso comprendido            Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez
entre el primer día laborable del 2004 hasta la        y Adolescencia, en coordinación con el Comité
fecha de vigencia de la Ley 2004-29, se                Nacional de Erradicación Progresiva del
tramitarán en juicio verbal sumario; y, en             Trabajo Infantil -CONEPTI, en el plazo de
consecuencia quedarán sin efecto las                   noventa días contados a partir de la vigencia
actuaciones que se hubieren realizado con              de la presente Ley, expedirá el Reglamento
sujeción a las disposiciones de la Ley No.             Especial mencionado en el artículo 138 del
2003-13, publicada en el Registro Oficial No.          Código de Trabajo, en el que se determinarán
146 del 13 de agosto del 2003, mediante la             las formas específicas de trabajo peligroso,
cual se establece el procedimiento oral en los         nocivo o insalubre para los adolescentes.
juicios laborales, con excepción de la citación
al demandado.                                          Nota: Disposición dada por Ley No. 39,
                                                       publicada en Registro Oficial 250 de 13 de
De la Ley 2004-43, Reformatoria al Código del          Abril del 2006.
Trabajo, promulgada en el Registro Oficial No.
404 del 23 de agosto del 2004.                         Art. Final.- Las disposiciones del Código del
                                                       Trabajo, sus reformas y derogatorias están
NOVENA.- Los jueces ocasionales designados             vigentes desde las respectivas fechas de su
conforme a lo dispuesto en la Cuarta                   publicación en el Registro Oficial.
Disposición Transitoria, tendrán competencia
para disponer medidas precautelatorias para            En adelante cítese la nueva numeración.
la ejecución de las sentencias dictadas antes
del 1 de julio del 2004. Y en caso de                  Esta Codificación fue elaborada por la
sentencias dictadas con posterioridad a esta           Comisión de Legislación y Codificación, de
fecha, las medidas precautelares serán                 acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del
ordenadas por el juez que expidió la                   Art. 139 de la Constitución Política de la
sentencia. Los jueces titulares serán                  República.
competentes para ordenar la práctica de
99

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la
Constitución Política de la República,
publíquese en el Registro Oficial.

Codigo del trabajo

  • 1.
    1 SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA PGE CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Codificación 17 publicada en el Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005 Contiene hasta la reforma de 27-ene-2011 ACTUALIZADO A JUNIO DEL 2011 los artículos 205 y 206 subtitulados "Derecho LA COMISION DE LEGISLACION Y al fondo de reserva por servicios anteriores a CODIFICACION 1938", y "Reglas para la aplicación del artículo anterior", respectivamente; no se incluye el Resuelve: artículo 212 subtitulado "Préstamos hipotecarios anteriores al 8 de julio de 1955" EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION armonizando con lo dispuesto en la Ley de DEL CODIGO DEL TRABAJO Seguridad Social; no se incluye el inciso final del artículo 408 de conformidad a la INTRODUCCION Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo de 1989, publicada en el La Comisión de Legislación y Codificación del Registro Oficial No. 213 del 16 de junio de H. Congreso Nacional de conformidad con la 1989; igualmente no se incluye el número 4 Constitución Política de la República, ha del artículo 550 referente al Departamento de considerado menester realizar la presente Salario Mínimo, en atención a que es el Codificación del Código del Trabajo con la Consejo Nacional de Salarios el que establece finalidad de mantener actualizada la el sueldo o salario básico unificado para los legislación laboral, observando las trabajadores en general, además de que el disposiciones de la Constitución Política de la Departamento de Salarios que anteriormente República; convenios con la Organización funcionaba adscrito a la Dirección General al Internacional del Trabajo, OIT, ratificados por momento se ha transformado en la Unidad el Ecuador; leyes reformatorias a éste Código; Técnica Salarial, adscrita al Ministerio de observaciones formuladas por el H. doctor Trabajo y Empleo; y no se incluyen los Marco Proaño Maya, Diputado de la artículos 552 y 554 ya que no existe el cargo República; Código de la Niñez y Adolescencia; ni función de subinspector. Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y De igual manera, en esta codificación se han Homologación de las Remuneraciones del codificado y sistematizado los textos de los Sector Público; y, resoluciones del Tribunal siguientes artículos que constan con la nueva Constitucional. numeración: Texto del artículo 35 de conformidad a lo establecido en el Convenio Con estos antecedentes la Comisión de con la OIT No. 138, y al Código de la Niñez y Legislación y Codificación codificó las Adolescencia que derogó el Código de disposiciones de éste Código, de las cuales Menores; el artículo 87 en concordancia al resaltamos la no inclusión de los artículos 115 Convenio No. 95 con la OIT, ratificado por el y 116 derogados tácitamente por lo dispuesto Ecuador que admite el pago con cheque o en el Art. 94 de la Ley para la Transformación acreditación en cuenta; en el artículo 97 no se Económica del Ecuador, que en su inciso incluyen tres incisos introducidos por la Ley sexto, establece que a partir de la vigencia de 2000-1, publicada en el Suplemento del esta Ley, la bonificación complementaria y la Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del compensación por el incremento del costo de 2000, que fueron declarados vida, pasan a denominarse "Componentes inconstitucionales por resolución del Tribunal Salariales en proceso de incorporación a las Constitucional No. 193, publicada en el Primer remuneraciones", y suprime todas las Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 referencias que aludan a "bonificación de diciembre del 2000; el artículo 472 se complementaria" y "compensación por el armoniza de conformidad con el artículo 4 del incremento del costo de vida"; no se incluyen Convenio 87 con la OIT: Sobre la Libertad
  • 2.
    2 Sindical y laProtección del Derecho de El trabajo es obligatorio, en la forma y con las Sindicación 1948; y, el artículo 493 se limitaciones prescritas en la Constitución y las armoniza conforme lo establecido en el leyes. Decreto 338, publicado en el Registro Oficial No. 77 del 30 de noviembre de 1998, que crea Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El la Dirección Regional de Ambato. trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Acogiendo las observaciones formuladas por el H. doctor Marco Proaño Maya, se ha Ninguna persona podrá ser obligada a realizar ordenado sistemáticamente las siguientes trabajos gratuitos, ni remunerados que no disposiciones que constan con la nueva sean impuestos por la ley, salvo los casos de numeración: El texto del artículo 2; el segundo urgencia extraordinaria o de necesidad de inciso del artículo 3; se agrega un inciso al inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie artículo 48; el artículo 79; inciso final del estará obligado a trabajar sino mediante un artículo 97; el artículo 99; en los artículos 104 contrato y la remuneración correspondiente. y 107 se sustituyen las referencias del "Ministerio de Economía y Finanzas" por En general, todo trabajo debe ser remunerado. "Servicio de Rentas Internas"; los textos de los artículos 136 y 150; se agregan dos incisos al Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los artículo 157; en el artículo 158 se armoniza el derechos del trabajador son irrenunciables. número 1 y se suprime el número 4; redacción Será nula toda estipulación en contrario. del número 4 del artículo 161; y, se agrega un inciso al artículo 262. Art. 5.- Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios judiciales y administrativos Adicionalmente, no se incluyen disposiciones están obligados a prestar a los trabajadores de la Ley para la Promoción de la Inversión y oportuna y debida protección para la garantía Participación Ciudadana, que fueron y eficacia de sus derechos. declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional conforme Resolución No. 193- Art. 6.- Leyes supletorias.- En todo lo que no 2000 TP, publicada en el Suplemento del estuviere expresamente prescrito en este Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre Código, se aplicarán las disposiciones de los del 2000. Códigos Civil y de Procedimiento Civil. Finalmente, se han incluido las disposiciones Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En que regulan el procedimiento oral en la caso de duda sobre el alcance de las solución de controversias individuales de disposiciones legales, reglamentarias o trabajo, que en esta codificación constan en contractuales en materia laboral, los los artículos 575 al 588 inclusive, así como las funcionarios judiciales y administrativos las Disposiciones Transitorias correspondientes. aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES FUNDAMENTALES TITULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre Capítulo I empleadores y trabajadores y se aplican a las De su naturaleza y especies diversas modalidades y condiciones de trabajo. Parágrafo 1ro. Definiciones y reglas generales Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual internacionales ratificados por el Ecuador, de trabajo es el convenio en virtud del cual serán aplicadas en los casos específicos a las una persona se compromete para con otra u que ellas se refieren. otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo remuneración fijada por el convenio, la ley, el es un derecho y un deber social. contrato colectivo o la costumbre.
  • 3.
    3 Art. 9.- Conceptode trabajador.- La persona Art. 13.- Formas de remuneración.- En los que se obliga a la prestación del servicio o a la contratos a sueldo y a jornal la remuneración ejecución de la obra se denomina trabajador y se pacta tomando como base, cierta unidad de puede ser empleado u obrero. tiempo. Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona Contrato en participación es aquel en el que el o entidad, de cualquier clase que fuere, por trabajador tiene parte en las utilidades de los cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o negocios del empleador, como remuneración a quien se presta el servicio, se denomina de su trabajo. empresario o empleador. La remuneración es mixta cuando, además del El Estado, los consejos provinciales, las sueldo o salario fijo, el trabajador participa en municipalidades y demás personas jurídicas el producto del negocio del empleador, en de derecho público tienen la calidad de concepto de retribución por su trabajo. empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se Art. 14.- Estabilidad mínima y excepciones.- entiende por tales obras no sólo las Establécese un año como tiempo mínimo de construcciones, sino también el mantenimiento duración, de todo contrato por tiempo fijo o por de las mismas y, en general, la realización de tiempo indefinido, que celebren los todo trabajo material relacionado con la trabajadores con empresas o empleadores en prestación de servicio público, aun cuando a general, cuando la actividad o labor sea de los obreros se les hubiere extendido naturaleza estable o permanente, sin que por nombramiento y cualquiera que fuere la forma esta circunstancia los contratos por tiempo o período de pago. Tienen la misma calidad de indefinido se transformen en contratos a plazo, empleadores respecto de los obreros de las debiendo considerarse a tales trabajadores industrias que están a su cargo y que pueden para los efectos de esta Ley como estables o ser explotadas por particulares. permanentes. También tienen la calidad de empleadores: la Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso Empresa de Ferrocarriles del Estado y los anterior: cuerpos de bomberos respecto de sus obreros. a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo empleador; puede ser: b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o c) Los de servicio doméstico; verbal; d) Los de aprendizaje; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; e) Los celebrados entre los artesanos y sus c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de operarios; temporada, eventual y ocasional; f) Los contratos a prueba; d) A prueba; g)Nota: Literal derogado por Decreto e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial f) Por enganche; Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008; y, g) Individual, de grupo o por equipo; y, h) Los demás que determine la ley. h)Nota: Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Art. 15.- Contrato a prueba.- En todo contrato Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008. de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se Art. 12.- Contratos expreso y tácito.- El celebre por primera vez, podrá señalarse un contrato es expreso cuando el empleador y el tiempo de prueba, de duración máxima de trabajador acuerden las condiciones, sea de noventa días. Vencido este plazo, palabra o reduciéndolas a escrito. automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para A falta de estipulación expresa, se considera completar el año. Tal contrato no podrá tácito toda relación de trabajo entre empleador celebrarse sino una sola vez entre las mismas y trabajador. partes.
  • 4.
    4 Durante el plazode prueba, cualquiera de las puntualizarse las exigencias circunstanciales partes lo puede dar por terminado libremente. que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de El empleador no podrá mantener duración de la misma. simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al quince También se podrán celebrar contratos por ciento del total de sus trabajadores. Sin eventuales para atender una mayor demanda embargo, los empleadores que inicien sus de producción o servicios en actividades operaciones en el país, o los existentes que habituales del empleador, en cuyo caso el amplíen o diversifiquen su industria, actividad contrato no podrá tener una duración mayor o negocio, no se sujetarán al porcentaje del de ciento ochenta días continuos o quince por ciento durante los seis meses discontinuos dentro de un lapso de trescientos posteriores al inicio de operaciones, sesenta y cinco días. Si la circunstancia o ampliación o diversificación de la actividad, requerimiento de los servicios del trabajador industria o negocio. Para el caso de se repite por más de dos períodos anuales, el ampliación o diversificación, la exoneración del contrato se convertirá en contrato de porcentaje no se aplicará con respecto a todos temporada. El sueldo o salario que se pague los trabajadores de la empresa sino en los contratos eventuales, tendrá un exclusivamente sobre el incremento en el incremento del 35% del valor hora del salario número de trabajadores de las nuevas básico del sector al que corresponda el actividades comerciales o industriales. trabajador. La violación de esta disposición dará lugar a Son contratos ocasionales, aquellos cuyo las sanciones previstas en este Código, sin objeto es la atención de necesidades perjuicio de que el excedente de trabajadores emergentes o extraordinarias, no vinculadas del porcentaje arriba indicado, pasen a ser con la actividad habitual del empleador, y cuya trabajadores permanentes, en orden de duración no excederá de treinta días en un antigüedad en el ingreso a labores. año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y del 35% del valor hora del salario básico del a destajo.- El contrato es por obra cierta, sector al que corresponda el trabajador. cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una Son contratos de temporada aquellos que en remuneración que comprende la totalidad de razón de la costumbre o de la contratación la misma, sin tomar en consideración el tiempo colectiva, se han venido celebrando entre una que se invierta en ejecutarla. empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos En el contrato por tarea, el trabajador se cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza compromete a ejecutar una determinada discontinua de sus labores, gozando estos cantidad de obra o trabajo en la jornada o en contratos de estabilidad, entendida, como el un período de tiempo previamente establecido. derecho de los trabajadores a ser llamados a Se entiende concluida la jornada o período de prestar sus servicios en cada temporada que tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en Corresponde al Director Regional del Trabajo, general, por unidades de obra, y la en sus respectivas jurisdicciones, el control y remuneración se pacta para cada una de ellas, vigilancia de estos contratos. sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Nota: Artículo reformado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Art. 17.- Contratos eventuales, ocasionales, de Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008. temporada.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer Nota: Incisos segundo y tercero reformados exigencias circunstanciales del empleador, por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial tales como reemplazo de personal que se Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010. encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá
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    5 Art. 18.- Contratoescrito.- El contrato escrito En caso de no haberse celebrado contrato puede celebrarse por instrumento público o escrito, el adolescente podrá probar la relación por instrumento privado. Constará en un libro laboral por cualquier medio, inclusive con el especial y se conferirá copia, en cualquier juramento deferido. tiempo, a la persona que lo solicitare. Siempre que una persona se beneficie del Art. 19.- Contrato escrito obligatorio.- Se trabajo de un adolescente, se presume, para celebrarán por escrito los siguientes contratos: todos los efectos legales, la existencia de una relación laboral. a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, o de una profesión determinada; publicada en Registro Oficial 250 de 13 de b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de Abril del 2006. obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes; Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- En el c) Los a destajo o por tarea, que tengan más contrato escrito deberán consignarse, de un año de duración; necesariamente, cláusulas referentes a: d) Los a prueba; e) Los de enganche; 1. La clase o clases de trabajo objeto del f) Los por grupo o por equipo; contrato; g) Los eventuales, ocasionales y de 2. La manera como ha de ejecutarse: si por temporada; unidades de tiempo, por unidades de obra, por h) Los de aprendizaje; tarea, etc.; i) Los que se estipulan por uno o más años; 3. La cuantía y forma de pago de la j)Nota: Literal derogado por Decreto remuneración; Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial 4. Tiempo de duración del contrato; Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008; y, 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el k) Los que se celebren con adolescentes que trabajo; y, han cumplido quince años, incluidos los de 6. La declaración de si se establecen o no aprendizaje; y sanciones, y en caso de establecerse la forma l) En general, los demás que se determine en de determinarlas y las garantías para su la ley. efectividad. Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, Estos contratos están exentos de todo publicada en Registro Oficial 250 de 13 de impuesto o tasa. Abril del 2006. Art. 22.- Condiciones del contrato tácito.- En Art. 20.- Autoridad competente y registro.- Los los contratos que se consideren tácitamente contratos que deben celebrarse por escrito se celebrados, se tendrán por condiciones las registrarán dentro de los treinta días siguientes determinadas en las leyes, los pactos a su suscripción ante el inspector del trabajo colectivos y los usos y costumbres del lugar, del lugar en el que preste sus servicios el en la industria o trabajo de que se trate. trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta clase En general, se aplicarán a estos contratos las de contratos se observará lo dispuesto en el mismas normas que rigen los expresos y Art. 18 de este Código. producirán los mismos efectos. En el caso que el empleador no cumpliere con Art. 23.- Sujeción a los contratos colectivos.- la obligación señalada en el inciso anterior, De existir contratos colectivos, los individuales respecto de los contratos celebrados con los no podrán realizarse sino en la forma y adolescentes que se señalan en el literal k) del condiciones fijadas en aquellos. artículo anterior, será sancionado por los Directores Regionales de Trabajo con el Art. 23.1.- El Ministerio del ramo podrá regular máximo de la pena prevista en el artículo 628 aquellas relaciones de trabajo especiales que de este Código, sin perjuicio de su obligación no estén reguladas en esté Código, de de registrarlo. El adolescente podrá solicitar acuerdo a la Constitución de la República. por sí mismo tal registro.
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    6 Nota: Artículo agregadopor Ley No. 00, empleador; tales contratos llevarán la publicada en Registro Oficial Suplemento 351 aprobación del funcionario de trabajo del lugar de 29 de Diciembre del 2010. donde se realice el enganche. Parágrafo 2do. Art. 30.- Prohibición.- Queda expresamente De los contratos de enganche, de grupo y de prohibido el enganche de menores de equipo dieciocho años de edad, para destinarlos a trabajos fuera del país. Art. 24.- Enganche para el exterior.- En los casos en que fueren contratados trabajadores, Art. 31.- Trabajo de grupo.- Si el empleador individual o colectivamente por enganche, diere trabajo en común a un grupo de para prestar servicios fuera del país, los trabajadores conservará, respecto de cada contratos deberán forzosamente celebrarse uno de ellos, sus derechos y deberes de por escrito. empleador. Art. 25.- Apoderado del enganchador.- El Si el empleador designare un jefe para el enganchador de trabajadores deberá tener en grupo, los trabajadores estarán sometidos a el Ecuador, por el tiempo que duren los las órdenes de tal jefe para los efectos de la contratos y un año más a partir de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no terminación de los mismos, un apoderado será representante de los trabajadores sino legalmente constituido que responda por las con el consentimiento de ellos. reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes. Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus Art. 26.- Fianza.- Los empresarios, los remuneraciones según lo pactado, a falta de contratistas y todos los que se dediquen al convenio especial, según su participación en enganche de trabajadores destinados a servir el trabajo. fuera del país, están especialmente obligados a rendir fianza ante la autoridad que Si un individuo se separare del grupo antes de intervenga en el contrato, por una cantidad la terminación del trabajo, tendrá derecho a la igual, por lo menos, en cada caso, al valor del parte proporcional de la remuneración que le pasaje de regreso de los trabajadores corresponda en la obra realizada. contratados, desde el lugar del trabajo hasta el de su procedencia. Art. 32.- Contrato de equipo.- Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, Art. 27.- Autorización para salida de celebrare contrato de trabajo con uno o más enganchados.- La Dirección Nacional de empleadores, no habrá distinción de derechos Migración no autorizará la salida de los y obligaciones entre los componentes del trabajadores enganchados, sin la presentación equipo; y el empleador o empleadores, como por parte del empresario o enganchador, de la tales, no tendrán respecto de cada uno de escritura o documento en que conste la ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo. caución de que trata el artículo anterior. En consecuencia, el empleador no podrá Art. 28.- Vigilancia del cumplimiento de despedir ni desahuciar a uno o más contratos.- El Ministro de Trabajo y Empleo trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, encargará al representante diplomático o se tendrá como despido o desahucio a todo el consular de la República en el lugar donde se grupo y deberá las indemnizaciones hallen los trabajadores contratados, la mayor correspondientes a todos y cada uno de sus vigilancia acerca del cumplimiento de los componentes. contratos, de los que se le remitirán copias, y se le pedirán informes periódicamente. Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos Art. 29.- Enganche para el país.- Cuando el internos legalmente aprobados, falta de enganche se haga para prestar servicios probidad o conducta inmoral del trabajador, o dentro del país en lugar diverso de la injurias graves irrogadas al empleador, su residencia habitual de los trabajadores o en cónyuge, conviviente en unión de hecho, diferente provincia, el contrato debe constar ascendientes o descendientes o a su por escrito y en él se estipulará que los gastos representante, el empleador notificará al jefe o de ida y de regreso serán de cargo del representante del equipo para la sustitución
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    7 del trabajador. Encaso de oposición, el Juez dirigir contra él su acción. Bástale dirigirse en del Trabajo resolverá lo conveniente. la demanda contra las personas que ejercen funciones de dirección y administración. En los casos de riesgos del trabajo, el Ver los fallos II-A, II-B y II-C de la Gaceta trabajador tendrá su derecho personal para las Judicial de Mayo - Agosto de 1998, página indemnizaciones, de acuerdo con las normas 3241. generales. La responsabilidad solidaria que consagra el Art. 33.- Jefe de equipo.- El jefe elegido o Art. 36 del Código del Trabajo permite al reconocido por el equipo representará a los trabajar demandar a aquel que ejerce trabajadores que lo integren, como un gestor funciones de dirección y administración y no de negocios, pero necesitará autorización necesariamente al representante legal. especial para cobrar y repartir la remuneración Ver los fallos VII-A, VII-B y VII-C de la Gaceta común. Judicial de Mayo - Agosto de 1998, página 3254. Art. 34.- Sustitución de trabajador.- Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo El trabajador puede dirigir la demanda en podrá ser sustituido por otro, previa aceptación contra de quien ejerce funciones de dirección del empleador. y administración; no sólo contra el representante legal. Si el empleador pusiere auxiliares o ayudantes a disposición del equipo, no se los considerará Capítulo III miembros de éste. De los efectos del contrato de trabajo Capítulo II Art. 37.- Regulación de los contratos.- Los De la capacidad para contratar contratos de trabajo están regulados por las disposiciones de este Código, aún a falta de Art. 35.- Quienes pueden contratar.- Son referencia expresa y a pesar de lo que se hábiles para celebrar contratos de trabajo pacte en contrario. todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los Art. 38.- Riesgos provenientes del trabajo.- adolescentes que han cumplido quince años Los riesgos provenientes del trabajo son de de edad tienen capacidad legal para suscribir cargo del empleador y cuando, a contratos de trabajo, sin necesidad de consecuencia de ellos, el trabajador sufre autorización alguna y recibirán directamente daño personal, estará en la obligación de su remuneración. indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39, sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de publicada en Registro Oficial 250 de 13 de Seguridad Social. Abril del 2006. Art. 39.- Divergencias entre las partes.- En Art. 36.- Representantes de los empleadores.- caso de divergencias entre empleador y Son representantes de los empleadores los trabajador sobre la remuneración acordada o directores, gerentes, administradores, clase de trabajo que el segundo debe ejecutar, capitanes de barco, y en general, las personas se determinarán, una y otra, por la que a nombre de sus principales ejercen remuneración percibida y la obra o servicios funciones de dirección y administración, aún prestados durante el último mes. sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. Si esta regla no bastare para determinar tales particulares, se estará a la costumbre El empleador y sus representantes serán establecida en la localidad para igual clase de solidariamente responsables en sus relaciones trabajo. con el trabajador. Art. 40.- Derechos exclusivos del trabajador.- Nota: TRIPLE REITERACION: El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el trabajador en No es obligación del trabajador saber cual es los contratos que, debiendo haber sido la persona que ejerce la representación celebrados por escrito, no lo hubieren sido; judicial de una empresa o institución, para
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    8 pero el trabajadorsí podrá hacer valer los a sus familias, en la cantidad necesaria para derechos emanados de tales contratos. su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el En general, todo motivo de nulidad que afecte establecimiento de su propio comisariato o a un contrato de trabajo sólo podrá ser mediante la contratación de este servicio alegado por el trabajador. conjuntamente con otras empresas o con terceros. Art. 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice El valor de dichos artículos le será descontado para dos o más empleadores interesados en la al trabajador al tiempo de pagársele su misma empresa, como condueños, socios o remuneración. copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el Los empresarios que no dieren cumplimiento a trabajador. esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de Nota: Inciso segundo derogado por Decreto América diarios, tomando en consideración la Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial capacidad económica de la empresa y el Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008. número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la Capítulo IV obligación; De las obligaciones del empleador y del trabajador 7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha obligaciones del empleador: de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan; 1. Pagar las cantidades que correspondan al 8. Proporcionar oportunamente a los trabajador, en los términos del contrato y de trabajadores los útiles, instrumentos y acuerdo con las disposiciones de este Código; materiales necesarios para la ejecución del 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y trabajo, en condiciones adecuadas para que demás lugares de trabajo, sujetándose a las éste sea realizado; medidas de prevención, seguridad e higiene 9. Conceder a los trabajadores el tiempo del trabajo y demás disposiciones legales y necesario para el ejercicio del sufragio en las reglamentarias, tomando en consideración, elecciones populares establecidas por la ley, además, las normas que precautelan el siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro adecuado desplazamiento de las personas horas, así como el necesario para ser con discapacidad; atendidos por los facultativos de la Dirección 3. Indemnizar a los trabajadores por los del Seguro General de Salud Individual y accidentes que sufrieren en el trabajo y por las Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad enfermedades profesionales, con la salvedad Social, o para satisfacer requerimientos o prevista en el Art. 38 de este Código; notificaciones judiciales. Tales permisos se 4. Establecer comedores para los trabajadores concederán sin reducción de las cuando éstos laboren en número de cincuenta remuneraciones; o más en la fábrica o empresa, y los locales de 10. Respetar las asociaciones de trabajadores; trabajo estuvieren situados a más de dos 11. Permitir a los trabajadores faltar o kilómetros de la población más cercana; ausentarse del trabajo para desempeñar 5. Establecer escuelas elementales en comisiones de la asociación a que beneficio de los hijos de los trabajadores, pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al cuando se trate de centros permanentes de empleador con la oportunidad debida. trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la Los trabajadores comisionados gozarán de población escolar sea por lo menos de veinte licencia por el tiempo necesario y volverán al niños, sin perjuicio de las obligaciones puesto que ocupaban conservando todos los empresariales con relación a los trabajadores derechos derivados de sus respectivos analfabetos; contratos; pero no ganarán la remuneración 6. Si se trata de fábricas u otras empresas que correspondiente al tiempo perdido; tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad 12. Sujetarse al reglamento interno legalmente para suministrarlos a precios de costo a ellos y aprobado;
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    9 13. Tratar alos trabajadores con la debida razones del servicio, tenga que trasladarse a consideración, no infiriéndoles maltratos de un lugar distinto del de su residencia; palabra o de obra; 23. Entregar a la asociación a la cual 14. Conferir gratuitamente al trabajador, pertenezca el trabajador multado, el cincuenta cuantas veces lo solicite, certificados relativos por ciento de las multas, que le imponga por a su trabajo. incumplimiento del contrato de trabajo; 24. La empresa que cuente con cien o más Cuando el trabajador se separare trabajadores está obligada a contratar los definitivamente, el empleador estará obligado servicios de un trabajador social titulado. Las a conferirle un certificado que acredite: que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de a) El tiempo de servicio; excedente. Las atribuciones y deberes de b) La clase o clases de trabajo; y, tales trabajadores sociales serán los c) Los salarios o sueldos percibidos; inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la 15. Atender las reclamaciones de los "Organización, Competencia y Procedimiento"; trabajadores; 25. Pagar al trabajador reemplazante una 16. Proporcionar lugar seguro para guardar los remuneración no inferior a la básica que instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes corresponda al reemplazado; al trabajador, sin que le sea lícito retener esos 26. Acordar con los trabajadores o con los útiles e instrumentos a título de indemnización, representantes de la asociación mayoritaria de garantía o cualquier otro motivo; ellos, el procedimiento de quejas y la 17. Facilitar la inspección y vigilancia que las constitución del comité obrero patronal; autoridades practiquen en los locales de 27. Conceder permiso o declarar en comisión trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de de servicio hasta por un año y con derecho a las disposiciones de este Código y darles los remuneración hasta por seis meses al informes que para ese efecto sean trabajador que, teniendo más de cinco años de indispensables. actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca Los empleadores podrán exigir que presenten para estudios en el extranjero, en materia credenciales; relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en 18. Pagar al trabajador la remuneración establecimientos oficiales del país, siempre correspondiente al tiempo perdido cuando se que la empresa cuente con quince o más vea imposibilitado de trabajar por culpa del trabajadores y el número de becarios no empleador; exceda del dos por ciento del total de ellos. 19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto El becario, al regresar al país, deberá prestar Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta sus servicios por lo menos durante dos años por ciento de su remuneración en caso de en la misma empresa; enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico 28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de que acredite la imposibilidad para el trabajo o la empresa, la propaganda interna en pro de la la necesidad de descanso; asociación en los sitios de trabajo, la misma 20. Proporcionar a las asociaciones de que será de estricto carácter sindicalista; trabajadores, si lo solicitaren, un local para 29. Suministrar cada año, en forma que instalen sus oficinas en los centros de completamente gratuita, por lo menos un trabajo situados fuera de las poblaciones. Si vestido adecuado para el trabajo a quienes no existiere uno adecuado, la asociación presten sus servicios; podrá emplear para este fin cualquiera de los 30. Conceder tres días de licencia con locales asignados para alojamiento de los remuneración completa al trabajador, en caso trabajadores; de fallecimiento de su cónyuge o de su 21. Descontar de las remuneraciones las conviviente en unión de hecho o de sus cuotas que, según los estatutos de la parientes dentro del segundo grado de asociación, tengan que abonar los consanguinidad o afinidad; trabajadores, siempre que la asociación lo 31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto solicite; Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el 22. Pagar al trabajador los gastos de ida y primer día de labores, dando aviso de entrada vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por dentro de los primeros quince días, y dar
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    10 avisos de salida,de las modificaciones de caso. La persona con discapacidad impedida sueldos y salarios, de los accidentes de para suscribir un contrato de trabajo, lo trabajo y de las enfermedades profesionales, y realizará por medio de su representante legal cumplir con las demás obligaciones previstas o tutor. Tal condición se demostrará con el en las leyes sobre seguridad social; carné expedido por el Consejo Nacional de 32. Las empresas empleadoras registradas en Discapacidades (CONADIS). el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al El empleador que incumpla con lo dispuesto alcance de todos sus trabajadores, las en este numeral, será sancionado con una planillas mensuales de remisión de aportes multa mensual equivalente a diez individuales y patronales y de descuentos, y remuneraciones básicas mínimas unificadas las correspondientes al pago de fondo de del trabajador en general; y, en el caso de las reserva, debidamente selladas por el empresas y entidades del Estado, la respectivo Departamento del Instituto respectiva autoridad nominadora, será Ecuatoriano de Seguridad Social. sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que Los inspectores del trabajo y los inspectores serán impuestas por el Director General del del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la tienen la obligación de controlar el misma que ingresará en un cincuenta por cumplimiento de esta obligación; se concede, ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y además, acción popular para denunciar el Empleo y será destinado a fortalecer los incumplimiento. sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Las empresas empleadoras que no cumplieren Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento con la obligación que establece este numeral al Consejo Nacional de Discapacidades serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines de Seguridad Social con la multa de un salario específicos previstos en la Ley de mínimo vital, cada vez, concediéndoles el Discapacidades; plazo máximo de diez días para este pago, 34. Contratar un porcentaje mínimo de vencido el cual procederá al cobro por la trabajadoras, porcentaje que será establecido coactiva; por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el 33. El empleador público o privado, que artículo 122 de este Código. cuente con un número mínimo de veinticinco 35. Las empresas e instituciones, públicas o trabajadores, está obligado a contratar, al privadas, para facilitar la inclusión de las menos, a una persona con discapacidad, en personas con discapacidad al empleo, harán labores permanentes que se consideren las adaptaciones a los puestos de trabajo de apropiadas en relación con sus conocimientos, conformidad con las disposiciones de la Ley condición física y aptitudes individuales, de Discapacidades, normas INEN sobre observándose los principios de equidad de accesibilidad al medio físico y los convenios, género y diversidad de discapacidad, en el acuerdos, declaraciones internacionales primer año de vigencia de esta Ley, contado legalmente suscritos por el país. desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la Nota: Numerales 2. y 33. sustituidos y contratación será del 1% del total de los numeral 35. agregado por Ley No. 28, trabajadores, en el tercer año el 2%, en el publicada en Registro Oficial 198 de 30 de cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en Enero del 2006. donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en que se aplicará en los sucesivos años. Registro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006. Esta obligación se hace extensiva a las Art. 43.- Derechos de los trabajadores empresas legalmente autorizadas para la llamados al servicio militar obligatorio.- tercerización de servicios o intermediación Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren laboral. llamados al servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito Obligatorio en las Fuerzas Armadas en la Inspección del Trabajo correspondiente, Nacionales, las personas jurídicas de derecho que mantendrá un registro específico para el público, las de derecho privado con finalidad
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    11 social o públicay los empleadores en general, e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, están obligados: por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración; 1. A conservar los cargos orgánicos y puestos f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a de trabajo en favor de sus trabajadores que retirarse de la asociación a que pertenezca o a fueren llamados al servicio; que vote por determinada candidatura; 2. A recibir al trabajador en el mismo cargo u g) Imponer colectas o suscripciones entre los ocupación que tenía al momento de ser trabajadores; llamado al servicio, siempre que se presentare h) Hacer propaganda política o religiosa entre dentro de los treinta días siguientes al de su los trabajadores; licenciamiento; i) Sancionar al trabajador con la suspensión 3. A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente del trabajo; proporción: j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades - Durante el primer mes de ausencia al trabajo, estrictamente sindicales de la respectiva el ciento por ciento. organización de trabajadores; - Durante el segundo mes de ausencia al k) Obstaculizar, por cualquier medio, las trabajo, el cincuenta por ciento. visitas o inspecciones de las autoridades del - Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, trabajo a los establecimientos o centros de el veinticinco por ciento. trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas Quienes les reemplazaren interinamente no autoridades practicaren; y, tendrán derecho a reclamar indemnizaciones l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos por despido intempestivo. remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta Iguales derechos tendrán los ciudadanos que, prohibición, será sancionado con multa que se en situación de "licencia temporal", fueren impondrá de conformidad con lo previsto en la llamados al servicio en filas por causas Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada determinadas en las letras a) y b) del artículo caso. 57 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas. Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artículo, serán Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son sancionados con prisión de treinta a noventa obligaciones del trabajador: días o multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar a) Ejecutar el trabajo en los términos del Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de contrato, con la intensidad, cuidado y esmero los perjudicados a reclamar las apropiados, en la forma, tiempo y lugar indemnizaciones que por la ley les convenidos; corresponda. b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- instrumentos y útiles de trabajo, no siendo Prohíbese al empleador: responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por a) Imponer multas que no se hallaren previstas caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente en el respectivo reglamento interno, de mala calidad o defectuosa construcción; legalmente aprobado; c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro b) Retener más del diez por ciento (10%) de la inminentes, por un tiempo mayor que el remuneración por concepto de multas; señalado para la jornada máxima y aún en los c) Exigir al trabajador que compre sus días de descanso, cuando peligren los artículos de consumo en tiendas o lugares intereses de sus compañeros o del empleador. determinados; En estos casos tendrá derecho al aumento de d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o remuneración de acuerdo con la ley; especies como gratificación para que se le d) Observar buena conducta durante el admita en el trabajo, o por cualquier otro trabajo; motivo; e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
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    12 f) Dar avisoal empleador cuando por causa justa faltare al trabajo; El tiempo máximo de trabajo efectivo en el g) Comunicar al empleador o a su subsuelo será de seis horas diarias y representante los peligros de daños materiales solamente por concepto de horas que amenacen la vida o los intereses de suplementarias, extraordinarias o de empleadores o trabajadores; recuperación, podrá prolongarse por una hora h) Guardar escrupulosamente los secretos más, con la remuneración y los recargos técnicos, comerciales o de fabricación de los correspondientes. productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones conocimiento por razón del trabajo que sectoriales y las comisiones de trabajo ejecuta; determinarán las industrias en que no sea i) Sujetarse a las medidas preventivas e permitido el trabajo durante la jornada higiénicas que impongan las autoridades; y, completa, y fijarán el número de horas de j) Las demás establecidas en este Código. labor. Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es La jornada de trabajo para los adolescentes, prohibido al trabajador: no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la a) Poner en peligro su propia seguridad, la de semana. sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada establecimientos, talleres y lugares de trabajo; nocturna, entendiéndose por tal la que se b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día establecimiento, sin permiso del empleador, siguiente, podrá tener la misma duración y útiles de trabajo, materia prima o artículos dará derecho a igual remuneración que la elaborados; diurna, aumentada en un veinticinco por c) Presentarse al trabajo en estado de ciento. embriaguez o bajo la acción de estupefacientes; Art. 50.- Límite de jornada y descanso d) Portar armas durante las horas de trabajo, a forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no ser con permiso de la autoridad respectiva; no pueden exceder de cinco en la semana, o e) Hacer colectas en el lugar de trabajo sea de cuarenta horas hebdomadarias. durante las horas de labor, salvo permiso del empleador; Los días sábados y domingos serán de f) Usar los útiles y herramientas suministrados descanso forzoso y, si en razón de las por el empleador en objetos distintos del circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo a que están destinados; trabajo en tales días, se designará otro tiempo g) Hacer competencia al empleador en la igual de la semana para el descanso, elaboración o fabricación de los artículos de la mediante acuerdo entre empleador y empresa; trabajadores. h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e, Art. 51.- Duración del descanso.- El descanso i) Abandonar el trabajo sin causa legal. de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así Capítulo V lo exigiere la índole de las labores que De la duración máxima de la jornada de realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta trabajo, y ocho horas consecutivas. de los descansos obligatorios y de las vacaciones Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental o Parágrafo 1ro. permanentemente, se autorice el trabajo en De las jornadas y descansos los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas: Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, 1. Necesidad de evitar un grave daño al de manera que no exceda de cuarenta horas establecimiento o explotación amenazado por semanales, salvo disposición de la ley en la inminencia de un accidente; y, en general, contrario. por caso fortuito o fuerza mayor que demande
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    13 atención impostergable. Cuandoesto ocurra trabajo podrá exceder del límite fijado en los no es necesario que preceda autorización del artículos 47 y 49 de este Código, siempre que inspector del trabajo, pero el empleador se proceda con autorización del inspector de quedará obligado a comunicárselo dentro de trabajo y se observen las siguientes las veinticuatro horas siguientes al peligro o prescripciones: accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 1. Las horas suplementarias no podrán de este Código, que impondrá el inspector del exceder de cuatro en un día, ni de doce en la trabajo. semana; 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las En estos casos, el trabajo deberá limitarse al 24H00, el empleador pagará la remuneración tiempo estrictamente necesario para atender correspondiente a cada una de las horas al daño o peligro; y, suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren 2. La condición manifiesta de que la industria, comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el explotación o labor no pueda interrumpirse por trabajador tendrá derecho a un ciento por la naturaleza de las necesidades que ciento de recargo. Para calcularlo se tomará satisfacen, por razones de carácter técnico o como base la remuneración que corresponda porque su interrupción irrogue perjuicios al a la hora de trabajo diurno; interés público. 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las Art. 53.- Descanso semanal remunerado.- El unidades de obra ejecutadas durante las horas descanso semanal forzoso será pagado con la excedentes de las ocho obligatorias; en tal cantidad equivalente a la remuneración caso, se aumentará la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la correspondiente a cada unidad en un naturaleza de la labor o industria. cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla En caso de trabajadores a destajo, dicho pago anterior. Para calcular este recargo, se tomará se hará tomando como base el promedio de la como base el valor de la unidad de la obra remuneración devengada de lunes a viernes; realizada durante el trabajo diurno; y, y, en ningún caso, será inferior a la 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el remuneración mínima. domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo. Art. 54.- Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltare injustificadamente a Art. 56.- Prohibición.- Ni aún por contrato media jornada continua de trabajo en el curso podrá estipularse mayor duración de trabajo de la semana, tendrá derecho a la diario que la establecida en el artículo que remuneración de seis días, y el trabajador que antecede. faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá Cuando ocurriere alguno de los casos derecho a la remuneración de cinco jornadas. previstos en el numeral primero del artículo 52 de este Código, se podrá aumentar la jornada, Tanto en el primer caso como en el segundo, debiendo el empleador dar parte del hecho al el trabajador no perderá la remuneración si la inspector del trabajo, dentro del mismo plazo, falta estuvo autorizada por el empleador o por bajo igual sanción y con las mismas la ley, o si se debiere a enfermedad, restricciones que se indican en el citado calamidad doméstica o fuerza mayor artículo. debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos. Art. 57.- División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos La jornada completa de falta puede integrarse partes, con reposo de hasta de dos horas con medias jornadas en días distintos. después de las cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del No podrá el empleador imponer indemnización Director Regional del Trabajo, así lo al trabajador por concepto de faltas. impusieren las circunstancias. Art. 55.- Remuneración por horas En caso de trabajo suplementario, las partes suplementarias y extraordinarias.- Por de cada jornada no excederán de cinco horas. convenio escrito entre las partes, la jornada de
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    14 Art. 58.- Funcionesde confianza.- Para los detallando la fecha y causa de la interrupción, efectos de la remuneración, no se considerará el número de horas que duró, las como trabajo suplementario el realizado en remuneraciones pagadas, las modificaciones horas que excedan de la jornada ordinaria, que hubieren de hacerse en el horario, así cuando los empleados tuvieren funciones de como el número y determinación de las confianza y dirección, esto es el trabajo de personas a quienes se deba aplicar el recargo quienes, en cualquier forma, representen al de tiempo. empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio Art. 61.- Cómputo de trabajo efectivo.- Para el como vendedores y compradores, siempre efecto del cómputo de las ocho horas se que no estén sujetos a horario fijo; y el de los considerará como tiempo de trabajo efectivo guardianes o porteros residentes, siempre que aquel en que el trabajador se halle a exista contrato escrito ante la autoridad disposición de sus superiores o del empleador, competente que establezca los particulares cumpliendo órdenes suyas. requerimientos y naturaleza de las labores. Art. 62.- Trabajo en días y horas de descanso Art. 59.- Indemnización al empleador.- Si el obligatorio.- En los días y horas de descanso trabajador, sin justa causa, dejare de laborar obligatorio el empleador no podrá exigir al las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá trabajador labor alguna, ni aun por concepto la parte proporcional de la remuneración. de trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados en el artículo 52 de este En caso de labores urgentes paralizadas por Código. culpa del trabajador, el empleador tendrá derecho a que le indemnice el perjuicio Art. 63.- Exhibición de horarios de labor.- En ocasionado. Corresponde al empleador probar todo establecimiento de trabajo se exhibirá en la culpa del trabajador. lugar visible el horario de labor para los trabajadores, así como el de los servicios de Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.- turno por grupos cuando la clase de labor Cuando por causas accidentales o requiera esta forma. imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores Las alteraciones de horario a que dieren se interrumpiere el trabajo, el empleador margen la interrupción y recuperación del abonará la remuneración, sin perjuicio de las trabajo serán publicadas en la misma forma. reglas siguientes: El trabajador tendrá derecho a conocer desde 1. El empleador tendrá derecho a recuperar el la víspera las horas fijas en que comenzará y tiempo perdido aumentando hasta por tres terminará su turno, cuando se trate de horas las jornadas de los días subsiguientes, servicios por reemplazos en una labor sin estar obligado al pago del recargo; continua, quedándole también el derecho de 2. Dicho aumento durará hasta que las horas exigir remuneración por las horas de espera, de exceso sean equivalentes por el número y en caso de omitirse dichos avisos. el monto de la remuneración, a las del período de interrupción; Art. 64.- Reglamento interno.- Las fábricas y 3. Si el empleador tuviere a los trabajadores todos los establecimientos de trabajo colectivo en el establecimiento o fábrica hasta que se elevarán a la Dirección Regional del Trabajo renueven las labores, perderá el derecho a la en sus respectivas jurisdicciones, copia recuperación del tiempo perdido, a menos que legalizada del horario y del reglamento interno pague el recargo sobre la remuneración para su aprobación. correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán reglas 2 y 3 de este Código; efecto en todo lo que perjudiquen a los 4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajadores, especialmente en lo que se trabajo suplementario devolverá al empleador refiere a sanciones. lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y, El Director Regional del Trabajo reformará, de 5. La recuperación del tiempo perdido sólo oficio, en cualquier momento, dentro de su podrá exigirse a los trabajadores previa jurisdicción, los reglamentos del trabajo que autorización del inspector del trabajo, ante el estuvieren aprobados, con el objeto de que cual el empleador elevará una solicitud éstos contengan todas las disposiciones
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    15 necesarias para laregulación justa de los públicamente en fábricas, talleres, casas de intereses de empleadores y trabajadores y el comercio y demás establecimientos de trabajo, pleno cumplimiento de las prescripciones sin más excepciones que las determinadas en legales pertinentes. el artículo 52 de este Código y en las regulaciones legales sobre el trabajo en Copia auténtica del reglamento interno, boticas, farmacias y droguerías. suscrita por el Director Regional del Trabajo, deberá enviarse a la organización de Parágrafo 3ro. trabajadores de la empresa y fijarse De las vacaciones permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador trabajadores. El reglamento podrá ser revisado tendrá derecho a gozar anualmente de un y modificado por la aludida autoridad, por período ininterrumpido de quince días de causas motivadas, en todo caso, siempre que descanso, incluidos los días no laborables. lo soliciten más del cincuenta por ciento de los Los trabajadores que hubieren prestado trabajadores de la misma empresa. servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán Parágrafo 2do. derecho a gozar adicionalmente de un día de De las fiestas cívicas vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- remuneración correspondiente a los días Además de los sábados y domingos, son días excedentes. de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de El trabajador recibirá por adelantado la agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 remuneración correspondiente al período de de diciembre. vacaciones. Lo son también para las respectivas Los trabajadores menores de dieciséis años circunscripciones territoriales y ramas de tendrán derecho a veinte días de vacaciones y trabajo, los señalados en las correspondientes los mayores de dieciséis y menores de leyes especiales. dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Art. 66.- Jornada que se considerará realizada.- En las fechas expresadas en el Los días de vacaciones adicionales por artículo anterior, la jornada se considerará antigüedad no excederán de quince, salvo que como realizada, para los efectos del pago de las partes, mediante contrato individual o la remuneración, siempre que no coincida con colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio. los días de descanso semanal. Art. 70.- Facultad del empleador.- La elección La disposición del inciso anterior comprende entre los días adicionales por antigüedad o el también a los trabajadores a destajo, de pago en dinero, corresponderá al empleador. acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de este Código. El derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de Art. 67.- Pago en caso de licenciamiento.- noviembre de mil novecientos sesenta y Cuando por razón de cualquier fiesta no cuatro. determinada en el artículo 65 de este Código, el empleador licenciare a los trabajadores, Art. 71.- Liquidación para pago de estará obligado a pagarles la remuneración de vacaciones.- La liquidación para el pago de ese día, como si el trabajo se hubiere vacaciones se hará en forma general y única, realizado, a menos que entre empleador y computando la veinticuatroava parte de lo trabajador hubiere mediado convenio expreso percibido por el trabajador durante un año para la suspensión del trabajo, pues en tal completo de trabajo, tomando en cuenta lo caso nada deberá el primero al segundo por pagado al trabajador por horas ordinarias, este concepto. suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido Art. 68.- Prohibición de trabajo.- En los días de el carácter de normal en la empresa en el descanso obligatorio queda prohibido el mismo período, como lo dispone el artículo 95 trabajo que se haga por cuenta propia y de este Código.
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    16 Si el trabajadorfuere separado o saliere del Art. 78.- Derechos de profesores particulares.- trabajo sin haber gozado de vacaciones, Los profesores que presten servicios en percibirá por tal concepto la parte proporcional establecimientos particulares de educación, al tiempo de servicios. gozarán de las vacaciones y demás derechos que les corresponda según las leyes Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables.- especiales y en todo cuanto les fuere a ellos Las vacaciones anuales constituyen un favorable. derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún Capítulo VI contrato de trabajo podrá terminar sin que el De los salarios, de los sueldos, de las trabajador con derecho a vacaciones las haya utilidades y de las gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de bonificaciones y remuneraciones adicionales este Código. Parágrafo 1ro. Art. 73.- Fijación del período vacacional.- En el De las remuneraciones y sus garantías contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo No habiendo contrato escrito o tal igual corresponde igual remuneración, sin señalamiento, el empleador hará conocer al discriminación en razón de nacimiento, edad. trabajador, con tres meses de anticipación, el sexo, etnia, color, origen social, idioma, período en que le concederá la vacación. religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, Art. 74.- Postergación de vacación por el discapacidad, o diferencia de cualquier otra empleador.- Cuando se trate de labores índole; más, la especialización y práctica en la técnicas o de confianza para las que sea difícil ejecución del trabajo se tendrán en cuenta reemplazar al trabajador por corto tiempo, el para los efectos de la remuneración. empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el siguiente. estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la En este caso, si el trabajador no llegare a remuneración que por igual concepto gozar de las vacaciones por salir del servicio, corresponde al empleado. tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el El salario se paga por jornadas de labor y en ciento por ciento de recargo. tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin Art. 75.- Acumulación de vacaciones.- El suprimir los días no laborables. trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- a fin de acumularlas en el cuarto año. Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser Art. 76.- Compensación por vacaciones.- Si el inferiores a los mínimos legales, de trabajador no hubiere gozado de las conformidad con lo prescrito en el artículo 117 vacaciones tendrá derecho al equivalente de de este Código. las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La Se entiende por Salario Básico la retribución liquidación se efectuará en la forma prevista económica mínima que debe recibir una en el artículo 71 de este Código. persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la Art. 77.- Reemplazo del trabajador que maneja remuneración y no incluye aquellos ingresos fondos.- Si el trabajador que maneja fondos en dinero, especie o en servicio, que perciba hiciere uso de vacación, podrá dejar por razón de trabajos extraordinarios y reemplazo bajo su responsabilidad solidaria y suplementarios, comisiones, participación en previa aceptación del empleador, quien pagará beneficios, los fondos de reserva, el la correspondiente remuneración. Si el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o empleador no aceptare el reemplazo y llamare subsidios ocasionales, las remuneraciones a otra persona, cesará la responsabilidad del adicionales, ni ninguna otra retribución que trabajador en goce de vacaciones.
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    17 tenga carácter normalo convencional y todos en anticipo por lo menos la tercera parte del aquellos que determine la Ley. precio total y lo necesario para la adquisición de útiles y materiales. En este caso el El monto del salario básico será determinado empleador tendrá derecho a exigir garantía por el Consejo Nacional de Salarios suficiente. CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el Art. 86.- A quién y dónde debe pagarse.- Los referido Consejo. sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por La revisión anual del salario básico se él designada, en el lugar donde preste sus realizará con carácter progresivo hasta servicios, salvo convenio escrito en contrario. alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y Art. 87.- Pago en moneda de curso legal.- Las en el presente Código. remuneraciones que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en Nota: Incisos segundo, tercero y cuarto moneda de curso legal, y se prohíbe el pago agregados por Ley No. 00, publicada en con pagarés, vales, cupones o en cualquier Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de otra forma que se considere representativa de Diciembre del 2010. la moneda de curso legal, y que excedan a períodos de un mes. La autoridad competente Art. 82.- Remuneraciones por horas: diarias, podrá permitir o prescribir el pago de la semanales y mensuales.- En todo contrato de remuneración por cheque contra un banco o trabajo se estipulará el pago de la por giro postal, cuando este modo de pago remuneración por horas o días, si las labores sea de uso corriente o sea necesario a causa del trabajador no fueran permanentes o se de circunstancias especiales, cuando un trataren de tareas periódicas o estacionales; y, contrato colectivo o un laudo arbitral así lo por semanas o mensualidades, si se tratare de establezca, o cuando, en defecto de dichas labores estables y continuas. disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento. Tampoco será disminuida Si en el contrato de trabajo se hubiere ni descontada sino en la forma autorizada por estipulado la prestación de servicios la ley. personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará Art. 88.- Crédito privilegiado de primera clase.- tomando en consideración la proporcionalidad Lo que el empleador adeude al trabajador por en relación con la remuneración que salarios, sueldos, indemnizaciones y corresponde a la jornada completa, que no pensiones jubilares, constituye crédito podrá ser inferior a los mínimos vitales privilegiado de primera clase, con preferencia generales o sectoriales. aun a los hipotecarios. De igual manera se pagarán los restantes Art. 89.- Acción por colusión en reclamos beneficios de ley, a excepción de aquellos que laborales.- Los acreedores del empleador por por su naturaleza no pueden dividirse, que se créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o pagarán íntegramente. de obligaciones constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el laborales, podrán obtener que no se entregue pago de salarios no podrá ser mayor de una al trabajador los dineros depositados por el semana, y el pago de sueldos, no mayor de un remate cuando hayan iniciado o fueren a mes. iniciar la acción por colusión, de estimar ficticios o simulados los reclamos del Art. 84.- Remuneración semanal, por tarea y trabajador. por obra.- Si el trabajo fuere por tarea, o la obra de las que pueden entregarse por partes, Si no se propusiere la acción por colusión tendrá derecho el trabajador a que cada dentro del plazo de treinta días de decretada semana se le reciba el trabajo ejecutado y se la retención, el juez podrá ordenar la entrega le abone su valor. al trabajador de los dineros retenidos. Art. 85.- Anticipo de remuneración por obra Mientras se tramite el juicio por colusión no se completa.- Cuando se contrate una obra que entregarán al trabajador los dineros no puede entregarse sino completa, se dará depositados por el remate, salvo que el actor
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    18 dejare de impulsarla acción por treinta días o De determinarse por cualquier medio, que un más. empleador no está pagando las remuneraciones mínimas vigentes en los De rechazarse la demanda por colusión se términos legales establecidos, el Ministro de impondrá al actor la multa del veinte por ciento Trabajo y Empleo, concederá un término de de los dineros que hubieren sido retenidos al hasta cinco días para que durante este lapso trabajador, en beneficio de éste, sin perjuicio el empleador desvirtúe, pague o suscriba un de las demás sanciones establecidas por la convenio de pago de las diferencias ley. determinadas. Si dentro del término concedido no desvirtúa, paga o suscribe el convenio de Art. 90.- Retención limitada de la pago, según el caso, el empleador moroso remuneración por el empleador.- El empleador será sancionado con el ciento por ciento de podrá retener el salario o sueldo por cuenta de recargo de la obligación determinada, pago anticipos o por compra de artículos producidos que deberá cumplirse mediante depósito ante por la empresa pero tan sólo hasta el diez por la inspectoría del trabajo de la correspondiente ciento del importe de la remuneración jurisdicción, dentro del término de tres días mensual; y, en ningún caso, por deudas posteriores a la fecha del mandamiento de contraídas por asociados, familiares o pago. dependientes del trabajador, a menos que se hubiere constituido responsable en forma Art. 95.- Sueldo o salario y retribución legal, salvo lo dispuesto en el numero 6 del accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a artículo 42 de este Código. que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador Art. 91.- Inembargabilidad de la reciba en dinero, en servicios o en especies, remuneración.- La remuneración del trabajo inclusive lo que percibiere por trabajos será inembargable, salvo para el pago de extraordinarios y suplementarios, a destajo, pensiones alimenticias. comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe Seguridad Social cuando lo asume el retención ni embargo de la remuneración que empleador, o cualquier otra retribución que perciban las mujeres durante el período de tenga carácter normal en la industria o dos semanas anteriores al parto y seis servicio. semanas posteriores al mismo. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En el pago mensual del fondo de reserva, los los días de descanso obligatorio señalados en viáticos o subsidios ocasionales, la el artículo 65 de este Código, los trabajadores decimotercera y decimocuarta tendrán derecho a su remuneración íntegra. remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales Cuando el pago de la remuneración se haga en proceso de incorporación a las por unidades de obra, se promediará la remuneraciones, y el beneficio que correspondiente a los cinco días anteriores al representan los servicios de orden social. día de descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste. Nota: Artículo reformado por Art. 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento Art. 94.- Condena al empleador moroso.- El 644 de 29 de Julio del 2009. empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al Nota: Inciso segundo reformado por Ley No. trabajador durante la vigencia de las 00, publicada en Registro Oficial Suplemento relaciones de trabajo, y cuando por este 351 de 29 de Diciembre del 2010. motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, Art. 96.- Pago en días hábiles.- El salario o el además, condenado al pago del triple del sueldo deberán abonarse en días hábiles, equivalente al monto total de las durante las horas de trabajo y en el sitio del remuneraciones no pagadas del último mismo, quedando prohibido efectuarlo en trimestre adeudado, en beneficio del lugares donde se expendan bebidas trabajador. alcohólicas, o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.
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    19 Parágrafo 2do. formación o incremento de reservas legales, De las utilidades estatutarias o facultativas, a participación especial sobre las utilidades líquidas, en favor Art. 97.- Participación de trabajadores en de directores, gerentes o administradores de utilidades de la empresa.- El empleador o la empresa, y a otras participaciones similares empresa reconocerá en beneficio de sus que deben hacerse sobre las utilidades trabajadores el quince por ciento (15%) de las líquidas anuales, se aplicarán luego de utilidades líquidas. Este porcentaje se deducido el quince por ciento correspondiente distribuirá así: a participación de utilidades. El diez por ciento (10%) se dividirá para los Art. 100.- Utilidades para trabajadores de trabajadores de la empresa, sin consideración contratistas.- Los trabajadores que presten sus a las remuneraciones recibidas por cada uno servicios a órdenes de contratistas, incluyendo de ellos durante el año correspondiente al a aquellos que desempeñen labores reparto y será entregado directamente al discontinuas, participarán en las utilidades de trabajador. la persona natural o jurídica en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de Si la participación individual en las utilidades la empresa, en proporción a sus cargas del obligado directo son superiores, el familiares, entendiéndose por éstas al trabajador solo percibirá éstas; si fueren cónyuge o conviviente en unión de hecho, los inferiores, se unificarán directamente, tanto las hijos menores de dieciocho años y los hijos del obligado directo como las del beneficiario minusválidos de cualquier edad. del servicio, sumando unas y otras, repartiéndoselas entre todos los trabajadores El reparto se hará por intermedio de la que las generaron. asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas No se aplicará lo prescrito en los incisos cargas familiares, debidamente acreditadas precedentes, cuando se trate de contratistas por el trabajador ante el empleador. De no no vinculados de ninguna manera con el existir ninguna asociación, la entrega será beneficiario del servicio, vale decir, de directa. aquellos que tengan su propia infraestructura física, administrativa y financiera, totalmente Quienes no hubieren trabajado durante el año independiente de quien en cuyo provecho se completo, recibirán por tales participaciones la realice la obra o se preste el servicio, y que parte proporcional al tiempo de servicios. por tal razón proporcionen el servicio de intermediación a varias personas, naturales o En las entidades de derecho privado en las jurídicas no relacionados entre sí por ningún cuales las instituciones del Estado tienen medio. De comprobarse vinculación, se participación mayoritaria de recursos públicos, procederá en la forma prescrita en los incisos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de anteriores. Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Nota: Artículo reformado por Decreto Remuneraciones del Sector Público. Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008. Art. 98.- No tendrán derecho a utilidades.- Los trabajadores que percibieren sobresueldos o Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades.- gratificaciones cuyo monto fuere igual o Quedan exonerados del pago de la excediere al porcentaje que se fija, no tendrán participación en las utilidades los artesanos derecho a participar en el reparto individual de respecto de sus operarios y aprendices. las utilidades. Art. 102.- Las utilidades no se considerarán Si fueren menores, tendrán derecho a la remuneración.- La participación en las diferencia. utilidades líquidas de las empresas, que perciban los trabajadores, no se considerarán Art. 99.- Deducción previa del quince por como parte de la remuneración para los ciento.- Los porcentajes o valores que las efectos de pago de aportes al Instituto empresas destinen por disposición legal, Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la estatutaria, o por voluntad de los socios a la
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    20 determinación del fondo de reserva y canceladas en acciones de la empresa a la jubilación. que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa Art. 103.- Se considerarán como una sola de Valores y cumpla con el protocolo para el empresa.- Si una o varias empresas se cumplimiento de ética empresarial definida por dedicaran a la producción y otras, el Estado y los requisitos previstos en el primordialmente, al reparto y venta de los Reglamento al Código de la Producción, artículos producidos por las primeras, el Comercio e Inversiones. Ministro de Trabajo y Empleo podrá considerarlas como una sola para el efecto del Nota: Artículo agregado por Ley No. 00, reparto de participación de utilidades. publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010. Art. 104.- Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta.- Para la Art. 106.- Saldo de utilidades no distribuidas.- determinación de las utilidades anuales de las Si hubiere algún saldo por concepto de respectivas empresas se tomarán como base utilidades no cobradas por los trabajadores, el las declaraciones o liquidaciones que se empleador lo depositará en el Banco Central hagan para el efecto del pago del impuesto a del Ecuador a órdenes del Director Regional la renta. El Servicio de Rentas Internas, a del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, a petición del Director Regional del Trabajo o de más tardar dentro de los treinta días siguientes las organizaciones de trabajadores de las a la fecha en que debió efectuarse el pago, a respectivas empresas, podrá disponer las fin de cancelar dicho saldo a los titulares. Si investigaciones y fiscalizaciones que estimare transcurrido un año del depósito, el trabajador convenientes para la apreciación de las o trabajadores no hubieren efectuado el cobro, utilidades efectivas. La respectiva el saldo existente incrementará organización de trabajadores delegará un automáticamente los fondos a los que se representante para el examen de la refiere el artículo 633 de este Código. contabilidad. El empleador o empresario será sancionado El informe final de fiscalización deberá por el retardo en el depósito de estas sumas contener las observaciones del representante con el duplo de la cantidad no depositada. de los trabajadores, y se contará con ellos en cualesquiera de las instancias de la Art. 107.- Sanción por declaración falsa de reclamación. utilidades.- El Ministro de Trabajo y Empleo, sancionará con multa de diez a veinte salarios Art. 105.- Plazo para pago de utilidades.- La mínimos vitales, según la capacidad parte que corresponde individualmente a los económica, a la empresa en la que se trabajadores por utilidades se pagará dentro comprobare, previa fiscalización del Servicio del plazo de quince días, contados a partir de de Rentas Internas, la falsedad imputable a la fecha de liquidación de utilidades, que dolo en los datos respecto a utilidades, o el deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada empleo de procedimientos irregulares para año. eludir la entrega del porcentaje o para disminuir la cuantía del mismo. El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación fehaciente de la El producto de esas multas se acumulará al recepción de las utilidades por el trabajador, quince por ciento de utilidades, en la forma bajo pena de multa. Además, si requerido el que se ordena en el artículo 97 de este empleador por la Dirección Regional del Código. Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos Art. 108.- Anticipo de utilidades e impuesto a comprobatorios, será sancionado con una la renta.- Las empresas pueden conceder multa impuesta de conformidad con lo previsto anticipos a sus trabajadores para imputarlos al en el artículo 628 de este Código, según la quince por ciento de las utilidades líquidas. capacidad de la empresa, a juicio del Director Regional del Trabajo. La participación en las utilidades a que tienen derecho los trabajadores no se considerará Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del como renta particular y no esta sujeta a patrono, todo o parte de las utilidades que le gravamen tributario de ninguna clase. corresponde al trabajador, podrán ser
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    21 Art. 109.- Garantíasen la participación de La bonificación a la que se refiere el inciso utilidades.- La participación en las utilidades anterior se pagará también a los jubilados por de las empresas, que perciban los sus empleadores, a los jubilados del IESS, trabajadores, tendrá las mismas garantías que pensionistas del Seguro Militar y de la Policía tiene la remuneración. Nacional. Art. 110.- Facultad del Ministro relativa al pago Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o de utilidades.- El Ministro de Trabajo y Empleo fuese separado de su trabajo antes de las resolverá las dudas que se presentaren en la fechas mencionadas, recibirá la parte aplicación de las disposiciones relativas al proporcional de la decimacuarta remuneración pago de utilidades. al momento del retiro o separación. Parágrafo 3ro. Nota: Inciso primero sustituido por Ley No. 77, De las remuneraciones adicionales publicada en Registro Oficial 75 de 2 de Mayo del 2007. Art. 111.- Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los Art. 114.- Garantía de la decimacuarta trabajadores tienen derecho a que sus remuneración.- La remuneración establecida empleadores les paguen, hasta el veinticuatro en el artículo precedente gozará de las de diciembre de cada año, una remuneración mismas garantías señaladas en el artículo 112 equivalente a la doceava parte de las de este Código. remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las La remuneración a que se refiere el inciso gratificaciones a las que se refiere este anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto parágrafo, los operarios y aprendices de en el artículo 95 de este Código. artesanos. Art. 112.- Exclusión de la decimatercera Art. 116.- Precedentes legales.- Los remuneración.- El goce de la remuneración precedentes legales relativos a las prevista en el artículo anterior no se remuneraciones de que trata este parágrafo, considerará como parte de la remuneración se tomarán en cuenta con relación a épocas anual para el efecto del pago de aportes al anteriores a la vigencia de esta codificación, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni en cuanto fueren necesarios. para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las Parágrafo 4to. indemnizaciones y vacaciones prescritas en De la política de salarios este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del Art. 117.- Remuneración Unificada.- Se trabajo. entenderá por tal la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables a partir Art. 113.- Derecho a la decimocuarta del 1 de Enero del 2000 para los distintos remuneración.- Los trabajadores percibirán, sectores o actividades de trabajo, así como a además, sin perjuicio de todas las las remuneraciones superiores a las remuneraciones a las que actualmente tienen sectoriales que perciban los trabajadores, más derecho, una bonificación anual equivalente a los componentes salariales incorporados a una remuneración básica mínima unificada partir de la fecha de vigencia de la Ley para la para los trabajadores en general y una Transformación Económica del Ecuador. remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, El Estado, a través del Consejo Nacional de respectivamente, vigentes a la fecha de pago, Salarios (CONADES), establecerá anualmente que será pagada hasta el 15 de marzo en las el sueldo o salario básico unificado para los regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 trabajadores privados. de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación La fijación de sueldos y salarios que realice el se observará el régimen escolar adoptado en Consejo Nacional de Salarios, así como las cada una de las circunscripciones territoriales. revisiones de los salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales, se referirán
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    22 exclusivamente a lossueldos o salarios de los públicos y obreros que prestan sus servicios trabajadores sujetos al Código del Trabajo del en dicho sector. sector privado. Art. 119.- Atribuciones del Consejo Nacional Art. 118.- Consejo Nacional de Salarios.- de Salarios.- Corresponde al Consejo Nacional Como organismo técnico del Ministerio de de Salarios asesorar al Ministro de Trabajo y Trabajo y Empleo, funcionará el Consejo Empleo en el señalamiento de las Nacional de Salarios, constituido en la remuneraciones y en la aplicación de una siguiente forma: política salarial acorde con la realidad que permita el equilibrio entre los factores a) El Subsecretario de Trabajo, quien lo productivos, con miras al desarrollo del país. presidirá; b) Un representante de las Federaciones Art. 120.- Reglamento del Consejo Nacional Nacionales de Cámaras de Industrias, de de Salarios.- El Ministro de Trabajo y Empleo Comercio, de Agricultura, de la Pequeña dictará el reglamento para el funcionamiento Industria y de la Construcción; y, del Consejo Nacional de Salarios. c) Un representante de las Centrales de Trabajadores legalmente reconocidas. Art. 121.- Obligaciones de los empleadores.- Las entidades públicas o semipúblicas, las Por cada delegado se designará el respectivo empresas o empleadores, estarán obligados a suplente. Los representantes a que se refieren proporcionar al Consejo Nacional de Salarios, los literales b) y c) de este artículo serán la información que fuere requerida para el designados de conformidad con lo que cabal cumplimiento de sus funciones. disponga el reglamento. Art. 122.- Comisiones Sectoriales.- Las Si el Consejo Nacional de Salarios no comisiones sectoriales de fijación y revisión de adoptare una resolución por consenso en la sueldos, salarios básicos y remuneraciones reunión que convocada para el efecto, se básicas mínimas unificadas, estarán autoconvocará para una nueva reunión que integradas de la siguiente manera: tendrá lugar a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes; si aún en ella no se a) Un vocal nombrado por el Ministro de llegare al consenso, el Ministro de Trabajo y Trabajo y Empleo, quien las presidirá; Empleo los fijará en un porcentaje de b) Un vocal nombrado en representación de incremento equivalente al índice de precios al los empleadores; y, consumidor proyectado, establecido por la c) Un vocal que represente a los trabajadores. entidad pública autorizada para el efecto. Los vocales de que tratan las letras b) y c) de Corresponde a la Secretaría Nacional Técnica este artículo, serán designados por cada tipo de Desarrollo de Recursos Humanos y de actividad, de acuerdo con el reglamento Remuneraciones del Sector Público - correspondiente. SENRES-, la determinación de las políticas y la fijación de las remuneraciones de los Corresponde a las Comisiones Sectoriales, servidores públicos y obreros del sector proponer al Consejo Nacional de Salarios público, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio CONADES, la fijación y revisión de sueldos, Civil y Carrera Administrativa y de Unificación salarios básicos y remuneraciones básicas y Homologación de las Remuneraciones del mínimas unificadas de los trabajadores del Sector Público y al Código del Trabajo, sector privado que laboren en las distintas respectivamente, de las entidades e ramas de actividad; al efecto, enmarcarán su instituciones de todas las funciones del gestión dentro de las políticas y orientaciones Estado; por lo tanto, la Secretaría Nacional que dicte el Consejo Nacional de Salarios Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos CONADES, tendientes a la modernización, y Remuneraciones del Sector Público - adaptabilidad y simplicidad del régimen SENRES-, precautelando la capacidad salarial, considerando aspectos como de la adquisitiva de los sueldos, salarios y eficiencia y productividad. remuneraciones, y con base a las disponibilidades de fondos, fijará las Art. 123.- Convocatoria a las Comisiones remuneraciones y determinará las escalas de Sectoriales.- El Consejo Nacional de Salarios incremento aplicables a dichos servidores CONADES convocará a las comisiones
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    23 sectoriales constituidas deconformidad con lo 2. Las distintas ramas generales de la establecido en el artículo anterior. explotación industrial, agrícola, mercantil, manufacturera, etc., en relación con el El Consejo Nacional de Salarios, CONADES, desgaste de energía biosíquica, atenta la cuando existan justificaciones técnicas, naturaleza del trabajo; dispondrá que se conformen las comisiones 3. El rendimiento efectivo del trabajo; y, sectoriales de las ramas de actividad que sean 4. Las sugerencias y motivaciones de los necesarias, observando que las mismas se interesados, tanto empleadores como integren de la forma prevista en el artículo 122 trabajadores. de este Código y cuidando que sus vocales representen democráticamente a los sectores Art. 127.- Recurso de apelación.- Si las laboral y patronal, por medio de personas que resoluciones de la comisión no fueren cuenten con los conocimientos técnicos tomadas por unanimidad, los miembros no necesarios. conformes podrán apelar de ellas, en el término de tres días ante el Consejo Nacional Durante los tres meses posteriores a la de Salarios, el que después de oír el dictamen convocatoria efectuada por el CONADES, las de la unidad correspondiente, decidirá lo comisiones realizarán su trabajo orientado a conveniente. revisar los sueldos y salarios básicos y remuneración básica mínima unificada de la Art. 128.- Atribuciones de la Unidad Técnica respectiva rama de actividad. Concluido el Salarial.- La Unidad Técnica Salarial, tendrá estudio y las investigaciones o vencido el las siguientes atribuciones: plazo antes anotado, remitirá su informe técnico para conocimiento del Consejo a) Recopilar y evaluar los datos relacionados Nacional de Salarios, que analizará las con las condiciones de vida del trabajador, recomendaciones efectuadas, así como la salarios percibidos, horas de labor, estructura ocupacional o sus modificaciones y rendimientos, situación económica del medio y con su criterio los enviará para resolución del estado financiero de las empresas. Podrá, por Ministro de Trabajo y Empleo. lo tanto requerir los datos que necesite a las entidades públicas, instituciones de derecho Art. 124.- Acuerdo de aprobación.- La fijación privado con finalidad social o pública, de sueldos y salarios que fueren establecidas empresas o empleadores y especialmente de conformidad con las disposiciones de este pedir la exhibición de la contabilidad que parágrafo, serán aprobadas mediante acuerdo llevan las empresas o empleadores y efectuar ministerial. estudios en relación con la rama de trabajo o actividad de cuya fijación de sueldos, salarios Art. 125.- Representantes en el Consejo mínimos o remuneraciones básicas mínimas Nacional de Salarios y en las comisiones unificadas se trate. sectoriales.- Los representantes de los trabajadores y de los empleadores, tanto en el Si requerida la empresa o empleador no Consejo Nacional de Salarios como en las exhibiere la contabilidad o no presentare los comisiones sectoriales que se constituyan en datos solicitados dentro del término que se fije, cada rama de actividad, tendrán su respectivo tal omisión o negligencia será sancionada con suplente. multa del veinticinco al ciento por ciento del salario mínimo vital a juicio del Subsecretario Art. 126.- Consideraciones para las fijaciones de Trabajo, hasta conseguir su presentación. de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas.- Para la fijación de La Unidad Técnica Salarial podrá delegar a sueldos, salarios y remuneraciones básicas cualquier funcionario o persona técnica la mínimas unificadas las comisiones tendrán en revisión de la contabilidad propuesta; cuenta: b) Intervenir y dar las instrucciones y 1. Que el sueldo, salario o remuneración orientaciones que sean necesarias y básica mínima unificada baste para satisfacer suministrar los datos de que disponga para la las necesidades normales de la vida del fijación de sueldos y salarios mínimos por trabajador, considerándole como jefe de parte de las respectivas comisiones; familia y atendiendo a las condiciones c) Recopilar todos los datos e informaciones económicas y sociales de la circunscripción sobre salarios mínimos y coordinar su acción territorial para la que fuere a fijarse;
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    24 con las diferentesentidades de objetivo El proceso de incorporación de estos dos similar; componentes se empezará a aplicar a partir d) Llevar estadística general y clasificada, del primero de enero del 2001, de conformidad tanto de las fijaciones de sueldos mínimos con la tabla que se expresa a continuación, en como de los datos e informaciones que se dólares, fijado por el artículo 1 de la Ley de requieran para una integración en plano Régimen Monetario y Banco del Estado: nacional de los sueldos o salarios mínimos de sus precedentes; A PARTIR DEL VALOR A REMANENTE DE e) Planificar y orientar la política a seguirse en 1 DE ENERO INCORPORARSE orden al sueldo, salario, o remuneración COMPONENTES SALARIALES básica mínima unificada en el país; EN PROCESO DE f) Intervenir en la publicación de las fijaciones INCORPORACION de sueldos, salarios o remuneraciones básicas mínimas unificadas que, para su validez, US$ US$ necesariamente deben promulgarse en el 2001 8.00 32.00 Registro Oficial; 2002 8.00 24.00 g) Supervigilar el cumplimiento de las 2003 8.00 16.00 disposiciones sobre la fijación de 2004 8.00 8.00 remuneraciones; y, 2005 8.00 0.00 h) Las demás que le señalen la ley y los reglamentos. A la remuneración de los trabajadores que laboran en maquila, tiempo parcial, artesanía, Art. 129.- Comisiones de trabajo.- Además de servicio doméstico y cualquier otra actividad las comisiones sectoriales, se conformarán y de naturaleza precaria, que hasta el 13 de actuarán también las comisiones de trabajo, marzo del 2000, percibieron valores inferiores en los casos señalados y de acuerdo con las por concepto de bonificación complementaria normas legales y reglamentarias pertinentes. y compensación por incremento del costo de vida, se incorporarán tales valores en la forma Art. 130.- Prohibición de indexación.- prevista en la tabla anterior, de manera Prohíbese establecer el sueldo o proporcional al valor de tales componentes. remuneración básica mínima unificada o el salario sectorial unificado como referentes La remuneración resultante de la para cuantificar o reajustar toda clase de incorporación de los montos referidos y en la ingreso de los trabajadores públicos o forma establecida, se aplicará con todos sus privados, siendo nula cualquier indexación con efectos legales. estas referencias. A partir del 13 de marzo del 2000, los Art. 131.- Unificación salarial.- A partir del 13 componentes salariales, Bonificación de marzo del 2000, unifícase e incorpórase a Complementaria y Compensación por el las remuneraciones que se encuentren Incremento del Costo de Vida, pasan a percibiendo los trabajadores del sector privado denominarse componentes salariales en del país, los valores correspondientes al proceso de incorporación a las decimoquinto sueldo mensualizado y el remuneraciones, y por tal razón se suprimen decimosexto sueldo; en virtud de lo cual todas las referencias que aludan a dichos componentes salariales ya no se Bonificación Complementaria y Compensación seguirán pagando en el sector privado. por el Incremento del Costo de Vida, los que, como queda expresado, se pagarán En lo relativo a los componentes salariales mensualmente en la forma antes referida. denominados bonificación complementaria y compensación por el incremento del costo de Hasta cuando concluya el proceso de vida mensualizados cuya suma a la fecha es unificación de los componentes salariales a las de cuarenta dólares de los Estados Unidos de remuneraciones en la forma establecida en la América (US $ 40) mensuales, éstos se tabla antes transcrita, esto es, hasta el primero seguirán pagando a todos los trabajadores en de enero del 2005, y considerando que esta general, por el indicado valor mensual durante incorporación también se hará a las el año 2000, bajo el título de: componentes remuneraciones de las distintas actividades o salariales en proceso de incorporación a las ramas de trabajo, a éstas se las denominará remuneraciones. "remuneraciones sectoriales unificadas"; a partir de la indicada fecha pasarán a
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    25 denominarse simplemente "remuneraciones la clausura del establecimiento en caso de sectoriales." reincidencia. Los incrementos que por cualquier concepto Las autoridades administrativas, jueces y realicen los empleadores a las empleadores observarán las normas remuneraciones de sus trabajadores, serán contenidas en el TITULO V, del LIBRO I del imputables por una sola vez a los que realice Código de la Niñez y Adolescencia, en el CONADES. especial respecto a la erradicación del trabajo infantil, los trabajos formativos como prácticas Art. 132.- Congelamiento del valor de la culturales, los derechos laborales y sociales, compensación por el incremento del costo de así como las medidas de protección de los vida y de la bonificación complementaria.- niños, niñas y adolescentes contra la Como resultado del proceso de unificación, explotación laboral. congélase los valores correspondientes a la compensación por el incremento del costo de Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39, vida y a la bonificación complementaria publicada en Registro Oficial 250 de 13 de mensualizada, al 1 de enero del año 2000, Abril del 2006. esto es, doce dólares (US $ 12.00) y veintiocho dólares de los Estados Unidos de Art. 135.- Horas para concurrencia a la América (US $ 28.00), respectivamente. escuela.- Los empleadores que contrataren, Prohíbese expresamente la revisión e mayores de quince años y menores de incremento de la bonificación complementaria dieciocho años de edad que no hubieren y de la compensación por el incremento del terminado su instrucción básica, están en la costo de vida, y prohíbese el establecimiento obligación de dejarles libres dos horas diarias de cualquier otro sueldo o remuneración de las destinadas al trabajo, a fin de que adicional. concurran a una escuela. Art. 133.- Salario mínimo vital general.- Ningún menor dejará de concurrir a recibir su Mantiénese, exclusivamente para fines instrucción básica, y si el empleador por referenciales, el salario mínimo vital general cualquier razón o medio obstaculiza su de cuatro dólares de los Estados Unidos de derecho a la educación o induce al América (US $ 4.00), el que se aplica para el adolescente a descuidar, desatender o cálculo y determinación de sueldos y salarios abandonar su formación educativa, será indexados de los trabajadores públicos y sancionado por los Directores Regionales de privados mediante leyes especiales y Trabajo o por los Inspectores del Trabajo en convenios individuales colectivos; sanciones o las jurisdicciones en donde no existan multas; impuestos y tasas; cálculo de la Directores Regionales, con el máximo de la jubilación patronal; o, para la aplicación de multa señalada en el artículo 95 del Código de cualquier disposición legal o reglamentaria en la Niñez y Adolescencia. la que se haga referencia a este tipo de salario. Toda persona que conociere de la infracción señalada anteriormente, está en la obligación Capítulo VII de poner en conocimiento de la autoridad Del trabajo de mujeres y menores respectiva. Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños, Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, niñas y adolescentes.- Prohíbese toda clase publicada en Registro Oficial 250 de 13 de de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas Abril del 2006. y adolescentes menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al Art. 136.- Límite de la jornada de trabajo y menor de quince años el doble de la remuneración de los adolescentes.- El trabajo remuneración, no estará exento de cumplir de los adolescentes que han cumplido quince con todas las obligaciones laborales y sociales años, no podrá exceder de seis horas diarias y derivadas de la relación laboral, incluidas de treinta horas semanales y, se organizará de todas las prestaciones y beneficios de la manera que no limite el efectivo ejercicio de su seguridad social, y será sancionado con el derecho a la educación. máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con
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    26 Para efectos desu remuneración, se aplicarán en locales o sitios en que se fabriquen, las disposiciones establecidas en el artículo elaboren o depositen cualesquiera de las 119 del Código del Trabajo. antedichas materias; d) La talla y pulimento de vidrio, el pulimento Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39, de metales con esmeril y el trabajo en publicada en Registro Oficial 250 de 13 de cualquier local o sitio en que ocurra Abril del 2006. habitualmente desprendimiento de polvo o vapores irritantes o tóxicos; Art. 137.- Prohibición de trabajo nocturno para e) La carga o descarga de navíos, aunque se menores.- Prohíbese el trabajo nocturno de efectúe por medio de grúas o cabrías; menores de dieciocho años de edad. f) Los trabajos subterráneos o canteras; g) El trabajo de maquinistas o fogoneros; Art. 138.- Trabajos prohibidos a menores.- Se h) El manejo de correas, cierras circulares y prohíbe ocupar a mujeres y varones menores otros mecanismos peligrosos; de dieciocho años en industrias o tareas que i) La fundición de vidrio o metales; sean consideradas como peligrosas e j) El transporte de materiales incandescentes; insalubres, las que serán puntualizadas en un k) El expendio de bebidas alcohólicas, reglamento especial que será elaborado por el destiladas o fermentadas; Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, l) La pesca a bordo; en coordinación con el Comité Nacional para m) La guardianía o seguridad; y, la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil- n) En general, los trabajos que constituyan un CONEPTI, de acuerdo a lo previsto en el grave peligro para la moral o para el desarrollo Código de la Niñez y Adolescencia y los físico de mujeres y varones menores de la convenios internacionales ratificados por el indicada edad. país. En el caso del trabajo de adolescentes Se prohíbe las siguientes formas de trabajo: mayores de quince años y menores de dieciocho años, se considerarán además las 1. Todas las formas de esclavitud o las prohibiciones previstas en el artículo 87 del prácticas análogas a la esclavitud, como la Código de la Niñez y Adolescencia, así como venta y el tráfico de niños, la servidumbre por los trabajos prohibidos para adolescentes que deudas y la condición de siervo, y el trabajo determine el Consejo Nacional de la Niñez y forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento Adolescencia. forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39, 2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de publicada en Registro Oficial 250 de 13 de niños para la prostitución, la producción de Abril del 2006. pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas; Art. 139.- Límites máximos de carga para 3. La utilización o la oferta de niños para la mujeres y adolescentes de quince años.- En el realización de actividades ilícitas en particular transporte manual de carga en que se la producción y el tráfico de estupefacientes, empleen mujeres y menores, se observarán tal como se definen en los tratados los límites máximos siguientes: internacionales pertinentes; y, 4. El trabajo que por su naturaleza o por las LIMITES MAXIMOS DE CARGA LIBRAS condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la Varones hasta 16 años 35 moralidad de los niños, como en los casos Mujeres hasta 18 años 20 siguientes: Varones de 15 a 18 años 25 Mujeres de 15 a 18 años 20 a) La destilación de alcoholes y la fabricación Mujeres de 21 años o más 25 o mezcla de licores; b) La fabricación de albayalde, minino o Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de así como la manipulación de pinturas, Abril del 2006. esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico; Art. 140.- Trabajos subterráneos.- Los trabajos c) La fabricación o elaboración de explosivos, subterráneos a que se refiere la letra f) del materias inflamables o cáusticas y el trabajo numeral 4 del artículo 138 de este Código,
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    27 incluyen todos losrealizados en cualquier mina o cantera de propiedad pública o privada Art. 145.- Registro a disposición de los dedicada a la excavación de substancias trabajadores.- Los empleadores pondrán a situadas bajo la superficie de la tierra por disposición de los trabajadores que lo métodos que implican el empleo de personas solicitaren los datos referidos en el artículo en dichos trabajos. anterior. Art. 141.- Examen médico de aptitud.- Todas Art. 146.-Nota: Artículo derogado por Ley No. las empresas que empleen trabajadores 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de mayores de dieciocho años y menores de Abril del 2006. veintiún años en trabajos subterráneos, en minas o canteras, estarán obligadas a exigir Art. 147.- Registro especial que deben llevar con respecto a dichos trabajos un quienes ocupen a adolescentes.- Todo reconocimiento médico previo que pruebe su establecimiento que ocupe a adolescentes que aptitud para dichos trabajos, así como han cumplido quince años y menores de reconocimientos médicos periódicos. Con dieciocho años, deberá llevar un registro ocasión del examen médico inicial se especial en el que conste el nombre del efectuará una radiografía pulmonar y, de empleador y del trabajador adolescente, la considerarse necesario desde un punto de edad que deberá justificarse con la partida de vista médico, con ocasión de posteriores nacimiento o cédula de identidad, la clase de exámenes médicos. trabajo a los que se destina, duración del contrato de trabajo, el número de horas que Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, trabajan, la remuneración que perciben y la publicada en Registro Oficial 250 de 13 de certificación de que el adolescente ha Abril del 2006. cumplido o cumple su educación básica. Copia de este registro enviarán al Director Regional Art. 142.- Periodicidad de los exámenes del Trabajo que podrá exigir las pruebas que médicos.- La periodicidad de los estimare convenientes para asegurarse de la reconocimientos a que se refiere el artículo veracidad de los datos declarados en el anterior será anual, salvo en los casos en que, registro. reglamentariamente, se prevea para los mismos un plazo de menor duración. Los Directores Regionales de Trabajo o los inspectores del Trabajo en las jurisdicciones Art. 143.- Facultativo que otorgará el en donde no existan Directores Regionales certificado médico.- Los exámenes previstos llevarán un registro, por cantones, de los en los artículos anteriores serán efectuados y adolescentes que han cumplido quince años certificados por un facultativo del Instituto que trabajen, y remitirán periódicamente la Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y no información a los Consejos Cantonales de la ocasionarán gasto alguno a los menores, a Niñez y Adolescencia. sus padres o a sus representantes. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39, Art. 144.- Registro que deben llevar los publicada en Registro Oficial 250 de 13 de empleadores.- Los empleadores tendrán a Abril del 2006. disposición de la Inspección del Trabajo un registro de las personas mayores de dieciocho Art. 148.- Sanciones.- Las violaciones a las años y menores de veintiún años, que estén normas establecidas en los artículos del 139 al empleadas o trabajen en la parte subterránea 147 inclusive, serán sancionadas con multas de las minas o canteras. En ese registro se que serán impuestas de conformidad con lo anotarán la fecha de nacimiento, indicaciones previsto en el artículo 628 de este Código, sobre la naturaleza de la ocupación y la fecha impuestas por el Director Regional del en que el trabajador fue empleado en labores Trabajo, según el caso, y previo informe del subterráneas por primera vez, y se incluirá un inspector del trabajo respectivo. certificado que acredite su aptitud para el empleo, sin que en el mismo figure dato de Sin perjuicio de las sanciones previstas en el carácter médico. inciso anterior, si las violaciones se refieren al trabajo de adolescentes, los Directores Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, Regionales de Trabajo o los inspectores del publicada en Registro Oficial 250 de 13 de Trabajo en las jurisdicciones en donde no Abril del 2006. exista Directores Regionales, impondrán las
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    28 sanciones establecidas enel artículo 95 del constar información falsa, tergiversada o Código de la Niñez y Adolescencia. distorsionada, serán sancionadas con la destitución de su cargo, sin perjuicio de las Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, sanciones civiles o penales a que hubiere publicada en Registro Oficial 250 de 13 de lugar. Abril del 2006. Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, Art. 149.- Accidentes o enfermedades de publicada en Registro Oficial 250 de 13 de adolescentes atribuidos a culpa del Abril del 2006. empleador.- En caso de accidente o enfermedad de una mujer o de un varón Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene menor de edad, si se comprobare que han derecho a una licencia con remuneración de sido ocasionados por un trabajo de los doce (12) semanas por el nacimiento de su prohibidos para ellos o que el accidente o hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el enfermedad se han producido en condiciones plazo se extiende por diez días adicionales. La que signifiquen infracción de las disposiciones ausencia al trabajo se justificará mediante la de este capítulo o del reglamento aprobado o presentación de un certificado médico lo prescrito en el TITULO V del LIBRO I del otorgado por un facultativo del Instituto Código de la Niñez y Adolescencia, se Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de presumirá de derecho que el accidente o éste, por otro profesional; certificado en el que enfermedad se debe a culpa del empleador. debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. En estos casos, la indemnización por riesgos del trabajo, con relación a tales personas, no El padre tiene derecho a licencia con podrá ser menor del doble de la que remuneración por diez días por el nacimiento corresponde a la ordinaria. de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, múltiples o por cesárea se prolongará por publicada en Registro Oficial 250 de 13 de cinco días más. Abril del 2006. En los casos de que la hija o hijo haya nacido Art. 150.- Días en que es prohibido trabajar.- prematuro o en condiciones de cuidado Prohíbese a los adolescentes el trabajo en los especial, se prolongará la licencia por días sábados, domingos y en los de descanso paternidad con remuneración, por ocho días obligatorio. más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o Art. 151.- Inspección por las autoridades.- Las irreversible, o con un grado de discapacidad autoridades de trabajo y los jueces de la niñez severa, el padre podrá tener una licencia con y adolescencia y las juntas cantonales de remuneración por veinte y cinco días, hecho protección de derechos, podrán inspeccionar, que se justificará con la presentación de un en cualquier momento, el medio y las certificado médico otorgado por un facultativo condiciones en que se desenvuelven las del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, labores de los adolescentes menores de y, a falta de éste, por otro profesional. quince años y disponer el reconocimiento médico de éstos y el cumplimiento de las En caso de fallecimiento de la madre durante normas protectivas. el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la El Comité Nacional para la Erradicación totalidad, o en su caso, de la parte que reste Progresiva del Trabajo Infantil (CONEPTI) se del período de licencia que le hubiere encargará de la ejecución del Sistema de correspondido a la madre si no hubiese Inspección y Monitoreo del Trabajo Infantil, y fallecido. apoyará la participación ciudadana a través de veedurías sociales y defensorías comunitarias, Nota: Artículo sustituido por Art. 4 de Ley No. para controlar el cumplimiento de las normas 0, publicada en Registro Oficial Suplemento legales y convenios internacionales sobre el 528 de 13 de Febrero del 2009. trabajo infantil. Art. .. .- Licencia por Adopción.- Los padres Las autoridades del trabajo que en las actas o adoptivos tendrán derecho a licencia con informes de inspecciones que realicen hagan remuneración por quince días, los mismos que
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    29 correrán a partirde la fecha en que la hija o el Lo dispuesto en el inciso anterior no hijo le fueren legalmente entregado. comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código. Nota: Artículo agregado por Art. 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento Salvo en los casos determinados en el artículo 528 de 13 de Febrero del 2009. 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de Art. .. .- Licencia con sueldo a las trabajadoras desahucio, desde la fecha que se inicie el y trabajadores para el tratamiento médico de embarazo, particular que justificará con la hijas o hijos que padecen de una enfermedad presentación del certificado médico otorgado degenerativa.- La trabajadora y el trabajador por un profesional del Instituto Ecuatoriano de tendrán derecho a veinte y cinco días de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro licencia con remuneración para atender los facultativo. casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá En caso de despido o desahucio a que se ser tomada en forma conjunta o alternada. refiere el inciso anterior, el inspector del trabajo ordenará al empleador pagar una La ausencia al trabajo se justificará mediante indemnización equivalente al valor de un año la presentación de un certificado médico de remuneración a la trabajadora, sin perjuicio otorgado por el facultativo especialista tratante de los demás derechos que le asisten. y el correspondiente certificado de hospitalización. Art. 155.- Guardería infantil y lactancia.- En las empresas permanentes de trabajo que Nota: Artículo agregado por Art. 5 de Ley No. cuenten con cincuenta o más trabajadores, el 0, publicada en Registro Oficial Suplemento empleador establecerá anexo o próximo a la 528 de 13 de Febrero del 2009. empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- de éstos, suministrando gratuitamente No se podrá dar por terminado el contrato de atención, alimentación, local e implementos trabajo por causa del embarazo de la mujer para este servicio. trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del Las empresas que no puedan cumplir esta período de doce semanas que fija el artículo obligación directamente, podrán unirse con anterior. otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio. Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el En las empresas o centros de trabajo que no caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad cuenten con guarderías infantiles, durante los Social, siempre que cubra en forma igual o nueve (9) meses posteriores al parto, la superior los amparos previstos en este jornada de trabajo de la madre del lactante Código. durará seis (6) horas que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato Art. 154.- Incapacidad para trabajar por colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo enfermedad debida al embarazo o al parto.- entre las partes. En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a Corresponde a la Dirección Regional del consecuencia de enfermedad que, según el Trabajo vigilar el cumplimiento de estas certificado médico, se origine en el embarazo obligaciones y sancionar a las empresas que o en el parto, y la incapacite para trabajar, no las incumplan. podrá darse por terminado el contrato de trabajo por esa causa. No se pagará la Art. 156.- Otras sanciones.- Salvo lo dispuesto remuneración por el tiempo que exceda de las en el artículo 148, las infracciones de las doce semanas fijadas en el artículo reglas sobre el trabajo de mujeres serán precedente, sin perjuicio de que por contratos penadas con multa que será impuesta de colectivos de trabajo se señale un período conformidad con el artículo 628 de este mayor. Código, y las violaciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código de la Niñez y
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    30 Adolescencia, en cadacaso, según las circunstancias, pena que se doblará en caso Art. ..- Todos los menores que laboren o que de reincidencia. vayan a trabajar en empresas industriales, públicas o privadas, o en trabajos no El producto de la multa o multas se entregará industriales, deberán someterse a un al menor o a la mujer perjudicados. minucioso examen médico que los declare aptos para dicho trabajo. El examen deberá La policía cooperará con el inspector del ser efectuado por la Unidad Técnica de trabajo y más autoridades especiales a la Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo y comprobación de estas infracciones. Empleo, con asiento en la ciudad de Quito, o en las Direcciones Provinciales de Salud de Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, cada provincia o sus dependencias, las publicada en Registro Oficial 250 de 13 de mismas que deberán emitir un certificado que Abril del 2006. acredite tal hecho, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 143 de este Código. Además, en Art. ..- Para los efectos del examen médico de el mismo certificado podrán prescribirse los menores, se consideran como empresas condiciones determinadas de empleo. industriales las siguientes: Tales exámenes médicos se practicarán al a) Las empresas en las cuales se menos una vez al año, o cuando el menor o manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, sus padres lo solicitaren, serán gratuitos y se adornen, terminen, preparen para la venta, realizarán hasta que los trabajadores cumplan destruyan o demuelan productos, o en las veintiún años de edad. cuales las materias primas sufran una transformación, comprendidas las empresas Nota: Artículo agregado por Ley No. 40, dedicadas a la construcción de buques, o a la publicada en Registro Oficial 259 de 27 de producción, transformación y transmisión de Abril del 2006. electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz; Art. ..- Previo a la incorporación de b) Las empresas de edificación e ingeniería adolescentes mayores de quince años a las civil, comprendidas las obras de construcción, actividades permitidas por la legislación reparación, conservación, modificación y ecuatoriana, deberán practicarse los demolición; y, exámenes médicos de aptitud para el empleo, c) Las empresas de transporte de personas o con la finalidad de evaluar minuciosamente su mercancías por carretera, ferrocarril, vía de condición psicofísica, establecer su real agua interior o vía aérea, comprendida la estado de salud y recomendar las medidas manipulación de mercancías en los muelles, preventivas frente a los riesgos potenciales de embarcaderos, almacenes o aeropuertos. la actividad industrial o no industrial. Son trabajos no industriales todos aquellos Estos exámenes médicos, a los cuales se los que no estén considerados por las autoridades denominará de preempleo, serán practicados competentes como industriales, agrícolas o por especialistas de la Unidad Técnica de marítimos. Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo y Empleo, del Servicio de Medicina del Trabajo Los exámenes médicos para los adolescentes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mayores de quince años deberán tomar en especialistas en Seguridad y Salud de las cuenta los riesgos físicos, mecánicos, Direcciones Provinciales de Salud y los químicos, biológicos, ergonómicos y/o Concejos Municipales, a través de las psicosociales que pueden generar (sic) el dependencias competentes o de los desarrollo de las actividades laborales. Patronatos Municipales y Provinciales de Amparo Social. Se exceptúan de esta disposición aquellas labores contenidas en el artículo 138 del Nota: Artículo agregado por Ley No. 40, Código del Trabajo, por tratarse de actividades publicada en Registro Oficial 259 de 27 de prohibidas para niñas, niños y adolescentes. Abril del 2006. Nota: Artículo agregado por Ley No. 40, Art. ..- Una vez practicado el examen médico publicada en Registro Oficial 259 de 27 de se emitirá un certificado en el cual conste el Abril del 2006. estado psicofísico del adolescente mayor de
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    31 quince años. Deser necesario, también arte, oficio, o cualquier forma de trabajo constará en el mismo las prescripciones manual y el salario convenido. determinadas o espaciales para el empleo. Este certificado deberá acompañarse al El contrato de aprendizaje de los contrato cuando éste sea registrado en las adolescentes, no durará más de dos años en dependencias del Ministerio de Trabajo y el caso del trabajo artesanal y, seis meses en Empleo. el trabajo industrial u otro tipo de trabajo. Una vez vinculado a la empresa, el En ningún caso la remuneración del adolescente mayor de quince años, será adolescente aprendiz será inferior al 80% de la tomado en cuenta para los Programas de remuneración que corresponde al adulto para Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, este tipo de trabajo, arte u oficio. conforme lo dispone el Reglamento de la materia. Art. 158.- Contenido del contrato de aprendizaje.- El contrato de aprendizaje El empleador deberá archivar y mantener a deberá contener: disposición de los inspectores de trabajo el original del certificado médico de aptitud para 1. La determinación del oficio, arte o forma de el empleo. trabajo materia del aprendizaje, y los mecanismos de transferencia de los Nota: Artículo agregado por Ley No. 40, conocimientos, al adolescente y los publicada en Registro Oficial 259 de 27 de mecanismos de transferencia de los Abril del 2006. conocimientos al aprendiz; 2. El tiempo de duración de la enseñanza; Art. ..- Los trabajadores en general, tienen 3. El salario gradual o fijo que ganará el derecho a conocer los resultados de los aprendiz; y, exámenes médicos practicados, así como los 4. Las condiciones de manutención y de laboratorio y los estudios especiales. alojamiento, cuando sean de cargo del También tendrán derecho a la confidencialidad empleador, y las de asistencia y tiempo que de sus resultados, salvo en el caso de podrá dedicar el aprendiz a su instrucción enfermedades que, por su naturaleza, alta fuera del taller. probabilidad de contagio, que deberán ser 4-1. La declaración del empleador de que el puestos a disposición de las autoridades de aprendiz ha cumplido quince años, en el caso salud, y de ese particular se informará al de adolescentes, de acuerdo con la copia de empleador. la cédula de identidad o partida de nacimiento que se adjunta al contrato. Si los exámenes médicos revelaren condiciones de especial vulnerabilidad o se Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, detectare algún impedimento psicofísico para publicada en Registro Oficial 250 de 13 de el desempeño de las actividades propias de la Abril del 2006. actividad, las instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Empleo y del Instituto Art. 159.- Jornada del aprendiz.- La jornada Ecuatoriano de Seguridad Social, del aprendiz se sujetará a las disposiciones determinarán las medidas necesarias para su relativas al trabajo en general y al de menores, readaptación y formación profesional. en su caso. Nota: Artículo agregado por Ley No. 40, Art. 160.- Obligaciones del aprendiz.- Son publicada en Registro Oficial 259 de 27 de obligaciones del aprendiz: Abril del 2006. 1. Prestar con dedicación sus servicios, Capítulo VIII sujetándose a las órdenes y enseñanzas del De los aprendices maestro; 2. Observar buenas costumbres y guardar Art. 157.- Contrato de aprendizaje.- Contrato respeto al empleador, sus familiares y clientes de aprendizaje es aquel en virtud del cual una del taller o fábrica; persona se compromete a prestar a otra, por 3. Cuidar escrupulosamente los materiales y tiempo determinado, el que no podrá exceder herramientas, evitando en lo posible cualquier de un año, sus servicios personales, daño a que se hallan expuestos; percibiendo, a cambio, la enseñanza de un
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    32 4. Guardar reservaabsoluta sobre la vida por lo menos, el cinco por ciento de privada del empleador, familiares y operarios, aprendices y cuando más el quince por ciento practicando la lealtad en todos sus actos; y, sobre el número total de trabajadores. En 5. Procurar la mayor economía para el empresas donde trabajan menos de veinte empleador en la ejecución del trabajo. obreros, es obligatorio admitir siquiera un aprendiz. Art. 161.- Obligaciones del empleador respecto al aprendiz.- Son obligaciones del El Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado empleador: con el cumplimiento del inciso anterior, y si, por cualquier motivo, el empleador no pudiere 1. Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma o no quisiere recibir aprendices en el centro de de trabajo a que se hubiere comprometido; trabajo, pagará anualmente al SECAP el costo 2. Pagarle cumplidamente el salario de capacitación del cinco por ciento de los convenido; aprendices en las ramas de trabajo que fijen 3. Guardarle consideración, absteniéndose de de común acuerdo. maltratos de palabra u obra; 4. Garantizar especialmente los derechos de Art. 166.- Maestro de aprendiz.- En las educación, salud y descanso de sus empresas antedichas, si el empleador no aprendices, incluso a los adolescentes; pudiere dirigir personalmente el aprendizaje, 5. Preferirle en las vacantes de operario; y, señalará la persona que deba hacer de 6. Otorgarle, después de concluido el maestro. aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica Art. 167.- Promoción del aprendiz.- El aprendiz adquiridos por el aprendiz, y la calificación de podrá, en cualquier tiempo, obtener la la conducta por éste observada. categoría de operario o de obrero calificado. Si se opusiese el empleador, podrá pedir al Juez Art. 162.- Otras obligaciones de empleador y del Trabajo que se le sujete a examen. aprendiz.- Son también obligaciones del empleador y del aprendiz, las generales que Art. 168.- Aprendizaje y remuneración.- constan en los artículos 42 y 45, de este Podrán celebrarse contratos de aprendizaje en Código respectivamente, en lo que fueran la industria, pequeña industria, artesanía o aplicables. cualquier otra actividad, para la enseñanza de un arte, oficio o de cualquier modalidad de Art. 163.- Causales de despido al aprendiz.- El trabajo manual, técnico, o que requiera de empleador puede despedir al aprendiz, sin cierta especialización, con sujeción a las responsabilidad: normas de este Capítulo, en lo que fueren aplicables. No podrán exceder del diez por 1. Por faltas graves de consideración a él, a su ciento del número de trabajadores de la familia o a sus clientes; y, empresa, tendrán una duración máxima de 2. Por incapacidad manifiesta o negligencia dos años en caso de trabajo artesanal y de habitual en el oficio, arte o trabajo. seis meses en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo, como establece el artículo 90 del Art. 164.- Causas por las que el aprendiz Código de la Niñez y Adolescencia, y la puede separarse.- El aprendiz puede remuneración no será inferior al ochenta por justificadamente separarse del trabajo: ciento de la que corresponda para el tipo de trabajo, arte u oficio. 1. Por incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones puntualizadas en las En los contratos de aprendizaje con reglas 1, 2, 3 y 4 del artículo 161 de este adolescentes que han cumplido quince años, Código; y, el empleador establecerá los mecanismos 2. Si el empleador o sus familiares, trataren de tendientes a asegurar el aprendizaje efectivo inducirle a cometer un acto ilícito o contrario a del arte, oficio o trabajo, y garantizará de las buenas costumbres. En ambos casos, el manera especial y eficaz los derechos de aprendiz tendrá derecho a que se le abone un educación, salud, recreación y descanso de mes de salario como indemnización. los aprendices. Art. 165.- Porcentaje de aprendices en Si al vencimiento del plazo de seis meses o empresas.- En toda empresa industrial, dos años, según el caso, se mantuviere la manufacturera, fabril o textil, deberá admitirse,
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    33 relación laboral, seconvertirá en contrato por tiempo indefinido. Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39, empleador podrá dar por terminado el contrato publicada en Registro Oficial 250 de 13 de de trabajo, previo visto bueno, en los Abril del 2006. siguientes casos: Capítulo IX 1. Por faltas repetidas e injustificadas de De la terminación del contrato de trabajo puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres Art. 169.- Causas para la terminación del días consecutivos, sin causa justa y siempre contrato individual.- El contrato individual de que dichas causales se hayan producido trabajo termina: dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a 1. Por las causas legalmente previstas en el los reglamentos internos legalmente contrato; aprobados; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral 3. Por la conclusión de la obra, período de del trabajador; labor o servicios objeto del contrato; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, 4. Por muerte o incapacidad del empleador o su cónyuge o conviviente en unión de hecho, extinción de la persona jurídica contratante, si ascendientes o descendientes, o a su no hubiere representante legal o sucesor que representante; continúe la empresa o negocio; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, 5. Por muerte del trabajador o incapacidad respecto de la ocupación o labor para la cual permanente y total para el trabajo; se comprometió; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que 6. Por denuncia injustificada contra el imposibiliten el trabajo, como incendio, empleador respecto de sus obligaciones en el terremoto, tempestad, explosión, plagas del Seguro Social. Mas, si fuere justificada la campo, guerra y, en general, cualquier otro denuncia, quedará asegurada la estabilidad acontecimiento extraordinario que los del trabajador, por dos años, en trabajos contratantes no pudieron prever o que permanentes; y, previsto, no lo pudieron evitar; 7. Por no acatar las medidas de seguridad, 7. Por voluntad del empleador en los casos del prevención e higiene exigidas por la ley, por artículo 172 de este Código; sus reglamentos o por la autoridad 8. Por voluntad del trabajador según el artículo competente; o por contrariar, sin debida 173 de este Código; y, justificación, las prescripciones y dictámenes 9. Por desahucio. médicos. Art. 170.- Terminación sin desahucio.- En los Art. 173.- Causas para que el trabajador casos previstos en el artículo 169, numeral 3 pueda dar por terminado el contrato.- El de este Código, la terminación de la relación trabajador podrá dar por terminado el contrato laboral operará sin necesidad de desahucio ni de trabajo, y previo visto bueno, en los casos otra formalidad; bastará que se produzca la siguientes: conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo 1. Por injurias graves inferidas por el hayan estipulado las partes por escrito, y que empleador, sus familiares o representantes al se otorgue el respectivo finiquito ante la trabajador, su cónyuge o conviviente en unión autoridad del trabajo. de hecho, ascendientes o descendientes; 2. Por disminución o por falta de pago o de Art. 171.- Obligación del cesionario y derecho puntualidad en el abono de la remuneración del trabajador.- En caso de cesión o de pactada; y, enajenación de la empresa o negocio o 3. Por exigir el empleador que el trabajador cualquier otra modalidad por la cual la ejecute una labor distinta de la convenida, responsabilidad patronal sea asumida por otro salvo en los casos de urgencia previstos en el empleador, éste estará obligado a cumplir los artículo 52 de este Código, pero siempre contratos de trabajo del antecesor. En el caso dentro de lo convenido en el contrato o de que el trabajador opte por continuar con la convenio. relación laboral, no habrá lugar al pago de indemnizaciones.
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    34 volviere dentro de este plazo, caducará su Art. 174.- Casos en los que el empleador no derecho para exigir al empleador su puede dar por terminado el contrato.- No reintegración al trabajo y al pago de la podrá dar por terminado el contrato de trabajo: indemnización establecida por el artículo 179 de este Código. 1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del Tampoco tendrá derecho para reintegrarse al trabajador, mientras no exceda de un año. trabajo ni a reclamar el pago de dicha indemnización si ha estado prestando Lo dispuesto en el inciso anterior no servicios no ocasionales a otro empleador, comprende a las excepciones puntualizadas durante el tiempo considerado de enfermedad en el artículo 14 de este Código ni al accidente no profesional. que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez Art. 177.- Obligación del trabajador de debidamente comprobado, o a consecuencia comunicar su enfermedad.- El trabajador que de reyertas provocadas por él; adoleciere de enfermedad no profesional deberá comunicar este particular, por escrito, 2. En caso de ausencia motivada por el al empleador y a la inspección del trabajo servicio militar o el ejercicio de cargos públicos respectiva, dentro de los tres primeros días de obligatorios, quedando facultado el empleador la enfermedad. Si no cumpliere esta obligación para prescindir de los servicios del trabajador se presumirá que no existe la enfermedad. que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, Art. 178.- Comprobación de la enfermedad no contado desde la fecha en que se haya profesional del trabajador.- El trabajador que obtenido su licencia militar o cesado en el adoleciere de enfermedad no profesional la cargo público, se entenderá terminado el comprobará con un certificado médico, de contrato, salvo el caso de enfermedad prevista preferencia de un facultativo de la Dirección en el numeral anterior. En este caso, se del Seguro General de Salud Individual y descontará el tiempo de la enfermedad del Familiar del IESS. plazo estipulado para la duración del contrato. El empleador tendrá derecho, en cualquier Si el trabajador llamado a prestar servicio tiempo, a comprobar la enfermedad no militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de profesional del trabajador, mediante un Seguridad Social por más de un año, el facultativo por él designado. Estado depositará en la caja de esta institución, al término de la conscripción, el Si hubiere discrepancia, el inspector del equivalente al fondo de reserva y aportes del trabajo decidirá, el caso, debiendo nombrar un empleador y del trabajador, quedando así tercer facultativo, a costa del empleador. habilitado dicho tiempo; y, Art. 179.- Indemnización por no recibir al 3. Por ausencia de la trabajadora fundada en trabajador.- Si el empleador se negare a el descanso que, con motivo del parto, señala recibir al trabajador en las mismas condiciones el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de que antes de su enfermedad, estará obligado lo establecido en el numeral 1. a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos Art. 175.- Caso de enfermedad no profesional que le correspondan. Será, además, de cargo del trabajador.- El empleador no podrá del empleador, el pago de los honorarios y desahuciar ni despedir intempestivamente al gastos judiciales del juicio que se entable. trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que Art. 180.- Causales de terminación de los lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla contratos previstos en el artículo 14.- Los no exceda de un año. contratos de trabajo a que se refiere el artículo 14 de este Código podrán terminar por las Art. 176.- Obligación del trabajador que causas legales establecidas en los artículos hubiere recuperado su salud.- El trabajador 172 y 173 de este Código. está obligado a regresar al trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que En caso de terminación intempestiva del recuperó su salud y quedó en situación de contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo realizar las labores propias de su cargo. Si no siguiente.
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    35 El desahucio se notificará en la forma prevista Art. 181.- Indemnización por terminación del en el capítulo "De la Competencia y del contrato antes del plazo convenido.- Tanto el Procedimiento. trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En convenido. los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o Cuando lo hiciere el empleador, sin causa por el trabajador, el empleador bonificará al legal, pagará al trabajador una indemnización trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente al cincuenta por ciento de la equivalente a la última remuneración mensual remuneración total, por todo el tiempo que por cada uno de los años de servicio faltare para la terminación del plazo pactado. prestados a la misma empresa o empleador. Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, Mientras transcurra el plazo de treinta días en abonará al empleador, como indemnización, el el caso de la notificación de terminación del veinticinco por ciento de la remuneración contrato de que se habla en el artículo anterior computada en igual forma. pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el Art. 182.- Pago para el regreso del trabajador.- trabajador, el inspector de trabajo procederá a Terminado un contrato de trabajo por cualquier liquidar el valor que representan las causa, el trabajador que hubiere tenido que bonificaciones y la notificación del empleador trasladarse desde el lugar de su residencia no tendrá efecto alguno si al término del plazo habitual al de su trabajo, tendrá derecho a que no consignare el valor de la liquidación que se el empleador le suministre el dinero necesario hubiere realizado. para el regreso, salvo el caso contemplado en el numeral 4 del artículo 172 de este Código. Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones Art. 183.- Calificación del visto bueno.- En los correspondan al trabajador. casos contemplados en los artículos 172 y 173 de este Código, las causas aducidas para la Art. 186.- Prohibición de desahucio.- terminación del contrato, deberán ser Prohíbese el desahucio dentro del lapso de calificadas por el inspector del trabajo, quien treinta días, a más de dos trabajadores en los concederá o negará su visto bueno a la causa establecimientos en que hubiere veinte o alegada por el peticionario, ciñéndose a lo menos, y a más de cinco en los que hubiere prescrito en el capítulo "Del Procedimiento". mayor número. La resolución del inspector no quita el derecho Art. 187.- Garantías para dirigentes de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo sindicales.- El empleador no puede despedir tendrá valor de informe que se lo apreciará intempestivamente ni desahuciar al trabajador con criterio judicial, en relación con las miembro de la directiva, de la organización de pruebas rendidas en el juicio. trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará con una cantidad equivalente a la remuneración de Capítulo X un año, sin perjuicio de que siga Del desahucio y del despido perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período para el cual fue Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el elegido. aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por Esta garantía se extenderá durante el tiempo terminado el contrato. en que el dirigente ejerza sus funciones y un año más y protegerá, por igual, a los dirigentes En los contratos a plazo fijo, cuya duración no de las organizaciones constituidas por podrá exceder de dos años no renovables, su trabajadores de una misma empresa, como a terminación deberá notificarse cuando menos los de las constituidas por trabajadores de con treinta días de anticipación, y de no diferentes empresas, siempre que en este hacerlo así, se convertirá en contrato por último caso el empleador sea notificado, por tiempo indefinido. medio del inspector del trabajo, de la elección del dirigente, que trabaje bajo su dependencia.
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    36 El monto dela indemnización mencionada se dividirá y entregará por iguales partes a la En el caso del trabajador que hubiere asociación a que pertenezca el trabajador y a cumplido veinte años, y menos de veinticinco éste. años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá En caso de que el empleador incurriera en derecho a la parte proporcional de la jubilación mora de hasta treinta días en el pago, el patronal, de acuerdo con las normas de este trabajador podrá exigir judicialmente, y si la Código. sentencia fuere condenatoria al empleador, éste deberá pagar, además de la Las indemnizaciones por despido, previstas en indemnización, el recargo del cincuenta por este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo ciento del valor de ella, en beneficio exclusivo acuerdo entre las partes, mas no por los del trabajador. Tribunales de Conciliación y Arbitraje. El juez retendrá, de oficio, y entregará los Cuando el empleador deje constancia escrita fondos a sus destinatarios en las proporciones de su voluntad de dar por terminado y formas indicadas, así no hubiere intervenido unilateralmente un contrato individual de la asociación en el litigio; pero ésta puede trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad disponer que el saldo recaudado se invierta, del trabajo que conozca del despido, en todo o en parte, en asistir al dirigente dispondrá que el empleador comparezca, y de despedido. ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el Sin embargo, el empleador podrá dar por valor total que le corresponda percibir al terminado el contrato de trabajo por las causas trabajador despedido por concepto de determinadas en el artículo 172 de este indemnizaciones. Código. Si el empleador en la indicada comparecencia Art. 188.- Indemnización por despido no se ratifica en el despido constante en el intempestivo.- El empleador que despidiere escrito pertinente, alegando para el efecto que intempestivamente al trabajador, será el escrito donde consta el despido no es de su condenado a indemnizarlo, de conformidad autoría o de representantes de la empresa con con el tiempo de servicio y según la siguiente capacidad para dar por terminadas las escala: relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores. Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de Art. 189.- Indemnización por despido en remuneración; y, contrato a plazo fijo.- En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido De más de tres años, con el valor equivalente intempestivamente, podrá escoger entre las a un mes de remuneración por cada año de indemnizaciones determinadas en el artículo servicio, sin que en ningún caso ese valor precedente o las fijadas en el artículo 181 de exceda de veinte y cinco meses de este Código. remuneración. Art. 190.- Indemnización al empleador por falta La fracción de un año se considerará como de desahucio.- El trabajador que sin causa año completo. justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente El cálculo de estas indemnizaciones se hará el trabajo, es decir sin previo desahucio, en base de la remuneración que hubiere pagará al empleador una suma equivalente a estado percibiendo el trabajador al momento quince días de la remuneración. del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso Art. 191.- Indemnizaciones y bonificaciones al del artículo 185 de este Código. trabajador.- Tendrá derecho a las indemnizaciones fijadas en los artículos 187 y Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la 188 de este Código y a las bonificaciones remuneración mensual a base del promedio establecidas en este capítulo, el trabajador percibido por el trabajador en el año anterior al que se separe a consecuencia de una de las despido, o durante el tiempo que haya servido causas determinadas en el artículo 173 de si no llegare a un año. este Código.
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    37 cada día de retardo, hasta la fecha de la Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación.- Si entrega. por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su Capítulo XI consentimiento, se tendrá esta orden como Del fondo de reserva, de su disponibilidad y de despido intempestivo, aun cuando el cambio la jubilación no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el Parágrafo 1ro. trabajador dentro de los sesenta días Del fondo de reserva siguientes a la orden del empleador. Art. 196.- Derecho al fondo de reserva.- Todo Los obreros que presten servicios en los trabajador que preste servicios por más de un cuerpos de bomberos de la República, están año tiene derecho a que el empleador le obligados a laborar en cualquiera de sus abone una suma equivalente a un mes de dependencias, de acuerdo con sus sueldo o salario por cada año completo profesiones específicas. posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.- trabajo capitalizado. Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los El trabajador no perderá este derecho por trabajadores con anticipación de un mes, y ningún motivo. este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio. La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará Si por efecto de la liquidación de negocios, el de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 empleador da por terminadas las relaciones de este Código. laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización Art. 197.- Caso de separación y de retorno del previstas en los artículos 185 y 188 de este trabajador.- Si el trabajador se separa o es Código, respectivamente, sin perjuicio de lo separado antes de completar el primer año de que las partes hubieren pactado en servicio, no tendrá derecho a este fondo de negociación colectiva. reserva; más, si regresa a servir al mismo empleador, se sumará el tiempo de servicio Si el empleador reabriere la misma empresa o anterior al posterior, para el cómputo de que negocio dentro del plazo de un año, sea habla el artículo precedente. directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadores que le Art. 198.- Responsabilidad solidaria en el pago servían, en las mismas condiciones que antes del fondo de reserva.- Si el negocio o industria o en otras mejores. cambiare de dueño o tenedor como arrendatario, usufructuario, etc., el sucesor Art. 194.- Caso de incumplimiento del será solidariamente responsable con su empleador en el contrato por obra o a destajo.- antecesor por el pago del fondo de reserva a En el trabajo por obra o a destajo, si el que éste estuvo obligado para con el empleador no cumpliere el contrato o lo trabajador por el tiempo que le sirvió. interrumpiere, pagará al trabajador el valor de la parte ejecutada con más un tanto por ciento El cambio de persona del empleador no que, discrecionalmente, fijará la autoridad que interrumpe el tiempo para el cómputo de los conozca del asunto, sin perjuicio de lo años de servicio del trabajador. dispuesto a este respecto en el capítulo relativo al artesano. Art. 199.- Efectos del pago indebido de fondo de reserva.- El trabajador no podrá disponer Art. 195.- Caso de incumplimiento del contrato del fondo de reserva sino en los casos por el trabajador.- Cuando el trabajador expresamente determinados en este Código. rehuyere la ejecución o la conclusión de la Toda transacción, pago o entrega que obra, podrá ser compelido por la respectiva quebrantare este precepto será nulo y no dará autoridad del trabajo a llevarla a cabo o a al empleador derecho alguno para reclamar la indemnizar al empleador mediante la rebaja devolución de lo pagado o entregado. del uno por ciento sobre el precio pactado, por
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    38 Art. 200.- Garantíaspara el fondo de reserva.- el empleador pagará el monto El fondo de reserva no podrá ser embargado, correspondiente, más el cincuenta por ciento cedido o renunciado en todo o en parte, ni se de recargo en beneficio del trabajador. admitirá compensación ni limitación alguna, salvo los casos siguientes: Art. 203.- Derecho de los deudos del trabajador al fondo de reserva.- Por el 1. El empleador tendrá derecho a retener la fallecimiento del trabajador tendrán derecho al suma equivalente a las indemnizaciones que fondo de reserva sus deudos, debiendo le deba el trabajador por abandono del trabajo observarse lo dispuesto en el parágrafo que o por sentencia judicial en caso de delito del habla de las disposiciones comunes relativas a trabajador; y, las indemnizaciones correspondientes al Título 2. El fondo de reserva será compensable, en "De los riesgos del trabajo. la cuantía que fije el reglamento respectivo, con los préstamos concedidos de conformidad Art. 204.- Base para la liquidación del fondo de con el parágrafo segundo de este capítulo. reserva.- Cuando no pudiere fijarse por medio de prueba plena el monto de lo adeudado al Art. 201.- Depósito del fondo de reserva.- Las trabajador, se tomará como base para la cantidades que el empleador deba por liquidación el promedio de los tres últimos concepto del fondo de reserva serán años de servicio. depositadas mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los Parágrafo 2do. efectos determinados en la ley y en sus De la disponibilidad del fondo de reserva estatutos, siempre que el trabajador se hallare afiliado a dicho Instituto y en el caso de que el Art. 205.- Facultad para destinar el fondo de trabajador haya decidido no recibirla de reserva a préstamos hipotecarios.- Los manera mensual y directa por parte del empleadores que no tuvieren la obligación de empleador. depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el fondo de reserva, están Nota: Artículo reformado por Art. 4 de Ley No. facultados para conceder, a pedido de la 0, publicada en Registro Oficial Suplemento mayoría de los trabajadores de la empresa o 644 de 29 de Julio del 2009. institución, y con cargo a las sumas acumuladas para atender el pago de este Art. 202.- Pago directo al trabajador del fondo fondo y el de cualquier otro fondo adicional de reserva.- Al trabajador que no se hallare destinado a beneficios sociales y a préstamos afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad hipotecarios a favor de sus trabajadores que Social ni en los casos previstos en el artículo tengan derecho a fondo de reserva. 200, el empleador le entregará directamente al separarse del servicio el trabajador Art. 206.- Fines para los que se concederán reclamante, por cualquier motivo que tal los préstamos hipotecarios.- Los préstamos separación se produzca, el valor total de su hipotecarios a los que se refiere el artículo fondo de reserva, además de los intereses del anterior no podrán ser concedidos sino para seis por ciento anual sobre cada uno de los uno de los siguientes fines: fondos devengados a partir de la fecha en que fueron causados, siempre que el trabajador no a) Adquisición o construcción de casa de hubiere hecho uso anticipado de ellos en la habitación para el trabajador que no la tuviere; forma que la ley lo permite. b) Adquisición de finca agrícola para el trabajador que no la tuviere; y, No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, c) Reparación, ampliación o mejora de la casa mientras se establezca el sistema obligatorio de habitación del trabajador, de la de su de seguridad social para los trabajadores cónyuge o conviviente en unión de hecho, o agrícolas, los empleadores continuarán de la de sus ascendientes o descendientes. depositando en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el fondo de reserva que, de Art. 207.- Tipo de interés y fines de inversión.- conformidad con este Código, corresponde a Los intereses que se estipulen no podrán ser dichos trabajadores. mayores del seis por ciento anual. Se invertirán en beneficio exclusivo de los mismos Si para recaudar los fondos de reserva el trabajadores de la empresa. trabajador tuviese que proponer acción judicial y la sentencia la aceptare en todo o en parte,
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    39 Art. 208.- Obligaciónde contratar seguro de trabajador pueda estipular contractualmente, desgravámen.- El trabajador que obtuviere de estimarlo conveniente a sus intereses, un préstamo hipotecario está obligado a contratar porcentaje mayor. seguro de desgravámen hipotecario en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Art. 214.- Reglamentación para operaciones dentro de las condiciones, límites y tarifas que de descuento de títulos hipotecarios con los señalan los estatutos y reglamentos afiliados del Seguro General Obligatorio que respectivos, o en las condiciones que fijare el carecen de vivienda propia sobre fondos de Instituto. reserva.- El Presidente de la República reglamentará previo dictamen del Consejo La falta de pago de tres dividendos dará lugar Directivo del Instituto Ecuatoriano de para que el Departamento del Seguro de Seguridad Social, todo lo relativo a las Desgravámen Hipotecario declare caducado el operaciones de descuento de títulos seguro y terminado el contrato. hipotecarios con los afiliados del Seguro General Obligatorio que carecen de vivienda Art. 209.- Préstamo de amortización gradual.- propia a los que se refiere este parágrafo. Si, como consecuencia del examen médico, el Departamento del Seguro de Desgravámen Art. 215.- Caso de trabajadores no Hipotecario no aceptare asumir el riesgo de un incorporados al Seguro Social.- Para el caso deudor hipotecario, la empresa o institución de los trabajadores aún no incorporados al podrá otorgarle un préstamo de amortización Seguro Social, pero con respecto a los cuales gradual. el empleador estuviere en la obligación de depositar el fondo de reserva en el Instituto Art. 210.- Cancelaciones.- A la muerte del Ecuatoriano de Seguridad Social, la deudor hipotecario o al vencimiento del plazo disponibilidad del fondo de reserva se sujetará del contrato, el Departamento del Seguro de a las normas legales y reglamentarias Desgravámen Hipotecario entregará al aplicables a los afiliados. empleador el monto de la deuda asegurada, con lo que quedarán cancelados el contrato y Parágrafo 3ro. la deuda hipotecaria. El empleador cancelará De la jubilación el gravamen. Art. 216.- Jubilación a cargo de empleadores.- Art. 211.- Efectos de la inversión temporal del Los trabajadores que por veinticinco años o fondo de reserva.- La inversión temporal en más hubieren prestado servicios, continuada o préstamos hipotecarios de los fondos de interrumpidamente, tendrán derecho a ser reserva acumulados, no modifica el derecho jubilados por sus empleadores de acuerdo con establecido por el artículo 200 de este Código. las siguientes reglas: El empleador mantendrá las reservas necesarias para atender el pago del fondo de 1. La pensión se determinará siguiendo las reserva de los trabajadores que dejaren de normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de estar a su servicio. Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo Art. 212.- Tratamiento del fondo de reserva del de servicios y edad, normas contempladas en trabajador que se separa del servicio.- Para los estatutos vigentes al 17 de noviembre de efectos de la compensación con los préstamos 1938. que se concedieren o se hayan concedido en las condiciones antes expresadas, el fondo de Se considerará como "haber individual de reserva del trabajador que se separe del jubilación" el formado por las siguientes servicio debiendo un préstamo hipotecario se partidas: dividirá en dos partes: la una, equivalente al diez por ciento, se destinará a reducir su a) Por el fondo de reserva a que tenga deuda hipotecaria o pago de dividendos, y la derecho el trabajador; y, otra, equivalente al noventa por ciento, se b) Por una suma equivalente al cinco por entregará al trabajador, según lo prescribe ciento del promedio de la remuneración anual este Código. percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio. Art. 213.- Caso de porcentaje mayor del diez por ciento.- El diez por ciento establecido en el 2. En ningún caso la pensión mensual de artículo anterior, es sin perjuicio de que el jubilación patronal será mayor que la
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    40 remuneración básica unificadamedia del primera clase, con preferencia aun a los último año ni inferior a treinta dólares de los hipotecarios. Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los jubilación del empleador, y de veinte dólares trabajadores que no llegaren a ser afiliados al de los Estados Unidos de América (US $ 20) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social mensuales, si es beneficiario de doble hasta el momento de obtener su jubilación. A jubilación. los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las Exceptúase de esta disposición, a los mismas reglas, pero el empleador tendrá municipios y consejos provinciales del país derecho a que del fondo de jubilación formado que conforman el régimen seccional de acuerdo con la regla 1, se le rebaje la suma autónomo, quienes regularán mediante la total que hubiere depositado en el Instituto expedición de las ordenanzas Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto correspondientes la jubilación patronal para de aporte del empleador o por fondo de éstos aplicable. reserva del mismo. Las actuales pensiones jubilares a cargo de En todo caso se tomarán en cuenta para la los empleadores en sus valores mínimos se rebaja del haber individual de jubilación, los sujetarán a lo dispuesto en esta regla. valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o 3. El trabajador jubilado podrá pedir que el entregado al trabajador. empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el Registro Oficial 340 de 23 de Agosto del 2006. capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le Art. 217.- Caso de fallecimiento de un corresponda pagar al empleador, o podrá trabajador en goce de pensión jubilar.- Si pedir que el empleador le entregue falleciere un trabajador que se halle en goce directamente un fondo global sobre la base de de pensión jubilar, sus herederos tendrán un cálculo debidamente fundamentado y derecho a recibir durante un año, una pensión practicado que cubra el cumplimiento de las igual a la que percibía el causante, de acuerdo pensiones mensuales y adicionales con las "Disposiciones Comunes" relativas a determinados en la ley, a fin de que el mismo las indemnizaciones por "Riesgos del Trabajo. trabajador administre este capital por su cuenta. Art. 218.- Tabla de coeficientes.- La tabla de coeficientes a la que se refiere la regla primera Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso del artículo 216, es la siguiente: anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad ANEXO No. 1 inferior al cincuenta por ciento del sueldo, TABLA DE COEFICIENTES salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al EDAD AL DETERMINAR COEFICIENTE puesto que ocupaba el jubilado al momento de VALOR acogerse al beneficio, multiplicado por los LA RENTA ACTUAL DE LA RENTA años de servicio. VITALICIA UNITARIA ANUAL El acuerdo de las partes deberá constar en 39 13,2782 acta suscrita ante notario o autoridad 40 12,9547 competente judicial o administrativa, con lo 41 12,6232 cual se extinguirá definitivamente la obligación 42 12,2863 del empleador; y, 43 11,9424 44 11,5919 4. En caso de liquidación o prelación de 45 11,2374 créditos, quienes estuvieren en goce de 46 10,8753 jubilación, tendrán derecho preferente sobre 47 10,5084 los bienes liquidados o concursados y sus 48 10,1378 créditos figurarán entre los privilegiados de 49 9,7658 50 9,3930
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    41 51 9,0223 contratante, los contratos individuales de 52 8,6544 trabajo determinados en el pacto. 53 8,2881 54 7,9218 Art. 221.- Asociación con la que debe 55 7,5553 celebrarse el contrato colectivo.- En el sector 56 7,1884 privado, el contrato colectivo de trabajo deberá 57 6,8236 celebrarse con el comité de empresa. De no 58 6,4622 existir éste, con la asociación que tenga mayor 59 6,1110 número de trabajadores afiliados, siempre que 60 5,7728 ésta cuente con más del cincuenta por ciento 61 5,4525 de los trabajadores de la empresa. 62 5,1468 63 4,8620 En las instituciones del Estado, entidades y 64 4,5940 empresas del sector público o en las del sector 65 4,3412 privado con finalidad social o pública, el 66 4,0991 contrato colectivo se suscribirá con un comité 67 3,8731 central único conformado por más del 68 3,6622 cincuenta por ciento de dichos trabajadores. 69 3,4663 En todo caso sus representantes no podrán 70 3,2849 exceder de quince principales y sus 71 3,1195 respectivos suplentes, quienes acreditarán la 72 2,9731 voluntad mayoritaria referida, con la 73 2,8502 presentación del documento en el que 74 2,7412 constarán los nombres y apellidos completos 75 2,6455 de los trabajadores, sus firmas o huellas 76 2,5596 digitales, número de cédula de ciudadanía o 77 2,4819 identidad y lugar de trabajo. 78 2,4115 79 2,3418 Art. 222.- Justificación de la capacidad para 80 2,2787 contratar.- Los representantes de los 81 2,2139 trabajadores justificarán su capacidad para 82 2,1384 celebrar el contrato colectivo por medio de los 83 2,0704 respectivos estatutos y por nombramiento 84 1,9633 legalmente conferido. Los empleadores 85 1,8350 justificarán su representación conforme al 86 1,6842 derecho común. 87 1,4769 88 1,2141 Art. 223.- Presentación del proyecto de 89 0,9473.. contrato colectivo.- Las asociaciones de trabajadores facultadas por la ley, presentarán Art. 219.- Exoneración de impuestos.- Las ante el inspector del trabajo respectivo, el pensiones jubilares no están sujetas al pago proyecto de contrato colectivo de trabajo, de impuesto alguno. quien dispondrá se notifique con el mismo al empleador o a su representante, en el término TITULO II de cuarenta y ocho horas. DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Art. 224.- Negociación del contrato colectivo.- Capítulo I Transcurrido el plazo de quince días a partir De su naturaleza, forma y efectos de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo Art. 220.- Contrato colectivo.- Contrato o pacto máximo de treinta días, salvo que éstas de colectivo es el convenio celebrado entre uno o común acuerdo comuniquen al inspector del más empleadores o asociaciones trabajo la necesidad de un plazo determinado empleadoras y una o más asociaciones de adicional para concluir la negociación. trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases Art. 225.- Trámite obligatorio ante el Tribunal conforme a las cuales han de celebrarse en lo de Conciliación y Arbitraje.- Si transcurridos sucesivo, entre el mismo empleador y los los plazos previstos en el artículo anterior, las trabajadores representados por la asociación partes no se pusieren de acuerdo sobre la
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    42 totalidad del contrato,el asunto será sometido obligatoriamente a conocimiento y resolución Al escrito de contestación se acompañarán las de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, pruebas instrumentales de que disponga el integrado en la forma señalada en el artículo demandado y los documentos que acrediten 474 de este Código. su representación, si fuere el caso. El tribunal resolverá exclusivamente sobre los Art. 229.- Contestación totalmente favorable.- puntos en desacuerdo. En caso de que la contestación fuere totalmente favorable a las reclamaciones y Art. 226.- Contenido de la reclamación.- La propuestas, el Presidente del Tribunal de reclamación contendrá los siguientes puntos: Conciliación y Arbitraje, convocará a las partes para la suscripción del respectivo contrato 1. Designación de la autoridad ante quien se colectivo de trabajo. propone la reclamación; 2. Nombres y apellidos de los reclamantes, Art. 230.- Audiencia de conciliación.- Vencido quienes justificarán su calidad con las el término para contestar si no se lo hubiere respectivas credenciales; hecho o si la contestación fuere negativa o 3. Nombre y designación del requerido, con parcialmente favorable a la petición de los indicación del lugar en donde será notificado; reclamantes, el Presidente del Tribunal de 4. Los fundamentos de hecho y de derecho de Conciliación y Arbitraje, convocará a las partes la reclamación, señalando con precisión los y a los vocales, señalando el día y hora para la puntos, artículos o cláusulas materia del audiencia de conciliación, la que deberá contrato en negociación, con determinación de llevarse a cabo dentro del término de las aquellos sobre los que existió acuerdo y los cuarenta y ocho horas subsiguientes. que no han sido convenidos; 5. La designación y aceptación de los vocales Para la audiencia de conciliación se observará principales y suplentes que integrarán el lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, este Código. 6. Domicilio legal para las notificaciones que correspondan a los comparecientes y a los Art. 231.- Término de indagaciones y vocales designados. resolución.- Si la conciliación no se produjere, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje Con el libelo se acompañarán las pruebas concederá un término de seis días para las instrumentales de que dispongan. indagaciones, dentro del cual las partes presentarán sus propuestas sobre los puntos Art. 227.- Término para contestar.- Recibida la en desacuerdo, con las justificaciones reclamación, el Director Regional del Trabajo documentadas. Concluido dicho término, respectivo, dentro de las siguientes resolverá el asunto materia de la controversia, veinticuatro horas, dispondrá se notifique al dentro del término de tres días. requerido concediéndole tres días para contestar. Para el caso de las instituciones del sector público, la resolución deberá observar lo que Art. 228.- Contestación a la reclamación.- La al respecto disponen las leyes, decretos y contestación a la reclamación contendrá lo reglamentos pertinentes. siguiente: La resolución causará ejecutoria, pero podrá 1. Designación de la autoridad ante quien pedirse aclaración o ampliación dentro de dos comparece; días, disponiendo de otros dos días el tribunal 2. Un pronunciamiento expreso sobre las para resolver. pretensiones del reclamante, con indicación categórica de lo que admite o niega; Art. 232.- Efectos del contrato colectivo.- La 3. Todas las excepciones que se deduzcan contestación totalmente afirmativa por parte contra las pretensiones del reclamante; del requerido, el acuerdo de las partes 4. Designación y aceptación de los vocales obtenido en la Audiencia de Conciliación y la principales y suplentes que integran el resolución del Tribunal de Conciliación y Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, Arbitraje, tendrán los mismos efectos 5. El domicilio legal para las notificaciones que obligatorios del contrato colectivo de trabajo. correspondan al compareciente y a los vocales designados.
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    43 Art. 233.- Prohibiciónde despido y desahucio dependencias que comprenda, y la de trabajadores.- Presentado el proyecto de circunscripción territorial en que haya de contrato colectivo al inspector del trabajo, el aplicarse. empleador no podrá desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores estables o Art. 239.- Duración del contrato colectivo.- El permanentes, mientras duren los trámites contrato colectivo puede celebrarse: previstos en este capítulo. Si lo hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con 1. Por tiempo indefinido; una suma equivalente al sueldo o salario de 2. Por tiempo fijo; y, doce meses, sin perjuicio de las demás 3. Por el tiempo de duración de una empresa o indemnizaciones previstas en este Código o de una obra determinada. en otro instrumento. Art. 240.- Determinación del número de Mientras transcurra el tiempo de la trabajadores.- En todo contrato colectivo se negociación o tramitación obligatoria del fijará el número de trabajadores miembros del Contrato Colectivo, no podrá presentarse comité de empresa o de la asociación pliego de peticiones respecto de los asuntos contratante, y se indicará así mismo, el pendientes materia de la negociación o número total de los que presten sus servicios tramitación. al empleador al momento de celebrarse el contrato. Art. 234.- Archivo del pliego de peticiones.- Si en el tiempo de duración del contrato Art. 241.- Suspensión temporal de los colectivo, se presentaren uno o varios pliegos contratos colectivos.- En los pactos colectivos de peticiones que contuvieren temas o deberán estipularse si los efectos del contrato aspectos contemplados en el contrato pueden ser suspendidos temporalmente por colectivo vigente, la autoridad laboral ordenará causas no previstas ni imputables al su inmediato archivo. empleador, tales como la falta de materiales o de energía necesaria para la actividad de la Art. 235.- Declaratoria de huelga.- Presentado explotación, huelgas parciales que pueden a la autoridad del trabajo el proyecto de repercutir en el trabajo y otras análogas, revisión del contrato colectivo y debidamente debiendo además determinarse, en caso de notificado, los trabajadores podrán declarar la que se admita la suspensión del contrato, el huelga, si notificado el empleador con el tiempo máximo que ésta pueda durar y si el proyecto, despidiere a uno o más trabajador dejará o no de percibir su trabajadores. remuneración. Art. 236.- Formalidades del contrato colectivo.- Art. 242.- Acciones provenientes del contrato El contrato colectivo deberá celebrarse por colectivo.- Las asociaciones partes de un escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y contrato colectivo podrán ejercitar, en su a falta de éste, ante un inspector del ramo, y propio nombre, las acciones provenientes del extenderse por triplicado, bajo pena de contrato. Esto no obsta para que el trabajador nulidad. Un ejemplar será conservado por pueda ejercer las acciones personales que le cada una de las partes y el otro quedará en competan. poder de la autoridad ante quien se lo celebre. Art. 243.- Disolución de la asociación de Art. 237.- Contenido del contrato colectivo.- En trabajadores.- En caso de disolución de la el contrato colectivo se fijarán: asociación de trabajadores parte de un contrato colectivo, los asociados continuarán 1. Las horas de trabajo; prestando sus servicios en las condiciones 2. El monto de las remuneraciones; fijadas en dicho contrato. 3. La intensidad y calidad del trabajo; 4. Los descansos y vacaciones; Art. 244.- Preeminencia del contrato colectivo.- 5. El subsidio familiar; y, Las condiciones del contrato colectivo se 6. Las demás condiciones que estipulen las entenderán incorporadas a los contratos partes. individuales celebrados entre el empleador o los empleadores y los trabajadores que Art. 238.- Ambito del contrato colectivo.- En el intervienen en el colectivo. Por consiguiente, si contrato colectivo se indicará también la las estipulaciones de dichos contratos empresa o empresas, establecimientos o individuales contravinieren las bases fijadas en
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    44 el colectivo, regirán estas últimas, conveniente, quedará en vigor el contrato cuya cualesquiera que fueren las condiciones revisión se pida. convenidas en los individuales. La revisión del contrato se hará constar por Art. 245.- Representantes de las asociaciones escrito, del mismo modo que su celebración de trabajadores.- En los contratos colectivos ante la autoridad competente, observándose sólo podrán intervenir como representantes de las reglas constantes en el Capítulo I del Título las asociaciones de trabajadores, personas II del presente Código, no siendo aplicable lo mayores de dieciocho años. señalado en el artículo 233 de este Código en la parte relativa a las indemnizaciones, Art. 246.- Efectos de la nulidad de los siempre y cuando en el contrato colectivo contratos.- La nulidad de los contratos materia de la revisión estipule colectivos de trabajo surtirá los mismos indemnizaciones superiores. efectos señalados por el artículo 40 de este Código para los individuales. Art. 249.- Facultad del empleador.- Una vez revisado el contrato, si alguno de los Art. 247.- Límite del amparo de los contratos empleadores no aceptare la reforma, podrá colectivos.- Los contratos colectivos de trabajo separarse, quedando obligado a celebrar no amparan a los representantes y contrato colectivo con sus trabajadores. funcionarios con nivel directivo o administrativo de las entidades con finalidad Art. 250.- Causales de terminación de los social o pública o de aquellas, que total o contratos colectivos.- Los contratos o pactos parcialmente, se financien con impuestos, colectivos terminan por las causas fijadas en tasas o subvenciones fiscales o municipales. los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 169 de este Código. Capítulo II De la revisión, de la terminación y del También terminan por disolución o extinción incumplimiento de la asociación contratante, cuando no se del contrato colectivo constituyese otra que tome a su cargo el contrato celebrado por la anterior. Art. 248.- Revisabilidad de los contratos colectivos.- Todo contrato colectivo es Art. 251.- Efectos del incumplimiento del revisable total o parcialmente al finalizar el contrato colectivo.- En caso de incumplimiento plazo convenido y, en caso de no haberlo, de alguna o algunas de las condiciones del cada dos años, a propuesta de cualquiera de contrato colectivo por una de las partes, se las partes, observándose las reglas siguientes: estará a lo expresamente convenido. No constando nada sobre el particular, la parte Pedida por la asociación de trabajadores, la que no hubiere dado motivo al incumplimiento revisión se hará siempre que ella represente podrá optar entre dar por terminado el contrato más del cincuenta por ciento de la totalidad de o exigir su cumplimiento con indemnización, los trabajadores a quienes afecte el contrato. en uno u otro caso, de los perjuicios Pedida por los empleadores, se efectuará ocasionados, salvo estipulación en contrario. siempre que los proponentes tengan a su servicio más del cincuenta por ciento de la Capítulo III totalidad de los trabajadores a quienes se Del contrato colectivo obligatorio refiera el contrato. Art. 252.- Obligatoriedad del contrato La solicitud de revisión se presentará, por colectivo.- Cuando el contrato colectivo haya escrito, ante la autoridad que legalizó el sido celebrado por las dos terceras partes contrato, sesenta días, por lo menos, antes de tanto de empleadores como de trabajadores vencerse el plazo o de cumplirse los dos años organizados dentro de una misma rama de la a que se refiere el inciso primero. industria y en determinada provincia, será obligatorio para todos los empleadores y Si durante los mencionados sesenta días las trabajadores de la industria y provincia de que partes no se pusieren de acuerdo sobre las se trate, si así se resolviere por Decreto modificaciones, se someterá el asunto a Ejecutivo, expedido de acuerdo con los conocimiento y resolución de la Dirección artículos que siguen. Regional del Trabajo. Hasta que se resuelva lo
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    45 Art. 253.- Peticiónde obligatoriedad de un aquellos puntos en que las estipulaciones contrato.- Los empleadores o los trabajadores, sean más favorables al trabajador. cuando se hallaren en el caso del artículo anterior, podrán pedir que un contrato Art. 258.- Fijación del plazo de vigencia.- El colectivo sea declarado obligatorio en una Presidente de la República fijará el plazo de industria y provincia determinadas. vigencia del contrato obligatorio, que no excederá de dos años. El plazo así señalado A este fin, presentarán solicitud al Ministro de se entenderá prorrogado por igual tiempo si Trabajo y Empleo, quien después de antes de tres meses de su expiración, la cerciorarse por órgano de la Dirección mayoría de empleadores o trabajadores, Regional del Trabajo, de que los solicitantes computada según el artículo 252, no constituyen la mayoría contemplada en el expresare su voluntad de dar por terminado el artículo precedente, ordenará que la solicitud contrato. sea publicada en un periódico de la provincia a la que se refiera y, a falta de éste, por carteles Art. 259.- Revisión del contrato.- Dentro del fijados durante tres días en los lugares más plazo de tres meses señalados en el artículo frecuentados de la capital de la provincia. anterior y en cualquier tiempo, siempre que existan condiciones económicas que lo Art. 254.- Oposición a la obligatoriedad del justifiquen, se podrá proceder a la revisión del contrato.- Dentro de los quince días siguientes contrato obligatorio, a solicitud de a la publicación de la solicitud, cualquier empleadores y trabajadores que representen empresario, trabajador o grupo de las dos terceras partes a las que se refiere el empresarios o de trabajadores pertenecientes artículo 252 de este Código. a la misma industria en la provincia de que se trate, podrán presentar oposición motivada Art. 260.- Fin del contrato colectivo contra la aplicación obligatoria del contrato obligatorio.- La falta de nuevo acuerdo de esa ante el inspector del trabajo, quien la remitirá a mayoría pone fin a la vigencia del contrato la Dirección Regional del Trabajo para los colectivo obligatorio y deja en libertad a los fines del artículo 256 de este Código. empleadores y trabajadores para concertar, en cada empresa, las nuevas condiciones de Art. 255.- Declaratoria de obligatoriedad.- trabajo. Transcurrido el término de quince días sin haberse presentado oposición, el contrato Art. 261.- Acción de daños y perjuicios.- La colectivo, mediante decreto ejecutivo, será falta de cumplimiento de las estipulaciones del declarado obligatorio en todo aquello que no contrato colectivo obligatorio da acción de se oponga a leyes de orden público. daños y perjuicios, que pueden ejercerse tanto por las asociaciones como por los Art. 256.- Trámite de la oposición.- Si dentro trabajadores y empleadores contra las del plazo antedicho se presenta oposición por asociaciones parte en el contrato, contra parte de los empleadores o trabajadores de la miembros de éstas y en general, contra industria o provincia de que se trate, será cualquier otra entidad que resulte obligada por conocida por la Dirección Regional del el mismo contrato. Trabajo, con audiencia de opositores y representantes de los signatarios del contrato TITULO III colectivo. La autoridad que conozca del caso DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO emitirá su dictamen ante el Ministro del Trabajo y Empleo, el cual resolverá atentas las Capítulo I circunstancias. Si la oposición resultare Del servicio doméstico desprovista de fundamento, el Presidente de la República expedirá el correspondiente Art. 262.- Modalidades del servicio doméstico.- decreto declarando obligatorio el contrato Servicio doméstico es el que se presta, colectivo. mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone Art. 257.- Aplicación del contrato.- El contrato aprovechar, en su morada, de los servicios declarado obligatorio se aplicará no obstante continuos del trabajador, para sí solo o su cualquier estipulación en contrario, contenida familia, sea que el doméstico se albergue en en los contratos individuales o colectivos que casa del empleador o fuera de ella. la empresa tenga celebrados, salvo en
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    46 En lo queno se hubiere previsto en el que deje en su lugar otra persona aceptada contrato, se estará a la costumbre del lugar. por el empleador. La edad mínima para el trabajo doméstico Art. 267.- Caso del fallecimiento del será de quince años. empleador.- Si falleciere el empleador se entenderá subsistir el contrato con los Para el caso de los adolescentes, se herederos. Estos no podrán hacerlo cesar sino observarán las disposiciones contenidas en el en los casos que lo hubiere pedido el difunto. Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 268.- Alimentación, albergue y educación Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, del doméstico.- Aparte de la remuneración que publicada en Registro Oficial 250 de 13 de se fije, es obligación del empleador Abril del 2006. proporcionar al doméstico alimentación y albergue, a menos de pacto en contrario, y Art. 263.- Clasificación.- No son domésticos además dentro de sus posibilidades y de la sino trabajadores sometidos a las reglas limitación que impone el servicio, propender generales de este Código los que prestan de la mejor manera posible a su educación. Si servicios en hoteles, bares, fondas, posadas, es adolescente que ha cumplido quince años, hospitales o establecimientos análogos. el empleador está obligado a no perturbar o impedir el ejercicio del derecho a la educación Art. 264.- Tiempo de contratación.- El servicio básica, alimentación, salud, recreación y doméstico puede contratarse por tiempo descanso. determinado; pero no podrá estipularse que durará más de un año, a menos que conste Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, estipulación por escrito, autorizada por el Juez publicada en Registro Oficial 250 de 13 de del Trabajo. Ni aún en esta forma, podrá durar Abril del 2006. más de tres años. Art. 269.- Descanso y vacaciones.- Los En todo caso, los primeros quince días de domésticos tienen derecho a un día de servicio se considerarán como período de descanso cada dos semanas de servicio. prueba, durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, Los que hayan servido más de un año sin previo aviso de tres días. Se pagará al interrupción en una misma casa, tendrán doméstico la remuneración que hubiere derecho a una vacación anual de quince días, devengado. con remuneración íntegra. Art. 265.- Cesación del servicio.- Si no se Art. 270.- Imposibilidad para el trabajo.- Si el hubiere determinado plazo podrá cesar el doméstico quedare imposibilitado para el servicio a voluntad de las partes, o previo el trabajo por el largo servicio que hubiere respectivo desahucio. prestado al empleador, éste no podrá despedirlo y lo conservará dándole los El empleador que desahucie al doméstico recursos necesarios para su subsistencia, o le estará obligado a concederle licencia de dos jubilará de acuerdo con la ley. horas semanales para que busque nueva colocación. Es obligatorio para los herederos del empleador el cumplimiento de lo prescrito en En caso de despido intempestivo, para el el inciso anterior. cómputo de la indemnización, se tomará en cuenta únicamente la remuneración en dinero Capítulo II que perciba el doméstico. Del trabajo a domicilio Art. 266.- No podrá retirarse inopinadamente.- Art. 271.- Trabajo a domicilio.- Trabajo a El empleado doméstico no podrá retirarse domicilio es el que se ejecuta, habitual o inopinadamente si causa grave incomodidad o profesionalmente, por cuenta de perjuicio al empleador. Estará en este caso establecimientos o empresas comerciales, en obligado a permanecer en el servicio el tiempo el lugar de residencia del trabajador. necesario hasta que pueda ser reemplazado, tiempo que no excederá de quince días, salvo Art. 272.- Trabajadores a domicilio.- Las personas que se ocupan de esta clase de
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    47 trabajos se llaman"trabajadores a domicilio", Art. 277.- Registro de empleadores.- Para el sin distinción de sexo ni edad, no estando efecto de fiscalizar debidamente el comprendidas en esta clasificación las que se cumplimiento de las disposiciones anteriores, dedican al servicio doméstico y al trabajo la Dirección de Empleo y Recursos Humanos familiar. llevará un registro de empleadores de trabajo a domicilio, registro en el que deberá Art. 273.- Trabajo familiar.- Entiéndese por inscribirse todo empleador que ocupe "trabajo familiar" el que se realiza por persona trabajadores en tales condiciones. El plazo de de una familia, bajo la dirección de uno de sus la inscripción será fijado por la Dirección antes miembros, siempre que habiten en la misma nombrada. casa y no sean asalariados. Art. 278.- Multas a los trabajadores.- El Juez Art. 274.- Empleadores en el trabajo a del Trabajo, a petición del empleador, podrá domicilio.- Son empleadores, para los efectos imponer multas a los trabajadores por la obra de las relaciones contractuales en el trabajo a defectuosa. Ninguna multa será mayor a la domicilio, los fabricantes, comerciantes, sexta parte de la remuneración pagada por intermediarios, contratistas, subcontratistas, ella. destajistas, etc., que den o encarguen trabajo en esta modalidad. Es indiferente que Art. 279.- Fijación de sueldos, salarios básicos suministren o no los materiales y útiles o que y remuneraciones básicas mínimas fijen el salario a destajo, por obra o en otra unificadas.- Las comisiones sectoriales y las forma. de trabajo, en los respectivos lugares, fijarán los sueldos, salarios básicos y Art. 275.- Registro de trabajadores.- El dueño, remuneraciones básicas mínimas unificadas director o gerente de un establecimiento por día o por obra, para los trabajadores a comercial o industrial que proporcione trabajo domicilio, procediendo de oficio o a solicitud para que sea realizado en la habitación o de parte. residencia del trabajador, estará obligado a llevar un registro en el que anotará el nombre Las decisiones se tomarán por mayoría de y apellido de los trabajadores, su domicilio, la votos de los miembros presentes de la calidad y naturaleza de la obra encomendada comisión y, en caso de empate, decidirá el y la remuneración que han de percibir. Una presidente. copia del registro se enviará a la Dirección de Empleo y Recursos Humanos. Art. 280.- Factores para la fijación de los sueldos, salarios básicos y remuneraciones El registro estará a la disposición de los básicas mínimas unificadas.- Las comisiones, inspectores del trabajo, quienes podrán al fijar los sueldos, salarios básicos y examinarlo en días y horas hábiles cada vez remuneraciones básicas mínimas unificadas que lo juzguen necesario. para el trabajo a domicilio tendrán en cuenta, además de las circunstancias determinadas en Art. 276.- Libreta de trabajo.- Es obligación del el artículo 126 de este Código, las siguientes: empleador entregar al trabajador, el momento que reciba las cosas para el trabajo, una 1. La naturaleza del trabajo; libreta en que conste el género y calidad de la 2. El precio corriente en plaza del artículo obra, la fecha de entrega, el plazo para la confeccionado; confección, el precio estipulado y el valor de 3. El sueldo, salario básico y remuneración las cosas entregadas. básica mínima unificada percibido por los trabajadores en las fábricas o talleres del lugar Devuelta la obra confeccionada, se anotará en o en la sección territorial en que se produzca la libreta la fecha en que se realice la el mismo artículo u otro análogo; y, devolución y el precio pagado. 4. El valor del material e instrumentos de labor necesarios al trabajador para la ejecución de Deberán anotarse con claridad las condiciones su trabajo. de pago para el caso de que las cosas entregadas se pierdan o deterioren y Art. 281.- Pago íntegro del sueldo, salario expresarse el nombre del fiador, si lo hubiere, básico o remuneración básica mínima y su domicilio. unificada.- Los sueldos, salarios básicos o remuneraciones básicas mínimas unificadas fijados por la comisión deberán ser pagados
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    48 íntegramente al trabajador,sin ninguna aprendices y artesanos autónomos, sin deducción para retribución del empresario, perjuicio de lo que con respecto de los contratista, etc. aprendices se prescribe en el Capítulo VIII, del Título I. Art. 282.- Publicación de las decisiones.- Las decisiones de las comisiones previstas en el Se considera artesano al trabajador manual, artículo 279 de este Código serán publicadas maestro de taller o artesano autónomo que, en el Registro Oficial y, además, en cualquier debidamente registrado en el Ministerio de otra forma que determinen las Direcciones Trabajo y Empleo, hubiere invertido en su Regionales del Trabajo. La tarifa de salarios taller en implementos de trabajo, maquinarias se fijará en los locales en donde se haga la o materias primas, una cantidad no mayor a la entrega de los materiales a los trabajadores, y que señala la ley, y que tuviere bajo su en el recibo de las obras entregadas por éstos dependencia no más de quince operarios y después de la ejecución del trabajo. cinco aprendices; pudiendo realizar la comercialización de los artículos que produce Art. 283.- Atribuciones de los inspectores del su taller. Igualmente se considera como trabajo.- Respecto del trabajo a domicilio, artesano al trabajador manual aun cuando no además de las atribuciones generales, hubiere invertido cantidad alguna en corresponde también a los inspectores del implementos de trabajo o no tuviere operarios. trabajo: Art. 286.- Maestro de taller.- Para ser maestro 1. Comprobar que los empleadores se hayan de taller se requiere: inscrito en el registro de empleadores del trabajo a domicilio, exigiéndoles la 1. Ser mayor de dieciocho años y tener título presentación del correspondiente certificado; profesional conferido legalmente; que los trabajadores tengan la libreta a la que 2. Abrir, bajo dirección y responsabilidad se refiere el artículo 276 de este Código, y que personal, un taller y ponerlo al servicio del los empleadores lleven debidamente el público; y, registro de trabajadores a domicilio; 3. Estar inscrito en la Dirección Nacional de 2. Cerciorarse de que en los respectivos Empleo y Recursos Humanos. locales se halle fijada, en sitio visible, la tarifa de salarios, y de que los pagos se efectúen La obligación de la inscripción se extiende, conforme a lo que en ella se encuentra bajo responsabilidad del maestro, al personal establecido; y, de operarios y aprendices que presten sus 3. Practicar inspecciones periódicas a los servicios en el taller. locales en donde se realice el trabajo a domicilio cuando aparezca que laboran juntos Art. 287.- Artesano autónomo.- Se considera más de cinco obreros. artesano autónomo al que ejerce su oficio o arte manual, por cuenta propia, pero sin título Podrán también inspeccionar los talleres de maestro, ni taller. cuando recibieren denuncia de que el trabajo que en ellos se realiza, es peligroso o Art. 288.- Operario.- Operario es el obrero que insalubre. trabaja en un taller, bajo la dirección y dependencia del maestro, y que ha dejado de Art. 284.- Caso de enfermedad contagiosa.- Si ser aprendiz. los inspectores tuvieren conocimiento de la existencia de un caso de enfermedad Art. 289.- Contratista.- La persona que contagiosa en los locales donde se realice el encarga la ejecución de una obra a un trabajo a domicilio, deberán dar parte a la artesano, se denomina contratista. Dirección Regional del Trabajo y a la autoridad sanitaria, para los fines que prescriben las Art. 290.- Facultades de artesanos y leyes del ramo. aprendices.- Los maestros debidamente titulados y los artesanos autónomos podrán Capítulo III ejercer el artesanado y mantener sus talleres. De los artesanos Los aprendices u operarios podrán formar parte de las cooperativas de producción y Art. 285.- A quiénes se considera artesanos.- consumo que organice la Junta Nacional de Las disposiciones de este capítulo Defensa del Artesano. comprenden a maestros de taller, operarios,
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    49 Art. 291.- Obligacionesde los artesanos del precio pactado, sea cual fuere el valor en autónomos.- Los artesanos autónomos para que la vendiere; ejercer sus actividades profesionales, deberán 2. Si los materiales hubieren sido cumplir el requisito puntualizado en el numeral suministrados en su totalidad por el 3 del artículo 286 de este Código. contratista, el artesano no podrá venderla y la consignará ante el Juez del Trabajo, quien Art. 292.- Título de maestro de taller.- El título notificará a la otra parte para que la retire de maestro de taller puede obtenerse en los pagando su precio. establecimientos técnicos oficiales y en los autorizados por la ley, o ante el tribunal Transcurridos cinco días desde la notificación, designado conforme al reglamento pertinente dicha autoridad ordenará la venta de la obra que dicte la Junta Nacional de Defensa del en subasta. Artesano, de acuerdo con los Ministerios de Educación y Cultura, y de Trabajo y Empleo. Del producto de la venta se pagará al artesano el precio estipulado deducidos los anticipos, Decláranse válidos los títulos de maestro de más una indemnización del uno por ciento taller conferidos tanto por la Junta de Defensa sobre el precio de la obra, por cada día de del Artesano, como por los tribunales retardo en el pago. presididos por el Juez del Trabajo, con anterioridad a la vigencia de esta Ley. El saldo, si lo hubiere, se entregará al contratista; Art. 293.- Maestro de taller es empleador.- El maestro de taller es empleador respecto de 3. Si los materiales hubieren sido sus operarios y aprendices, con las suministrados por las dos partes, el artesano limitaciones determinadas en la Ley de no podrá vender la obra por su cuenta y Defensa del Artesano. deberá consignarla, procediéndose como en el caso anterior. Art. 294.- Repútase contrato de trabajo.- Para los fines concernientes a la jurisdicción y Del producto de la venta se descontará a favor procedimiento, repútase contrato de trabajo del artesano el valor de sus materiales. aquel por el cual un artesano se compromete a ejecutar una obra cierta, sea que el artesano Si el valor de los materiales proporcionados ponga los materiales o los suministre total o por el artesano fuere considerablemente parcialmente el contratista. superior al de los suministrados por el contratista, el juez podrá ordenar la venta Art. 295.- Responsabilidad del artesano.- Todo después de tres días de hecha la notificación a artesano es responsable de la entrega de la que se refiere el inciso primero del numeral obra que se compromete a ejecutar. Caso de anterior; no entregarla el día señalado, el contratista tendrá derecho a la rebaja del uno por ciento 4. En los casos de las reglas 1 y 3 de este sobre el precio pactado, por cada día de artículo, el contratista podrá retirarla en retardo, hasta la fecha de la entrega. cualquier tiempo antes de la venta, pagando al artesano el precio pactado y la El monto de la rebaja no puede exceder del correspondiente indemnización; y, precio de la obra. 5. Para la subasta de la obra, el juez nombrará a un perito que la avalúe, dará aviso por la Art. 296.- Normas para el caso de que el prensa señalando el día de la subasta y contratista no retire la obra.- Si el artesano procederá a la venta sin otra sustanciación, hubiere concluido la obra dentro del término aceptando posturas desde la mitad del avalúo. convenido y el contratista no la retirare dentro No se aceptarán posturas a plazo. de los ocho días siguientes a su vencimiento, se observará estas reglas: Art. 297.- Obra no realizada con sujeción al contrato.- Si el contratista alegare que la obra 1. El artesano que hubiere suministrado los no ha sido realizada de acuerdo con las materiales podrá, a su arbitrio, exigir que se le estipulaciones del contrato, el juez designará reciba la obra o venderla por su cuenta. Del peritos para su reconocimiento. producto de la venta devolverá, sin interés, los anticipos y tendrá derecho a una El juez apreciará los informes periciales y las indemnización equivalente al diez por ciento pruebas que se presentaren y fallará con
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    50 criterio judicial, atendiendoa la índole de la en la Ley de Defensa del Artesano y los que obra, al precio pactado y a las demás en lo sucesivo se asignaren para el efecto. circunstancias del caso. Art. 304.- Exenciones.- Los artesanos que Art. 298.- Falta de estipulación de precio.- Si pertenezcan a organizaciones clasistas o los contratantes no hubieren estipulado precio interprofesionales con personería jurídica regirá el corriente en plaza para la misma gozarán de la exención a la que se refiere el especie de obra, o se lo fijará por avalúo inciso primero del artículo 302. pericial. Art. ... El Estado Ecuatoriano garantizará la Art. 299.- Cesación del trabajo.- El contratista protección social al trabajador minero, podrá ordenar la cesación del trabajo pagando fomentando condiciones y medio ambiente de al artesano los gastos, el valor de la parte trabajo seguros y salubres. confeccionada y una indemnización que, en caso de desacuerdo, fijará el juez. En cuanto El Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de al valor de lo trabajado, se estará al avalúo de sus sistemas de inspección, supervisará peritos nombrados por el citado funcionario. aspectos inherentes a contratación, pago de remuneraciones, beneficios sociales, Art. 300.- Responsabilidad por pérdida o seguridad y salud, y demás derechos de los deterioro de material.- Si los materiales trabajadores, y pondrán énfasis en vigilar el hubieren sido suministrados por el contratista, cumplimiento de normas nacionales e el artesano no será responsable de su pérdida internacionales vigentes respecto a la o deterioro sino cuando fuere por culpa suya o vinculación de mujeres, menores de edad, y por la de sus operarios o aprendices. seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de los controles que deban realizar las Art. 301.- Alegación de nulidad.- Para los autoridades competentes, derivados de la contratos a los que se refiere el artículo 294 de aplicación de leyes específicas en la materia. este Código no rigen las prescripciones del artículo 40 de este Código. En estos casos, la Los titulares de los derechos mineros, por su nulidad podrá ser alegada según las reglas parte, tienen la obligación de precautelar la generales, por cualquiera de las partes. seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de programas Tampoco se aplicará lo prescrito en el preventivos, de protección, capacitación y Capítulo "Del Procedimiento", acerca del vigilancia de la salud, trazados sobre la base juramento deferido. de la identificación de los riesgos propios de todas las fases de su actividad y sometidos a Art. 302.- Obligaciones de los artesanos aprobación de la autoridad competente. calificados.- Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no Nota: Artículo agregado por Ley No. 60, están sujetos a las obligaciones impuestas a publicada en Registro Oficial Suplemento 387 los empleadores por este Código. de 30 de Octubre del 2006. Sin embargo, los artesanos jefes de taller Capítulo IV están sometidos, con respecto a sus De los empleados privados operarios, a las disposiciones sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas Art. 305.- Empleado privado o particular.- mínimas unificadas e indemnizaciones legales Empleado privado o particular es el que se por despido intempestivo. compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y Los operarios gozarán también de vacaciones material en virtud de sueldo, participación de y rige para ellos la jornada máxima de trabajo, beneficios o cualquier forma semejante de de conformidad con lo dispuesto en este retribución siempre que tales servicios no sean Código. ocasionales. Art. 303.- Indemnizaciones.- El Instituto Art. 306.- Servicios inmateriales.- Los servicios Ecuatoriano de Seguridad Social atenderá a inmateriales que consisten en una larga serie las indemnizaciones por accidentes y demás de actos, como los que mediante prestaciones a que tuvieren derecho los remuneración escriben para la prensa, operarios, por medio de los fondos señalados secretarios de personas privadas, preceptores,
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    51 histriones y cantores,se sujetarán a las Representantes o Agentes Viajeros del disposiciones de este capítulo sin perjuicio de Ecuador o de alguna de sus filiales lo establecido en leyes especiales. provinciales que expresen la buena conducta del peticionario para el desempeño de esas Art. 307.- Alcance de las disposiciones de este funciones. capítulo.- Las disposiciones de este capítulo no se refieren a quienes conforme a la ley Art. 313.- Son empleados privados.- Los tengan el carácter de empleados públicos, sin agentes de comercio o agentes viajeros que, perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y por cuenta de personas naturales o jurídicas, 316 de este Código. realicen ventas de mercaderías, así como los agentes y corredores de seguros y los agentes Art. 308.- Mandatario o empleado.- Cuando residentes, son empleados privados, una persona tenga poder general para sometidos a las disposiciones de este Código. representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones Art. 314.- Contrato escrito.- Los contratos de con el mandante se reglarán por el derecho trabajo entre personas naturales o jurídicas común. con los agentes viajeros, así como con los agentes corredores de seguros y agentes Mas si el mandato se refiere únicamente al residentes, se celebrarán, necesariamente, régimen interno de la empresa, el mandatario por escrito. será considerado como empleado. Art. 315.- Regulación de las obligaciones del Art. 309.- Contrato escrito obligatorio.- Los empleador.- En caso de que un mismo agente contratos de trabajo entre empleadores y de comercio o agente viajero, o un mismo empleados privados se consignarán agente o corredor de seguros o un agente necesariamente por escrito. residente trabajaren para varias personas naturales o jurídicas, las obligaciones Art. 310.- Causas para la terminación de estos laborales de éstas se regularán a prorrata del contratos.- Estos contratos terminan por las valor de las comisiones pagadas por cada una causas generales, sin perjuicio de que el de ellas. empleador pueda también dar por concluido el contrato, sin necesidad de desahucio, por las Capítulo VI causas siguientes: Trabajo en empresas de transporte 1. Cuando el empleado revele secretos o haga Art. 316.- A quiénes comprende este capítulo.- divulgaciones que ocasionen perjuicios al Estas disposiciones comprenden a las empleador; y, empresas particulares y a las del Estado, 2. Cuando el empleado haya inducido al consejos provinciales y concejos municipales, empleador a celebrar el contrato mediante y se refieren a obreros y empleados de certificados falsos. transporte. Capítulo V Art. 317.- Choferes amparados por este De los agentes de comercio y corredores de capítulo.- Los choferes que presten servicios seguros al Estado, a los consejos provinciales y a los concejos municipales, a los agentes Art. 311.- Agentes de comercio o agentes diplomáticos o consulares y a los propietarios viajeros.- Podrán ser agentes de comercio o que usen sus vehículos sin fin de lucro, están agentes viajeros los registrados con este amparados por las disposiciones de este carácter en la Dirección Regional del Trabajo o capítulo. en una inspección del trabajo, que hayan obtenido la respectiva cédula de trabajo. Art. 318.- Porcentaje de trabajadores nacionales.- En esta clase de empresas el Art. 312.- Solicitud de registro.- Para obtener personal de trabajadores estará integrado, por el registro y la cédula, el interesado presentará lo menos con un ochenta por ciento de por escrito una solicitud a la Dirección ecuatorianos. Regional del Trabajo o a la inspección del trabajo, acompañada de su cédula de Art. 319.- Libreta del trabajador de transporte.- identidad, y de certificados de comerciantes Todo trabajador de transporte deberá estar honorables del lugar o de la Asociación de provisto de una libreta entregada por la
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    52 empresa o propietariode vehículos, cuyo Art. 326.- Trabajos suplementarios.- De haber formato lo suministrará la Dirección Regional trabajos suplementarios, el trabajador tendrá del Trabajo y de la que constará: derecho a percibir los aumentos que, en cada caso, prescribe este Código. 1. El nombre y la edad del trabajador; 2. Su nacionalidad y domicilio; Art. 327.- No serán horas extraordinarias.- No 3. Las fechas de ingreso y cese; se considerarán horas extraordinarias las que 4. El salario o sueldo; el trabajador ocupe, fuera de sus turnos, a 5. El cargo que desempeña y la clase y causa de errores en la ruta, o en casos de número del vehículo; y, accidente de que fuera culpable. 6. El número y fecha del brevet o autorización del manejo. Art. 328.- Escalafón de trabajadores.- Las empresas de transporte deberán establecer un Art. 320.- Obligatoriedad de la libreta.- El escalafón de sus trabajadores y sujetarlos a empleador no podrá ocupar trabajadores que riguroso ascenso por antigüedad y méritos. carezcan de esta libreta. Art. 329.- Causas especiales de despido.- Art. 321.- Obligación del conductor.- Es Además de las causas puntualizadas en el obligación del conductor llevar la libreta artículo 172 de este Código son faltas graves consigo, bajo multa que le impondrá la que autorizan el despido de los conductores, autoridad del trabajo, según el reglamento maquinistas, fogoneros, guardavías, correspondiente. guardabarreras, guardagujas y, en general, del personal que tenga a su cargo funciones Art. 322.- Prohibición de traslado.- Los análogas a las de éstos, las siguientes: trabajadores que presten sus servicios para transporte en circunscripciones territoriales 1. Desempeñar el servicio bajo la influencia de determinadas, no estarán obligados a bebidas alcohólicas o de alucinógenos o de trasladarse a otras, sino conforme a las reglas substancias estupefacientes o psicotrópicas; que establece este Código, o a las convenidas 2. Faltar a su trabajo sin previo aviso y sin en el contrato de trabajo. causa justificada, por más de veinticuatro horas; Art. 323.- No comprende a los trabajadores de 3. El retraso sin causa justa al servicio, cuando transporte.- No comprende a los trabajadores se repita por más de tres veces en el mes; y, de transporte la prohibición que contempla el 4. La inobservancia de los reglamentos de artículo 82 de este Código. tránsito y de los especiales de la empresa, legalmente aprobados, en lo que se refiere a Art. 324.- Duración del viaje.- No es necesario evitar accidentes. que en el contrato se determine exactamente la duración del viaje para el cual el trabajador Art. 330.- Normas en caso de huelga.- En caso presta sus servicios, pues bastará que se de huelga de los trabajadores de transporte, el indique geográficamente el término del viaje. Tribunal de Conciliación y Arbitraje fijará el número de los que deben continuar sus Art. 325.- Jornadas especiales de trabajo.- labores, cuando la importancia y urgencia del Atendida la naturaleza del trabajo de servicio hagan necesaria esta medida. transporte, su duración podrá exceder de las ocho horas diarias, siempre que se Capítulo VII establezcan turnos en la forma que Del trabajo agrícola acostumbraren hacerlos las empresas o propietarios de vehículos, de acuerdo con las Parágrafo 1ro. necesidades del servicio, incluyéndose como Del empleador y del obrero agrícola jornadas de trabajo los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. Art. 331.- Relaciones entre empleador y obrero agrícola.- Las disposiciones de este Capítulo La empresa o el propietario de vehículos hará regulan las relaciones entre el empleador la distribución de los turnos de modo que agricultor y el obrero agrícola. sumadas las horas de servicio de cada trabajador resulte las ocho horas diarias, como Art. 332.- Empleador agrícola.- Empleador jornada ordinaria. agrícola es el que se dedica por cuenta propia al cultivo de la tierra, sea que dirija la
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    53 explotación personalmente opor medio de 3. Emplear durante el trabajo los útiles y representantes o administradores. herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción; Art. 333.- Obrero agrícola, jornalero o 4. Prestar su contingente personal en destajero.- Obrero agrícola es el que ejecuta cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza para otro labores agrícolas mediante mayor; y, remuneración en dinero en efectivo. Puede ser 5. Prestar sus servicios aun en días de jornalero o destajero. descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de Art. 334.- Jornalero.- Jornalero es el que ley, en las cosechas, cuando amenacen presta sus servicios en labores agrícolas, peligros o daños de consideración. mediante jornal percibido en dinero y fijado por el convenio, la ley o la costumbre. Art. 340.- Trabajo por tareas.- Cuando el trabajo se realice por unidades de obra Art. 335.- Destajero.- Destajero es el que vulgarmente llamadas "tareas", el inspector del trabaja por unidades de obra, mediante la trabajo podrá reducirlas a límites razonables si remuneración convenida para cada una de hubiere motivo. ellas. Art. 341.- Prohibición a los empleadores Parágrafo 2do. agrícolas.- Es prohibido a los empleadores: De los jornaleros y destajeros 1. Obligar a los obreros agrícolas a venderle Art. 336.- Fijación de salarios mínimos.- Los los animales que posean y los productos de salarios mínimos de los jornaleros serán éstos; fijados por las comisiones sectoriales y de 2. Obligar a los obreros agrícolas que abonen trabajo. con sus animales los terrenos de la heredad; 3. Constreñirles a efectuar cualquier trabajo Art. 337.- Reducción del salario por suplementario no remunerado; y, alimentación.- En caso de que el jornalero 4. Servirse gratuitamente de los animales del tenga derecho a la alimentación según el obrero agrícola. contrato, se estará a lo pactado en cuanto a la deducción que debe hacerse del salario por Parágrafo 3ro. este concepto. Disposiciones comunes relativas a este capítulo y a otras modalidades de trabajo La deducción no podrá ser superior al veinticinco por ciento del salario mínimo. Art. 342.- Reclamaciones a resolverse sin necesidad de juicio.- Las reclamaciones o El inspector del trabajo, a solicitud del obrero discusiones motivadas por la aplicación de las agrícola, regulará el descuento en caso de disposiciones de este capítulo, que puedan desacuerdo entre los contratantes. ventilarse sin necesidad de juicio, serán conocidas por el inspector del trabajo, quien En ningún caso, el trabajador recibirá en las resolverá según su criterio, después de oír dinero un salario inferior al mínimo legal. a los interesados y de cerciorarse prudentemente de los antecedentes del caso, Art. 338.- Duración de la jornada.- En cuanto a procurando la conciliación entre las partes. la duración de la jornada de trabajo, descansos obligatorios, vacaciones y demás Art. 343.- Falta de inspector del trabajo.- A derechos, se observarán las disposiciones falta de inspector del trabajo, podrá recurrirse generales sobre la materia. al Juez del Trabajo o a cualquier autoridad del ramo. Art. 339.- Obligaciones del obrero agrícola.- Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero Art. 344.- Apelación.- De las resoluciones o destajero: dadas por el inspector del trabajo podrá apelarse ante la Dirección Regional del 1. Procurar la mayor economía en beneficio de Trabajo. los intereses del empleador; 2. Devolver los útiles que le hubieren Art. 345.- Reglamentos.- El Presidente de la entregado; República expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de las normas
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    54 consignadas en estecapítulo, con respecto a Nota: Título y Artículo agregado por Ley No. las modalidades del trabajo agrícola, teniendo 28, publicada en Registro Oficial 198 de 30 de en cuenta las características físicas y sociales Enero del 2006. de las distintas secciones territoriales de la República. Art. ..- De la prevención.- Los empleadores que por no observar las normas de Art. 346.- Otras modalidades de trabajo.- Otras prevención, seguridad e higiene del trabajo, modalidades de trabajo que se regulen por causaren que el trabajador sufra enfermedad leyes especiales quedarán sujetas a éstas profesional o accidente de trabajo que motive preferentemente y las disposiciones generales una discapacidad o una lesión corporal o de este Código se aplicarán en forma perturbación funcional, serán sancionados con supletoria en todo aquello que no se hallare en una multa de diez remuneraciones básicas oposición con dichas leyes especiales. mínimas unificadas del trabajador en general, impuesta por el Director o Subdirector del CAPITULO... Trabajo, la misma que será depositada en una cuenta especial del CONADIS, sin perjuicio de DE LA INTERMEDIACION LABORAL Y DE LA otras sanciones tipificadas en este Código y TERCERIZACION DE SERVICIOS otros cuerpos legales vigentes atinentes a la COMPLEMENTARIOS materia. A su vez, asumirán las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por Nota: Capítulo y Artículos agregados por Ley accidentes de trabajo y enfermedades No. 48, publicada en Registro oficial profesionales establece el Código del Trabajo Suplemento 298 de 23 de Junio del 2006. en caso de no estar afiliado a la seguridad social o no tener las aportaciones mínimas Nota: Capítulo y artículos derogados por para acceder a estos beneficios. Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo Nota: Artículo agregado por Ley No. 28, del 2008. publicada en Registro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006. TITULO .... DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON Art. ..- La contratación, el desempeño, el DISCAPACIDAD cumplimiento y las reclamaciones entre empleadores y trabajadores con discapacidad, Nota: En Título incluida Fe de Erratas, se sujetarán a las normas y procedimientos publicada en Registro Oficial 223 de 7 de generales de la ley. Marzo del 2006 Nota: Artículo agregado por Ley No. 28, Art. ..- El Estado garantizará la inclusión al publicada en Registro Oficial 198 de 30 de trabajo de las personas con discapacidad, en Enero del 2006. todas las modalidades como empleo ordinario, empleo protegido o autoempleo tanto en el TITULO IV sector público como privado y dentro de este DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO último en empresas nacionales y extranjeras, como también en otras modalidades de Capítulo I producción a nivel urbano y rural. Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del empleador El Ministro de Trabajo y Empleo dispondrá a la Unidad de Discapacidades realizar Art. 347.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del inspecciones permanentes a las empresas trabajo son las eventualidades dañosas a que públicas y privadas, nacionales y extranjeras está sujeto el trabajador, con ocasión o por sobre el cumplimiento de las obligaciones consecuencia de su actividad. establecidas en esta Ley. Los Directores, Subdirectores e Inspectores del Trabajo, Para los efectos de la responsabilidad del impondrán las sanciones en caso de empleador se consideran riesgos del trabajo incumplimiento. De estas acciones se las enfermedades profesionales y los informará anualmente al Congreso Nacional. accidentes.
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    55 Art. 348.- Accidentede trabajo.- Accidente de accidente o enfermedad profesional, siempre trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que el trabajador no se hallare comprendido que ocasiona al trabajador una lesión corporal dentro del régimen del Seguro Social y o perturbación funcional, con ocasión o por protegido por éste, salvo los casos consecuencia del trabajo que ejecuta por contemplados en el artículo siguiente. cuenta ajena. Art. 354.- Exención de responsabilidad.- El Art. 349.- Enfermedades profesionales.- empleador quedará exento de toda Enfermedades profesionales son las responsabilidad por los accidentes del trabajo: afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la 1. Cuando hubiere sido provocado profesión o labor que realiza el trabajador y intencionalmente por la víctima o se produjere que producen incapacidad. exclusivamente por culpa grave de la misma; 2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña Art. 350.- Derecho a indemnización.- El al trabajo, entendiéndose por tal la que no derecho a la indemnización comprende a toda guarda ninguna relación con el ejercicio de la clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el profesión o trabajo de que se trate; y, artículo 353 de este Código. 3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado voluntariamente Art. 351.- Indemnización a servidores el accidente u ocasionándolo por su culpa públicos.- El Estado, los consejos provinciales, grave, únicamente en lo que a esto se refiere y las municipalidades y demás instituciones de sin perjuicio de la responsabilidad penal a que derecho público están obligados a indemnizar hubiere lugar. a sus servidores públicos por los riesgos del trabajo inherentes a las funciones propias del La prueba de las excepciones señaladas en cargo que desempeñan. Tienen el mismo este artículo corresponde al empleador. deber cuando el accidente fuere consecuencia directa del cumplimiento de comisiones de Art. 355.- Imprudencia profesional.- La servicio, legalmente verificadas y imprudencia profesional, o sea la que es comprobadas. consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no exime al Se exceptúan de esta disposición los empleador de responsabilidad. individuos del Ejército y, en general, los que ejerzan funciones militares. Art. 356.- Seguro facultativo.- El empleador en el caso de trabajadores no sujetos al régimen Los empleados y trabajadores del servicio de del Seguro Social Obligatorio de Riesgos, sanidad y de salud pública, gozarán también podrá contratar un seguro facultativo a su del derecho concedido en el artículo anterior. cargo, constituido a favor de sus trabajadores, en la propia institución o en una compañía o Art. 352.- Derechos de los deudos.- cualquier institución similar legalmente Reconócese el derecho que tienen los deudos establecida, siempre que las indemnizaciones de los médicos, especialistas, estudiantes de no sean inferiores a las que prescribe este medicina, enfermeras y empleados en Código. sanidad, salud pública y en general, de los demás departamentos asistenciales del Si no surtiere efecto tal seguro, subsistirá el Estado, que fallecieren en el ejercicio de sus derecho de los trabajadores o de sus cargos, por razones de contagio de derechohabientes contra el empleador. enfermedades infectocontagiosas, para reclamar al Estado las indemnizaciones que Art. 357.- Responsabilidad de terceros.- Sin corresponden por accidentes de trabajo. perjuicio de la responsabilidad del empleador, la víctima del accidente o quienes tengan Igual reconocimiento se hace respecto de derecho a la indemnización, podrán reclamarla lesiones que sufrieren en las condiciones que en forma total de los terceros causantes del establece el inciso anterior. accidente, con arreglo al derecho común. Art. 353.- Indemnizaciones a cargo del La indemnización que se reciba de terceros empleador.- El empleador está obligado a libera al empleador de su responsabilidad en cubrir las indemnizaciones y prestaciones la parte que el tercero causante del accidente establecidas en este Título, en todo caso de sea obligado a pagar.
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    56 que, por su gravedad, impidan al trabajador La acción contra terceros puede ser ejercida dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y, por el empleador a su costa y a nombre de la 8. La epilepsia traumática, cuando la víctima o al de los que tienen derecho a la frecuencia de la crisis y otros fenómenos no indemnización, si ellos no la hubieren permitan al paciente desempeñar ningún deducido dentro del plazo de treinta días, trabajo, incapacitándole permanentemente. contados desde la fecha del accidente. Art. 361.- Disminución permanente.- Producen Art. 358.- Sujeción al derecho común.- Toda disminución permanente de la capacidad para reclamación de daños y perjuicios por hechos el trabajo las lesiones detalladas en el cuadro no comprendidos en estas disposiciones valorativo de disminución de capacidad para el queda sujeta al derecho común. trabajo. Capítulo II Art. 362.- Incapacidad temporal.- Ocasiona De los accidentes incapacidad temporal toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de deja al trabajador capacitado para su trabajo trabajo.- Para el efecto del pago de habitual. indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo: Capítulo III De las enfermedades profesionales 1. Muerte; 2. Incapacidad permanente y absoluta para Art. 363.- Clasificación.- Son enfermedades todo trabajo; profesionales las siguientes: 3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 1. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y 4. Incapacidad temporal. PARASITARIAS: Art. 360.- Incapacidad permanente y absoluta.- a. CARBUNCO: curtidores, cardadores de Producen incapacidad permanente y absoluta lana, pastores y peleteros, manipuladores de para todo trabajo las lesiones siguientes: crin, cerda y cuernos; b. MUERMO: cuidadores de ganado caballar; 1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, c. ANQUILOSTOMIASIS: mineros, ladrilleros, de las extremidades superiores o inferiores; de alfareros, terreros, jardineros y areneros; una extremidad superior y otra inferior o de la d. ACTINOMICOSIS: panaderos, molineros de extremidad superior derecha en su totalidad. trigo, cebada, avena, centeno y campesinos; e. LEISHMANIOSIS: leñadores de las Son partes esenciales la mano y el pie; regiones tropicales; f. SIFILIS: sopladores de vidrio (accidente 2. La pérdida de movimiento, equivalente a la primitivo: chancro bucal), médicos, mutilación de la extremidad o extremidades en enfermeras, mozos de anfiteatro (en las las mismas condiciones indicadas en el manos); numeral anterior; g. ANTRACOSIS: carboneros, fogoneros del 3. La pérdida de la visión de ambos ojos, carbón mineral; entendida como anulación del órgano o h. TETANOS: caballerizos, carniceros y pérdida total de la fuerza visual; cuidadores de ganado; 4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro no i. SILICOSIS: mineros (de las minas de tenga acuidad visual mayor del cincuenta por minerales y metales), canteros, caleros, ciento después de corrección por lentes; obreros de las fábricas de cemento, afiladores 5. La disminución de la visión en un setenta y y albañiles, areneros, trabajadores de fábricas cinco por ciento de lo normal en ambos ojos, de porcelana; después de corrección por lentes; j. TUBERCULOSIS: médicos, enfermeras, 6. La enajenación mental incurable; mozos de anfiteatro, carniceros, mineros, 7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los trabajadores del aseo de calles y saneamiento sistemas cardiovascular, digestivo, del municipio; de los servicios asistenciales de respiratorio, etc., ocasionadas por la acción tuberculosis; de los departamentos de higiene mecánica de accidente o por alteraciones y salubridad, sean del Estado, o de cualquier bioquímicas fisiológicas motivadas por el otra entidad de derecho público, o de derecho trabajo, que fueren declaradas incurables y privado con finalidad social o pública, o
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    57 particulares; de laindustria textil y de las a. OFTALMIA ELECTRICA: trabajadores en piladoras; soldaduras autógena, electricistas; k. SIDEROSIS: trabajadores del hierro; b. OTRAS OFTALMIAS PRODUCIDAS: l. TABACOSIS: trabajadores en la industria del trabajadores en altas temperaturas, tabaco; hojalateros, herreros, etc.; ll. OTRAS CONIOSIS: carpinteros, obreros de c. ESCLERORIS DEL OIDO MEDIO: la industria del algodón, lana, yute, seda, pelo Limadores de cobre, trituradores de minerales. y plumas, limpiadores al soplete, pintores y aseadores que usan aire a presión; 3. OTRAS AFECCIONES: m. DERMATOSIS: cosecheros de caña, vainilleros, hiladores de lino, jardineros; a. HIGROMA DE LA RODILLA: trabajadores n. DERMITIS CAUSADA POR AGENTES que laboran habitualmente hincados; FISICOS: b. CALAMBRES PROFESIONALES: escribientes, pianistas, violinistas y CALOR: herreros, fundidores, obreros del telegrafistas; vidrio; c. DEFORMACIONES PROFESIONALES: FRIO: obreros que trabajan en cámaras frías; zapateros, carpinteros, albañiles; d. AMONIACO: letrineros, mineros, fabricantes Radiaciones solares: trabajador al aire libre; de hielo y estampadores; Radiaciones eléctricas: rayos X; e. ACIDO FLUORHIDRICO: grabadores; Radiaciones minerales: radio; f. VAPORES CLOROSOS: preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo, ñ. OTRAS DERMITIS: manipuladores de preparación de ácido clorhídrico, del cloruro, pinturas de colorantes vegetales a base de de la sosa; sales metálicas y de anilinas; cocineras, g. ANHIDRIDO SULFUROSO: fabricantes de lavaplatos, lavanderas, mineros, ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de blanqueadores de ropa; especieros, colores y estampadores: fotógrafos, albañiles, canteros, manipuladores h. OXIDO DE CARBONO: caldereros, de cemento, ebanistas, barnizadores, fundidores de minerales y mineros; desengrasadores de trapo, bataneros, i. ACIDO CARBONICO: los mismos obreros blanqueadores de tejido por medio de vapores que para el óxido de carbono, y además, de azufre, curtidores de pieles en blanco, poceros y letrineros; hiladores y colectores de lana, fabricantes de j. ARSENICO: arsenisismo: obreros de las cloro por descomposición eléctrica del cloruro plantas de arsénico, de las fundiciones de de sodio, manipuladores del petróleo y de la minerales, tintoreros y demás manipuladores gasolina; del arsénico; k. PLOMO: saturnismos: pintores que usan el o. INFLUENCIA DE OTROS AGENTES albayalde, impresores y manipuladores del FISICOS EN LA PRODUCCION DE plomo y sus derivados: ENFERMEDADES: l. MERCURIO: hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás manipuladores del Humedad: en los individuos que trabajan en mismo metal; lugares que tengan mucha agua, por ejemplo, ll. HIDROGENO SULFURADO: mineros, los sembradores de arroz; algiberos, albañaleros, los obreros que limpian El aire comprimido y confinado: buzos, los hornos y las tuberías industriales, las mineros, trabajadores en lugares mal retortas y los gasómetros, vinateros; ventilados, independientemente de aquellos m. VAPORES NITROSOS: estampadores; lugares donde se producen gases nocivos; n. SULFURO DE CARBONO: vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites; p. FIEBRE TIFOIDEA, TIFUS ñ. ACIDO CIANHIDRICO: mineros, fundidores EXANTEMATICO, VIRUELA, PESTE de minerales, fotógrafos, tintoreros en azul; BUBONICA, FIEBRE AMARILLA Y DIFTERIA, o. ESENCIAS COLORANTES, para los empleados de sanidad y médicos y HIDROCARBUROS: fabricantes de perfumes; enfermeros de Salud Pública. p. CARBURO DE HIDROGENO: destilación del petróleo, preparación de barnices y todos 2. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL los usos del petróleo y sus derivados: mineros OIDO: de las minas de carbón, petroleros, choferes, etc.;
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    58 q. CROMATOS Y BICROMATOS sus lugares de trabajo, desde el momento en ALCALINOS: en las fábricas de tinta y en las que el trabajador sale de su domicilio con tintorerías, en la fabricación de explosivos, dirección a su lugar de trabajo y viceversa, pólvora, fósforos suecos, en la industria textil esto último según reglamentación. Se para la impermeabilidad de los tejidos; y, calcularán dichas indemnizaciones de la r. CANCER EPITELIAL: provocado por la misma manera como si se tratare de un parafina, alquitrán y sustancias análogas. trabajador afiliado al IESS. Art. 364.- Otras enfermedades profesionales.- Art. 369.- Muerte por accidente de trabajo.- Si Son también enfermedades profesionales el accidente causa la muerte del trabajador y aquellas que así lo determine la Comisión ésta se produce dentro de los ciento ochenta Calificadora de Riesgos, cuyo dictamen será días siguientes al accidente, el empleador está revisado por la respectiva Comisión Central. obligado a indemnizar a los derechohabientes Los informes emitidos por las comisiones del fallecido con una suma igual al sueldo o centrales de calificación no serán susceptibles salario de cuatro años. de recurso alguno. Si la muerte debida al accidente sobreviene Capítulo IV después de los ciento ochenta días contados De las indemnizaciones desde la fecha del accidente, el empleador abonará a los derechohabientes del trabajador Parágrafo 1ro. las dos terceras partes de la suma indicada en De las indemnizaciones en caso de accidente el inciso anterior. Art. 365.- Asistencia en caso de accidente.- En Si por consecuencia del accidente el todo caso de accidente el empleador estará trabajador falleciere después de los obligado a prestar, sin derecho a reembolso, trescientos sesenta y cinco días, pero antes de asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica dos años de acaecido el accidente, el al trabajador víctima del accidente hasta que, empleador deberá pagar la mitad de la suma según el dictamen médico, esté en indicada en el inciso primero. condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de En los casos contemplados en los dos incisos incapacidad permanente y no requiera ya de anteriores el empleador podrá eximirse del asistencia médica. pago de la indemnización, probando que el accidente no fue la causa de la defunción, sino Art. 366.- Aparatos de prótesis y ortopedia.- El otra u otras supervinientes extrañas al empleador estará obligado a la provisión y accidente. renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia, cuyo uso se estime necesario en Si la víctima falleciere después de dos años razón de la lesión sufrida por la víctima. del accidente no habrá derecho a reclamar la indemnización por muerte, sino la que Art. 367.- Cálculo de indemnizaciones para el provenga por incapacidad, en el caso de haber trabajador no afiliado al IESS.- Todas las reclamación pendiente. normas que para el cálculo de indemnizaciones contienen los artículos 369, Art. 370.- Indemnización por incapacidad 370, 371, 372 y 373 de este Código, permanente.- Si el accidente hubiere sustitúyense, en lo que fueren aplicables con ocasionado incapacidad absoluta y las leyes, reglamentos y más disposiciones permanente para todo trabajo, la legales, que para el efecto estuvieren vigentes indemnización consistirá en una cantidad igual en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad al sueldo o salario total de cuatro años, o en Social, al momento de producirse el accidente, una renta vitalicia equivalente a un sesenta y siempre y cuando el trabajador accidentado no seis por ciento de la última renta o estuviere afiliado y por lo tanto no gozare de remuneración mensual percibida por la las prestaciones de dicho Instituto. víctima. Art. 368.- Presunción del lugar de trabajo.- Art. 371.- Indemnización por disminución Para efectos de la percepción de las permanente.- Si el accidente ocasionare indemnizaciones por accidente de trabajo o disminución permanente de la capacidad para muerte de un trabajador no afiliado al IESS, se el trabajo, el empleador estará obligado a considerará como ocurridos estos hechos en indemnizar a la víctima de acuerdo con la
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    59 proporción establecida enel cuadro valorativo obtener del juez una rebaja de la de disminución de capacidad para el trabajo. indemnización que en este caso no podrá exceder del cincuenta por ciento. Los porcentajes fijados en el antedicho cuadro se computarán sobre el importe del sueldo o Art. 375.- Revisión de la disminución salario de cuatro años. Se tomará el tanto por permanente parcial.- Declarada una ciento que corresponda entre el máximo y el disminución permanente parcial para el mínimo fijados en el cuadro, teniendo en trabajo, si ésta aumentare, puede ser revisada cuenta la edad del trabajador, la importancia dentro del plazo de un año a pedido del de la incapacidad y si ésta es absoluta para el trabajador. El plazo se contará a partir de ejercicio de la profesión habitual, aunque dicha declaración. quede habilitado para dedicarse a otro trabajo, o si simplemente han disminuido sus aptitudes Parágrafo 2do. para el desempeño de aquella. De las indemnizaciones en caso de enfermedades profesionales Se tendrá igualmente en cuenta si el empleador se ha preocupado por la Art. 376.- Indemnización por enfermedad reeducación profesional del trabajador y si le profesional.- Cuando un trabajador falleciere o ha proporcionado miembros artificiales se incapacitare absoluta y permanentemente ortopédicos. para todo trabajo, o disminuyere su aptitud para el mismo a causa de una enfermedad Si el trabajador accidentado tuviere a su cargo profesional, él o sus herederos tendrán y cuidado tres o más hijos menores o tres o derecho a las mismas indemnizaciones más hijas solteras, se pagará el máximo prescritas en el parágrafo anterior, para el porcentaje previsto en el cuadro valorativo. caso de muerte, incapacidad absoluta o disminución de capacidad por el accidente, de Art. 372.- Modificación de los porcentajes.- Los acuerdo con las reglas siguientes: porcentajes fijados en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo 1. La enfermedad debe ser de las catalogadas sufrirán las modificaciones establecidas en los en el artículo 363 de este Código para la clase artículos 374, 385 y 398 de este Código. de trabajo realizado por la víctima, o la que determine la Comisión Calificadora de Art. 373.- Indemnización por incapacidad Riesgos. No se pagará la indemnización si se temporal.- La indemnización por incapacidad prueba que el trabajador sufría esa temporal será del setenta y cinco por ciento de enfermedad antes de entrar a la ocupación la remuneración que tuvo el trabajador al que tuvo que abandonar a consecuencia de momento del accidente y no excederá del ella, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla plazo de un año, debiendo ser entregada por tercera de este artículo; semanas o mensualidades vencidas, según se 2. La indemnización será pagada por el trate de obrero o de empleado. empleador que ocupó a la víctima durante el trabajo por el cual se generó la enfermedad; y, Si a los seis meses de iniciada una 3. Si la enfermedad por su naturaleza, pudo incapacidad no estuviere el trabajador en ser contraída gradualmente, los empleadores aptitud de volver a sus labores, él o su que ocuparon a la víctima en el trabajo o empleador podrán pedir que, en vista de los trabajos a que se debió la enfermedad, certificados médicos, de los exámenes que se estarán obligados a pagar la indemnización, practiquen y de todas las pruebas proporcionalmente al tiempo durante el que conducentes, se resuelva si debe seguir cada cual ocupó al trabajador. La proporción sometido al mismo tratamiento médico, será regulada por el Juez del Trabajo, si se gozando de igual indemnización, o si procede suscitare controversia al respecto, previa declarar su incapacidad permanente con la audiencia de la Comisión Calificadora de indemnización a que tenga derecho. Estos Riesgos. exámenes pueden repetirse cada tres meses. Parágrafo 3ro. Art. 374.- Accidente en trabajo ocasional.- Si el Disposiciones comunes relativas a las accidente se produjere en la persona de un indemnizaciones trabajador llamado a ejecutar un trabajo ocasional que por su índole debe realizarse en Art. 377.- Derecho a indemnización por menos de seis días, el empleador podrá accidente o enfermedad profesional.- En caso
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    60 de fallecimiento deltrabajador a consecuencia Se aceptará el parentesco que provenga de del accidente o enfermedad profesional, filiación extramatrimonial aun cuando no exista tendrán derecho a las indemnizaciones los el reconocimiento, aceptación y más requisitos herederos del fallecido en el orden, proporción prescritos por el Código Civil, cuando a juicio y límites fijados en las normas civiles que del juez se haya probado suficientemente reglan la sucesión intestada, salvo lo prescrito dicho parentesco, por otros medios. en el artículo siguiente. Art. 381.- Capacidad de padres menores de Art. 378.- Falta de derecho a indemnización.- quince años.- Para los efectos de este título se No tendrán derecho a la indemnización: considerarán plenamente capaces al padre o madre menores de edad, pudiendo entablar 1. El varón mayor de dieciocho años, a no ser por sí mismos las acciones que correspondan que por incapacidad total y permanente para a sus derechos o al de sus hijos. el trabajo y que por carecer de bienes se halle en condiciones de no poder subsistir por sí La madre, o la mujer calificada como tal, mismo. La incapacidad y la carencia de bienes según la atribución señalada en el artículo que posteriores a la muerte del trabajador, no dan precede, aunque fuere menor de edad, tendrá derecho a la indemnización. la representación de sus hijos para los efectos señalados anteriormente, sin que sea Toda persona que pasa de sesenta años se menester que se le haya nombrado entenderá incapacitada para el trabajo en los guardadora de los mismos y aun cuando términos del numeral anterior; hubiere otro guardador. 2. Las descendientes casadas a la fecha del El padre, cualquiera que fuere su edad y fallecimiento de la víctima; siempre que justificare la tenencia del menor, 3. La viuda que por su culpa hubiere estado o la persona que de hecho lo tuviere bajo su separada de su marido durante los tres últimos cuidado y protección, podrá ejercitar los años, por lo menos, a la fecha de la muerte; derechos que correspondan al menor, y actuar 4. La madre que hubiere abandonado a su hijo en representación y en defensa de los en la infancia; intereses de éste. 5. Las hermanas casadas, así como las solteras, que no hubieren vivido a cargo del El juez, con criterio social, apreciará las trabajador cuando menos el año anterior a la circunstancias y decidirá previo dictamen de fecha de su fallecimiento; y, los organismos determinados en el Código de 6. Los nietos que subsistieren a expensas de la Niñez y Adolescencia. su padre. Nota: Artículo reformado por Ley No. 39, Art. 379.- Falta de herederos.- A falta de publicada en Registro Oficial 250 de 13 de herederos o si ninguno tuviere derecho, la Abril del 2006. indemnización corresponderá a las personas que comprueben haber dependido Art. 382.- Pensiones vitalicias.- El empleador económicamente del trabajador fallecido y en podrá otorgar pensiones vitalicias en vez de la proporción en que dependían del mismo, las indemnizaciones establecidas en el inciso según criterio de la autoridad competente, primero del artículo 369 de este Código, quien apreciará las circunstancias del caso. siempre que hiciere reserva de tal derecho al contestar la reclamación y las garantice Art. 380.- Libre apreciación de pruebas sobre suficientemente. Tales pensiones serán el estado civil.- Los jueces podrán prescindir equivalentes al cuarenta por ciento de la de las normas comunes de la ley en lo que última remuneración percibida por el respecta a las pruebas del estado civil en el trabajador, en los casos a que se refiere el que el deudo o deudos funden su derecho a la artículo 377 de este Código y, a falta de los indemnización. Apreciarán libremente las beneficiarios señalados en dichos casos, se pruebas que presenten los interesados, ya concederá a las personas a las que alude el para demostrar su parentesco con el artículo 379 de este Código. Estas pensiones trabajador fallecido, ya para justificar la cesarán respecto de las beneficiarias que identidad personal o de nombre de uno y contrajeren matrimonio y de los beneficiarios otros. que llegaren a los dieciocho años y no fueren incapaces para el trabajo.
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    61 El llamamiento alos derechohabientes al goce 3. La naturaleza de las lesiones; de la pensión y de la distribución de la misma 4. Las personas que tengan derecho a la se hará de acuerdo con las reglas del Código indemnización; Civil. Entre los herederos habrá, además, el 5. La remuneración que percibía la víctima; y, derecho de acrecer. 6. El nombre y domicilio del empleador. Art. 383.- Pago íntegro de las Art. 388.- Comprobación de la veracidad de la indemnizaciones.- Las indemnizaciones por denuncia.- El inspector que reciba la denuncia causa del fallecimiento y las que correspondan procederá a levantar una información en el al trabajador en los casos de incapacidad lugar del accidente o donde se encontrare la absoluta o de disminución de la capacidad víctima y comprobará la veracidad de los para el trabajo serán cubiertas íntegramente, datos. Dicha autoridad sentará acta de todo lo sin deducción de las remuneraciones o gastos ocurrido y observado y la remitirá a quien de curación que haya pagado el empleador corresponda. durante el período transcurrido entre el accidente o presentación de la enfermedad y Art. 389.- Cuadros estadísticos de accidentes la muerte o la declaración de incapacidad. de trabajo.- El inspector del trabajo impondrá una multa de conformidad con lo previsto en Art. 384.- Falta de derecho de los deudos.- Si este Código al empleador que no hubiere el trabajador a quien se indemnizó por denunciado el accidente dentro de los treinta incapacidad absoluta fallece a consecuencia días de ocurrido, multa que será entregada en del accidente o enfermedad profesional que le beneficio del trabajador o de sus deudos. incapacitó para el trabajo, sus deudos no tendrán derecho a reclamar indemnización por En caso de juicio, el juez, de oficio, impondrá su fallecimiento. al demandado el máximo de la sanción antes prevista, de no aparecer de autos la copia Art. 385.- Reducción del monto de la certificada de la denuncia hecha ante el indemnización.- El monto de la indemnización inspector del trabajo. podrá ser reducido prudencialmente por el juez cuando se llegare a comprobar El Departamento de Riesgos del Seguro plenamente que las condiciones económicas Social, en los casos que le son pertinentes, del empleador no le permiten cubrir la bajo la responsabilidad personal del jefe indemnización legal a que estuviere obligado. respectivo, cuidará del cumplimiento de tal La disminución no podrá ser en caso alguno requisito, debiendo además enviar a la mayor del treinta por ciento, sin perjuicio de lo Dirección Regional del Trabajo los informes dispuesto en el artículo 374 de este Código. médicos relativos a la calificación de riesgos. En caso de incumplimiento, el Director Siendo concurrentes las aludidas Regional del Trabajo sancionará circunstancias, la rebaja no excederá del administrativamente al funcionario cincuenta por ciento del monto de la responsable. indemnización capital. Art. 390.- Remuneración anual.- Para los Art. 386.- Denuncia del accidente o de la efectos de las disposiciones anteriores enfermedad.- El empleador, la víctima o sus entiéndese por remuneración anual la recibida representantes o los derechohabientes del por el trabajador durante el año anterior al fallecido, deberán denunciar el accidente o accidente o enfermedad, de acuerdo con el enfermedad ante el inspector del trabajo. artículo 95 de este Código. La denuncia podrá ser verbal o escrita. Si es Para el trabajador que no ha laborado un año verbal, dicha autoridad la pondrá por escrito completo se obtendrá el promedio en un libro que llevará al efecto. correspondiente en base a la remuneración diaria o mensual percibida durante el tiempo Art. 387.- Contenido de la denuncia.- En la de labor. denuncia se hará constar: Art. 391.- Remuneración anual en el trabajo a 1. Las causas, naturaleza y circunstancias del destajo.- Si el trabajo fuese a destajo la accidente o enfermedad; remuneración anual se determinará por las 2. Las personas que hayan resultado víctimas reglas contenidas en el artículo anterior, según y el lugar en que se encuentren; que el trabajador haya laborado al servicio del
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    62 empleador un añoo menos de un año, Art. 398.- Aumento de las indemnizaciones.- respectivamente. Las indemnizaciones determinadas por este título se aumentarán en el cincuenta por ciento Art. 392.- Servicio a dos o más empleadores.- cuando el riesgo se produzca por no haber Cuando se trate de un trabajador que sirva o observado el empleador las precauciones que, haya servido a dos o más empleadores, en según los casos, prescriba el Capítulo de distintas horas del día, se computará la "Prevención de los Riesgos del Trabajo", o se remuneración como si todas las ganancias especificaren en los reglamentos. hubiesen sido obtenidas en servicio del empleador para quien trabajaba en el Art. 399.- Prohibición de enajenar.- Los momento del accidente. derechos que las disposiciones de este título conceden a los trabajadores o a sus Art. 393.- Remuneración que no percibirá en derechohabientes no pueden cederse, dinero.- La determinación de la remuneración compensarse, retenerse, ni embargarse. que en su totalidad o en parte no perciba en Tampoco podrá estipularse otra forma de pago dinero se hará por acuerdo de los interesados. que la determinada en este Código. Si esto no fuere posible, la hará el juez de la causa, tomando en cuenta el valor que en la Art. 400.- Descuento por anticipo de salario.- localidad tengan las especies y demás Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo prestaciones suministradas por el empleador, anterior, de la cantidad que el empleador la tasa de las remuneraciones para los debiere por concepto de indemnización, se trabajadores de la misma profesión u oficio, descontará lo que el trabajador adeudare al siempre que no sean inferiores al mínimo empleador por anticipos de salario, siempre legal, y las demás circunstancias necesarias que tal descuento no exceda del diez por para la fijación equitativa de la remuneración. ciento del monto total de la indemnización. Art. 394.- Remuneración no pactada.- Si el Art. 401.- Crédito privilegiado.- Lo que se deba trabajador no hubiere pactado el monto de su por concepto de indemnizaciones según este sueldo o jornal, éste se considerará título se tendrá como crédito privilegiado, con equivalente a la remuneración pagada por el preferencia, aun a los hipotecarios. mismo empleador por servicios iguales, sin que en ningún caso sea inferior al mínimo Art. 402.- Pago de indemnizaciones.- legal. Si no existieren trabajadores en caso Notificado el empleador por el inspector del similar, se fijará el sueldo o salario de la trabajo con la petición de parte interesada en víctima tomando en cuenta las circunstancias el pago de las indemnizaciones y con el indicadas en el artículo anterior. dictamen de la Junta Calificadora de Riesgos, o con la partida de defunción del trabajador Art. 395.- Cuantía de la indemnización.- Para que falleciere a consecuencia de un accidente los efectos de la indemnización a los o enfermedad profesional, deberá cubrir el trabajadores no afiliados al Instituto valor de tales indemnizaciones dentro del Ecuatoriano de Seguridad Social se tomarán plazo que se le conceda, el que no podrá en consideración las mismas cantidades que exceder de sesenta días, ni ser menor de paga dicho Instituto a sus afiliados. treinta. Art. 396.- Estipulación de indemnizaciones.- El pago se hará directamente a los Los trabajadores podrán estipular con sus interesados, con la intervención del inspector empleadores, indemnizaciones mayores que del trabajo. Del particular se dejará constancia las establecidas por este Código para el caso en acta entregándose, sin costo alguno, de accidente o enfermedad. sendas copias de ella a los interesados y remitiéndose otra, el mismo día, a la Dirección Art. 397.- Prestación de primeros auxilios.- Regional del Trabajo y al Consejo Nacional de Aun cuando el accidente provenga de fuerza la Niñez y Adolescencia, en caso de haber mayor extraña al trabajo, si acaece en el lugar menores interesados. en que éste se ejecuta, el empleador debe prestar los primeros auxilios. Si no lo hace, se Si el pago de las indemnizaciones no se le impondrá una multa de ocho a cuarenta efectuare dentro del plazo señalado, los dólares de los Estados Unidos de América en interesados podrán deducir su acción; y si la beneficio del trabajador. sentencia fuere condenatoria al empleador, así no lo hayan solicitado las partes, ni dispuesto
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    63 el fallo, alliquidarse la obligación, de oficio, se recargarán las indemnizaciones en un En caso de muerte bastará el informe del cincuenta por ciento, sin perjuicio de que se médico que atendió al paciente, informe que abonen dobladas las rentas o pensiones podrá ser revisado por la Comisión vencidas desde la fecha en que feneció el Calificadora si el juez lo creyere necesario. plazo dado por el inspector hasta el momento de la liquidación. Art. 406.- Comisiones especiales.- En los lugares en que no hubiere Comisión Art. 403.- Prescripción de las acciones.- Las Calificadora, se constituirá una comisión acciones provenientes de este Título especial compuesta por uno o más facultativos prescribirán en tres años, contados desde que o personas entendidas en la materia de la sobrevino el accidente o enfermedad. Mas, si reclamación, designados por el juez o las consecuencias dañosas del accidente se autoridad que conozca del asunto. manifestaren con posterioridad a éste, el plazo para la prescripción comenzará a correr desde Art. 407.- Fundamento de los informes.- Los la fecha del informe médico conferido por un informes periciales se basarán en exámenes facultativo autorizado del IESS. Para la clínicos completos y, si fuese menester, en comprobación del particular será exámenes de laboratorio y indispensable el informe de la Comisión electrocardiológicos. Por lo tanto, la comisión Calificadora en el que se establezca que la calificadora deberá oír, a su vez, el dictamen lesión o enfermedad ha sido consecuencia del de médicos especializados, o del dispensario accidente. Pero en ningún caso podrá más próximo de la Dirección del Seguro presentarse la reclamación después de cuatro General de Salud Individual y Familiar del años de producido el mismo. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 28, Art. 408.- Comisiones centrales de publicada en Registro Oficial 198 de 30 de calificación.- En Quito, Guayaquil, Cuenca y Enero del 2006. Ambato funcionarán comisiones centrales de Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en calificación, compuestas: la de Quito, por el Registro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006. Director Regional del Trabajo, que hará de Presidente de la Comisión; por el Director Parágrafo 4to. General del Departamento Médico del Seguro De las comisiones calificadoras de riesgos Social o su delegado, y por un profesional médico del Departamento de Seguridad e Art. 404.- Integración de las comisiones.- En Higiene del Trabajo; y las de Guayaquil, los lugares en que el Ministerio de Trabajo y Cuenca y Ambato, por el Director Regional del Empleo creyere conveniente funcionarán Trabajo, que la presidirá; por el Director comisiones calificadoras de riesgos, Regional del Departamento Médico o su compuestas por el inspector del trabajo, si lo delegado, y por un profesional médico del hubiere, o de un delegado del Director Departamento de Seguridad e Higiene del Regional del Trabajo, que hará de Presidente Trabajo. de la comisión; de un médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y de un Art. 409.- Atribuciones de las comisiones médico municipal. A falta de cualquiera de centrales.- Las comisiones centrales de estos dos facultativos, la Dirección Regional calificación, además de las atribuciones del Trabajo designará el sustituto. puntualizadas en los artículos anteriores, tendrán las siguientes: Art. 405.- Informes de las comisiones.- Además de las otras atribuciones conferidas 1. Dictaminar ante el Ministro de Trabajo y por este Código, será de competencia de la Empleo para la revisión que éste hará, según Comisión Calificadora informar ante los jueces reglamento, de la lista de enfermedades y autoridades administrativas, en todo juicio o profesionales y del cuadro valorativo de reclamación motivados por riesgos del trabajo, disminución de capacidad para el trabajo; acerca de la naturaleza de las enfermedades o 2. Absolver las consultas de las demás lesiones sufridas y clase de incapacidad comisiones calificadoras y de las autoridades superveniente. Este informe será la base para del trabajo en los casos de oscuridad o determinar la responsabilidad del empleador, desacuerdo en la aplicación de las de conformidad con la prescripción de este disposiciones de este título; y, título.
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    64 3. Revisar, apetición de la parte que se 1. Los locales de trabajo, que tendrán creyere perjudicada, el informe de la Comisión iluminación y ventilación suficientes, se Calificadora o de los facultativos designados conservarán en estado de constante limpieza por el juez o por la autoridad que conozca del y al abrigo de toda emanación infecciosa; asunto, de acuerdo con el artículo 406 de este 2. Se ejercerá control técnico de las Código, cuando la cuantía de la demanda condiciones de humedad y atmosféricas de las excediere de US $ 200 dólares de los Estados salas de trabajo; Unidos de América. 3. Se realizará revisión periódica de las maquinarias en los talleres, a fin de comprobar Para estos fines, las comisiones tendrán su buen funcionamiento; competencia en las respectivas jurisdicciones 4. La fábrica tendrá los servicios higiénicos determinadas en el artículo 539 de este que prescriba la autoridad sanitaria, la que Código. fijará los sitios en que deberán ser instalados; 5. Se ejercerá control de la afiliación al Nota: Artículo sustituido por Ley No. 28, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de publicada en Registro Oficial 198 de 30 de la provisión de ficha de salud. Las autoridades enero del 2006. antes indicadas, bajo su responsabilidad y vencido el plazo prudencial que el Ministerio Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en de Trabajo y Empleo concederá para el efecto, Registro Oficial 223 de Marzo del 2006. impondrán una multa de conformidad con el artículo 628 de este Código al empleador, por Capítulo V cada trabajador carente de dicha ficha de De la prevención de los riesgos, de las salud, sanción que se la repetirá hasta su medidas de seguridad e higiene, de los cumplimiento. La resistencia del trabajador a puestos de auxilio, y de la disminución de la obtener la ficha de salud facilitada por el capacidad para el trabajo empleador o requerida por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar Art. 410.- Obligaciones respecto de la del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, prevención de riesgos.- Los empleadores constituye justa causa para la terminación del están obligados a asegurar a sus trabajadores contrato de trabajo, siempre que hubieren condiciones de trabajo que no presenten decurrido treinta días desde la fecha en que se peligro para su salud o su vida. le notificare al trabajador, por medio de la inspección del trabajo, para la obtención de la Los trabajadores están obligados a acatar las ficha; medidas de prevención, seguridad e higiene 6. Que se provea a los trabajadores de determinadas en los reglamentos y facilitadas mascarillas y más implementos defensivos, y por el empleador. Su omisión constituye justa se instalen, según dictamen del Departamento causa para la terminación del contrato de de Seguridad e Higiene del Trabajo, trabajo. ventiladores, aspiradores u otros aparatos mecánicos propios para prevenir las Art. 411.- Planos para construcciones.- Sin enfermedades que pudieran ocasionar las perjuicio de lo que a este respecto prescriban emanaciones del polvo y otras impurezas las ordenanzas municipales, los planos para la susceptibles de ser aspiradas por los construcción o habilitación de fábricas serán trabajadores, en proporción peligrosa, en las aprobados por el Director Regional del fábricas en donde se produzcan tales Trabajo, quien nombrará una comisión emanaciones; y, especial para su estudio, de la cual formará 7. A los trabajadores que presten servicios parte un profesional médico del Departamento permanentes que requieran de esfuerzo físico de Seguridad e Higiene del Trabajo. muscular habitual y que, a juicio de las comisiones calificadoras de riesgos, puedan Art. 412.- Preceptos para la prevención de provocar hernia abdominal en quienes los riesgos.- El Departamento de Seguridad e realizan, se les proveerá de una faja Higiene del Trabajo y los inspectores del abdominal. trabajo exigirán a los propietarios de talleres o fábricas y de los demás medios de trabajo, el Art. 413.- Prohibición de fumar.- Se prohíbe cumplimiento de las órdenes de las fumar en los locales de trabajo de las fábricas. autoridades, y especialmente de los siguientes preceptos: Art. 414.- Medios preventivos.- Los trabajadores que, como picapedreros,
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    65 esmeriladores, fotograbadores, marmolistas, Art. 420.- Contenido del certificado médico.- El soldadores, etc., estuvieren expuestos a certificado será expedido por un facultativo del perder la vista por la naturaleza del trabajo, si Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social lo hicieren independientemente, deberán usar, después de un minucioso examen médico. En por su cuenta, medios preventivos adecuados. el certificado médico se deberá hacer constar Si trabajaren por cuenta de un empleador, que el oído y la vista del interesado son será asimismo obligatorio dotarles de ellos. satisfactorios y que no sufre enfermedad alguna que pueda constituir un peligro para la Art. 415.- Condición de los andamios.- Los salud de las demás personas a bordo. andamios de altura superior a tres metros, que se usen en la construcción o reparación de Art. 421.- Validez del certificado médico.- En el casas u otros trabajos análogos, estarán caso de personas menores de 21 años, el provistos, a cada lado, de un pasamano de certificado médico será válido durante un año defensa de noventa centímetros o más de a partir de la fecha que fue expedido. Cuando altura. se trate de personas que hayan alcanzado la edad de 21 años el certificado médico será Art. 416.- Prohibición de limpieza de máquinas válido por dos años. Si el período de validez en marcha.- Prohíbese la limpieza de del certificado expirara durante una travesía, el máquinas en marcha. Al tratarse de otros certificado seguirá siendo válido hasta el fin de mecanismos que ofrezcan peligro se la misma. adoptarán, en cada caso, los procedimientos o medios de protección que fueren necesarios. Art. 422.- Gratuidad de los certificados.- Los exámenes médicos exigidos por los artículos Art. 417.- Límite máximo del transporte anteriores no deberán ocasionar gasto alguno manual.- Queda prohibido el transporte a los pescadores. manual, en los puertos, muelles, fábricas, talleres y, en general, en todo lugar de trabajo, Art. 423.- Limpiezas de canales y pozos de sacos, fardos o bultos de cualquier negros.- Para la construcción, limpieza o naturaleza cuyo peso de carga sea superior a realización de cualquier otra clase de trabajos 175 libras. en el interior de canales, pozos negros, etc., se procederá, previamente, a una ventilación Se entenderá por transporte manual, todo eficaz. transporte en que el peso de la carga es totalmente soportada por un trabajador Art. 424.- Vestidos adecuados para trabajos incluidos el levantamiento y la colocación de la peligrosos.- Los trabajadores que realicen carga. labores peligrosas y en general todos aquellos que manejen maquinarias, usarán vestidos En reglamentos especiales dictados por el adecuados. Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, se podrán establecer límites máximos Art. 425.- Orden de paralización de máquinas.- inferiores a 175 libras, teniendo en cuenta Antes de usar una máquina el que la dirige se todas las condiciones en que deba ejecutarse asegurará de que su funcionamiento no ofrece el trabajo. peligro alguno, y en caso de existir dará aviso inmediato al empleador, a fin de que ordene Art. 418.- Métodos de trabajo en el transporte se efectúen las obras o reparaciones manual.- A fin de proteger la salud y evitar necesarias hasta que la máquina quede en accidentes de todo trabajador empleado en el perfecto estado de funcionamiento. transporte manual de cargas, que no sean ligeras, el empleador deberá impartirle una Si el empleador no cumpliere este deber, el formación satisfactoria respecto a los métodos trabajador dará aviso a la autoridad del trabajo de trabajo que deba utilizar. del lugar más cercano, quien ordenará la paralización de dicha máquina, comunicándolo Art. 419.- Aptitud física para trabajo en barco a la Dirección Regional del Trabajo. En caso de pesca.- Ninguna persona podrá ser de que la máquina quede en perfecto estado empleada a bordo de un barco de pesca, en de funcionamiento, antes de que la Dirección cualquier calidad, si no presenta un certificado Regional del Trabajo tome sus médico que pruebe su aptitud física para el determinaciones, el empleador hará saber a la trabajo marítimo en que vaya a ser empleado. autoridad que ordenó la paralización, la que después de cerciorarse de que el
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    66 funcionamiento no ofrecepeligro, permitirá indispensables para la atención de sus que la máquina continúe su trabajo. trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común Tanto de la orden de paralización como de la repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o de funcionamiento se dejará constancia en más trabajadores, dispondrá, además de un acta, bajo la responsabilidad de la autoridad local destinado a enfermería; que haga la notificación. El acta será firmada 2. El empleador que tuviere más de cien por dicha autoridad y por el empleador, y si trabajadores establecerá en el lugar de éste no puede o no quiere firmar, lo hará un trabajo, en un local adecuado para el efecto, testigo presencial. un servicio médico permanente, el mismo que, a más de cumplir con lo determinado en el Art. 426.- Advertencia previa al funcionamiento numeral anterior, proporcionará a todos los de una máquina.- Antes de poner en marcha trabajadores, medicina laboral preventiva. Este una máquina, los obreros serán advertidos por servicio contará con el personal médico y medio de una señal convenida de antemano y paramédico necesario y estará sujeto a la conocida por todos. reglamentación dictada por el Ministerio de Trabajo y Empleo y supervigilado por el Art. 427.- Trabajadores que operen con Ministerio de Salud; y, electricidad.- Los trabajadores que operen con 3. Si en el concepto del médico o de la electricidad serán aleccionados de sus persona encargada del servicio, según el peligros, y se les proveerá de aisladores y caso, no se pudiera proporcionar al trabajador otros medios de protección. la asistencia que precisa, en el lugar de trabajo, ordenará el traslado del trabajador, a Art. 428.- Reglamentos sobre prevención de costo del empleador, a la unidad médica del riesgos.- La Dirección Regional del Trabajo, IESS o al centro médico más cercano del lugar dictarán los reglamentos respectivos del trabajo, para la pronta y oportuna atención. determinando los mecanismos preventivos de los riesgos provenientes del trabajo que hayan Art. 431.- Obligación de marcar el peso en de emplearse en las diversas industrias. fardos.- El remitente o el transportador por mar o vía navegable interior está obligado a marcar Entre tanto se exigirá que en las fábricas, el peso bruto de todo fardo u objeto que tenga talleres o laboratorios, se pongan en práctica más de mil kilogramos (una tonelada métrica), las medidas preventivas que creyeren en la superficie exterior, en forma clara y necesarias en favor de la salud y seguridad de duradera. los trabajadores. Art. 432.- Normas de prevención de riesgos Art. 429.- Provisión de suero antiofídico.- Los dictadas por el IESS.- En las empresas sujetas dueños o tenedores de propiedades agrícolas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, o de empresas en las cuales se ejecuten además de las reglas sobre prevención de trabajos al aire libre en las zonas tropicales o riesgos establecidas en este capítulo, deberán subtropicales, están obligados a disponer de observarse también las disposiciones o no menos de seis dosis de suero antiofídico y normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de del instrumental necesario para aplicarlo, Seguridad Social. debiendo no sólo atender al trabajador, sino también a sus familiares, en caso de Art. 433.- Cooperación de los medios de mordedura de serpiente. comunicación colectiva.- La prensa, la radio, el cine, la televisión y más medios de Art. 430.- Asistencia médica y farmacéutica.- comunicación colectiva deberán cooperar en Para la efectividad de las obligaciones de la difusión relativa a higiene y seguridad en el proporcionar sin demora asistencia médica y trabajo. farmacéutica establecidas en el artículo 365; y, además, para prevenir los riesgos laborales a Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad.- los que se encuentran sujetos los En todo medio colectivo y permanente de trabajadores, los empleadores, sean éstos trabajo que cuente con más de diez personas naturales o jurídicas, observarán las trabajadores, los empleadores están obligados siguientes reglas: a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de 1. Todo empleador conservará en el lugar de la Dirección Regional del Trabajo, un trabajo un botiquín con los medicamentos
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    67 reglamento de higieney seguridad, el mismo 8. Por la pérdida del pulgar con el que será renovado cada dos años. metacarpiano correspondiente, de 20 a 30 9. Por la pérdida del pulgar solo, de 15 a 20 Art. 435.- Atribuciones de la Dirección 10. Por la pérdida de la falangina del pulgar 10 Regional del Trabajo.- La Dirección Regional 11. Por la pérdida del índice del metacarpiano del Trabajo, por medio del Departamento de correspondiente o parte de éste, de 10 a 15 Seguridad e Higiene del Trabajo, velará por el 12. Por la pérdida del dedo índice, de 8 a 12 cumplimiento de las disposiciones de este 13. Por la pérdida de la falangeta, con capítulo, atenderá a las reclamaciones tanto mutilación o pérdida de la falangina del índice de empleadores como de obreros sobre la 6 transgresión de estas reglas, prevendrá a los 14. Por la pérdida del dedo medio, con remisos, y en caso de reincidencia o mutilación o pérdida de su metacarpiano o negligencia, impondrá multas de conformidad parte de éste 8 con lo previsto en el artículo 628 de este 15. Por la pérdida del dedo medio 6 Código, teniendo en cuenta la capacidad 16. Por la pérdida de la falangeta, con económica del transgresor y la naturaleza de mutilación de la falangina del dedo medio 4 la falta cometida. 17. Por la pérdida únicamente de la falangeta del dedo medio 1 Art. 436.- Suspensión de labores y cierre de 18. Por la pérdida de un dedo anular o locales.- El Ministerio de Trabajo y Empleo meñique con mutilación o pérdida de su podrá disponer la suspensión de actividades o metacarpiano o parte de éste 7 el cierre de los lugares o medios colectivos de 19. Por la pérdida de un dedo anular o labor, en los que se atentare o afectare a la meñique 5 salud y seguridad e higiene de los 20. Por la pérdida de la falangeta, con trabajadores, o se contraviniere a las medidas mutilación de la falangina del anular o del de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio meñique 3 de las demás sanciones legales. Tal decisión 21. Por la pérdida de la falangeta del anular o requerirá dictamen previo del Jefe del del meñique 1 Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización, calculada, conforme Art. 437.- Modificación de porcentajes.- Los a esta tabla, en un 15 porcentajes establecidos en el cuadro del artículo siguiente podrán modificarse MIEMBRO INFERIOR favorablemente al trabajador en la misma Pérdidas % proporción en que lo fueren por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 22. Por la pérdida completa, de un miembro inferior cuando no pueda usarse un miembro Art. 438.- Disminución de capacidad para el artificial, de 65 a 80 trabajo.- La disminución de capacidad para el 23. Por la pérdida de un muslo, cuando pueda trabajo se valorará según el cuadro siguiente: usarse un miembro artificial, de 50 a 70 24. Por la desarticulación de la rodilla, de 50 a MIEMBRO SUPERIOR 65 Pérdidas % 25. Por la mutilación de una pierna, entre la rodilla y la articulación del cuello del pie, de 45 1. Por la desarticulación del hombro, de 65 a a 60 80 26. Por la pérdida completa de un pie 2. Por la pérdida de un brazo entre el codo (desarticulación del cuello del pie), de 30 a 50 y el hombro, de 60 a 75 27. Por la mutilación de un pie con la 3. Por la desarticulación del codo, de 55 a 75 conservación del talón, de 20 a 35 4. Por la pérdida del antebrazo, entre el puño 28. Por la pérdida del primer dedo, con y el codo, de 50 a 65 mutilación de su metatarsiano, de 10 a 25 5. Por la pérdida total de la mano, de 50 a 65 29. Por la pérdida del quinto dedo, con 6. Por la pérdida de cuatro dedos de la mano, mutilación de su metatarsiano, de 10 a 25 incluyendo el pulgar y los metacarpianos 30. Por la pérdida del primer dedo 3 correspondientes, aunque la pérdida de éstos 31. Por la pérdida de la segunda falange del no sea completa, de 50 a 60 primer dedo 2 7. Por la pérdida de cuatro dedos en una 32. Por la pérdida de un dedo que no sea el mano, conservándose el pulgar, de 40 a 50 primero 1
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    68 33. Por lapérdida de la segunda falange de ANQUILOSIS DEL MIEMBRO INFERIOR % cualquier dedo que no sea el primero 1 57. De la articulación coxo-femoral, de 10 a 40 ANQUILOSIS DEL MIEMBRO SUPERIOR % 58. De la articulación coxo-femoral, en mala posición (flexión, abducción, rotación), de 15 a 34. Del hombro, afectando la propulsión y la 55 abducción, de 8 a 30 59. De las dos articulaciones coxo-femorales, 35. Completa del hombro con movilidad del de 40 a 90 omóplato, de 20 a 30 60. De la rodilla en posición favorable en 36. Completa del hombro con fijación del extensión completa o casi completa, hasta los omóplato, de 25 a 40 135 grados, de 5 a 15 37. Completa del codo, comprendiendo todas 61. De la rodilla en posición desfavorable con las articulaciones del mismo en posición de flexión a partir de 135 grados, hasta los flexión (favorable), entre los 110 y 75 grados, 30 grados, de 10 a 50 de 15 a 25 62. De la rodilla en genuvalgun, o varun, de 10 38. Completa del codo, comprendiendo todas a 35 las articulaciones del mismo, en posición de 63. Del pie en ángulo recto, sin deformación extensión (desfavorable), entre los del mismo, con movimiento suficiente de los 110 y los 180 grados, de 30 a 40 dedos, de 5 a 10 39. Del puño, afectando sus movimientos 64. Del pie en ángulo recto, con deformación según el grado de movilidad de los dedos, de del mismo o atrofia que entorpezca la 15 a 40. movilidad de los dedos, de 15 a 30 65. Del pie en actitud viciosa, de 20 a 45 PULGAR % 66. De las articulaciones de los dedos, de 0 a 1 40. Articulación carpometacarpiana, de 5 a 8 41. Articulación metacarpofalangiana, de 5 a PSEUDOARTROSIS 10 MIEMBRO SUPERIOR % 42. Articulación interfalangiana, de 2 a 5 67. Del hombro (consecutiva a resecciones INDICE % amplias o pérdidas considerables de substancia ósea), de 8 a 35 43. Articulación metacarpofalangiana, de 2 a 5 68. Del húmero, apretada, de 5 a 25 44. Articulación de la primera y de la segunda 69. Del húmero, laxa (miembro de Polichinela), falanges, de 4 a 8 de 10 a 45 45. Articulación de la segunda y tercera 70. Del codo, de 5 a 25 falanges, de 1 a 2 71. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, 46. De las dos últimas articulaciones, de 5 a de 0 a 5 10 72. Del antebrazo, de los dos huesos, 47. De las tres articulaciones, de 8 a 12 apretada, de 10 a 15 73. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de MEDIO % 10 a 30 74. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de 48. Articulación metacarpofalangiana 3 10 a 45 49. Articulación de la primera y de la segunda 75. Del puño (consecutiva a resecciones falanges 1 amplias o pérdidas considerables de sustancia 50. De las dos últimas articulaciones 8 ósea), de 10 a 20 51. De las tres articulaciones 8 76. De todos los huesos del metacarpo, de 10 a 20 ANULAR Y MEÑIQUE % 77. De un solo hueso metacarpiano, de 1 a 5 52. Articulación metacarpofalangiana 2 DE LA FALANGE UNGUEAL % 53. Articulación de la primera y segunda falanges 3 78. Del pulgar 4 54. Articulación de la segunda y tercera 79. De los otros dedos 1 falanges 1 55. De las dos últimas articulaciones 4 DE LAS OTRAS FALANGES % 56. De las tres articulaciones 5 80. Del pulgar 8
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    69 81. Del índice5 104. Índice, de 3 a 8. 82. De cualquier otro dedo 2 CALLOS VICIOSOS O MALAS PSEUDOARTROSIS CONSOLIDACIONES % MIEMBRO INFERIOR % 105. Del húmero, cuando produzca 83. De la cadera (consecutiva a resecciones deformación y atrofia muscular, de 5 a 20 amplias con pérdida considerable de sustancia 106. Del olécrano, cuando se produzca un ósea), de 20 a 60 callo huesoso y fibroso, corto, de 1 a 5 84. Del fémur, de 10 a 40 107. Del olécrano, cuando se produzca un 85. De la rodilla con pierna de badajo, callo fibroso largo, de 5 a 15 consecutiva a una resección de la rodilla, de 108. Del olécrano, cuando se produzca atrofia 10 a 40 notable del tríceps por callo fibroso muy largo, 86. De la rótula, con callo fibroso largo, de 10 de 10 a 20 a 20 109. De los huesos del antebrazo, cuando 87. De la rótula, con callo fibroso o hueso produzcan entorpecimiento de los corto, de 5 a 10 movimientos de la mano, de 5 a 15 88. De la tibia y el peroné, de 10 a 30 110. De los huesos del antebrazo, cuando 89. De la tibia sola, de 5 a 15 produzcan limitación de los movimientos de 90. Del peroné solo, de 4 a 10 pronación o supinación, de 5 a 15 91. Del primero o último metatarsiano, de 3 a 5 111. De la clavícula, cuando produzcan rigideces del hombro, de 5 a 15 CICATRICES RETRACTILES % 112. De la cadera, cuando quede el miembro inferior en rectitud, de 10 a 40 92. De la axila, cuando deje en abducción 113. Del fémur, con acortamiento de uno a completa el brazo, de 20 a 40 cuatro centímetros sin lesiones articulares ni 93. En el pliegue del codo, cuando la flexión atrofia muscular, de 5 a 10 puede efectuarse entre los 110 y los 75 114. Del fémur, con acortamiento de tres a grados, de 15 a 25 seis centímetros, con atrofia muscular media, 94. En la flexión aguda, de los 45 a 75 grados, sin rigidez articular, de 10 a 20 de 20 a 40 115. Del fémur, con acortamiento de tres a 95. De la aponeurosis palmar con rigidez en seis centímetros con rigideces articulares extensión permanentes, de 15 a 30 o en flexión, de 5 a 8 116. Del fémur, con acortamiento de seis a 96. De la aponeurosis palmar con rigidez a la doce centímetros con atrofia muscular y pronación o a la supinación, de 5 a 10 rigideces articulares, de 20 a 40 97. De la aponeurosis palmar con rigideces 117. Del fémur, con acortamiento de seis a combinadas, de 10 a 20 doce centímetros con desviación angular 98. Cicatrices del hueso poplíteo, en extensión externa, atrofia muscular permanente y con de 135 a 180 grados, de 10 a 25 flexión de la rodilla no pasando de 135 grados, 99. Cicatrices del hueso poplíteo, en flexión de 40 a 60 entre los 135 a 30 grados, de 10 a 50 118. Del cuello del fémur quirúrgico o anatómico con acortamiento de más de diez DIFICULTAD FUNCIONAL DE LOS DEDOS, centímetros, desviación angular externa y CONSECUTIVA A LESIONES NO rigideces articulares, de 50 a 75 ARTICULARES, SINO A SECCIONES O PERDIDA DE SUBSTANCIA DE LOS DE LA TIBIA Y PERONE % TENDONES EXTENSORES O FLEXORES, ADHERENCIAS O CICATRICES 119. Con acortamiento de tres o cuatro centímetros, con callo grande y saliente, de 10 FLEXION PERMANENTE DE UN DEDO % a 20 120. Con consolidación angular, con 100. 100. Pulgar, de 5 a 10 desviación de la pierna hacia afuera o adentro, 101. Cualquier otro dedo, de 3 a 5 desviación secundaria del pie con acortamiento de más de cuatro centímetros, EXTENSION PERMANENTE DE UN DEDO % marcha posible, de 30 a 40 121. Con consolidación angular y acortamiento 102. Pulgar, de 8 a 12 considerable, marcha imposible, de 45 a 60 103. Cualquier otro dedo, de 3 a 5
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    70 MALEOLARES % 143. Lesiones del cráneo, que no deje perturbaciones o incapacidades físicas o 122. Con desalojamiento del pie hacia funcionales, se dará únicamente atención adentro, de 15 a 35 médica y medicinal. Por lesiones que 123. Con desalojamiento del pie hacia afuera, produzcan hundimiento del cráneo, se de 15 a 35 indemnizará según la incapacidad que dejen 144. Cuando produzcan monoplejía completa PARALISIS superior, de 50 a 70 COMPLETAS POR LESIONES DE NERVIOS 145. Cuando produzcan monoplejía completa PERIFERICOS % inferior, de 30 a 50 146. Por paraplejía completa inferior sin 124. Parálisis total del miembro superior, de complicaciones esfinterianas, de 60 a 80 50 a 70 147. Con complicaciones esfinterianas, de 60 125. Por lesión del nervio subescapular, de 5 a a 90 10 148. Por hemiplejía completa, de 60 a 80 126. Del nervio circunflejo, de 10 a 20 149. Cuando dejen afasia y agrafia, de 10 a 50 127. Del nervio músculo-cutáneo, de 20 a 30 150. Por epilepsia traumática no curable 128. Del medio, de 20 a 40 operatoriamente y cuando las crisis 129. 129. Del medio, con causalgia, de 40 a debidamente comprobadas le permitan 70 desempeñar algún trabajo, de 40 a 60 130. Del cubital, si la lesión es al nivel del 151. Por lesiones del motor ocular común o codo, de 20 a 30 del motor ocular externo cuando produzcan 131. Del cubital, si la lesión es en la mano, de alguna incapacidad, de 10 a 20 10 a 20 152. Por lesiones del facial o del trigémino, de 132. Del radial, si está lesionado, arriba de la 5 a 20 rama del tríceps, de 30 a 40 153. Por lesiones del neumogástrico, (según el 133. Del radial, si está lesionado bajo la rama grado de trastornos funcionales del tríceps, de 20 a 40 comprobados), de 0 a 40 134. Parálisis total del miembro inferior, de 30 154. Del hipogloso, cuando es unilateral, de 5 a 50 a 10 135. Por lesión del nervio ciático poplíteo 155. Cuando es bilateral, de 30 a 50 interno, de 15 a 25 156. Por diabetes, melitas o insípida, de 5 a 30 136. Por lesión del nervio ciático poplíteo externo, de 15 a 25 CARA % 137. Del ciático poplíteo interno, con causalgia, de 30 a 50 157. Por mutilaciones extensas, cuando 138. Combinadas de ambos miembros, de 20 comprendan los dos maxilares superiores y la a 40 nariz, según la pérdida de substancia de las 139. Del crural, de 30 a 40 partes blandas de 80 a 90 140. Si el miembro lesionado es el menos útil 158. Maxilar superior, pseudo - artrosis con se reducirá la indemnización calculada masticación imposible, de 40 a 50 conforme a esta tabla, un 15 159. Con masticación posible, pero limitada, 141. En caso de que el miembro lesionado no de 10 a 20 estuviera antes del accidente, íntegro 160. En caso de prótesis, con la que mejore la fisiológica y anatómicamente se reducirá la masticación, de 0 a 10 indemnización proporcionalmente. 161. Pérdidas de substancias, bóveda 142. En los músicos, mecanógrafos, palatina, según el sitio y la extensión y en caso linotipistas, la pérdida, anquilosis, de prótesis, la mayoría funcional comprobada, pseudoartrosis, parálisis, retracciones de 5 a 25 cicatriciales y rigideces de los dedos medio, 162. Maxilar inferior, pseudo - artrosis con anular y meñique, así como en los casos de pérdida de substancia o sin ella, después de retracciones de la aponeurosis palmar, de la que hayan fracasado las intervenciones mano, que interese esos mismos dedos, se quirúrgicas, cuando sea la pseudoartrosis muy aumentará hasta el 200 laxa, que impida la masticación o sea muy insuficiente o completamente abolida, de 40 a CABEZA 50 CRANEO % 163. Cuando sea muy apretada en la rama ascendente, de 1 a 5
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    71 164. Cuando sealaxa en la rama ascendente, 188. 0.5 5 10 de 10 a 15 189. 0.6 0 15 165. Cuando sea muy apretada en la rama 190. 0.7 0 0 horizontal, de 5 a 10 166. Cuando sea laxa en la rama horizontal, DE LA NORMAL de 15 a 25 167. Cuando sea apretada en la sínfisis, de 10 191. Para los casos de la normal en que exista a 15 una disminución bilateral de la agudeza visual, 168. Cuando sea laxa en la sínfisis, de 15 a 25 se sumará el porcentaje de incapacidad que 169. En caso de prótesis, con mejoría corresponde a cada ojo, considerando como si funcional el otro tuviera visión igual a la unidad. Comprobada 10% menos 192. Al aceptarse en servicio a los empleados, 170. Consolidaciones viciosas cuando no se considerará, para reclamaciones articulen los dientes o molares, haciendo la posteriores, por pérdida de la agudeza visual masticación limitada, de 10 a 20 que tienen la unidad, aunque tuvieren 0.7 171. Cuando la articulación sea parcial, de 0 a (siete décimos) en cada ojo. 10 172. Cuando con un aparato protético se HEMIANOPSIAS VERTICALES % corrija masticación, de 0 a 5 173. Pérdida de un diente: reposición 193. Homónimas derechas o izquierdas, de 10 174. Pérdida total de la dentadura, de 10 a 20 a 20 175. Bridas cicatriciales que limiten la abertura 194. Heterónimas nasales, de 5 a 10 de la boca impidiendo la higiene bucal, la 195. Heterónimas temporales, de 20 a 40 pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva, de 10 a 20 HEMIANOPSIAS HORIZONTALES % 176. Luxación irreductible de la articulación témporo maxilar, según el grado de 196. Superiores, de 5 a 10 entorpecimiento funcional, de 10 a 25 197. Inferiores, de 40 a 50 177. Amputaciones más o menos extensas de 198. En cuadrante, de 5 a 10 la lengua con adherencias y según el 199. Diplopia, de 10 a 20 entorpecimiento de la palabra y de la 200. Oftalmoplejía interna unilateral, de 5 a 10 deglución, de 10 a 30. 201. Oftalmoplejía interna bilateral, de 10 a 20 202. Desviación de los bordes palpebrales OJOS % (en tropión, ectropión, simbre farón), de 0 a 10 203. Epífora, de 0 a 10 178. Extracción de un ojo 45 204. Fístulas lacrimales, de 10 a 20 179. Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de treinta grados de NARIZ % un ojo 10 180. En los dos ojos, de 10 a 20 205. Mutilaciones de la nariz, sin estenosis 181. Estrechamiento concéntrico del campo nasal, de 0 a 3 visual, con visión únicamente de 10 grados o 206. Con estenosis nasal, de 0 a 10 menos, de un ojo, de 10 a 15 207. Cuando la nariz quede reducida a un 182. De los dos ojos, de 50 a 60 muñón cicatricial, con fuerte estenosis nasal, de 10 a 40 Disminución permanente de la agudeza visual cuando ya no puede ser mejorada con OIDOS % anteojos 208. Sordera completa unilateral 20 Cuando un ojo Cuando un ojo Profesión que 209. Sordera completa bilateral 60 no Cuando sí se normal afectado tenga 210. Sordera incompleta unilateral, de 5 a 10 requiere agudeza requiere visual 211. Sordera incompleta bilateral, de 15 a 30 detereminada 212. Sordera completa de un lado e %$ incompleta de otro, de 20 a 40 183. Tenga la unidad 0 25 35 213. Vértigo laberíntico traumático, 184. 0.05 de 20 a 25 30 debidamente comprobado, de 20 a 40 185. 0.1 20 de 25 a 30 214. Pérdida o deformación excesiva del 186. 0.2 15 20 pabellón de la oreja unilateral, de 0 a 5 187. 0.3 10 15 215. Bilateral, de 3 a 10
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    72 230. Por fístulas del tubo digestivo o de sus COLUMNA VERTEBRAL anexos, inoperables y cuando produzcan alguna incapacidad, de 10 a 50 Incapacidades consecutivas a traumatismos sin lesiones medulares % APARATO GENITO - URINARIO % 216. Desviaciones persistentes de la cabeza y 231. Por estrechamientos infranqueables de la del tronco con fuerte entorpecimiento de los uretra post-traumáticos, no curables y, que movimientos, de 10 a 25 obliguen a efectuar la micción por un meato 217. Con rigidez permanente de la columna perineal, o hipogástrico, de 50 a 80 vertebral, de 10 a 25 232. Pérdida total del pene, que obligue a 218. Cuando la marcha sea posible con hacer micción por un meato artificial, de 50 a muletas, de 70 a 80 90 233. Pérdida de los dos testículos, en LARINGE Y TRAQUEA % personas menores de 40 años 90 234. En personas mayores de 40 años, de 20 219. Estrechamientos cicatriciales, cuando a 60 causen disfonía, de 5 a 15 235. Por prolapsus uterino, consecutivo a 220. Cuando produzcan disnea de esfuerzo, accidentes del trabajo, debidamente de 5 a 10 comprobados e inoperables, de 40 a 60 221. Cuando por la disnea se necesite usar cánula traqueal a permanencia, de 40 a 60 DEFORMACIONES ESTETICAS % 222. Cuando exista disfonía y disneas asociadas, de 15 a 40 236. Por la pérdida de un seno, de 10 a 20.. TORAX % Art. 439.- Deformaciones de carácter estético.- Las deformaciones puramente estéticas, 223. Por incapacidad que quede a según su carácter, serán indemnizadas sólo consecuencia de lesiones del esternón. en el caso de que en alguna forma disminuyan Cuando produzca una deformación o la capacidad para el trabajo de la persona entorpecimiento funcional de los órganos lesionada, teniendo en cuenta la actividad a torácicos o abdominales, de 1 a 20 que se dedica. 224. La fractura de costillas, cuando a consecuencia de ella quede algún TITULO V entorpecimiento funcional de los órganos DE LAS ASOCIACIONES DE torácicos o abdominales, de 1 a 60. TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS ABDOMEN % Capítulo I 225. Cuando los riesgos profesionales De las asociaciones de trabajadores produzcan en los órganos contenidos en el abdomen, lesiones que traigan como Parágrafo 1ro. consecuencia alguna incapacidad, se Reglas generales indemnizará, previa comprobación de la incapacidad, de 20 a 60 Art. 440.- Libertad de asociación.- Los 226. Luxación irreductible del pubis o trabajadores y los empleadores, sin ninguna relajamiento interno de la sínfisis pubiana, de distinción y sin necesidad de autorización 15 a 30 previa, tienen derecho a constituir las 227. Fractura de la rama esquiopúbica o de la asociaciones profesionales o sindicatos que horizontal del pubis, cuando dejen alguna estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de incapacidad o trastornos vesicales o de la retirarse de los mismos, con observancia de la marcha, de 30 a 50 ley y de los estatutos de las respectivas 228. Por cicatrices viciosas de las paredes del asociaciones. vientre que produzcan alguna incapacidad, de 1 a 15 Las asociaciones profesionales o sindicatos 229. Hernia abdominal o subsecuente de ella, tienen derecho de constituirse en que produzca alguna incapacidad, de 1 a 20 federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las
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    73 organizaciones internacionales de Art. 443.- Requisitos para la constitución de trabajadores o de empleadores. asociaciones profesionales o sindicatos.- Para los efectos contemplados en el artículo Todo trabajador mayor de catorce años puede anterior los fundadores, en número no menor pertenecer a una asociación profesional o a un de treinta al tratarse de trabajadores, o de tres sindicato. al tratarse de empleadores, deben remitir al Ministerio de Trabajo y Empleo, en papel Las organizaciones de trabajadores no podrán simple, los siguientes documentos: ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. 1. Copia del acta constitutiva con las firmas Si la suspensión o disolución fuere propuesta autógrafas de los concurrentes. Los que no por los trabajadores éstos deberán acreditar supieren firmar dejarán impresa la huella su personería. digital; 2. Dos copias del acta determinada en el Cuando un empleador o empresa tuviere ordinal anterior, autenticadas por el secretario varias agencias o sucursales en diferentes de la directiva provisional; provincias, los trabajadores en cada una de 3. Tres ejemplares de los estatutos del ellas pueden constituir sindicato o asociación sindicato o asociación profesional, profesional. Los requisitos de número y los autenticados asimismo por el secretario de la demás que exija la ley se establecerán en directiva provisional, con determinación de las relación con cada una de tales agencias o sesiones en que se los haya discutido y sucursales. aprobado; 4. Nómina de la directiva provisional, por Art. 441.- Protección del Estado.- Las duplicado, con indicación de la nacionalidad, asociaciones de trabajadores de toda clase sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o están bajo la protección del Estado, siempre centro del trabajo y domicilio de cada uno de que persigan cualquiera de los siguientes ellos; y, fines: 5. Nómina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociación 1. La capacitación profesional; profesional o comité de empresa, con 2. La cultura y educación de carácter general o posterioridad a la asamblea general reunida aplicada a la correspondiente rama del trabajo; para constituirlos, con especificación del lugar 3. El apoyo mutuo mediante la formación de de su residencia, la profesión, oficio o cooperativas o cajas de ahorro; y, especialidad y el lugar de trabajo de los 4. Los demás que entrañen el mejoramiento integrantes. económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase. Art. 444.- Registro de asociaciones profesionales o sindicatos.- Recibida la Art. 442.- Personería jurídica de las documentación en el Ministerio de Trabajo y asociaciones profesionales o sindicatos.- Las Empleo, el Ministro, en el plazo máximo de asociaciones profesionales o sindicatos gozan treinta días, ordenará el registro del nombre y de personería jurídica por el hecho de características del sindicato o asociación constituirse conforme a la ley y constar en el profesional en el libro correspondiente de la registro que al efecto llevará la Dirección Dirección Regional del Trabajo. Regional del Trabajo. Se probará la existencia de la asociación profesional o sindicato En caso de que el Ministro no hubiere mediante certificado que extienda dicha cumplido con lo dispuesto en el inciso anterior, dependencia. o en el artículo siguiente, quedará de hecho reconocida la personería jurídica del sindicato Con todo, si una asociación profesional o o asociación profesional. sindicato debidamente constituido ha realizado actos jurídicos antes de su inscripción en el Art. 445.- Negativa de registro.- Si los registro y luego de la remisión de los estatutos contuvieren disposiciones contrarias documentos de que trata el artículo siguiente, a la Constitución Política de la República o a el efecto de la inscripción se retrotrae a la las leyes, el Ministro de Trabajo y Empleo fecha de la celebración de dichos actos dispondrá que no se registre la asociación jurídicos. profesional o sindicato, y dentro del plazo fijado en el artículo anterior, lo comunicará la asociación profesional o sindicato, indicando
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    74 las razones deorden legal que fundamenten la 9. Frecuencia mínima de las reuniones negativa. ordinarias de la asamblea general y requisitos para convocar a reuniones ordinarias y Art. 446.- Modificación de los estatutos.- Toda extraordinarias; modificación de los estatutos será aprobada 10. Fondos sindicales, bienes, su adquisición, por la asamblea general de la asociación administración y enajenación, reglas para la profesional o sindicato, el mismo que remitirá expedición y ejecución del presupuesto y tres copias de dicha reforma al Ministerio de presentación de cuentas; Trabajo y Empleo, con la certificación de las 11. Prohibición al sindicato o asociación sesiones en las que se las haya discutido y profesional de intervenir en actos de política aprobado. partidista o religiosa, y de obligar a sus miembros a intervenir en ellos; Con esta documentación, el Ministro de 12. Casos de extinción del sindicato o Trabajo y Empleo procederá conforme a lo asociación profesional y modo de efectuar su dispuesto en los artículos anteriores. liquidación; y, 13. Las demás que determinen las leyes Art. 447.- Contenido de los estatutos.- Los pertinentes o lo que resuelva la asamblea. estatutos deberán contener disposiciones relativas a las siguientes materias: Art. 448.- Voluntad expresa para asociarse.- Para pertenecer a cualquier asociación 1. Denominación social y domicilio de la legalmente constituida es indispensable que asociación profesional o sindicato; conste por escrito la declaración expresa de 2. Representación legal del mismo; que se quiere integrar a tal asociación. 3. Forma de organizar la directiva, con determinación del número, denominación, Carecen de valor legal las disposiciones período, deberes y atribuciones de sus estatutarias de todas aquellas asociaciones miembros, requisitos para ser elegidos, que consagren como sistema de afiliación el causales y procedimientos de remoción; de presumir la voluntad de los socios. 4. Obligaciones y derechos de los afiliados; 5. Condiciones para la admisión de nuevos Art. 449.- Integración de las directivas.- Las socios; directivas de las asociaciones de trabajadores, 6. Procedimiento para la fijación de cuotas o de cualquier índole que sean, deberán estar contribuciones ordinarias y extraordinarias, integradas únicamente por trabajadores forma de pago y determinación del objeto de propios de la empresa a la cual pertenezcan, las primeras; aún cuando se trate de cargos de secretarios, 7. La cuota mínima que deberá pagar cada síndicos o cualquier otro que signifique trabajador, que no podrá ser inferior al uno por dirección de la organización. ciento de su remuneración. En las empresas donde exista la asociación profesional o Art. 450.- Alcance de los preceptos de este sindicato formado de acuerdo a la ley, aun los parágrafo.- Quedan comprendidas en estos trabajadores no sindicalizados estarán preceptos las federaciones y confederaciones obligados a pagar esta cuota mínima. y las asociaciones de empleados privados. De existir más de un sindicato o asociación Art. 451.- Obligación de las autoridades de profesional, la cuota de estos trabajadores trabajo.- Las autoridades del trabajo será entregada a la organización que auspiciarán y fomentarán la organización de designare el trabajador; asociaciones de trabajadores, especialmente de las sindicales, en la categoría y con los 8. Sanciones disciplinarias, motivos y fines y formalidades determinados en este procedimientos de expulsión con audiencia, en capítulo. todo caso, del o de los inculpados. Art. 452.- Prohibición de desahucio y de Se garantiza el ingreso de todos los despido.- Salvo los casos del artículo 172, el trabajadores a las respectivas organizaciones empleador no podrá desahuciar a ninguno de laborales y su permanencia en ellas. La sus trabajadores, desde el momento en que exclusión de dichas organizaciones tendrá éstos notifiquen al respectivo inspector del apelación por parte del trabajador ante el trabajo que se han reunido en asamblea respectivo inspector de trabajo; general para constituir un sindicato o comité de empresa, o cualquier otra asociación de
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    75 trabajadores, hasta quese integre la primera derecho público podrán asociarse, de acuerdo directiva. Esta prohibición ampara a todos los con las prescripciones de este capítulo. trabajadores que hayan o no concurrido a la asamblea constitutiva. Art. 458.- Asociaciones de empleadores.- Este Código reconoce las asociaciones de De producirse el despido o el desahucio, no se empleadores que persigan la defensa de sus interrumpirá el trámite de registro o aprobación intereses. de la organización laboral. Parágrafo 2do. Para organizar un comité de empresa, la Del comité de empresa asamblea deberá estar constituida por más del cincuenta por ciento de los trabajadores, pero Art. 459.- Constitución del comité de en ningún caso podrá constituirse con un empresa.- En toda empresa que cuente con número inferior a treinta trabajadores. treinta trabajadores o más, podrá organizarse un comité de empresa, observándose las Las asambleas generales para la organización normas siguientes: de las restantes asociaciones de trabajadores, no están sujetas al requisito del cincuenta por 1. Para que se considere constituido el comité ciento, a que se refiere el inciso anterior. de empresa es necesario que participen en la junta constituyente el número de trabajadores Art. 453.- Discusión y aprobación de señalado en el artículo 452 de este Código; estatutos.- El proceso de discusión y 2. Los estatutos del comité serán sometidos a aprobación de los estatutos de una la aprobación del Ministerio de Trabajo y organización de trabajadores y de designación Empleo, y posteriormente registrados en la de la primera directiva no podrá durar más de Dirección Regional del Trabajo; treinta días contados desde la fecha en que se 3. La directiva del comité se integrará por hubiere verificado la notificación al inspector representantes de las diversas ramas de de trabajo, salvo el caso de que el Ministerio trabajo que existan en la empresa; de Trabajo y Empleo no hubiere procedido al 4. Los miembros de la directiva han de ser registro de los estatutos dentro de este plazo. afiliados a la asociación de su correspondiente Si esto sucediere, el tiempo de protección se rama de trabajo, ecuatorianos y mayores de extenderá hasta cinco días después de aquel edad; y, en que se aprueben los estatutos. 5. Son aplicables al comité de empresa las prescripciones de los artículos 447 y 456 de Art. 454.- Plazo para la notificación.- Recibida este Código, excepto la contenida en el la notificación a la que se refiere el artículo numeral 5ro. del Art. 447 de este Código. 452 de este Código, el inspector del trabajo la notificará a su vez al empleador, dentro de Art. 460.- Derecho a integrar el comité de veinticuatro horas de haberla recibido y sólo empresa.- Tendrán derecho a formar parte del con fines informativos. comité de empresa todos los trabajadores de la misma, sin distinción alguna, sujetándose a Art. 455.- Indemnización por desahucio y los respectivos estatutos. despido ilegales.- El empleador que contraviniere la prohibición del artículo 452 de Art. 461.- Funciones del comité de empresa.- este Código, indemnizará al trabajador Las funciones del comité de empresa son: desahuciado o despedido con una suma equivalente al sueldo o salario de un año. 1. Celebrar contratos colectivos; 2. Intervenir en los conflictos colectivos de Art. 456.- Registro en la Dirección Regional del trabajo; Trabajo.- Aprobados los estatutos, se anotará 3. Resolver, de conformidad con los estatutos, el nombre y características de la asociación en los incidentes o conflictos internos que se el correspondiente registro de la respectiva susciten entre los miembros del comité, la Dirección Regional del Trabajo. directiva y la asamblea general; 4. Defender los derechos de clase, Art. 457.- Asociación de los trabajadores de especialmente cuando se trate de sus las industrias del sector público.- Los afiliados; trabajadores de las industrias del Estado, de 5. Propender al mejoramiento económico y los consejos provinciales, de las social de sus afiliados; y, municipalidades y de las demás personas de
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    76 6. Representar alos afiliados, por medio de su contrato los trabajadores tengan que dividirse personero legal, judicial o extrajudicialmente, en grupos cuyo número sea inferior a treinta. en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por sí En cuanto a las relaciones de los trabajadores, mismos. individualmente considerados, con el empleador anterior y con el empleador que les Art. 462.- Obligaciones de la directiva del correspondiere por la subdivisión de la comité de empresa.- Son obligaciones de la empresa, se sujetarán a las reglas generales. directiva del comité de empresa: Capítulo II 1. Estudiar y formular las bases de los De los conflictos colectivos contratos colectivos que fuere a celebrar el comité. Parágrafo 1ro. De las huelgas Estos contratos deberán ser aprobados por el comité en asamblea general; Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con 2. Suscribir los contratos colectivos sujeción a las prescripciones de este aprobados, sujetándose a las formalidades parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva que prescriban los respectivos estatutos; del trabajo por los trabajadores coligados. 3. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del Art. 468.- Pliego de peticiones.- Suscitado un comité, debiendo sancionar, de acuerdo con conflicto entre el empleador y sus los estatutos, a los trabajadores remisos; trabajadores, éstos presentarán ante el 4. Vigilar que el empleador no infrinja los inspector del trabajo, su pliego de peticiones contratos colectivos; concretas. 5. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión; y, La autoridad que reciba el pliego de peticiones 6. Cumplir con las instrucciones del comité de notificará dentro de veinticuatro horas al empresa, al que rendirá cuenta de sus empleador o a su representante, actuaciones, periódicamente. concediéndole tres días para contestar. Art. 463.- Remoción de la directiva.- La Todo incidente que se suscitare en el conflicto, directiva podrá ser removida, total o sea de la naturaleza que fuere, deberá ser parcialmente, por decisión de la asamblea resuelto por el Tribunal de Conciliación y general del comité. Arbitraje al tiempo de dictar el fallo. Art. 464.- No es causa de disolución del Art. 469.- Término del conflicto.- Si la comité de empresa.- No es causa de contestación fuere favorable a las peticiones disolución del comité de empresa el hecho de de los trabajadores, se extenderá un acta que, ya constituido, el número de sus firmada por las partes, ante la misma miembros llegue a ser inferior al fijado en el autoridad, y terminará el conflicto. primer inciso del artículo 459 de este Código. Art. 470.- Mediación obligatoria.- Si no hubiere Art. 465.- Declaratoria de disolución.- contestación o si ésta no fuere enteramente Tampoco será causa de disolución del comité favorable a las peticiones de los trabajadores, de empresa el que sus miembros queden el inspector del trabajo remitirá todo lo actuado reducidos a menos del cincuenta por ciento a la Dirección o Subdirección de Mediación del total de trabajadores de la empresa, sea Laboral respectiva, para que a través de sus cual fuere la causa de la reducción, salvo que funcionarios convoque a las partes cuantas su número llegue a ser inferior al veinticinco veces considere necesarias, con veinte y por ciento del total. cuatro horas de anticipación por lo menos, a fin de que procuren superar las diferencias Art. 466.- No son causas para la desaparición existentes, dentro del término de quince días del comité de empresa.- Los actos o contratos contados desde la fecha de inicio de su del empleador que fraccionen la empresa o intervención. Este término podrá ampliarse a negocio no acarrearán la desaparición del petición conjunta de las partes. comité, aunque a consecuencia del acto o
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    77 Si los empleadoresno concurrieren en forma designación será hecha por la autoridad que injustificada a dos reuniones consecutivas, conozca del asunto. terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo actuado al inspector del trabajo, Art. 474.- Integración del Tribunal de para que integre el Tribunal de Conciliación y Conciliación y Arbitraje.- El Tribunal de Arbitraje. En caso de que sean los Conciliación y Arbitraje estará compuesto por trabajadores quienes no asistan cinco vocales: el inspector del trabajo, quien lo injustificadamente a dos reuniones presidirá, dos vocales designados por el consecutivas, forzosamente se cumplirá el empleador y dos por los trabajadores. Los término de quince días señalado en este suplentes serán dos por cada parte. artículo, transcurrido el cual igualmente se remitirá el expediente al inspector del trabajo. No podrán ser vocales del tribunal quienes tuvieren interés directo en la empresa o Las partes deberán concurrir a estas negocio, o en la causa que se tramita. En caso reuniones conforme a lo dispuesto en el de transgresión, el culpable será sancionado artículo 476 de este Código. Quienes hubieren con las penas establecidas para el prevaricato. intervenido como representantes de las partes no podrán posteriormente ser elegidos como El tribunal nombrará, de fuera de su seno, al vocales ante el Tribunal de Conciliación y secretario, mientras lo haga, actuará en tales Arbitraje respectivo. funciones la persona designada por la autoridad que conoce del pliego. Si se logra un acuerdo entre las partes, éstas suscribirán un acta y terminará el conflicto. Art. 475.- Audiencia de conciliación.- Posesionados los vocales, el presidente del Si el acuerdo fuere parcial se celebrará el acta tribunal señalará día y hora para la audiencia correspondiente en la que constarán los de conciliación, la que deberá llevarse a cabo acuerdos logrados y aquellos puntos que no dentro de los dos días siguientes a la posesión han sido convenidos. Estos últimos serán de dichos vocales. sometidos a resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Art. 476.- Normas para concurrencia a la junta de conciliación.- Los trabajadores concurrirán Si no hubiere ningún acuerdo, el expediente por medio de representantes con credenciales con todo lo actuado y el respectivo informe se suficientes; los empleadores, por sí mismos o remitirán al inspector del trabajo que conoció por medio de mandatarios autorizados por el pliego de peticiones. escrito. Art. 471.- Prohibición de declaratoria de Art. 477.- Conciliación.- Durante la audiencia huelga.- Los trabajadores reclamantes no el tribunal oirá a las partes y propondrá las podrán declararse en huelga, mientras duren bases de la conciliación. De llegarse a un las negociaciones de que trata el artículo acuerdo se levantará un acta en la que conste anterior, salvo por las causales previstas en lo convenido, debiendo suscribirla los los numerales 1, 2 y 7 del artículo 497 de este concurrentes. El acuerdo tendrá fuerza Código. ejecutoria. Art. 472.- Sometimiento del conflicto al Art. 478.- Caso de remoción de un trabajador Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- Recibido reclamante.- En ningún caso el tribunal el expediente por el inspector del trabajo, éste admitirá como condición para el arreglo la ordenará que las partes nombren dentro de remoción de ninguno de los trabajadores cuarenta y ocho horas, a los vocales reclamantes, salvo que el trabajador hubiere principales y suplentes, quienes se atentado contra la persona o bienes del posesionarán ante tal funcionario, dentro de empleador o de sus representantes. las veinte y cuatro horas de haber conocido su designación. Art. 479.- Término de prueba e indagaciones.- Si la conciliación no se produjere, el tribunal Art. 473.- Designación de vocales.- En caso de concederá un término de prueba e que las partes o alguna de ellas no designare indagaciones por seis días improrrogables. los vocales que le corresponda, o de que los Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo nombrados no se posesionaren, la dentro de tres días.
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    78 Art. 480.- Delas sesiones del tribunal.- Para Art. 486.- Tribunales superiores de conciliación cada reunión del tribunal se convocará a los y arbitraje.- Para el conocimiento de los vocales principales y a los suplentes. Si faltare conflictos colectivos del trabajo en segunda alguno de los principales, lo reemplazará en instancia, habrá tribunales superiores de esa sesión uno de sus suplentes, en orden de conciliación y arbitraje, con sedes en Quito, nombramiento. Guayaquil, Cuenca y Ambato: el de Quito, tendrá jurisdicción en las provincias de Carchi, El tribunal podrá sesionar y resolver siempre Imbabura, Pichincha, Sucumbíos, Napo y que se encuentren presentes, por lo menos, Orellana; el de Guayaquil, tendrá jurisdicción tres de sus vocales. Pero, en todo caso, las en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los resoluciones serán aprobadas con tres votos Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos; el de conformes. Cuenca, tendrá jurisdicción en las provincias de Cañar, Azuay, Loja, Morona Santiago y Si faltare el presidente no podrá sesionar el Zamora Chinchipe; y, el de Ambato, tendrá tribunal. jurisdicción en las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar y Pastaza. Art. 481.- Recurso de apelación y nulidad.- Notificado el fallo, las partes podrán pedir Art. 487.- Integración de los tribunales aclaración o ampliación en el término de dos superiores.- Los tribunales superiores de días. De igual término dispondrá el tribunal conciliación y arbitraje estarán compuestos para resolver. por: También será de dos días el término para a) El Director Regional del Trabajo, quien lo apelar ante el Tribunal Superior de presidirá; y, Conciliación y Arbitraje, pudiendo alegarse la b) Dos vocales designados por los nulidad al interponer este recurso. empleadores y dos designados por los trabajadores. Si se lo hubiere interpuesto oportunamente, no se lo podrá negar por ningún motivo. En caso de falta o de impedimento del Director Regional del Trabajo será reemplazado por el No habrá recurso de hecho ni se aceptará la respectivo subrogante. De no haberlo lo adhesión al recurso de apelación que designará el Ministro de Trabajo y Empleo. El interponga la parte contraria. nombramiento recaerá necesariamente en un abogado. Art. 482.- Trámite de los recursos.- Presentado el recurso y siempre que reúna los requisitos Los vocales designados por los empleadores y del artículo anterior, la autoridad que presidió por los trabajadores, tendrán dos suplentes el tribunal lo concederá y elevará el proceso al nombrados en la misma forma que los Director Regional del Trabajo, sin más trámite, principales. dentro de dos días. No habrá recurso alguno del auto que conceda la apelación. Actuará como Secretario del Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje el actuario de la Art. 483.- Ejecutoria del fallo.- Si no se Dirección Regional del Trabajo respectiva, o interpusiere el recurso dentro del término quien haga sus veces. legal, el fallo quedará ejecutoriado. Art. 488.- Trámite del recurso de segunda Art. 484.- No se suspenderá la tramitación.- instancia.- Para el trámite del recurso de No se suspenderá la tramitación y segunda instancia se observará lo siguiente: sustanciación de los conflictos colectivos de trabajo en los días de vacancia judicial, a) Recibido el proceso, el Director Regional señalados en la Ley Orgánica de la Función del Trabajo, mandará que las partes designen Judicial. dentro de cuarenta y ocho horas a sus vocales. Estos se posesionarán dentro de las Art. 485.- Apelación de los huelguistas.- Los veinticuatro horas siguientes a la notificación huelguistas no podrán apelar sino por acuerdo del nombramiento. Posesionados los vocales, de la mayoría absoluta de votos. La votación el Director Regional del Trabajo, señalará día será secreta. y hora para la audiencia de conciliación, que en todo caso deberá realizarse dentro de las
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    79 cuarenta y ochohoras siguientes a la posesión trabajadores afectados por el incumplimiento, de los vocales; sin perjuicio de que subsista la obligación. b) Durante el desarrollo de la Audiencia de Conciliación, el tribunal oirá a las partes, las Art. 493.- Ejecución del convenio o del fallo.- que podrán presentar los documentos que Si, para la ejecución de lo convenido en el consideren pertinentes en respaldo a sus acta de conciliación o lo resuelto en el fallo derechos y propondrá las bases de dictado en un conflicto colectivo de trabajo, se conciliación, que versarán exclusivamente ordenare el embargo de bienes que ya sobre los puntos materia de la apelación; y, estuviesen embargados por providencia c) Si las partes concilian, se levantará el acta dictada en un juicio no laboral, exceptuado el correspondiente y quedará terminado el de alimentos legales, se cancelará el embargo conflicto. En caso contrario se pronunciará el anterior y se efectuará el ordenado por el fallo dentro del término de tres días. funcionario del trabajo, y el acreedor cuyo embargo se canceló conservará el derecho de El fallo del Tribunal Superior de Conciliación y presentarse como tercerista. Arbitraje no será susceptible de recurso alguno, pero las partes podrán pedir Art. 494.- Sanción al registrador de la aclaración o ampliación del mismo, dentro de propiedad.- El registrador de la propiedad que los dos días siguientes a la notificación de no cancelare la inscripción del embargo dicho fallo. anterior, cuando se trate de inmuebles, y no inscribiere el embargo ordenado por el Art. 489.- Efectos de los fallos ejecutoriados.- funcionario del trabajo, será destituido. Las condiciones a las cuales deben sujetarse las relaciones laborales, según los fallos Art. 495.- Derechos de los trabajadores para ejecutoriados que se dicten en los conflictos intervenir en el remate.- Los trabajadores colectivos y según las actas a las que se pueden hacer postura con la misma libertad refieren los artículos 469 y 502 de este que cualquiera otra persona, e imputarla al Código, tienen el mismo efecto, generalmente valor de su crédito sin consignar el diez por obligatorio, que los contratos colectivos de ciento del valor total de la oferta, aunque trabajo. hubiere tercería coadyuvante. Si el avalúo de los bienes embargados fuere superior al valor Art. 490.- Omisión de formalidades legales.- del crédito materia de la ejecución, En ningún caso se sacrificará la justicia a la consignarán el diez por ciento de lo que la sola omisión de formalidades legales. oferta excediere al crédito. Art. 491.- Atribuciones del Ministerio de Art. 496.- No se suspenderá la ejecución de Trabajo y Empleo.- Corresponde al Ministerio una sentencia o de una transacción.- En de Trabajo y Empleo, por intermedio de los ningún caso se suspenderá la ejecución de funcionarios que presidan los tribunales de una sentencia o acta transaccional que ponga primera instancia, hacer cumplir los fallos o fin a un conflicto colectivo; y por lo tanto, el actas con los cuales se da término a los embargo y remate de los bienes del deudor o conflictos colectivos. de los deudores, seguirá su trámite ante la autoridad de trabajo que se encuentre El artículo 488 del Código de Procedimiento conociendo, salvo el caso en que aquél o Civil regirá en esta materia, en lo que fuere aquellos efectúen el pago en dinero en aplicable. efectivo o cheque certificado. Art. 492.- Sanciones por incumplimiento del Si por un juez civil se declarare haber lugar a fallo.- Tratándose de obligaciones de hacer o quiebra o concurso de acreedores, según el no hacer, el Ministerio de Trabajo y Empleo, caso, mientras se encuentre en proceso de de oficio o a pedido del presidente del tribunal ejecución un fallo o un acta transaccional, en de primera instancia, impondrá a los un conflicto colectivo, la ejecución seguirá su empleadores que no cumplan con lo dispuesto trámite normal ante la misma autoridad de en el fallo o lo acordado según lo constante en trabajo que se encuentra conociendo, hasta su el acta, multa concordante con lo previsto en terminación por remate o pago efectivo, sin el artículo 628 de este Código, según la que proceda la acumulación. gravedad de la infracción, importancia económica de la empresa y número de
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    80 Art. 497.- Casosen que puede declararse la negociación del contrato colectivo, a la huelga.- Los trabajadores podrán declarar la demanda del pliego de peticiones. huelga en los siguientes casos: Art. 498.- Declaratoria de huelga.- La huelga 1. Si notificado el empleador con el pliego de no podrá declararse sino por el comité de peticiones no contestare en el término legal, o empresa, donde lo hubiere, o por la mitad más si la contestación fuere negativa; uno de los trabajadores de la empresa o 2. Si después de notificado el empleador, fábrica. despidiere o desahuciare a uno o más trabajadores. Exceptúase el caso de despido Art. 499.- Providencias de seguridad.- del trabajador que haya cometido actos Producida la huelga la policía tomará las violentos contra los bienes de la empresa o providencias necesarias para cuidar el orden, fábrica o contra la persona del empleador o su garantizar los derechos tanto de empleadores representante; como de trabajadores y prohibir la entrada a 3. Si no se organizare el Tribunal de los lugares de trabajo a los agitadores o Conciliación y Arbitraje en el término fijado en trabajadores rompehuelgas. el artículo 472 de este Código, o si organizado no funcionare por cualquier motivo dentro de Declarada la huelga, el inspector del trabajo los tres días posteriores a su organización, procederá a levantar un acta inventario de siempre que, en uno y otro caso, no sea por manera conjunta con las partes e igualmente falta de los vocales designados por los al finalizar la misma se procederá a elaborar el trabajadores; acta de entrega - recepción de los bienes. 4. Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad sean Art. 500.- Permanencia en fábricas y talleres.- aceptadas en su totalidad por el empleador. La Los huelguistas podrán permanecer en las inasistencia del empleador a la audiencia se fábricas, talleres de la empresa o lugares de considerará como negativa, para este efecto; trabajo, vigilados por la policía. 5. Si no se pronuncia el fallo en el término previsto en el artículo 479 de este Código; Art. 501.- Prohibición de emplear trabajadores 6. Si dentro de la etapa de conciliación sustitutos.- Durante la huelga, el trabajo no obligatoria, prevista en el artículo 488 de este podrá reanudarse por medio de trabajadores Código, el empleador o su representante sustitutos. faltare en forma injustificada, a dos reuniones consecutivas convocadas por el funcionario de Art. 502.- Terminación de la huelga.- La la Dirección de Mediación Laboral, siempre huelga termina: que se interpongan entre ellas dos días hábiles, y que hubieren concurrido los 1. Por arreglo directo entre empleadores y representantes de los trabajadores. trabajadores; 2. Por acuerdo entre las partes, mediante el Para los efectos de esta causa, la declaratoria Tribunal de Conciliación y Arbitraje; de huelga deberá acompañarse con la 3. Por arbitramento de la persona, comisión o certificación de inasistencia del empleador o tribunal que libremente elijan las partes; y, su representante, y de asistencia de los 4. Por fallo ejecutoriado. trabajadores, conferida por el funcionario que convocó a dicha reunión; y, Art. 503.- Retorno al trabajo.- Terminada la huelga volverán a sus puestos todos los 7. Si el empleador sacare maquinaria con el trabajadores salvo el caso de huelga ilícita, y claro objetivo de desmantelar su industria o quedará garantizada su permanencia por un negocio. En este caso los trabajadores podrán año, durante el cual no podrán ser separados ejecutar la huelga ipso facto. Inmediatamente sino por las causas determinadas en el notificarán al inspector del trabajo de su artículo 172 de este Código. Esta disposición jurisdicción, quien verificará tal hecho y, si no se considerará obligatoria para el empleador e fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el incorporada en el arreglo o fallo, aunque no se reinicio inmediato de las actividades lo diga expresamente. productivas. Art. 504.- Remuneración durante los días de Para los efectos de este artículo se asimilará huelga.- Los trabajadores tendrán derecho a la reclamación prevista en el capítulo de la cobrar su remuneración durante los días de huelga, excepto en los casos siguientes:
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    81 Art. 507.- Calificación de huelga solidaria 1. Cuando el tribunal así lo resuelva por ilícita.- La huelga solidaria será calificada unanimidad; como ilícita, en los casos señalados en el 2. Cuando el fallo rechace en su totalidad el inciso segundo del artículo 513 de este pliego de peticiones; y, Código. 3. Si declararen la huelga fuera de los casos indicados en el artículo 497 de este Código o Art. 508.- Declaratoria de huelga solidaria.- En la continuaren después de ejecutoriado el las instituciones del sector público y en las fallo. En los casos de este inciso los empresas que presten servicios públicos, huelguistas no gozarán de la garantía determinadas en el artículo 514 de este establecida en el artículo anterior. Código, la huelga solidaria se declarará conforme a lo previsto en este Capítulo y al Art. 505.- Huelga solidaria.- La ley reconoce artículo 514 de este Código. también el derecho de huelga cuando tenga por objeto solidarizarse con las huelgas lícitas Art. 509.- Excepción a la garantía de de los trabajadores de otras empresas. estabilidad.- Los huelguistas solidarios no gozarán de la garantía de estabilidad, prevista En este caso, se observará lo dispuesto en los en el artículo 503 de este Código. artículos 499, 500 y 501 de este Código. El empleador no estará obligado al pago de la Art. 510.- Responsabilidad por actos de remuneración por los días de huelga solidaria. violencia.- Los actos violentos contra las personas o propiedades, harán civil y Art. 506.- Tramitación de la huelga solidaria.- penalmente responsables a sus autores, La declaración de huelga solidaria a otras cómplices y encubridores. huelgas lícitas, deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 498 Art. 511.- Suspensión del contrato de trabajo.- de este Código. Esta resolución deberá La huelga sólo suspende el contrato de trabajo notificarse al inspector del trabajo de la por todo el tiempo que ella dure, sin terminar respectiva jurisdicción, quien hará conocer al ni extinguir los derechos y obligaciones empleador en las veinticuatro horas provenientes del mismo. siguientes. Así mismo, comunicará tal declaratoria a la autoridad del trabajo que Art. 512.- Representación de los trabajadores.- conoce el asunto principal. En los trámites de que trata este capítulo representará a los trabajadores el comité de La suspensión de labores a consecuencia de empresa, y si no lo hubiere, un comité especial la huelga solidaria, sólo podrá hacerse efectiva designado por ellos. tres días después de haberse notificado su declaratoria a la autoridad del trabajo. El comité especial deberá observar para su constitución, igual número y porcentaje de La huelga solidaria no podrá durar más de tres trabajadores que el comité de empresa. días hábiles consecutivos. Art. 513.- Declaratoria de huelga ilícita.- Si la Terminada la huelga solidaria, los trabajadores huelga fuere declarada ilícita, el empleador deberán reiniciar las labores; en caso de que tendrá derecho para despedir a los no lo hicieren, el empleador podrá solicitar por huelguistas. esta causa el visto bueno para la terminación de las relaciones laborales. La huelga se considerará ilícita, sólo cuando los huelguistas ejecutaren actos violentos La autoridad del trabajo que conoció la contra las personas o causaren perjuicios de resolución de declaratoria de huelga solidaria, consideración a las propiedades. será la competente para resolver los asuntos relacionados con la misma. Art. 514.- Declaración de huelga en las instituciones y empresas que prestan servicios Los huelguistas solidarios ni su empleador de interés social o público.- En las empresas e podrán interponer reclamaciones ni recurso instituciones del Sector Público, determinadas alguno respecto de los asuntos que son en el artículo 118 de la Constitución Política de materia del conflicto principal. la República, Banco Central del Ecuador y Banco Nacional de Fomento, sólo podrán
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    82 suspender las labores,veinte días después de estime necesarias a organismos declarada la huelga. especializados. Igual plazo deberá mediar entre la declaratoria Art. 516.- Efectos de la inobservancia.- En de huelga y la suspensión de labores, en las caso de inobservancia de lo dispuesto en los empresas de energía eléctrica, agua potable, dos artículos precedentes, la autoridad del distribución de gas y otros combustibles, trabajo que conozca de la declaratoria de hotelería, bancos privados, asociaciones de huelga podrá ordenar la inmediata entrega de ahorro y crédito para la vivienda y entidades los locales de trabajo y el reinicio de las financieras, transportes, provisión de artículos actividades, de ser necesario con personal alimenticios, hospitales, clínicas, asilos y, en sustituto. Los trabajadores que se negaren a general, de los servicios de salubridad y de prestar sus servicios, no percibirán sus asistencia social, empresas ganaderas, remuneraciones por los días no laborados, sin agropecuarias y agrícolas, dedicadas a perjuicio de incurrir en las causales del artículo actividades que por su naturaleza demandan 172 de este Código. cuidados permanentes. Los daños o perjuicios que se produjeren por El plazo de veinte días empezará a contarse a efecto de la paralización ilegal, contra las partir de la fecha de notificación al empleador, personas o propiedades, harán civilmente con la declaratoria de huelga. responsables a sus autores. Art. 515.- Servicios mínimos.- Dentro de las Art. 517.- Atribuciones de los Presidentes de cuarenta y ocho horas de recibida por el los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.- Las empleador la notificación a que alude el autoridades a quienes corresponda presidir los artículo anterior, las partes deberán convenir Tribunales de Conciliación y Arbitraje dictarán las modalidades de la prestación de servicios de oficio o a petición de parte las providencias mínimos que deberán mantenerse mientras tendientes a la sustanciación del proceso, así dure la huelga con la permanencia en el como practicarán, previa notificación a la parte trabajo de un número de trabajadores no contraria los actos procesales que se inferior al veinte por ciento del plantel, a fin de solicitaren dentro de los términos respectivos, atender las necesidades imprescindibles de a excepción de la confesión judicial, los usuarios y precautelar las instalaciones, inspección judicial y exhibición de activos y bienes de la empresa, que documentos. Tendrán las facultades demanden mantenimiento y atención. necesarias para hacer que las audiencias y reuniones de estos tribunales se lleven a cabo En el sector agrícola, únicamente durante los oportunamente, sin interrupciones ni procesos de cosecha o recolección de frutos, y interferencias. en los sectores comercial o industrial, en este último caso solo en lo relativo a los productos Para el efecto, las autoridades y agentes de perecibles que mantuvieren los empleadores a policía les prestarán toda la colaboración. la fecha de la declaratoria de huelga; éstos serán cosechados, recolectados o retirados, Art. 518.- Requisitos para desempeñar la según el caso, para su comercialización o Dirección Regional del Trabajo.- Para exportación. desempeñar el cargo de Director Regional del Trabajo se requiere estar en ejercicio de los Para los efectos señalados en el inciso derechos políticos, ser abogado, y haber anterior, si los trabajadores se negaren a desempeñado la profesión con notoria realizar las labores necesarias para el honradez, durante cinco años, por lo menos. cumplimiento de lo indicado, el empleador podrá contratar personal sustituto, únicamente Para desempeñar la función de secretario de para estos fines. la Dirección Regional del Trabajo o de los tribunales superiores de conciliación y A falta de acuerdo, la modalidad de la arbitraje, se requiere, por lo menos, haber prestación de los servicios mínimos será egresado de una de las escuelas de derecho establecida por el Ministerio de Trabajo y de las universidades del Ecuador. Empleo, a través de la direcciones regionales del trabajo, respectivas, la que para el efecto Art. 519.- Planteamiento de reclamaciones.- podrá realizar en cada caso, las consultas que Planteadas las reclamaciones ante la autoridad, que puedan provocar la
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    83 presentación de unpliego de peticiones, el que hubieren intervenido, señalando el Director Regional del Trabajo y los inspectores porcentaje que cada parte debe pagar, del trabajo, en su caso, podrán ordenar la siempre con criterio favorable para los comparecencia inmediata de empleadores o trabajadores. trabajadores, con el objeto de conciliar a las partes. De estas resoluciones se podrá apelar dentro de dos días, ante el Subsecretario de Trabajo Los alguaciles y agentes de policía harán de la respectiva jurisdicción, quien fallará cumplir dicha orden. dentro del término de dos días de recibido el proceso. Art. 520.- Comparecencia de cualquier persona.- Los tribunales podrán disponer la En la misma forma determinada en el inciso comparecencia de cualquier persona para el primero, los Subsecretarios de Trabajo en sus efecto de obtener informaciones u ordenar la respectivas jurisdicciones, regularán los exhibición de documentos y el suministro de honorarios de los miembros del Tribunal datos, así sea de terceros. Las personas Superior de Conciliación y Arbitraje, así como naturales o jurídicas están obligadas a prestar de los secretarios y de los peritos que la colaboración que soliciten los tribunales, hubieren intervenido en ellos. pudiendo éstos imponer una multa en el monto previsto en el artículo 628 de este Código, Art. 523.- Caso de delito de concusión.- La para los inspectores de trabajo, si se tratare de percepción por parte de los miembros de los tribunales de primera instancia, y en el monto tribunales, de los secretarios o de los peritos, previsto para el Director Regional del Trabajo, de cualquier emolumento no fijado de acuerdo al tratarse de tribunales de segunda instancia, con el artículo anterior, constituye delito de o valerse de los medios de coacción legal para concusión. que acaten sus requerimientos. El Ministro de Trabajo y Empleo, en La fuerza pública hará cumplir las órdenes conocimiento de estos hechos, está en la emanadas de los tribunales a las que se obligación de denunciarlos ante los fiscales refiere este artículo. competentes. Art. 521.- Decisiones sobre fallos Cualesquiera de las partes podrá intervenir contradictorios.- A fin de mantener la directamente acusando tal delito. necesaria uniformidad en las decisiones de los tribunales de conciliación y arbitraje, las Art. 524.- Fondos del Consejo Nacional de la resoluciones y fallos contradictorios sobre Niñez y la Adolescencia.- El valor de las puntos de derecho serán sometidos a multas que se recauden en virtud de la conocimiento del Ministro de Trabajo y Empleo aplicación de estas disposiciones el mismo que, con este objeto, integrará una incrementará los fondos del Consejo Nacional comisión compuesta por un delegado de la de la Niñez y la Adolescencia. Corte Suprema de Justicia, quien la presidirá, por el asesor jurídico del Ministerio de Trabajo Parágrafo 2do. y Empleo y por un profesor universitario de Del paro derecho laboral, designado por el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Art. 525.- Concepto de paro.- Paro es la Politécnicas, CONESUP. suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados. Las conclusiones a que llegue esta comisión serán remitidas por el Ministerio de Trabajo y Art. 526.- Autorización para el paro.- Cualquier Empleo al Congreso Nacional o, en el receso empleador o grupo de empleadores que de éste a la Comisión Especializada pretendan suspender el trabajo de sus Permanente, con el fin de que se dicten las empresas, explotaciones o establecimientos, normas legales respectivas. deberá comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en Art. 522.- Regulación de honorarios.- El que se funda. Solicitará a la vez, autorización Director Regional del Trabajo, regulará los para el paro. honorarios que deban percibir los miembros y el secretario de los tribunales de conciliación y Art. 527.- Designación de comité especial.- arbitraje de primera instancia, y de los peritos Dentro de veinte y cuatro horas de recibida la
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    84 comunicación, el inspectordel trabajo se Art. 535.- Reanudación parcial del trabajo.- Al dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la reanudarse parcialmente el trabajo, el obligación de designar un comité especial, de empleador estará obligado a admitir a los no estar organizado el comité de empresa mismos trabajadores que prestaron sus para que les represente. servicios cuando fue declarado el paro. En tal caso, el empleador y el tribunal darán a Art. 528.- Plazo para contestar.- Notificados conocer la fecha por medio de tres los trabajadores, tendrán tres días para publicaciones en un periódico, o por carteles, contestar. con ocho días, por lo menos, de anticipación, para que se presenten los trabajadores a Art. 529.- Formación del Tribunal de ocupar sus puestos. Si no se presentaren Conciliación y Arbitraje.- La autoridad que durante los tres primeros días de trabajo, el reciba la comunicación del empleador formará empleador quedará en libertad de sustituirlos, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, salvo que comprueben causa justa dentro de sujetándose en cuanto a su organización y al ese término. procedimiento para solucionar el conflicto, a lo prescrito en las disposiciones pertinentes del Art. 536.- Sanciones por paro ilegal.- El paro parágrafo anterior. que se decrete fuera de los casos y sin los requisitos previstos en los artículos anteriores, Art. 530.- Procedimiento en rebeldía.- Si los por medio de falsedades o por la creación trabajadores no contestaren o se negaren a exprofeso de las circunstancias que en ellos comparecer ante el tribunal, se procederá en se mencionan, hará responsables a los rebeldía. empleadores o a sus representantes, a quienes se aplicarán las sanciones prescritas Art. 531.- Casos en que el empleador puede en el Código Penal. declarar el paro.- El empleador no podrá declarar el paro sino en los casos siguientes: Art. 537.- Obligaciones de los empleadores.- La aplicación de las sanciones a las que se 1. Cuando a consecuencia de una crisis refiere el artículo anterior no eximirá a los económica general o por causas especiales empleadores de: que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión 1. La obligación que tienen de reanudar las del trabajo como único medio para equilibrar labores indebidamente suspendidas; sus negocios en peligro de liquidación forzosa; 2. Pagar a los trabajadores lo que debieron y, haber percibido durante el tiempo de la 2. Por falta de materia prima si la industria o suspensión; y, empresa necesita proveerse de ella fuera del 3. Indemnizar a los trabajadores que dieren país; y si la falta se debe a causas que no por terminado el contrato por despido ilegal. pudieron ser previstas por el empleador. TITULO VI Art. 532.- Duración del paro.- El fallo del ORGANIZACION, COMPETENCIA Y tribunal determinará el tiempo que haya de PROCEDIMIENTO durar el paro. Capítulo I Art. 533.- Efectos del paro.- Durante el tiempo De los organismos y de las autoridades del paro, debidamente autorizado por el tribunal, quedarán suspensos los contratos de Parágrafo 1ro. trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho Disposición general a remuneración. Art. 538.- Autoridades y organismos.- Para el Art. 534.- Paro ilegal.- El paro producido sin cumplimiento de las normas de este Código autorización legal o el autorizado que se funcionarán en la República: prolongue por más tiempo que el fijado por el tribunal, dará derecho a los trabajadores para 1. El Ministerio de Trabajo y Empleo; cobrar sus remuneraciones y las respectivas 2. Las Direcciones Regionales del Trabajo de indemnizaciones, considerándose el caso Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato; como despido intempestivo. 3. La Dirección y las Subdirecciones de Mediación Laboral;
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    85 4. Los Juzgadosdel Trabajo, los tribunales de regiones y localidades del país, las segunda instancia, el Tribunal de Casación y alternativas en la capacidad adquisitiva de la los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; moneda, las fluctuaciones de los precios en 5. La Dirección y Subdirecciones de Empleo y los mercados, procurando esclarecer el Recursos Humanos; y, problema de la vida obrera en sus distintas 6. Los demás organismos previstos en este manifestaciones, a fin de estar en capacidad Código y los que posteriormente se para suministrar los datos e indicaciones del establecieren. caso a las comisiones sectoriales u otras similares y a las otras entidades o personas Parágrafo 2do. que les soliciten. Del Ministerio de Trabajo y Empleo y de las Direcciones Regionales del Trabajo Art. 542.- Atribuciones de las Direcciones Regionales del trabajo.- Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las Art. 539.- Atribuciones de las autoridades y Direcciones Regionales del Trabajo, les organismos del trabajo.- Corresponde al corresponde: Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del 1. Absolver las consultas de las autoridades y trabajo y las demás atribuciones establecidas funcionarios del trabajo y de las empresas y en este Código y en la Ley de Régimen trabajadores de su jurisdicción en todo lo que Administrativo en materia laboral. se relacione a las leyes y reglamentos del trabajo; La Dirección Regional del Trabajo de Quito, 2. Velar por la unificación de la jurisprudencia tendrá jurisdicción en las provincias de Carchi, administrativa del trabajo; Imbabura, Pichincha, Sucumbíos, Napo y 3. Controlar el funcionamiento de las oficinas Orellana; la Dirección Regional del Trabajo de de su dependencia y visitar periódicamente las Guayaquil, tendrá jurisdicción en las provincias inspectorías del trabajo, y elevar al Ministro los de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El respectivos informes; Oro y Galápagos; la Dirección Regional del 4. Dar normas generales de acción a los Trabajo de Cuenca tendrá jurisdicción en las inspectores del trabajo e instrucciones provincias del Cañar, Azuay, Loja, Morona especiales en los casos que demanden su Santiago y Zamora Chinchipe; y la Dirección intervención; Regional del Trabajo de Ambato, tendrá 5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos, jurisdicción en las provincias de Cotopaxi, construcciones de locales destinados al Tungurahua, Chimborazo, Bolívar y Pastaza. trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre que lo estimaren conveniente o cuando las En las ciudades en donde el Presidente de la empresas o trabajadores lo soliciten; República creyere conveniente crear nuevas 6. Formular proyectos de leyes, decretos Direcciones Regionales del Trabajo, ejecutivos, reglamentos y acuerdos referentes funcionarán con los mismos deberes y al trabajo y someterlos a consideración del atribuciones que las antes nombradas de Ministro de Trabajo y Empleo, con la Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato. correspondiente exposición de motivos, a fin de que, previa aprobación ministerial, sean Art. 540.- Dependencia del Ministerio de elevados al Congreso Nacional o al Presidente Trabajo y Empleo.- Las Direcciones de la República, para los fines consiguientes; Regionales del Trabajo estarán bajo la 7. Imponer las sanciones que este Código dependencia del Ministerio de Trabajo y autorice; Empleo y someterán a su aprobación sus 8. Intervenir directamente o por delegación en reglamentos, normas, proyectos y planes de los organismos para cuya integración estén labor. designados; 9. Resolver los conflictos entre trabajadores, o Art. 541.- Plan de labores.- Las Direcciones entre éstos y los empleadores, siempre que Regionales del Trabajo formularán anualmente voluntariamente sean sometidos por las partes su plan de labores; estudiarán las iniciativas y a su arbitramento; sugerencias que recibieren tanto de 10. Disponer a los inspectores de su empleadores como de trabajadores, en cuanto jurisdicción que realicen las visitas necesarias se refieran al trabajo y sus derivaciones y periódicas a las empresas industriales para económicas y sociales; investigarán las verificar la existencia de los certificados condiciones peculiares de las diversas médicos de aptitud para el empleo, de los
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    86 menores que laboranen empresas industriales desahucios, de acuerdo con las prescripciones y en trabajos no industriales. De no existir, pertinentes de este Código; procederá conforme al artículo 628 del Código 6. Intervenir en las comisiones de control; del Trabajo; y, 7. Imponer multas de acuerdo con las normas 11. Las demás atribuciones determinadas por de este Código; y, la ley. 8. Las demás conferidas por la ley y los convenios internacionales ratificados por el Nota: Numerales 10. agregado y 11. Estado. reenumerado por Ley No. 40, publicada en Registro Oficial 259 de 27 de Abril del 2006. Art. 546.- Responsabilidad de los inspectores del trabajo.- Los inspectores del trabajo serán Art. 543.- Dependencias de las direcciones responsables civil y penalmente, en caso de regionales del trabajo.- Las direcciones divulgar, en forma maliciosa los regionales del trabajo, contarán con las procedimientos de fabricación y de explotación siguientes dependencias: que lleguen a su conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones. 1. Inspección; 2. Estadística; Art. 547.- Sanciones.- Los inspectores cuando 3. Departamento de Seguridad e Higiene del se extralimitaren en sus funciones, serán Trabajo; sancionados por el Director Regional del 4. Servicio Social Laboral; Trabajo, con multa de cuatro dólares de los 5. Organizaciones laborales; y, Estados Unidos de América, y además con la 6. Las demás que se crearen posteriormente. destitución, si actuaren con parcialidad o malicia. Parágrafo 3ro. De la inspección del trabajo Parágrafo 4to. De la estadística del trabajo Art. 544.- Inspectores provinciales.- Los inspectores del trabajo serán provinciales. Art. 548.- Estadística del trabajo.- La estadística del trabajo comprenderá los Art. 545.- Atribuciones de los inspectores del siguientes registros: trabajo.- Son atribuciones de los inspectores del trabajo: 1. El de sindicatos, gremios y más asociaciones de trabajadores y las de 1. Cuidar de que en todos los centros de empleadores, debidamente especificados; trabajo se observen las disposiciones que, 2. El de las empresas, fábricas y talleres; y, sobre seguridad e higiene de los talleres y 3. El de los riesgos del trabajo, conflictos más locales de trabajo, establecen el Capítulo colectivos y más datos cuya anotación fuere "De la Prevención de los Riesgos" y los necesaria. reglamentos respectivos; 2. Cuidar de que en las relaciones Art. 549.- Oficinas de estadística.- El servicio provenientes del trabajo se respeten los de estadística estará confiado: derechos y se cumplan las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores; 1. A una oficina central en Quito, en el 3. Efectuar las visitas a las que se refiere el Ministerio de Trabajo y Empleo, a la que se numeral 5 del artículo 542 de este Código; remitirán los datos registrados por las demás 4. Cerciorarse, por los medios conducentes, oficinas; tales como la revisión de documentos y 2. A oficinas regionales dependientes de las registro de las empresas, la interrogación al respectivas Direcciones Regionales del personal de los establecimientos sin presencia Trabajo; y, de testigos, etc., del cumplimiento de las 3. A oficinas provinciales y a las que se disposiciones legales y reglamentarias crearen en los cantones. referentes al trabajo, y hacer constar sus observaciones en los informes que eleven a Art. 550.- Atribuciones de la oficina central.- La sus respectivos superiores jerárquicos; oficina central tendrá la dirección e inspección 5. Conceder o negar el visto bueno en las de las demás oficinas y centralizará la solicitudes de despido de los trabajadores o de estadística. separación de éstos, y notificar los
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    87 Art. 551.- Ambitodel servicio de estadística.- d) Impulsar la negociación colectiva y El servicio de estadística comprenderá las convertirla en medio eficaz para el ramas de agricultura, industrias, comercio, establecimiento de mejores condiciones de transportes, trabajo a domicilio, servicio trabajo y empleo; doméstico y artesanos. e) Impulsar y propender al trato extrajudicial de los conflictos colectivos de trabajo, que Art. 552.- Prohibición de intervenir en caso de tienda a aproximar las posiciones de las huelga.- Los funcionarios encargados de este partes; y, servicio se abstendrán de intervenir en caso f) Coordinar sus funciones y colaborar de huelga y proponer condiciones de trabajo estrechamente con las Direcciones Regionales inferiores a las que rigen en cada localidad. del Trabajo. Parágrafo 5to. Parágrafo 7mo. Departamento de Seguridad e Higiene del De la Dirección de Empleo y Recursos Trabajo Humanos Art. 553.- Departamentos de Seguridad e Art. 556.- De sus funciones.- Corresponde a la Higiene del Trabajo.- Adscritos a las Dirección de Empleo y Recursos Humanos: Direcciones Regionales del Trabajo funcionarán departamentos de seguridad e 1. Orientar la utilización adecuada de la fuerza higiene del trabajo, a cargo de médicos laboral del país; especialistas. 2. Promover y ejecutar la política de empleo, mediante el servicio de colocación; Art. 554.- De sus funciones.- Los 3. Investigar y atender todo lo relacionado con Departamentos de Seguridad e Higiene del la selección de las migraciones laborales; Trabajo, tendrán las siguientes funciones: 4. Llevar el registro de los trabajadores ocupados y desocupados, siguiendo una 1. La vigilancia de las fábricas, talleres y más catalogación metodizada y completa conforme locales de trabajo, para exigir el cumplimiento a las diversas ramas de trabajo, con las de las prescripciones sobre prevención de especificaciones necesarias; y, riesgos y medidas de seguridad e higiene; 5. Las demás conferidas por la ley. 2. La intervención de los médicos jefes de los departamentos en las comisiones centrales de Art. 557.- Servicio de colocación.- El servicio calificación y en las demás para las que fueren de colocación será público y gratuito, y sus designados; fines los siguientes: 3. La formulación de instrucciones a los inspectores en materias concernientes a las 1. Aproximar la oferta y la demanda de mano actividades de los departamentos, de obra, relacionando a los trabajadores instrucciones que deberán ser conocidas y desocupados o en demanda de colocación, aprobadas por las Direcciones Regionales; y, con los empleadores que los necesiten; 4. Las demás que se determinen en el 2. Proporcionar un conocimiento general, respectivo reglamento. uniforme y centralizado de las necesidades de las diversas profesiones e industrias de las Parágrafo 6to. características y posibilidades del mercado de De la Dirección y Subdirecciones de trabajo; mediación laboral 3. Obtener el empleo de los desocupados en las obras públicas nacionales o municipales y Art. 555.- De sus funciones.- Corresponde a la las que emprendan las demás entidades de Dirección y Subdirecciones de Mediación derecho público, y gestionar que se les Laboral: concedan facilidades para adquirir tierras baldías y medios de cultivo; y, a) Elaborar y ejecutar programas de contacto 4. Procurar la reintegración de los campesinos entre empleadores y trabajadores, a través de a las labores agrícolas que hubieren sus respectivos organismos, encaminados a abandonado para concentrarse en las lograr un mejor entendimiento entre ellos; ciudades. b) Realizar la mediación obligatoria conforme a lo previsto en este Código; Art. ..-Nota: Artículo agregado por Ley No. 48, c) Realizar la mediación previa a cualquier publicada en Registro Oficial Suplemento 298 conflicto colectivo de trabajo; de 23 de Junio del 2006.
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    88 Nota: Artículo derogadopor Decreto funcionará, en calidad de asesora, una Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial comisión compuesta por un delegado del Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008. Concejo Cantonal, un representante de los empleadores y otro de los trabajadores de la Art. 558.- Obligación de suministrar circunscripción. información.- Para los efectos de colocación, empleadores y trabajadores están obligados a Art. 562.- Cédula de trabajo.- El trabajador facilitar los datos que les sean pedidos. estará obligado a inscribirse en el registro ocupacional, debiendo la oficina conferirle su Las oficinas de colocación tendrán la cédula de trabajo. supervigilancia de las oficinas de colocación que tengan carácter privado. Art. 563.- Cédula de trabajo del maestro de taller.- La cédula de trabajo de los maestros de Art. 559.- Equilibrio en el mercado de trabajo.- taller contendrá la autorización para la Cuando la oferta y la demanda de trabajo no apertura de éste. puedan cubrirse en una localidad, la Dirección de Empleo y Recursos Humanos, con el objeto Art. 564.- Reglamentación del servicio de de restablecer el equilibrio del mercado de empleo y recursos humanos.- El Presidente de trabajo, actuará en función compensadora que la República, reglamentará el servicio de se ejercerá mediante el enlace y coordinación empleo y recursos humanos. de servicios entre los organismos establecidos en este parágrafo, a fin de conseguir el Capítulo II traslado de los trabajadores de los lugares De la administración de justicia donde hubiere exceso de oferta de mano de obra a aquellos donde hubiere demanda. Art. 565.- Juzgados del Trabajo y Tribunales de Conciliación y Arbitraje.- Para la Art. 560.- Autorización al trabajador administración de justicia funcionarán extranjero.- Todo extranjero que desee Juzgados del Trabajo y Tribunales de ingresar al país con el propósito de desarrollar Conciliación y Arbitraje. actividades laborales con dependencia de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Los jueces serán nombrados y ejercerán sus el Ecuador o en otro país, para solicitar la funciones, de conformidad con la Ley respectiva visación y su inscripción en el Orgánica de la Función Judicial. Registro de Extranjeros o la renovación de la misma, así como para la modificación hacia TRIPLE REITERACION: esta calidad y categoría migratorias de tipo Ejecutoriada el acta transaccional aprobada en laboral, con posterioridad a su admisión en el sentencia por el Tribunal de Conciliación y país, deberán previamente obtener un Arbitraje del Ministerio del Trabajo, y acatada certificado otorgado por el Director Nacional en las respectivas actas de finiquito y de Empleo y Recursos Humanos con liquidación, no procede ante la Función jurisdicción en toda la República, con Judicial impugnar tal sentencia. excepción de las provincias de Esmeraldas, Ver Gaceta Judicial. Año 1998. Mayo - Agosto. Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Serie XVI. No. 12. Pág. 3243. Fallos III-A, III-B, Galápagos, en las que el Subsecretario de III-C. Trabajo del Litoral ejercerá tales funciones y atribuciones; y en las Provincias de Cañar, Art. 566.- Competencia de la Corte Suprema y Azuay, Loja, Morona Santiago y Zamora de las Cortes Superiores.- La Corte Suprema y Chinchipe, en las que tales funciones y las Cortes Superiores conocerán de las atribuciones las ejercerá y cumplirá el controversias del trabajo en virtud de los Subdirector de Recursos Humanos del Austro correspondientes recursos, de conformidad del Ministerio de Trabajo y Empleo en el que con las disposiciones de este Código y las del conste la autorización favorable de la actividad derecho común. a desarrollar y que su admisión y/o permanencia en el país, no afecte a la política Art. 567.- Atribuciones de los Tribunales de nacional de empleo y recursos humanos. Conciliación y Arbitraje.- Los tribunales de conciliación y arbitraje, en primera y segunda Art. 561.- Comisiones asesoras.- En las instancia, tendrán las atribuciones oficinas central y regionales de colocación de determinadas en el Capítulo "De los Conflictos la Dirección de Empleo y Recursos Humanos Colectivos.
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    89 un testigo si no supiere o no pudiere hacerlo, y Capítulo III autorizada por el respectivo secretario. De la competencia y del procedimiento Art. 575.- Sustanciación de la controversia.- Art. 568.- Jurisdicción y competencia de los Las controversias individuales de trabajo se jueces del trabajo.- Los jueces del trabajo sustanciarán mediante procedimiento oral. ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y resolver Art. 576.- Audiencia preliminar de los conflictos individuales provenientes de conciliación.- Presentada la demanda y dentro relaciones de trabajo, y que no se encuentren del término de dos días posteriores a su sometidos a la decisión de otra autoridad. recepción en el juzgado, el juez calificará la demanda, ordenará que se cite al demandado Nota: Por Resolución del Consejo Nacional de entregándole una copia de la demanda y la Judicatura No. 1, publicada en Registro convocará a las partes a la audiencia Oficial 386 de 27 de Octubre del 2006, los preliminar de conciliación, contestación a la Jueces de lo Civil que conozcan de los Juicios demanda y formulación de pruebas, Laborales lo tramitarán mediante el verificando previamente que se haya cumplido procedimiento oral. con la citación, audiencia que se efectuará en el término de veinte días contados desde la Art. 569.- Nombramiento de jueces y ejercicio fecha en que la demanda fue calificada. En de la judicatura del trabajo.- En cuanto a los esta audiencia preliminar, el juez procurará un requisitos para el nombramiento y el ejercicio acuerdo entre las partes que de darse será de la judicatura, organización de ésta, aprobado por el juez en el mismo acto funciones, atribuciones y deberes, y la mediante sentencia que causará ejecutoria. Si subrogación de unos jueces por otros, se no fuere posible la conciliación, en esta estará a lo que dispone la Ley Orgánica de la audiencia el demandado contestará la Función Judicial. demanda. Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su Art. 570.- Demandas contra el trabajador.- Las contestación en forma escrita. demandas contra el trabajador sólo podrán proponerse ante el juez de su domicilio. Los empleados de la oficina de citaciones o Queda prohibida la renuncia de domicilio por las personas encargadas de la citación que en parte del trabajador. el término de cinco días, contado desde la fecha de calificación de la demanda, no Art. 571.- Excepción de incompetencia.- En los cumplieren con la diligencia de citación juicios de trabajo, la incompetencia del juez ordenada por el juez, serán sancionados con podrá alegarse sólo como excepción. una multa de veinte dólares por cada día de retardo. Se exceptúan los casos de fuerza Art. 572.- Trámite de excusa.- No podrá mayor o caso fortuito debidamente proponerse juicio de recusación contra los justificados. En caso de reincidencia, el citador jueces del trabajo o quienes los subroguen será destituido de su cargo. pero tales funcionarios en los casos de impedimento o excusa legal, mandarán el En los casos previstos en el artículo 82 del proceso al que deba subrogarles, expresando Código de Procedimiento Civil, para efectos los motivos de la excusa. Aceptada ésta, el del término para la convocatoria a la audiencia subrogante avocará conocimiento y mandará preliminar, se considerará la fecha de la última notificar a las partes esta providencia. publicación. Art. 573.- Trámite de las controversias Art. 577.- Solicitud y práctica de pruebas.- En laborales.- Las controversias a que diere lugar la misma audiencia las partes solicitarán la un contrato o una relación de trabajo, serán práctica de pruebas como la inspección resueltas por las autoridades establecidas por judicial, exhibición de documentos, peritajes y este Código, de conformidad con el trámite cualquier prueba que las partes estimen que el mismo prescribe. pertinentes, en cuyo caso el juez señalará en la misma audiencia el día y hora para la Art. 574.- Forma de la demanda.- La demanda práctica de esas diligencias, que deberán en los juicios de trabajo podrá ser verbal o realizarse dentro del término improrrogable de escrita. En el primer caso, el juez la reducirá a veinte días. Quien solicite la práctica de estas escrito y será firmada por el interesado o por pruebas deberá fundamentar su pedido en
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    90 forma verbal oescrita ante el juez en la misma fundamentos de la demanda y se procederá audiencia. Para su realización habrá un solo en rebeldía, situación que será considerada señalamiento, salvo fuerza mayor o caso para el pago de costas judiciales. Esta fortuito debidamente calificados por el juez de audiencia podrá ser diferida por una sola vez, la causa. El juez de oficio, podrá ordenar la a pedido conjunto de las partes, por un realización de pruebas que estime término máximo de cinco días. Antes de procedentes para establecer la verdad de los concluir la audiencia preliminar, el juez hechos materia del juicio y el juez tendrá señalará día y hora para la realización de la plenas facultades para cooperar con los audiencia definitiva que se llevará a cabo en litigantes para que éstos puedan conseguir y un término no mayor de veinte días, contado actuar las pruebas que soliciten. desde la fecha de realización de la audiencia Adicionalmente, en esta audiencia preliminar preliminar. las partes podrán solicitar las pruebas que fueren necesarias, entre ellas la confesión Art. 581.- La audiencia definitiva pública.- La judicial, el juramento deferido y los testigos audiencia definitiva será pública, presidida por que presentarán en el juicio con indicación de el juez de la causa con la presencia de las sus nombres y domicilios, quienes partes y sus abogados, así como de los comparecerán previa notificación del juez bajo testigos que fueren a rendir sus declaraciones. prevenciones de ley y las declaraciones serán Las preguntas al confesante o a los testigos receptadas en la audiencia definitiva. También no podrán exceder de treinta, debiendo durante esta audiencia las partes presentarán referirse cada pregunta a un solo hecho, serán toda la prueba documental que se intente formuladas verbalmente y deberán ser hacer valer, la cual será agregada al proceso. calificadas por el juez al momento de su Si las partes no dispusieren de algún formulación, quien podrá realizar preguntas documento o instrumento, deberán describir adicionales al confesante o declarante. Los su contenido indicando con precisión el lugar testigos declararán individualmente y no exacto donde se encuentra y la petición de podrán presenciar ni escuchar las adoptar las medidas necesarias para declaraciones de las demás personas que incorporarlo al proceso. rindan su testimonio y una vez rendida su declaración, abandonarán la Sala de Art. 578.- Reconvención.- En la audiencia Audiencias. Las partes podrán repreguntar a preliminar el demandado podrá reconvenir al los testigos. Receptadas las declaraciones en actor, siempre que se trate de reconvención la audiencia, las partes podrán alegar en conexa y éste podrá contestarla en la misma derecho. diligencia. La reconvención se tramitará dentro del proceso observando los mismos términos, "Si una de las partes ha obtenido directamente plazos y momentos procesales de la demanda documentos no adjuntados en la diligencia principal. La falta de contestación se tendrá preliminar, necesarios para justificar sus como negativa pura y simple a los afirmaciones o excepciones, podrá entregarlos fundamentos de la reconvención. al juez antes de los alegatos". Art. 579.- Pago provisional de remuneraciones En caso de inasistencia a la audiencia de una reconocidas.- Si durante la audiencia de las partes se procederá en rebeldía y este preliminar el demandado reconociere la hecho se tomará en cuenta al momento de existencia de la relación laboral y admitiere dictar sentencia para la fijación de costas. que adeuda remuneraciones al trabajador y señalare el monto adeudado. El juez al En caso de declaratoria de confeso de uno de finalizar la audiencia, de no haber existido los contendientes deberá entenderse que las acuerdo total entre las partes, dispondrá que respuestas al interrogatorio formulado fueron las remuneraciones adeudadas por ese afirmativas en las preguntas que no monto, sean pagadas provisionalmente al contravinieren la ley, a criterio del juez, y se trabajador en un término no mayor de diez refieran al asunto o asuntos materia del litigio. días. Idéntica presunción se aplicará para el caso de que uno de los litigantes se negare a Art. 580.- Rebeldía, diferimiento de la cumplir con una diligencia señalada por el audiencia preliminar y señalamiento de la juez, obstaculizare el acceso a documentos o audiencia definitiva.- Si no asiste el no cumpliere con un mandato impuesto por el demandado a la audiencia preliminar se tendrá juez, en cuyo caso se dará por cierto lo que como negativa pura y simple de los afirma quien solicita la diligencia.
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    91 Justicia les impondrá la multa señalada para Nota: Texto entre comillas (Inciso Segundo), los casos anteriores. declarado Inconstitucional por Resolución de la Corte Constitucional No. 31, publicada en En caso de que se solicitare al juez o al Registro Oficial Suplemento 372 de 27 de tribunal ampliación o aclaración, aquella Enero del 2011. deberá ser despachada en el término de tres días, una vez que se pronuncie la contraparte Art. 582.- Documentación de actuaciones.- De en el término de dos días. De no hacérselo se lo actuado en las audiencias se dejará multará al juez o al tribunal de la causa con la constancia en las respectivas actas sumarias y misma multa señalada en el artículo anterior. se respaldarán con las grabaciones magnetofónicas y sus respectivas Se concederá recurso de apelación transcripciones, así como de otros medios únicamente de la providencia que niegue el magnéticos, las mismas que serán agregadas trámite oral o de la sentencia. al proceso. Art. 585.- Garantías para normal Art. 583.- Término para dictar sentencia.- desenvolvimiento de las diligencias.- En las Concluida la audiencia definitiva, el juez audiencias se contará con la presencia de la dictará sentencia en la que resolverá todas las Policía Nacional asignada a la Función Judicial excepciones dilatorias y perentorias en el y será de responsabilidad de los jueces el término de diez días; en caso de velar por el estricto cumplimiento de las incumplimiento el juez será sancionado por el normas legales y por el normal superior o el Consejo Nacional de la desenvolvimiento de las diligencias. Judicatura, según corresponda, con una multa equivalente al 2.5% de la remuneración Quienes sin ser partes procesales o mensual del juez a cargo del proceso, por declarantes concurran a las audiencias cada día de retraso. deberán guardar silencio y observar una conducta respetuosa. Los fallos expedidos en materia laboral se ejecutarán en la forma señalada en el artículo El juez tiene facultad de suspender las 488 del Código de Procedimiento Civil. audiencias única y exclusivamente por fuerza mayor o caso fortuito, que deberán ser debida Art. 584.- Interposición de recursos y términos y suficientemente justificadas y de resolución, ampliación o aclaración.- En fundamentadas. caso de apelación en los términos señalados en el artículo 609 de este Código, el proceso Las opiniones o gestiones del juez que pasará a conocimiento de la respectiva Corte interviene para procurar un acuerdo de las Superior del Distrito, la cual resolverá por los partes, no podrán servir de fundamento para méritos de lo actuado en el término de veinte ninguna acción en su contra. días, sin perjuicio de que de oficio pueda disponer la práctica de las diligencias que El juez también tendrá plenos poderes y estime necesarias para el esclarecimiento de amplias facultades para exigir que se cumpla los hechos, las que deberán tener lugar en el con todo lo atinente al procedimiento oral, término improrrogable de seis días contados incluso en lo relativo a las actuaciones de las desde cuando se las disponga y sin que por partes y los principios señalados en la ello se extienda el término que esta norma le Constitución Política de la República, otorga para resolver la causa. Esta disposición especialmente el de lealtad procesal. se aplicará también para los casos señalados en el artículo 610 de este Código. Será Art. 586.- Prorrogación de términos y aplicable a cada uno de los miembros de la designación de jueces auxiliares y Sala de la Corte Superior de Justicia ocasionales.- En caso de que se presentaren respectiva, la misma multa fijada a los jueces en un mismo juzgado y contra el mismo de Trabajo por falta de resolución de la causa. empleador más de diez causas durante una En el caso de interponerse recurso de misma semana, el juez podrá prorrogar hasta casación, los Ministros de la Corte Suprema por cinco días los términos y plazos fijados en de Justicia que no despacharen un proceso en esta Ley. Si fueren más de veinte causas, el término previsto en la Ley de Casación para podrá el juez solicitar a la Honorable Corte el efecto, el Pleno de la Corte Suprema de Suprema de Justicia que designe un juez o jueces auxiliares para que cooperen en el
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    92 despacho de lascausas. En caso de que el que por ello se altere el trámite de la causa. volumen de causas que reciba un juzgado sea En la audiencia, el actor podrá contestar la muy significativo de modo que se tema reconvención. De no hacerlo, se tendrán como fundadamente que aquello imposibilitará al negados sus fundamentos. juzgado el despacharlas a través del procedimiento oral, el juez podrá solicitar al Art. 593.- Criterio judicial y juramento Consejo Nacional de la Judicatura que se deferido.- En general, en esta clase de juicios, designen jueces ocasionales que contribuyan el juez y los tribunales apreciarán las pruebas a su sustanciación. conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo deferir al juramento del trabajador Art. 587.- Acumulación de acciones.- De oficio cuantas veces éste necesite probar el tiempo o a petición de parte, el juez podrá disponer la de servicios y la remuneración percibida, acumulación de acciones si halla mérito para siempre que del proceso no aparezca otra aquello. prueba al respecto, capaz y suficiente para comprobar tales particulares. Art. 588.- Sanciones por temeridad o mala fe.- En caso de que el juez o tribunal de la causa Art. 594.- Medidas precautelatorias.- La determine que todas o una de las partes prohibición, el secuestro, la retención y el procesales ha litigado con temeridad o mala arraigo, podrán solicitarse con sentencia fe, la o las sancionará con multa de cinco a condenatoria, así no estuviere ejecutoriada. veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. Art. 595.- Impugnación del documento de finiquito.- El documento de finiquito suscrito Las costas judiciales y los honorarios de la por el trabajador podrá ser impugnado por defensa del trabajador, serán de cuenta del éste, si la liquidación no hubiere sido empleador demandado, siempre y cuando la practicada ante el inspector del trabajo, quien sentencia favorezca total o parcialmente al cuidará de que sea pormenorizada. trabajador. Art. 596.- Documentos que constituyen prueba Art. 589.- Informe del inspector del trabajo.- legal.- Constituirán prueba legal los informes y Cuando el inspector hubiere conocido certificaciones de las entidades públicas, de anteriormente del caso según el artículo 621 las instituciones de derecho privado con de este Código se tendrá por informe su finalidad social o pública y de los bancos; pero resolución al conceder el visto bueno. cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, la exhibición o inspección de los La falta de informe del inspector o de la documentos respectivos. citación de la demanda a éste, no afecta a la validez del proceso. Art. 597.- Sanción judicial.- El juez impondrá una multa del veinte y cinco por ciento al Art. 590.- Demanda conjunta.- Tratándose de ciento por ciento de un salario mínimo vital, a reclamaciones propuestas por trabajadores de los que debiendo conferir copias, presentar un mismo empleador, aquellos pueden deducir documentos o efectuar una exhibición, no lo su reclamación en la misma demanda siempre hicieren dentro del término que se les hubiere que el monto de lo reclamado, por cada uno señalado. de ellos, no exceda de cinco remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en Art. 598.- Datos que justifiquen el jornal o general y designen dentro del juicio procurador sueldo de la víctima.- Si se tratare de común. Para efecto de la fijación de la cuantía, demandas provenientes de riesgos del trabajo, se considerará sólo el monto de la mayor el juez, de oficio o a solicitud de parte, en la reclamación individual. providencia que ordene citar al demandado, mandará también que se agreguen todos los Art. 591.- Demanda por obligaciones de datos que justifiquen el jornal o sueldo diverso origen.- El trabajador podrá demandar mensual de la víctima del accidente o al empleador, en el mismo libelo, por enfermedad profesional, y los informes a que obligaciones de diverso origen. se refieren los artículos 405, 406, 407 y 409 de este Código. Todos estos documentos se Art. 592.- Reconvención conexa.- En los tendrán en cuenta para la conciliación en la juicios de trabajo es admisible la reconvención audiencia, y en caso de no obtenérsela, se conexa, la que será resuelta en sentencia, sin apreciará el mérito de ellos sin necesidad de
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    93 que sean reproducidosen el término de Procedimiento Civil, corresponderá a quien prueba. hubiere solicitado el embargo, y de la misma será solidariamente responsable el último Art. 599.- Falta de comisiones calificadoras de abogado que hubiere defendido al tercerista riesgos.- De no existir comisiones calificadoras excluyente. de riesgos, el juez, en la providencia en que ordene citar al demandado, nombrará peritos Art. 606.- Prohibición de suscitar incidentes.- que reconozcan e informen sobre la En los juicios relativos a reclamaciones por naturaleza de la enfermedad o lesiones, origen prestaciones o indemnizaciones provenientes de las mismas y estado de su evolución. Se de la relación de trabajo, inclusive las procederá, en lo demás, conforme al artículo concernientes a riesgos, no será motivo de anterior. nulidad el hecho de que en cualquier estado de la tramitación se presentaren otros Art. 600.- Prueba de estado civil.- El estado derechohabientes, pidiendo ser tomados en civil se probará de acuerdo con las cuenta en el reparto; ni por esa solicitud el prescripciones del derecho común, pero el demandado podrá suscitar incidente alguno. juez tendrá la facultad de apreciar las circunstancias y tomar en cuenta cualquier En tal caso, una vez consignado el monto de clase de pruebas que, en su criterio, fueren las prestaciones o indemnizaciones, el juez suficientes. resolverá, si fuere preciso, el trámite sumario, sobre la distribución correspondiente. Art. 601.- Comparecencia de testigos.- Si el testigo no residiere en el lugar del juicio, Art. 607.- Providencia apelable.- Si al tiempo cualquiera de las partes podrá solicitar su de dictar sentencia el juez encontrare que el comparecencia ante el juez, consignando proceso es nulo y así lo declare, la providencia previamente la cantidad prudencial que éste será apelable. determinará para cubrir los gastos de traslado, retorno y estadía. Art. 608.- Tiempo no computable para la prescripción.- En caso de declararse la nulidad Sólo en el caso de imposibilidad física del del proceso, el tiempo de duración del juicio no testigo para trasladarse, el juez podrá se tomará en cuenta para la prescripción. deprecar o comisionar la diligencia. Art. 609.- Recurso de apelación.- Las Art. 602.- Limitación del número de sentencias que expidan los jueces de trabajo repreguntas.- El número de repreguntas para serán susceptibles del recurso de apelación los testigos no podrá exceder del mismo ante la Corte Superior del distrito, cuando la número de preguntas formuladas en el cuantía del juicio determinada por el actor sea interrogatorio principal. Si de hecho excediere, superior a un mil dólares. aquel interrogatorio se tendrá como no presentado. El actor podrá interponer recurso de apelación, sea cual fuere la cuantía de la causa, cuando Art. 603.- Facultad de los tribunales de última se rechace en todo o en parte su demanda. Si instancia.- Los tribunales de última instancia así lo hiciere, la otra parte podrá adherirse al podrán ordenar, de oficio, las diligencias que recurso hasta dentro de tres días de notificada creyeren necesarias para esclarecer los con la providencia que lo conceda. puntos controvertidos, inclusive llamando a declarar a los testigos nominados por las Art. 610.- Consulta de las sentencias partes en primera instancia, y que no hubieren condenatorias.- De las sentencias declarado antes. condenatorias a las instituciones de derecho público, habrá lugar a consulta en los mismos Art. 604.- Acumulación de causas.- Las casos en que proceda el recurso de apelación. causas de trabajo sólo con sentencia ejecutoriada podrán acumularse a los juicios Art. 611.- Apelación de la providencia que de quiebra o de concurso de acreedores. aprueba una liquidación.- En los juicios con sentencia ejecutoriada, la providencia que Art. 605.- Caso de multa al tercerista apruebe la liquidación será apelable si el excluyente.- En los juicios de trabajo la multa monto de ésta excede de quince salarios que se impusiere al tercerista excluyente mínimos vitales generales. Si recurriere quien aplicándose el artículo 506 del Código de estuviere obligado a satisfacer el monto de la
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    94 liquidación, consignará elcincuenta por ciento demandas cuya cuantía no estuviere de su valor con el escrito respectivo. Sin este determinada. requisito se tendrá por no interpuesto el recurso. Art. 616.- Consignación y entrega del valor reclamado.- El valor de las reclamaciones La resolución del superior causará ejecutoria. aceptadas en sentencia o en auto definitivo, o que fuere resultado de un arreglo judicial o Art. 612.- Fallo de la Corte.- La Corte fallará extrajudicial entre las partes, será consignado, por los méritos de lo actuado pero, de oficio, previa la correspondiente liquidación si fuere podrá ordenar la práctica de las diligencias del caso, ante el juez, quien la entregará en que estime necesarias para el esclarecimiento manos del acreedor o acreedores, así hubiere de los hechos. procurador facultado para recibirlo. Art. 613.- Del recurso de casación.- De las El adolescente mayor de quince años y menor sentencias que dicten las Cortes Superiores de dieciocho años, podrá intervenir se podrá presentar recurso de casación para directamente en las reclamaciones ante la Sala de lo Laboral y Social de la Corte administrativas y en las acciones judiciales o Suprema de Justicia. extrajudiciales, ya sea como actor o como demandado, y el pago de los valores que Art. 614.- Pago de intereses.- Las sentencias correspondan se efectuará directamente al que condenen al pago del salario mínimo vital, adolescente trabajador, aún cuando hubiere pensiones jubilares, sueldo y salarios, procurador designado para el efecto. Si remuneraciones básicas, decimotercera, violando las disposiciones de este Código se decimocuarta, decimoquinta remuneraciones, hubiere contratado a menores de quince años, vacaciones, bonificación complementaria y el pago de las reclamaciones se hará en la compensación al incremento del costo de la persona del correspondiente representante vida, dispondrán además el pago del interés legal, y de no tenerlo, intervendrá el Juez de la legal que estuviere vigente para préstamo a Niñez y Adolescencia. corto plazo al momento de dictarse la sentencia definitiva, calculados desde la fecha Los juicios de trabajo en los que intervinieren en que debieron cumplirse tales obligaciones, directamente los adolescentes que han según lo dispuesto en la sentencia e inclusive cumplido quince años o menores de esta edad hasta el momento en que ésta se ejecute y con su representante legal, tutor o curador, se sean pagados los valores correspondientes. sujetarán al procedimiento oral ante los jueces de trabajo o quienes hagan sus veces y no No se ordenará el pago de los intereses precisan contarse con el Juez de la Niñez y cuando el demandado consigne los valores Adolescencia ni con los procuradores de correspondientes a los indicados conceptos, adolescentes infractores, ni se requieren hasta la audiencia de conciliación en el dictámenes o vistas de éstos, salvo que, por juzgado respectivo. razones especiales, el Juez o Tribunal, en guarda de los intereses y para mayor Los valores consignados se depositarán en protección de los menores, estimen libreta de ahorros en el Banco Ecuatoriano de procedente oír a dichos funcionarios. la Vivienda para ser entregados al trabajador con sus correspondientes intereses respecto En la fase de ejecución de una sentencia de los reclamos aceptados o, en su defecto, a definitiva dictada en un juicio de trabajo, el la parte demandada cuando esas mandamiento de ejecución que deberá dictar reclamaciones fueren rechazadas. el Juez respectivo, únicamente contendrá el mandato de pagar la suma determinada de TRIPLE REITERACION: dinero que se ordene en el fallo o que se No procede pago de intereses en pensiones establezca en la respectiva liquidación, sin que jubilares, según dispone el Art. 611 (antes el ejecutado esté facultado para dimitir bienes 591) del Código del Trabajo. para embargo. A falta de pago, el acreedor Ver Gaceta Judicial. Año 1998. Mayo - Agosto. podrá ejercer la facultad que le confiere el Serie XVI. No. 12. Pág. 3265. Fallos II-A, II-B, inciso primero del artículo 439 del Código de II-C. Procedimiento Civil. Art. 615.- Límite para el pago materia del reclamo.- No se admitirán a trámite las
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    95 Nota: Artículo reformadopor Ley No. 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de Art. 623.- Facultades de los jefes de cuerpos Abril del 2006. de bomberos.- Los jefes de los cuerpos de bomberos de la República podrán separar de Art. 617.- Prohibición al trabajador de ceder hecho y provisionalmente al trabajador que derechos litigiosos.- En los juicios de trabajo incurriere en faltas que merezcan tal sanción. se prohíbe al trabajador la cesión de los Para este efecto, el trámite previsto en el derechos litigiosos. artículo 621 de este Código se seguirá ante el Director Regional del Trabajo en las provincias Art. 618.- Prohibición a los abogados.- de Pichincha, Guayas, Azuay y Tungurahua, Prohíbese a los abogados intervenir en juicios respectivamente, y ante el inspector del de trabajo, si su intervención debe provocar la trabajo en las demás provincias. Si la excusa del juez. autoridad respectiva fallare negativamente, el trabajador tendrá derecho a retornar al servicio Art. 619.- Forma de las providencias.- Las o a ser indemnizado por separación providencias podrán extenderse a máquina y intempestiva, en el caso de que el empleador llevarán al pie la firma del secretario, bajo la no deseare sus servicios. El trabajador tendrá palabra "certifico", forma que reemplazará al derecho a cobrar sus haberes desde el día de proveimiento. la separación provisional hasta la fecha de su retorno al trabajo o de su separación definitiva. Art. 620.- Exoneración del pago de tasas y derechos judiciales.- Quedan exoneradas del De haberse concedido el visto bueno por la pago de tasas y derechos judiciales, todas las autoridad indicada en el inciso anterior, la personas que litiguen en asuntos laborales, separación provisional se convertirá en salvo el caso en que el empleador sea definitiva, sin derecho a pago alguno por los condenado en sentencia, debiendo éste pagar días que el trámite hubiere durado. dichos rubros, en la siguiente proporción: si la sentencia fuere condenatoria en su totalidad, El Director Regional del Trabajo o el inspector pagará el valor completo de dichos del trabajo, dictará su resolución en el término gravámenes; y si la sentencia fuere máximo de cuatro días improrrogables. condenatoria parcialmente, pagará la parte proporcional a dicha condena. Art. 624.- Trámite de desahucio.- El desahucio al que se refiere el artículo 184 de este Código Art. 621.- Solicitud de visto bueno.- El deberá darse mediante solicitud escrita inspector que reciba una solicitud tendiente a presentada ante el inspector del trabajo, quien dar por terminado un contrato de trabajo por hará la notificación correspondiente dentro de alguno de los motivos determinados en los veinticuatro horas. artículos 172 y 173 de este Código, notificará al interesado dentro de veinticuatro horas, Art. 625.- Caso de no haber inspectores del concediéndole dos días para que conteste. trabajo.- En los lugares donde no hubiere Con la contestación, o en rebeldía, procederá inspectores provinciales, harán sus veces los a investigar el fundamento de la solicitud y jueces de trabajo. dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. En la Art. 626.- Demandas del trabajador por otros resolución deberá constar los datos y motivos conceptos.- La demanda del trabajador, no le en que se funde. impide deducir demandas individuales por otros conceptos. Art. 622.- Suspensión de relaciones laborales.- En los casos de visto bueno el inspector podrá TITULO VII disponer, a solicitud del empleador, la DE LAS SANCIONES suspensión inmediata de las relaciones laborales, siempre que consigne el valor de la Art. 627.- Sanciones previa audiencia del remuneración equivalente a un mes, la misma infractor.- Las sanciones y multas que que será entregada al trabajador si el visto impongan las autoridades del trabajo deberán bueno fuere negado. En este caso, además, el constar en acta, en la cual se indicarán los empleador deberá reintegrarle a su trabajo, so motivos que determinaron la pena. En todo pena de incurrir en las sanciones e caso, antes de imponerlas, se oirá al infractor. indemnizaciones correspondientes al despido intempestivo.
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    96 Art. 628.- Casode violación de las normas del Código del Trabajo.- Las violaciones de las Art. 633.- Inversión del producto de las normas de este Código, serán sancionadas en multas.- El producto de las multas será la forma prescrita en los artículos pertinentes invertido, cuando no estuviere especialmente y, cuando no se haya fijado sanción especial, determinado su destino, en los objetos que las el Director Regional del Trabajo podrá imponer Direcciones Regionales del Trabajo estimen multas de hasta doscientos dólares de los conducentes para el mejoramiento de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo servicios que ellas presten. A este efecto, las establecido en el artículo 95 del Código de la autoridades que hayan recaudado las multas, Niñez y Adolescencia. las depositarán en la cuenta - multas que mantiene el Ministerio de Trabajo y Empleo, Los jueces y los inspectores del trabajo podrán bajo pena de destitución. imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. TITULO VIII DEL DESISTIMIENTO, DEL ABANDONO Y Para la aplicación de las multas, se tomarán DE LA PRESCRIPCION en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad Art. 634.- Término para la declaratoria de económica del trasgresor. abandono.- El término para declarar el abandono de una instancia o recurso, dentro Nota: Por Decreto Legislativo No. 8, publicado de un juicio laboral o ante autoridad del en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de trabajo, será de ciento ochenta días contados Mayo del 2008, se reforma tácitamente el desde la última diligencia practicada en el máximo de las multas impuestas por el proceso o desde la última petición o Director Regional de Trabajo, entre tres y reclamación que se hubiere formalizado, veinte salarios mínimos unificados. excepto que el proceso se encuentre con autos para sentencia o que su impulso no Art. 629.- Multa impuesta por la Dirección dependiera de las partes. Regional del Trabajo.- Cuando la multa haya sido impuesta por la Dirección Regional del Las autoridades o funcionarios a quienes Trabajo, el infractor no podrá interponer corresponda presidir en primera o segunda recurso alguno; mas, si hubiere sido impuesta instancia los Tribunales de Conciliación y por otra autoridad, se podrá apelar ante el Arbitraje, de oficio o a petición de parte, Director Regional del Trabajo. mediante providencia ordenarán el archivo de la causa o conflicto colectivo que se encuentre Art. 630.- Procedimiento coactivo.- Para la en estado de abandono. Esta providencia no recaudación de las multas se empleará el será susceptible de recurso alguno. procedimiento coactivo, siguiéndose lo dispuesto al respecto por las normas legales Para el desistimiento, se aplicarán las pertinentes. disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Para el efecto, se concede al Ministerio de Trabajo y Empleo la jurisdicción coactiva, que Art. 635.- Prescripción de las acciones la ejercitará conforme a las normas del Código provenientes de actos o contratos.- Las de Procedimiento Civil. acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados Art. 631.- Competencia para imposición de desde la terminación de la relación laboral, sin sanciones.- Tienen competencia para la perjuicio de lo dispuesto en los artículos que imposición de multas y sanciones las siguen y en los demás casos de prescripción autoridades del trabajo, dentro de su de corto tiempo, especialmente contemplados respectiva jurisdicción y de las funciones que en este Código. les están encomendadas en este Código. Art. 636.- Prescripciones especiales.- Art. 632.- Caso de reincidencia.- En caso de Prescriben en un mes estas acciones: reincidencia en una misma infracción, la multa será aumentada en un tanto por ciento a) La de los trabajadores para volver a ocupar prudencial, o se impondrá el máximo. Igual el puesto que hayan dejado provisionalmente regla se observará cuando haya concurrencia por causas legales; de infracciones.
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    97 b) La delos empleadores para despedir o dar publicación de la Ley No. 55 promulgada en el por terminado el contrato con el trabajador; y, Suplemento del Registro Oficial No. 462 del 15 c) La de los empleadores, para exigir del de junio de 1994. trabajador indemnización por imperfecta o defectuosa ejecución del trabajo ya concluido De la Ley 2000-13, Reformatoria al Código del y entregado. Trabajo, promulgada en el Registro Oficial No. 146 del 13 de agosto del 2003. Art. 637.- Suspensión e interrupción de la prescripción.- La prescripción de tres años o TERCERA.- Desde la fecha de aprobación de más se suspende e interrumpe de la Ley 2003-13, Reformatoria del Código del conformidad con las normas del Derecho Civil; Trabajo, publicada en el Registro Oficial No. pero transcurridos cinco años desde que la 146 del 13 de agosto del 2003, el Consejo obligación se hizo exigible, no se aceptará Nacional de la Judicatura y el Ministerio de motivo alguno de suspensión y toda acción se Trabajo y Empleo, estarán obligados a realizar declarará prescrita. programas de difusión de los contenidos de la Ley 2003-13 y de programas de capacitación a DISPOSICION GENERAL.- En los juicios los funcionarios judiciales encargados de laborales de carácter individual contra aplicar la misma. instituciones pertenecientes al sector público, se aplicarán las normas de los artículos 9, 10 y Por su parte, la Corte Suprema de Justicia 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría adoptará las medidas pertinentes para la General del Estado. correcta aplicación de la indicada Ley, en especial para la citación oportuna de las DISPOSICION GENERAL UNICA.- Los demandas y para que se realicen las derechos consagrados en la presente ley adecuaciones necesarias en sus instalaciones orgánica serán de obligatorio cumplimiento para que existan salas de audiencias para todas las servidoras y servidores, debidamente equipadas y juzgados funcionarias y funcionarios, dignatarias y funcionales que presten las facilidades dignatarios de elección popular o por cualquier necesarias para la ejecución de la ley. otra fuente de designación, docentes del sector público definidos en el artículo 225 de la CUARTA.- Para el despacho de los juicios de Constitución de la República, Fuerzas trabajo que se encuentren acumulados hasta Armadas y Policía Nacional, y del sector la fecha de vigencia de la Ley 2004-43, privado, sea cual fuere la Ley de Personal o el Reformatoria del Código del Trabajo, régimen legal que en esta materia los regule. Promulgada en el Registro Oficial No. 404 del 23 de agosto del 2004, se faculta a la Corte Nota: Disposición dada por Ley No. 0, Suprema de Justicia para que nombre jueces publicada en Registro Oficial Suplemento 528 ocasionales en los distritos judiciales que se de 13 de Febrero del 2009. requieran. El Consejo Nacional de la Judicatura asignará funcionarios de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS oficinas de citaciones de los diferentes distritos judiciales, para que atiendan en forma De la Ley 133, Codificación del Código del exclusiva las citaciones de los juicios laborales Trabajo, promulgada en el Registro Oficial No. a partir de la vigencia de la Ley ibídem. 162 del 29 de septiembre de 1997: QUINTA.- En las jurisdicciones cantonales PRIMERA.- Las organizaciones laborales donde no existan jueces de Trabajo, constituidas antes de la vigencia de la Ley No. conocerán las causas en primera instancia los 133 promulgada en el Suplemento del jueces de lo Civil, o si los jueces de Trabajo se Registro Oficial No. 817 del 21 de noviembre hallaren impedidos de intervenir se procederá de 1991, con un número de trabajadores de conformidad con las reglas de subrogación. inferior al mínimo exigido para el efecto en dicha reforma, conservarán su personería SEXTA.- Las disposiciones contenidas en la jurídica y todos los derechos que le Ley 2003-13 "Reformatoria del Código del correspondan. Trabajo mediante la cual se establece el procedimiento oral en los juicios laborales" SEGUNDA.- Se respetarán los días de entrarán en vigencia impostergablemente el 1 descanso obligatorio pactados en los contratos de julio del 2004. En una primera fase se colectivos de trabajo vigentes a la fecha de aplicará en los distritos judiciales de Quito,
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    98 Guayaquil, Cuenca yPortoviejo. Facúltase a la diligencias preparatorias a las que se refiere el Corte Suprema de Justicia para que determine artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, un programa de aplicación progresiva del en relación con asuntos de carácter laboral. procedimiento oral en los restantes distritos judiciales, el que deberá estar establecido en De la Ley 2005-3, Reformatoria a la Ley todo el país impostergablemente hasta el 1 de mediante la cual se establece el procedimiento julio del 2006 y del que informará al Congreso oral en los juicios laborales, promulgada en el nacional hasta el 1 de noviembre del 2006. Suplemento del Registro Oficial No. 52 del 4 de julio del 2005. SEPTIMA.- Desde el momento en que entre en vigencia la Ley 2003-13 "Reformatoria del DECIMA.- Desde la fecha en que se Código del Trabajo mediante la cual se constituya legalmente la Corte Suprema de establece el procedimiento oral en los juicios Justicia, será su obligación implementar hasta laborales", en cada uno de los distritos el 1 de julio del 2006, planes de capacitación judiciales, los jueces despacharán únicamente judicial en todos los distritos judiciales en los las causas que se sujeten al procedimiento que todavía no ha entrado en vigencia el oral y, las anteriores serán despachadas por sistema oral en materia laboral. los jueces ocasionales. Si al entrar en vigencia, existieren demandas laborales que DECIMA-A.- Las instituciones públicas y no hayan sido calificadas, éstas se sujetarán privadas, en un plazo no mayor a seis meses, al procedimiento oral. deberán realizar las adecuaciones respectivas que garanticen a las personas con De la Ley 2004-29, Reformatoria a la Ley discapacidad, un ambiente de trabajo de 2003-13, que establece el procedimiento oral productividad y permanencia. en los juicios laborales, promulgada en el Registro Oficial No. 260 del 27 de enero del Nota: Disposición dada por Ley No. 28, 2004. publicada en Registro Oficial 198 de 30 de enero del 2006. OCTAVA.- Tanto las causas sometidas a la jurisdicción y competencia de jueces DECIMA-B.- De conformidad con lo dispuesto ocasionales como las demandas que se en el artículo 87 del Código de la Niñez y hubieren presentado en el lapso comprendido Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez entre el primer día laborable del 2004 hasta la y Adolescencia, en coordinación con el Comité fecha de vigencia de la Ley 2004-29, se Nacional de Erradicación Progresiva del tramitarán en juicio verbal sumario; y, en Trabajo Infantil -CONEPTI, en el plazo de consecuencia quedarán sin efecto las noventa días contados a partir de la vigencia actuaciones que se hubieren realizado con de la presente Ley, expedirá el Reglamento sujeción a las disposiciones de la Ley No. Especial mencionado en el artículo 138 del 2003-13, publicada en el Registro Oficial No. Código de Trabajo, en el que se determinarán 146 del 13 de agosto del 2003, mediante la las formas específicas de trabajo peligroso, cual se establece el procedimiento oral en los nocivo o insalubre para los adolescentes. juicios laborales, con excepción de la citación al demandado. Nota: Disposición dada por Ley No. 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de De la Ley 2004-43, Reformatoria al Código del Abril del 2006. Trabajo, promulgada en el Registro Oficial No. 404 del 23 de agosto del 2004. Art. Final.- Las disposiciones del Código del Trabajo, sus reformas y derogatorias están NOVENA.- Los jueces ocasionales designados vigentes desde las respectivas fechas de su conforme a lo dispuesto en la Cuarta publicación en el Registro Oficial. Disposición Transitoria, tendrán competencia para disponer medidas precautelatorias para En adelante cítese la nueva numeración. la ejecución de las sentencias dictadas antes del 1 de julio del 2004. Y en caso de Esta Codificación fue elaborada por la sentencias dictadas con posterioridad a esta Comisión de Legislación y Codificación, de fecha, las medidas precautelares serán acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del ordenadas por el juez que expidió la Art. 139 de la Constitución Política de la sentencia. Los jueces titulares serán República. competentes para ordenar la práctica de
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    99 Cumplidos los presupuestosdel Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.