Sector: Eléctrico; Comentarios al Proyecto de Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista, Basado en Costos Marginales de Producción, Costos Fijos y de Inversión.
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EED - La CNMC advierte de restricciones a la competencia en el último acuerdo...El Estrecho Digital
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido de potenciales restricciones a la competencia en el último acuerdo marco de la estiba, como las limitaciones encontradas en la formación de trabajadores o la priorización de unos modelos de contratación frente a otros.
439-14 Solicitud de reconocimiento de los mayores costos laborales del año 2013, distribuidora CEARC / 440-14 Tercera Revisión Tarifaria Ordinaria (3° Rto.) de la Distribuidora CEB
La modificacion de los contratos en el proyecto de ley de ecomia sostenibleGuillermo Yáñez Sánchez
El proyecto de ley de economía sostenible, con la finalidad de acabar con una práctica viciosa muy arraigada, como es la modificación de contratos, ha introducido una serie de cambios en la regulación legal de las modificaciones.
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
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La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
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1. COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA
AL PROYECTO DE REFORMAS A LA
LEY REGULADORA DEL DEPÓSITO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
DE PETRÓLEO,
PRESENTADO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR MEDIO DE LA MINISTRA DE ECONOMÍA, EL 01 DE JUNIO DE 2007
1.- Art. 2.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:
“Art. 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Numerales 3 y 4”:
Al establecer capacidades nominales mínimas y máximas de galones para los
tanques, se advierte que ambos numerales de esta disposición contemplan
condiciones que podrían convertirse en barreras innecesarias para los agentes
económicos.
“Numeral 5”:
Se advierte que este numeral carece de razones que justifiquen la exclusión del
búnker como combustible líquido.
2.- Art. 4.- Intercálanse entre los Arts. 4 y 5, los Arts. 4-A, 4-B, 4-C, 4-D y 4-E, de la siguiente
manera:
“Art. 4-A inciso 2° ”:
Se recomienda que la atribución del Ministerio, a través de la Dirección, se
limite a solicitar la colaboración que las entidades puedan facilitar dentro de sus
facultades legales y recursos disponibles.
“Art. 4-E letra a)”:
Se advierte que esta disposición carece de los criterios para establecer la
fórmula de referencia que menciona.
3.- Art. 5.- Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:
“Art. 5”:
Se advierte que no se cuentan con las justificaciones para no requerir a los
distribuidores minoristas de GLP, la autorización respectiva del Ministerio para
operar.
4.- Art. 9.- Sustitúyese el Art. 9, por el siguiente:
“Art. 9”:
Se advierte el vacío de esta disposición la cual no resuelve el problema de la
titularidad de los envases cilíndricos portátiles para el GLP. También se
observa que la regulación relativa a la válvula y sello del cilindro se ha dejado
al ámbito de un reglamento, cuando es materia que corresponde incluir dentro
de la ley.
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2. “Art. 9 inciso 3°”:
Este inciso debería citar el nombre completo del reglamento al que hace
referencia en su parte final.
5.- Art. 19.- Sustitúyese el Art. 17, por el siguiente:
“Art. 17 letra f)”:
Se advierte que esta disposición continúa con la inconsistencia del Art. 9, al
dejar al ámbito de un reglamento la regulación relativa a la válvula y sello del
cilindro, la cual, como se ha dicho previamente, es materia que corresponde
incluir dentro de la ley.
6.- Art. 23.- Adiciónase el Art. 20, con el siguiente texto:
“Art. 20 inciso 1°
”:
Se advierte que no se cuentan con las razones que justifiquen la excepción
hecha del cumplimiento de esta disposición de los aceites lubricantes.
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