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Condiciones Generales Seguro Autos Residentes
1. [ Condiciones Generales [
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguro de automóviles y Aseguradora
INDICE
camiones residentes CONDICIONES GENERALES 1
CLAUSULA 1a. DESCRlPClON DE COBERTURAS 1
1.- DAÑOS MATERIALES 1
2.- INTERDEC. EXTENCION DE DEDUCIBLE Y DEVOLUCION 2
DE PRIMA POR PERDIDA TOTAL A CAUSA DE DAÑOS
MATERIALES
3.- PERDIDAS TOTALES PARA DAÑOS MATERIALES 3
4.- ROBO TOTAL 4
5.- RESPONSABILIDAD ClVlL POR DAÑOS A TERCEROS 4
EN SUS BIENES
6.- RESPONSABILIDAD ClVlL POR DAÑOS ATERCEROS 5
EN SUS PERSONAS
7.- RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTROFICA 6
8.- EXTENCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL 6
9.- GASTOS MEDICOS OCUPANTES 7
10.- BENEFICIO DE PROTECCION AL CONDUCTOR 8
11 .-AUTO SUSTITUTO 9
12.- INTERVIAL 10
13.- EQUIPO ESPECIAL 18
14.- ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES 18
CLAUSULA 2a. AJUSTE AUTOMATICO DE SUMAS 19
ASEGURADAS
CLAUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL 19
CONTRATO, PERO QUE PUEDEN
SER CUBIERTOS MEDIANTE
CONVENIO EXPRESO.
CLAUSULA 4a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL 20
CONTRATO
CLAUSULA 5a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 22
CLAUSULA 6a. SUMA ASEGURADA Y 23
Y RESPONSABILIDAD MAXIMA DE LA
COMPAÑIA
CLAUSULA 7a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 23
CLAUSULA 8a. BASES DE EVALUACION E 25
INDEMNIZACION DE DAÑOS
CLAUSULA 9a. TERRITORIALIDAD
CLAUSULA l0a. SALVAMENTOS 27
CLAUSULA lla. PERDIDA DEL DERECHO A SER 27
CLAUSULA 12a. CANCELACION ANTICIPADA 27
CLAUSULA 13a. PRESCRIPCION 28
CLAUSULA 14a. COMPETENCIA 28
CLAUSULA 15a. SUBROGACION 28
CLAUSULA 16a. ACEPTACION DE CONTRATO 29
ARTICULO 25 DE LA LEY
SOBRE EL CONTRATO
DE SEGURO
CLAUSULA 17a. COMISIONES 29
Condiciones Generales I
2. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
CONDICIONES GENERALES 1.1.6. Daños o pérdidas en y durante su transportación.
Varadura, hundimiento,incendio, explosión, colisión
o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de
Seguro de autos residentes trasporte en que el vehículo sea conducido; caída del
Con sujeción en las condiciones generales y en las particulares, vehículo durante las maniobras de carga, trasbordo o
teniendo prelación las últimas sobre las primeras; Aseguradora descarga, así como la contribución por avería gruesa
Interacciones, S.A. Grupo Financiero lnteracciones denominada o por cargos de salvamento.
en lo sucesivo quot;La Compañíaquot;, asegura de conformidad con el 1.1.7. Desbielamientodel vehículo asegurado causado por
contenido de esta póliza durante la vigencia establecida, el vehículo la penetración de agua del exterior al interior, distinta
descrito en la caratula, cédula y/o especificación contra los riesgos que de la necesaria para su operación o funcionamiento.
mas adelante se describen y figuran en la carátula, cédula y/o Esta cobertura sólo opera cuando dicha penetración
especificación con la anotación de quot;amparadoquot;. de agua sea por causas ajenas a la voluntad del
La Compañia y el Asegurado han convenido las coberturas y las Asegurado o conductor.
sumas aseguradas que aparecen en la carátula, cédula y/o
especificación de esta póliza como contratadas o amparadas, con Queda entendido que los daños o perdidas materiales que
conocimiento de que puede elegir una o varias de las coberturas sufra el vehículo a consecuencia de los riesgos arriba
descritas en las Condiciones Generales como coberturas básicas o mencionados, quedaran amparados aun en el caso de que
coberturas accesorias. Las coberturas y/o riesgos que pueden se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de
ampararse se describen en las Cláusulas 1a. y 2a. de las Condiciones hechos que constituyan el delito de abuso de confianza,
en era les de la póliza. excepto cuando dicho delito de abuso de confianza sea
cometido por familiares del asegurado.
Condiciones Generales
1.2. Exclusiones particulares de la cobertura. Esta
Cláusula 1a. Descripción de Coberturas cobertura en ningún caso ampara:
Hasta los límites y sublímites máximos estipulados, sujeto al pago de
la prima correspondiente y sólo cuando en la carátula, cédula yo / 1. 2 .1. Perdidas o daños materiales a espejos, calaveras,
especificación se indique como amparado, esta póliza dentro de su faros así como a cristales no instalados
marco de condiciones cubrirá: originalmente por el fabricante.
1. Daños Materiales
1. 2. 2. Pérdidas o daños causados por el desgaste natural
11
.. Alcance de la cobertura. Están amparados los daños del vehículo o de sus partes; la depreciación que sufra su
materiales y pérdidas que sufra el vehículo asegurado a valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo
consecuencia de los siguientes riesgos: que sean causados por su propia carga.
1.1.1. Colisionesy vuelcos. 1. 2. 3. Pérdidas o daños causados por la acción normal de
la marea, aun cuando provoque inundación.
1.1.2. Rotura de cristales, parabrisas, laterales, aletas,
medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun 1. 2. 4. Pérdidas o daños causados a las partes bajas del
roof) este último, siempre y cuando sean parte del vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos
equipo original con que el fabricante adapta cada se encuentren en condiciones intransitables.
modelo y tipo especifico que presenta al mercado.
1. 2. 5. Desbielamiento del motor por falta d e
1.1.3. Incendio, rayo y explosión. mantenimiento, desgaste natural ofuga de aceite.
1.1.4. Ciclón, huracán, granizo. inundación, terremoto, 1.3. Deducibles. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en
erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o cada siniestro, una participación denominadadeducible, la
piedras, caída o derrumbe de construcciones, cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación
edificaciones, estructuras y otros objetos, caída de de la póliza. La participación corresponderá a un monto o a
árboles o sus ramas. un porcentaje, en este último caso el monto del deducible
será el resultado de aplicar a la suma asegurada o valor
1.1.5. Actos de personas que tomen parte en paros, comercial del vehículo al momento del siniestro. el
huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, porcentaje indicado en dicha carátula, cédula y/o
alborotos populares, motines o de personas mal especificación de la póliza.
intencionadas durante la realización de tales actos o
bien ocasionados por las medidas de represión 2. Interdec. Exención de deducible y devolución de prima
tomadas por las autoridades legalmente por pérdida total a causa de daños materiales.
reconocidas con motivo de sus funciones que
intervengan en dichos actos.
1 2
3. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
2.1. Alcance de la cobertura. La contratación de esta cobertura 4. Robo total.
exenta al Asegurado de la aplicación del deducible de la
cobertura1, Daños materiales,al momento del siniestro en vehículo
4.1. Alcance de la cobertura. Ampara el robo total del
caso de que este sea declarado como Pérdida Total. y cubre vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a
la devolución del importe de las primas netas pagadas de c o n s e c u e n c i a d e s u r o b o t o t a l .a
las siguientes coberturas que hayan sido contratadas:
2.1.1 Daños Materiales En adición cuando no se contrate la cobertura 1 de Daños
Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados
por los riesgos que se mencionan en los puntos 1.1.3,1.1.4,
2.1.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros 1.1.5 y 1. 1.6.
2.1.4 Gastos Médicos La protección de esta cobertura operará aún cuando los
hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de
La presente cobertura solo opera para automóviles de uso abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea
particular. cometido por familiares del Asegurado.
2.2 Exclusiones particulares de la cobertura. 4.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En
adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no
2.2.1 En adición a lo establecido en la cláusula 4a. amparados, esta cobertura no ampara: 4.2.1. La
Riesgos no amparados por el contrato, esta rotura, descompostura mecánica o falta de resistencia de
cobertura en ningún caso ampara, las pérdidas cualquier pieza del vehículo como consecuenciade su uso.
totales a consecuencia del Robo Total de vehiculo.
2.2.2 Se excluye esta cobertura para Pick Up's y 4.2.2. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del
vehiculos de carga. vehículo o de sus partes y la depreciación que sufra
SU valor.
4.2.3. Las pérdidas o daños causados por la acción normal
3. Pérdidas Totales para Daños Materiales de la marea, aun cuando provoque inundación.
3.1 Alcance de la cobertura. Ampara los daños o pérdidas 4.3. Deducibles. Siempre quedará a cargo del
materiales que sufra el vehiculo asegurado a consecuenc ia Asegurado, en cada siniestro, una participación
de los riesgos descritos en el punto 1 de esta cláusula, única y denominada deducible, la cual se establece en la
exclusivamente cuando se presente la pérdida total de la carátula, cédula y/o especificación de la póliza. La
unidad. participación corresponderá a un monto o a un
porcentaje, en este Último caso el monto del
para efectos de esta cobertura, se considerará Pérdida Total, deducible será el resultado de aplicar a la suma
cuando el costo de la reparación de los daños sufridos por el asegurada o valor comercial del vehículo al
vehiculo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales momento del siniestro, el porcentaje indicado en
necesarios para su reparación, exceda del 50% del valor del dicha carátula, cédula y/o especificación de la póliza.
vehiculo al momento del siniestro.
En el caso de que haya recuperación después de
3.2 Exclusiones particulares de cobertura. En adición a lo
la perpetrado el robo. solamente se aplicará el deducible
establecido en la cláusula4a. de Riesgos no Amparados, contratado cuando la compañía realice algún pago por
esta cobertura no ampara: perdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
3.2.1 La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia
de cualquier pieza del vehiculo como consecuencia de su 5. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
USO.
5.1. Alcance de la cobertura. La Responsabilidad Civil en que
3.2.2 Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del incurra y de la cual resulte civilmente responsable el
vehiculo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento
así como los daños materiales que sufra el vehiculo y que expreso o tácito, use el vehículo y a consecuencia de dicho
sean ocasionados por su propia carga. uso cause daños materiales a terceros en sus Bienes. El
límite máximo de Responsabilidad de esta cobertura se
3.2.3 Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la establece en la carátula de la póliza.
marea, aun cuando provoque inundación.
5.2. Exclusiones particulares de cobertura. En adicióna
la
3.2.4 Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no
vehiculo al transitar fuera de caminos o cuando éstos se amparados, esta cobertura no ampara:
encuentren en condiciones intransitables.
5.2.1. Daños causados a viaductos, puentes, básculas o
cualquier vía pública, así como objetos o
instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o
3 por el peso del vehículo asegurado o de su carga. 4
4. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
5.2.2. Daños materiales o pérdida de bienes que se 6.3 Deducible. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en
encuentren bajo custodia o Responsabilidad del cada siniestro, una participación denominada deducible, la
Asegurado, conductor o propietario del vehículo cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación de
asegurado. la póliza.
5.2.3. Bienes que sean propiedad de personas que
dependan económicamente del asegurado,
conductoro propietariodel vehiculo asegurado. 7. Responsabilidad Civil Catastrófica.
5.2.4. Bienes que sean propiedad de empleados, agentes 7.1. Alcance de la cobertura. Cubre los excesos de Sumas
o representantes del asegurado, conductor o Aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil
propietario del vehiculo asegurado, mientras se Bienes y/o Responsabilidad Civil Personas en que incurra
encuentren dentro de los predios de estos últimos. y de la cual resulte responsable el Asegurado o cualquier
persona que con su consentimiento expreso o tácito use el
5.2.5. Bienes que se encuentren dentro del vehículo vehículo asegurado, bajo las mismas bases, exclusiones y
asegurado. condiciones estipuladas para éstas.
5.3 Deducible. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se
cada siniestro, una pahicipación denominada deducible, la establece en la carátula de la póliza y opera como Suma
cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación de Asegurada Única para los diversos riesgos que se amparan.
la póliza.
7.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En adición a
6. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no
sus Personas. amparados, esta cobertura se sujeta a las exclusiones
descritas en o nombradas en la cláusula de
6.1. Alcance de la cobertura. Esta cobertura ampara la exclusiones particulares de las coberturas de
Responsabilidad Civil en que incurra y de la cual resulte responsabilidad civil por daños a terceros en sus
responsable el Asegurado o cualquier persona que por el bienes y/o personas
uso o posesión del Vehículo Asegurado, cause lesiones
corporales o la muerte de terceros, incluyendo la 7.3. Deducible. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en
indemnización por daño moral que en su caso sea cada siniestro, una participación denominada deducible, la
condenado por la autoridad competente. El limite máximo cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación
de responsabilidad de esta cobertura se establece en la de la póliza.
carátula de esta póliza.
6.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En adicion a
lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no 8. Extensión de r e s p o n s a b i l i d a d Civil.
amparados, esta cobertura no ampara:
8.1. Alcance de la cobertura. La cobertura de Extensión de
6.2.1. Daños, lesiones corporales o la muerte a personas cuando Responsabilidad Civil se hace extensiva para amparar a la
dependan civilmente del Asegurado. propietario, persona física, contratante de la póliza (cuyo nombre se
contratante o conductor del Vehiculo Asegurado o cuando indica en la carátula de la póliza), cuandose encuentre
esten a su servicio en el momento del siniestro. como conductor de cualquier vehículo que no se amparado
por este seguro.
6.2.2. Daños, lesiones corporales o la muerte a los
ocupantes (acompañantes) del Vehículo Asegurado. Esta cobertura operará bajo las mismas bases, límites y
I
condiciones estipuladas para la cobertura por daños a
6.2.3. Daños, lesiones corporales o la muerte ocasionados terceros en sus bienes y responsabilidad civil por daños a
por acto intencional de la víctima. terceros en sus personas y siempre y cuando se hayan
agotado las Sumas Aseguradas de las coberturas de
6.2.4. Daños, lesiones corporales o la muerte cometidos
Responsabilidad Civil del seguro que ampara el vehículo
intencionalmente por el Asegurado, propietario,
conducido, o bien a partir de la falta de este.
contratante o conductor del VehículoAsegurado.
8.2. Excl usiones particulares de la cobertura. En adición a
6.2.5. Cualquier perjuicio. gasto, perdida indemnización o
lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no
daño moral que esta afectación sea de forma
amparados, esta cobertura no ampara:
indirecta en el patrimonio.
8.1. Cuando el conductor principal o el beneficiario de
6.2.6. Tratándose de vehículos destinados al transporte de
esta cobertura se encuentre conduciendo un
mercancías o de servicio público de pasajeros, se
automóvil de renta diaria o un camión mayor a 3.5
excluyen los daños que sufra o cause el vehiculo
toneladas, autobús o, cualquier otro vehículo de
asegurado cuando sea conducido por una persona
transporte de pasajeros o de carga diferente a un
que, en el momento del siniestro, se encuentre en
vehículo de uso particular.
estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas
que no hayan sido prescritas por un médico.
5 6
5. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
8.2. Los daños materiales que sufra el vehículo 9.3. Deducible. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en
conducido. cada siniestro, una participación denominada deducible, la
8.3. Deducible. Siempre quedará a cargo del Asegurado, cual se estableceen la carátula, cédula y/o especificación
en cada siniestro, una participación denominada de la póliza.
deducible, la cual se establece en la carátula, cédula
10. Beneficio de Protección al Conductor.
y/o especificación de la póliza.
10.1. Alcance de la cobertura. La compañía pagará a los
9. Gastos Médicos Ocupantes. beneficianos designados por el conductor, la Suma
9.1. Alcance de la cobertura. Esta cobertura, con límite en la Asegurada en vigor de esta cobertura, si este fallece a
suma asegurada indicada en la carátula, cédula y/o consecuencia de un accidente automovilístico en el
especificación de la póliza, ampara el pago de Gastos vehículo asegurado o la indemnizacióncorrespondiente si
el conductor sufriere una pérdida de miembros como
Médicos por concepto de hospitalización, medicinas,
atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia, y consecuencia de un accidente automovilístico de acuerdo
a la siguiente tabla, siempre y cuando la póliza la cual
gastos de entierro originados por lesiones corporales que
sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del otorga este beneficio se encuentre en vigor y dentro de los
vehículo, en accidentes de transito o como consecuencia 90 días siguientesa la fecha del mismo.
del robo total del vehículo con uso de violencia, ocurridos Tabla de indemnizaciones
mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta Porcentajes sobre la suma asegurada de la cobertura
o cabina destinados al transporte de personas. Los
conceptos de Gastos Médicos ocupantes cubiertos por la Concepto Indemnización
póliza amparan lo siguiente: La vida 100%
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100%
9.1.1 Hospitalización. Alimentos y cuarto tipo estándar en Una mano y un pie 100%
el hospital, fisoterapia, gastos inherentes a la Una mano o un pie, conjuntamente con la vista de un ojo 100%
Una mano o un pie 50%
hospitalización y en general, drogas y medicinas que La vista de un ojo 30%
sean prescritas por un médicos. El pulgar de cualquier mano 15%
El indice de cualquier mano 10%
9.1.2. Atención Médica. Los servicios de médicos,
cirujanos, osteopatas o fisioterapistas legalmente 10.2. Para efectos de esta cobertura, se entiende por pérdida:
autorizados para ejercer sus respectivas
profesiones. 10.2.1. De la vista de ambos ojos, la desaparición completa e
irreversiblede la visión de ambos ojos.
9.1.3. Enfermeros.El costo de los servicios de enfermeros
o enfermeras titulados o que tengan licencia para 10.2.2.De una mano, su separación completa desde la
ejercer. articulación del puño o arriba de ella.
9.1.4. Servicio de Ambulancia. Los Gastos Erogados por 10.2.3.De un pie, su separación completa desde la
servicios de ambulancia cuando sea indispensable. articulación del tobillo o arriba de ella. También se
entenderá por pérdida de una mano o un pie o de un
9.1.5. Gastos de Entierro. Los gastos de entierro se dedo, la pérdida total y evidente de la función del
consideraran hasta por un máximo del 20% del límite mismo a consecuencia de un accidente
de responsabilidad por persona bajo esta sección, automovilístico.
que serán reembolsados mediante la presentación
de los comprobantes respectivos. En caso de que al 10.2.4.De la vista de un ojo, la desaparición completa e
momento de ocurrir el accidente el número de irreversible de la visión de ese ojo.
ocupantes exceda el máximo de personas
autorizadas, conforme la capacidad del vehículo, el 10.2.5.Del pulgar, o índice, la separación de dos falanges
limite de responsabilidad por persona se reducirá en completas de cada dedo.
forma proporcional. 10.2.6.También se entenderá por pérdida de una mano, un
9.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En pie, del pulgar o índice, la anquilosis de los mismos.
adición a l o establecido en la cláusula 4a. de En caso de existir varias pérdidas derivadas del mismo
Riesgos no amparados, esta cobertura no accidente, la cantidad total no excederá la suma asegurada
ampara: contratada para este beneficio.
9.2.1. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de En caso de muerte y que no exista designación de
lesiones que sufran los ocupantes del Vehícul o beneficiarios del conductor, se le pagará a sus herederos
Asegurado derivados de riña aún cuando sean a legales.
consecuencia del accidente de tránsito.
10.3. Para efectos de esta cobertura, se entiende por
accidente automovilistico:
7 8
6. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
10.3.1. Aquel acontecimiento proveniente dé una causa 11.2. Deducibles.No aplica
11.2.
externa, súbita, violenta y fortuita que cause la
muerte o lesiones corporales en la persona del 11.3.
11.3. Exclusiones. En adición a lo establecido en la cláusula 4a.
conductor de un vehiculo. No se considerará de Riesgos no amparados, esta cobertura no ampara los
accidente las lesiones corporales o la muerte gastos erogados por el asegurado en los siguientes casos:
provocadasintencionalmente por el asegurado.
11.3.1. La gasolina consumida por el vehiculo de renta
10.4. Exclusiones particulares de la cobertura. En diaria en el periodo de renta.
adición a lo establecido en la cláusula 4a. de
11.3.2. Multas impuestas por las autoridades
Riesgos no amparados, esta cobertura no
ampara: 11.3.3. Robo parcial o total del vehiculo rentado
10.4.1. Toda persona cuya edad sea menor a 15 años 11.3.4. Cualquier daño que sufra elvehiculo rentado
o mayor a 69 años.
11.3.5. Los gastos ocasionados por el traslado de la unidad
10.4.2. La muerte ocurrida a consecuencia de: es entregada en un lugar diferente al contratado
10.4.2.1. Accidentes que ocurran al conductor durante 11.3.6. Cualquier daño que cause el vehiculo rentado
la celebración de pruebas o contiendas de
velocidad, resistencia o seguridad en el 12. INTERVIAL
vehículo asegurado.
Para los efectos de esta cobertura será la
10.4.2.2.Homicidio intencional que resulte de la aseguradora la responsable ante el asegurado de
participación directa del conductor en actos
cumplir con el otorgamiento de los beneficios.
delictivos intencionales o suicidio o cualquier
intento del mismo o mutilación voluntaria, aún La aseguradora prestará el servicio de esta cobertura
cuando se cometa en estado de enajenación
a través de Intevial.
mental.
12.1. Alcance de la cobertura. Los beneficios otorgados por
10.4.2.3. Lesiones sufridas estando el conductor bajo
esta cobertura son los siguientes:
los efectos de alaún enervante, estimulante o
similar, excepto si fuese prescrito por un 12.1.1. Asistencia Legal. Esta cobertura otorga los
médico. siguientes beneficios:
10.4.2.4. Lesiones sufridas por el conductor cuando el 12.1.1.1. Defensa y asesoría legal. Por éste servicio
vehículo sea utilizado en servicio militar de
Intervial a través de su red de abogados brindará a el
cualquier clase, en actos de guerra,
insurrección, rebelión, alborotos populares o
conductor del vehículo asegurado, previa solicitud,
revolución. los servicios de defensa legal en materia de delitos
culposos por tránsito terrestre de vehículos, durante
10.4.2.5. Cuando el contratante no hubiere otorgado al las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta
conductor con su consentimiento expreso o y cinco días del año, en toda la República Mexicana,
tácito para utilizar el vehiculo. ante el Agente del Ministerio Público y/o Juez Penal;
asimismo, proporcionará a través de Afianzadora
11. Auto sustituto legalmente autorizada, la garantía para obtener la
11.1. Alcance de la cobertura. En caso de robo total de la libertad provisional de el conductor y/o la devolución
unidad la compañía se obliga a rembolsar al asegurado el de su vehículo.
importe de la renta diaria de un automóvil con las
siguientes características; mediano de transmisión 12.1.1.2. Pago de fianza o cauciones. A través del abogado,
estándar, durante un periodo no mayor de 27 días. Intervial se compromete a depositar las garantías de
Fianza o Caución como límite Único y combinado por
11.1 .
l. El importe máximo de la renta que será reembolsado evento hasta la cantidad especificada en la cobertura
al asegurado será el que este estipulado en la de responsabilidad civil por daños a terceros en bienes
carátula de la póliza.
y personas y que aparece en la carátula del Contrato
11.1.2. El reembolso será efectuado cuando el vehículo de Seguro, para obtener la libertad Provisional Bajo
haya sido rentado por una empresa arrendadora de Caución de el conductor, y/o la devolución del vehículo
automóviles. contra la presentación de los recibos asegurado y garantizar la reparación del daño al
correspondientes por Parte del asegurado. Si el tercero afectado ante la autoridad ( Ministerio Público
asegurado declara que no fue posible arrendar un y/o Juez Penal ). Para el otorgamiento de esta
vehiculo, tendrá derecho al pago de la suma garantía, será necesario que el conductor comparezca
asegurada estipulada en la carátula de la póliza, de ante la autoridad competente cuantas veces sea
acuerdo con las condiciones de la cobertura
requerido, acepte y nombre como su abogado al
designado por Intervial.
9 10
7. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
12.1.1.3. Extensiónde fianza o caución y defensa legal.
La extensión del servicio jurídico así como la 12.1.2.1. Desde Kilómetro Cero (Entendiéndose que
exhibición de garantías se otorgará siempre y el Kilómetro O se inicia desde la Residencia
cuando se tenga contratada la cobertura de Permanente de el beneficiario o el lugar
extensión de responsabilidadcivil por daños a donde se encuentre dentro de la República
terceros, de manera exclusiva y a favor del Mexicana.)
primer titular persona física señalada en la 12.1.2.1 .l. Auxilio Vial, servicio de abastecimiento de
póliza del seguro, en los mismos términos y gasolina, servicio de cambiar o inflar
bajo las mismas condiciones del presente neumáticos y servicio para pasar coniente.
contrato, cuandose involucreen un accidente En caso de cambio de neumático por
de tránsito al conducir un vehiculo del mismo pinchadum, falta de gasolina o necesidad
tipo, uso y/o características siempre que de paso de corriente del automóvil
también dicho vehículo no cuente con algún amparado y a petición de el beneficiario,
otro seguro de automóvil. Intervial organizará y cubrirá el costo del
envío de un prestador de servicios para
12.1.1.4. Pago de multas o gnjas a consecuencia de
solucionar las eventualidades
percance vial. En caso de que al ocurrir un
mencionadas, de tal forma que el automóvil
percance vial y se inicie Averiguación Previa, y
amparado pueda movilizarse por sus
que por sus características o naturaleza la
propios medios. Esta cobertura esta
autoridad imponga alguna multa de las
limitada a dos eventos por año.
contempladas en el reglamento de tránsito,
y/o tenga que utilizar grúa del lugar del 12.1.2.1.2. Remolque de vehlculos en caso de avería.
accidente al corralón o depósito de vehículos En caso de descompostura mecánica que
y/o se genere pago de corralón por concepto no permita la circulación autónoma del
de derechos de piso, Intervial cubrirá los Vehículo Amparado, Intervial organizará y
gastos originados por estos conceptos, hasta pagará el costo de los servicios de
un monto Único y combinado por la cantidad remolque, grúa o plataforma hasta el taller
de $ 1,500.00 (Mil Quinientos Pesos autorizado más cercano para su reparación,
00/100M.N.) por evento. En caso de vehículos con un límite máximo de $1,000.00 (un mil
de tres y media toneladas o más, este servicio 00/100 M.N.) por evento y vehículo.
está limitado a dos eventos al año. Máximo 2 (dos) eventos por año.
12.1.1.5. Exención o reembolsode deducible (una vez 12.1.2.1.3. Referencias de talleres mecánicos y de
que el juez haya sujetado a proceso penal al mantenimiento. A solicitud de el
tercero). Cuando a consecuencia de un beneficiario, Intervial le proporcionará
percance vial, el vehiculo asegurado sufriera información actualizada sobre los talleres
daños por colisión superiores al monto de mecánicos y de mantenimiento de
deducible, y el usuario aplique cobertura de reconocida calidad, como lo son los de las
daños materiales, Intervial reembolsará o agencias automovilísticas de marca y los
pagara el cien por ciento del cobro del pertenecientes a franquicias nacionales,
deducible, una vez que el Juez haya dictado que se encuentren más cercanos al lugar
auto de sujeción a proceso penal al tercero. donde se encuentre el Vehículo Amparado.
Intervial proporcionará este servicio en las
12.1.1.6. Consultoría legal en todas las áreas del
principales ciudades de la República
derecho. Este servicio operará a favor del
Mexicana. En los demás lugares Intervial
primer titular de la póliza contratada, quien
hará lo posible por ayudar a el beneficiarioa
recibirá consultoría legal telefónica por parte
contactar un taller mecánico, con la mayor
de abogados especialistas en las diferentes
celeridad. Intervial no será responsable con
áreas del derecho; tratándose del área penal
respecto a ninguna atención o falta de ella
el horario de servicio será durante las
cometida por dichos talleres mecánicos.
veinticuatro horas del día de los trescientos
sesenta y cinco días del año, en las demás 12.1.2.1.4. Referencias Médicas. Cuando el
áreas en días y horas hábiles. beneficiario necesite Asistencia Médica, el
12.1.2. Asistencia Vial. En esta cobertura se incluye Equipo Médico de Intervial aconsejará a el
lo siguiente: beneficiario sobre cuales son las medidas
que en cadacaso se deban tomar.
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