Pago a Proveedores
Factoring Electrónico
(Proveedor)
Conste por el presente documento el servicio de Pago a Proveedores en la modalidad Adelanto
Electrónico, que suscriben de una parte el BanBif con RUC N° 20101036813 y domicilio en la Av. Rivera
Navarrete N° 600, distrito de San Isidro, debidamente representado por los funcionarios que suscriben el
presente instrumento, según poderes inscritos en la Partida Nº 11026203 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará el BanBif y de la otra el Proveedor con los
siguientes datos:
RUC N° .......................
Domicilio ................................................................................................... N°………….
Distrito ………………………….. Provincia ……………………………. Departamento …………………………….
Nombre del representante legal (1) ..........................................con DNI Nº....................
Nombre del representante legal (2) ..........................................con DNI Nº ...................
Con poderes inscritos en la Partida Nº ................. del Registro de Personas Jurídicas de
Lima; en los términos y condiciones siguientes:
1. Definiciones.-
1.1. Banca por Internet: Sistema de banca por Internet del BanBIF que permite al Cliente
realizar el pago de Facturas previamente ingresadas, dentro del horario que tenga
establecido EL BanBIF para tales efectos.
1.2. Cliente: Persona jurídica obligada al pago de las Facturas que le han sido emitidas por
su proveedor de bienes o servicios. Se encuentra afiliado al BANBIF.
1.3. Proveedor: Persona natural o jurídica beneficiaria del pago de las Facturas que emite
por los servicios que presta o los bienes que suministra al Cliente.
1.4. Facturas: Documentos que contienen una obligación de pago de cargo del Cliente en
favor de su Proveedor, tales como facturas, comprobantes de pago, recibos y cualquiera que
contenga una acreencia del primero hacia el segundo. Deben ser ingresadas por el Cliente al
BANBIF.
1.5. Factoring Electrónico: Modalidad de financiamiento que el BANBIF concede al
Proveedor a solicitud del Cliente, mediante la cual le adelanta el pago de las Facturas que ha
emitido al Cliente.
1.6. Fecha de Vencimiento de las Facturas: Es la fecha indicada al BANBIF por el Cliente,
como fecha de pago de las Facturas.
2. Antecedentes.-
2.1. El Cliente ha solicitado al BANBIF aprobar a favor del Proveedor el adelanto de pago de
Facturas, bajo la modalidad Factoring Electrónico.
2.2. El BANBIF acepta otorgarle al Proveedor el pago adelantado de sus Facturas, a solicitud
del Cliente y en modalidad Factoring Electrónico.
3. Objeto.- Mediante el presente contrato el Proveedor se obliga a transferir al BANBIF las
Facturas que ha emitido al Cliente y el BANBIF en contraprestación, se obliga a adelantarle el
pago de las mismas, descontándole el importe que resulte de calcular los intereses pactados
con el Proveedor, que se devengarían desde la fecha de desembolso hasta la fecha de
vencimiento de las Facturas. Las partes declaran conocer que el BANBIF se reserva el
derecho de variar libremente la tasa de interés en el futuro, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 de la Ley 26702. El BANBIF tiene la facultad de no atender el pedido de pago
de Facturas, en cuyo caso comunicara al Cliente y/o al Proveedor tal decisión. En caso de
falta de abono del desembolso solicitado, se entenderá que la solicitud del Proveedor ha sido
denegada, lo cual no requiere justificación o sustentación alguna por parte del BANBIF.
4. Desembolso del Factoring Electrónico.- Tratándose de Factoring Electrónico, se realizará el
desembolso del importe neto de las Facturas menos los costos financieros, portes y
comisiones a que hubiera lugar, que el BANBIF tenga establecidos en la fecha, conforme a lo
siguiente:
4.1. Factoring Total: La realización del desembolso del monto neto de la(s) Factura(s), será
en la misma fecha en que el Cliente reporte la(s) Factura(s) o en la fecha en la que
programe su pago.
4.2. Factoring en Línea: La realización del desembolso del monto neto de la(s) Factura(s),
requerirá la confirmación del Proveedor, quien recibirá el desembolso de las Facturas según
la opción indicada por el Cliente:
4.2.1. Sin programación: La confirmación deberá ser recibida a través del BANBIF
con una anticipación mínima de 24 horas a la Fecha de Vencimiento de las Facturas y
se desembolsará en la misma fecha en que sea recibida dicha confirmación. Las
Facturas que no fueron confirmadas se pagaran en la Fecha de Vencimiento de las
Facturas.
4.2.2. Con programación: La confirmación deberá ser recibida a través del BanBif,
hasta la fecha indicada por el Cliente como fecha de desembolso; en cuyo caso el
desembolso deberá realizarse en dicha fecha. Las Facturas que no fueron confirmadas se
pagaran en la Fecha de Vencimiento de las Facturas
5. Requisitos:
5.1. Que el Cliente mantenga vigentes cuentas corrientes u otras cuentas en el BanBIF, sean
en moneda nacional o extranjera.
5.2. Que el Cliente se comprometa a no pagar directamente a los Proveedores.
5.3. Que las Facturas no se encuentren sujetas a ningún tipo de deducción.
5.4. Que el Cliente haya ingresado toda la información solicitada por el BanBIF para efectos
del presente Contrato.
6. Declaraciones: Las partes declaran conocer y aceptar:
6.1. Que el Proveedor a la sola solicitud del BANBIF se obliga a abrir una cuenta corriente en
el BANBIF en la cual el BANBIF pueda realizar los abonos y cargos correspondientes al
presente contrato.
6.2. Que las Facturas cuyos vencimientos se produzcan los días sábados, domingos o
feriados, se pagarán al día útil siguiente.
6.3. Que el abono al Proveedor podrá realizarse, mediante:
a) Abono en cuenta corriente o ahorro.
b) Cheque de gerencia
c) Transferencias interbancarias
6.4. Que el BANBIF es el único autorizado a efectuar la cobranza judicial o extrajudicial a los
Clientes de las Facturas cedidas.
6.5. Que a partir del momento de la cesión, el Proveedor no podrá concertar por su cuenta
ajustes ni transacciones con respecto a las Facturas, obligándose a transferir inmediatamente
al BANBIF cualquier suma de dinero o cheque que los Clientes pudieran entregarle en pago de
los créditos cedidos.
6.6. Que el Proveedor no podrá transferir a terceros o cobrar directamente los derechos de
crédito que se encuentren representadas en las Facturas.
6.7. Que el origen de las Facturas objeto de Factoring Electrónico provienen de transacciones
comerciales firmes y válidas, en las que se han producido efectivamente la entrega y
aceptación definitiva de bienes, o se ha prestado efectivamente servicios. Asimismo, el
Proveedor garantiza al BANBIF expresamente, la existencia, exigibilidad y vigencia de los
derechos cedidos y que no existe pacto alguno con los Clientes que prohíba o limite la
celebración del presente contrato.
6.8. Que la transferencia de las Facturas comprende los derechos accesorios, garantías y en
general cuanto de hecho o por derecho les corresponda.
6.9. Que cualquier pago que reciba el BANBIF, o las recuperaciones que realice por cualquier
título, son de su propiedad.
6.10 Que el BANBIF podrá en cualquier momento ceder o transmitir a terceros, los derechos
cedidos por el Proveedor.
6.11 Que el BANBIF declina toda responsabilidad por cualquier incumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Proveedor con terceros en relación a las Facturas cedidas.
6.12. Que el BANBIF no resulta obligado por el presente contrato a prestarle al Proveedor,
servicios complementarios de carácter administrativo, contable o comercial.
6.13. Que la información e instrucciones recibidas de parte del Cliente a través del BANBIF
son válidas para el Proveedor.
7. Gastos: Queda establecido entre las partes que en caso se generen gastos como
consecuencia de la implementación del Pago a Proveedores, tales como portes,
mantenimiento de cuentas y comisiones, serán comunicados inmediatamente al Proveedor,
quien desde ya los asume. El Proveedor acepta que los montos de las comisiones pueden
ser variados unilateralmente por el BANBIF.
Asimismo, será obligación del Proveedor el pago de cualquier tributo creado o por crearse
que grave las operaciones y/o servicios dentro de los que se encuentre comprendido el
servicio materia del presente contrato.
Las partes dejan expresa constancia que el pago y cumplimiento de los tributos que graven
las compraventas o prestación de servicios gravados que se realicen entre el Cliente y el
Proveedor, son de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de éstos, siendo el BANBIF ajeno
a dichas obligaciones.
8. Modificaciones: El BANBIF podrá variar el diseño y operatividad del presente servicio sin
necesidad de previo aviso. Dichas variaciones entrarán en vigencia en la fecha de
comunicación al Cliente por cualquiera de los medios que tenga establecidos el BANBIF.
En caso que el Proveedor no estuviere de acuerdo con las modificaciones introducidas,
deberá comunicarlo por escrito al BANBIF bajo cargo dentro del día hábil siguiente de que las
modificaciones hayan entrado en vigencia y el presente contrato quedará sin efecto a los dos
días hábiles de recibida dicha comunicación, sin perjuicio de respetar y dar cumplimiento con
las obligaciones asumidas al amparo del presente contrato. Particularmente se deja
constancia que todos los documentos serán procesados hasta la fecha de terminación del
contrato y deberá atenderse el pago de los documentos ya procesados de acuerdo con los
términos pactados. En caso que el Proveedor no efectúe ninguna comunicación o la realice
extemporáneamente, se considerará que ha aceptado las modificaciones.
9. Vigencia: El presente contrato entrará en vigencia al día útil siguiente de su suscripción y
tendrá plazo indefinido. Las partes podrán poner término al presente contrato en cualquier
momento mediante una comunicación escrita que surtirá efectos dos días hábiles después de
recibida, sin perjuicio de la obligación de respetar y cumplir con las prestaciones que se
hubieren ejecutado al amparo del presente contrato.
10. Domicilios: Las partes señalan como sus domicilios, los indicados en el presente
documento donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones. Cualquier cambio
domiciliario deberá realizarse dentro del radio urbano de la ciudad de emisión del presente
documento y ser informado por escrito a la otra parte bajo cargo surtiendo efecto quince
días calendarios después de su recepción.
11. Solución de Controversias: Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a
la jurisdicción y competencia de los Jueces de la localidad de emisión del presente documento,
para todos los efectos que pudieran originarse como consecuencia de la celebración del
presente contrato
Fecha___________
EL BANCO EL PROVEEDOR
___________________________ ___________________________
DNI Nº DNI Nº
___________________________ ___________________________
DNI Nº DNI Nº

Contrato factoring electronico proveedor

  • 1.
    Pago a Proveedores FactoringElectrónico (Proveedor) Conste por el presente documento el servicio de Pago a Proveedores en la modalidad Adelanto Electrónico, que suscriben de una parte el BanBif con RUC N° 20101036813 y domicilio en la Av. Rivera Navarrete N° 600, distrito de San Isidro, debidamente representado por los funcionarios que suscriben el presente instrumento, según poderes inscritos en la Partida Nº 11026203 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará el BanBif y de la otra el Proveedor con los siguientes datos: RUC N° ....................... Domicilio ................................................................................................... N°…………. Distrito ………………………….. Provincia ……………………………. Departamento ……………………………. Nombre del representante legal (1) ..........................................con DNI Nº.................... Nombre del representante legal (2) ..........................................con DNI Nº ................... Con poderes inscritos en la Partida Nº ................. del Registro de Personas Jurídicas de Lima; en los términos y condiciones siguientes: 1. Definiciones.- 1.1. Banca por Internet: Sistema de banca por Internet del BanBIF que permite al Cliente realizar el pago de Facturas previamente ingresadas, dentro del horario que tenga establecido EL BanBIF para tales efectos. 1.2. Cliente: Persona jurídica obligada al pago de las Facturas que le han sido emitidas por su proveedor de bienes o servicios. Se encuentra afiliado al BANBIF. 1.3. Proveedor: Persona natural o jurídica beneficiaria del pago de las Facturas que emite por los servicios que presta o los bienes que suministra al Cliente. 1.4. Facturas: Documentos que contienen una obligación de pago de cargo del Cliente en favor de su Proveedor, tales como facturas, comprobantes de pago, recibos y cualquiera que contenga una acreencia del primero hacia el segundo. Deben ser ingresadas por el Cliente al BANBIF. 1.5. Factoring Electrónico: Modalidad de financiamiento que el BANBIF concede al Proveedor a solicitud del Cliente, mediante la cual le adelanta el pago de las Facturas que ha emitido al Cliente. 1.6. Fecha de Vencimiento de las Facturas: Es la fecha indicada al BANBIF por el Cliente, como fecha de pago de las Facturas. 2. Antecedentes.- 2.1. El Cliente ha solicitado al BANBIF aprobar a favor del Proveedor el adelanto de pago de Facturas, bajo la modalidad Factoring Electrónico. 2.2. El BANBIF acepta otorgarle al Proveedor el pago adelantado de sus Facturas, a solicitud del Cliente y en modalidad Factoring Electrónico. 3. Objeto.- Mediante el presente contrato el Proveedor se obliga a transferir al BANBIF las Facturas que ha emitido al Cliente y el BANBIF en contraprestación, se obliga a adelantarle el pago de las mismas, descontándole el importe que resulte de calcular los intereses pactados con el Proveedor, que se devengarían desde la fecha de desembolso hasta la fecha de vencimiento de las Facturas. Las partes declaran conocer que el BANBIF se reserva el derecho de variar libremente la tasa de interés en el futuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 26702. El BANBIF tiene la facultad de no atender el pedido de pago de Facturas, en cuyo caso comunicara al Cliente y/o al Proveedor tal decisión. En caso de falta de abono del desembolso solicitado, se entenderá que la solicitud del Proveedor ha sido denegada, lo cual no requiere justificación o sustentación alguna por parte del BANBIF. 4. Desembolso del Factoring Electrónico.- Tratándose de Factoring Electrónico, se realizará el desembolso del importe neto de las Facturas menos los costos financieros, portes y
  • 2.
    comisiones a quehubiera lugar, que el BANBIF tenga establecidos en la fecha, conforme a lo siguiente: 4.1. Factoring Total: La realización del desembolso del monto neto de la(s) Factura(s), será en la misma fecha en que el Cliente reporte la(s) Factura(s) o en la fecha en la que programe su pago. 4.2. Factoring en Línea: La realización del desembolso del monto neto de la(s) Factura(s), requerirá la confirmación del Proveedor, quien recibirá el desembolso de las Facturas según la opción indicada por el Cliente: 4.2.1. Sin programación: La confirmación deberá ser recibida a través del BANBIF con una anticipación mínima de 24 horas a la Fecha de Vencimiento de las Facturas y se desembolsará en la misma fecha en que sea recibida dicha confirmación. Las Facturas que no fueron confirmadas se pagaran en la Fecha de Vencimiento de las Facturas. 4.2.2. Con programación: La confirmación deberá ser recibida a través del BanBif, hasta la fecha indicada por el Cliente como fecha de desembolso; en cuyo caso el desembolso deberá realizarse en dicha fecha. Las Facturas que no fueron confirmadas se pagaran en la Fecha de Vencimiento de las Facturas 5. Requisitos: 5.1. Que el Cliente mantenga vigentes cuentas corrientes u otras cuentas en el BanBIF, sean en moneda nacional o extranjera. 5.2. Que el Cliente se comprometa a no pagar directamente a los Proveedores. 5.3. Que las Facturas no se encuentren sujetas a ningún tipo de deducción. 5.4. Que el Cliente haya ingresado toda la información solicitada por el BanBIF para efectos del presente Contrato. 6. Declaraciones: Las partes declaran conocer y aceptar: 6.1. Que el Proveedor a la sola solicitud del BANBIF se obliga a abrir una cuenta corriente en el BANBIF en la cual el BANBIF pueda realizar los abonos y cargos correspondientes al presente contrato. 6.2. Que las Facturas cuyos vencimientos se produzcan los días sábados, domingos o feriados, se pagarán al día útil siguiente. 6.3. Que el abono al Proveedor podrá realizarse, mediante: a) Abono en cuenta corriente o ahorro. b) Cheque de gerencia c) Transferencias interbancarias 6.4. Que el BANBIF es el único autorizado a efectuar la cobranza judicial o extrajudicial a los Clientes de las Facturas cedidas. 6.5. Que a partir del momento de la cesión, el Proveedor no podrá concertar por su cuenta ajustes ni transacciones con respecto a las Facturas, obligándose a transferir inmediatamente al BANBIF cualquier suma de dinero o cheque que los Clientes pudieran entregarle en pago de los créditos cedidos. 6.6. Que el Proveedor no podrá transferir a terceros o cobrar directamente los derechos de crédito que se encuentren representadas en las Facturas. 6.7. Que el origen de las Facturas objeto de Factoring Electrónico provienen de transacciones comerciales firmes y válidas, en las que se han producido efectivamente la entrega y aceptación definitiva de bienes, o se ha prestado efectivamente servicios. Asimismo, el Proveedor garantiza al BANBIF expresamente, la existencia, exigibilidad y vigencia de los derechos cedidos y que no existe pacto alguno con los Clientes que prohíba o limite la celebración del presente contrato. 6.8. Que la transferencia de las Facturas comprende los derechos accesorios, garantías y en general cuanto de hecho o por derecho les corresponda. 6.9. Que cualquier pago que reciba el BANBIF, o las recuperaciones que realice por cualquier título, son de su propiedad. 6.10 Que el BANBIF podrá en cualquier momento ceder o transmitir a terceros, los derechos cedidos por el Proveedor. 6.11 Que el BANBIF declina toda responsabilidad por cualquier incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Proveedor con terceros en relación a las Facturas cedidas. 6.12. Que el BANBIF no resulta obligado por el presente contrato a prestarle al Proveedor, servicios complementarios de carácter administrativo, contable o comercial. 6.13. Que la información e instrucciones recibidas de parte del Cliente a través del BANBIF son válidas para el Proveedor. 7. Gastos: Queda establecido entre las partes que en caso se generen gastos como consecuencia de la implementación del Pago a Proveedores, tales como portes, mantenimiento de cuentas y comisiones, serán comunicados inmediatamente al Proveedor,
  • 3.
    quien desde yalos asume. El Proveedor acepta que los montos de las comisiones pueden ser variados unilateralmente por el BANBIF. Asimismo, será obligación del Proveedor el pago de cualquier tributo creado o por crearse que grave las operaciones y/o servicios dentro de los que se encuentre comprendido el servicio materia del presente contrato. Las partes dejan expresa constancia que el pago y cumplimiento de los tributos que graven las compraventas o prestación de servicios gravados que se realicen entre el Cliente y el Proveedor, son de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de éstos, siendo el BANBIF ajeno a dichas obligaciones. 8. Modificaciones: El BANBIF podrá variar el diseño y operatividad del presente servicio sin necesidad de previo aviso. Dichas variaciones entrarán en vigencia en la fecha de comunicación al Cliente por cualquiera de los medios que tenga establecidos el BANBIF. En caso que el Proveedor no estuviere de acuerdo con las modificaciones introducidas, deberá comunicarlo por escrito al BANBIF bajo cargo dentro del día hábil siguiente de que las modificaciones hayan entrado en vigencia y el presente contrato quedará sin efecto a los dos días hábiles de recibida dicha comunicación, sin perjuicio de respetar y dar cumplimiento con las obligaciones asumidas al amparo del presente contrato. Particularmente se deja constancia que todos los documentos serán procesados hasta la fecha de terminación del contrato y deberá atenderse el pago de los documentos ya procesados de acuerdo con los términos pactados. En caso que el Proveedor no efectúe ninguna comunicación o la realice extemporáneamente, se considerará que ha aceptado las modificaciones. 9. Vigencia: El presente contrato entrará en vigencia al día útil siguiente de su suscripción y tendrá plazo indefinido. Las partes podrán poner término al presente contrato en cualquier momento mediante una comunicación escrita que surtirá efectos dos días hábiles después de recibida, sin perjuicio de la obligación de respetar y cumplir con las prestaciones que se hubieren ejecutado al amparo del presente contrato. 10. Domicilios: Las partes señalan como sus domicilios, los indicados en el presente documento donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones. Cualquier cambio domiciliario deberá realizarse dentro del radio urbano de la ciudad de emisión del presente documento y ser informado por escrito a la otra parte bajo cargo surtiendo efecto quince días calendarios después de su recepción. 11. Solución de Controversias: Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la localidad de emisión del presente documento, para todos los efectos que pudieran originarse como consecuencia de la celebración del presente contrato Fecha___________ EL BANCO EL PROVEEDOR ___________________________ ___________________________ DNI Nº DNI Nº ___________________________ ___________________________ DNI Nº DNI Nº