Las cosas susceptibles de adquisición por prescripción incluyen todas las cosas comerciales y aquellas que puedan ser objeto de dominio u otros derechos reales. Los derechos personales y las servidumbres discontinuas e inaparentes continuas no pueden adquirirse por prescripción, aunque los derechos personales pueden extinguirse por prescripción extintiva. Las cosas incomerciales tampoco pueden adquirirse por prescripción.