El artículo establece que las acciones privadas de los individuos que no perjudiquen a otros ni violen el orden o la moral públicos están reservadas solo a la autoridad de Dios y no deben ser reguladas por los magistrados. Además, ningún ciudadano puede ser obligado a hacer algo que no esté mandado por la ley ni privado de algo que la ley no prohíba.