ADMINISTRACiÓN MUNICIPAL
ANTIOQUIA (ANTlOQUIA)
DESPACHO DEL ALCALDE
NIT 890.907.569-1
DECRETO NÚMERO 075
(30 de Mayo de 2013)
"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS HORARIOS MÁXIMOS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL
MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA"
El ALCALDE MUNICIPAL DE ANTIOQUIA- ANTIOQUIA, en uso de sus facultades
constitucionales y legales en especial las consagradas en el artículo 315 de la
constitución política, la ley 136 de 1994, el Código de Convivencia Ciudadana vigente
para el departamento de Antioquia, el Código Nacional de Policía, ley 1098 de 2006, ley
1453 de 2011 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
A) Que Santa Fe de Antioquia es un Municipio con reconocida vocación turística
durante todo el año.
B) Que de acuerdo al decreto Nacional 1355 de 1970 y a la Ordenanza 018 de 27 de
septiembre de 2002 (Código de Convivencia Ciudadana del Departamento de
Antioquia) modificada parcialmente por la Ordenanza 023 del 15 de diciembre de
2004, se hace necesario establecer el horario de funcionamiento, en los
establecimientos abiertos al público, sin exceder el horario estipulado por dicho
reglamento.
C) Que los límites de horario, para los establecimientos abiertos al público previstos
en la ordenanza 018 de 2002, artículo 207 y 208 fueron derogados por el artículo
3° de la ordenanza 023 del 15 de diciembre de 2004, razón por la cual
corresponde a este despacho, ajustar la reglamentación de estos horarios con
sujeción a las condiciones propias de esta localidad.
En mérito delo anterior,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Modificar los horarios máximos de funcionamiento de los
establecimientos abiertos al público en el Municipio de Santa Fé de Antioquia el cual
quedará unificado de la siguiente manera:
De lunes a Jueves así: 11:30 p.rn. Música y 12:00 p.m Cierre
De Viernes a Domingo y festivos: 01:30 a.m. música y 02:00 a.m. cierre
ARTICULO SEGUNDO: Se deja claro que estos horarios regirán para todos los
establecimientos de comercio abiertos al público y sin excepción alguna.
ARTICULO TERCERO: Los servidores públicos competentes y la Policía Nacional
exigirán el cumplimiento del presente decreto.
ARTíCULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Municipio de Santa Fe de Antioquia, a los treinta (30) días del mes de mayo de
2013.
FREY LE ' N~z VARGAS
Alcalde Municipal

Decreto 075 horario comercio

  • 1.
    ADMINISTRACiÓN MUNICIPAL ANTIOQUIA (ANTlOQUIA) DESPACHODEL ALCALDE NIT 890.907.569-1 DECRETO NÚMERO 075 (30 de Mayo de 2013) "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS HORARIOS MÁXIMOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA" El ALCALDE MUNICIPAL DE ANTIOQUIA- ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las consagradas en el artículo 315 de la constitución política, la ley 136 de 1994, el Código de Convivencia Ciudadana vigente para el departamento de Antioquia, el Código Nacional de Policía, ley 1098 de 2006, ley 1453 de 2011 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: A) Que Santa Fe de Antioquia es un Municipio con reconocida vocación turística durante todo el año. B) Que de acuerdo al decreto Nacional 1355 de 1970 y a la Ordenanza 018 de 27 de septiembre de 2002 (Código de Convivencia Ciudadana del Departamento de Antioquia) modificada parcialmente por la Ordenanza 023 del 15 de diciembre de 2004, se hace necesario establecer el horario de funcionamiento, en los establecimientos abiertos al público, sin exceder el horario estipulado por dicho reglamento. C) Que los límites de horario, para los establecimientos abiertos al público previstos en la ordenanza 018 de 2002, artículo 207 y 208 fueron derogados por el artículo 3° de la ordenanza 023 del 15 de diciembre de 2004, razón por la cual corresponde a este despacho, ajustar la reglamentación de estos horarios con sujeción a las condiciones propias de esta localidad. En mérito delo anterior, DECRETA: ARTíCULO PRIMERO: Modificar los horarios máximos de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público en el Municipio de Santa Fé de Antioquia el cual quedará unificado de la siguiente manera: De lunes a Jueves así: 11:30 p.rn. Música y 12:00 p.m Cierre De Viernes a Domingo y festivos: 01:30 a.m. música y 02:00 a.m. cierre ARTICULO SEGUNDO: Se deja claro que estos horarios regirán para todos los establecimientos de comercio abiertos al público y sin excepción alguna. ARTICULO TERCERO: Los servidores públicos competentes y la Policía Nacional exigirán el cumplimiento del presente decreto. ARTíCULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Municipio de Santa Fe de Antioquia, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2013. FREY LE ' N~z VARGAS Alcalde Municipal