El documento discute la definición de delitos informáticos. Se define un delito informático como una acción u omisión culpable realizada por un ser humano mediante el uso de una computadora que está tipificada y sancionada por la ley. Los delitos informáticos pueden utilizar computadoras como instrumento o sujeto y representan un desafío significativo para la legislación, las fuerzas del orden y los sistemas judiciales.
2. Muchos estudiosos del Derecho Penal han intentado
formular una noción de delito que sirviese para todos
los tiempos y en todos los países.
Esto no ha sido posible dada la íntima conexión que existe entre la
vida social y la jurídica de cada pueblo y cada siglo, aquella
condiciona a ésta. Por tanto, un delito es: una acción antijurídica
realizada por un ser humano, tipificado, culpable y sancionado por
una pena.
Se podría definir el delito informático como toda acción
(acción u omisión) culpable realizada por un ser
humano, que cause un perjuicio a personas sin que
necesariamente se beneficie el autor o que, por el
contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque
no perjudique de forma directa o indirecta a la
víctima, tipificado por La Ley, que se realiza en el
entorno informático y está sancionado con una pena.
3. Los delitos informáticos son «actitudes
ilícitas en que se tienen a las
computadoras como instrumento o fin
(concepto atípico) o las conductas
típicas, antijurídicas y culpables en que
se tienen a las computadoras como
instrumento o fin (concepto típico)».
Los delitos informáticos son
«cualquier comportamiento criminal
en que la computadora está
involucrada como material, objeto o
mero símbolo».
En síntesis, es destacable que la delincuencia
informática se apoya en el delito instrumentado por el
uso de la computadora a través de redes te-lemáticas y
la interconexión de la computadora, aunque no es el
único medio.
4. Las ventajas y las necesidades de la
circulación nacional e interna-cional de
datos conlleva también la posibilidad
creciente de estos delitos; por eso, cabe
afirmar que la criminalidad informática
constituye un reto considerable tanto para
los sectores afectados de la infraestructura
crítica de un país, como para los
legisladores, las autoridades policiales
encarga-das de las investigaciones y los
funcionarios judiciales.
5. El estudio de los delitos informáticos ha
propiciado, por lo general, estudios
relacionados a las características
inmanentes al “criminal
informático”, tratando de vincular
determinadas características personales
a la realización de estos delitos. Muy
poco se ha dicho de la víctima en los
delitos informáticos, quizás debido a que
las características del delito informático
hacen que en múltiples ocasiones la
víctima de estos delitos prefiera el
anonimato. Ello es lo que justifica la
elevada cifra “negra” de criminalidad.
6. Dado el carácter transnacional de los delitos cometidos mediante el
uso de las computadoras, es conveniente establecer tratados de
extradición o acuerdos de ayuda mutua entre los países, que permitan
fijar mecanismos sincronizados para la puesta en vigor de
instrumentos de cooperación internacional para contrarrestar
eficazmente la incidencia de la criminalidad informática.