Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. en uso de las facultades que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. en uso de las facultades que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo
3. Capítulo II Obligaciones
del patrono
Artículo 2: las obligaciones del patrono son:
-hacer cumplimiento de esta resolución y demás
normas legales en medicina, higiene y seguridad
industrial
-mantener un adecuado ambiente de acuerdo con
la presente resolución
-mantener un buen servicio medico
-tener informados a los trabajadores sobre R.L
(Riesgos Laborales) y dotarlos de un equipo de
protección personal (EPP)
4. capitulo III Obligaciones de
los trabajadores
articulo 3: son obligaciones de los
trabajadores:
-cumplir las normas de seguridad e
higiene
-utilizar y mantener en buen estado
las instalaciones y EPP que le
suministra la empresa
-reportar daños
-no ingresar sustancias
inapropiadas a las instalaciones de
trabajo sin autorización
6.
Artículo 5: las edificaciones
deberán tener sus
instalaciones, vías de
transito, servicios higiénico
sanitarios y demás, deben
estar construidos y
conservados de tal manera
que garantice la seguridad y
salud de sus usuarios
7.
Artículo 6: la construcción o
modificación de los inmuebles
de una empresa deberán
tener en cuenta el artículo 5,
estos inmuebles serán
construidos de acuerdo a la
necesidad del trabajo
10.
Artículo 9: por cada
trabajador se debe tener 2
metros cuadrados de
pavimento con un volumen de
aire de 11.5 metros cúbicos
sin tener en cuenta los
inmuebles, el techo debe
estar a 3 o más metros de
altura
11.
Artículo 10: si se trabaja con energía
calorífica los inmuebles para estos
trabajos serán ecos con pavimento y
este será de material
incombustible, en un radio de 1
metro, la distancia de estos
inmuebles es de 1.50 metros
12.
Artículo 11: la empresa o
establecimiento debe tener
sus paredes lisas, se deben
pintar de un color claro, que
sean de buen material y no se
deterioren
13.
Artículo 12: el establecimiento debe
contar con una amplia cantidad de salidas
y un buen estableciendo por donde
transitar, debe tener pasillos para este
transito (el ancho mínimo de estos pasillos
es de 1.20 metros y la distancia entre los
inmuebles es de 80 cm
14. • Artículo 13: si hay maquinaria se deberá
transitar por encima de ella en un pasillo a
1.80 metros de altura o más
Artículo 14: el número de puertas y escaleras deben ser de amplia cantidad,
las escaleras deberán tener pasamanos a 90 cm
15.
Artículo 15: se deberá tener
precaución con las
trampas, aberturas y fosos en
general que existan en el
suelo
16.
Artículo 16: puertas de
emergencias deben abrir hacia
el exterior, cerraduras
internas de fácil operación, no
giratorias, no correderas, no
enrollamiento
19. articulo 48 campamentos
permanentes
a:el terreno
b:la orientación
c:los materiales
d: la ventilación
e:el agua
f:las dimensiones y la capacidad
g:los servicios sanitarios
h:de los desagües
i:de las cocinas
j:de las basuras
k:de los dormitorios
20. Articulo 49 : campamentos
permanentes
Dormitorios de 1 persona 6m cuadrados y 2m de ancho
Dormitorios para 2 o mas personas 4,50 metros
cuadrados por cada persona