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Lima 19 de noviembre de 2012




Conquistas Magisteriales IRREVOCABLES
                                                       Me empeñaré en defender al
                                                       Magisterio y a su carrera pública.
                                                       Existe una conjura del Poder
                                                       Ejecutivo contra sus derechos
                                                       adquiridos, lo cual es una
                                                       posición reaccionaria, además de
                                                       inconstitucional, impropia de un
                                                       sistema    que     se   jacta   de
                                                       democrático.
                                                       Resumiré brevemente el afer. El
                                                       artículo 48° de la actual Ley del
                                                       Profesorado consagra el derecho
                                                       de los miembros del Magisterio a
                                                       percibir una bonificación especial
                                                       mensual por preparación de
clases y evaluación equivalente al treinta por ciento de su remuneración total.
Este beneficio ha sido consagrado por uniformes sentencias del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el artículo 51° del Proyecto de Ley de Carrera Magisterial señala que la
remuneración del maestro tendría carácter íntegro y respondería a su nivel profesoral
y jornada de trabajo; comprendería los tiempos de docencia en el aula, preparación de
clase y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, de proyección social
y de apoyo al desarrollo de la institución educativa.

Enfatizo que la única posibilidad de que esta última disposición citada del proyecto no
se torne inconstitucional –en la hipótesis de violar el principio de progresividad de los
derechos laborales-, consiste en que se interprete en el sentido que la remuneración
de los actuales miembros del Magisterio tengan por remuneración íntegra un
equivalente a aquella que actualmente perciben, sumando la bonificación especial a
que se refiere el artículo 48° de la citada Ley de Profesorado.

Si en la práctica sucediese lo contrario e implicase un recorte salarial, es indudable que
tal disposición –mejor dicho, su aplicación- sería un contrafuero inconstitucional. Las
conquistas laborales del Magisterio son irrevocables. Importaría una aplicación
retroactiva en perjuicio de los derechos laborales de quienes ya ejercen el profesorado.

El Perú, necesita para salvarse de maestros, de gentes preparadas cívicamente para
educar. No podemos expoliarlos.
                                                                        Javier Valle Riestra

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  • 1. Lima 19 de noviembre de 2012 Conquistas Magisteriales IRREVOCABLES Me empeñaré en defender al Magisterio y a su carrera pública. Existe una conjura del Poder Ejecutivo contra sus derechos adquiridos, lo cual es una posición reaccionaria, además de inconstitucional, impropia de un sistema que se jacta de democrático. Resumiré brevemente el afer. El artículo 48° de la actual Ley del Profesorado consagra el derecho de los miembros del Magisterio a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al treinta por ciento de su remuneración total. Este beneficio ha sido consagrado por uniformes sentencias del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el artículo 51° del Proyecto de Ley de Carrera Magisterial señala que la remuneración del maestro tendría carácter íntegro y respondería a su nivel profesoral y jornada de trabajo; comprendería los tiempos de docencia en el aula, preparación de clase y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. Enfatizo que la única posibilidad de que esta última disposición citada del proyecto no se torne inconstitucional –en la hipótesis de violar el principio de progresividad de los derechos laborales-, consiste en que se interprete en el sentido que la remuneración de los actuales miembros del Magisterio tengan por remuneración íntegra un equivalente a aquella que actualmente perciben, sumando la bonificación especial a que se refiere el artículo 48° de la citada Ley de Profesorado. Si en la práctica sucediese lo contrario e implicase un recorte salarial, es indudable que tal disposición –mejor dicho, su aplicación- sería un contrafuero inconstitucional. Las conquistas laborales del Magisterio son irrevocables. Importaría una aplicación retroactiva en perjuicio de los derechos laborales de quienes ya ejercen el profesorado. El Perú, necesita para salvarse de maestros, de gentes preparadas cívicamente para educar. No podemos expoliarlos. Javier Valle Riestra