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ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO
CAPACITACIÓN PARA EL PROCESO
DE RECLUTAMIENTO DE
DIRECTORES Y SECRETARIOS
DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN
DECRETO No 136-97
FUNDAMENTOS
La Constitución de la República, en su Artículo 162 establece que:
Por su carácter informativo y formativo la docencia tiene función
social y humana que determina para el educador responsabilidades
científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que
labora y ante la sociedad.
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No 136-97
Es una necesidad actualizar el régimen de administración de personal que tutela la
carrera docente en instituciones
✓ oficiales,
✓ semioficiales
✓ y privadas
regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
Dignificar el ejercicio del magisterio,
1. Garantizando al docente un nivel de vida acorde con su profesión y
2. Asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad.
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No 136-97
La emisión del ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO es un mandato
impostergable instituido en el Artículo 165 de la Constitución de la
República.
El "ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO", se enmarca dentro del
proceso de Modernización del establecimiento de un nuevo modelo
educativo.
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No 136-97
TITULO I
NATURALEZA, FINES Y OBJETO
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA | ARTICULO 1.-
El Estatuto establece el régimen de Administración de personal que
tutela la carrera docente en instituciones oficiales, semioficiales y
privadas regidas por la Secretaría de Educación.
Tiene como propósito dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar
al docente un nivel de vida acorde con su profesión y asegurarle al
pueblo hondureño una educación de alta calidad.
NATURALEZA, FINES Y OBJETO
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA | ARTICULO 3.-
Conforme a la Constitución de la República y el Estatuto, es docente quien
1. Administra,
2. Organiza,
3. Dirige,
4. Imparte
5. Supervisa la educación
6. y que sustenta como profesión el magisterio.
NATURALEZA, FINES Y OBJETO
CAPITULO II
DE LOS FINES | ARTICULO 4.-
Son fines del Estatuto del Docente Hondureño:
1) Regular la carrera docente;
2) Lograr la eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad
nacional, la ciencia, la cultura y orientada al desarrollo humano hondureño;
3) Dignificar el ejercicio docente, estimulando la superación, eficiencia,
eficacia y ética profesional; y,
4) Garantizar a los docentes el disfrute de sus derechos, y asegurar el
cumplimiento de los deberes.
NATURALEZA, FINES Y OBJETO
CAPITULO III
DEL OBJETO: EL PERSONAL REGULADO POR EL ESTATUTO
SECCION SEGUNDA | DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
ARTICULO 7.- Para ingresar a la carrera docente se requiere:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Estar en el goce de los derechos civiles;
3) Acreditar el Documento Nacional de Identificación (DNI) y los requisitos para
el cargo;
4) Estar afiliado a un colegio magisterial y solvente y
5) Estar inscrito en el Escalafón de la carrera docente.
NATURALEZA, FINES Y OBJETO
TITULO II
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y
DERECHOS
CAPITULO I | DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 9.- Son obligaciones del personal regulado por el Estatuto:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica, las leyes y
reglamentos que rigen el Sistema Educativo Nacional;
2) Prestar con calidad y eficiencia los servicios educativos bajo su
responsabilidad,
3) Participar en el crecimiento, desarrollo, consolidación y prestigio del centro
educativo donde labore;
4) Cumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos, relativas al desempeño
de su puesto;
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO I | DE LAS OBLIGACIONES
5) Observar respeto, rectitud y honestidad en sus relaciones con los demás
miembros de su comunidad educativa;
6) Cumplir el tiempo efectivo de trabajo establecido para el año lectivo;
7) Conservar y utilizar correctamente los documentos y bienes de la institución
donde presta sus servicios y que estén bajo su responsabilidad;
8) Observar una conducta acorde con la ética profesional y moral;
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO I | DE LAS OBLIGACIONES
9) Actualizar permanentemente su formación cultural, profesional y académica;
10) Respetar la libertad, dignidad e integridad física, psíquica y moral de los
educandos;
11) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y
proyectos de alfabetización y otros que desarrolle la Secretaría Educación en
beneficio de la transformación de la sociedad hondureña;
12) Practicar y fomentar los valores cívicos, éticos, morales y culturales;
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO I | DE LAS OBLIGACIONES
13) Realizar las labores directa y personalmente y con alto grado de
responsabilidad.
14) Estar colegiado y solvente en el pago de sus obligaciones a la organización
magisterial a la que esté afiliado.
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO II | DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 11.- Se prohíbe a las autoridades de las instituciones educativas,
oficiales, semioficiales y privadas:
1) Exigir al docente la realización de trabajos que pongan en riesgo su integridad
física y psíquica, su salud, su vida o la de sus alumnos;
2) Inducir al docente a la comisión de irregularidades en los exámenes,
calificaciones y libros de registro del centro educativo;
3) Exigir o aceptar dinero u otro tipo de compensación del docente como
gratificación para que éste tenga privilegios que se relacionen con las condiciones
de trabajo;
4) Imponer al docente sanciones o penas que no estén tipificadas en la ley;
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO II | DE LAS PROHIBICIONES
5) Imponer a los docentes la realización de actividades de recaudación de fondos,
sin la aprobación de la sociedad de padres de familia
6) Deducir o retener suma alguna del salario del docente sin autorización de éste,
mandamiento judicial o ley que lo autorice, a excepción de las obligaciones
contraídas con la organización magisterial a que pertenezca;
7) Ejercer coacción sobre las convicciones políticas o religiosas de los docentes en
servicio;
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO II | DE LAS PROHIBICIONES
8) Emplear en puestos docentes a personas que no reúnan los requisitos que
establece la Ley, salvo en casos autorizados y reglamentados para períodos
definidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
9) Incumplir las disposiciones generales y específicas emanadas de las
autoridades educativas.
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO II | DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 12.- Se prohíbe a los docentes:
1) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el
establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos.
2) Sustraer, sin permiso, material o equipo perteneciente al establecimiento.
3) Usar el material o equipo de la institución para fines distintos al que estén
destinados.
4) Realizar propaganda política sectaria en el centro de trabajo.
5) Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus
obligaciones.
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO II | DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 12.- Se prohíbe a los docentes:
6) Cobrar por servir clases privadas a sus propios alumnos.
7) Realizar actividades comerciales, para lucro propio, de otro particular o de la
institución.
8) Someter a acoso sexual a sus educandos.
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO III | DE LOS DERECHOS
ARTICULO 13.- Son derechos de los docentes:
1) Gozar de estabilidad en su trabajo, mientras mantenga buen desempeño.
2) Ejercer la libertad de cátedra en la búsqueda de mayor calidad de educación.
3) Disfrutar de vacaciones remuneradas en la forma que establece esta Ley y su
Reglamento.
4) Percibir en forma regular la remuneración que establece el presente Estatuto.
5) Percibir el pago del Decimotercer y Decimocuarto salario.
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO III | DE LOS DERECHOS
6) Disfrutar de licencia con goce de sueldo en los casos siguientes:
a) Por enfermedad, por el período de incapacidad que le extienda el Instituto
Hondureño de Seguridad Social, Centro de Salud Público en aquellos
lugares donde exista o por médico autorizado;
b) Por maternidad, un período prenatal de seis (6) semanas antes y un
período postnatal de seis (6) semanas después, para las maestras que
laboran en el área urbana; y cuatro (4) semanas antes y ocho (8) semanas
después para el área rural.
c) En caso de aborto, por el período de incapacidad que le extienda el
Instituto Hondureño de Seguridad Social, Centro de Salud Público en
aquellos lugares donde exista médico autorizado.
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO III | DE LOS DERECHOS
7) Licencias sin goce de sueldo en los casos siguientes:
a) Por asunto de carácter particular hasta por dos (2) años, prorrogable hasta
por dos años más a juicio de la autoridad competente;
b) Para ocupar otro puesto en el sistema educativo, por el tiempo que lo
ejerza; y,
c) Para desempeñar puestos de elección popular por el tiempo que éstos
duren.
El Reglamento fijará el tiempo que, una vez reincorporado a su puesto el docente,
habrá de permanecer en su ejercicio para adquirir derecho a nueva licencia.
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO III | DE LOS DERECHOS
8) Permisos especiales con goce de sueldo, desde uno (1) hasta un total de treinta (30)
días en el curso del año, por las causas siguientes.
a) Por muerte del cónyuge o compañero (a) de hogar o familiares dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b) Para contraer matrimonio.
c) Por causa de calamidad pública o doméstica.
d) Para realizar trámites administrativos o personales necesarios ante instituciones
públicas.
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO III | DE LOS DERECHOS
9) Una hora diaria para lactancia hasta que su hijo cumpla seis (6) meses;
10) Ascensos, traslados y permutas de conformidad al presente Estatuto y su Reglamento;
11) Gozar de los beneficios de la seguridad social de conformidad con lo dispuesto en las
leyes respectivas;
12) Que se le nombre en propiedad en el puesto cuando éste se convierta en vacante
definitiva mientras lo esté desempeñando, si hubiere ingresado al mismo legalmente y lo
hubiere ocupado en forma interina por seis (6) meses;
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO III | DE LOS DERECHOS
13) Disfrutar de los días feriados decretados a nivel nacional o autorizados a nivel regional
y local.
14) Participar en programas de capacitación y perfeccionamiento docente que establezca
el Estado.
15) Exención de impuestos directos y de contribuciones personales obligatorias;
16) A ser reintegrado a su cargo, o a otro de igual categoría y salario, asimismo al pago de
sus sueldos caídos y no devengados, por causa de despido o sanción injustificada.
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
TITULO IV
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO I | DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
ARTICULO 16.- Las funciones de reclutamiento, selección y nombramiento
de docentes del servicio oficial, se harán de conformidad con las
disposiciones de este Estatuto:
1) Docente en servicio estricto
2) Directiva-Docente
3) Técnica-Docente
4) Directiva Departamental
5) Directiva Central
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO I | DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
ARTICULO 20.- El docente que hubiere ingresado legalmente a un puesto y
lo ocupare por un término de seis (6) meses consecutivos como mínimo,
tendrá derecho a ocuparlo en propiedad a un puesto de igual nivel, sin
cumplir nuevamente los requisitos de selección.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO I | DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
ARTICULO 22.- Las Juntas de Selección identificarán y designarán al docente
que ocupará cada posición vacante de nivel distrital, departamental o
nacional.
No serán válidas las designaciones y serán nulos los nombramientos que se
efectúen al margen de lo establecido en el presente Estatuto, su
Reglamento y el Manual correspondiente.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO II | DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL
Artículo 27.- Las permutas son intercambios voluntarios de empleos de
igual nivel.
Podrán autorizarse permutas temporales por períodos desde uno (1) a
cuatro (4) años. Después de este término se convertirán en definitivas.
Se prohíben las permutas cuando al menos uno de los docentes estuviere
dentro de los tres (3) años previos a la edad de jubilación voluntaria y
posteriores a dicha edad.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO II | DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL
Artículo 27.- Las permutas son intercambios voluntarios de empleos de
igual nivel.
Podrán autorizarse permutas temporales por períodos desde uno (1) a
cuatro (4) años. Después de este término se convertirán en definitivas.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO II | DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL
Artículo 28.- traslado es el movimiento de un docente a otro empleo
de igual o menor nivel.
El traslado se efectuará por unas de las causas siguientes:
1) a petición del docente;
2) Por años laborados en el área rural, cuando se solicite hacia el área
urbana;
3) Cuando se comprobare la existencia de fuerza mayor;
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO II | DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL
4) Cuando con el traslado se resuelvan situaciones conflictivas en el
centro de trabajo o la comunidad;
5) Reajuste de personal; y,
6) Sanción disciplinaria firme,
El traslado disciplinario se efectuará por disposición de autoridad y a
un puesto inferior.
El traslado por reajuste de personal se hará a otro puesto de igual
nivel y condiciones de común acuerdo con el docente.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO III | DE LA EVALUACION DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 31.- La evaluación docente será permanente, sistemática y con fines
de mejoramiento de la calidad educativa, debiendo calificar por lo menos una
vez en el curso del año. El personal docente deberá conocer el manejo,
propósitos y resultados de la evaluación.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35.- Se considera falta o toda violación u omisión de obligaciones y de
las disposiciones de este Estatuto.
Las faltas se clasifican en: Leves, graves y muy graves.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 36.- Las sanciones por faltas leves son:
1.- Amonestación oral privada;
2.- Amonestación escrita; y,
3.- Amonestación escrita, con asiento en el expediente profesional.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 37.- Las sanciones por faltas graves son:
1) Multa desde cinco por ciento (5%) hasta diez por ciento (10%) sobre el
sueldo mensual; y,
2) Suspensión sin salario, desde ocho (8) hasta treinta (30) días.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38.- Las sanciones por faltas muy graves son:
1) suspensión sin salario, desde treinta y un (31) días hasta un (1) año;
2) Traslado a un puesto de menor jerarquía; y,
3) Destitución.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 39.- La sanción será aplicada a la gravedad de la falta, sin atender al
orden en que se consignan en los Artículos anteriores.
Corresponde aplicar las sanciones por falta leve a la autoridad inmediata
superior y por falta grave y muy grave corresponde a la administración
departamental o central de recursos humanos.
Para las faltas graves y muy graves, el procedimiento incluirá siempre una
audiencia de descargo, con las garantías y formalidades de legítima defensa
que el mismo reglamento especifique.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40.- Contra la resolución en que se aplica una sanción grave o muy
grave podrá interponerse el Recurso de Apelación ante la autoridad que
impuso la sanción y de reposición ante la autoridad inmediata superior a la
que impuso la sanción impugnada.
Habiendo hecho uso de ellos o agotando el reclamo administrativo, quedará
expedita la vía jurisdiccional.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 41.- Las faltas y sanciones prescribirán en noventa (90) días a partir del
conocimiento por la autoridad competente, excepto cuando tengan anexa
responsabilidad civil, penal o especial.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 42.- El empleado o funcionario que, a sabiendas, dejare de aplicar el
trámite por faltas y la sanción que corresponda, incurrirá en responsabilidad
administrativa y deducirá de oficio o por queja su autoridad inmediata, sin
perjuicio de lo que al respecto disponen otras leyes.
ADMINISTRACION DEL PERSONAL
SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
TITULO V
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO I | DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 51.- El personal regulado por el presente Estatuto tendrá
asignaciones salariales colaterales por los conceptos siguientes:
1) Puesto desempeñado;
2) Antigüedad en el servicio;
3) Grados académicos adquiridos;
4) Méritos profesionales alcanzados; y,
5) Zona de trabajo.
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO II | DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 54.- Se establecen cuatro tipos de jornada laboral para el personal
docente de los centros educativos: Jornada de tiempo parcial, de tiempo
completo, de dedicación exclusiva y jornada plena.
Se considera 156 horas clase mensual como tiempo completo.
La jornada plena será hasta dos tiempos completos en centros educativos
oficiales distintos.
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO II | DE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de dedicación exclusiva consistirá en un tiempo completo y
hasta un cincuenta por ciento (50%) de otro, dedicados a un mismo
centro educativo de manera exclusiva, también tendrá este carácter la
jornada de los docentes que laboren únicamente en centros
educativos nocturnos de nivel medio, el tiempo equivalente al menos
a veinte (20) horas clase, a quienes se les reconocerán diez (10) horas
adicionales de salario.
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO II | DE LA JORNADA DE TRABAJO
El personal docente que no labore en centros educativos cumplirá la
jornada laboral establecida por el Gobierno de la República para los
empleados públicos.
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO II | DE LA JORNADA DE TRABAJO
1) De cinco (5) a diez (10) años de servicio: Diez (10) días remunerados;
2) De diez (10) años un (1) día quince (15) años de servicio: Quince (15) días
remunerados.
3) De quince (15) años un (1) día de veinte (20) años de servicio: Veinte (20)
días remunerados; y,
4) De veinte (20) años un (1) día en adelante: Treinta (30) días remunerados.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación gestionará la oferta de
cursos vacacionales, sin exceder tres (3) semanas de duración. el docente gozará
del período de Semana Santa en concepto de vacaciones.
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO II | DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 56.- Se reconocerá los años de servicio de manera automática, para
todos los efectos de esta Ley.
Se reconocerán, de manera automática, por servicio en el área rural y en
centros de educación especial para discapacitados, seis (6) meses adicionales
por cada año laborado o fracción proporcional al tiempo menor que un año.
Se reconocerá los años de servicio realizados en el área centroamericana por
docentes hondureños y centroamericanos; estos últimos, siempre que exista
reciprocidad en su país de origen.
CONDICIONES DE TRABAJO
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO II | DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 95.- Los derechos que reconoce esta Ley no podrán ser
disminuidos, tergiversados o ignorados y toda disposición en ese
sentido será nula ipso jure.
DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO DE LAS DIRECCIONES
DEPARTAMENTALES, MUNCIPALES
Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN
CAPACITACIÓN PARA EL PROCESO
DE RECLUTAMIENTO DE
DIRECTORES Y SECRETARIOS
DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN
ACUERDO EJECUTIVO 1374-SE-2014
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento contiene las disposiciones
legales, administrativas y técnicas que regulan la aplicación de la Ley
Fundamental de Educación, Decreto Legislativo No. 262-2011, de
fecha miércoles 22 de febrero del 2012 en lo referente al nivel
departamental, municipal y distrital de la estructura organiza1iva
descentralizada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación.
Es aplicable a las Direcciones Departamentales, Municipales y
Distritales de Educación lo establecido en la Sección Tercera y Cuarta
del capítulo 1, Titulo lll de la Ley Fundamental de Educación.
DE LA NATURALEZA
ARTÍCULO 2. El presente reglamento tiene como finalidad normar la
Gestión de las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales
de Educación. en su respectiva jurisdicción territorial.
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3. El presente reglamento se fundamental en los siguientes
principios orientadores:
• Coherencia: El presente reglamento debe responder y mantener
relación con: la Ley Fundamental de Educación, Las Herramientas
institucionales: Manual de Planificación Operativa y
Presupuestaria, Sistema de Evaluación y Monitoreo Orientado a
Resultados, Plan Operativo Anual (POA), Proyecto Educativo de
Centro (PEC). Proyecto Educativo de Red (PER), Proyecto Curricular
de Centro (PCC) y Proyecto Curricular de Red (PCR), deben ser
coherentes con el presente reglamento y, de ser necesario, deben
ser actualizadas.
DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES
• Descentralización de la Gestión: El nivel descentralizado asume la
autoridad y la responsabilidad por la administración de los recursos
humanos, materiales, Financieros.
• Orientación a Resultados: se enmarca en procesos orientados a
resultados. Para ello, se debe implementar un sistema de
planificación, presupuestación, ejecución, evaluación y monitoreo
de los planes de educación orientados a resultados.
DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES
ARTÍCULO 4. Las Direcciones Departamentales de Educación aplican la
normativa del nivel central de la Secretaría Educación y tienen a su
cargo las funciones de:
• Planeación,
• Organización,
• Ejecución.
• Monitoreo y
• Evaluación de los recursos humanos, materiales y financieros.
DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL
Para ejercer estas funciones contarán con la siguiente estructura:
Director Departamental;
a) Unidades de Apoyo: Secretaría Departamental de Educación, Unidad de
Planificación y Evaluación. Unidad de Supervisión, Unidad de Tecnología
Informática;
b) Área Operativa: Subdirección Departamental del Talento Humanó,
Subdirección Departamental de Servicios Educativos, Subdirección
Departamental de Programas y Proyectos, Subdirección Departamental de
Currículo y Evaluación
c) Dirección Municipal:
d) Dirección Distrital; y.
e) Dirección de Centro Educativo.
DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL
Artículo 6. El personal en cargos administrativos de las diferentes
estructuras de las Direcciones Departamentales de Educación, debe
ser seleccionado mediante concurso (Ley de Servicio Civil)
DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO 8. FUNCIONES:
a) Administrar lo recursos humanos y financieros en su jurisdicción;
b) Coordinar con las dependencias del Nivel Central de la Secretaría de
Educación
c) Aplicar las normativas emanadas de la Secretaría de Educación, los
programas. proyectos y servicios educativos.
d) Coordinar con otras instituciones centralizadas y descentralizadas del
sector gubernamental y no gubernamental.
e) Autorizar la apertura y ampliación de centros educativos y puestos
docentes requeridos para su funcionamiento; si se cuenta con la partida
presupuestaria
FUNCIONES GENERALES DE LA DDE
ARTÍCULO 8. FUNCIONES:
g) aprobar la creación o modificación de carreras de nivel medio, autorizar
jornadas y horarios de acuerdo a las estructuras presupuestarias.
h) Promover la participación de la comunidad educativa en la formulación de la
Planificación estratégica y operativa del departamento, basados en la Gestión
por Resultados con enfoque a los educandos;
i) Administrar los recursos humanos. financieros, materiales y equipos de la
Dirección Departamental.
j) implementar manuales y herramientas de gestión pedagógica, administrativa y
financiera;
k) Ejecutar el Sistema de Información que debe desarrollar la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación;
FUNCIONES GENERALES DE LA DDE
ARTÍCULO 8. FUNCIONES:
m) Rendir cuentas a la sociedad en el Departamento, de la gestión, la ejecución
presupuestaria y los resultados obtenidos
o) implementar los procesos de supervisión, evaluación, acreditación y
certificación; y
p) Aplicar los reglamentos específicos que regulan la gestión y
funcionamiento de las Direcciones Departamentales de Educación (Manuales de
Clasificación de Puestos y Salarios y de Evaluación del Desempeño Docente)
FUNCIONES GENERALES DE LA DDE
Artículo 9. El Director Departamental de Educación es el funcionario
ejecutivo de más alto rango en el departamento.
Artículo 10. Los Directores Departamentales serán seleccionados
mediante concurso.
FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
Artículo 11. Funciones del Director Departamental de Educación:
a) Mantener la coherencia de las políticas programas y servicios educativos con el
nivel central;
b) Nombrar al personal siguiendo el orden descendente en los diferentes
concursos realizados en su jurisdicción, después de resolver las solicitudes de
traslado y exonerados;
c) Dirigir el trabajo del personal técnico, administrativo y docente de la Dirección
Departamental, Direcciones Municipales y Distritales d) Coordinar con las
Direcciones Municipales y Distritales la organización y funcionamiento de los
Consejos Comunitarios de Desarrollo.
e) Coordinar con las autoridades Departamentales, Municipales y locales, para
obtener el apoyo logístico para el cumplimiento de las políticas educativas.
FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
f) Impulsar la descentralización en el departamento,
Artículo 12. La Secretaría es una unidad de apoyo de la Dirección Departamental
de Educación, atribuciones :
a) Refrendar todos los documentos de carácter legal y administrativo que firma la
Dirección;
b) Asesorar y dictaminar todos los asuntos legales que competen a la Dirección
Departamental;
c) Resolver en tiempo y forma, toda solicitud que se presente ame la Dirección
Departamental de Educación y resolver las que sean de su competencia; y.
d) Mantener organizado. actualizado, digitalizado y con el archivo de la
documentación de la Dirección Departamental de Educación.
FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
Artículo 13. La Unidad de Planificación y Evaluación (UPE), le corresponden las
siguientes atribuciones:
a) Coordinar el proceso de planificación estratégica operativa y presupuestaria;
formular los Planes Estratégicos departamentales de mediano y largo plazo, y el
Plan Operativo;
b) Implementar el sistema de monitoreo y evaluación de la gestión en las
Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales y en los centros educativos
de su respectiva jurisdicción territorial; y.
c) Realizar análisis trimestrales, semestrales y anuales. cualitativos y cuantitativos,
sobre los resultados obtenidos del Plan Estratégico Departamental y el Plan
Operativo.
FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
Artículo 14. La Unidad de información, tiene las siguientes atribuciones:
a) Mantener actualizado el Sistema Nacional de información; y,
b) Difundir los informes de la Dirección Departamental de Educación, en
aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 15. La Unidad de Supervisión tiene las siguientes atribuciones:
a) Aplicar la normativa establecida en el Sistema Nacional de Supervisión; y
b) Rendir informe ante la Dirección Departamental de Educación para la toma de
decisiones.
FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
Artículo 16. La Subdirección Departamental tiene las siguientes atribuciones:
a) Administrar los recursos financieros y presupuestarios asignados a la Dirección
Departamental; y,
b) Administrar el sistema contable de la Dirección Departamental.
Artículo 17. La Subdirección Departamental del Talento Humano tiene las
siguientes atribuciones:
a) Gestionar y administrar los recursos humanos del departamento;
b) Promover el desarrollo de capacidades del Talento Humano; y
c) Aplicar la normativa contenida en el Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios.
FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
Artículo 18. La Subdirección de Adquisiciones, sus atribuciones son:
a) Aplicar la normativa del proceso de adquisición de bienes y servicios; y
b) Aplicar el proceso de recepción, almacenaje y distribución de bienes.
Artículo 19. La Subdirección de Servicios educativos, sus atribuciones son:
a) Ejecutar las políticas y estrategias de gestión, para garantizar servicios que
benefician a los educandos; Matrícula Gratis, Becas y Bonos. Merienda Escolar;
y
b) Promover y apoyar la Participación Comunitaria en el proceso educativo.
(Padres de Familia y tutores)
FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
Artículo 20. La Subdirección de Programas y Proyectos, sus atribuciones son:
a) Ejecutar los programas y proyectos alternativos en la jurisdicción
departamental; y,
b) Aplicar el proceso de monitoreo y evaluación de los programas y proyectos
alternativos.
FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
Artículo 21. Subdirección Departamental de Currículo y Evaluación, sus
atribuciones son:
a) Aplicar y adecuar a nivel departamental. el Diseño Curricular Nacional y el
Currículo Nacional de cada nivel;
b) Ejecutar en coordinación con el nivel central, el programa de formación
permanente de docentes y la capacitación para el uso de las Tecnologías de la
información y Comunicación;
c) Monitorear el rendimiento académico y aplicar medidas para mejorarlo; y.
d) Desarrollar procesos para el Proyecto Educativo de Centro (PEC); Manual
de Redes Educativas, Proyecto Curricular de Centro (PCC).
FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES
Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN
Art. 23 al 27
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28 al 30
REGLAMENTO DE LAS DIRECCIONES
DEPARTAMENTALES, MUNCIPALES
Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN
CAPACITACIÓN PARA EL PROCESO
DE RECLUTAMIENTO DE
DIRECTORES Y SECRETARIOS
DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN
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ESTATUTO DEL DOCENTE 2022 (02).pdf

  • 1. ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO CAPACITACIÓN PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO DE DIRECTORES Y SECRETARIOS DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN DECRETO No 136-97
  • 3. La Constitución de la República, en su Artículo 162 establece que: Por su carácter informativo y formativo la docencia tiene función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labora y ante la sociedad. PODER LEGISLATIVO DECRETO No 136-97
  • 4. Es una necesidad actualizar el régimen de administración de personal que tutela la carrera docente en instituciones ✓ oficiales, ✓ semioficiales ✓ y privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Dignificar el ejercicio del magisterio, 1. Garantizando al docente un nivel de vida acorde con su profesión y 2. Asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad. PODER LEGISLATIVO DECRETO No 136-97
  • 5. La emisión del ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO es un mandato impostergable instituido en el Artículo 165 de la Constitución de la República. El "ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO", se enmarca dentro del proceso de Modernización del establecimiento de un nuevo modelo educativo. PODER LEGISLATIVO DECRETO No 136-97
  • 7. CAPITULO I DE LA NATURALEZA | ARTICULO 1.- El Estatuto establece el régimen de Administración de personal que tutela la carrera docente en instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría de Educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde con su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad. NATURALEZA, FINES Y OBJETO
  • 8. CAPITULO I DE LA NATURALEZA | ARTICULO 3.- Conforme a la Constitución de la República y el Estatuto, es docente quien 1. Administra, 2. Organiza, 3. Dirige, 4. Imparte 5. Supervisa la educación 6. y que sustenta como profesión el magisterio. NATURALEZA, FINES Y OBJETO
  • 9. CAPITULO II DE LOS FINES | ARTICULO 4.- Son fines del Estatuto del Docente Hondureño: 1) Regular la carrera docente; 2) Lograr la eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad nacional, la ciencia, la cultura y orientada al desarrollo humano hondureño; 3) Dignificar el ejercicio docente, estimulando la superación, eficiencia, eficacia y ética profesional; y, 4) Garantizar a los docentes el disfrute de sus derechos, y asegurar el cumplimiento de los deberes. NATURALEZA, FINES Y OBJETO
  • 10. CAPITULO III DEL OBJETO: EL PERSONAL REGULADO POR EL ESTATUTO SECCION SEGUNDA | DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE ARTICULO 7.- Para ingresar a la carrera docente se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Estar en el goce de los derechos civiles; 3) Acreditar el Documento Nacional de Identificación (DNI) y los requisitos para el cargo; 4) Estar afiliado a un colegio magisterial y solvente y 5) Estar inscrito en el Escalafón de la carrera docente. NATURALEZA, FINES Y OBJETO
  • 12. CAPITULO I | DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 9.- Son obligaciones del personal regulado por el Estatuto: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica, las leyes y reglamentos que rigen el Sistema Educativo Nacional; 2) Prestar con calidad y eficiencia los servicios educativos bajo su responsabilidad, 3) Participar en el crecimiento, desarrollo, consolidación y prestigio del centro educativo donde labore; 4) Cumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos, relativas al desempeño de su puesto; OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 13. CAPITULO I | DE LAS OBLIGACIONES 5) Observar respeto, rectitud y honestidad en sus relaciones con los demás miembros de su comunidad educativa; 6) Cumplir el tiempo efectivo de trabajo establecido para el año lectivo; 7) Conservar y utilizar correctamente los documentos y bienes de la institución donde presta sus servicios y que estén bajo su responsabilidad; 8) Observar una conducta acorde con la ética profesional y moral; OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 14. CAPITULO I | DE LAS OBLIGACIONES 9) Actualizar permanentemente su formación cultural, profesional y académica; 10) Respetar la libertad, dignidad e integridad física, psíquica y moral de los educandos; 11) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de alfabetización y otros que desarrolle la Secretaría Educación en beneficio de la transformación de la sociedad hondureña; 12) Practicar y fomentar los valores cívicos, éticos, morales y culturales; OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 15. CAPITULO I | DE LAS OBLIGACIONES 13) Realizar las labores directa y personalmente y con alto grado de responsabilidad. 14) Estar colegiado y solvente en el pago de sus obligaciones a la organización magisterial a la que esté afiliado. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 16. CAPITULO II | DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 11.- Se prohíbe a las autoridades de las instituciones educativas, oficiales, semioficiales y privadas: 1) Exigir al docente la realización de trabajos que pongan en riesgo su integridad física y psíquica, su salud, su vida o la de sus alumnos; 2) Inducir al docente a la comisión de irregularidades en los exámenes, calificaciones y libros de registro del centro educativo; 3) Exigir o aceptar dinero u otro tipo de compensación del docente como gratificación para que éste tenga privilegios que se relacionen con las condiciones de trabajo; 4) Imponer al docente sanciones o penas que no estén tipificadas en la ley; OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 17. CAPITULO II | DE LAS PROHIBICIONES 5) Imponer a los docentes la realización de actividades de recaudación de fondos, sin la aprobación de la sociedad de padres de familia 6) Deducir o retener suma alguna del salario del docente sin autorización de éste, mandamiento judicial o ley que lo autorice, a excepción de las obligaciones contraídas con la organización magisterial a que pertenezca; 7) Ejercer coacción sobre las convicciones políticas o religiosas de los docentes en servicio; OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 18. CAPITULO II | DE LAS PROHIBICIONES 8) Emplear en puestos docentes a personas que no reúnan los requisitos que establece la Ley, salvo en casos autorizados y reglamentados para períodos definidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 9) Incumplir las disposiciones generales y específicas emanadas de las autoridades educativas. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 19. CAPITULO II | DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 12.- Se prohíbe a los docentes: 1) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos. 2) Sustraer, sin permiso, material o equipo perteneciente al establecimiento. 3) Usar el material o equipo de la institución para fines distintos al que estén destinados. 4) Realizar propaganda política sectaria en el centro de trabajo. 5) Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus obligaciones. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 20. CAPITULO II | DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 12.- Se prohíbe a los docentes: 6) Cobrar por servir clases privadas a sus propios alumnos. 7) Realizar actividades comerciales, para lucro propio, de otro particular o de la institución. 8) Someter a acoso sexual a sus educandos. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 21. CAPITULO III | DE LOS DERECHOS ARTICULO 13.- Son derechos de los docentes: 1) Gozar de estabilidad en su trabajo, mientras mantenga buen desempeño. 2) Ejercer la libertad de cátedra en la búsqueda de mayor calidad de educación. 3) Disfrutar de vacaciones remuneradas en la forma que establece esta Ley y su Reglamento. 4) Percibir en forma regular la remuneración que establece el presente Estatuto. 5) Percibir el pago del Decimotercer y Decimocuarto salario. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 22. CAPITULO III | DE LOS DERECHOS 6) Disfrutar de licencia con goce de sueldo en los casos siguientes: a) Por enfermedad, por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista o por médico autorizado; b) Por maternidad, un período prenatal de seis (6) semanas antes y un período postnatal de seis (6) semanas después, para las maestras que laboran en el área urbana; y cuatro (4) semanas antes y ocho (8) semanas después para el área rural. c) En caso de aborto, por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista médico autorizado. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 23. CAPITULO III | DE LOS DERECHOS 7) Licencias sin goce de sueldo en los casos siguientes: a) Por asunto de carácter particular hasta por dos (2) años, prorrogable hasta por dos años más a juicio de la autoridad competente; b) Para ocupar otro puesto en el sistema educativo, por el tiempo que lo ejerza; y, c) Para desempeñar puestos de elección popular por el tiempo que éstos duren. El Reglamento fijará el tiempo que, una vez reincorporado a su puesto el docente, habrá de permanecer en su ejercicio para adquirir derecho a nueva licencia. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 24. CAPITULO III | DE LOS DERECHOS 8) Permisos especiales con goce de sueldo, desde uno (1) hasta un total de treinta (30) días en el curso del año, por las causas siguientes. a) Por muerte del cónyuge o compañero (a) de hogar o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. b) Para contraer matrimonio. c) Por causa de calamidad pública o doméstica. d) Para realizar trámites administrativos o personales necesarios ante instituciones públicas. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 25. CAPITULO III | DE LOS DERECHOS 9) Una hora diaria para lactancia hasta que su hijo cumpla seis (6) meses; 10) Ascensos, traslados y permutas de conformidad al presente Estatuto y su Reglamento; 11) Gozar de los beneficios de la seguridad social de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas; 12) Que se le nombre en propiedad en el puesto cuando éste se convierta en vacante definitiva mientras lo esté desempeñando, si hubiere ingresado al mismo legalmente y lo hubiere ocupado en forma interina por seis (6) meses; OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 26. CAPITULO III | DE LOS DERECHOS 13) Disfrutar de los días feriados decretados a nivel nacional o autorizados a nivel regional y local. 14) Participar en programas de capacitación y perfeccionamiento docente que establezca el Estado. 15) Exención de impuestos directos y de contribuciones personales obligatorias; 16) A ser reintegrado a su cargo, o a otro de igual categoría y salario, asimismo al pago de sus sueldos caídos y no devengados, por causa de despido o sanción injustificada. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
  • 28. CAPITULO I | DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ARTICULO 16.- Las funciones de reclutamiento, selección y nombramiento de docentes del servicio oficial, se harán de conformidad con las disposiciones de este Estatuto: 1) Docente en servicio estricto 2) Directiva-Docente 3) Técnica-Docente 4) Directiva Departamental 5) Directiva Central ADMINISTRACION DEL PERSONAL
  • 29. CAPITULO I | DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ARTICULO 20.- El docente que hubiere ingresado legalmente a un puesto y lo ocupare por un término de seis (6) meses consecutivos como mínimo, tendrá derecho a ocuparlo en propiedad a un puesto de igual nivel, sin cumplir nuevamente los requisitos de selección. ADMINISTRACION DEL PERSONAL
  • 30. CAPITULO I | DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ARTICULO 22.- Las Juntas de Selección identificarán y designarán al docente que ocupará cada posición vacante de nivel distrital, departamental o nacional. No serán válidas las designaciones y serán nulos los nombramientos que se efectúen al margen de lo establecido en el presente Estatuto, su Reglamento y el Manual correspondiente. ADMINISTRACION DEL PERSONAL
  • 31. CAPITULO II | DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL Artículo 27.- Las permutas son intercambios voluntarios de empleos de igual nivel. Podrán autorizarse permutas temporales por períodos desde uno (1) a cuatro (4) años. Después de este término se convertirán en definitivas. Se prohíben las permutas cuando al menos uno de los docentes estuviere dentro de los tres (3) años previos a la edad de jubilación voluntaria y posteriores a dicha edad. ADMINISTRACION DEL PERSONAL
  • 32. CAPITULO II | DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL Artículo 27.- Las permutas son intercambios voluntarios de empleos de igual nivel. Podrán autorizarse permutas temporales por períodos desde uno (1) a cuatro (4) años. Después de este término se convertirán en definitivas. ADMINISTRACION DEL PERSONAL
  • 33. CAPITULO II | DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL Artículo 28.- traslado es el movimiento de un docente a otro empleo de igual o menor nivel. El traslado se efectuará por unas de las causas siguientes: 1) a petición del docente; 2) Por años laborados en el área rural, cuando se solicite hacia el área urbana; 3) Cuando se comprobare la existencia de fuerza mayor; ADMINISTRACION DEL PERSONAL
  • 34. CAPITULO II | DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL 4) Cuando con el traslado se resuelvan situaciones conflictivas en el centro de trabajo o la comunidad; 5) Reajuste de personal; y, 6) Sanción disciplinaria firme, El traslado disciplinario se efectuará por disposición de autoridad y a un puesto inferior. El traslado por reajuste de personal se hará a otro puesto de igual nivel y condiciones de común acuerdo con el docente. ADMINISTRACION DEL PERSONAL
  • 35. CAPITULO III | DE LA EVALUACION DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 31.- La evaluación docente será permanente, sistemática y con fines de mejoramiento de la calidad educativa, debiendo calificar por lo menos una vez en el curso del año. El personal docente deberá conocer el manejo, propósitos y resultados de la evaluación. ADMINISTRACION DEL PERSONAL
  • 36. CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 35.- Se considera falta o toda violación u omisión de obligaciones y de las disposiciones de este Estatuto. Las faltas se clasifican en: Leves, graves y muy graves. ADMINISTRACION DEL PERSONAL SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
  • 37. CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 36.- Las sanciones por faltas leves son: 1.- Amonestación oral privada; 2.- Amonestación escrita; y, 3.- Amonestación escrita, con asiento en el expediente profesional. ADMINISTRACION DEL PERSONAL SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
  • 38. CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 37.- Las sanciones por faltas graves son: 1) Multa desde cinco por ciento (5%) hasta diez por ciento (10%) sobre el sueldo mensual; y, 2) Suspensión sin salario, desde ocho (8) hasta treinta (30) días. ADMINISTRACION DEL PERSONAL SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
  • 39. CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 38.- Las sanciones por faltas muy graves son: 1) suspensión sin salario, desde treinta y un (31) días hasta un (1) año; 2) Traslado a un puesto de menor jerarquía; y, 3) Destitución. ADMINISTRACION DEL PERSONAL SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
  • 40. CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 39.- La sanción será aplicada a la gravedad de la falta, sin atender al orden en que se consignan en los Artículos anteriores. Corresponde aplicar las sanciones por falta leve a la autoridad inmediata superior y por falta grave y muy grave corresponde a la administración departamental o central de recursos humanos. Para las faltas graves y muy graves, el procedimiento incluirá siempre una audiencia de descargo, con las garantías y formalidades de legítima defensa que el mismo reglamento especifique. ADMINISTRACION DEL PERSONAL SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
  • 41. CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 40.- Contra la resolución en que se aplica una sanción grave o muy grave podrá interponerse el Recurso de Apelación ante la autoridad que impuso la sanción y de reposición ante la autoridad inmediata superior a la que impuso la sanción impugnada. Habiendo hecho uso de ellos o agotando el reclamo administrativo, quedará expedita la vía jurisdiccional. ADMINISTRACION DEL PERSONAL SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
  • 42. CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 41.- Las faltas y sanciones prescribirán en noventa (90) días a partir del conocimiento por la autoridad competente, excepto cuando tengan anexa responsabilidad civil, penal o especial. ADMINISTRACION DEL PERSONAL SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
  • 43. CAPITULO IV | DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 42.- El empleado o funcionario que, a sabiendas, dejare de aplicar el trámite por faltas y la sanción que corresponda, incurrirá en responsabilidad administrativa y deducirá de oficio o por queja su autoridad inmediata, sin perjuicio de lo que al respecto disponen otras leyes. ADMINISTRACION DEL PERSONAL SECCION SEGUNDA | DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO
  • 45. CAPITULO I | DEL REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 51.- El personal regulado por el presente Estatuto tendrá asignaciones salariales colaterales por los conceptos siguientes: 1) Puesto desempeñado; 2) Antigüedad en el servicio; 3) Grados académicos adquiridos; 4) Méritos profesionales alcanzados; y, 5) Zona de trabajo. CONDICIONES DE TRABAJO
  • 46. CAPITULO II | DE LA JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 54.- Se establecen cuatro tipos de jornada laboral para el personal docente de los centros educativos: Jornada de tiempo parcial, de tiempo completo, de dedicación exclusiva y jornada plena. Se considera 156 horas clase mensual como tiempo completo. La jornada plena será hasta dos tiempos completos en centros educativos oficiales distintos. CONDICIONES DE TRABAJO
  • 47. CAPITULO II | DE LA JORNADA DE TRABAJO La jornada de dedicación exclusiva consistirá en un tiempo completo y hasta un cincuenta por ciento (50%) de otro, dedicados a un mismo centro educativo de manera exclusiva, también tendrá este carácter la jornada de los docentes que laboren únicamente en centros educativos nocturnos de nivel medio, el tiempo equivalente al menos a veinte (20) horas clase, a quienes se les reconocerán diez (10) horas adicionales de salario. CONDICIONES DE TRABAJO
  • 48. CAPITULO II | DE LA JORNADA DE TRABAJO El personal docente que no labore en centros educativos cumplirá la jornada laboral establecida por el Gobierno de la República para los empleados públicos. CONDICIONES DE TRABAJO
  • 49. CAPITULO II | DE LA JORNADA DE TRABAJO 1) De cinco (5) a diez (10) años de servicio: Diez (10) días remunerados; 2) De diez (10) años un (1) día quince (15) años de servicio: Quince (15) días remunerados. 3) De quince (15) años un (1) día de veinte (20) años de servicio: Veinte (20) días remunerados; y, 4) De veinte (20) años un (1) día en adelante: Treinta (30) días remunerados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación gestionará la oferta de cursos vacacionales, sin exceder tres (3) semanas de duración. el docente gozará del período de Semana Santa en concepto de vacaciones. CONDICIONES DE TRABAJO
  • 50. CAPITULO II | DE LA JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 56.- Se reconocerá los años de servicio de manera automática, para todos los efectos de esta Ley. Se reconocerán, de manera automática, por servicio en el área rural y en centros de educación especial para discapacitados, seis (6) meses adicionales por cada año laborado o fracción proporcional al tiempo menor que un año. Se reconocerá los años de servicio realizados en el área centroamericana por docentes hondureños y centroamericanos; estos últimos, siempre que exista reciprocidad en su país de origen. CONDICIONES DE TRABAJO
  • 52. CAPITULO II | DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 95.- Los derechos que reconoce esta Ley no podrán ser disminuidos, tergiversados o ignorados y toda disposición en ese sentido será nula ipso jure. DISPOSICIONES FINALES
  • 53. REGLAMENTO DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, MUNCIPALES Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN CAPACITACIÓN PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO DE DIRECTORES Y SECRETARIOS DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN ACUERDO EJECUTIVO 1374-SE-2014
  • 54. ARTÍCULO 1. El presente Reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regulan la aplicación de la Ley Fundamental de Educación, Decreto Legislativo No. 262-2011, de fecha miércoles 22 de febrero del 2012 en lo referente al nivel departamental, municipal y distrital de la estructura organiza1iva descentralizada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Es aplicable a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación lo establecido en la Sección Tercera y Cuarta del capítulo 1, Titulo lll de la Ley Fundamental de Educación. DE LA NATURALEZA
  • 55. ARTÍCULO 2. El presente reglamento tiene como finalidad normar la Gestión de las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación. en su respectiva jurisdicción territorial. DE LOS OBJETIVOS
  • 56. Artículo 3. El presente reglamento se fundamental en los siguientes principios orientadores: • Coherencia: El presente reglamento debe responder y mantener relación con: la Ley Fundamental de Educación, Las Herramientas institucionales: Manual de Planificación Operativa y Presupuestaria, Sistema de Evaluación y Monitoreo Orientado a Resultados, Plan Operativo Anual (POA), Proyecto Educativo de Centro (PEC). Proyecto Educativo de Red (PER), Proyecto Curricular de Centro (PCC) y Proyecto Curricular de Red (PCR), deben ser coherentes con el presente reglamento y, de ser necesario, deben ser actualizadas. DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES
  • 57. • Descentralización de la Gestión: El nivel descentralizado asume la autoridad y la responsabilidad por la administración de los recursos humanos, materiales, Financieros. • Orientación a Resultados: se enmarca en procesos orientados a resultados. Para ello, se debe implementar un sistema de planificación, presupuestación, ejecución, evaluación y monitoreo de los planes de educación orientados a resultados. DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES
  • 58. ARTÍCULO 4. Las Direcciones Departamentales de Educación aplican la normativa del nivel central de la Secretaría Educación y tienen a su cargo las funciones de: • Planeación, • Organización, • Ejecución. • Monitoreo y • Evaluación de los recursos humanos, materiales y financieros. DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL
  • 59. Para ejercer estas funciones contarán con la siguiente estructura: Director Departamental; a) Unidades de Apoyo: Secretaría Departamental de Educación, Unidad de Planificación y Evaluación. Unidad de Supervisión, Unidad de Tecnología Informática; b) Área Operativa: Subdirección Departamental del Talento Humanó, Subdirección Departamental de Servicios Educativos, Subdirección Departamental de Programas y Proyectos, Subdirección Departamental de Currículo y Evaluación c) Dirección Municipal: d) Dirección Distrital; y. e) Dirección de Centro Educativo. DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL
  • 60. Artículo 6. El personal en cargos administrativos de las diferentes estructuras de las Direcciones Departamentales de Educación, debe ser seleccionado mediante concurso (Ley de Servicio Civil) DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL
  • 61. ARTÍCULO 8. FUNCIONES: a) Administrar lo recursos humanos y financieros en su jurisdicción; b) Coordinar con las dependencias del Nivel Central de la Secretaría de Educación c) Aplicar las normativas emanadas de la Secretaría de Educación, los programas. proyectos y servicios educativos. d) Coordinar con otras instituciones centralizadas y descentralizadas del sector gubernamental y no gubernamental. e) Autorizar la apertura y ampliación de centros educativos y puestos docentes requeridos para su funcionamiento; si se cuenta con la partida presupuestaria FUNCIONES GENERALES DE LA DDE
  • 62. ARTÍCULO 8. FUNCIONES: g) aprobar la creación o modificación de carreras de nivel medio, autorizar jornadas y horarios de acuerdo a las estructuras presupuestarias. h) Promover la participación de la comunidad educativa en la formulación de la Planificación estratégica y operativa del departamento, basados en la Gestión por Resultados con enfoque a los educandos; i) Administrar los recursos humanos. financieros, materiales y equipos de la Dirección Departamental. j) implementar manuales y herramientas de gestión pedagógica, administrativa y financiera; k) Ejecutar el Sistema de Información que debe desarrollar la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; FUNCIONES GENERALES DE LA DDE
  • 63. ARTÍCULO 8. FUNCIONES: m) Rendir cuentas a la sociedad en el Departamento, de la gestión, la ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos o) implementar los procesos de supervisión, evaluación, acreditación y certificación; y p) Aplicar los reglamentos específicos que regulan la gestión y funcionamiento de las Direcciones Departamentales de Educación (Manuales de Clasificación de Puestos y Salarios y de Evaluación del Desempeño Docente) FUNCIONES GENERALES DE LA DDE
  • 64. Artículo 9. El Director Departamental de Educación es el funcionario ejecutivo de más alto rango en el departamento. Artículo 10. Los Directores Departamentales serán seleccionados mediante concurso. FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
  • 65. Artículo 11. Funciones del Director Departamental de Educación: a) Mantener la coherencia de las políticas programas y servicios educativos con el nivel central; b) Nombrar al personal siguiendo el orden descendente en los diferentes concursos realizados en su jurisdicción, después de resolver las solicitudes de traslado y exonerados; c) Dirigir el trabajo del personal técnico, administrativo y docente de la Dirección Departamental, Direcciones Municipales y Distritales d) Coordinar con las Direcciones Municipales y Distritales la organización y funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. e) Coordinar con las autoridades Departamentales, Municipales y locales, para obtener el apoyo logístico para el cumplimiento de las políticas educativas. FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
  • 66. f) Impulsar la descentralización en el departamento, Artículo 12. La Secretaría es una unidad de apoyo de la Dirección Departamental de Educación, atribuciones : a) Refrendar todos los documentos de carácter legal y administrativo que firma la Dirección; b) Asesorar y dictaminar todos los asuntos legales que competen a la Dirección Departamental; c) Resolver en tiempo y forma, toda solicitud que se presente ame la Dirección Departamental de Educación y resolver las que sean de su competencia; y. d) Mantener organizado. actualizado, digitalizado y con el archivo de la documentación de la Dirección Departamental de Educación. FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
  • 67. Artículo 13. La Unidad de Planificación y Evaluación (UPE), le corresponden las siguientes atribuciones: a) Coordinar el proceso de planificación estratégica operativa y presupuestaria; formular los Planes Estratégicos departamentales de mediano y largo plazo, y el Plan Operativo; b) Implementar el sistema de monitoreo y evaluación de la gestión en las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales y en los centros educativos de su respectiva jurisdicción territorial; y. c) Realizar análisis trimestrales, semestrales y anuales. cualitativos y cuantitativos, sobre los resultados obtenidos del Plan Estratégico Departamental y el Plan Operativo. FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
  • 68. Artículo 14. La Unidad de información, tiene las siguientes atribuciones: a) Mantener actualizado el Sistema Nacional de información; y, b) Difundir los informes de la Dirección Departamental de Educación, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 15. La Unidad de Supervisión tiene las siguientes atribuciones: a) Aplicar la normativa establecida en el Sistema Nacional de Supervisión; y b) Rendir informe ante la Dirección Departamental de Educación para la toma de decisiones. FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
  • 69. Artículo 16. La Subdirección Departamental tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar los recursos financieros y presupuestarios asignados a la Dirección Departamental; y, b) Administrar el sistema contable de la Dirección Departamental. Artículo 17. La Subdirección Departamental del Talento Humano tiene las siguientes atribuciones: a) Gestionar y administrar los recursos humanos del departamento; b) Promover el desarrollo de capacidades del Talento Humano; y c) Aplicar la normativa contenida en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios. FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
  • 70. Artículo 18. La Subdirección de Adquisiciones, sus atribuciones son: a) Aplicar la normativa del proceso de adquisición de bienes y servicios; y b) Aplicar el proceso de recepción, almacenaje y distribución de bienes. Artículo 19. La Subdirección de Servicios educativos, sus atribuciones son: a) Ejecutar las políticas y estrategias de gestión, para garantizar servicios que benefician a los educandos; Matrícula Gratis, Becas y Bonos. Merienda Escolar; y b) Promover y apoyar la Participación Comunitaria en el proceso educativo. (Padres de Familia y tutores) FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
  • 71. Artículo 20. La Subdirección de Programas y Proyectos, sus atribuciones son: a) Ejecutar los programas y proyectos alternativos en la jurisdicción departamental; y, b) Aplicar el proceso de monitoreo y evaluación de los programas y proyectos alternativos. FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
  • 72. Artículo 21. Subdirección Departamental de Currículo y Evaluación, sus atribuciones son: a) Aplicar y adecuar a nivel departamental. el Diseño Curricular Nacional y el Currículo Nacional de cada nivel; b) Ejecutar en coordinación con el nivel central, el programa de formación permanente de docentes y la capacitación para el uso de las Tecnologías de la información y Comunicación; c) Monitorear el rendimiento académico y aplicar medidas para mejorarlo; y. d) Desarrollar procesos para el Proyecto Educativo de Centro (PEC); Manual de Redes Educativas, Proyecto Curricular de Centro (PCC). FUNCIONES Y ATRIUUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
  • 73. DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN Art. 23 al 27 DISPOSICIONES GENERALES Art. 28 al 30
  • 74. REGLAMENTO DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, MUNCIPALES Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN CAPACITACIÓN PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO DE DIRECTORES Y SECRETARIOS DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN ACUERDO EJECUTIVO 1374-SE-2014