El documento define los recursos geotérmicos como la combinación natural de agua y una fuente calórica subterránea que produce aguas calientes o vapor de forma espontánea, o como fuentes calóricas subterráneas a las que se puede inyectar agua para producir calentamiento o vapor. También incluye como recursos geotérmicos los que afloren naturalmente o por obra humana con temperatura superior a 80 grados centígrados. Establece que la concesión de uso de aguas para explotar una fuente geotérmica será
1. Parte vi De los recursos geotérmicos LORENA LADINO SOFIA TACHA
2. Artículo 172º.- Para los efectos de este Código, se entiende por recursos geotérmicos: La combinación natural del agua con una fuente calórica endógena subterránea cuyo resultado es la producción espontánea de aguas calientes o de vapores La existencia de fuentes calóricas endógenas subterráneas a las cuales sea posibleinyectar agua para producir su calentamiento, o para generar vapor.
3. Artículo 173º.- También son recursos geotérmicos, a que se aplican las disposiciones de este código y las demás legales, los que afloren naturalmente o por obra humana con temperatura superior a 80 grados centígrados o a la que la ley fije como límite en casos especiales.
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6. Artículo 176º. La concesión de uso de aguas para explotar una fuente geotérmica será otorgada con la concesión del recurso geotérmico.
7. Artículo 177º. Serán decargo del concesionario derecursos geotérmicos decontenido salino las medidas necesariaspara eliminarefectos contaminantes de las aguas o los vaporescondensados.
14. Sin embargo, esa necesaria re conceptualización del dominio privado sobre los recursos naturales renovables a la luz de la Constitución ecológica no hace en sí misma inconstitucional la apropiación privada de tales recursos, en determinados casos y bajo ciertas condiciones, pues la Carta expresamente reconoce la propiedad adquirida con arreglo a las leyes. Por ello, la Corte procederá a declarar la exequibilidad de esas disposiciones, en el entendido de que ellas deben ser interpretadas tomando en cuenta la función ecológica de la propiedad.