INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y
MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2017/18, DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Estimada familia:
Me dirijo a ustedes para informarles de que en el DOE nº115 de 16 de junio de 2017, se publicó
la Orden de 13 de junio de 2017 de la Consejería de Educación y Empleo, para el libramiento de fondos
a Centros Públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria -
y Educación Especial de nuestra Comunidad Autónoma, destinados a la adquisición de libros de texto y
material escolar para el próximo curso 2017/2018.
Como en años anteriores, las ayudas serán solicitadas y gestionadas exclusivamente por los
Centros escolares y se destinarán a la adquisición de libros de texto y material escolar que el alumna-
do dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, para los estudios que estén cursando.
Asimismo, el material escolar será utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compar-
tida o individual, y los libros de texto serán propiedad social del Centro.
Como sabrán, nuestro Consejo Escolar, de acuerdo con las instrucciones recibidas, ya ha adop-
tado las medidas necesarias para responsabilizar del uso adecuado del material objeto de préstamo, de
modo que el alumnado viene obligado a utilizar correctamente los materiales entregados y devol-
verlos en buen estado una vez finalizado el curso escolar, lo que será debidamente controlado. Por su
parte, las familias se comprometen, como queda dicho, a devolver al Centro el material prestado
cuando le sea requerido, o bien a reponerlo (es decir, a comprarlo o abonarlo a su costa) en caso de
que por la conducta negligente del alumno se produzca el deterioro grave o el extravío de los libros.
Por último, la Consejería de Educación y Empleo desea hacer hincapié en el objetivo último de
extender el préstamo gratuito de los libros de texto a todo el alumnado solicitante incluso a los que
vean su petición denegada, siempre que ya se hubieran cubierto las necesidades del alumnado beca-
do y aun así existan fondos sobrantes. Pero hay que tener muy presente que para ello será preciso (y
les pedimos encarecidamente que así lo hagan) que TODOS los alumnos soliciten la ayuda, con inde-
pendencia de que al final se les deniegue o no, ya que si hubiera fondos sobrantes (una vez cubiertas las
necesidades de los becarios), éstos se repartirán justamente entre las solicitudes denegadas.
I. CONDICIONES Y DOCUMENTACIÓN:
En base a los requisitos expuestos, las familias podrán solicitar al Consejo Escolar del Centro el
préstamo de los libros de textos y/o material escolar para sus hijos, durante el curso 2017-18. Insistimos
en que se recomienda que TODOS los alumnos de ESO la soliciten, a fin de optar a los fondos so-
brantes, de haberlos, en caso de denegación.
Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y material escolar, los Consejos
Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios, que deberán ser acreditados con la
documentación indicada en cada caso:
a. BECARIOS DE FAMILIA NUMEROSA: alumnos pertenecientes a familias que tengan la
condición legal de “numerosa”.
(1) Deben recoger de la Conserjería del Centro el ANEXO I Y II, y luego cumplimentarlo debidamente.
(2) Una vez relleno, deben hacer en la propia Conserjería FOTOCOPIA del Anexo I cumplimentado. Asi-
mismo deben adjuntar a la anterior solicitud, fotocopia del Título de familia numerosa en vigor.
(3) Deben finalmente entregar en Administración (Puri) los documentos y la copia, la cual les será sellada
como resguardo acreditativo de su recepción.
b. OTROS BECARIOS: solicitantes no incluidos en el apartado anterior y que no superen los si-
guientes umbrales máximos de renta correspondiente al año 2015:
 Familias de 1 miembro: 8.603 euros.
 Familias de 2 miembros: 14.013 euros.
 Familias de 3 miembros: 18.403 euros.
 Familias de 4 miembros: 21.828 euros.
 Familias de 5 miembros: 24.772 euros.
 Familias de 6 miembros: 27.614 euros.
 Familias de 7 miembros: 30.298 euros.
 Familias de 8 miembros: 32.970 euros.
 A partir del 8º miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro computable.
1) Deben recoger de la Conserjería del Centro el ANEXO I y rellenarlo debidamente con sus datos.
2) Una vez relleno, deben hacer en la propia Conserjería FOTOCOPIA del Anexo I cumplimentado.
3) También deberán recoger de la Conserjería del Centro el ANEXO II relativo a la autorización y datos fa-
miliares para que la AEAT suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta
de la unidad familiar. En su lugar, si así lo prefiere, deberá aportarse certificación expedida por la AEAT
del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar si estuviera disponible, o bien (cuando la AEAT
no disponga de la información tributaria necesaria), el solicitante deberá aportar certificación de haberes,
declaración jurada o documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar, así como fotocopia de to-
dos sus miembros. Una vez cumplimentado el Anexo III u obtenida la certificación o documentación sus-
titutoria, deberá también entregarse en Administración (Puri).
II. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Como queda dicho, las solicitudes de beca junto con la documentación correspondiente deberán
presentarse en la Administración de este Centro hasta el 3 DE JULIO inclusive.
Para finalizar, queremos recordarles que esta nota de la convocatoria (Orden de 13 de junio de
2017, DOE nº 16 de junio de 2017) se proporciona a titulo meramente informativo y en cumplimiento de
su art. 7, siempre salvo error u omisión. Para cualquier duda o aclaración deberá consultarse en primer
lugar la referida Orden, o bien, contactar con el propio Centro o la Consejería de Educación.
Atentamente,
EL SECRETARIO
Fdo.: Félix J. Ortiz Vivas

Informacion familias 2017_2018

  • 1.
    INFORMACIÓN SOBRE LACONVOCATORIA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2017/18, DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. Estimada familia: Me dirijo a ustedes para informarles de que en el DOE nº115 de 16 de junio de 2017, se publicó la Orden de 13 de junio de 2017 de la Consejería de Educación y Empleo, para el libramiento de fondos a Centros Públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria - y Educación Especial de nuestra Comunidad Autónoma, destinados a la adquisición de libros de texto y material escolar para el próximo curso 2017/2018. Como en años anteriores, las ayudas serán solicitadas y gestionadas exclusivamente por los Centros escolares y se destinarán a la adquisición de libros de texto y material escolar que el alumna- do dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, para los estudios que estén cursando. Asimismo, el material escolar será utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compar- tida o individual, y los libros de texto serán propiedad social del Centro. Como sabrán, nuestro Consejo Escolar, de acuerdo con las instrucciones recibidas, ya ha adop- tado las medidas necesarias para responsabilizar del uso adecuado del material objeto de préstamo, de modo que el alumnado viene obligado a utilizar correctamente los materiales entregados y devol- verlos en buen estado una vez finalizado el curso escolar, lo que será debidamente controlado. Por su parte, las familias se comprometen, como queda dicho, a devolver al Centro el material prestado cuando le sea requerido, o bien a reponerlo (es decir, a comprarlo o abonarlo a su costa) en caso de que por la conducta negligente del alumno se produzca el deterioro grave o el extravío de los libros. Por último, la Consejería de Educación y Empleo desea hacer hincapié en el objetivo último de extender el préstamo gratuito de los libros de texto a todo el alumnado solicitante incluso a los que vean su petición denegada, siempre que ya se hubieran cubierto las necesidades del alumnado beca- do y aun así existan fondos sobrantes. Pero hay que tener muy presente que para ello será preciso (y les pedimos encarecidamente que así lo hagan) que TODOS los alumnos soliciten la ayuda, con inde- pendencia de que al final se les deniegue o no, ya que si hubiera fondos sobrantes (una vez cubiertas las necesidades de los becarios), éstos se repartirán justamente entre las solicitudes denegadas. I. CONDICIONES Y DOCUMENTACIÓN: En base a los requisitos expuestos, las familias podrán solicitar al Consejo Escolar del Centro el préstamo de los libros de textos y/o material escolar para sus hijos, durante el curso 2017-18. Insistimos en que se recomienda que TODOS los alumnos de ESO la soliciten, a fin de optar a los fondos so- brantes, de haberlos, en caso de denegación. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios, que deberán ser acreditados con la documentación indicada en cada caso:
  • 2.
    a. BECARIOS DEFAMILIA NUMEROSA: alumnos pertenecientes a familias que tengan la condición legal de “numerosa”. (1) Deben recoger de la Conserjería del Centro el ANEXO I Y II, y luego cumplimentarlo debidamente. (2) Una vez relleno, deben hacer en la propia Conserjería FOTOCOPIA del Anexo I cumplimentado. Asi- mismo deben adjuntar a la anterior solicitud, fotocopia del Título de familia numerosa en vigor. (3) Deben finalmente entregar en Administración (Puri) los documentos y la copia, la cual les será sellada como resguardo acreditativo de su recepción. b. OTROS BECARIOS: solicitantes no incluidos en el apartado anterior y que no superen los si- guientes umbrales máximos de renta correspondiente al año 2015:  Familias de 1 miembro: 8.603 euros.  Familias de 2 miembros: 14.013 euros.  Familias de 3 miembros: 18.403 euros.  Familias de 4 miembros: 21.828 euros.  Familias de 5 miembros: 24.772 euros.  Familias de 6 miembros: 27.614 euros.  Familias de 7 miembros: 30.298 euros.  Familias de 8 miembros: 32.970 euros.  A partir del 8º miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro computable. 1) Deben recoger de la Conserjería del Centro el ANEXO I y rellenarlo debidamente con sus datos. 2) Una vez relleno, deben hacer en la propia Conserjería FOTOCOPIA del Anexo I cumplimentado. 3) También deberán recoger de la Conserjería del Centro el ANEXO II relativo a la autorización y datos fa- miliares para que la AEAT suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. En su lugar, si así lo prefiere, deberá aportarse certificación expedida por la AEAT del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar si estuviera disponible, o bien (cuando la AEAT no disponga de la información tributaria necesaria), el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar, así como fotocopia de to- dos sus miembros. Una vez cumplimentado el Anexo III u obtenida la certificación o documentación sus- titutoria, deberá también entregarse en Administración (Puri). II. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Como queda dicho, las solicitudes de beca junto con la documentación correspondiente deberán presentarse en la Administración de este Centro hasta el 3 DE JULIO inclusive. Para finalizar, queremos recordarles que esta nota de la convocatoria (Orden de 13 de junio de 2017, DOE nº 16 de junio de 2017) se proporciona a titulo meramente informativo y en cumplimiento de su art. 7, siempre salvo error u omisión. Para cualquier duda o aclaración deberá consultarse en primer lugar la referida Orden, o bien, contactar con el propio Centro o la Consejería de Educación. Atentamente, EL SECRETARIO Fdo.: Félix J. Ortiz Vivas