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Bienvenidos
 MAYO 2012
Todos nosotros sabemos
 algo.
Todos nosotros ignoramos
 algo.
Por eso, aprendemos
 siempre
                     PAULO FREIRE




             2
TEMARIO
•Junta de clasificación:
 composición y funciones.

•Conformación puntaje docente

•Convocatoria inscripción 2013

•Coberturas de vacantes
JUNTA DE CLASIFICACIÓN


ORIENTACIONES            MODALIDADES
     HUMANIDADES             ESPECIAL


   BIENES Y SERVICIOS        ARTÍSTICA

    ECONOMÍA Y GESTIÓN
          DE LAS             ADULTOS
      ORGANIZACIONES
CADA RAMA la integran CINCO
 VOCALES.

 Tres elegidos por voto secreto y
 obligatorio del personal docente

Dos designados por el poder ejecutivo.
FUNCIONES DE LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN
•Estudio de títulos y antecedentes...y la determinación del puntaje
correspondiente a c/u.


•Conservación y custodia del legajo completo de antecedentes y
actuación profesional...


•Prestar dentro de su competencia toda la colaboración que
requieran las autoridades educacionales.


•Confeccionar las LOM de ingreso y las de ascenso a cargos
jerárquicos, directivos y de supervisión.
•Asesorar pedidos de permutas, traslados y reincorporaciones.
•Actuar como tribunal cuando NO corresponda prueba de oposición,
y designar representante cuando esta prueba corresponda.
•Expedirse en caso de docentes en disponibilidad…
Junta de disciplina.
• Es un organismo permanente que asesora
  para los supuestos de transgresión de los
  DEBERES del docente.

• Debe actuar en pro de la justicia, en
  defensa de la institución escolar y de la
  función del docente.
TRÁMITES A REALIZAR EN JUNTA
     Registro de títulos.                .     .
     • Título original y copia.
     • DNI original. Apertura de Legajo:
     • Carpeta con espiral de cartulina.
     > Apellido y nombres.
     > Dirección.
     > Teléfono.
      > DNI.
     • Fotocopia 1° y 2° hojas DNI.
     • Fotocopia de título registrado.
     • Fotocopia de todos los antecedentes (presentar original)
     • Índice por duplicado.
      Cada vez que se agreguen antecedentes deberán
confeccionarse nuevos índices enumerados nuevamente desde el N
°l y con todos los datos: nombre y apellido, N° de DNI y N° de legajo
(se compone de la inicial del apellido y un número).
TÍTULOS
Indispensable para ingresar al sistema.
Depende de reglamentación de DGEM.
Siempre debe ser registrado previo a ingresar al legajo.
Puede ser considerado.




                                                           9
ACUMULACIÓN DE TÍTULOS
Sólo se puede acumular un título.
ANTIGÜEDAD DE TITULO
Se otorga por cada año desde la obtención del título y hasta el ingreso efectivo a
la docencia.
Títulos docentes: 0,30 puntos por año hasta un tope de 1,50 puntos. Para el cargo
de preceptor, se le otorga por todo título 0,40 puntos por año hasta un tope de 2
puntos.

TERCIARIO O UNIVERSITARIO AFÍN                                   5 puntos

TERCIARIO O UNIVERSITARIO NO AFÍN                                4 puntos

MAESTRO NORMAL NACIONAL CON TIT.                                 2 puntos
HABILIT.
MAESTRO SUPERIOR CON TÍT. HABILIT.                               4 puntos
                                                                                     10
ANTIGÜEDAD DOCENTE
Se otorga por cada año trabajado.
Debe ser acreditado con constancia de servicio debidamente
legalizada.
Depende de una combinación entre la función ejercida y la que se
pretende ejercer.
Algunos ejemplos:
> Docente en horas cátedra: 0,70 puntos por año.
> Preceptor: 0,30 puntos por año.
> Secretario docente: 0,20 puntos por año.
> Docente primaria: 0,40 puntos.
> Docente en escuela especial: 1 punto.
En todos los casos el tope es de 14 años excepto en docencia
especial, que es de 10 años.
La bonificación por antigüedad se incrementa en un 50% cuando la
actividad se ha realizado en zona desfavorable.
ESTUDIOS PARCIALES Y TÍTULOS NO REGLAMENTARIOS
Se otorga por cada año completo de una carrera incom.
Depende de la duración total de la carrera.
Se otorga si el postulante no posee acumulación de
títulos.
Sólo se comprueba con un certificado analítico
debidamente certifico por la institución que la emite.
Puede incluirse un tercer título como Tesis Doctoral. (2
puntos)
Ciclos completos de idiomas no oficiales. (1,5 puntos)
APROBACIÓN O ASISTENCIA A CURSOS
  El puntaje depende de la cantidad de horas y de la aprobación o no de un examen final.
  Se dividen en tres categorías:
  > De 80 a 300 horas con aprobación.
  > De 10 a 79 horas con aprobación.
  > De 6 a 300 horas por asistencia.


  Para poder ser clasificados deben cumplir requisitos según la fecha en que fueron
dictados:

  • Iniciados antes de octubre de 2003:
  Ser dictados por instituciones universitarias o terciarias dependientes de DGEM.
   Poseer resolución de DGEM tramitada por expediente.

  • Iniciados después de noviembre de 2003: Decreto 1606
   > Haber sido aprobado por la Red Provincial de Formación Docente Continua.
  > El listado de las Instituciones oferentes y de los Cursos aprobados se encuentran
disponibles en Internet: www.cba.gov.or
 Las dos primeras categorías tienen un tope de 6
puntos cada una y la tercera de 4 puntos. El
total de puntaje posible es (dieciséis) 16
puntos.
Para conectarse y obtener información


• http://www.igualdadycalidadcba.gov.ar/SIPEC-CBA
PROYECTOS ACEPTADOS CON SEDES Y FECHAS
CONCURSOS GANADOS Y PARTICIPACIÓN EN JURADOS
• Deben ser afines a la asignatura o cargo al que se aspira.
• Los jurados, si son de concursos para acceder a cargos
docentes de nivel medio, especial, terciario o universitario.

       PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS. SEMINARIOS.
              CONVENCIONES Y JORNADAS

• Su puntaje depende de si están dirigidas al nivel medio,
universitario o si no discrimina el nivel.
• También varía si sólo se participa, si se presenta trabajo o
si se es expositor.
• En este ítem se incluye la participación docente en Ferias
de Ciencias, ya sea como asesor de trabajo o como
evaluador.
• La asistencia a Conferencias no otorga puntaje.
DICTADO DE CURSOS O CURSILLOS
• Otorga puntaje de acuerdo a la cantidad de horas
de duración de los mismos.
• Si los docentes que dictan el curso son más de
uno, deberá especificarse cuántas son las horas que
dicta cada uno de ellos.
• El curso dictado otorga puntaje una sola vez,
aunque se dicten varias réplicas.
• En cuanto a los requisitos de validez del curso,
posee la misma reglamentación que para la
aprobación o asistencia a cursos.
       ORDEN DE MÉRITO DE LA PROMOCIÓN
  1° PROMEDIO: 2 puntos.
  2° PROMEDIO: 1 punto.
OTROS ANTECEDENTES
• Publicaciones de artículos de autoría propia o compartida en
medios de carácter científico, literario, técnicos, artísticos o de
reconocido prestigio.
• Publicaciones de libros en forma individual o compartida.
• Cargos de profesor titular o adjunto otorgados por concurso.
• Adscripciones completas a cátedras universitarias.
• Cargos jerárquicos o ejecutivos en el gobierno escolar o
Universitario
. Campamentos y viajes educativos, debidamente acreditados.
. Por comisiones de carácter docente, cultural o técnico-
profesional.
• Por otros antecedentes valiosos.
• Por actuaciones, guiones, etc. en el caso de la enseñanza
artística.
CONCEPTO DOCENTE

S e c a r g a p o r a ñ o e l m e jo r c o n c e p to q u e in c o r p o r e e l d o c e n te
o e l E s ta b le c im ie n to .
S e to m a n s ie m p r e lo s tr e s ú ltim o s a ñ o s .
P u e d e s e r u n a c a u s a d e d is m in u c ió n d e p u n ta je .

E je m p lo :
                • 2 0 0 6 : S o b r e s a lie n te    - 2 p u n to s
                • 2 0 0 7 : S o b r e s a lie n t e    - 2 p u n to s     6p
                • 2 0 0 8 : S o b r e s a lie n t e    - 2 p u n to s .
                  2 0 0 9 : D is t in g u id o           - 1 p u n to          5p
                • 2 0 1 0 : D is t in g u id o          - 1 p u n to                   4p
                • 2 0 1 1 : S o b r e s a lie n t e    - 2 p u n to s
TÍTULOS QUE NO POSEEN REGLAMENTACIÓN
Iniciar un expediente en DGEM, 2° piso que deberá contener:
• Nota dirigida al Director General de DGEM solicitando se
reglamente el título.
• Fotocopia del título o de un modelo del mismo.
• Fotocopia del certificado analítico de la carrera o de un modelo del
mismo.
• Programa de estudios de la carrera con la carga horaria.
• Programas de todas las asignaturas que conforman la carrera.
• Toda la documentación debidamente autenticada por la autoridad
de la entidad que dicta la carrera. El trámite lo puede iniciar un
egresado o la Institución otorgante.
TRASLADOS
Se debe presentar la solicitud en junta de clasificación (Salta 74
Cba Capital) En el mismo período de convocatoria anual.
    Adjuntando al formulario TODA LA            DOCUMENTACION
                       requerida según la causal.
ES CONVENIENTE AGREGAR A SU LEGAJO LA CONSTANCIA DE SERVICIO ACTUALIZADA.

Sólo por razón urgente de salud se inicia un expediente en el
SUAC.
Se trasladan horas por horas y cargos por cargos solo titulares.
Causales:-   f-

Necesidad del núcleo familiar.
 Estudios.
Perfeccionamiento.
Desempeño de tareas por 3 años en zona desfavorable.
 Otros motivos.
El padrón se expondrá en la web al mismo tiempo que las LOM.
Reclamos: 10 días hábiles en Junta de Clasificación y en la
Comisión de traslado.
VACANTES PURAS .
 CUBIERTAS POR TITULARES

 DISPONIBILIDAD            Una
 CONCENTRACION          conquista
 ACRECENTAMIENTO          de los
 TRASLADO
                         docentes.
    CAMBIO DE CÁTEDRA
 REINCORPORACIÓN
    LOM ESCUELA           Un nuevo
                         logro de la
                            UEPC
LOM PROVINCIAL
                                   22
PRIMERA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES

Para la cobertura de horas cátedra y cargos docentes no directivos y jerárquicos con
carácter Titular se deberá proceder ( Art. 15 del Decreto N° 1325/10):

1) Al producirse una vacante se realiza una PRIMERA CONVOCATORIA
•Se publica por 03 (tres) días hábiles simultáneamente en la Página WEB y en la
Escuela. ( La publicación tiene vigencia SI aparece en Pág. WEB).

b) Durante la publicación y hasta la 1ª hora hábil, del turno en que funciona el Centro
Educativo, del cuarto día, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de
docentes que solicitaron:
Reubicación para levantar disponibilidad.
Concentración de tareas.
Acrecentamiento.
Traslados.
Cambios de Cátedra
Reingreso.
Docentes que figuren en la L.O.M. de la Escuela.

c) La cobertura de la vacante se realizará según el orden establecido en el Artículo 20
del Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822.-
                                                                                       23
SEGUNDA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES


b. Se publica por 03 (tres) días hábiles simultáneamente en la Página WEB del
   Gobierno y en la Escuela. La publicación tiene vigencia desde el momento
   que aparece en Pág. WEB

b. Durante la publicación y hasta la 1ª hora hábil, del turno en que funciona el
   Centro Educativo, del cuarto día, la Dirección del Establecimiento recepta la
   inscripción de TODOS los aspirantes.

c. Se cubre utilizando la LISTA ÚNICA PROVINCIAL la cual se publica en la
    página WEB del gobierno




                                        24
CONVOCATORIA PARA INTERINATOS
              Vacantes interinas son: Horas de F.E., P.E., E.C.O.I. y E.C.D.I.
Para la cobertura de horas cátedra de carácter Interino se deberá proceder de la siguiente
   forma:

a. Se publica por 03 (tres) días hábiles simultáneamente en la Página WEB del Gobierno y en la
    Escuela. La publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en Pág. WEB

b. Durante la publicación y hasta la 1ª hora hábil, del turno en que funciona el Centro
    Educativo, del cuarto día, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de los
    docentes aspirantes que se encuentren anotados en la convocatoria anual (Form. A y B de
    Junta de Clasificación).

c. Se remite el listado de los aspirantes a la Junta de Clasificación para que se realice la L.O.M.
    de la asignatura a cubrir.

d. Se llama por la L.O.M. emitida por la Junta de Clasificación, priorizando:
10. Primero con los docentes que se desempeñan efectivamente en la Escuela.
11. Segundo con los docentes inscriptos en la LOM de la escuela.
De no cubrirse en ninguna de estas instancias se procederá a cubrir conforme
al Artículo 43 del Decreto .Ley 214/E/63 y su modificatoria 9822;

                                                    25
CONVOCATORIA PARA SUPLENCIAS

Por el Art. 44 Decreto Ley 214/E/63 y su Mod. Ley 9822.

 Continuidad del suplente en la misma asignatura y
  curso, o cargo, tendrá prioridad para ser designado
  dentro de un mismo ciclo lectivo si se hubiese
  desempeñado en anteriores suplencias.

 En el caso de que el cargo u horas cátedra en que se
  está desempeñando el suplente quedara vacante, éste
  tendrá prioridad para ser designado interino en aquél.

                            26
CONVOCATORIA PARA SUPLENCIA
Para la cobertura de la vacante Suplente:
a. Se publica por 03 (tres) días hábiles simultáneamente en la Página WEB del
    Gobierno y en la Escuela. –La publicación tiene vigencia desde el momento
    que aparece en Pág. WEB -.

b. Durante la publicación y hasta la 1ª hora hábil del turno en que funciona el
   Centro Educativo, del cuarto día, la Dirección del Establecimiento recepta la
   inscripción de TODOS los aspirantes.

c. Se cubre según el siguiente orden de prelación:
• Primero con los docentes que tengan efectivo desempeño en la Escuela.
• Segundo con los docentes inscriptos en la L.O.M. de la Escuela.
• Tercero se utiliza la Lista Única Provincial (solo para las vacantes
   de carácter suplente).
                                        27
RECOMENDACIONES:
• Buscar vacantes en WWW.cba.gov.ar

• Reclamar ante cualquier irregularidad
  Recurso de reconsideración 5 días hábiles.




                                               28
Dirección General
                                    de Educación Media
DGEM
Con 10 (diez) Orientaciones
• Ciencias Sociales y Humanidades
• Ciencias Naturales
• Economía y Administración
• Lenguas                                 C.B: Resolución 29/2010
• Arte (Artes Visuales, Música, Danza,         19-2-2010
Teatro, Audiovisuales o Multimedia)
• Agro y Ambiente
• Turismo                                 C.O: Resolución 31/2011
• Comunicación
• Informática                                  16-2-2011
• Educación Física
Orientación actual Especialidad actual               Orientación sugerida
Ciencias Naturales          Salud y Ambiente         Ciencias Naturales
Humanidades                 Ciencias Sociales
                                                     Ciencias Sociales y
Humanidades                 Idiomas                  Lenguas
Humanidades                 Arte                     Arte - Artes visuales
                                                     Humanidades
                                                     Arte -Música
                                                     Arte -Teatro
                                                     Arte -Danza
                            Gestión Administrativa   Economía y Administración
Economía y Gestión dé las

                                                     Turismo
Organizaciones
Economía y Gestión de las Turismo, Hotelería y
                          Transportó                 Comunicación
Organizaciones
                                                     Informática


                                                     Educación física

...                                                  Agro y Ambiente             30
Educación
      Secundaria:              en la modalidad
                               Educación Rural
Con 4 (cuatro) Orientaciones    Ciclo Básico y
• Agro y Ambiente
• Turismo
                                  Orientado
• Informática
• Economía y Administración

                         C.B y C.O: Resolución 130
                                  1-4-2011
Dirección General de Educación
                   Técnica y Formación Profesional
Con 18 (dieciocho) Orientaciones
                Especialidad Aeronáutica
                                                           C.B: Resolución 35/2010
                   Técnico en Aeronáutica -                               1-3-2010
                   Técnico en Aviónica –                         C.O: Resolución 565/2011
                Especialidad Automotores                                 4-10-2011
                Especialidad Equipos e Instalaciones Electromecánicas
                Especialidad Electricidad
                Especialidad Electrónica
                Especialidad Industrialización de la Madera y el Mueble
                Especialidad Industrias de los Alimentos
                Especialidad Industrias de los Procesos
                Especialidad Informática
                   Técnico en Informática Profesional y Personal
                   Técnico en Programación
                Especialidad Maestro Mayor de Obras
                Especialidad Mecánica
                Especialidad Mecanización Agropecuaria
                Especialidad Minería
                Especialidad Óptica oftálmica e Instrumental
                Especialidad Producción Agropecuaria
                Especialidad Química
Dirección General de Educación de Adultos

Con 6 (seis) Orientaciones

• Ciencias Sociales y Humanidades
• Ciencias Naturales
• Economía y Administración
• Informática
• Agro y Ambiente        • C.B: Resolución 84/11
Turismo                  • C.O: Resolución 740/11
Consideraciones gremiales:

La modificación de los Planes de Estudios se llevo a cabo sin costo
laboral para el docente.
       Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N° 9870, art. 112
       TÍTULO QUINTO .DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS
             Artículo 112.- Modificación de programas.
Las modificaciones de planes y programas de estudio que pudiesen
llevarse adelante como consecuencia de la aplicación de la
presente Ley no pueden causar perjuicio moral y/o patrimonial a
los trabajadores de la educación. El Ministerio de Educación de la
Provincia de Córdoba debe efectuar las adecuaciones que
correspondan a cada caso
Consideraciones gremiales:

2. Las nuevas Orientaciones y/o los cambios de las mismas se llevo a
cabo con la firma de un Acta Acuerdo Institucional.
Acta Acuerdo Resolución Nº 91 del Ministerio de Trabajo.

3. Los docentes conservaron idéntica situación de revista en todo el
proceso de reubicación. Los docentes que no pudieron reubicar
fueron nombrados en horas institucionales.
 Acta Acuerdo Resolución Nº 91 del Ministerio de Trabajo.

4. Algunos docentes pudieron incrementar horas en estos procesos.
MAS INFORMACIÓN
Ministerio de Educación
Secretaría de Educación


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                        Dirección de Sistemas
  © 2011 - Ministerio de Educación Todos los derechos Reservados.
38
DECLARACIÓN - RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.


       PADRON DE ASIGNATURAS Nivel Medio
       PADRON DE ASIGNATURAS Especiales
       PADRON DE ASIGNATURAS Zipoli
       PADRON DE ASIGNATURAS Malharro
.      PADRON DE ASIGNATURAS Conservatorios
       PADRON DE ASIGNATURAS Arte
       PADRON DE ESCUELAS


       INSTRUCTIVO INSCRIPCION
       INSTRUCTIVO COMPLETO CONVOCATORIA


    CONVOCATORIA ANUAL DE INSCRIPCION L.O.M. 2013
              - FORMULARIOS C - D - I -


                                                    39
S. Maldonado




Los docentes nos reposicionamos
en constructores de propuestas
educativas a partir de la reflexión
y sistematización de nuestras
acciones político-pedagógicas
 y nos asumimos sujetos plenos
hacedores de historia.

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  • 2. Todos nosotros sabemos algo. Todos nosotros ignoramos algo. Por eso, aprendemos siempre PAULO FREIRE 2
  • 3. TEMARIO •Junta de clasificación: composición y funciones. •Conformación puntaje docente •Convocatoria inscripción 2013 •Coberturas de vacantes
  • 4. JUNTA DE CLASIFICACIÓN ORIENTACIONES MODALIDADES HUMANIDADES ESPECIAL BIENES Y SERVICIOS ARTÍSTICA ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ADULTOS ORGANIZACIONES
  • 5. CADA RAMA la integran CINCO VOCALES. Tres elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente Dos designados por el poder ejecutivo.
  • 6. FUNCIONES DE LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN •Estudio de títulos y antecedentes...y la determinación del puntaje correspondiente a c/u. •Conservación y custodia del legajo completo de antecedentes y actuación profesional... •Prestar dentro de su competencia toda la colaboración que requieran las autoridades educacionales. •Confeccionar las LOM de ingreso y las de ascenso a cargos jerárquicos, directivos y de supervisión. •Asesorar pedidos de permutas, traslados y reincorporaciones. •Actuar como tribunal cuando NO corresponda prueba de oposición, y designar representante cuando esta prueba corresponda. •Expedirse en caso de docentes en disponibilidad…
  • 7. Junta de disciplina. • Es un organismo permanente que asesora para los supuestos de transgresión de los DEBERES del docente. • Debe actuar en pro de la justicia, en defensa de la institución escolar y de la función del docente.
  • 8. TRÁMITES A REALIZAR EN JUNTA Registro de títulos. . . • Título original y copia. • DNI original. Apertura de Legajo: • Carpeta con espiral de cartulina. > Apellido y nombres. > Dirección. > Teléfono. > DNI. • Fotocopia 1° y 2° hojas DNI. • Fotocopia de título registrado. • Fotocopia de todos los antecedentes (presentar original) • Índice por duplicado. Cada vez que se agreguen antecedentes deberán confeccionarse nuevos índices enumerados nuevamente desde el N °l y con todos los datos: nombre y apellido, N° de DNI y N° de legajo (se compone de la inicial del apellido y un número).
  • 9. TÍTULOS Indispensable para ingresar al sistema. Depende de reglamentación de DGEM. Siempre debe ser registrado previo a ingresar al legajo. Puede ser considerado. 9
  • 10. ACUMULACIÓN DE TÍTULOS Sólo se puede acumular un título. ANTIGÜEDAD DE TITULO Se otorga por cada año desde la obtención del título y hasta el ingreso efectivo a la docencia. Títulos docentes: 0,30 puntos por año hasta un tope de 1,50 puntos. Para el cargo de preceptor, se le otorga por todo título 0,40 puntos por año hasta un tope de 2 puntos. TERCIARIO O UNIVERSITARIO AFÍN 5 puntos TERCIARIO O UNIVERSITARIO NO AFÍN 4 puntos MAESTRO NORMAL NACIONAL CON TIT. 2 puntos HABILIT. MAESTRO SUPERIOR CON TÍT. HABILIT. 4 puntos 10
  • 11. ANTIGÜEDAD DOCENTE Se otorga por cada año trabajado. Debe ser acreditado con constancia de servicio debidamente legalizada. Depende de una combinación entre la función ejercida y la que se pretende ejercer. Algunos ejemplos: > Docente en horas cátedra: 0,70 puntos por año. > Preceptor: 0,30 puntos por año. > Secretario docente: 0,20 puntos por año. > Docente primaria: 0,40 puntos. > Docente en escuela especial: 1 punto. En todos los casos el tope es de 14 años excepto en docencia especial, que es de 10 años. La bonificación por antigüedad se incrementa en un 50% cuando la actividad se ha realizado en zona desfavorable.
  • 12. ESTUDIOS PARCIALES Y TÍTULOS NO REGLAMENTARIOS Se otorga por cada año completo de una carrera incom. Depende de la duración total de la carrera. Se otorga si el postulante no posee acumulación de títulos. Sólo se comprueba con un certificado analítico debidamente certifico por la institución que la emite. Puede incluirse un tercer título como Tesis Doctoral. (2 puntos) Ciclos completos de idiomas no oficiales. (1,5 puntos)
  • 13. APROBACIÓN O ASISTENCIA A CURSOS El puntaje depende de la cantidad de horas y de la aprobación o no de un examen final. Se dividen en tres categorías: > De 80 a 300 horas con aprobación. > De 10 a 79 horas con aprobación. > De 6 a 300 horas por asistencia. Para poder ser clasificados deben cumplir requisitos según la fecha en que fueron dictados: • Iniciados antes de octubre de 2003: Ser dictados por instituciones universitarias o terciarias dependientes de DGEM.  Poseer resolución de DGEM tramitada por expediente. • Iniciados después de noviembre de 2003: Decreto 1606 > Haber sido aprobado por la Red Provincial de Formación Docente Continua. > El listado de las Instituciones oferentes y de los Cursos aprobados se encuentran disponibles en Internet: www.cba.gov.or Las dos primeras categorías tienen un tope de 6 puntos cada una y la tercera de 4 puntos. El total de puntaje posible es (dieciséis) 16 puntos.
  • 14. Para conectarse y obtener información • http://www.igualdadycalidadcba.gov.ar/SIPEC-CBA
  • 15. PROYECTOS ACEPTADOS CON SEDES Y FECHAS
  • 16. CONCURSOS GANADOS Y PARTICIPACIÓN EN JURADOS • Deben ser afines a la asignatura o cargo al que se aspira. • Los jurados, si son de concursos para acceder a cargos docentes de nivel medio, especial, terciario o universitario. PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS. SEMINARIOS. CONVENCIONES Y JORNADAS • Su puntaje depende de si están dirigidas al nivel medio, universitario o si no discrimina el nivel. • También varía si sólo se participa, si se presenta trabajo o si se es expositor. • En este ítem se incluye la participación docente en Ferias de Ciencias, ya sea como asesor de trabajo o como evaluador. • La asistencia a Conferencias no otorga puntaje.
  • 17. DICTADO DE CURSOS O CURSILLOS • Otorga puntaje de acuerdo a la cantidad de horas de duración de los mismos. • Si los docentes que dictan el curso son más de uno, deberá especificarse cuántas son las horas que dicta cada uno de ellos. • El curso dictado otorga puntaje una sola vez, aunque se dicten varias réplicas. • En cuanto a los requisitos de validez del curso, posee la misma reglamentación que para la aprobación o asistencia a cursos. ORDEN DE MÉRITO DE LA PROMOCIÓN 1° PROMEDIO: 2 puntos. 2° PROMEDIO: 1 punto.
  • 18. OTROS ANTECEDENTES • Publicaciones de artículos de autoría propia o compartida en medios de carácter científico, literario, técnicos, artísticos o de reconocido prestigio. • Publicaciones de libros en forma individual o compartida. • Cargos de profesor titular o adjunto otorgados por concurso. • Adscripciones completas a cátedras universitarias. • Cargos jerárquicos o ejecutivos en el gobierno escolar o Universitario . Campamentos y viajes educativos, debidamente acreditados. . Por comisiones de carácter docente, cultural o técnico- profesional. • Por otros antecedentes valiosos. • Por actuaciones, guiones, etc. en el caso de la enseñanza artística.
  • 19. CONCEPTO DOCENTE S e c a r g a p o r a ñ o e l m e jo r c o n c e p to q u e in c o r p o r e e l d o c e n te o e l E s ta b le c im ie n to . S e to m a n s ie m p r e lo s tr e s ú ltim o s a ñ o s . P u e d e s e r u n a c a u s a d e d is m in u c ió n d e p u n ta je . E je m p lo : • 2 0 0 6 : S o b r e s a lie n te - 2 p u n to s • 2 0 0 7 : S o b r e s a lie n t e - 2 p u n to s 6p • 2 0 0 8 : S o b r e s a lie n t e - 2 p u n to s . 2 0 0 9 : D is t in g u id o - 1 p u n to 5p • 2 0 1 0 : D is t in g u id o - 1 p u n to 4p • 2 0 1 1 : S o b r e s a lie n t e - 2 p u n to s
  • 20. TÍTULOS QUE NO POSEEN REGLAMENTACIÓN Iniciar un expediente en DGEM, 2° piso que deberá contener: • Nota dirigida al Director General de DGEM solicitando se reglamente el título. • Fotocopia del título o de un modelo del mismo. • Fotocopia del certificado analítico de la carrera o de un modelo del mismo. • Programa de estudios de la carrera con la carga horaria. • Programas de todas las asignaturas que conforman la carrera. • Toda la documentación debidamente autenticada por la autoridad de la entidad que dicta la carrera. El trámite lo puede iniciar un egresado o la Institución otorgante.
  • 21. TRASLADOS Se debe presentar la solicitud en junta de clasificación (Salta 74 Cba Capital) En el mismo período de convocatoria anual. Adjuntando al formulario TODA LA DOCUMENTACION requerida según la causal. ES CONVENIENTE AGREGAR A SU LEGAJO LA CONSTANCIA DE SERVICIO ACTUALIZADA. Sólo por razón urgente de salud se inicia un expediente en el SUAC. Se trasladan horas por horas y cargos por cargos solo titulares. Causales:- f- Necesidad del núcleo familiar.  Estudios. Perfeccionamiento. Desempeño de tareas por 3 años en zona desfavorable.  Otros motivos. El padrón se expondrá en la web al mismo tiempo que las LOM. Reclamos: 10 días hábiles en Junta de Clasificación y en la Comisión de traslado.
  • 22. VACANTES PURAS . CUBIERTAS POR TITULARES  DISPONIBILIDAD Una  CONCENTRACION conquista  ACRECENTAMIENTO de los  TRASLADO docentes.  CAMBIO DE CÁTEDRA  REINCORPORACIÓN LOM ESCUELA Un nuevo logro de la UEPC LOM PROVINCIAL 22
  • 23. PRIMERA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES Para la cobertura de horas cátedra y cargos docentes no directivos y jerárquicos con carácter Titular se deberá proceder ( Art. 15 del Decreto N° 1325/10): 1) Al producirse una vacante se realiza una PRIMERA CONVOCATORIA •Se publica por 03 (tres) días hábiles simultáneamente en la Página WEB y en la Escuela. ( La publicación tiene vigencia SI aparece en Pág. WEB). b) Durante la publicación y hasta la 1ª hora hábil, del turno en que funciona el Centro Educativo, del cuarto día, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de docentes que solicitaron: Reubicación para levantar disponibilidad. Concentración de tareas. Acrecentamiento. Traslados. Cambios de Cátedra Reingreso. Docentes que figuren en la L.O.M. de la Escuela. c) La cobertura de la vacante se realizará según el orden establecido en el Artículo 20 del Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822.- 23
  • 24. SEGUNDA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES b. Se publica por 03 (tres) días hábiles simultáneamente en la Página WEB del Gobierno y en la Escuela. La publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en Pág. WEB b. Durante la publicación y hasta la 1ª hora hábil, del turno en que funciona el Centro Educativo, del cuarto día, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de TODOS los aspirantes. c. Se cubre utilizando la LISTA ÚNICA PROVINCIAL la cual se publica en la página WEB del gobierno 24
  • 25. CONVOCATORIA PARA INTERINATOS Vacantes interinas son: Horas de F.E., P.E., E.C.O.I. y E.C.D.I. Para la cobertura de horas cátedra de carácter Interino se deberá proceder de la siguiente forma: a. Se publica por 03 (tres) días hábiles simultáneamente en la Página WEB del Gobierno y en la Escuela. La publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en Pág. WEB b. Durante la publicación y hasta la 1ª hora hábil, del turno en que funciona el Centro Educativo, del cuarto día, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de los docentes aspirantes que se encuentren anotados en la convocatoria anual (Form. A y B de Junta de Clasificación). c. Se remite el listado de los aspirantes a la Junta de Clasificación para que se realice la L.O.M. de la asignatura a cubrir. d. Se llama por la L.O.M. emitida por la Junta de Clasificación, priorizando: 10. Primero con los docentes que se desempeñan efectivamente en la Escuela. 11. Segundo con los docentes inscriptos en la LOM de la escuela. De no cubrirse en ninguna de estas instancias se procederá a cubrir conforme al Artículo 43 del Decreto .Ley 214/E/63 y su modificatoria 9822; 25
  • 26. CONVOCATORIA PARA SUPLENCIAS Por el Art. 44 Decreto Ley 214/E/63 y su Mod. Ley 9822. Continuidad del suplente en la misma asignatura y curso, o cargo, tendrá prioridad para ser designado dentro de un mismo ciclo lectivo si se hubiese desempeñado en anteriores suplencias. En el caso de que el cargo u horas cátedra en que se está desempeñando el suplente quedara vacante, éste tendrá prioridad para ser designado interino en aquél. 26
  • 27. CONVOCATORIA PARA SUPLENCIA Para la cobertura de la vacante Suplente: a. Se publica por 03 (tres) días hábiles simultáneamente en la Página WEB del Gobierno y en la Escuela. –La publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en Pág. WEB -. b. Durante la publicación y hasta la 1ª hora hábil del turno en que funciona el Centro Educativo, del cuarto día, la Dirección del Establecimiento recepta la inscripción de TODOS los aspirantes. c. Se cubre según el siguiente orden de prelación: • Primero con los docentes que tengan efectivo desempeño en la Escuela. • Segundo con los docentes inscriptos en la L.O.M. de la Escuela. • Tercero se utiliza la Lista Única Provincial (solo para las vacantes de carácter suplente). 27
  • 28. RECOMENDACIONES: • Buscar vacantes en WWW.cba.gov.ar • Reclamar ante cualquier irregularidad Recurso de reconsideración 5 días hábiles. 28
  • 29. Dirección General de Educación Media DGEM Con 10 (diez) Orientaciones • Ciencias Sociales y Humanidades • Ciencias Naturales • Economía y Administración • Lenguas C.B: Resolución 29/2010 • Arte (Artes Visuales, Música, Danza, 19-2-2010 Teatro, Audiovisuales o Multimedia) • Agro y Ambiente • Turismo C.O: Resolución 31/2011 • Comunicación • Informática 16-2-2011 • Educación Física
  • 30. Orientación actual Especialidad actual Orientación sugerida Ciencias Naturales Salud y Ambiente Ciencias Naturales Humanidades Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Humanidades Idiomas Lenguas Humanidades Arte Arte - Artes visuales Humanidades Arte -Música Arte -Teatro Arte -Danza Gestión Administrativa Economía y Administración Economía y Gestión dé las Turismo Organizaciones Economía y Gestión de las Turismo, Hotelería y Transportó Comunicación Organizaciones Informática Educación física ... Agro y Ambiente 30
  • 31. Educación Secundaria: en la modalidad Educación Rural Con 4 (cuatro) Orientaciones Ciclo Básico y • Agro y Ambiente • Turismo Orientado • Informática • Economía y Administración C.B y C.O: Resolución 130 1-4-2011
  • 32. Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional Con 18 (dieciocho) Orientaciones  Especialidad Aeronáutica C.B: Resolución 35/2010  Técnico en Aeronáutica - 1-3-2010  Técnico en Aviónica – C.O: Resolución 565/2011  Especialidad Automotores 4-10-2011  Especialidad Equipos e Instalaciones Electromecánicas  Especialidad Electricidad  Especialidad Electrónica  Especialidad Industrialización de la Madera y el Mueble  Especialidad Industrias de los Alimentos  Especialidad Industrias de los Procesos  Especialidad Informática  Técnico en Informática Profesional y Personal  Técnico en Programación  Especialidad Maestro Mayor de Obras  Especialidad Mecánica  Especialidad Mecanización Agropecuaria  Especialidad Minería  Especialidad Óptica oftálmica e Instrumental  Especialidad Producción Agropecuaria  Especialidad Química
  • 33. Dirección General de Educación de Adultos Con 6 (seis) Orientaciones • Ciencias Sociales y Humanidades • Ciencias Naturales • Economía y Administración • Informática • Agro y Ambiente • C.B: Resolución 84/11 Turismo • C.O: Resolución 740/11
  • 34. Consideraciones gremiales: La modificación de los Planes de Estudios se llevo a cabo sin costo laboral para el docente. Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N° 9870, art. 112 TÍTULO QUINTO .DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS Artículo 112.- Modificación de programas. Las modificaciones de planes y programas de estudio que pudiesen llevarse adelante como consecuencia de la aplicación de la presente Ley no pueden causar perjuicio moral y/o patrimonial a los trabajadores de la educación. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba debe efectuar las adecuaciones que correspondan a cada caso
  • 35. Consideraciones gremiales: 2. Las nuevas Orientaciones y/o los cambios de las mismas se llevo a cabo con la firma de un Acta Acuerdo Institucional. Acta Acuerdo Resolución Nº 91 del Ministerio de Trabajo. 3. Los docentes conservaron idéntica situación de revista en todo el proceso de reubicación. Los docentes que no pudieron reubicar fueron nombrados en horas institucionales. Acta Acuerdo Resolución Nº 91 del Ministerio de Trabajo. 4. Algunos docentes pudieron incrementar horas en estos procesos.
  • 37. Ministerio de Educación Secretaría de Educación Salir MENU PRINCIPAL • Consulta de Vacantes •Consulta de Orden de Mérito •Consulta de Orden de Mérito Próximo Ciclo Lectivo •Menú Escuela •Versión: V2.9 Dirección de Sistemas © 2011 - Ministerio de Educación Todos los derechos Reservados.
  • 38. 38
  • 39. DECLARACIÓN - RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. PADRON DE ASIGNATURAS Nivel Medio PADRON DE ASIGNATURAS Especiales PADRON DE ASIGNATURAS Zipoli PADRON DE ASIGNATURAS Malharro . PADRON DE ASIGNATURAS Conservatorios PADRON DE ASIGNATURAS Arte PADRON DE ESCUELAS INSTRUCTIVO INSCRIPCION INSTRUCTIVO COMPLETO CONVOCATORIA CONVOCATORIA ANUAL DE INSCRIPCION L.O.M. 2013 - FORMULARIOS C - D - I - 39
  • 40. S. Maldonado Los docentes nos reposicionamos en constructores de propuestas educativas a partir de la reflexión y sistematización de nuestras acciones político-pedagógicas y nos asumimos sujetos plenos hacedores de historia.