TÍTULO V
         Decomiso y Comiso de los Bienes Utilizados como Medio o Provenientes
                         De los Delitos Previstos por esta Ley.

                                        CAPÍTULO I
                                         Decomiso

Artículo 83: Todo bien vinculado con un delito serán decomisados y los terceros
interesados en ellos tendrán 3 meses para reclamar.

Artículo 84: se pone en el Depósito Judicial y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para garantizar el aseguramiento del bien decomisado.

Artículo 85: El dinero decomisado ira al ICD, pero repartido de la siguiente manera: 60% a
programas preventivos, tratamiento y rehabilitación del IAFA (Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia), 30% a programas represivos y un 10% para el mantenimiento de
los bienes decomisados.

Artículo 86: Cuando se desarrollen investigaciones se tiene la obligación de resguardar la
evidencia y el dinero involucrado se congela en una cuenta en el Banco Central de Costa
Rica (BCCR).

Artículo 87: Si la sentencia está en firme, se da comiso a favor de el ICD de todos los
bienes previamente decomisados, si entre ellos se encuentra dinero en efectivo, valores o
sea el resultado de una subasta el dinero deberá ser repartido según el Artículo 85.

Artículo 88: Si dentro de los bienes se encuentran alimentos perecederos el instituto
podrá venderlos dentro del juicio, se deberá tener en cuenta el reglamento de la misma y
un peritaje de parte del Ministerio de Hacienda y los montos obtenidos serán destinados
de la misma manera.

Ley 8204

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    TÍTULO V Decomiso y Comiso de los Bienes Utilizados como Medio o Provenientes De los Delitos Previstos por esta Ley. CAPÍTULO I Decomiso Artículo 83: Todo bien vinculado con un delito serán decomisados y los terceros interesados en ellos tendrán 3 meses para reclamar. Artículo 84: se pone en el Depósito Judicial y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para garantizar el aseguramiento del bien decomisado. Artículo 85: El dinero decomisado ira al ICD, pero repartido de la siguiente manera: 60% a programas preventivos, tratamiento y rehabilitación del IAFA (Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia), 30% a programas represivos y un 10% para el mantenimiento de los bienes decomisados. Artículo 86: Cuando se desarrollen investigaciones se tiene la obligación de resguardar la evidencia y el dinero involucrado se congela en una cuenta en el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Artículo 87: Si la sentencia está en firme, se da comiso a favor de el ICD de todos los bienes previamente decomisados, si entre ellos se encuentra dinero en efectivo, valores o sea el resultado de una subasta el dinero deberá ser repartido según el Artículo 85. Artículo 88: Si dentro de los bienes se encuentran alimentos perecederos el instituto podrá venderlos dentro del juicio, se deberá tener en cuenta el reglamento de la misma y un peritaje de parte del Ministerio de Hacienda y los montos obtenidos serán destinados de la misma manera.