Este documento regula la captura de ciertas especies de pájaros (fringílidos) en Castilla y León con fines de tenencia y cría en cautividad. Establece que solo se permitirá la captura de verderones, verdecillos, jilgueros y pardillos, y fija límites y requisitos como el número máximo de capturas autorizadas (700), época hábil para la captura (julio-agosto) y requisitos para los solicitantes como ser miembro de una asociación ornitológica. También reg
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-126-ECOL-2000, la cual establece las especificaciones para realizar actividades de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres en México. La norma define términos como colecta científica, licencia de colector científico y permiso especial de colecta, y especifica los requisitos y procedimientos para obtener autorización para realizar colectas científicas de acuerdo con la legislación mexicana sobre biodivers
Este documento establece la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004 para regular la captura, transporte, exhibición, manejo y cuidado de mamíferos marinos en cautiverio. Define términos clave como confinamiento primario, contenedor de transporte, entrenamiento, espectáculo fijo e itinerante. Además, establece especificaciones para la construcción de instalaciones, el cuidado y salud de los animales, la calidad del agua y el personal.
La Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004 establece las especificaciones para regular la captura, transporte, exhibición, manejo y cuidado de mamíferos marinos en cautiverio. La norma aplica a todas las personas e instituciones que realicen estas actividades y tiene como objetivo prevenir el maltrato de los animales y garantizar condiciones adecuadas para su bienestar físico y conductual, así como fomentar su conservación. La norma define términos clave, especifica requisitos para la captura, transporte
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, la cual establece la clasificación y especificaciones para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. La norma clasifica estos residuos en cuatro categorías: 1) la sangre y sus componentes; 2) los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos; 3) los patológicos como tejidos, órganos y muestras biológicas; y 4)
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, la cual clasifica y establece especificaciones para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención médica. La norma actualiza una norma anterior de 1995 y fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental luego de un proceso de comentarios públicos. La norma clasifica diferentes tipos de residuos biológico-infeccios
Este documento establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura de Chile y sus modificaciones. Define términos clave relacionados con las actividades pesqueras extractivas, de transformación y acuicultura. Además, describe las facultades del Estado chileno para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas en aguas bajo su jurisdicción.
La Comisión Especializada Permanente de la Biodiversidad y Recursos Naturales elaboró un informe para primer debate sobre la solicitud del Presidente de la República para declarar de interés nacional la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní. El informe analiza los antecedentes legales, los insumos recibidos en audiencias públicas, y argumenta a favor de la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la decisión tomando en cuenta los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-126-ECOL-2000, la cual establece las especificaciones para realizar actividades de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres en México. La norma define términos como colecta científica, licencia de colector científico y permiso especial de colecta, y especifica los requisitos y procedimientos para obtener autorización para realizar colectas científicas de acuerdo con la legislación mexicana sobre biodivers
Este documento establece la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004 para regular la captura, transporte, exhibición, manejo y cuidado de mamíferos marinos en cautiverio. Define términos clave como confinamiento primario, contenedor de transporte, entrenamiento, espectáculo fijo e itinerante. Además, establece especificaciones para la construcción de instalaciones, el cuidado y salud de los animales, la calidad del agua y el personal.
La Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004 establece las especificaciones para regular la captura, transporte, exhibición, manejo y cuidado de mamíferos marinos en cautiverio. La norma aplica a todas las personas e instituciones que realicen estas actividades y tiene como objetivo prevenir el maltrato de los animales y garantizar condiciones adecuadas para su bienestar físico y conductual, así como fomentar su conservación. La norma define términos clave, especifica requisitos para la captura, transporte
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, la cual establece la clasificación y especificaciones para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. La norma clasifica estos residuos en cuatro categorías: 1) la sangre y sus componentes; 2) los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos; 3) los patológicos como tejidos, órganos y muestras biológicas; y 4)
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, la cual clasifica y establece especificaciones para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención médica. La norma actualiza una norma anterior de 1995 y fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental luego de un proceso de comentarios públicos. La norma clasifica diferentes tipos de residuos biológico-infeccios
Este documento establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura de Chile y sus modificaciones. Define términos clave relacionados con las actividades pesqueras extractivas, de transformación y acuicultura. Además, describe las facultades del Estado chileno para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas en aguas bajo su jurisdicción.
La Comisión Especializada Permanente de la Biodiversidad y Recursos Naturales elaboró un informe para primer debate sobre la solicitud del Presidente de la República para declarar de interés nacional la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní. El informe analiza los antecedentes legales, los insumos recibidos en audiencias públicas, y argumenta a favor de la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la decisión tomando en cuenta los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente.
Haushalt der Stadt Bochum: anstehende StreichungenDirk Schmidt
Die Grafiken und Tabelle dieser Präsentation zeigen den Umfang der Einsparungen für das Haushaltssicherungskonzept der Stadt Bochum an. Das sieht man mal wohn Rot-Grün uns gebracht hat. Bochum trifft es im Vergleich zu anderen Städten der Metropole Ruhr (Ruhrgebiet) spät, dennoch heftig. Da wurden die Zeichen der Zeit einfach nicht erkannt.
Este documento analiza y compara dos portales educativos, Educ.ar y Educarchile.cl, utilizando una matriz DOFA para evaluar sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas en términos de apariencia, contenido y facilidad de manejo. Si bien ambos portales ofrecen contenido valioso sobre educación, se concluye que es importante que los recursos educativos en línea cubran de manera integral las diversas dimensiones sociales, antropológicas y científicas relacionadas con la educación.
I currently have 3 listings available for rent: A 1-bedroom apartment located downtown for $1,200 a month, a 3-bedroom house near the park for $2,500 a month, and a studio apartment above my garage for $800 a month. All listings are available immediately and include utilities.
Beinahe täglich kommen neue Dienste und Serviceangebote zu den Recherchediensten hinzu. Die
Folien geben eine Übersicht über die aktuellen Neuigkeiten.
Als Highlight für den Juni 2014 ist das aktuelle Fussball-Tippspiel 2014 ein wichtiger Hinweis.
Weitere und umfassendere Informationen finden Sie unter
http://www.infobroker.de/2014/
Fortlaufende topaktuelle Status und Service-Informationen geben Ihnen unsere Social Media
Kanäle
Twitter
http://twitter.com
Google+
https://plus.google.com/b/113095963773265153542/+InfobrokerDe/posts
Facebook
https://www.facebook.com/infobroker.de
El poema describe a Dios como un viñador que cuida de su viña desde el amanecer hasta el anochecer con gran esfuerzo y dedicación, limpiando, regando y protegiéndola, a pesar de sólo recibir frutos amargos. El viñador espera frutos de amor de su viña.
NP Fiscalia General: delitos contra la seguridadComuna Jurídica
Este documento presenta datos estadísticos sobre delitos contra la seguridad vial en España entre 2005 y el primer semestre de 2012. Muestra que estos delitos representan alrededor del 55% de los procedimientos judiciales urgentes, y que su número ha ido aumentando progresivamente. En 2011, el Ministerio Fiscal presentó casi 100,000 escritos de acusación por estos delitos, y se obtuvieron casi 92,000 sentencias condenatorias. Las previsiones apuntan a que en 2012 los escritos de acusación superarán los 120,000.
Este documento proporciona instrucciones para crear una presentación en PowerPoint con texto. Incluye 9 pasos para insertar y formatear texto en diapositivas, como agregar títulos y subtítulos, cambiar el color y tamaño de la fuente, y alinear el texto.
El documento habla sobre la responsabilidad de los hombres de satisfacer las necesidades de una manera sostenible que no comprometa la calidad de producción o el equilibrio con los recursos naturales. También menciona que el desarrollo sostenible puede ayudar al planeta a progresar mediante actividades como la siembra de plantas y el uso de vehículos que no dañen la capa de ozono, así como dar subsidios a quienes tienen menos recursos.
Este documento presenta varias soluciones de depósitos y sistemas de drenaje sostenible de la compañía GRAF. Describe depósitos únicos como el CARAT y PLATIN que pueden usarse para el almacenamiento de agua potable, la recuperación de agua de lluvia, fosas sépticas y depuración. También presenta bloques y túneles de infiltración para evitar la impermeabilización del suelo, así como la tecnología y procesos de producción de GRAF.
El documento habla sobre el diseño gráfico y lista varios tipos como señalética, diseño web, diseño gráfico corporativo y diseño multimedia. Explica que el diseño está presente en muchas actividades cotidianas como dibujar, diseñar uniformes o inventar objetos, ya que todo requiere creatividad e imaginación.
Die aktuellen News von infobroker.de für die erste November Woche 2009. Die News sind im neuen Layout für SlideShare angepasst und werden als PowerPoints online über den Blog und verschiedene Seiten zur Verfügung gestellt.
Este documento proporciona instrucciones para insertar sonido y películas en una presentación de PowerPoint. Indica crear una presentación con 4 diapositivas tituladas "Presentación musical", "Segunda diapositiva", "Diapositiva 3" y "Diapositiva 4". Luego instruye insertar una melodía llamada "introduccion" en la primera diapositiva y configurar otra melodía llamada "Melodia" como música de fondo en las diapositivas 2 y 3.
El documento describe las principales partes del sistema digestivo humano, incluyendo la boca, faringe, glándulas salivales, esófago, hígado, vesícula biliar, estómago, intestino delgado, intestino grueso, colon, ano y sus funciones básicas en la digestión de alimentos.
Este documento regula la pesca del coral rojo en aguas españolas. Establece un cupo máximo anual de captura de 400 kg por pescador, y que solo se pueden extraer ramas con un diámetro mínimo de 7 mm. Además, crea una comisión para coordinar la actividad pesquera del coral y deroga normativas anteriores sobre esta pesca.
Este documento trata sobre la caza en Colombia. Explica los diferentes tipos de caza contemplados en la legislación como la de subsistencia, comercial, deportiva, científica y de control. También describe el marco normativo aplicable a cada tipo de caza e incluye información sobre el convenio CITES y los casos especiales relacionados con la caza en el país. El objetivo es desarrollar estrategias para el manejo y conservación de la fauna silvestre de acuerdo con la normatividad vigente.
Haushalt der Stadt Bochum: anstehende StreichungenDirk Schmidt
Die Grafiken und Tabelle dieser Präsentation zeigen den Umfang der Einsparungen für das Haushaltssicherungskonzept der Stadt Bochum an. Das sieht man mal wohn Rot-Grün uns gebracht hat. Bochum trifft es im Vergleich zu anderen Städten der Metropole Ruhr (Ruhrgebiet) spät, dennoch heftig. Da wurden die Zeichen der Zeit einfach nicht erkannt.
Este documento analiza y compara dos portales educativos, Educ.ar y Educarchile.cl, utilizando una matriz DOFA para evaluar sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas en términos de apariencia, contenido y facilidad de manejo. Si bien ambos portales ofrecen contenido valioso sobre educación, se concluye que es importante que los recursos educativos en línea cubran de manera integral las diversas dimensiones sociales, antropológicas y científicas relacionadas con la educación.
I currently have 3 listings available for rent: A 1-bedroom apartment located downtown for $1,200 a month, a 3-bedroom house near the park for $2,500 a month, and a studio apartment above my garage for $800 a month. All listings are available immediately and include utilities.
Beinahe täglich kommen neue Dienste und Serviceangebote zu den Recherchediensten hinzu. Die
Folien geben eine Übersicht über die aktuellen Neuigkeiten.
Als Highlight für den Juni 2014 ist das aktuelle Fussball-Tippspiel 2014 ein wichtiger Hinweis.
Weitere und umfassendere Informationen finden Sie unter
http://www.infobroker.de/2014/
Fortlaufende topaktuelle Status und Service-Informationen geben Ihnen unsere Social Media
Kanäle
Twitter
http://twitter.com
Google+
https://plus.google.com/b/113095963773265153542/+InfobrokerDe/posts
Facebook
https://www.facebook.com/infobroker.de
El poema describe a Dios como un viñador que cuida de su viña desde el amanecer hasta el anochecer con gran esfuerzo y dedicación, limpiando, regando y protegiéndola, a pesar de sólo recibir frutos amargos. El viñador espera frutos de amor de su viña.
NP Fiscalia General: delitos contra la seguridadComuna Jurídica
Este documento presenta datos estadísticos sobre delitos contra la seguridad vial en España entre 2005 y el primer semestre de 2012. Muestra que estos delitos representan alrededor del 55% de los procedimientos judiciales urgentes, y que su número ha ido aumentando progresivamente. En 2011, el Ministerio Fiscal presentó casi 100,000 escritos de acusación por estos delitos, y se obtuvieron casi 92,000 sentencias condenatorias. Las previsiones apuntan a que en 2012 los escritos de acusación superarán los 120,000.
Este documento proporciona instrucciones para crear una presentación en PowerPoint con texto. Incluye 9 pasos para insertar y formatear texto en diapositivas, como agregar títulos y subtítulos, cambiar el color y tamaño de la fuente, y alinear el texto.
El documento habla sobre la responsabilidad de los hombres de satisfacer las necesidades de una manera sostenible que no comprometa la calidad de producción o el equilibrio con los recursos naturales. También menciona que el desarrollo sostenible puede ayudar al planeta a progresar mediante actividades como la siembra de plantas y el uso de vehículos que no dañen la capa de ozono, así como dar subsidios a quienes tienen menos recursos.
Este documento presenta varias soluciones de depósitos y sistemas de drenaje sostenible de la compañía GRAF. Describe depósitos únicos como el CARAT y PLATIN que pueden usarse para el almacenamiento de agua potable, la recuperación de agua de lluvia, fosas sépticas y depuración. También presenta bloques y túneles de infiltración para evitar la impermeabilización del suelo, así como la tecnología y procesos de producción de GRAF.
El documento habla sobre el diseño gráfico y lista varios tipos como señalética, diseño web, diseño gráfico corporativo y diseño multimedia. Explica que el diseño está presente en muchas actividades cotidianas como dibujar, diseñar uniformes o inventar objetos, ya que todo requiere creatividad e imaginación.
Die aktuellen News von infobroker.de für die erste November Woche 2009. Die News sind im neuen Layout für SlideShare angepasst und werden als PowerPoints online über den Blog und verschiedene Seiten zur Verfügung gestellt.
Este documento proporciona instrucciones para insertar sonido y películas en una presentación de PowerPoint. Indica crear una presentación con 4 diapositivas tituladas "Presentación musical", "Segunda diapositiva", "Diapositiva 3" y "Diapositiva 4". Luego instruye insertar una melodía llamada "introduccion" en la primera diapositiva y configurar otra melodía llamada "Melodia" como música de fondo en las diapositivas 2 y 3.
El documento describe las principales partes del sistema digestivo humano, incluyendo la boca, faringe, glándulas salivales, esófago, hígado, vesícula biliar, estómago, intestino delgado, intestino grueso, colon, ano y sus funciones básicas en la digestión de alimentos.
Este documento regula la pesca del coral rojo en aguas españolas. Establece un cupo máximo anual de captura de 400 kg por pescador, y que solo se pueden extraer ramas con un diámetro mínimo de 7 mm. Además, crea una comisión para coordinar la actividad pesquera del coral y deroga normativas anteriores sobre esta pesca.
Este documento trata sobre la caza en Colombia. Explica los diferentes tipos de caza contemplados en la legislación como la de subsistencia, comercial, deportiva, científica y de control. También describe el marco normativo aplicable a cada tipo de caza e incluye información sobre el convenio CITES y los casos especiales relacionados con la caza en el país. El objetivo es desarrollar estrategias para el manejo y conservación de la fauna silvestre de acuerdo con la normatividad vigente.
Proyecto de ley proteccion de cetaceos finalCorneliaSL
Este proyecto de ley declara las aguas jurisdiccionales argentinas como un santuario libre de caza de cetáceos. Prohíbe matar, cazar o lastimar cetáceos y promueve su estudio y observación no letal. Establece objetivos de conservación y protección de hábitats, y facultades para la autoridad de aplicación incluyendo planes de contingencia y sanciones por infracciones.
La ley 4802 declara obligatoria la protección de los recursos renovables como la fauna terrestre y acuática en la provincia de Santiago del Estero. Se establece que la caza y pesca comercial están sujetas a las normas de esta ley. Se designa a la Dirección General de Bosques, Caza y Pesca como la autoridad responsable de aplicar la ley y proteger, conservar y desarrollar la fauna silvestre en la provincia.
Este documento presenta el calendario de vedas y períodos hábiles de caza en Andalucía para la temporada. Detalla las fechas en las que se permite cazar diferentes especies como conejo, palomas, aves acuáticas, zorzales y perdices. También incluye excepciones para algunas provincias y establece límites en cuanto a días de la semana, distancias mínimas entre puestos de caza y cupos máximos de captura.
Este documento establece las normas para la autorización de Planes de Manejo Sostenible con variante silvopastoril en la provincia. Se define qué es un plan de manejo sostenible y se establecen los requisitos para su presentación y aprobación. Los planes no podrán autorizarse en bosques categorizados como de conservación y deberán cumplir con objetivos de protección ambiental y lineamientos técnicos.
Este documento declara las especies silvestres que se encuentran amenazadas en Colombia. Se declara en amenaza a numerosas especies de plantas, invertebrados y vertebrados de acuerdo con las categorías establecidas por la UICN. El documento unifica todos los listados de especies amenazadas anteriores en Colombia y establece las sanciones y medidas de protección aplicables a estas especies.
Resolución AG 0051-2008 Fauna y Flora Amenazada de Panamá ANAMMichael Castillo
La resolución reglamenta las especies de fauna y flora amenazadas y en peligro de extinción en Panamá. Creó un Listado de Especies Amenazadas de Panamá que incluye especies que requieren medidas de protección. Establece criterios para clasificar especies en categorías de amenaza y la responsabilidad de la Autoridad Nacional del Ambiente para mantener y actualizar periódicamente la lista. Incluye anexos con la lista inicial de mamíferos amenazados y endémicos de Panamá.
Esta norma oficial mexicana establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, su transporte y almacenamiento de forma que se conserve el recurso y ecosistemas. Define términos clave como aviso de aprovechamiento, cerote y madurez de cosecha. También especifica que quienes aprovechen la hierba de candelilla deben presentar un aviso de aprovechamiento ante la Secretaría de Medio Ambiente y cumplir con disposiciones como
Lista de Verificación Requisitos Legales Ambientales en Obras QUEUPUE.pdfjuan496681
El documento presenta una lista de verificación de requisitos legales ambientales para una obra de instalación de un sistema de agua potable rural en Queupue, Coihue y Llancan. Incluye 9 requisitos legales relacionados con áreas protegidas y biodiversidad, gestión ambiental, aguas y protección agrícola provenientes de leyes como la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Código de Aguas. El propósito de la lista es verificar el cumplimiento de estos requisitos durante la ejecución de la obra.
Este documento establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos de manera sostenible. Se requiere que los
dueños de predios presenten una notificación anual que incluya información sobre la ubicación, especies,
técnicas de recolección y medidas de protección. También se especifica que el aprovechamiento de
ciertas especies importantes solo puede realizarse durante las temporadas establecidas por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Natural
1) La normativa regula la preservación, protección y aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la creación de áreas protegidas, vedas temporales, permisos de caza y comercialización de especies. 2) Establece sanciones como amonestaciones, multas e incluso el cierre de establecimientos por actividades ilegales que afecten la fauna. 3) Incluye el decomiso de especies y equipos utilizados para la caza o comercio ilegal de fauna silvestre.
Este documento aprueba la categorización de 301 especies de fauna silvestre amenazadas en Perú, distribuidas en categorías de peligro de extinción. Se prohíbe la caza, captura y comercio de especies amenazadas con fines comerciales, salvo autorización. Se permiten algunas actividades con fines científicos o de difusión cultural si cumplen ciertos requisitos. El Instituto Nacional de Recursos Naturales será la entidad encargada de hacer cumplir esta norma.
La Norma Oficial Mexicana establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma de forma sostenible. Los dueños o poseedores de terrenos forestales deben notificar a la Secretaría de Medio Ambiente sobre sus actividades de aprovechamiento y cumplir con criterios como dejar el 20% de las plantas sin cosechar para permitir la reproducción, utilizar herramientas adecuadas y reportar trimestralmente las cantidades aprovechadas.
Retos y beneficios de la renovación del Decreto de protección de familias tax...AIDA_Americas
Presentación de Carlos Tejeda Velázquez, Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala, en el seminario virtual "Los peces herbívoros en arrecifes coralinos: medidas regionales de regulación para su manejo", realizado el 22 de mayo de 2020.
La resolución 3532 de 2007 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural precisa 31 especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente en Colombia. Estas especies fueron identificadas en investigaciones realizadas por el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional sobre la riqueza íctica de las regiones de la Orinoquia y la Amazonia colombiana. La resolución actualiza la normativa sobre peces ornamentales para permitir un manejo sostenible de este recurso pesquero.
03_Jornada EEI en Natura 2000[Catálogo].pptIrekia - EJGV
El documento describe la situación actual y futura de la regulación de especies exóticas invasoras a nivel internacional, europeo y nacional. A nivel nacional, se regulará mediante un Real Decreto que creará un Listado y un Catálogo de especies exóticas invasoras en España, estableciendo prohibiciones y medidas de prevención, control y posible erradicación.
Este documento presenta la Ley Nacional 22.421 sobre la conservación de la fauna silvestre en Argentina. La ley declara la fauna silvestre como un recurso de interés público y establece deberes para su protección y uso sustentable. También regula actividades como la caza, el comercio de fauna y sus productos, y otorga funciones a las autoridades nacionales y provinciales para fiscalizar el cumplimiento de la ley y promover la conservación de la fauna. Finalmente, estipula sanciones penales para quienes incumplan la
Este documento presenta la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres de España. Se centra en la protección de especies amenazadas, estableciendo cuatro categorías (en peligro de extinción, sensibles a alteraciones de hábitat, vulnerables e interés especial). Exige la elaboración de planes de recuperación, conservación o manejo para cada categoría. También regula la caza y pesca para garantizar la conservación de especies autorizadas.
Este documento establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal de
manera sostenible. Se requiere notificar a las autoridades sobre las actividades de aprovechamiento y
proporcionar información sobre las especies, áreas y técnicas de cosecha. Asimismo, se deben implementar
medidas para proteger las especies en riesgo y prevenir impactos ambientales.
1. B.O.C. y L. - N.º 146 Viernes, 29 de julio 2005 13621
solicitudes de la convocatoria precedente indicadas en la base octava de Dado que las especies objeto de estas prácticas no tienen consideración
esta Orden, incorporándose la cantidad sobrante, si la hubiere, a la pre- de cinegéticas, la normativa sectorial vigente en esta materia no resulta de
sente convocatoria». aplicación.
2.º– Se modifica el apartado 4 de la base séptima de la Orden Debido a estas circunstancias, la Consejería de Medio Ambiente ha deci-
MAM/1951/2004, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones dido regular la práctica de estas actividades con el fin de garantizar la con-
a particulares, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para obras de servación de los fringílidos y permitir al mismo tiempo una explotación pru-
adecuación al entorno rural en los espacios naturales declarados protegidos dente de las especies.
o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, que pasa a Cabe mencionar que en la elaboración de la presente Orden han partici-
tener la siguiente redacción: pado varias Asociaciones Ornitológicas de Castilla y León y la Federación
«4.– La convocatoria se resolverá por el Director General del Medio Ornitológica de Castilla y León.
Natural, a propuesta del Servicio de Espacios Naturales. Por todo ello, y de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
El plazo para la notificación de la resolución de la convocatoria fina- Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y al
amparo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en vir-
liza el día 30 de septiembre de 2005. El transcurso del citado plazo sin
tud de lo dispuesto en el artículo 34.1.5 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de
haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para
febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de confor-
midad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-
DISPONGO:
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Artículo 1.º– Objeto y finalidad.
Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. La presente Orden tiene por objeto regular la captura para la tenencia
Contra la Resolución del Director General del Medio Natural, que no y/o cría en cautividad de las especies de fringílidos a los que se refiere el
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el artículo 2.º, en Castilla y León.
Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día Artículo 2.º– Especies autorizadas.
siguiente al de su notificación». Podrá ser autorizada la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de
Valladolid, 26 de julio de 2005. las siguientes especies de fringílidos:
a. verderón común (Carduelis chloris)
El Consejero de Medio Ambiente,
b. verdecillo (Serinus serinus)
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
c. jilguero (Carduelis carduelis)
d. pardillo común (Carduelis cannabina)
Artículo 3.º– Limitaciones.
1.– No se permite la captura de las especies descritas en el artículo 2.º
en los Espacios Naturales Protegidos y en Zonas de Especial Protección para
las Aves.
ORDEN MAM/1011/2005 de 22 de julio, por la que se regula la captura,
para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la 2.– Queda totalmente prohibida la captura de ejemplares adultos de
Comunidad de Castilla y León. cualquier especie debiendo ser liberados en el acto.
Artículo 4.º– Requisitos de los solicitantes.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Natu- 1.– Las autorizaciones de captura, para la tenencia y/o cría en cautividad
rales y de la Flora y Fauna Silvestre, establece un marco genérico para la se concederán exclusivamente y de forma nominal a aquellos miembros de
protección de las especies animales y vegetales de España. Es, por tanto, una una Asociación de Ornitología ya constituida a la fecha de publicación de la
Ley Básica cuyo objeto es crear un marco normativo unitario, de aplicación presente Orden.
a todo el territorio nacional dentro del cual las Comunidades Autónomas dis- 2.– Cada solicitante deberá poseer un aval de la Asociación de Ornitolo-
pongan de un escenario de actuación que les permita, mediante la compe- gía a la que pertenezca que confirme al menos uno de los requisitos relacio-
tencia de desarrollo legislativo, establecer los ordenamientos complementa- nados a continuación:
rios que satisfagan sus peculiares intereses.
a) La persona ha participado dos años en campañas de captura con un
El artículo 28.2 de la citada Ley 4/1989 establece que podrán quedar sin miembro asociado que actúe como tutor.
efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrati- b) Es un criador con experiencia, en su caso.
va, cuando concurran, entre otras, las siguientes circunstancias:
c) Existe documentalmente una experiencia acreditada de haber partici-
«f) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y median- pado en concursos de canto y pluma.
te métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier
Artículo 5.º– Solicitudes de captura y documentación.
otra explotación prudente de determinadas especies no catalogadas en
pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la 1.– Las solicitudes de cada socio se podrán tramitar a través de una Aso-
conservación». ciación de Ornitología, siendo ésta misma la responsable de la capacitación
de cada solicitante.
La práctica de las actividades de las Asociaciones Ornitológicas enten-
didas como tal las destinadas a la cría de aves fringílidas con destino a la 2.– Las solicitudes, con el fin de poder establecer los cupos se enviarán
por cada una de las Asociaciones Ornitológicas a la Dirección General del
obtención de ejemplares de aves para concursos de canto o de belleza, viene
Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Servicio de Espacios
desarrollándose tradicionalmente en esta Comunidad. No obstante, la obli-
Naturales) entre el 1 y el 30 de abril de cada año correspondiente, no entran-
gación de preservar la biodiversidad y la nueva sensibilidad ambiental,
do en el cupo aquellas presentadas con fechas posteriores.
implica la adaptación de estas prácticas a los nuevos tiempos y la creación
de un marco claro de regulación que garantice la compatibilidad de esta 3.– La documentación que debe acompañar a la solicitud será la que
práctica y la conservación de las aves silvestres. sigue:
Uno de los objetivos que a medio plazo deben cumplir estas prácticas es a) Solicitud formal fechada y firmada con nombre completo (nombre y
conseguir que los ejemplares utilizados procedan en exclusiva de la cría en dos apellidos), domicilio (calle, código postal, término municipal y
provincia) y teléfono de contacto. (Anexo I).
cautividad, lo que supondrá el abandono de la captura de ejemplares de la
naturaleza. Ello supone la creación de un oportuno «stock» de aves de cría, b) Fotocopia del DNI.
que implica una regulación y autorización, por un tiempo limitado de cap- c) Aval de la Asociación de Ornitología correspondiente a la capacita-
turas en la naturaleza. ción del titular para realizar este tipo de actividades.
2. 13622 Viernes, 29 de julio 2005 B.O.C. y L. - N.º 146
d) Un listado lo más detallado posible de los lugares de captura previs- Artículo 8.º– Período hábil para la captura.
tos, indicando tanto la provincia como el término municipal en el que La captura de las especies de fringílidos incluidas en el artículo 2.º de
se pretendan capturar. esta Orden, se realizará durante los dos últimos domingos del mes de julio
e) Listado del número y especie de los ejemplares a capturar. y los dos primeros domingos del mes de agosto.
4.– La documentación que deberá remitir cada Sociedad Ornitológica Artículo 9.º– Anillamiento.
será la siguiente: 1.– Los ejemplares se anillarán en el campo con anillas cerradas con su
a) Listado con la relación de socios que solicitan autorización junto con correspondiente numeración identificativa, durante la jornada de captura, y
la solicitud individual de cada interesado (Anexo II). siempre deberán estar anillados antes del transporte.
b) Documentación acreditativa de la Sociedad que avala las solicitudes 2.– Las anillas serán facilitadas por la correspondiente Asociación y con-
(Estatutos o similar, número de registro en el Registro de Asociacio- forme a lo establecido por la Federación Ornitológica a la que pertenezcan.
nes de la provincia correspondiente). 3.– Se levantará un Parte de Captura por el titular de la autorización en
c) Memoria de actividades de Educación Ambiental dirigidas expre- el que deberán figurar los siguientes datos de cada ejemplar: número de
samente a la mejora del conocimiento de la biología en libertad de autorización, fecha de captura, especie, número de anilla asignada al ejem-
las especies de aves y sus requisitos y medidas de conservación plar, paraje y término municipal, así como la identificación del capturador.
(Anexo III). El parte deberá ir firmado por el capturador. (Anexo IV).
Artículo 6.º– Cupo y Autorización. 4.– Una copia del parte de captura se entregará a la Asociación Orni-
tológica y ésta enviará un Parte de Control de Capturas sellado por la
1.– Anualmente la Dirección General del Medio Natural fijará la distri-
Sociedad Ornitológica donde figure número de autorización, capturas
bución de especies que se permitirán capturar y un cupo máximo capturas.
realizadas y números de anillas utilizadas y número de especies captura-
2.– El número máximo de autorizaciones será de setecientas, con un das antes del 31 de diciembre de cada año a la Dirección General del
reparto entre las Asociaciones Ornitológicas participantes del cupo de Medio Natural. (Anexo V).
capturas.
Artículo 10.º– Libro de Registro.
3.–Se reserva un 20% del cupo a las Asociaciones que provengan de
1.– Todo criador o poseedor de especies de fringílidos autorizados en la
otras Comunidades Autónomas, realizando un reparto equitativo de autori-
Comunidad de Castilla y León deberá estar en posesión de un Libro de
zaciones entre las asociaciones participantes.
Registro que se ajustará al modelo elaborado por la Dirección General del
4.–A cada Asociación Ornitológica regional se le asignará un número Medio Natural.
máximo de treinta autorizaciones. Una vez cubierto este número, el resto de
2.– Cada ejemplar capturado será convenientemente registrado en el
autorizaciones se distribuirá en función del número de socios que presenten
Libro de Registro donde se reflejará: número de anilla, especie, año de naci-
la solicitud en cada sociedad y que cumplan los requisitos establecidos en
miento, sexo, titular (nombre y apellidos) y Sociedad Ornitológica a la que
esta Orden. pertenece el titular.
5.– De manera general se permitirá un máximo de ocho ejemplares 3.– Los ejemplares inventariados a los que hace referencia la Disposición
por autorización sin distinción de especie, salvo se detecte un sesgo en las Adicional Segunda de la presente Orden se registrarán convenientemente en
capturas. el Libro de Registro en las mismas condiciones anteriormente citadas.
6.– Con carácter previo a la Resolución, la Dirección General del Medio 4.– Los ejemplares nacidos en cría en cautividad se registrarán en el
Natural comunicará a cada Asociación Ornitológica el número de autoriza- Libro de Registro donde se reflejará los siguientes datos: número de ani-
ciones que ha correspondido a cada una de ellas. lla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los
7.– Cada Sociedad Ornitológica enviará a la Dirección General del progenitores.
Medio Natural una relación de los socios a los que se le podrá autorizar la 5.– Todos los ejemplares en posesión del criador o poseedor deberán
captura de ejemplares de las especies a las que hace referencia el artículo 2º. estar registrados, constituyendo la anilla y el asiento en el Libro de Regis-
8.– La Dirección General de Medio Natural expedirá las autorizaciones tro los elementos de identificación y de garantía de la procedencia de los
de captura para la tenencia y/o cría en cautividad para un único titular, sien- ejemplares.
do nominales e intransferibles. En ningún caso se permitirá acumular en un Artículo 11.º– Tenencia.
único titular el cupo de varias autorizaciones.
1.– La tenencia y cría en cautividad de los ejemplares cuya captura haya
9.– La concesión de la autorización de captura para la tenencia y/o cría sido autorizada estarán condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en la
en cautividad estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la pre- presente Orden.
sente Orden, pudiendo ser revocada en caso de incumplimiento de dicha dis-
2.– Aquellos ejemplares cuya captura se haya autorizado y que no sean
posición y, en especial, por la pérdida por parte del titular de la autorización
aptos se deberán devolver al lugar del que procedían antes del 30 de abril del
del aval de la Asociación Ornitológica a la que pertenece.
año siguiente (preferentemente en primavera) para facilitar su incorporación
Artículo 7.º– Capturas. al medio natural. Antes de la suelta, será necesario retirar la anilla instalada
Para la captura de fringílidos deberán cumplirse las siguientes condiciones: durante la captura.
a) Se utilizarán exclusivamente redes abatibles o de ballesta. 3.– Se permite el campeo de las especies autorizadas para su formación
b) Se podrán utilizar reclamos vivos, en ningún caso cegados ni muti- en canto, entendiéndose como tal, el traslado temporal al medio de ejem-
lados, de las especies autorizadas no actuando a la vez más de cua- plares procedentes de capturas permitidas o cría en cautividad y debida-
tro reclamos. En ningún caso está permitido el uso de reclamos mente identificados. Solo se permitirá esta actividad a ejemplares autoriza-
dos en la Comunidad de Castilla y León.
artificiales.
4.– Se velará por el mantenimiento adecuado de las condiciones higié-
c) Se prohíbe la captura de ejemplares en bebederos naturales o arti-
nico–sanitarias de los ejemplares, que deberán estar en jaulas adecuadas a su
ficiales.
tamaño y necesidades vitales.
d) El titular de la autorización, que deberá estar presente durante la cap-
5.– Los ejemplares estarán en jaulas adecuadas a la actividad que estén
tura, podrá estar asistido por un acompañante. Cuando coincida que
realizando en cada momento, tales como: cría en cautividad, exposiciones,
dos titulares se encuentren realizando las capturas con la misma red,
concursos de canto, reclamo, transporte, etc. Las dimensiones mínimas para
cada uno de ellos deberá estar presente en todo momento y sus cap-
jaulas y transportines serán las siguientes:
turas serán alojadas por separado.
Jaulas para cría: Ancho 40 cm., alto: 25 cm., fondo: 25 cm.
e) El transporte de los ejemplares capturados se realizarán en jaulines o
transportines cuyas dimensiones se ajustarán a lo que establece el Jaulas para reclamo, concursos de canto y exposiciones: Ancho: 20 cm.,
artículo 11.º de la presente Orden y con la funda correspondiente para alto: 15 cm., fondo: 10 cm.
evitar las posibles lesiones. Transportines: Ancho: 20 cm., alto: 15 cm., fondo: 10 cm.
3. B.O.C. y L. - N.º 146 Viernes, 29 de julio 2005 13623
Artículo 12.º– Cría en cautividad. la relación resumen del Inventario en la que figuren número de anilla, espe-
1.– La cría en cautividad exclusivamente se podrá realizar con ejemplares cie, titulares y Sociedad Ornitológica a la que pertenece (Anexo VII).
inventariados de las especies autorizadas y/o debidamente inventariadas. Cuarta.– Límite para las autorizaciones.
2.– Podrán realizar la cría quienes tengan la consideración de criador No se emitirán autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cau-
conforme a lo establecido por la Asociación Ornitológica de la que sean tividad de ejemplares de las especies enumeradas en el artículo 2.º de pre-
miembros, siempre que aquélla se realice sin fines lucrativos. sente la Orden a partir del año 2016.
3.– La cría se realizará en las condiciones higiénico–sanitarias óptimas
para el manejo de estos ejemplares. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 13.º– Infracciones. Primera.– Plazo excepcional para la presentación de solicitudes.
El incumplimiento de lo previsto en esta Orden se sancionará, según Excepcionalmente, en el año 2005, el plazo de presentación de solicitu-
proceda, conforme a lo establecido en Ley 4/1989, de 27 de marzo de Con- des finalizará el 12 de agosto.
servación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y demás Segunda.– Periodo hábil en el año 2005.
legislación vigente sobre la materia. La Dirección General del Medio Natural de manera excepcional esta-
blecerá el periodo hábil de capturas para el año 2005 reflejándose en las
DISPOSICIONES ADICIONALES autorizaciones de captura para la tenencia y/o cría en cautividad que se expi-
dan según la presente Orden.
Primera.– Régimen especial del lugano.
Los ejemplares de la especie lugano (Carduelus spinus) existentes debe- DISPOSICIONES FINALES
rán estar registrados en el Libro de Registro al que se refiere el artículo 10
de la presente Orden. Primera.–Desarrollo de la Orden.
Segunda.– Inventario General. Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar las resolu-
ciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente
Orden, cada poseedor realizará un inventario general de ejemplares, anillán- Segunda.–Entrada en vigor.
dose todos los ejemplares, salvo imposibilidad anatómica y anotándolos en La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
el Parte de Inventario (Anexo VI). en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Tercera.– Parte Resumen de Inventario. Valladolid, 22 de julio de 2005.
Cada Asociación Ornitológica, en el plazo de siete meses a partir de la
entrada en vigor de la presente Orden, enviará a la Dirección General del El Consejero de Medio
Ambiente,
Medio Natural el Parte Resumen de Inventario de sus socios, que contendrá
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
4. 13624 Viernes, 29 de julio 2005 B.O.C. y L. - N.º 146
ANEXO I
SOLICITUD CAPTURA DE FRINGÍLIDOS
AÑO: .............
NOMBRE: ....................................................................................................................................
APELLIDOS: ...............................................................................................................................
DOMICILIO: C/ ............................................................................................................................
TÉRMINO MUNICIPAL DE: .................................................... PROVINCIA...................................
D.N.I.: ................................ TELEF.: .......................................
SOCIEDAD ORNITOLÓGICA A LA QUE PERTENECE…………………………….
SOLICITA:
Autorización para capturar:........... Jilgueros(Carduelis carduelis)
............ Pardillos (Carduelis cannabina)
............ Verderones(Carduelis chloris)
.............Verdecillos( Serinus serinus)
TOTAL: ................. Ejemplares
Únicamente se capturarán crías del año en curso mediante red abatible o de ballesta.
PARAJE TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA
En ……………..a,….. de ………. de 200..
Fdo...................................................................................................
5. ANEXO II
LISTADO DE SOCIOS
Nombre de la Sociedad Ornitológica
Dirección social Telf:
B.O.C. y L. - N.º 146
Provincia
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ESPECIE QUE SOLICITA TERMINO
PARAJE PROVINCIA FECHA
TITULAR Jilguero Verdecillo Verderón Pardillo MUNICIPAL
Viernes, 29 de julio 2005
En................................ a .......... de .............................de 200....
Firmado: ........................................................
Sello de la entidad:
(Se utilizarán tantas hojas sean necesarias como para completar el listado de todos los participantes)
13625
6. 13626 Viernes, 29 de julio 2005 B.O.C. y L. - N.º 146
ANEXO III • DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL TIPO DE ACTIVIDAD A
DESARROLLAR
REQUISITOS MÍNIMOS DE LA MEMORIA DE ACTIVIDADES • DATOS DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN ORNITOLÓGICA
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL QUE REALIZARÁN LA ACTIVIDAD
Cada Asociación Ornitológica presentará de manera detallada una • OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD
memoria de actividades de educación ambiental dirigidas al conocimiento • TIPO Y NÚMERO DE PARTICIPANTES
de la biología y medidas de conservación de las especies de aves a las que
• FECHAS DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
hace referencia la Orden y en la que se recojan como mínimo, los siguien-
tes contenidos: • LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
• NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN ORNITOLÓGICA • MEDIOS DIDÁCTICOS A UTILIZAR
• TIPO DE ACTIVIDAD • OTROS DATOS DE INTERÉS
7. B.O.C. y L. - N.º 146 Viernes, 29 de julio 2005 13627
ANEXO IV
PARTE DE CAPTURAS
AÑO: ...........................
NÚMERO DE AUTORIZACIÓN: ...................
NOMBRE: ....................................................................................................................................
APELLIDOS: ..............................................................................................................................
DOMICILIO: C/.............................................................................CÓDIGO POSTAL………….
LOCALIDAD: .................................................... PROVINCIA................................
D.N.I.: ................................ TELEF.: ................................... EMAIL:………………
EJEMPLARES CAPTURADOS
........... Jilgueros - Anillas asignadas: ...................................................................................................................
........... Pardillos - Anillas asignadas: ...................................................................................................................
..........Verderones - Anillas asignadas: ...................................................................................................................
........... Verdecillos - Anillas asignadas: .....................................................................................................................
..................TOTAL EJEMPLARES
FECHAS DE CAPTURA:
…………………
PARAJE TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA
En............................a............ de .................................... de 200.......
Fdo.:
8. 13628
ANEXO V
PARTE DE CONTROL DE CAPTURAS
Nombre de la Sociedad Ornitológica
Dirección social Telf:
Provincia
NÚMERO ESPECIE PROVINCIA DATOS ANILLA AÑO
NOMBRE Y APELLIDOS DEL TITULAR AUTORIZACIÓN
Jilguero Verdecillo Verderón Pardillo
Viernes, 29 de julio 2005
En................................ a .......... de .............................de 200....
Firmado: ........................................................
Sello de la entidad:
(se utilizarán tantas hojas sean necesarias como para completar el listado de todos los participantes)
B.O.C. y L. - N.º 146
9. B.O.C. y L. - N.º 146 Viernes, 29 de julio 2005 13629
ANEXO VI
PARTE INVENTARIO
D. .........................................................................................................................
C/ ............................................................... Localidad:.......................
Provincia...........................c.p............... D. N. I. : ................... Telf.: .....................
Sociedad Ornitológica a la que pertenece:………………….
Nº
ESPECIE SEXO(M/H) PROCEDENCIA* DESTINO** Nº ANILLA AÑO
ORDEN
* PROCEDENCIA**: Cría en cautividad, captura del medio natural
** DESTINO: Cría en cautividad, concursos
En....................... a .......... de .......................de 200....
Firmado: ........................................................
10. 13630
ANEXO VII
PARTE RESUMEN DE INVENTARIO
Nombre de la Sociedad Ornitológica
Dirección social Telf:
Provincia
NOMBRE Y APELLIDOS ESPECIE PROCEDENCIA* DATOS ANILLA AÑO
Jilguero Verdecillo Verderón Pardillo
Viernes, 29 de julio 2005
* Procedencia: cría en cautividad o captura en el medio natural
En................................ a .......... de .............................de 200....
Firmado: ........................................................
Sello de la entidad:
(Se utilizarán tantas hojas sean necesarias como para completar el listado de todos los participantes)
B.O.C. y L. - N.º 146