Este documento describe el instituto jurídico de protección de los menores de edad, el cual es personal e intransmisible, obligatorio e imprescriptible, de orden público y temporal. Los padres legítimos o naturales son generalmente los administradores legales de los bienes de sus hijos menores de edad y usufructuarios de los mismos, a menos que pierdan este derecho de pleno derecho o a petición de parte. El instituto también contempla un cargo de protección supletorio en ausencia de los padres.