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NORMATIVA VIGENTE
SOBRE
EDUCACIÓN INCLUSIVA
¿Por qué hablamos de educación inclusiva como derecho?
Fuente: Luis Fara (2010)
Descripción de imagen en diapositiva anterior:
Sobre una pirámide roja de fondo se extiende tres recuadros que dan cuenta de el orden
jerárquico de las normativas. En el primer y más importante recuadro, se ubica la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas Con Discapacidad y protocolo facultativo (ONU,
2006), considerando la jerarquía Constitucional según art. 75, inc. 22 de la CNA. En el segundo
recuadro, se encuentra la Ley 26.378 Aprobación y Ratificación de la CDPD (Argentina, 2008),
Ley de Educación Nacional 26.206 (2006), Resoluciones del Consejo Federal de Educación
155/11; 311/16. Y en el tercero, Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires 13.688
(2007), Circulares y disposiciones técnicas de la Dirección General de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires: 1/2014; 2/2015; 1/2016.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (ONU)
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13
de diciembre de 2006.
Aprobada por la República Argentina por Ley 26.378 en junio del
año 2008. Mediante la ley 27.044 se le otorga Jerarquía
Constitucional a la Convención.
CDPD. ARTÍCULO 2°. Definiciones. A los fines de la presente Convención:
• La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los
macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos,
el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o
alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
• Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación
no verbal;
• Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción
por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas
de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
• Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar
a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales;
• Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan
utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.
CDPD. ARTÍCULO 3°. Principios generales. Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
CDPD. ARTÍCULO 24: Educación
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la
educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base
de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de
educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con
miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la
autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas
con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en
una sociedad libre.
CDPD. ARTÍCULO 24: Educación
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden
excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por
motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad
en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema
general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al
máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena
inclusión.
CDPD. ARTÍCULO 24: Educación
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de
aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación
plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la
comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre
ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y
formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y
de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad
lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas
ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de
comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar
su máximo desarrollo académico y social.
CDPD. ARTÍCULO 24: Educación
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad,
que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y
personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma
de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales
educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso
general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el
aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con
las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables
para las personas con discapacidad”
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
26.206 (2006)
LEN. CAPÍTULO II. ARTÍCULO 11. Entre los fines y objetivos de la política educativa nacional:
Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores
más desfavorecidos de la sociedad (inc. E).
- Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas
sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo (inc. F).
- Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y
adolescentes establecidos en la Ley 26061 (inc. G).
- Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el
egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad
de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades (inc. H.).
- Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una
propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades,
la integración y el pleno ejercicio de sus derechos (inc. N).
LEN. CAPÍTULO VIII. EDUCACIÓN ESPECIAL
La educación especial es la modalidad del sistema educativo designada a asegurar
el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La
educación especial se rige por el principio de inclusión educativa (art. 42).
- El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los
niveles y modalidades, según las posibilidades de cada persona.
- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [...] establecerán los
procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las
necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el
desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para
lograr su inclusión desde el nivel inicial (art. 43).
LEN. CAPÍTULO VIII. EDUCACIÓN ESPECIAL
- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y
favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán de las medidas
necesarias para:
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes
tecnológicos, artísticos y culturales;
b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as
docentes de la escuela común;
c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los
recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar;
d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida;
e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares (art. 44).”
RESOLUCIONES DEL
CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN
Resolución
155/11
“Modalidad de
Educación
Especial”
Partiendo del principio de educación
inclusiva establecido en la CDPD y la
LEN, postula el concepto práctico de
“configuraciones de apoyo”.
Esta noción toma como referencia el
currículum común y elabora, a partir de
él, estrategias diversificadas que
contemplen la complejidad y
especificidad de la problemática
pedagógica.
El documento “Educación Especial. Una modalidad del
Sistema Educativo” (2009), las configuraciones de apoyo
requerirán la consideración de:
“- la transitoriedad de la necesidad de apoyo y/o el establecimiento de su
configuración, un aspecto esencial en el proceso de aprendizaje del estudiante con
discapacidad en tanto contribuye estratégicamente a su avance. La extensión de un
apoyo, cuando no hay necesidad, no solo deja de cumplir su función, sino que
además genera una sobrecarga innecesaria en el sujeto.
- el nivel de especificidad que la Educación Especial debe brindar considerando las
particularidades de los sujetos y los apoyos especializados en relación a las diversas
NEDD.
El documento “Educación Especial. Una modalidad del
Sistema Educativo” (2009), las configuraciones de apoyo
requerirán la consideración de:
- la concordancia entre los Niveles de la enseñanza que transita el estudiante y su contextualización en el
abordaje de estas áreas específicas, constituyendo estos apoyos especializados un aporte integral y no un mero
módulo aislado.
- la planificación de apoyos de las áreas específicas deberá ser producto de los acuerdos alcanzados entre los
actores de la enseñanza en forma transdisciplinaria, considerando la pertinencia educativa, el sentido
colaborativo de la familia y garantizando el más amplio nivel de participación del estudiante con discapacidad.
En síntesis, el desarrollo de estas orientaciones curriculares no pretende constituirse como apartado destinado
al abordaje de una discapacidad en particular, sino al planteo de estrategias, técnicas, orientaciones y
secuencias didácticas que puedan utilizarse para los estudiantes en concordancia con las necesidades
educativas derivadas su discapacidad. Asimismo, se hace necesario esclarecer que toda propuesta pedagógica
a desarrollar tomará los Diseños Curriculares de cada Nivel de la Enseñanza como eje central.
La circular técnica 1/2016 (DGCyE, PBA) “De la ‘integración’ como portadora de sentidos... a la ‘inclusión con
apoyos’ como garantías de derechos” establece:
“Las diferencias entre Integración e Inclusión existen y están claramente definidas en una diversidad de documentos
tanto normativos como bibliográficos. Así como desde una perspectiva integradora describimos al estudiante por
aquellas necesidades que requieren intervenciones desde la adecuación; desde un modelo
inclusivo lo hacemos tomando como punto de partida las necesidades educativas derivadas de la discapacidad (NEDD)
y en virtud de los entornos, avanzamos a la eliminación de las ‘barreras al aprendizaje y la participación’.
Estos aspectos suponen que las prácticas están dando cuenta de una evolución hacia la perspectiva inclusiva y
entonces el término ‘integración’ –tal vez- comience a quedar desajustado de aquello que hacemos cotidianamente.
Ampliando estas ideas, la integración es una concepción más cercana al abordaje individual y a una perspectiva
curricular centrada en el estudiante y en cambio la inclusión queda centrada en el contexto escolar y social, por ende, en
apoyos que favorezcan aprendizajes y hagan menos discapacitantes los entornos.
Entonces, es claro que no se limita a un simple cambio de palabras por lo que resulta necesario avanzar en algunos
análisis, considerando entre ellos: el lugar de la diferencia, como punto de partida y no de llegada; la discapacidad, desde
su enfoque social y los entornos en su pretensión de disminuir “lo discapacitante”. [...] Entonces en los significados
implícitos en la idea de ‘integración’ podrían ser vinculantes las concepciones de un sujeto que requiere de un proceso
‘para integrarse’ a una escuela, o tal vez, hasta podría presuponer pensar que aún hablamos de una sociedad
desintegrada, en la cual hay sujetos que ‘integrar’. Connotaciones y denotaciones que a instancias del Siglo XXI
debemos estar listos y preparados para desandarlas y dejarlas partir. No para negarlas ni eliminarlas, sino para que
constituyan las huellas de aquella historia que abrió las puertas a la inclusión educativa y social.”
¿ Por qué hablamos de Necesidades Educativas Derivadas de la Discapacidad?
Resolución
311/16
Anexo I
“Promoción,
acreditación,
certificación y
titulación de
estudiantes con
discapacidad”
- La prohibición de negar la inscripción por motivos de discapacidad,
así como la prohibición de la obligar a los estudiantes a asistir a la
educación especial.
- La garantía de acceso a los apoyos necesarios
- La intervención de la modalidad especial como una forma de
apoyo
- El derecho a contar con un PROYECTO PEDAGÓGICO
INDIVIDUAL PARA LA INCLUSIÓN (PPI). “El PPI se elaborará en
función de las necesidades del estudiante, promoviendo su
desarrollo integral y tendiendo a favorecer su inclusión social y
educativa. La planificación y desarrollo del PPI será responsabilidad
de los equipos educativos correspondientes, quienes informarán y
acordarán con las familias las metas y
responsabilidades de cada una de las partes a fin que el
estudiante con discapacidad desarrolle sus aprendizajes sin perder
de vista el diseño curricular jurisdiccional, en vistas a que el
mismo no implique un currículum paralelo. Los proyectos
personalizados deben actualizarse periódicamente sobre la base de
metas factibles y estar redactados en un lenguaje claro” (Res.
311/16).
- La evaluación se realizará de acuerdo al PPI.
- El derecho a tener un boletín de la escuela común.
- Un estudiante egresado de la escuela secundaria con PPI, está
habilitado a ingresar al sistema de educación superior.
LEY DE EDUCACIÓN
PROVINCIAL
13.688 (2007)
Fines y objetivos de la política educativa:
“establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren, a las personas con
discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus posibilidades, la
integración social y el pleno ejercicio de sus derechos” (capítulo II, artículo 16).
En el Capítulo IX, referido a Educación Especial:
“La Educación Especial es la modalidad responsable de garantizar la integración de los
alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Niveles según las
posibilidades de cada persona, asegurándoles el derecho a la educación, así como
brindarles atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan
ser abordadas solamente por la educación común, y disponiendo propuestas pedagógicas
complementarias. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de
acuerdo con lo establecido por esta Ley, para lo cual dispone de recursos educativos para
participar de la formación de los niños y desde el mismo momento del nacimiento. La
Dirección General de Cultura y Educación garantizará la integración de los alumnos y
alumnas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Niveles según las
posibilidades de cada persona” (Art. 39).
RECAPITULANDO…
Actualmente,
hablamos de ciertas
perspectivas que no
podemos dejar de
lado:
● Abordaje social de la discapacidad, autonomía, potencia,
participación, políticas de inclusión y accesibilidad;
● Las PCD son sujetos de derecho (NO sujetos a asistir, a
compensar, de rehabilitación);
● Currículum común, con propuestas diversas para
abordarlo teniendo en cuenta la singularidad de los/as
estudiantes;
● Existencia de barreras y propuestas de apoyos;
● Interpelar la ‘normalidad’ y poner en juego el carácter
relacional de las diferencias para no esencializarlas: si
decimos que alguien es ‘diferente’ debemos enunciar
respecto de qué es diferente ¿respecto del modelo
hegemónico? ¿respecto de la mayor parte del grupo?
● De cara a los temas que tenemos por delante, sería
interesante que podamos construir un discurso crítico
pero que, a su vez, nos permita trascender los sentidos
negativos en torno a la discapacidad que estamos
poniendo en evidencia.
● SIEMPRE trataremos de pensar en términos de la
POTENCIALIDAD DE LOS SUJETOS Y DE SU CAPACIDAD
DE AGENCIA O DE TRANSFORMACIÓN.

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  • 1. NORMATIVA VIGENTE SOBRE EDUCACIÓN INCLUSIVA ¿Por qué hablamos de educación inclusiva como derecho? Fuente: Luis Fara (2010)
  • 2.
  • 3. Descripción de imagen en diapositiva anterior: Sobre una pirámide roja de fondo se extiende tres recuadros que dan cuenta de el orden jerárquico de las normativas. En el primer y más importante recuadro, se ubica la Convención Internacional de los Derechos de las Personas Con Discapacidad y protocolo facultativo (ONU, 2006), considerando la jerarquía Constitucional según art. 75, inc. 22 de la CNA. En el segundo recuadro, se encuentra la Ley 26.378 Aprobación y Ratificación de la CDPD (Argentina, 2008), Ley de Educación Nacional 26.206 (2006), Resoluciones del Consejo Federal de Educación 155/11; 311/16. Y en el tercero, Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires 13.688 (2007), Circulares y disposiciones técnicas de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires: 1/2014; 2/2015; 1/2016.
  • 4. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ONU) Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Aprobada por la República Argentina por Ley 26.378 en junio del año 2008. Mediante la ley 27.044 se le otorga Jerarquía Constitucional a la Convención.
  • 5. CDPD. ARTÍCULO 2°. Definiciones. A los fines de la presente Convención: • La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; • Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; • Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; • Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; • Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
  • 6. CDPD. ARTÍCULO 3°. Principios generales. Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
  • 7. CDPD. ARTÍCULO 24: Educación “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
  • 8. CDPD. ARTÍCULO 24: Educación 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
  • 9. CDPD. ARTÍCULO 24: Educación 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
  • 10. CDPD. ARTÍCULO 24: Educación 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad”
  • 11. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL 26.206 (2006)
  • 12. LEN. CAPÍTULO II. ARTÍCULO 11. Entre los fines y objetivos de la política educativa nacional: Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad (inc. E). - Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo (inc. F). - Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley 26061 (inc. G). - Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades (inc. H.). - Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos (inc. N).
  • 13. LEN. CAPÍTULO VIII. EDUCACIÓN ESPECIAL La educación especial es la modalidad del sistema educativo designada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La educación especial se rige por el principio de inclusión educativa (art. 42). - El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades, según las posibilidades de cada persona. - Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [...] establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el nivel inicial (art. 43).
  • 14. LEN. CAPÍTULO VIII. EDUCACIÓN ESPECIAL - Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán de las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales; b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común; c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar; d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida; e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares (art. 44).”
  • 16. Resolución 155/11 “Modalidad de Educación Especial” Partiendo del principio de educación inclusiva establecido en la CDPD y la LEN, postula el concepto práctico de “configuraciones de apoyo”. Esta noción toma como referencia el currículum común y elabora, a partir de él, estrategias diversificadas que contemplen la complejidad y especificidad de la problemática pedagógica.
  • 17. El documento “Educación Especial. Una modalidad del Sistema Educativo” (2009), las configuraciones de apoyo requerirán la consideración de: “- la transitoriedad de la necesidad de apoyo y/o el establecimiento de su configuración, un aspecto esencial en el proceso de aprendizaje del estudiante con discapacidad en tanto contribuye estratégicamente a su avance. La extensión de un apoyo, cuando no hay necesidad, no solo deja de cumplir su función, sino que además genera una sobrecarga innecesaria en el sujeto. - el nivel de especificidad que la Educación Especial debe brindar considerando las particularidades de los sujetos y los apoyos especializados en relación a las diversas NEDD.
  • 18. El documento “Educación Especial. Una modalidad del Sistema Educativo” (2009), las configuraciones de apoyo requerirán la consideración de: - la concordancia entre los Niveles de la enseñanza que transita el estudiante y su contextualización en el abordaje de estas áreas específicas, constituyendo estos apoyos especializados un aporte integral y no un mero módulo aislado. - la planificación de apoyos de las áreas específicas deberá ser producto de los acuerdos alcanzados entre los actores de la enseñanza en forma transdisciplinaria, considerando la pertinencia educativa, el sentido colaborativo de la familia y garantizando el más amplio nivel de participación del estudiante con discapacidad. En síntesis, el desarrollo de estas orientaciones curriculares no pretende constituirse como apartado destinado al abordaje de una discapacidad en particular, sino al planteo de estrategias, técnicas, orientaciones y secuencias didácticas que puedan utilizarse para los estudiantes en concordancia con las necesidades educativas derivadas su discapacidad. Asimismo, se hace necesario esclarecer que toda propuesta pedagógica a desarrollar tomará los Diseños Curriculares de cada Nivel de la Enseñanza como eje central.
  • 19. La circular técnica 1/2016 (DGCyE, PBA) “De la ‘integración’ como portadora de sentidos... a la ‘inclusión con apoyos’ como garantías de derechos” establece: “Las diferencias entre Integración e Inclusión existen y están claramente definidas en una diversidad de documentos tanto normativos como bibliográficos. Así como desde una perspectiva integradora describimos al estudiante por aquellas necesidades que requieren intervenciones desde la adecuación; desde un modelo inclusivo lo hacemos tomando como punto de partida las necesidades educativas derivadas de la discapacidad (NEDD) y en virtud de los entornos, avanzamos a la eliminación de las ‘barreras al aprendizaje y la participación’. Estos aspectos suponen que las prácticas están dando cuenta de una evolución hacia la perspectiva inclusiva y entonces el término ‘integración’ –tal vez- comience a quedar desajustado de aquello que hacemos cotidianamente. Ampliando estas ideas, la integración es una concepción más cercana al abordaje individual y a una perspectiva curricular centrada en el estudiante y en cambio la inclusión queda centrada en el contexto escolar y social, por ende, en apoyos que favorezcan aprendizajes y hagan menos discapacitantes los entornos. Entonces, es claro que no se limita a un simple cambio de palabras por lo que resulta necesario avanzar en algunos análisis, considerando entre ellos: el lugar de la diferencia, como punto de partida y no de llegada; la discapacidad, desde su enfoque social y los entornos en su pretensión de disminuir “lo discapacitante”. [...] Entonces en los significados implícitos en la idea de ‘integración’ podrían ser vinculantes las concepciones de un sujeto que requiere de un proceso ‘para integrarse’ a una escuela, o tal vez, hasta podría presuponer pensar que aún hablamos de una sociedad desintegrada, en la cual hay sujetos que ‘integrar’. Connotaciones y denotaciones que a instancias del Siglo XXI debemos estar listos y preparados para desandarlas y dejarlas partir. No para negarlas ni eliminarlas, sino para que constituyan las huellas de aquella historia que abrió las puertas a la inclusión educativa y social.” ¿ Por qué hablamos de Necesidades Educativas Derivadas de la Discapacidad?
  • 20. Resolución 311/16 Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de estudiantes con discapacidad” - La prohibición de negar la inscripción por motivos de discapacidad, así como la prohibición de la obligar a los estudiantes a asistir a la educación especial. - La garantía de acceso a los apoyos necesarios - La intervención de la modalidad especial como una forma de apoyo - El derecho a contar con un PROYECTO PEDAGÓGICO INDIVIDUAL PARA LA INCLUSIÓN (PPI). “El PPI se elaborará en función de las necesidades del estudiante, promoviendo su desarrollo integral y tendiendo a favorecer su inclusión social y educativa. La planificación y desarrollo del PPI será responsabilidad de los equipos educativos correspondientes, quienes informarán y acordarán con las familias las metas y responsabilidades de cada una de las partes a fin que el estudiante con discapacidad desarrolle sus aprendizajes sin perder de vista el diseño curricular jurisdiccional, en vistas a que el mismo no implique un currículum paralelo. Los proyectos personalizados deben actualizarse periódicamente sobre la base de metas factibles y estar redactados en un lenguaje claro” (Res. 311/16). - La evaluación se realizará de acuerdo al PPI. - El derecho a tener un boletín de la escuela común. - Un estudiante egresado de la escuela secundaria con PPI, está habilitado a ingresar al sistema de educación superior.
  • 22. Fines y objetivos de la política educativa: “establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren, a las personas con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el pleno ejercicio de sus derechos” (capítulo II, artículo 16). En el Capítulo IX, referido a Educación Especial: “La Educación Especial es la modalidad responsable de garantizar la integración de los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Niveles según las posibilidades de cada persona, asegurándoles el derecho a la educación, así como brindarles atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas solamente por la educación común, y disponiendo propuestas pedagógicas complementarias. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, para lo cual dispone de recursos educativos para participar de la formación de los niños y desde el mismo momento del nacimiento. La Dirección General de Cultura y Educación garantizará la integración de los alumnos y alumnas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Niveles según las posibilidades de cada persona” (Art. 39).
  • 23. RECAPITULANDO… Actualmente, hablamos de ciertas perspectivas que no podemos dejar de lado: ● Abordaje social de la discapacidad, autonomía, potencia, participación, políticas de inclusión y accesibilidad; ● Las PCD son sujetos de derecho (NO sujetos a asistir, a compensar, de rehabilitación); ● Currículum común, con propuestas diversas para abordarlo teniendo en cuenta la singularidad de los/as estudiantes; ● Existencia de barreras y propuestas de apoyos; ● Interpelar la ‘normalidad’ y poner en juego el carácter relacional de las diferencias para no esencializarlas: si decimos que alguien es ‘diferente’ debemos enunciar respecto de qué es diferente ¿respecto del modelo hegemónico? ¿respecto de la mayor parte del grupo? ● De cara a los temas que tenemos por delante, sería interesante que podamos construir un discurso crítico pero que, a su vez, nos permita trascender los sentidos negativos en torno a la discapacidad que estamos poniendo en evidencia. ● SIEMPRE trataremos de pensar en términos de la POTENCIALIDAD DE LOS SUJETOS Y DE SU CAPACIDAD DE AGENCIA O DE TRANSFORMACIÓN.