El documento trata sobre la inclusión de los empleados domésticos en el Régimen Especial y quién debe solicitar su alta. Según el artículo 2.1c, quedan incluidos todos los mayores de 14 años que reciban remuneración por este servicio. El artículo 49.1 establece que el trabajador debe solicitar su propia alta cuando preste servicios de forma parcial o discontinua (menos de 80 horas al mes), mientras que el jefe de familia debe solicitar el alta si el empleado trabaja de forma exclusiva y perman