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Se permite invitar a un profesional de otra entidad para integrar el Comité de Selección de una convocatoria, según el Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que se puede gestionar el apoyo de expertos de otras entidades para este fin cuando la entidad convocante no cuenta con un especialista en el objeto de la convocatoria.
