Este documento explica el régimen especial del recargo de equivalencia en España. Se aplica a los comerciantes minoristas físicos y excluye algunos sectores como vehículos y materiales de construcción. Los proveedores deben repercutir el IVA correspondiente más un recargo de equivalencia del 5.2%, 1.4% o 0.5% dependiendo del tipo de IVA. Los minoristas no pueden deducir el IVA ni el recargo soportado.