Esta resolución establece las directrices para el proceso de matrícula oficial en la educación preescolar, básica y media en Colombia. Designa a los secretarios de educación de cada entidad territorial como responsables de organizar el proceso de matrícula y garantizar el acceso a la educación. Además, determina los criterios y etapas que deben seguirse para asignar de manera eficiente y equitativa los cupos educativos disponibles.
Este documento es un decreto del Ministerio de Educación de Colombia que reglamenta los concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente. Establece que los concursos deben evaluar las competencias de los aspirantes para mejorar la calidad educativa y que las pruebas deben estar relacionadas con otras evaluaciones como las Pruebas Saber Pro. También modifica el capítulo sobre el procedimiento de selección mediante concurso para el sistema especial de carrera docente en el decreto 1075 de 2015.
Este documento establece las normas y procedimientos para un concurso público de nombramiento de profesores de educación básica y técnico productiva en Perú. Describe las competencias de las instituciones educativas, unidades de gestión local, direcciones regionales de educación y el Ministerio de Educación en el proceso. El concurso consta de dos etapas: una eliminatoria a nivel nacional y una de selección a nivel de institución educativa.
La orden convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar formación profesional en centros públicos de Extremadura durante el curso 2012-2013. Establece la oferta de plazas disponibles, los requisitos de acceso a cada ciclo, y las reservas para personas con discapacidad y deportistas de alto nivel. Además, permite la presentación de solicitudes de forma electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.
Este documento convoca un concurso de traslados de ámbito estatal para proveer puestos vacantes en centros públicos de educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Establece los requisitos para participar de forma voluntaria u obligatoria en el concurso, así como las normas para la adjudicación de destinos. También describe los procesos previos para la asignación provisional de vacantes para el curso 2017/2018.
Este documento convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior en centros públicos de Extremadura durante el curso 2016-2017. Establece los requisitos de acceso a los ciclos, la oferta de plazas y los porcentajes de reserva. También regula aspectos como la presentación de solicitudes por medios electrónicos y la anulación de ciclos con menos de 7 solicitantes.
Evaluación de INGRESO al Servicio Profesional Docente 2015 2016Angel Lanche
Este documento establece los lineamientos para llevar a cabo la evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016 en México. Define los términos clave relacionados con la evaluación y el servicio docente. Además, especifica que el ingreso al servicio se realizará a través de concursos de oposición anuales para garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes, y describe los procesos generales de dicha evaluación
Esta resolución establece las condiciones para la gratuidad total o parcial de la educación en Bogotá. Se otorgará gratuidad total a estudiantes de preescolar, primaria, y nivel 1 del SISBEN en secundaria y media. También a estudiantes en situación de vulnerabilidad. Los de nivel 2 del SISBEN en media pagarán la mitad de los costos. Se definen los criterios y procesos de identificación y registro de los beneficiarios.
Nuevo borrador del concurso de traslado 4 oct 10feteugtgc
Este documento propone un proyecto de real decreto para regular el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes, así como otros procedimientos para la provisión de plazas docentes. El decreto establecería las normas para concursos de traslados bienales de ámbito estatal y autonómico, comisiones de servicio, movilidad por violencia de género, y reingreso a la docencia. El objetivo es actualizar la normativa de provisión de acuerdo con la
Este documento es un decreto del Ministerio de Educación de Colombia que reglamenta los concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente. Establece que los concursos deben evaluar las competencias de los aspirantes para mejorar la calidad educativa y que las pruebas deben estar relacionadas con otras evaluaciones como las Pruebas Saber Pro. También modifica el capítulo sobre el procedimiento de selección mediante concurso para el sistema especial de carrera docente en el decreto 1075 de 2015.
Este documento establece las normas y procedimientos para un concurso público de nombramiento de profesores de educación básica y técnico productiva en Perú. Describe las competencias de las instituciones educativas, unidades de gestión local, direcciones regionales de educación y el Ministerio de Educación en el proceso. El concurso consta de dos etapas: una eliminatoria a nivel nacional y una de selección a nivel de institución educativa.
La orden convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar formación profesional en centros públicos de Extremadura durante el curso 2012-2013. Establece la oferta de plazas disponibles, los requisitos de acceso a cada ciclo, y las reservas para personas con discapacidad y deportistas de alto nivel. Además, permite la presentación de solicitudes de forma electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.
Este documento convoca un concurso de traslados de ámbito estatal para proveer puestos vacantes en centros públicos de educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Establece los requisitos para participar de forma voluntaria u obligatoria en el concurso, así como las normas para la adjudicación de destinos. También describe los procesos previos para la asignación provisional de vacantes para el curso 2017/2018.
Este documento convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior en centros públicos de Extremadura durante el curso 2016-2017. Establece los requisitos de acceso a los ciclos, la oferta de plazas y los porcentajes de reserva. También regula aspectos como la presentación de solicitudes por medios electrónicos y la anulación de ciclos con menos de 7 solicitantes.
Evaluación de INGRESO al Servicio Profesional Docente 2015 2016Angel Lanche
Este documento establece los lineamientos para llevar a cabo la evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016 en México. Define los términos clave relacionados con la evaluación y el servicio docente. Además, especifica que el ingreso al servicio se realizará a través de concursos de oposición anuales para garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes, y describe los procesos generales de dicha evaluación
Esta resolución establece las condiciones para la gratuidad total o parcial de la educación en Bogotá. Se otorgará gratuidad total a estudiantes de preescolar, primaria, y nivel 1 del SISBEN en secundaria y media. También a estudiantes en situación de vulnerabilidad. Los de nivel 2 del SISBEN en media pagarán la mitad de los costos. Se definen los criterios y procesos de identificación y registro de los beneficiarios.
Nuevo borrador del concurso de traslado 4 oct 10feteugtgc
Este documento propone un proyecto de real decreto para regular el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes, así como otros procedimientos para la provisión de plazas docentes. El decreto establecería las normas para concursos de traslados bienales de ámbito estatal y autonómico, comisiones de servicio, movilidad por violencia de género, y reingreso a la docencia. El objetivo es actualizar la normativa de provisión de acuerdo con la
Este documento establece las regulaciones para la creación, autorización, revalidación y funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior en Perú. Define los requisitos para que las instituciones públicas y privadas obtengan autorización para operar y ofrecer programas de educación superior. También especifica los procedimientos para la aprobación de nuevas carreras, programas experimentales y la revalidación periódica de la autorización institucional.
Este documento modifica las normas para el concurso de acceso a cargos directivos en instituciones educativas públicas de educación básica regular en Perú. Se modifican varios artículos de la directiva que establece las normas para el concurso para aclarar y ajustar algunos procedimientos. También se prorroga el plazo para que los postulantes puedan modificar la plaza a la que se inscribieron. El cronograma del concurso es modificado en el anexo.
Este documento resume un acuerdo de la Junta Electoral Central de España para convocar tres becas para la formación práctica de documentalistas. La Junta Electoral Central ofrece becas de 1.100 euros brutos mensuales durante 12 meses para estudiantes con títulos en Información y Documentación. Los solicitantes deben presentar sus solicitudes antes de un plazo de 15 días y serán evaluados basándose en sus méritos académicos y una entrevista.
El Consejo de Educación Superior de Ecuador aprobó los proyectos presentados por la Universidad Politécnica Estatal del Carchi para crear dos nuevas carreras: Ingeniería en Logística y Administración Pública. Estas carreras se impartirán de forma presencial en la ciudad de Tulcán y llenarán una necesidad actual dado que no existen ofertas académicas similares en la provincia de Carchi. La aprobación tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de la resolución.
La resolución otorga el registro calificado por 7 años al programa de Ingeniería Industrial de la Fundación Universitaria Luis Amigo FUNLAM para ser ofrecido de forma presencial en Medellín, Antioquia. La resolución acoge el concepto de la Sala de Evaluación de Ingenierías de la CONACES y encuentra procedente otorgar el registro calificado al programa. La institución deberá solicitar la renovación del registro y el programa deberá ser registrado en el SNIES.
Este documento convoca los procedimientos de selección para ingresar, acceder o adquirir nuevas especialidades en los cuerpos docentes de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento para constituir listas de aspirantes a puestos interinos. Establece los requisitos generales para los aspirantes, como la nacionalidad, edad, titulación requerida y ausencia de enfermedades o condenas penales. Además, regula aspectos comunes a todos los procedimientos.
Lineamientos para Concurso de Oposicion INEEEnio Maldonado
LINEAMIENTOS PARA EL CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A CARGOS CON FUCNIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISÍON Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA.
Este documento describe las ayudas de educación infantil ofrecidas por Correos a sus empleados para ayudar a cubrir los gastos de guardería de sus hijos. Los empleados de Correos podrán solicitar estas ayudas si cumplen los requisitos de tener hijos matriculados en guarderías autorizadas y gastos mínimos de 200€. Los solicitantes deberán presentar la solicitud oficial junto con documentación que justifique los gastos antes de una fecha límite. Las ayudas se adjudicarán en orden de prioridad basado en
Este documento convoca a profesionales a participar en el proceso de selección para ocupar plazas de policía ministerial en el estado de Puebla, México en 2015. Describe los requisitos para participar como ser mayor de edad, tener título universitario, no tener antecedentes penales y aprobar evaluaciones. También explica las etapas del proceso de selección e incorporación incluyendo revisión de documentos, evaluaciones médicas, de competencias y de control de confianza, así como cursos de formación que deben completarse.
La resolución convoca las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en Castilla-La Mancha para personas sin los requisitos académicos. Establece los requisitos para los solicitantes, el proceso de inscripción entre el 2 y 15 de mayo a través de una plataforma online, y la documentación requerida. También determina la estructura, contenidos y calendario de las pruebas, que tendrán lugar el 20 de junio y 27 de septiembre.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN 2015-2016
FAVOR DE TRAERLA A COMPUTADORA O EN MAQUINA DE ESCRIBIR PARA LA INSCRIPCIÓN DE 2° GRADO EL DIA 17 DE AGOSTO Y PARA 3° GRADO EL 18 DE AGOSTO
Este documento establece las normas procedimentales para los concursos de traslados de ámbito estatal para el personal docente durante el curso 2010-2011. Se fijan plazos para la presentación de solicitudes del 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2010. También se especifican las fechas para determinar las vacantes provisionales y definitivas, y la fecha de efectos de la resolución será el 1 de septiembre de 2011. El documento incluye anexos con los modelos de solicitud y los baremos de méritos que se aplic
Este documento contiene una solicitud de inscripción para un estudiante en la Escuela Secundaria Técnica 23. Incluye información personal del estudiante y de sus padres, así como avisos de privacidad sobre el uso y protección de datos personales de acuerdo con las leyes mexicanas.
La resolución otorga el registro calificado por 7 años al programa de Ingeniería Civil de la Fundación Universitaria Luis Amigo en Medellín, Colombia. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior recomendó otorgar el registro después de estudiar la información presentada y una visita de verificación, encontrando que cumple los requisitos de calidad. La institución debe solicitar la renovación del registro y reportar el programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.
Contenido completo de la convocatoria del Programa Escuelas de Calidad en su 11 etapa ( ciclo escolar 2011 - 2012 ) dirigido a las escuelas de educación básica en el estado de Baja California , el cual podrán bajar de la red y guardar en sus archivos o si lo desea imprimir .
Contenido completo de la convocatoria del Programa Escuelas de Calidad en su 11 etapa ( ciclo escolar 2011 - 2012 ) dirigido a las escuelas de educación básica en el estado de Baja California , el cual podrán bajar de la red y guardar en sus archivos o si lo desea imprimir .
Este documento describe el proceso de selección para ingresar a una de las licenciaturas de educación normal en la Escuela Normal Superior de Jalisco. Los aspirantes deben cumplir con una serie de requisitos como certificado de bachillerato, acta de nacimiento, examen médico y pago de cuota. Deberán registrarse en línea, presentar documentación y realizar exámenes de selección y diagnóstico. Los resultados se publicarán en agosto y las inscripciones de los seleccionados serán ese mismo mes.
Reglamento de becas para colegios particularessupervisionmzt
Este documento establece las reglas y procedimientos para la adjudicación de becas a estudiantes de escuelas privadas en el estado de Sinaloa, México. Se crea una Comisión Estatal de Becas responsable de publicar convocatorias anuales, evaluar solicitudes y seleccionar candidatos basándose en méritos académicos y necesidad económica. Las escuelas privadas deben otorgar un mínimo del 5% de becas sobre su matrícula total. Los candidatos deben cumplir ciertos requisitos acad
Reglamento de becas para colegios particularessupervisionmzt
Este documento establece las reglas y procedimientos para la adjudicación de becas a estudiantes de colegios privados en el estado de Sinaloa, México. Se crea una Comisión Estatal de Becas responsable de publicar convocatorias anuales, evaluar solicitudes y seleccionar candidatos basándose en méritos académicos y necesidad económica. Los colegios privados deben otorgar como mínimo el 5% de sus matrículas en becas. El reglamento entró en vigor tras su publicación en marzo
El documento detalla los requisitos y proceso de admisión para ingresar a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en Bolivia en el año 2017. Se establecen dos modalidades principales de ingreso: Modalidad A que incluye una prueba escrita y Modalidad B dirigida a postulantes indígenas y deportistas destacados. El cronograma estipula fechas para la postulación, habilitación, pruebas y publicación de resultados entre diciembre de 2016 y febrero de 2017.
Este documento convoca a docentes a participar en un concurso nacional para el otorgamiento de plazas docentes para el ciclo escolar 2011-2012. Se someterán a concurso 6,142 plazas de jornada y 30,049 plazas por hora-semana-mes de nueva creación y vacantes definitivas no escalafonarias. Los aspirantes deberán registrarse en línea y presentar un examen nacional de conocimientos y habilidades docentes el 17 de julio de 2011 para competir por las plazas. El examen evaluará habilidades intelect
Este documento establece las regulaciones para la creación, autorización, revalidación y funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior en Perú. Define los requisitos para que las instituciones públicas y privadas obtengan autorización para operar y ofrecer programas de educación superior. También especifica los procedimientos para la aprobación de nuevas carreras, programas experimentales y la revalidación periódica de la autorización institucional.
Este documento modifica las normas para el concurso de acceso a cargos directivos en instituciones educativas públicas de educación básica regular en Perú. Se modifican varios artículos de la directiva que establece las normas para el concurso para aclarar y ajustar algunos procedimientos. También se prorroga el plazo para que los postulantes puedan modificar la plaza a la que se inscribieron. El cronograma del concurso es modificado en el anexo.
Este documento resume un acuerdo de la Junta Electoral Central de España para convocar tres becas para la formación práctica de documentalistas. La Junta Electoral Central ofrece becas de 1.100 euros brutos mensuales durante 12 meses para estudiantes con títulos en Información y Documentación. Los solicitantes deben presentar sus solicitudes antes de un plazo de 15 días y serán evaluados basándose en sus méritos académicos y una entrevista.
El Consejo de Educación Superior de Ecuador aprobó los proyectos presentados por la Universidad Politécnica Estatal del Carchi para crear dos nuevas carreras: Ingeniería en Logística y Administración Pública. Estas carreras se impartirán de forma presencial en la ciudad de Tulcán y llenarán una necesidad actual dado que no existen ofertas académicas similares en la provincia de Carchi. La aprobación tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de la resolución.
La resolución otorga el registro calificado por 7 años al programa de Ingeniería Industrial de la Fundación Universitaria Luis Amigo FUNLAM para ser ofrecido de forma presencial en Medellín, Antioquia. La resolución acoge el concepto de la Sala de Evaluación de Ingenierías de la CONACES y encuentra procedente otorgar el registro calificado al programa. La institución deberá solicitar la renovación del registro y el programa deberá ser registrado en el SNIES.
Este documento convoca los procedimientos de selección para ingresar, acceder o adquirir nuevas especialidades en los cuerpos docentes de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento para constituir listas de aspirantes a puestos interinos. Establece los requisitos generales para los aspirantes, como la nacionalidad, edad, titulación requerida y ausencia de enfermedades o condenas penales. Además, regula aspectos comunes a todos los procedimientos.
Lineamientos para Concurso de Oposicion INEEEnio Maldonado
LINEAMIENTOS PARA EL CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A CARGOS CON FUCNIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISÍON Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA.
Este documento describe las ayudas de educación infantil ofrecidas por Correos a sus empleados para ayudar a cubrir los gastos de guardería de sus hijos. Los empleados de Correos podrán solicitar estas ayudas si cumplen los requisitos de tener hijos matriculados en guarderías autorizadas y gastos mínimos de 200€. Los solicitantes deberán presentar la solicitud oficial junto con documentación que justifique los gastos antes de una fecha límite. Las ayudas se adjudicarán en orden de prioridad basado en
Este documento convoca a profesionales a participar en el proceso de selección para ocupar plazas de policía ministerial en el estado de Puebla, México en 2015. Describe los requisitos para participar como ser mayor de edad, tener título universitario, no tener antecedentes penales y aprobar evaluaciones. También explica las etapas del proceso de selección e incorporación incluyendo revisión de documentos, evaluaciones médicas, de competencias y de control de confianza, así como cursos de formación que deben completarse.
La resolución convoca las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en Castilla-La Mancha para personas sin los requisitos académicos. Establece los requisitos para los solicitantes, el proceso de inscripción entre el 2 y 15 de mayo a través de una plataforma online, y la documentación requerida. También determina la estructura, contenidos y calendario de las pruebas, que tendrán lugar el 20 de junio y 27 de septiembre.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN 2015-2016
FAVOR DE TRAERLA A COMPUTADORA O EN MAQUINA DE ESCRIBIR PARA LA INSCRIPCIÓN DE 2° GRADO EL DIA 17 DE AGOSTO Y PARA 3° GRADO EL 18 DE AGOSTO
Este documento establece las normas procedimentales para los concursos de traslados de ámbito estatal para el personal docente durante el curso 2010-2011. Se fijan plazos para la presentación de solicitudes del 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2010. También se especifican las fechas para determinar las vacantes provisionales y definitivas, y la fecha de efectos de la resolución será el 1 de septiembre de 2011. El documento incluye anexos con los modelos de solicitud y los baremos de méritos que se aplic
Este documento contiene una solicitud de inscripción para un estudiante en la Escuela Secundaria Técnica 23. Incluye información personal del estudiante y de sus padres, así como avisos de privacidad sobre el uso y protección de datos personales de acuerdo con las leyes mexicanas.
La resolución otorga el registro calificado por 7 años al programa de Ingeniería Civil de la Fundación Universitaria Luis Amigo en Medellín, Colombia. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior recomendó otorgar el registro después de estudiar la información presentada y una visita de verificación, encontrando que cumple los requisitos de calidad. La institución debe solicitar la renovación del registro y reportar el programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.
Contenido completo de la convocatoria del Programa Escuelas de Calidad en su 11 etapa ( ciclo escolar 2011 - 2012 ) dirigido a las escuelas de educación básica en el estado de Baja California , el cual podrán bajar de la red y guardar en sus archivos o si lo desea imprimir .
Contenido completo de la convocatoria del Programa Escuelas de Calidad en su 11 etapa ( ciclo escolar 2011 - 2012 ) dirigido a las escuelas de educación básica en el estado de Baja California , el cual podrán bajar de la red y guardar en sus archivos o si lo desea imprimir .
Este documento describe el proceso de selección para ingresar a una de las licenciaturas de educación normal en la Escuela Normal Superior de Jalisco. Los aspirantes deben cumplir con una serie de requisitos como certificado de bachillerato, acta de nacimiento, examen médico y pago de cuota. Deberán registrarse en línea, presentar documentación y realizar exámenes de selección y diagnóstico. Los resultados se publicarán en agosto y las inscripciones de los seleccionados serán ese mismo mes.
Reglamento de becas para colegios particularessupervisionmzt
Este documento establece las reglas y procedimientos para la adjudicación de becas a estudiantes de escuelas privadas en el estado de Sinaloa, México. Se crea una Comisión Estatal de Becas responsable de publicar convocatorias anuales, evaluar solicitudes y seleccionar candidatos basándose en méritos académicos y necesidad económica. Las escuelas privadas deben otorgar un mínimo del 5% de becas sobre su matrícula total. Los candidatos deben cumplir ciertos requisitos acad
Reglamento de becas para colegios particularessupervisionmzt
Este documento establece las reglas y procedimientos para la adjudicación de becas a estudiantes de colegios privados en el estado de Sinaloa, México. Se crea una Comisión Estatal de Becas responsable de publicar convocatorias anuales, evaluar solicitudes y seleccionar candidatos basándose en méritos académicos y necesidad económica. Los colegios privados deben otorgar como mínimo el 5% de sus matrículas en becas. El reglamento entró en vigor tras su publicación en marzo
El documento detalla los requisitos y proceso de admisión para ingresar a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en Bolivia en el año 2017. Se establecen dos modalidades principales de ingreso: Modalidad A que incluye una prueba escrita y Modalidad B dirigida a postulantes indígenas y deportistas destacados. El cronograma estipula fechas para la postulación, habilitación, pruebas y publicación de resultados entre diciembre de 2016 y febrero de 2017.
Este documento convoca a docentes a participar en un concurso nacional para el otorgamiento de plazas docentes para el ciclo escolar 2011-2012. Se someterán a concurso 6,142 plazas de jornada y 30,049 plazas por hora-semana-mes de nueva creación y vacantes definitivas no escalafonarias. Los aspirantes deberán registrarse en línea y presentar un examen nacional de conocimientos y habilidades docentes el 17 de julio de 2011 para competir por las plazas. El examen evaluará habilidades intelect
1) La Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación convocan a un concurso nacional para el otorgamiento de plazas docentes para el ciclo escolar 2011-2012. 2) El documento establece los requisitos para el registro de docentes aspirantes, el proceso de pre-inscripción y registro, y las opciones disponibles para docentes que hayan participado en concursos anteriores. 3) Finalmente, indica que el examen nacional de conocimientos y habilidades docentes se aplicará de man
Este documento presenta la convocatoria de un programa del gobierno de la Ciudad de México para actualizar y profesionalizar a maestros que imparten educación preescolar en centros públicos. El programa ofrece apoyo económico para que los maestros puedan presentar un examen y obtener una licenciatura en educación preescolar. El documento describe los requisitos para participar, el cronograma de actividades, y los detalles sobre la entrega de apoyos económicos.
1) La Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación convocan a un concurso nacional para el otorgamiento de plazas docentes para el ciclo escolar 2011-2012.
2) Se someterán a concurso 6,142 plazas de jornada y 30,049 plazas por hora-semana-mes de nueva creación y vacantes definitivas no escalafonarias.
3) El examen nacional de conocimientos y habilidades docentes se aplicará el 17 de julio de 2011 en todo
Este documento establece instrucciones sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado para el curso escolar 2015/16 en Andalucía. Detalla los procedimientos para determinar la oferta educativa y número de plazas en centros públicos y privados concertados, así como para modificar el número de unidades autorizadas cuando sea necesario. También especifica los requisitos para informar sobre el alumnado matriculado.
Este documento presenta la convocatoria para la Olimpiada del Conocimiento Infantil 2011 dirigida a estudiantes de sexto grado de primaria en México. Describe las etapas de selección a nivel zonal, estatal y nacional, así como los contenidos evaluados, número de estudiantes seleccionados por entidad, premios y responsabilidades de las autoridades educativas en cada nivel. El objetivo es estimular el aprovechamiento escolar y elevar la calidad educativa en el país.
Esta ley establece la subvención escolar preferencial destinada a mejorar la calidad de la educación en establecimientos educacionales subvencionados que impartan enseñanza regular diurna. Define a los alumnos prioritarios como aquellos cuya situación socioeconómica dificulte su proceso educativo. Además, establece los requisitos y obligaciones que deben cumplir los sostenedores de estos establecimientos para recibir la subvención, como eximir de pagos a los alumnos prioritarios, acept
La resolución establece las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para organizar el proceso de matrícula, definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares en los niveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales en los municipios no certificados del departamento de Chocó para el año 2012. Designa a los rectores y directores rurales como responsables de registrar la información de matrícula en el Sistema Integrado de Matrícula y a la Secretaría de Educación
Este documento convoca al personal docente y directivo a participar en un concurso de promoción a puestos de supervisión escolar para el ciclo escolar 2015-2016 en México. Describe los requisitos para participar, las categorías disponibles, el proceso de pre-registro, las sedes de registro y aplicación del examen nacional de dos etapas que incluye conocimientos sobre gestión escolar y habilidades para la supervisión. Se someten a concurso un total de 111 puestos de supervisor, inspector, jefe de zona, jefe de sector o jefe de
Este documento establece una ley de subvención escolar preferencial en Chile. La ley crea una subvención educativa destinada a mejorar la calidad de la educación de los establecimientos que atienden a estudiantes prioritarios. Define a los estudiantes prioritarios y los criterios para determinar su elegibilidad para recibir la subvención. También describe los requisitos y obligaciones de los establecimientos educativos para recibir la subvención, incluyendo la elaboración de un plan de mejoramiento educativo.
Este documento establece las bases para la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para las instituciones educativas privadas en el estado de Sinaloa, México. Se describen los requisitos y procedimientos que deben seguir estas instituciones, incluyendo la documentación requerida, el cumplimiento de planes de estudio oficiales, la integración de comités y consejos escolares, las cuotas permitidas, y el otorgamiento obligatorio de becas a estudiantes de bajos recursos.
Este decreto supremo modifica el decreto supremo anterior para establecer nuevos incentivos y beneficios para maestros, estudiantes y profesionales que participen como facilitadores o supervisores en el Programa Nacional de Post Alfabetización. Se modifican los incentivos para maestros facilitadores y supervisores de alfabetización y post alfabetización. También se establecen incentivos para estudiantes, técnicos y profesionales que participen como facilitadores.
Este documento presenta los requisitos e instrucciones para la incorporación de escuelas particulares en el estado de Coahuila de Zaragoza, México. Detalla los capítulos de disposiciones generales, requisitos de incorporación que incluyen recursos humanos, infraestructura, planes y programas, y el procedimiento para la autorización. Los requisitos principales son contar con personal docente calificado, instalaciones adecuadas, y cumplir con los planes y programas de estudio oficiales.
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
I
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCION No. 5360
(7 de septiembre de 2006)
“Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en
las entidades territoriales certificadas”
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente en los numerales 5.1, 5.2 y
5.4 del artículo 5°, de la Ley 715 de 2001 y,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Organizar el proceso de matrícula en las entidades territoriales
certificadas para garantizar la prestación oportuna del servicio en condiciones de eficiencia y
equidad, que asegure el acceso y la permanencia de los estudiantes de los niveles de educación de
preescolar, básica y media, en el sistema educativo oficial.
Para los efectos de esta resolución se entiende por sistema educativo oficial el conjunto de cupos
educativos ofrecidos en los establecimientos educativos oficiales y los contratados con recursos
públicos por las entidades territoriales certificadas en educación.
ARTÍCULO 2°. RESPONSABLES DEL PROCESO DE MATRÍCULA. El secretario de educación de
la entidad territorial certificada es el responsable del proceso de matrícula, de consolidar y analizar la
información pertinente y de reportar al Ministerio de Educación Nacional las metas y logros en
relación con la ampliación de cobertura.
El alcalde del municipio no certificado es el responsable de coordinar, en los establecimientos
educativos de su jurisdicción, la ejecución de los procedimientos establecidos por el departamento
para el proceso de matrícula, así como de garantizar su cumplimiento, validar y consolidar la
información y comunicar al secretario de educación del departamento los resultados y requerimientos
para la continuidad y la ampliación de la cobertura educativa.
El rector o director de cada establecimiento educativo es el responsable de ejecutar correctamente
los procedimientos establecidos y de garantizar la calidad y veracidad de la información.
ARTÍCULO 3°. LINEAMIENTOS GENERALES. Los departamentos, distritos y municipios
certificados, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos en la organización del proceso en los
municipios y establecimientos educativos de su jurisdicción:
a. Garantizar el derecho a la educación a la población en edad escolar en condiciones de equidad.
b. Seleccionar estrategias pertinentes de acceso y permanencia.
c. Usar de manera eficiente la capacidad instalada de los establecimientos educativos, del recurso
humano y de los recursos financieros disponibles.
d. Atender los parámetros establecidos en los decretos 3020 de 2002 y 3011 de 1997.
e. Fomentar, cuando sea pertinente, el uso de modelos pedagógicos flexibles tales como: Escuela
Nueva, Aceleración del Aprendizaje, Círculos de Aprendizaje, Telesecundaria, Postprimaria,
modelos de media rural, modelos de educación por ciclos para jóvenes y adultos (SAT, SER y
CAFAM) y otros sistemas tutoriales a distancia.
f. Contratar la prestación del servicio cuando sea insuficiente o inexistente la oferta oficial en la
zona donde se requiere.
ARTÍCULO 4°. PLANEACION DE LA COBERTURA EDUCATIVA. Las secretarías de educación
deberán hacer el análisis de información para planear la cobertura educativa en el corto (1 año) y
2. RESOLUCION NUMERO 5360de 2006 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación
preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas”.
mediano plazo (5 años). Para determinar la demanda potencial de cupos educativos dicho análisis
debe tener en cuenta: información de la población en edad escolar, identificación de la población por
fuera del sistema educativo, proyecciones del crecimiento poblacional y su incidencia en la cobertura
educativa, y análisis de las cohortes de estudiantes atendidos en el sistema y de las necesidades de
continuidad de la oferta para universalizar el servicio educativo teniendo en cuenta las estadísticas
de eficiencia interna. Este ejercicio deberá realizarse a nivel regional y en cada una de las divisiones
territoriales (municipio, comuna o localidad) de cada entidad territorial certificada.
El resultado del ejercicio de planeación de cobertura será insumo de trabajo para guiar el ejercicio de
proyección de cupos (determinación de la oferta) para la siguiente vigencia, así como para definir
requerimientos de plantas de personal y de infraestructura, y determinar la necesidad de recurrir a la
contratación de la prestación del servicio educativo con oferentes privados.
A partir de la planeación de la cobertura educativa las secretarías de educación, en coordinación con
los rectores y directores de los establecimientos educativos, generarán estrategias de ampliación de
cobertura, tales como: Eficiencia en el uso de los recursos existentes (ajuste por parámetro,
reconversión de grados, optimización de espacios existentes mediante remodelación, adecuación,
ampliación o rotación de espacios), asignación adicional de personal docente y construcción de
nueva infraestructura, o gestión de otras fuentes.
Las secretarías de educación analizarán los requerimientos de recursos humanos, físicos y
financieros para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo dentro de los parámetros
establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5°. CRITERIOS. Las entidades territoriales certificadas tendrán en cuenta los siguientes
criterios para efectuar el proceso de matricula:
a. Asignar los cupos oficiales en el siguiente orden de prioridad:
1. Estudiantes que ya están vinculados al establecimiento educativo (antiguos) y a los que
solicitan traslados, para asegurar su continuidad en el sistema.
2. Estudiantes provenientes del ICBF o de la institución territorial que haga sus veces que,
cumpliendo el requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición, grado obligatorio
de preescolar.
3. Estudiantes, vinculados al sistema educativo oficial, que hayan solicitado traslado,
prioritariamente a aquellos que tengan hermanos en el establecimiento educativo al cual se
solicita el traslado.
4. Niños y jóvenes que soliciten cupo, con prioridad para hermanos(as) de estudiantes ya
vinculados.
5. Niños y jóvenes clasificados en los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del SISBEN, a la
población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones
sociales, físicas o culturales.
6. Beneficiarios de la Ley 1081 de 2006.
b. Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos que se inscribieron durante el proceso.
c. Verificar que la edad mínima para ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar,
sea de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar.
d. Garantizar que para el ingreso al sistema educativo oficial no se exija como requisito examen de
admisión. No obstante, se podrá realizar examen de nivelación para clasificación en los casos
en que, razonablemente, el estudiante no esté en condiciones de presentar sus antecedentes
académicos. En cualquier caso, la inscripción y examen de clasificación serán gratuitos para los
estudiantes.
e. Velar por que la asignación de cupo, matrícula o su renovación no esté condicionada al pago de
derechos de afiliación o incorporación a la asociación de padres de familia o cualquier otro tipo
de organización, fondo o cuenta.
ARTÍCULO 6º. ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA. Las secretarías de
educación de las entidades territoriales certificadas establecerán como mínimo las siguientes etapas
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Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación
preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas”.
y actividades, señalando en cada una, los procedimientos y las herramientas necesarias para su
ejecución, teniendo como referencia el cronograma establecido en el presente artículo.
A. PRELIMINARES Para garantizar el desarrollo correcto y oportuno del proceso de matrícula,
las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán realizar las
siguientes actividades de alistamiento:
a. Acto administrativo. Establecer mediante acto administrativo los procedimientos para
desarrollar el proceso de matrícula. Este acto administrativo debe incluir la creación y
funcionamiento del comité de asignación de cupos y matrícula, que será presidido por el
secretario de educación, y deberá establecer las funciones y responsabilidades de los
diferentes participantes.
b. Logística. Establecer, cuantificar e implementar la logística necesaria para realizar el
proceso y el seguimiento al cumplimiento de los procedimientos y el cronograma
establecidos.
c. Difusión y capacitación. Organizar y realizar talleres para informar y capacitar a los
rectores y directores de los establecimientos educativos en el desarrollo y ejecución del
proceso de matrícula, así como en el diseño e implementación de estrategias que faciliten la
buena marcha del mismo. Informar permanentemente a la comunidad educativa, a través de
los medios de difusión adecuados, los requisitos y procedimientos del proceso de matrícula.
d. Capacitación en el sistema de información. Capacitar a los responsables en los
municipios o localidades y en los establecimientos educativos de su jurisdicción en el uso
del sistema de información de matrícula.
B. PROYECCIÓN DE CUPOS (DETERMINACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA PARA EL
SIGUIENTE AÑO).
a. Determinación de la oferta. Los rectores y directores de los establecimientos educativos
oficiales son los responsables de diligenciar los instrumentos que permiten calcular el número
de cupos que están en capacidad de ofrecer para el siguiente año escolar, en cada una de
las sedes, jornadas, grados y modelos educativos, con el fin de prever y asegurar la
continuidad de los estudiantes antiguos y permitir el acceso de los alumnos nuevos. Cada
secretaría de educación acompañará a los rectores en el ejercicio de determinación de la
oferta educativa con base en los insumos resultantes de su proceso de planeación de la
cobertura. La secretaría analizará la información correspondiente a la proyección de cupos y
reorientará, de ser necesario, la ampliación de la oferta educativa con el fin de garantizar la
continuidad de los estudiantes en el sistema educativo, de manera oportuna y en condiciones
de calidad.
b. Definición de estrategias de ampliación de cobertura. A partir del ejercicio de planeación
de cobertura y de proyección de cupos, las secretarías de educación y los rectores definirán
las estrategias de ampliación de la oferta.
c. Consolidación de la proyección de cupos y reporte de información al Ministerio de
Educación Nacional. Es responsabilidad de cada secretaría de educación consolidar la
información relativa a la proyección de nuevos cupos, por estrategia, y remitirla al Ministerio
de Educación Nacional, en las fechas establecidas en el cronograma y utilizando el formato
dispuesto para tal fin.
C. PREMATRÍCULA (RESERVA DE CUPO PARA ALUMNOS ANTIGUOS EN LA INSTITUCIÓN
Y PARA ALUMNOS QUE SOLICITAN TRASLADO).
Los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales reservarán los cupos
necesarios para garantizar a los estudiantes antiguos el cupo en el mismo establecimiento o en
todo caso la continuidad en el sistema educativo. Adicionalmente, reservarán el cupo y recibirán,
de acuerdo con su disponibilidad, a los estudiantes que por diferentes razones deseen trasladarse
de un plantel educativo oficial a otro, para este efecto la secretaría de educación respectiva
determinará los criterios y procedimientos.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación
preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas”.
La secretaría de educación garantizará a los estudiantes atendidos a través del sistema educativo
oficial su continuidad en los niveles de educación preescolar y básica. Así mismo, articulará
esfuerzos para ampliar la atención hasta el nivel de educación media.
D. ASIGNACIÓN DE CUPOS A NIÑOS PROCEDENTES DE ICBF O DE ENTIDADES
REGIONALES DE BIENESTAR SOCIAL.
Cada entidad territorial deberá coordinar con las entidades de bienestar social o familiar de su
jurisdicción, la identificación de los niños provenientes de estas instituciones que, cumpliendo el
requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición (grado obligatorio de preescolar) para
la respectiva asignación de cupo, con el fin de garantizar su acceso al sistema educativo oficial.
E. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS NUEVOS.
Cada entidad territorial establecerá los procedimientos y formatos para garantizar la inscripción o
solicitud de cupo de niños(as) y jóvenes que deseen ingresar al sistema educativo oficial. Previa
consolidación y análisis de estas solicitudes desarrollará las acciones necesarias para su atención.
F. RENOVACION DE MATRÍCULA DE ALUMNOS ANTIGUOS Y DE ALUMNOS QUE SOLICITAN
TRASLADO.
Los rectores y directores de los establecimientos educativos renovarán la matrícula, para el período
académico, de los alumnos antiguos y de los alumnos que solicitaron traslado.
G. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ALUMNOS NUEVOS
El rector o director de cada establecimiento educativo oficial reportará a su secretaría de educación
los cupos disponibles. La secretaría de educación, en coordinación con los rectores o directores de
cada establecimiento educativo, asignará los cupos disponibles a los estudiantes nuevos inscritos
durante el proceso.
Concluida la asignación de cupos en los establecimientos educativos oficiales, y cuando se deba
recurrir a la contratación de la prestación del servicio educativo con oferentes privados, será
responsabilidad del secretario de educación de la entidad territorial certificada efectuar la
asignación de los cupos en los establecimientos educativos que hagan parte del Banco de
Oferentes y hayan superado las evaluaciones de las respectivas interventorías. Formalizarán esta
asignación remitiendo, a cada establecimiento educativo contratado, el listado de los niños y
jóvenes a los cuales se les prestará el servicio educativo.
H. MATRÍCULA DE ALUMNOS NUEVOS
Una vez finalizada la asignación de cupos, el rector o director de cada establecimiento educativo
realizará la matrícula efectiva de los alumnos nuevos, y reportará oportunamente esta información a
la secretaria de educación.
El prestador del servicio educativo que tenga contrato suscrito con la entidad territorial realizará la
matrícula efectiva de los alumnos nuevos que le ha asignado la secretaría de educación y reportará
oportunamente esta información a dicha secretaría.
I. AJUSTES DE MATRICULA
Una vez finalizada la matrícula efectiva de todos los alumnos, antiguos y nuevos, el rector o
director del establecimiento educativo oficial o el prestador del servicio educativo que tenga contrato
de prestación del servicio educativo suscrito con la entidad territorial, registrará esta información en
el SIMAT o el sistema de información establecido y la enviará a la respectiva secretaría de
educación. Los establecimientos educativos no oficiales reportarán a las secretarias de educación
certificadas la información en los instrumentos establecidos para tal fin en la resolución 166 de
2003. La secretaría de educación procederá a asignar los cupos que se liberen después de los
procesos de renovación de matrícula de alumnos antiguos y de matrícula efectiva de alumnos
nuevos.
5. RESOLUCION NUMERO 5360de 2006 Hoja N°. 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación
preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas”.
J. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA MATRÍCULA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL
La secretaría de educación consolidará y verificará la información de matrícula para remitirla al
Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de la Resolución 166 de 2003. El reporte de
matrícula se hará a través del Sistema de Información de Educación Básica y Media SINEB en las
fechas previstas en el cronograma.
La información que reporte la entidad territorial a la fecha de corte de esta etapa, descontando los
registros que presenten errores, será la base para la asignación de recursos de mejoramiento de la
infraestructura y dotación de instituciones educativas Ley 21 de 1982 y para la autorización de
solicitudes de ampliación de planta de personal por parte del Ministerio de Educación Nacional.
K. NOVEDADES DE MATRÍCULA
La secretaría de educación registrará permanentemente las variaciones o cambios que se
presenten en la información de matrícula, en el SIMAT u otro sistema de información, dentro de las
fechas establecidas en el cronograma.
CRONOGRAMA
Calendario A
ETAPAS Y ACTIVIDADES
INICIO
FIN
PRODUCTO DE
SEGUIMIENTO
2° semana de
mayo
2° semana de
mayo
2° semana de
Acto administrativo
junio
1° semana de
junio
4° semana de
julio
2° semana de
mayo
3° semana de Reporte proyección
agosto
cupos
2° semana de
agosto
1° semana de Reporte de
septiembre
prematrícula
2° semana de
septiembre
4° semana de
septiembre
2° semana de
septiembre
4° semana de Reporte inscripción
septiembre
de alumnos nuevos
3° semana de
octubre
2° semana de
noviembre
3° semana de
septiembre
3º semana
H. MATRÍCULA DE ALUMNOS NUEVOS
noviembre
1º semana de
I. AJUSTES DE MATRÍCULA
diciembre
3° semana de
octubre
1º semana
diciembre
4° semana de
enero
A. PRELIMINARES
·
Acto administrativo.
Logística
Difusión y capacitación.
·
Capacitación en el sistema de
información.
B. PROYECCIÓN DE CUPOS
(Determinación de la oferta educativa para
el siguiente año).
C. PREMATRÍCULA (Reserva de cupo
para alumnos antiguos en la institución y
para alumnos que solicitan traslado).
D. ASIGNACIÓN DE CUPOS A
NIÑOS(AS) PROCEDENTES DE
ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL O
DEL ICBF
E. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS
NUEVOS
F. RENOVACION DE MATRÍCULA DE
ALUMNOS ANTIGUOS Y DE ALUMNOS
QUE SOLICITAN TRASLADO
G. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA
ALUMNOS NUEVOS
·
·
J. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA
MATRÍCULA AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL
K. NOVEDADES
Reporte de
2° semana de información sin
febrero
errores, validado a
través del SINEB.
1º semana de Reporte de
mayo
novedades
6. RESOLUCION NUMERO 5360de 2006 Hoja N°. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación
preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas”.
Calendario B
ETAPAS Y ACTIVIDADES
A. PRELIMINARES
·
Acto administrativo.
Logística
Difusión y capacitación.
·
Capacitación en el sistema de
información.
B. PROYECCIÓN DE CUPOS
(Determinación de la oferta educativa para
el siguiente año).
INICIO
FIN
PRODUCTO DE
SEGUIMIENTO
2° semana de
enero
2° semana de
enero
2° semana de
Acto administrativo
febrero
1° semana de
febrero
4° semana de
marzo
2ª semana de
enero
2° semana de Reporte proyección
abril
cupos
3° semana de
abril
1° semana de Reporte de
mayo
prematrícula
2° semana de
mayo
4° semana de
mayo
2° semana de
mayo
4° semana de Reporte inscripción
mayo
de alumnos nuevos
2° semana de
junio
2° semana de
julio
1º semana de
junio
3º semana de
julio
2ª semana de
agosto
3° semana de
junio
1° semana de
agosto
4° semana de
agosto
·
·
C. PREMATRÍCULA (Reserva de cupo
para alumnos antiguos en la institución y
para alumnos que solicitan traslado).
D. ASIGNACIÓN DE CUPOS A
NIÑOS(AS) PROCEDENTES DE
ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL O
DEL ICBF
E. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS
NUEVOS
F. RENOVACION DE MATRÍCULA DE
ALUMNOS ANTIGUOS Y DE ALUMNOS
QUE SOLICITAN TRASLADO
G. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA
ALUMNOS NUEVOS
H. MATRÍCULA DE ALUMNOS NUEVOS
I. AJUSTES DE MATRICULA
J. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA
MATRÍCULA AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL
K. NOVEDADES
Reporte de
3° semana de información sin
septiembre
errores, validado a
través del SINEB
1º semana de Reporte de
diciembre
novedades
PRODUCTOS DE SEGUIMIENTO
Como consecuencia del cumplimiento de las actividades previstas en el cronograma la secretaría de
educación enviará al Ministerio de Educación Nacional, los productos de seguimiento que se
relacionan a continuación:
a. Copia del acto administrativo que establece los procedimientos y actividades del proceso de
matrícula
b. Reporte de proyección de cupos
c. Reporte de prematrícula
d. Reporte de inscripción de alumnos nuevos
e. Reporte de información de matrícula validado a través del SINEB
f. Reporte de novedades de matrícula
g. Análisis del proceso desarrollado y un plan de mejoramiento
ARTÍCULO 7º. TRANSITORIEDAD. Las entidades territoriales certificadas que prestan el servicio
educativo en Calendario B, definirán sus cronogramas del proceso matrícula para el año lectivo
20062007 de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 1515 de 2003. Sin embargo, la fecha de
reporte de información de matrícula al Ministerio de Educación será la establecida en la presente
resolución.
7. RESOLUCION NUMERO 5360de 2006 Hoja N°. 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación
preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas”.
ARTÍCULO 8° ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional
brindará asesoría técnica y acompañamiento a las entidades territoriales en cada una de las etapas
del proceso, así como en el uso del SIMAT y el SINEB y realizará seguimiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7º de esta resolución.
ARTICULO 9° VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la
resolución 1515 de 2003 y aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VELEZ WHITE
Original Firmado.