Este documento discute la legislación actual y propuestas de cambios relacionados con la responsabilidad por daños causados por la fauna cinegética en Galicia y España. En Galicia, se propone una nueva ley de caza que establece que los titulares de aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños causados por especies cinegéticas de sus terrenos, excepto si el daño se debió a culpa del perjudicado. A nivel estatal, se propone modificar la legislación para que en accidentes
Ley de 2009 creando el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios y el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios
Mariana García Torres. La cuestión ambiental: evolución histórica y principales manifestaciones. Manifestacioens de la evolución de la conciencia ambiental a nivel mundial.
www.marianagarciatorres.com
Ley de 2009 creando el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios y el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios
Mariana García Torres. La cuestión ambiental: evolución histórica y principales manifestaciones. Manifestacioens de la evolución de la conciencia ambiental a nivel mundial.
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SECTOR CINEGÉTICO EN LA REFORMA DE LA PAC 2014-2020 - Ramón Fiz
Responsabilidad de los daños a la agricultura y los accidentes de tráfico causados por fauna cinegética - Javier Nogueira
1. RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS A LA
AGRICULTURA Y LOS ACCIDENTES DE
TRÁFICO CAUSADOS POR FAUNA
CINEGÉTICA
MODIFICACIONES DE LA LEY DE MONTES Y LA
LEY DE TRÁFICO
Javier
Nogueira
Presidente Federación
Galega de Caza
3. LEGISLACIÓN
GALICIA (AHORA)
Ley 6/2006, del 23 de octubre, de modificación de
la Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia
1. En accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas
los daños personales y patrimoniales se atendrán a lo dispuesto en la normativa
estatal en materia de seguridad vial existente al respecto.
2. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos de terrenos sujetos a régimen
cinegético especial responderán en los demás casos de los daños ocasionados
por las especies cinegéticas
4. LEGISLACIÓN
GALICIA (NUEVA)
Nueva redacción de la Ley de Caza de Galicia
1. La responsabilidad por los accidentes de tráfico causados por la irrupción de especies cinegéticas en las
vías de circulación se regirán por lo dispuesto en la legislación de tráfico.
2. En los demás casos, los/las titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sujetos a régimen
cinegético especial responderán por los daños que causen las especies cinegéticas que procedan de
dichos terrenos, no siendo que el daño fuese debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero
ajeno al titular cinegético o por causa de fuerza mayor.
3. La Consellería competente en materia de caza responderá por los daños causados por las especies
cinegéticas procedentes de los terrenos sometidos a régimen común, Tecor autonómicos de su
administración, reservas de caza, refugios de fauna y cualquier otro terreno cuya administración y gestión
correspondan a dicha Consellería.
4. La Xunta de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le son propias, constituirá un fondo de
corresponsabilidad para contribuir a la prevención y a la compensación de los daños que causan las
especies cinegéticas en las explotaciones agrarias. Dicho fondo se nutrirá con las aportaciones
económicas de la Administración autonómica.
5. Cuando se produzca la exención de responsabilidad patrimonial por los daños causados por especies
cinegéticas, el perjudicado, en un plazo que permita al titular cinegético la valoración de los daños, deberá
poner en su conocimiento tal circunstancia, a fin de que pueda efectuar su valoración.
5. LEGISLACIÓN
ESTATAL (ACTUAL)
Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes
de tráfico por atropellos de especies cinegéticas (Disposición
añadida por Ley 17/2005)
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor
del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de
aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea
consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno
acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía
pública en la que se produce el accidente como
consecuencia de su responsabilidad en el estado de
conservación de la misma y en su señalización.
6. LEGISLACIÓN
ESTATAL (PROPUESTA)
Propuesta de disposición adicional novena
que se incorpora a la Ley de Tráfico y
Seguridad Vial
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en
las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el
conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales
que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del
aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno,
cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de
caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o
que haya concluido veinticuatro horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se
produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de
cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización
específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión
de vehículos con los mismos
8. LEGISLACIÓN
ESTATAL (PROPUESTA)
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE LAS ESPECIES
CINEGÉTICAS EN LA AGRICULTURA Y EN LA GANADERÍA
Ley Estatal de Montes (Borrador)
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Responsabilidad por daños de especies cinegéticas en la agricultura y ganadería.
Se modifica el Artículo 1906 del Código Civil, que queda redactado como sigue:
1. La atribución de responsabilidad por daños a cultivos agrícolas, forestales o ganadería, se realizará siguiendo las siguientes reglas.
a) Responsabilidad en terrenos cinegéticos legalmente considerados como tales
En el caso de estar pactada la responsabilidad civil entre los titulares de los terrenos y los titulares cinegéticos de los mismos, se
estará a lo dispuesto en tales pactos.
En caso de inexistencia de tales pactos, la responsabilidad por los daños producidos por las especies cinegéticas en explotaciones
agrícolas, ganaderas o forestales se atribuirá a los titulares cinegéticos del terreno del que provengan salvo en los casos que le sean
denegados por la Administración las actuaciones extraordinarias de carácter cinegético para prevenir y evitar los daños. En esta
valoración habrá de tenerse en cuenta la posible existencia de circunstancias específicas, tales como presencia de zonas de
seguridad u otros impedimentos que dificulten la efectividad de tales medidas.
10. SENTENCIAS
En Galicia, existen discrepancias en las sentencias
según la Audiencia Provincial:
En CORUÑA, en general se absuelve a las sociedades, salvo la sección 5ª que
condena
En LUGO se condena por falta de diligencia: se entiende que si el animal está
en la carretera la sociedad no ha cumplido con su deber
En OURENSE se absuelve
En PONTEVEDRA se condena