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RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS A LA
AGRICULTURA Y LOS ACCIDENTES DE
TRÁFICO CAUSADOS POR FAUNA
CINEGÉTICA
MODIFICACIONES DE LA LEY DE MONTES Y LA
LEY DE TRÁFICO

Javier
Nogueira
Presidente Federación
Galega de Caza
ACCIDENTES DE TRÁFICO CON FAUNA
CINEGÉTICA
LEGISLACIÓN

GALICIA (AHORA)
Ley 6/2006, del 23 de octubre, de modificación de
la Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia
 1. En accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas
los daños personales y patrimoniales se atendrán a lo dispuesto en la normativa
estatal en materia de seguridad vial existente al respecto.
 2. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos de terrenos sujetos a régimen
cinegético especial responderán en los demás casos de los daños ocasionados
por las especies cinegéticas
LEGISLACIÓN

GALICIA (NUEVA)
Nueva redacción de la Ley de Caza de Galicia
 1. La responsabilidad por los accidentes de tráfico causados por la irrupción de especies cinegéticas en las
vías de circulación se regirán por lo dispuesto en la legislación de tráfico.
 2. En los demás casos, los/las titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sujetos a régimen
cinegético especial responderán por los daños que causen las especies cinegéticas que procedan de
dichos terrenos, no siendo que el daño fuese debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero
ajeno al titular cinegético o por causa de fuerza mayor.
 3. La Consellería competente en materia de caza responderá por los daños causados por las especies
cinegéticas procedentes de los terrenos sometidos a régimen común, Tecor autonómicos de su
administración, reservas de caza, refugios de fauna y cualquier otro terreno cuya administración y gestión
correspondan a dicha Consellería.
 4. La Xunta de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le son propias, constituirá un fondo de
corresponsabilidad para contribuir a la prevención y a la compensación de los daños que causan las
especies cinegéticas en las explotaciones agrarias. Dicho fondo se nutrirá con las aportaciones
económicas de la Administración autonómica.
 5. Cuando se produzca la exención de responsabilidad patrimonial por los daños causados por especies
cinegéticas, el perjudicado, en un plazo que permita al titular cinegético la valoración de los daños, deberá
poner en su conocimiento tal circunstancia, a fin de que pueda efectuar su valoración.
LEGISLACIÓN

ESTATAL (ACTUAL)
 Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes
de tráfico por atropellos de especies cinegéticas (Disposición
añadida por Ley 17/2005)
 En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor
del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
 Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de
aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea
consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno
acotado.
 También podrá ser responsable el titular de la vía
pública en la que se produce el accidente como
consecuencia de su responsabilidad en el estado de
conservación de la misma y en su señalización.
LEGISLACIÓN

ESTATAL (PROPUESTA)
Propuesta de disposición adicional novena
que se incorpora a la Ley de Tráfico y
Seguridad Vial
 En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en
las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el
conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales
que irrumpan en aquéllas. 
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del
aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno,
cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de
caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o
que haya concluido veinticuatro horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se
produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de
cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización
específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión
de vehículos con los mismos
LEGISLACIÓN

ESTATAL (ACTUAL)
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE LAS
ESPECIES CINEGÉTICAS EN LA AGRICULTURA
Y EN LA GANADERÍA
 Artículo 1906 del Código Civil
 Leyes Autonómicas de Caza
LEGISLACIÓN

ESTATAL (PROPUESTA)
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE LAS ESPECIES
CINEGÉTICAS EN LA AGRICULTURA Y EN LA GANADERÍA
 Ley Estatal de Montes (Borrador)


DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Responsabilidad por daños de especies cinegéticas en la agricultura y ganadería.
Se modifica el Artículo 1906 del Código Civil, que queda redactado como sigue:



1. La atribución de responsabilidad por daños a cultivos agrícolas, forestales o ganadería, se realizará siguiendo las siguientes reglas.

a) Responsabilidad en terrenos cinegéticos legalmente considerados como tales
En el caso de estar pactada la responsabilidad civil entre los titulares de los terrenos y los titulares cinegéticos de los mismos, se
estará a lo dispuesto en tales pactos.
En caso de inexistencia de tales pactos, la responsabilidad por los daños producidos por las especies cinegéticas en explotaciones
agrícolas, ganaderas o forestales se atribuirá a los titulares cinegéticos del terreno del que provengan salvo en los casos que le sean
denegados por la Administración las actuaciones extraordinarias de carácter cinegético para prevenir y evitar los daños. En esta
valoración habrá de tenerse en cuenta la posible existencia de circunstancias específicas, tales como presencia de zonas de
seguridad u otros impedimentos que dificulten la efectividad de tales medidas.
ESTADÍSTICAS
CCAA

JABALI

ANDALUCIA
ARAGÓN
ASTURIAS
BALEARES
CANARIAS
CANTABRIA
CASTILLA Y LEÓN
CASTILLA LA MANCHA

CORZO

CIERVO

181
786
520
0
0
97
1850
226

1
163
248
0
0
124
3044
197

83
39
10
0
0
3
331
118

ZORRO SILVESTRE

BOVINO

OVINO

EQUINO

283
1038
794
0
0
238
5385
561

30
10
9
0
0
26
86
7

37
19
1
11
0
4
53
14

77
5
35
7
0
48
71
5

18
50
16
0
0
14
160
20

GALICIA
MADRID
MURCIA
COM. NAVARRA
LA RIOJA
COMUNIDAD VALENCIANA

156
1422
117
30
261
119
207

7
751
39
0
112
79
2

76
9
18
2
14
14
3

TOTAL

1176
218
120
89
73
161
859
373

214
136
97
31
33
43
369
92

1673
1392
1011
120
106
442
6613
1026

1032
184
75
71
73
83
649
347
 

252
2221
179
37
409
222
220

13
39
5
5
22
10
8

22
35
10
2
6
6
3

31
9
3
4
7
2
7

18
77
2
5
19
2
7

5972

4767

720

380

 
329
705
121
116
121
57
351

258
584
106
105
89
47
334

 

PAIS VASCO (*)
TOTAL

OTROS

 

CATALUÑA (*)
EXTREMADURA

CANINO DOMÉSTICO

 
11839

252

202

378

4037

649
3110
361
180
663
305
689

68
184
61
27
133
26
118
 

4869

1632

18340

Datos cedidos por DGT (2012)
* De Cataluña y País Vasco no se dispone de datos
SENTENCIAS
En Galicia, existen discrepancias en las sentencias
según la Audiencia Provincial:
 En CORUÑA, en general se absuelve a las sociedades, salvo la sección 5ª que
condena
 En LUGO se condena por falta de diligencia: se entiende que si el animal está
en la carretera la sociedad no ha cumplido con su deber
 En OURENSE se absuelve
 En PONTEVEDRA se condena

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Responsabilidad de los daños a la agricultura y los accidentes de tráfico causados por fauna cinegética - Javier Nogueira

  • 1. RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS A LA AGRICULTURA Y LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO CAUSADOS POR FAUNA CINEGÉTICA MODIFICACIONES DE LA LEY DE MONTES Y LA LEY DE TRÁFICO Javier Nogueira Presidente Federación Galega de Caza
  • 2. ACCIDENTES DE TRÁFICO CON FAUNA CINEGÉTICA
  • 3. LEGISLACIÓN GALICIA (AHORA) Ley 6/2006, del 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia  1. En accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas los daños personales y patrimoniales se atendrán a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad vial existente al respecto.  2. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos de terrenos sujetos a régimen cinegético especial responderán en los demás casos de los daños ocasionados por las especies cinegéticas
  • 4. LEGISLACIÓN GALICIA (NUEVA) Nueva redacción de la Ley de Caza de Galicia  1. La responsabilidad por los accidentes de tráfico causados por la irrupción de especies cinegéticas en las vías de circulación se regirán por lo dispuesto en la legislación de tráfico.  2. En los demás casos, los/las titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sujetos a régimen cinegético especial responderán por los daños que causen las especies cinegéticas que procedan de dichos terrenos, no siendo que el daño fuese debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero ajeno al titular cinegético o por causa de fuerza mayor.  3. La Consellería competente en materia de caza responderá por los daños causados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos sometidos a régimen común, Tecor autonómicos de su administración, reservas de caza, refugios de fauna y cualquier otro terreno cuya administración y gestión correspondan a dicha Consellería.  4. La Xunta de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le son propias, constituirá un fondo de corresponsabilidad para contribuir a la prevención y a la compensación de los daños que causan las especies cinegéticas en las explotaciones agrarias. Dicho fondo se nutrirá con las aportaciones económicas de la Administración autonómica.  5. Cuando se produzca la exención de responsabilidad patrimonial por los daños causados por especies cinegéticas, el perjudicado, en un plazo que permita al titular cinegético la valoración de los daños, deberá poner en su conocimiento tal circunstancia, a fin de que pueda efectuar su valoración.
  • 5. LEGISLACIÓN ESTATAL (ACTUAL)  Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas (Disposición añadida por Ley 17/2005)  En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.  Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.  También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.
  • 6. LEGISLACIÓN ESTATAL (PROPUESTA) Propuesta de disposición adicional novena que se incorpora a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial  En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.  No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido veinticuatro horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos
  • 7. LEGISLACIÓN ESTATAL (ACTUAL) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS EN LA AGRICULTURA Y EN LA GANADERÍA  Artículo 1906 del Código Civil  Leyes Autonómicas de Caza
  • 8. LEGISLACIÓN ESTATAL (PROPUESTA) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS EN LA AGRICULTURA Y EN LA GANADERÍA  Ley Estatal de Montes (Borrador)  DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Responsabilidad por daños de especies cinegéticas en la agricultura y ganadería. Se modifica el Artículo 1906 del Código Civil, que queda redactado como sigue:  1. La atribución de responsabilidad por daños a cultivos agrícolas, forestales o ganadería, se realizará siguiendo las siguientes reglas. a) Responsabilidad en terrenos cinegéticos legalmente considerados como tales En el caso de estar pactada la responsabilidad civil entre los titulares de los terrenos y los titulares cinegéticos de los mismos, se estará a lo dispuesto en tales pactos. En caso de inexistencia de tales pactos, la responsabilidad por los daños producidos por las especies cinegéticas en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales se atribuirá a los titulares cinegéticos del terreno del que provengan salvo en los casos que le sean denegados por la Administración las actuaciones extraordinarias de carácter cinegético para prevenir y evitar los daños. En esta valoración habrá de tenerse en cuenta la posible existencia de circunstancias específicas, tales como presencia de zonas de seguridad u otros impedimentos que dificulten la efectividad de tales medidas.
  • 9. ESTADÍSTICAS CCAA JABALI ANDALUCIA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA LA MANCHA CORZO CIERVO 181 786 520 0 0 97 1850 226 1 163 248 0 0 124 3044 197 83 39 10 0 0 3 331 118 ZORRO SILVESTRE BOVINO OVINO EQUINO 283 1038 794 0 0 238 5385 561 30 10 9 0 0 26 86 7 37 19 1 11 0 4 53 14 77 5 35 7 0 48 71 5 18 50 16 0 0 14 160 20 GALICIA MADRID MURCIA COM. NAVARRA LA RIOJA COMUNIDAD VALENCIANA 156 1422 117 30 261 119 207 7 751 39 0 112 79 2 76 9 18 2 14 14 3 TOTAL 1176 218 120 89 73 161 859 373 214 136 97 31 33 43 369 92 1673 1392 1011 120 106 442 6613 1026 1032 184 75 71 73 83 649 347   252 2221 179 37 409 222 220 13 39 5 5 22 10 8 22 35 10 2 6 6 3 31 9 3 4 7 2 7 18 77 2 5 19 2 7 5972 4767 720 380   329 705 121 116 121 57 351 258 584 106 105 89 47 334   PAIS VASCO (*) TOTAL OTROS   CATALUÑA (*) EXTREMADURA CANINO DOMÉSTICO   11839 252 202 378 4037 649 3110 361 180 663 305 689 68 184 61 27 133 26 118   4869 1632 18340 Datos cedidos por DGT (2012) * De Cataluña y País Vasco no se dispone de datos
  • 10. SENTENCIAS En Galicia, existen discrepancias en las sentencias según la Audiencia Provincial:  En CORUÑA, en general se absuelve a las sociedades, salvo la sección 5ª que condena  En LUGO se condena por falta de diligencia: se entiende que si el animal está en la carretera la sociedad no ha cumplido con su deber  En OURENSE se absuelve  En PONTEVEDRA se condena