VALORACIÓN ADUANERA
TEMA: LA BASE LEGAL (GATT Y CAN).
SUSTENTO LEGAL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE
                MERCANCIAS DE LA OMC


DECISION 571: Valor en Aduana de las Mercancías Importadas



Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

 Que, para una correcta aplicación del
 Acuerdo sobre Valoración de la OMC, es
 necesario contar con información suficiente
 que permita conocer los elementos relativos
 a la transacción comercial de las mercancías
 importadas, a efectos de la determinación del
 valor en aduana

                        DECIDE:
Art. VII del GATT

   El valor en aduana
   de las mercancías
   importadas debería       • VALOR REAL debería ser el precio al que,
   basarse en el valor        en tiempo y lugar determinados por la
   real       de       la     legislación del país importador, las
                              mercancías importadas u otras similares son
   mercancía                  vendidas u ofrecidas para la venta en el
   importada ala que          curso de operaciones comerciales normales
   se      aplique     el     efectuadas en condiciones de libre
   derecho o de una           competencia.
   mercancía similar y
   no el valor de una       • Cuando sea imposible determinar el valor
                              real de conformidad con lo mencionado en el
   mercancía          de      párrafo anterior, el valor en aduana debería
   origen nacional, ni        basarse en el equivalente comprobable que
   en            valores      se aproxime mas a dicho valor.
   arbitrarios          o
   ficticios.
El valor de transacción es la primera base para la
determinación del valor en aduana, ajustando el
precio realmente pagado o por pagar en los
casos en que determinados elementos, que se
considera forman parte del valor en aduana.
Cuando el valor en aduana no pueda
determinarse normalmente deberán realizarse
consultas entre la Administración de Aduanas y el
importador con objeto de establecer una base de
valoración,
El valor en aduana se determina sobre la base
del precio a que se venden las mercancías, en el
mismo estado en que son importadas, aun
comprador no vinculado con el vendedor y en el
país de importación
Notas Interpretativas
 Las Notas Interpretativas permiten alas
 personas         obtener       información,
 identificación y cualidades detalladas de
 los productos pertenecientes a cada
 partida Arancelaria.
 No existe un criterio único o principal para
 la clasificación de mercancías, entonces
 las notas interpretativas pueden hacerse
 según diferentes principios, cada uno
 representando determinado propósito.
Decisión 571 de la CAN
VALOR EN ADUANA
• El valor en aduana de las mercancías
  importadas será determinado de conformidad
  con los métodos establecidos en los artículos 1
  a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y
  sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo
  en cuenta los lineamientos generales del
  mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su
  reglamento.




METODOS PARA DETERMINAR EL
VALOR EN ADUANA
• 1. Primer Método : Valor de Transacción de las
  mercancías importadas
  2. Segundo Método : Valor de Transacción de
  mercancías idénticas
  3. Tercer Método : Valor de Transacción de
  mercancías similares
  4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo
  5. Quinto Método : Método del Valor
  Reconstruido
  6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la
                  incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio,
                  dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación,
                  procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de
                  propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la
                  sustituyan o modifiquen

                  b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el
“Se refieren en   uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en la
   general a”     Decisión 351 o en las que la sustituyan o modifiquen.
 pagos por los
  derechos de
   propiedad
   intelectual
   necesarios     c) Producir o vender un producto o una mercancía con el
      para:       uso de derechos de obtentores de variedades vegetales
                  contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan
                  o modifiquen.


                    d) Producir o vender un producto o una mercancía con el
                    uso de derechos de acceso a recursos genéticos
                    contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan
                    o modifiquen.

Ruales

  • 1.
  • 2.
    TEMA: LA BASELEGAL (GATT Y CAN).
  • 4.
    SUSTENTO LEGAL ACUERDOSOBRE VALORACIÓN DE MERCANCIAS DE LA OMC DECISION 571: Valor en Aduana de las Mercancías Importadas Valor en Aduana de las Mercancías Importadas Que, para una correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, es necesario contar con información suficiente que permita conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, a efectos de la determinación del valor en aduana DECIDE:
  • 5.
    Art. VII delGATT El valor en aduana de las mercancías importadas debería • VALOR REAL debería ser el precio al que, basarse en el valor en tiempo y lugar determinados por la real de la legislación del país importador, las mercancías importadas u otras similares son mercancía vendidas u ofrecidas para la venta en el importada ala que curso de operaciones comerciales normales se aplique el efectuadas en condiciones de libre derecho o de una competencia. mercancía similar y no el valor de una • Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lo mencionado en el mercancía de párrafo anterior, el valor en aduana debería origen nacional, ni basarse en el equivalente comprobable que en valores se aproxime mas a dicho valor. arbitrarios o ficticios.
  • 6.
    El valor detransacción es la primera base para la determinación del valor en aduana, ajustando el precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana. Cuando el valor en aduana no pueda determinarse normalmente deberán realizarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración, El valor en aduana se determina sobre la base del precio a que se venden las mercancías, en el mismo estado en que son importadas, aun comprador no vinculado con el vendedor y en el país de importación
  • 7.
    Notas Interpretativas LasNotas Interpretativas permiten alas personas obtener información, identificación y cualidades detalladas de los productos pertenecientes a cada partida Arancelaria. No existe un criterio único o principal para la clasificación de mercancías, entonces las notas interpretativas pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito.
  • 8.
    Decisión 571 dela CAN VALOR EN ADUANA • El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento. METODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA • 1. Primer Método : Valor de Transacción de las mercancías importadas 2. Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías idénticas 3. Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares 4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo 5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido 6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
  • 9.
    a) Producir ovender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la sustituyan o modifiquen b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el “Se refieren en uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en la general a” Decisión 351 o en las que la sustituyan o modifiquen. pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios c) Producir o vender un producto o una mercancía con el para: uso de derechos de obtentores de variedades vegetales contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o modifiquen. d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o modifiquen.