El documento propone la video-vigilancia como medida de seguridad obligatoria para bancos, entidades de crédito y depósitos de fondos, permitiendo la visualización en tiempo real y la grabación de imágenes durante periodos mínimos de 15 a 30 días. También recomienda que las empresas de seguridad privada dispongan de circuitos cerrados de televisión de forma voluntaria cumpliendo con los requisitos de necesidad y proporcionalidad.