El documento aborda el derecho de sobreelevar en edificios, señalando que los consorcistas pueden elevar nuevas construcciones con consentimiento unánime, respetando normas de seguridad y urbanísticas. Se detallan los requisitos para la titularidad y la cesión de este derecho, así como las implicancias legales para las nuevas unidades a edificar. También se menciona la necesidad de autorizaciones y registros pertinentes para validar las modificaciones en el consorcio.