2. CAPITULO VETAPA PRACTICA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION ARTICULO 6: (APROBACION Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO) es en la que se aplica en la fortaleza, competencias, virtudes, conocimientos y valores de cada uno de los aprendices.
3. CAPITULO XPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ARTICULO 30: (ACTO SANSONATORIO) el subdirector del centro le entrega al aprendiz el acta en la cual redacta la sanción y se la entrega a los dos (2) días.
4. CONCLUSION ARTICULO 6: es cuando se analizan todas la cualidades que tiene el aprendiz. APROBACION: aceptación de algo que se da por bueno o suficiente. DESARROLLO: Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas ser protagonistas de su bienestar. CONOCIMIENTO: El conocimiento es una capacidad humana y no una propiedad de un objeto como pueda ser un libro.
5. ARTICULO 30: cuando hay un acto sancionatorio se lleve un debido procedimiento ya que se le entrega al aprendiz un acta a los dos días del hecho cometido. ACTO: hecho o accion. SANCIONATORIO: llamado de atención por algún acto cometido.