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Fenómeno anterior a la
Organización Política de la
Sociedad. NO        es un
concepto          netamente
jurídico, sino ante todo es
¡SOCIOLÓGICO!                                   Es la capacidad de un
                                                individuo o un colectivo
                                                humano de llevar a la
                                                práctica su voluntad,
                                                incluso a pesar de la
                                                oposición de otros o otros.
                                                El estudio de este
                                                fenómeno es fundamental
                                                para la compresión de la
                                                vida social humana. Es
                                                fundamental en la
                RÍST     ICA                    explicación de la acción
     CA   RACTE                                 combinada de los
     S                                          hombres, es para la
                                       MBRE
                              D EL H O          ciencias sociales como la
                       TURAL
                TE NA                    CIAL   energía para la física.
    •INH E R EN                 I Ó N SO
                          NIZAC
             R DE  ORGA
     •MOTO                   NTIDO
                    CONSE
             E SER
      •PUED               UESTO
              ES E R I MP
       •PUED
C O N S E N TI M IE N T
                                                            O
                            DE
                      PODER                                 •Tradicional
                            HO
                      DEREC
                                                            •Carismático
                                                            •Legal

El conglomerado social toma conciencia que existe un
lazo de unión entre él y el poder que se ejerce en su                PODE
                                                                          R DE
beneficio. Éste ha sido considerado como condición                   HECH
                                                                          O
esencial para la existencia del Estado, pues el
individuo natural transfiere el poder a un ente abstracto
que es el Estado.
Gracias al consentimiento, la relación de poder es de
calma y respeto; la ausencia de consentimiento genera
una situación de violencia y anarquía.
                                                                      Fue
                                                                            rza
Hoy todas las personas tenemos noción sobre el concepto de estado, pues la vida
social está regulada y controlada por la institución estatal desde el nacimiento hasta la
muerte.


Sin embargo, se suele confundir con alguno de los elementos integrales del concepto:
 * Nación
 * País
 * Poder Público
 * Soberanía
C IM   IENTO
                           AR                                    -RENA
              SER  O EST UIDA                    CO NC
                                                        EPTO
                                                                    AL Y
      RA DE O CONSTR IEDAD O               ESTE              ITORI
MANE IZADA                  OC                         TERR
     AN            UNA S L ESTADO           *UNIDAD MENTAL
ORG            NTE                                   NA                    LEYE
                                                                                  S
       ÍCAME UMANA. E EDAD EL               GUBER                  O DE
 POLIT IDAD H             SOCI                       OLO C
                                                            U ER P
     MUN           Y, L A          RIOR      * UN S                      Í D IC O
 CO           ECIE           L INTE AS                           A J UR
         ESP           O, A                               ISTEM                    TICA
  ES LA O, POR ELL Y DIVERS                   * ÚN I CO S
                                                                  N BU R
                                                                           OC R Á
         R            HA              ES                    ACIÓ
  GÉNE OCIEDAD EL ESTADO                              ANIZ               ENTE
          S             .                      * OR G             RMAN
   DE LA IZACIONES ÍCAMENTE                              I TO P
                                                                E                   T A R IA
          N              IT                        JÉRC                    T R IB U
   ORGA IEDAD POL ADA EN EL                     *E
                                                            UTOR
                                                                   ID A D
           C              D                             AA
    LA SO IZADA FUN DE SUS                       * ÚNIC
           N              O
    ORGA O JURÍDIC
            L
     VÍNCU NENTES.
             O
      COMP
PODER EJECUTIVO
                                             G. NACIONAL
PODEER LEGISLATIVO                        G DEPARTAMENTAL
   CONGRESO BICAMERAL                        G MUNICIPAL




                        PODER JUDICIAL
                         5 JURIDICIONES
* Población                           E. Aéreo
* Espacio Geográfico                  E. Marítimo
* Soberanía                           E. Territorial
*Poder Institucional




* ESTADO FEDERAL       * ESTADO   DE DERECHO
* ESTADO UNITARIO      *ESTADO SOCIAL DE DERECHO
ESTADO UNITARIO                           ESTADO FEDERAL
TODOS       LOS      INDIVIDUOS       DESDE   EL   PUNTO    DE   VISTA
RECONOCEN UNA UNICA AUTORIDAD          INTERNACIONAL,    EL      ESTADO
POLITICA, ACATAN UN SOLO Y UNICO       FEDERAL SE RECONOCE COMO UNA
REGIMEN CONSTITUCIONAL Y ESTAN         SOLA PERSONA JURÍDICA.
REGIDOS POR LAS MISMAS LEYES.
                                       DESDE   EL   PUNTO  DE   VISTA
PRESENCIA    DE    AUTORIDADES        INTERNO, EXISTE UNA PLURARIDAD
CENTRAQLES MUY FUERTES FRENTE          POLÍTICA REPERESENTADA EN LOS
A LAS AUTORIDADES LOCALES.             DIFERENTES ESTADOS FEDERADOS.
MAYORÍA DE FUNCIONES PÚBLCAS           AUNQUE EN EL ÁMBITO NACIOANAL
LAS   DESEMPEÑA  LA   PERSONA          LAS                   FUNCIONES:
JURÍCA ESTADO.                         CONSTITUCIONALES,    LEGISLATIVA,
A LAS COLECTIVIDADES LOCALES          JUDICIAL    Y   EJECUTIVA     SON
SOLO SE LE PERMITE EL EJERCICIO        EJERCIDAS POR INSTITUCIONES DEL
AUTÓNOMO    DE  UNAS   CUANTAS         ESTADO FEDERAL; LOS ESTADOS
TAREAS.                                FEDERADOS CONSERVAN EL PODER
                                       DE EJERCER LAS FUNCIONES DEL
                                       PODERE PÚBLICO Y EN ALGUNOS
                                   O
                                   D
                                  ZA




                                       CASOS    EL   CONSTITUCIONAL,   A
            TA




                              LI
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                                       TRAVÉS DE ORGANOS PROPIOS.
        A




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    E




                     D
   C
FENÓMENO JURÍDICO-POLÍTICO, EN EL QUE TODAS LAS TAREAS Y
FUNCIONES PÚBLICAS RADICAN EN MANO DE UNA SOLA PERSONA JURIDICA.
NO SE RECONOCE VIDA JURIDICA A LAS COLECTIVIDADES LOCALES


                          CARACATERISTICAS



 IMPLICA UNA ADMINISTRACIÓN RIGUROSAMENTE JERARQUIZADA
NO EXISTEN AUTORIDADES LOCALES PROPIAS
“EXISTE UNA VOLUNTAD ÚNICA QUE PARTE DEL CENTRO DEL ESTADO Y SE
TRANSMITE HASTA LAS ÚLTIMAS EXTREMIDADES”




DESCONCENTRACIÓN                            DELEGACIÓN
DESCONCENTRACIÓN:(ARTICULO 8 LEY 489)
                                                                                          TERRITORIAL
RADICACIÓN COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN DEPENDENCIAS
UBICADAS FUERA DE LA SEDE PRINCIPAL DEL ORGANISMO PERO BAJO
LA ORIENTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JEFE SUPERIOR DE LA ENTIDAD
NACIONAL.                                                                                  JERÁRQUICA O
LA COLECTIVIDAD SECCIONAL DONDE SE EJERCE LA FUNCION NO TIENE                              FUNCIONAL
NINGUNA INGERENCIA Y RESPONSABILIDAD.
EL OBJETIVO ES DESCONGESTIONAR LOS DESPACHOS PÚBLICOS.

DELEGACIÓN: (ARTICULOS 209 Y211 CP Y 8 Y 9 DE LA LEY 489). CONSISTE EN TRANSFERIR EL EJERCICIO DE FUNCIONES A
      SUS COLABORADORES U OTRAS AUTORIDADES. (DELEGANTE – DELEGATARIO)
REGLAS PARA LA DELEGACIÓN:
1.    LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS, DEL SECTOR CENTRAL O DESCENTRALIZADO PODRAN DELEGAR LA
      ATENCIÓN Y DESICIÓN DE LOS ASUNTOS CONFERIDOS POR LA LEY O LOS ACTOS ORGANICOS, EN LOS SERVIDORES DEL
      NIVEL DIRECTIVO O ASESOR.
2.    PARA LA DELEGACIÒN EN LOS ORGANISMOS DEL SECTOR DESCENTRALIZADO ADEMÀS DE TENER EN CUENTA LO
      ESTABLECIDO EN LA LEY HAY QUE CONSIDERAR LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD.
3.    EL ACTO DE DELEGACIÒN SIEMPRE DEBE SER ESCRITO Y SE DETERMINARA LA AUTORIDAD DELEGATARIA Y LAS FUNCIONES
      DELEGADAS.
4.    LA AUTORIDAD DELEGANTE, DEBERÁ INFORMARSE EN TODO MOMENTO SOBRE EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES
      DELEGADAS E IMPARTIR ORIENTACIONES GENERALES.
5.    POR REGLA GENERAL NO SE PODRÁN DELEGAR: LA EXPEDICION DE REGLAMENTOS DE CARÁCTER GENERAL; LAS FUNCIONES
      RECIBIDAS EN DESARROLLO DE UNA DELEGACIÓN, Y LAS QUE POR NATURALEZA DEL CARGO NO SE PUEDEN DELEGAR.
6.    El DELEGANTE QUEDA EXIMIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES DELEGADAS, SON RESPONSABILIDAD
      EXCLUSIVA DEL DELEGATARIO. PERO EN MATERIA DE CONTRATACION SI EXISTE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL
      AGENTE PRINCIPAL. ( ARTI. 12)
7.    EL PRESIDENTE PUEDE DELEGAR EN LOS MINISTRO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, GOBERNADORES Y ALCALDE
      FUNCIONE COMO LAS CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES:13,20,2122,23,24,26,27 Y 28 DEL ARTICULO 189 DE LA
      CONSTITUCION POLITICA
8.    LA DELEGACION DE ENTIDADES NACIONALES A ENTIDADES DE LAS UNIDADES TERRITORIALES SE REALIZA POR CONVENIO.
Art. 189.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado,
     Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa :
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los Establecimientos
    públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos
    nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros
    funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos
     y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
21 Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas
     que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
     relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del
     público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus
     rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial
     se cumpla con la voluntad de los fundadores.
27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o
     perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
La descentralización es un proceso mediante el cual se transfiere
poder de decisión y responsabilidad desde el nivel central de una
organización, a unidades descentralizadas o alejadas del centro.




              Propósito general de mejorar la
              eficiencia
              en el cumplimiento de sus objetivos.
La descentralización política          La descentralización
es la transferencia a las entidades    administrativa,
territoriales, de la capacidad de
                                       Es la transferencia de funciones,
elección de sus gobernantes y de la    recursos y capacidad de decisión del
toma de decisiones sobre las           Gobierno Central, a los gobiernos
políticas de desarrollo en el ámbito   territoriales para la provisión de
local.                                 determinados servicios públicos y
                                       sociales y para la realización de
                                       obras públicas




 El objetivo principal es la democratización de la gestión
 local mediante la ampliación de espacios de participación.
• NECESIDADES LOCALES
                               DESCENTRALIZACION                 • PERSONERIA JURIDICA

                                      TERRITORIAL                • AUTONOMIA
                                                                 PRESUPUESTAL Y
                                                                 FINANCIERA
                                                                 • AUTONOMIA
                                                                 ADMINISTRATIVA
                                                                 • AUTORIDADES LOCALES
                                                                 • CONTROL POR EL PODER
                                                                 CENTRAL


                                              D.
                                              A.

DESCENTRALIZACION
                                                               DESCENTRALIZACION
  ESPECIALIZADA O
                                        • ACTIVIDAD
                                                               POR COLABORACION
    POR SERVICIOS                       ESPECIALIZADA
                                        •PERSONERIA JURÍDICA
ESTABLC. PÚBLICOS     EMPRESAS IYC      •AUTONOMIA                    PARTICULARES
SOCIEDADES PÚBLICAS   SOCIEDADES MIXTAS PRESUPUESTAL Y
                                        FINANCIERA
SUPERINTENDENCIAS     E.S.E –E.S.P.
                                        •AUTORIDADES PROPIAS
                                        •CONTROL DEL PODER
                                        CENTRAL
DEMOCRÁTIC
                 O
       smo a
    ani om
Mec la t
   ra
pa ecisio  nes
 d e d            SOCIALISTA
CONSENTIMIEN
PUEBLO              TO
                                          GOBIERNO




 NO      POLÍTICA                          SI



                               POLÍTICA
         IDEA




                               IDEA
EN    LA    DEMOCRACIA,   EL
              FUNDAMENTO DEL GOBIERNO ES
              LA     OPINIÓN     DE    LOS
              GOBERNADOS, POR LO TANTO
              LAS ELECCIONES SON UN MEDIO
              CUYO     PROPÓSITO    ES  EL
              GOBIERNO DE OPINIÓN
                           IDEAS ÉLITE ECONÓMICA Y
                           SOCIAL
                           IDEAS ÉLITE POLÍTICAS Y DE
DESCENSO EN CASCADA        GOBIERNO COMUNICACIÓN
                            MEDIOS DE
DE ÉLITES                   LÍDERES LOCALES

             EBULLICIÓN DESDE LA
                                                   DEM
             BASE HACIA ARRIBA

                        IDENTIFICACIÓN CON
                        GRUPOS DE
                        REFERENCIA
AUTORITARISMO
   AUTORIDAD-PODER



TOTALITARISMO
     PARTIDO ÚNICO



    DICTADURA
PODER ABSOLUTO Y ARBITRARIO



  AUTOCRACIA
SISTEMA SOCIALISTA
1)   El sistema socialista de economía se basa en la propiedad
     social sobre los medios de producción, con lo que se excluye
     la explotación del hombre por el hombre. Todos los miembros
     de la sociedad socialista se encuentran en situación igual
     frente a los medios de producción y están obligados a trabajar.
     El desarrollo del sistema socialista de economía se efectúa en
     interés de los propios trabajadores. Todo el producto social
     creado les pertenece y se distribuye de modo que se eleve el
     nivel de vida del pueblo.


2)    El sistema socialista de economía se desarrolla de manera
     planificada y a ritmos elevados.


3)   La dirección del sistema socialista de economía se basa en el
     principio leninista del centralismo democrático..
NUESTRO ESTADO ( Art.
1)                                ESTADO DE
                                  DERECHO
      Definición:
      Social de Derecho,              ESTADO
      Democrático y                   SOCIAL DE
                      Organización:
      Participativo                   DERECHO
                      República
                      unitaria
                      descentralizada
                         Fundamentos:
                         Respeto Dignidad
                         Humana
                         Respeto Derecho al
                         Trabajo
                         Prevalencia Interés
                         General
                         Solidaridad
DIRECTA
                                                  ELECCIÒN
                                                                 INDIRECTAC
                                                                 A

                                                  EMPLEADOS      LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÒN
                                                  PÚBLICOS       CARRERA


                                                      TRABAJADORES OFICIALES



                               ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
                                  ESTADO COLOMBIANO


                  IMPARCIALIDAD
                  PUBLICIDAD




                                  ORGANIZACIÓN
ORGANIZACIÓN    RAMAS DEL                                    ORGANISMOS         ORGANISMOS
                                    ELECTORAL
TERRITORIAL    PODER PÚBLICO                                 DE CONTROL          AUTÓNOMOS


                IGUALDAD                       CELERIDAD
                MORALIDAD
                IMPARCIALIDAD
                EFICACIA                       PUBLICIDAD
                ECONOMIA
CATEGORÍAS DE INGRESOS PÚBLICOS
   IMPUESTOS               MULTAS
   TASAS                   RENDIMIENTOS
   CONTRIBUCIONES           FINANCIEROS
   RENTAS                  VENTA DE ACTIVOS
    PARAFISCALES            EXCEDENTES DE
                             EMPRESAS
   REGALÍAS
                            APORTES
   TRANSFERENCIAS          RECURSOS DEL
   EXPLOTACIÓN DE           BALANCE
    MONOPOLIOS              OTROS
   VENTA DE BIENES
   ARRENDAMIENTOS
   PEAJES
               ENDEUDAMIENTO
CONGRESO                                                      GOBIERNO
BICAMERAL                                                     NACIONAL Y
ELEGIDO POR                                                   LOCAL ELEGIDO
UN PERIODO         RAMA                       RAMA            POR UN
DE 4 AÑOS,                                                    PERIODO DE 4
                                                              AÑOS EN
ENCARGADO      LEGISLATIVA                 EJECUTIVA          CARGADA DE
DE EXPEDIR
LA LEY                                                        EJECUTAR LA
                                                              LEY




                                 RAMA
                               JUDICIAL


         CINCO JURISDICIONES ESPECIALIZADAS, RESUELVE LOS
         CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN POR LA APLICACIÒN DE LA LEY
Rama Legislativa                                     Los congresistas
                                                     son elegidos
                                                     para un período
                                                     de 4 años,
          El Senado lo integran 102
                                                     contados a partir
          miembros: 100 elegidos en
                                                     del 20 de julio
          circunscripción nacional y dos
                                                     siguiente a la
          en la circunscripción especial
                                                     elección
          de comunidades indígenas .

El Congreso de la
República está                                         Las sesiones inician el
                                                     20 de julio de cada año y
conformado por el                                      terminan el 20 de junio
Senado y la Cámara de                                 del año siguiente. Cada
                                                        uno de estos períodos
Representantes                                             constituyen una
          La Cámara de Representantes tiene               legislatura. Cada
          162       miembros     elegidos      por    legislatura está dividida
          circunscripciones territoriales ( todos        en dos períodos, el
                                                        primero, va del 20 de
          los departamentos y el distrito capital)       julio hasta el 16 de
          y por circunscripciones especiales          diciembre y el segundo,
          (hasta 5 establecidas por la ley, para     del 16 de marzo al 20 de
          asegurar la representación de los                      junio.
          grupos     étnicos, de   las   minorías
          políticas y de los colombianos en el
          exterior)
CONGRESO DE LA REP ÚBLICA




COMISIONES PERMANENTES   COMISIONES LEGALES   COMISIONES ACCIDENTALES
COMISIONES
  CONSTITUCIONALES
                                  CONGRESO DE LA REP ÚBLICA



             CÁMARA DE REPRESENTANTES                     SENADO DE LA REPÚBLICA




                                                                        CONSTITUCIONALA
CONSTITUCIONALA
                                                                               19
        33

                                                                           POLI. INTER
   POLI. INTER                                                                 13
        19

                                                                           HACIENDA
    HACIENDA
                                                                               15
        27


                                                                         PRESUPUESTO
  PRESUPUEST O
        27                                                                    15

                                                                          ECONÓMICA
                                                                              13
   ECONÓMICA
        18
                                                                        COMUNICACIONES
 COM UNICACIONE S                                                              13
        19
                                                                        LABRAL Y DEPEORTE
                                                                               14
LABRAL Y DEPEORT E
        19
Comisiones Legales
                    El reglamento Interno del Senado y de la Cámara
                    de Representantes determinará el número de
                    integrantes, competencias, y procedimientos de
                    las Comisiones Legales, Accidentales .

                                               En cada Cámara funcionan las siguientes
Comisiones legales que son                     Comisiones Legales:
comunes a las dos cámaras:
Comisión de Derechos Humanos y Audiencias      Cámara de Representantes
está compuesta por 10 miembros en Senado y
15 en Cámara.                                  Comisión Legal de Cuentas (9 miembros).
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista   Comisión de Investigación y Acusación
está compuesta por 11 miembros en Senado y     (15 miembros).
17 en la Cámara.
                                               Senado de la República
Comisión de Acreditación Documental está
compuesta por cinco miembros de cada           Comisión Legal de Instrucción (7
corporación.                                   miembros). Está encargada de presentar
                                               un informe motivado con el proyecto de
                                               resolución que deba adoptarse, cuando la
                                               Cámara formule acusación ante el Senado
                                               de cualquier alto funcionario: Presidente,
                                               Magistrados de las Altas Cortes, etc.
Función Constituyente

El Congreso está facultado para hacer reformas a la
Constitución por medio de proyectos de acto legislativo
que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a
ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada
cámara.

              Función Legislativa

              El Congreso -como rama legislativa del poder público- está
              facultado para promulgar las leyes. En cada uno de los
              cuatro debates (el primero en la Comisión de origen, el
              segundo en la respectiva plenaria y el tercero y cuarto en
              la comisión y en la plenaria de la otra cámara) se debe
              verificar el quórum deliberatorio y el quórum decisorio, de
              acuerdo con el tipo de ley, como se observa a
              continuación:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA


              CÁMARA DE REPRESENTANTES
                                                          SENADO DE LA REPÚBLICA




                                                                        CONSTITUCIONALA
CONSTITUCIONALA
                                                                              19
         33

                                                                           POLI. INTER
   POLI. INTER                                                                 13
         19

                                                                           HACIENDA
     HACIENDA
                                                                              15
         27


                                                                         PRESUPUESTO
   PRESUPUEST O
         27                                                                   15

                                                                          ECONÓMICA
                                                                              13
   ECONÓMICA
        18
                                                                        COMUNICACIONES
 COM UNICACIONE S                                                             13
         19
                                                                       LABORAL Y DEPORTE
                                                                               14
LA BORA L Y DEP ORTE
         19
Control                                                           Político
Las mociones de censura, así como las citaciones a Ministros y a otros
funcionarios públicos, son mecanismos de control político del poder
legislativo sobre el ejecutivo.


Citación

La citación es un mecanismo de control político con que cuentan los
congresistas para indagar sobre las omisiones y/o acciones de los
funcionarios del Estado, así como para obtener información relevante de su
gestión.
Al hacer uso de estas herramientas, el Congreso está cumpliendo con una
de sus principales funciones y está contribuyendo a mantener un equilibrio
entre las ramas del poder público (artículo 133 numeral 8).


Moción de Censura


La moción de censura es un acto mediante el cual el Congreso en pleno, y
por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del
Despacho dando lugar a la separación de su cargo (Artículo 135, numerales
8 y 9 de la Constitución Política y artículos 29 a 32; 252 y 261 de la Ley 5
de                                                                    1992).
Protocolo
Las funciones protocolarias del Congreso son:
La toma del juramento al Presidente de la República, por parte del
Presidente del Senado, quien preside el Congreso, el día de su posesión .
El otorgamiento de honores a personajes de la vida pública nacional.
La recepción de Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
3.5. Función Administrativa .

                Función                  Administrativa                 del                Senado

La Comisión de Administración (artículo 373 de la Ley 5 de 1992) es el órgano superior
administrativo del Senado. Está integrada por el Presidente de la Mesa Directiva, quien la
presidirá, y cuatro senadores elegidos en la plenaria del Senado para períodos de 2 años.


A la Comisión le corresponde presentar terna ante la plenaria para que esta escoja al Director
Administrativo, evaluar y aprobar los planes y programas que este presente.


Función Administrativa de la Cámara


La Dirección Administrativa de la Cámara está conformada por el Director Administrativo, el
Secretario General de la Cámara, el Representante de los Trabajadores, un delegado del
Presidente de la Cámara, el Jefe de Personal -quien actúa como secretario general -, el Jefe de
Jurídica y el Jefe de Control Interno, este último con voz pero sin voto. Estos son funcionarios de
libre nombramiento y remoción por parte de la Mesa Directiva de la Cámara y hacen parte del
Comité de Personal.
Función                                   Electoral

Las funciones electorales del Congreso se pueden dividir en tres: las que competen al
Congreso en pleno, las que competen al Senado y las que competen a la Cámara de
Representantes.

Congreso en Pleno
Al Congreso en pleno le corresponde elegir a:
El Contralor General de la República. Para la elección del Contralor, cuyo período es
de 4 años, la terna de candidatos es presentada en los primeros 15 días después de
instaladas las sesiones para cada cuatrienio legislativo. La terna es integrada por
candidatos presentados así: uno por la Corte Constitucional, uno por la Corte Suprema
y uno por el Consejo de Estado y la elección se lleva a cabo antes de finalizar el
primer mes de sesiones.
Los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Estos
magistrados, son elegidos para períodos de 8 años, de ternas enviadas por el
Gobierno con 30 días de antelación a la terminación del período del Magistrados o
dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la falta absoluta por parte del
titular.
Al Vicepresidente de la República. Esta elección se presenta únicamente en el caso de
presentarse una vacancia absoluta del titular. La elección se llevará a cabo dentro de
los 10 días siguientes a la presentación de la vacancia absoluta por parte del
Vicepresidente, el Congreso procederá a elegir su reemplazo de candidatos –
postulados por los congresistas presentes en la sesión- pertenecientes al mismo
Senado de la República

El Senado de la República elegirá a:
Los Magistrados de la Corte Constitucional. Los magistrados, que tienen
períodos individuales de 8 años, son elegidos de 9 ternas conformadas por
abogados de las distintas especialidades del Derecho, presentadas así: tres
por el Presidente, tres por la Corte Suprema y tres por el Consejo de
Estado. En caso de vacancia absoluta de alguno de sus miembros, la Corte
enviará comunicación al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido
el titular, para que – dentro de los 15 días siguientes- presente una nueva.
La elección debe producirse dentro de los 30 días siguientes a la
presentación de la terna.
Procurador General de la Nación. El Procurador es elegido de terna
integrada así: un candidato del Presidente, un candidato de la Corte
Suprema y un candidato del Consejo de Estado.
Cámara de Representantes

La Cámara de Representantes elegirá a:
Defensor del Pueblo. Elegido para un período de 4 años, de terna elaborada
por el Presidente.
Función Judicial


Los artículos 174 y 175 de la Constitución Nacional prevén
que el Congreso tiene la facultad de juzgar excepcionalmente
a los funcionarios del Estado por Responsabilidad Política.
Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que
formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de
la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de
la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de
la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque
hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.
Función de Control Público


El Congreso está facultado para emplazar a cualquier
persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan
declaraciones   sobre   hechos     relacionados con las
indagaciones que la Comisión adelante.
ADSCRIT
                                                                                       O
                                                                                       VINCULAD
                                                                                       S


                                                   RAMA
                                  EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

                                         PRESIDENTE / VICE PRESIDENTE


                                                                         NIVEL TERRITORIAL
                 NIVEL NACIONAL
                                                                           GOBER/ALCALDE

                                         SECTOR                                                  SECTOR
SECTOR CENTRAL                                          SECTOR CENTRAL
                                   DESCENTRALIZADO                                           DESCENTRALIZADO


          MINISTERIOS     EMP. IND Y COM                           SEC. DESPACHO    EMP.IND Y COM


         DEPT.ADTIVOS     ESTA . PÚBLICOS                          DEPT.ADTIVOS    ESTA. PÚBLICOS


         ORG. ESPECIAL     EMP. ECO MIX                            ORG. ESPECIAL   EMP.,ECO. MIXTA


                               E.S.P                                                    E.S.P


                              E. S..E


                            SUPER. INT
Presidente de la República
                es a la vez Jefe Supremo Administrativo, Jefe de Estado, Jefe
               de Gobierno y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Como Jefe Supremo Administrativo,                                                        Como Jefe de
corresponde al Presidente la suprema                                                     Estado, le
dirección y la coordinación y control de     En su calidad de Jefe de                     corresponde la
la actividad de los organismos y             Gobierno, el Presidente, con la              dirección de las
entidades administrativos.                   colaboración de sus ministros,               relaciones
                                             maneja el orden público en todo el           internacionales, la
                                             territorio, declara estados de               seguridad exterior,
                                             conmoción interior y de                      los aspectos
                                             emergencia, por perturbación al              relacionados con la
                                             orden económico, social y                    declaratoria y
                                             ecológico.                                   dirección de la
                                                                                          guerra exterior y la
                                                                                          celebración de
                                                                                          tratados
                                                                                          internacionales.
En ejercicio de su calidad de Jefe Máximo de la Fuerzas Militares, el Presidente dirige la Fuerza Pública
conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que garantizarán "la defensa de la soberanía,
de la independencia, de la integridad del territorio y del orden constitucional"; y velarán "por el
mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades
públicas" ; respectivamente
La Presidencia se compone de:
Las Consejerías: El Presidente de la República, por decreto y a su libre
albedrío, puede crear los órganos asesores que considere necesarios para
el cumplimiento y desempeño de funciones específicas. Las Consejerías
orientarán e impulsarán los programas o políticas que el Presidente desee
ejecutar, y elaborarán los documentos y planes, realizarán los estudios,
prepararán las reuniones y discursos, y rendirán los informes de gestión
que el Presidente exija.
EL Departamento Administrativo de la Presidencia. Es el
organismo encargado de coordinar, controlar y administrar las distintas
dependencias de la Presidencia.




  Las actuaciones del Presidente se manifiestan
  a través de actos administrativos, que son
  controlados por el Consejo de Estado
Ministerios

Los ministerios tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de
las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector
administrativo que dirigen (artículo 58 de la Ley 489/98).
A su cabeza está el Ministro, quien actúa como representante del Presidente
de la República y por ende, su cargo es de libre nombramiento y remoción.
Específicamente, los ministros constituyen el puente político de unión entre el
Presidente y la otras ramas del poder público.

En términos generales, los ministros deben cumplir las funciones que la ley les
confiere y las que el Presidente les delegue, deben preparar y presentar
proyectos de ley, deben participar en la orientación, coordinación, y control de
las superintendencias, y entidades descentralizadas adscritas y vinculadas.
Tienen gran incidencia en la preparación, revisión y ejecución del presupuesto
y en temas de planeación.

Es importante aclarar que los ministerios ya no cuentan con una función
reguladora porque ésta pas ó a manos de las Comisiones de Regulación.
ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS
                      MINISTERIOS


                            DESPACHO
                           DEL MINISTRO


        OFICINA JURIDICA                  OFICINA DE PLANEACION



                     DEPACHO VICEMINISTRO


                OFICINA
            CONTROL INTERNO



                             SECRETARIA
                               GENERAL



    DIRECCIÓN                 DIRECCIÓN              DIRECCIÒN



GRUPOS DE TRABAJO          GRUPOS DE TRABAJO      GRUPOS DE TRABAJO
1.    INTERIOR Y JUSTICIA (DECRETO 260 DE 2003)
2.    RELACIONES EXTERIORES (EY 199 DE 1995 Y DECRETO 1295 DE 2000)
3.    HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO (DECRETO 246 DE 2004)
4.    DEFENSA NACIONAL (DECRETOS 1512 DE 2000 Y 49 2003)
5.    AGRICULTURA Y DESARROLLO RULAL (DECRETO 2478 DE 1999)
6.    PROTECCIÒN SOCIAL (DECRETO 205 DE 2003)
7.    MINAS Y ENERGIA ( DEC RETO 70 DE 2001)
8.    INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ( DECRETO 210 DE 2003)
9.    EDUCACIÒN NACIONAL (DECRETO1953 DE 1994 ART. 36 Y 37 Y 2230 DE 2003)
10.   AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL ( DECRETO 216 DE 2003)
11.   COMUNICACIONES ( DECRETO 1130 DE 1999, ART.20 A 40 ,DECRETO 2339 DE
      1999 Y 1620 DE 2003)
12.   TRANSPORTE (DECRETO 21 71 DE 1992, 101 DE 2000 Y 136 DE 2001 Y 20 53 DE
      2003)
13.   CULTURA, ( LEY 397 DE 1997 Y DECRETOS1746 DE 2003)
Departamentos administrativos



 Departamentos Administrativos al igual que los
 ministerios, tienen como objetivo primordial la
 formulación y adopción de las políticas, planes
 generales, programas y proyectos del sector
 administrativo que dirigen. Fueron creados
 para propender por la tecnificación de servicios
 especiales que debe prestar el Ejecutivo, y por
 ende, no cumplen funciones de representación
 política del Presidente.
ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS
              DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS


                         DIRECTOR DE
                         DEPARTAMANTO


          OFICINA JURIDICA              OFICINA DE PLANEACION



                          SUB DIRECTOR


               OFICINA
           CONTROL INTERNO



                             SECRETARIA
                              GENERAL



     UNIDAD                    UNIDAD                   UNIDAD



GRUPOS DE TRABAJO        GRUPOS DE TRABAJO         GRUPOS DE TRABAJO
1.   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE
     LA REPUBLICA, ( DECRETO 2719 DE 2000, 295 Y519 DE
     2003)
2.   DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
     NACIONAL (DECRETO 195 DE 2004)
3.   DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS-
     (DECRETO 643 DE 2004)
4.   DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION
     PÚBLICA (DECRETO 188 DE 2004 )
5.   DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
     ESTADISTICAS - DANE- (DECRETO 2118 DE 1992, ART 58 Y
     262 DE 2004)
6.   DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
     ECONOMÍA SOLIDARIA –DANSOCIAL- (LEY 454 DE 1998 Y
     DECRETO 1798 DE 2003)
Superintendencias
Son entidades de control, inspección y
vigilancia de la prestación de un servicio
público determinado.
No tienen personería jurídica, salvo la
Superintendencia de Servicios Públicos y
la Superintendencia de Notariado y
Registro, que se encuentran adscritas al
Departamento Nacional de Planeación y al
Ministerio del Interior, respectivamente .



                              La vigilancia la ejercen de dos maneras:

                              1. En delegación de funciones
                              presidenciales


                              2. Las que la ley y la Constitución
                              establecen
1.    SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE
      JUSTICIA) (DECR 302 DE 2004
2.    SUPERINTENDENCIA BANCARIA ( MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO)
      (DECR 663 DE 1993, ARTS. 325 Y SS.; LEY 510 DE 1990 Y DECRS 2489 DE 1999, 1577
      DE 2002 Y 206 DE 2004)
3.    SUPERINTENDENCIA DE VALORES ( MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO)
      (DECR203 DE 2004
4.    SUPERINTENDECIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (MINISTERIO DE LA PROTECCION
      SOCIAL) (DECR 2150 DE 1992)
5.    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL)
      ( DECR 1259 DE 1994)
6.    SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO( MINISTERIO DE COMERCIO,
      INDUSTRIA Y TURISMO) (DECR 2153 DE 1992)
7.    SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRUIA Y
      TURISMO) (DECR 1080 DE 1996)
8.    SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (MINISTERIO DE TRANSPORTE)
      (DECR 101 DE 2000, ARTS 40 Y SS.,Y 1016 DE 2000)
9.    SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (MINISTERIO DE
      DEFENSA NACIONAL) (DECR 2453 DE1993)
10.   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ( MINISTERIO DE
      AMBIENTE, VIVIENTA Y DESARROLLO TERRITORIAL) (DECS548 DE 1995 Y 990 DE
      2002)
11.   SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA (MINISTERIO DE HACIENDA Y
      CREDITO PUBLICO) (LEY 454 DE 1998, ARTS. 33 Y SS., Y DECR 186 DE 2004)
Establecimientos Públicos

Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio
o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones
administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan con
personería    jurídica,  autonomía   administrativa,   y   patrimonio
independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por el
derecho público, no existen en el mundo privado. En la actualidad son
cuatro.
Escuela Superior de Administración Pública
Instituto Nacional de Vías
Instituto Nacional Penitenciario
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
1.    Fondo de Desarrollo Comunal (Ministerio del Interior y de Justicia)
2.    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- (Ministerio del Interior y
      de Justicia)
3.    Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( Departamento Administrativo Nacional de
      Estadística – DANE-)
4.    Hospital Militar Central ( Ministerio de Defensa Nacional)
5.    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER ( Ministerio de Agricultura y
      Desarrollo Rural)
6.    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ( Ministerio de Protección Social)
7.    Instituto Colombiano de Bienestar Social I.C.B.F. ( Ministerio de la Protección
      social)
8.    Instituto Nacional de Conexiones (Ministerio de Transporte)
9.    Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES ( Ministerio de Educación
      Nacional)
10.   Instituto Nacional de Vías INVIAS ( Ministerio de Transporte)
11.   Escuela Superior de Administración Publica ESAP (Departamento Administrativo
      de la Función Publica)
ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
                          O EMPRESA INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO




                                               Junta o Consejo
                                                     Directivo



                                                     DIRECTOR



                               SECRETARIA
                                GENERAL
                                                                 Oficina Control Interno



                           Oficina Jurídica                      Oficina de Planeación



   Sub. Dirección                           Regionales                                        Sub. Dirección




                                                                  Gerencia Regional
GRUPOS DE TRABAJO             Gerencia Regional                                            GRUPOS DE TRABAJO




                Grupos de Trabajo            Grupos de Trabajo
Empresa Industriales y Comerciales del
Estado

Las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado cumplen funciones de industria y comercio
al igual que los particulares. Por ende, se les
aplica el régimen privado en cuanto a estas
actividades, más no con respecto a su
organización o administración.
Estas son:
ECOPETROL
SATENA

              Sociedades de Economía Mixta

              Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial,
              bajo el régimen de derecho privado, pero se diferencian de
              las empresas privadas en que han sido creadas con
              aportes estatales (directamente o mediante sus entidades
              descentralizadas).
Organismos
                    Adscritos
                    Son aquellos que
                    cumplen funciones
ESTABLECIMIENTOS    que competen al
PÚBLICOS            Presidente como
                    suprema autoridad
                    administrativa. Se
                    encuentran adscritos
SUPERINTENDENCIAS   a un ministerio o
                    departamento
                    administrativo y
                    cuentan con
                    autonomía reducida
                    con respecto a estos.
Organismos
                 Vinculados

                 Son organismos
                 vinculados a la
EMPRESAS
                 administración central
INDUSTRIALES Y
                 a través de un
COMERCIALES
                 ministerio o
ESE              departamento
                 administrativo, pero a
ESP
                 diferencia de los
EMPRESAS DE      organismos adscritos,
ECONOMÍA MIXTA   gozan de mayor
                 autonomía, es decir,
                 cuentan con
                 personería jurídica,
                 autonomía
                 administrativa y
                 patrimonio autónomo.
Particulares Vs
                                                                 Particulares

     Consejo Superior
        Judicatura                     Ordinaria


                                                                              Entidades
                                                                              Estatales
                    Especial                                Contencioso              V.s,
                    Indígena                               Administrativa
                                                                              Particulares

                                     Jurisdicciones                           Entidades
                                                                              Estatales
                                                                              Servidores
                                                                              Públicos


                         Especial de
                                                   Constitucional
                               Paz



Fiscalía General de la                                 Salvaguardar la Constitución Política
        Nación
PREPARACIÓN
                                                                  DEMANDA
                               CORTE SUPREMA            1.     IDENTIFICACIÓ
PROCESO                          DE JUSTICIA                   N
1.    PRESENTACIÓ                                       2.     HECHOS
      N
                                                        3.     PRUEBAS
2.    ADMISIÓN
                                                        4.     PETITO
3.    CONTESTACI
                                                        5.     SUSTENTO
      ÓN                      TRIBUNAL SUPERIOR
                                                               JURÍDICO
4.    AUDIENCIAS              DISTRITO JUDICIAL
                                                        6.     NOTIFICACIONE
4.1   TRÁMITE                                                  S
4.2   PRUEBAS
4.3   DICTA
      SENTENCIA
                                  JUZGADO S

                                                                        CIVIL
                                                                        FAMILIA
                                                                        AGRARIO
                   CIRCUITO                       MUNICIPAL
                                                                        PENAL
                                                                        LABORAL
                                                                        PROMISCU
                                                                        O
Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción
ordinaria y está integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma
corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura,
para períodos de ocho años.



Son funciones de la Corte Suprema de Justicia :

Actuar como tribunal de casación.
Juzgar al Presidente de     la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, del Consejo    de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de
la Judicatura y al Fiscal    general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (artículos
174 y 175 numerales 2 y     3).
Investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República.
Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador
General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el
Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, al
Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los
gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por
los hechos punibles que se les imputen.
Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de
la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
Darse su propio reglamento.
CONCEPTO
 SENTENCIA                   CONSEJO DE ESTADO                                S
 S


                                                             SALA DE CONSULTA
             SALA CONTENCIOSO      Sala de Gobierno
                                                             DEL SERVICIO CIVIL



                  TRIBUNAL
                                                                          Otras Acciones
                                                                     1.     Acciones
       JUZGADO ADMINISTRATIVO                                               Populares
                                                                     2.     Acción de
                                                                            Cumplimiento
                                   CUANDO SE PRESENTA                3.     Acción de
                                         CONFLICTO                          Tutela*
                                   1.   Acción de Nulidad            4.     Acción de
                     GENERALES                                              perdida de
                                   2.   Acción de
ACTOS                                   Restablecimiento del                Investidura
ADMINISTRATIVOS     PARTICULARES        Derecho
                                   3.   Acción de
                                        Reparación Directa
El Consejo de Estado está compuesto en total por veintisiete
Consejeros, elegidos por la misma corporación . Es el Tribunal
Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o
Sus principales funciones son las siguientes:



Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo contencioso
administrativo.
Decidir las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los
decretos dictados por el gobierno, cuya competencia no
corresponda a la Corte Constitucional.
Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de
administración, debiendo ser oído necesariamente en los casos que
la Constitución y las leyes lo determinen.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la
Constitución y proyectos de ley.
Decidir los casos sobre pérdida de la investidura de los
congresistas.
Darse su propio reglamento.
Corte Constitucional
A ella se confía la guarda de la integridad y supremacía constitucional.
La Corte Constitucional está conformada por nueve magistrados, con conocimientos en diversas
especialidades del Derecho, elegidos por el Senado de la República.




Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos
reformatorios de la Constitución.
Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente
para reformar la Constitución.
Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y
plebiscitos de orden nacional.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos
con fuerza de ley dictados por el gobierno.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones
emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.
Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en
la declaratoria de estados de excepción.
Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno
como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.
Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.
Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
Los jueces de paz se ocupan de
                                         los conflictos entre miembros de
                                         la comunidad sobre asuntos
                                         susceptibles    de   transacción,
                                         conciliación o desistimiento.


                   JURISDICCIONES
                      ESPECIALES



INDÍGENA                                             DE PAZ



      Las autoridades de los territorios indígenas
      se ocupan de los conflictos entre miembros
      de la comunidad sobre asuntos susceptibles
      de transacción, conciliación en el ámbito de
      su territorio .
CONSEJO SUPERIOR
                  DE LA JUDICATURA




           y




                                     Sala Jurisdiccional
Sala Administrativa
                                        Disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura est á encargado de la
administración de la Rama Judicial y de ejercer la función
disciplinaria. Sus funciones especializadas las ejerce por
medio de dos salas: la Sala Administrativa y la Sala
Disciplinaria.


El Consejo Superior de la Judicatura lo integran trece
magistrados, elegidos para períodos individuales de ocho
años. La Sala Administrativa está integrada por seis
magistrados, elegidos de la siguiente manera: tres por el
Consejo de Estado, dos por la Corte Suprema de Justicia y
uno por la Corte Constitucional. La Sala Disciplinaria la
integran siete magistrados que son elegidos por el Congreso
Nacional de ternas enviadas por el Gobierno.

Hay Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades
cabeceras de Distrito Judicial, que también se dividen cada
uno, en Sala Administrativa y Sala Jurisdiccional Disciplinaria .
Funciones de la Sala Administrativa del Consejo
            Superior de la Judicatura
Elaborar el presupuesto de la Rama Judicial.
Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Desarrollo para la
Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones.
Autorizar la celebración de contratos y convenios de
cooperación e intercambio para asegurar el funcionamiento
de sus programas y el cumplimiento de sus fines.
Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.
Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y
suprimir tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados cuando
así se requiera, así como crear Salas desconcentradas en
ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales,
de acuerdo con las necesidades de éstos.
Determinar la estructura y las plantas de personal de las
Corporaciones y Juzgados.
Funciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de
                      la Judicatura
Resolver los impedimentos y recusaciones presentados con ocasión de
las actuaciones de los miembros de la Corporación.
Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas
jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales
la ley haya atribuido funciones jurisdiccionales.
Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se
adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos
Seccionales de la Judicatura, el Vice Fiscal, los fiscales delegados ante
la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
Conocer de los recursos de apelación y de hecho en los procesos
disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura.
Designar a los magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias
de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de aspirantes
que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la Dirección
de Administración Judicial.
Su función es dirigir, realizar y coordinar las investigaciones en materia penal. Tiene
 autonomía administrativa y presupuestal y se encuentra integrada por, el Fiscal General
 de la Nación, el Vicefiscal, los fiscales delegados que el Fiscal General designe a las
 diferentes instancias judiciales, CTI

 Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o
 querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y
 tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza
 pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

Funciones:
Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las
medidas de aseguramiento.
Calificar y declarar preclu ídas las investigaciones realizadas.
Dirigir y Coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la
Policía Nacional y los demás organismos que señala la ley.
Velar por la protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso.



                                                                   Los jueces de control de garantias
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL




                                 Regiones


                               Departamentos     32




        Áreas                    Provincias                     Asociación de
                                                                 municipios
    metropolitanas




4       Distritos               Municipios     1094              Territorios
                                                                 indígenas
                     Comunas
                                               corregimientos
DEPARTAMENTOS: De acuerdo con el artículo
298 de la constitución, las funciones generales de       ASAMBLEAS
los departamentos son las siguientes:                  DEPARTAMENTAL
Administrar los asuntos seccionales, planificar y           ES
promover el desarrollo económico y social dentro
de su territorio; ejercer funciones administrativas,
de coordinación entre la nación y los municipios; y
de prestación de los servicios que determinen la
constitución y las leyes.                               GOBERNADO
Estas funciones generales se desarrollan por            R
medio de las que se otorgan a las asambleas y a
los gobernadores


  LAS REGIONES: La constitución política de 1991 prevé
  en su artículo 306 que dos o más departamentos podrán
  constituirse en regiones administrativas y de planificación.
  Con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio,
  cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social
  del respectivo territorio.
PRINCIPALES IMPUESTOS DEPARTAMENTALES



Cigarrillos y tabaco elaborado
Vehículos automotores
Consumo de licores, vinos, aperitivos y
similares
Sobretasa a la gasolina
Transferencia del ACPM
Cerveza, sifones, refajos y mezclas
Premios de loterías, venta de loterías
Contribución sobre contratos
Registro
Degüello ganado mayor
OTROS INGRESOS DEPARTAMENTALES

  Monopolios:
       Licores
       Juegos de Azar
             Loterías
             Apuestas permanentes
  Estampillas:
       Pro-ancianatos
       Pro-Desarrollo Departamental
       Pro-Desarrollo Fronterizo
       Pro-Electrificación Rural
MUNICIPIO:           Constituye      una     colectividad
descentralizada, dotada de personería jurídica y
encargada de administrar sus propias necesidades. Es          Concej
así como el artículo 311 de la Constitución afirma que el     o
municipio, como entidad fundamental de la división
político-administrativa del estado, le corresponde
prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demanda el progreso local,
ordenar mejoramiento social y cultural de sus                 Alcalde
habitantes y cumplir las demás funciones que le
asignen la constitución y las leyes.

                                        AREAS METROPOLITANAS: Como
PROVINCIA: El artículo 321 de
                                        entidades administrativas formadas por un
la nueva Constitución Política
                                        conjunto de dos o más municipios
prevé la posibilidad de organizar
                                        integrados alrededor de un municipio
provincias,    constituidas    con
                                        núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por
municipios o territorios indígenas
                                        estrechas relaciones de orden físico,
circunvecinos, pertenecientes a un
                                        económico y social, que para la
mismo departamento.
                                        programación y coordinación de su
                                        desarrollo y para la racional prestación de
                                        sus servicios públicos requiere una
                                        administración coordinada.
Ingresos tributarios municipales
   Predial unificado; industria y comercio; avisos,
        tableros y vallas; circulación y tránsito
     vehículos de servicio público; espectáculos
   públicos; casinos y juegos permitidos; degüello
   ganando menor; rifas y apuestas; ventas por el
   sistema de clubes; apuestas mutuas; estampilla
     pro-electrificación rural; delineación urbana;
    extracción material de río; usos del subsuelo;
      sobretasa a la gasolina; ocupación de vías;
   plazas y lugares públicos; registro de patentes,
   marcas y herretes; pesas y medidas; concursos
    o apuestas hípicas o caninas; estampilla pro-
    cultura; contribución especial sobre contratos
   de obra pública; alumbrado público; sobrepasa
Otros ingresos
                      Arrendamiento bienes
Multas y sanciones     inmuebles
                      Arrendamiento de
                       bienes muebles
   De rentas         Contribuciones :
   De tránsito        valorización, especial
                       sobre contratos de obra
   De gobierno        pública, participación en
   De planeación      plusvalía
                      Participaciones en
   Otras              rentas departamentales
                      Transferencias
                       nacionales
                      Regalías
                      Otros
Tributos del Distrito Capital

   Predial unificado            PARTICIPACIONES
   Industria y comercio y       •Consumo Cigarrillos y
    complementario de avisos y   Tabaco Nacional
    tableros                     •Registro y Anotación
   Vehículos automotores        •Global a la Gasolina
   Delineación urbana
   Azar y espectáculos
   Sobretasa gasolina motor
   Sobretasa al ACPM
   Fondo de pobres
   Publicidad Exterior
EL CITY MANAGER O GERENTE
               DE LA CIUDAD


Este sistema impera en las ciudades que
podríamos que podríamos llamar
intermedias y consistente en lo siguiente:
* El pueblo por sufragio universal elige los
miembros del concejo.
Es un sistema de origen sajón que pretende despolitizar las
corporaciones municipales. Es llamado también sistema de
inglés y de asesoramiento. En las poblaciones pequeñas de
Estados Unidos tiene mucha acogida este sistema:
El pueblo elige por votación democrática los miembros del
concejo. Los miembros del concejo de dividen en comisiones
especializadas por materias; Las comisiones están formadas
por concejales y funcionarios especializados que se encargan
de la administración de cada uno de los servicios asignados a
la respectiva comisión.
Existe una corporación llamada
comuna, compuesta por los
concejales y el alcalde, quien
forma parte de ella, la preside y
pone en ejecución sus acuerdos
Existe una corporación llamada ayuntamiento,
compuesta por el concejo y el alcalde, quien
forma parte de él, lo preside y ejecuta los
acuerdos. Los concejales se eligen por terceras
partes, así: una tercera parte por votación popular
entre los vecinos; otra tercera parte por las
organizaciones sindicales y la tercera restante la
eligen los concejales de las otras dos terceras
partes, entre los vecinos que pertenezcan a
organizaciones      económicas,      culturales   y
profesionales.
CATEGORIZACIÓN DE
     DEPARTAMENTOS
     CATEGORÍAS        POBLACIÓN                      INGRESOS S.M.L.M.


1.      ESPECIAL                > 2.000.000 Hab.                 Más de 600.000


2.      PRIMERA    Entre 700.001 y 2.000.000 hab.   = o > 170.001 y hasta 600.000


3.      SEGUNDA     Entre 390.001 y 700.000 hab.    = o > 122.001 y hasta 170.000


4.      TERCERA     Entre 100.001 y 390.000 hab.     = o > 60.001 y hasta 122.000


5.      CUARTA               = o < a 100.000 hab.                    No > 60.000
CATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIOS
  Y DISTRITOS
CATEGORÍAS          POBLACIÓN                 INGRESOS S.M.L.M.


1.ESPECIAL             = 0 > 500.001 Hab.             Más de 400.000

2. PRIMERA   Entre 100.001 y 500.000 Hab.   > 100.000 Y Hasta 400.000

3. SEGUNDA    Entre 50.001 y 100.000 hab.   > 50.000 Y HASTA 100.000

4. TERCERA     Entre 30.001 y 50.000 Hab.    > 30.000 Y HASTA 50.000

5. CUARTA      Entre 20.001 y 30.000 hab.    > 25.000 Y HASTA 30.000

6. QUINTA      Entre 10.001 y 20.000 Hab.     > 15.000 HASTA 25.000

7. SEXTA              = O < a 10.000 hab.                NO > 15.000
VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE
     FUNCIONAMIENTO DE LOS
     DEPERTAMENTOS
CATEGORÍA          INGRESOS CORRIENTES DE
                   LIBRE DESTINACIÓN
ESPECIAL                             50%

PRIMERA                              53%

SEGUNDA                              60%

TERCERA Y CUARTA                     70%
VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE
     FUNCIONAMIENTO DE LOS
     DISTRITOS Y MUNICIPIOS
CATEGORÍA           INGRESOS CORRIENTES DE
                    LIBRE DESTINACIÓN

ESPECIAL                              50%
PRIMERA                               65%
SEGUNDA Y TERCERA                     70%
CUARTA, QUINTA Y                      80%
SEXTA
DISTRITO CAPITAL                      50%
   Sustituye: Situado fiscal,
    participación municipios en Sistema General de
                                   Sistema General de
    ingresos corrientes, fondo    Participaciones
                                   Participaciones
    educativo de compensación (Acto Legislativo No 0101Ley 715 de de
                                                       y
                                  2001) Legislativo No
                                   (Acto                 y Ley 715
   Base inicial: monto anteriores 2001)
    transferencias
                                            Criterios de reparto:
                                              Criterios de
                                             Población atendida y
                                                  por atender,
                                                   reparto:
INCREMENTO:                                   población urbana y
                                                 Población
                                                 rural, pobreza
2002 a 2005: IPC + 2.0%
                                              atendida y por
                                              relativa, eficiencia,
2006 a 2008: IPC + 2.5%
                                                   atender,
                                                esfuerzo fiscal,
2009…….       IPC + Variación %
                                                  población
                                                   equidad
  ICN de los últimos 4 años.
                                             urbana y rural,
Los recursos se asignan
                                                pobreza
privilegiando la demanda antes que a            relativa,
la oferta. Se financian cobertura y no         eficiencia,
costos históricos.                           esfuerzo fiscal,
                                               equidad
DESTINO SGP                     Asignación especial del 4%

                                 0.52%: Resguardos
Educación : 58.5%                0.08%: Municipios Río
                                  Magdalena
Salud....... : 24.5%             0.5: Municipios y distritos
                                  para alimentación escolar
Propósito                        2.9% : Fondo Nacional de
                                  Pensiones Territorial
General..... : 17:0%
     LOS RECURSOS VAN       LOS DEPARTAMENTOS RECIBEN
                            RECURSOS DE MANERA CASI RESIDUAL
         DIRIGIDOS          PARA:
 PRIMORDIALMENTE A LOS      Educación: De los municipios no certificados y
  DISTRITOS Y MUNICIPIOS,   corregimientos departamentales.
  PORQUE SON LOS TIENEN     Salud: Una porción de lo que le corresponde a los
       LAS MAYORES          municipios para financiar vinculados (59%) y para
                            Acciones de Salud Pública (45%). De los
 RESPONSABILIDADES EN LA    corregimientos departamentales el 100%
PRESTACIÓN LOS SERVICIOS.   No reciben recursos para Propósitos Generales.
Educación:                             Destino de los recursos:
  Pago personal docente y administrativo de las IEP,
   contribuciones de nóminas y prestaciones sociales.
  Construcción infraestructura, mantenimiento,

 servicios públicos, funcionamiento IEP
  Provisión canasta educativa
  Mantener, evaluar y promover la calidad
  Contratación del servicio                       •Transporte
                                                escolar
SALUD:                        Propósitos Generales:
1)Subsidios demanda           Municipios 4a, 5a y 6a: Libre
2)Prestación servicio a       inversión 28%
   población pobre no
   cubierta con subsidio      Agua potable y saneamiento
3)Acciones de salud pública   básico ( infraestructura y
                              subsidios) : 41%
                              Deporte y recreación, 7%,
                              Cultura, 3%
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES




PROPOSITO GENERAL
      17,0%



                                      EDUCACION
                                        58,5%
        SALUD
        24,5%




 EDUCACION          SALUD   PROPOSITO GENERAL
ORGANIGRAMA DISTRITO CAPITAL


        VEEDURIA
         VEEDURIA
 D.L. 1421/93 y Ac. 24/93
  D.L. 1421/93 y Ac. 24/93                                           DISTRITO CAPITAL
                                                                      DISTRITO CAPITAL
                                                                        Dec. Nal. 3640/54
                                                                            Dec. Nal. 3640/54
                                                                     Art. 322/CP. y D.L. 1421/93
                                                                      Art. 322/CP. y D.L. 1421/93


    CONTRALORIA
      CONTRALORIA
 Ac. 23/29, 23/30, 48/37                   ORGANISMOS DE
32/42, 5/57, 23/30, 48/37
   Ac. 23/29,13/75, 16/93
                                             CONTROL
  32/42, 5/57, 13/75, 16/93




      PERSONERIA
       PERSONERIA
 Ac. 10/34, 12/90 y 34/93
  Ac. 10/34, 12/90 y 34/93
                                   ALCALDE MAYOR
                                    ALCALDE MAYOR
                                  Art. 35 D.L. 1421 / 93
                                   Art. 35 D.L. 1421 / 93
                                                                                            CONCEJO DISTRITAL
                                                                                             CONCEJO DISTRITAL
                                                                                             Art. 8 D.L. 1421/93
                                                                                              Art. 8 D.L. 1421/93




 SECTOR CENTRAL               SECTOR LOCALIDADES
  SECTOR CENTRAL               SECTOR LOCALIDADES           DESCENTRALIZADO       C.PLENARIA           C.PLAN       C.COBIERNO    C.PRESUPUESTO
                                                             DESCENTRALIZADO       C.PLENARIA           C.PLAN       C.COBIERNO    C.PRESUPUESTO
SECTOR
             CENTRAL            Unidad Administrativa Especial
                                Ejecutiva de Servicios Públicos




                       Departamentos
SECRETARÍA
                       Administrativos
S
                        Catastro
• General              • Planeación
• Hacienda             • Bienestar Social
• Tránsito             • Espacio Público
• Educación            • Servicio Civil
• Obras                • Medio Ambiente
•Gobierno              • Acción Comunal
• Salud
SECTOR LOCALIDADES




USAQUEN          PLAN DE DESARROLLO                 SUBA
                 LOCAL       $
CHAPINERO                                           BARRIOS UNIDOS
                                   $

SANTAFE                            $
                                                    TEUSAQUILLO
                                   $
SAN CRISTOBAL                                       MARTIRES
                   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL
USME                                                ANTONIO NARIÑO
                                  POAI
                                    $
TUNJUELITO                         $                PUENTEARANDA
BOSA                    $ $ $ $
                                   $
                                         $ $ $ $    LA CANDELARIA
KENEDY                                              RAFAEL URIBE URIBE
                   U. E .L                Alcalde
FONTIBON                                   Local    CIUDAD BOLIVAR
ENGATIVA                                            SUMAPAZ
Cada Localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde
                                               Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo
                                               Mayor
                                               Alcalde Local.

 Los Alcaldes Locales son nombrados por el Alcalde Mayor, de terna enviada por la correspondiente
 J.A.L. Son agentes del Alcalde Mayor en la respectiva localidad, encargados de cumplir las funciones
 que se señalan a continuación

  Dirigir la acción administrativa de la correspondiente Alcaldía Local
 Velar por la pronta, cumplida y cabal ejecución de los planes, programas y proyectos del orden distrital que
deben realizarse en el territorio de su localidad.
  Coordinar dentro del grado de delegación que le otorgue el Alcalde Mayor del Distrito Capital, la planeación
y ejecución de programas que adelanten en su localidad las Secretarias del Despacho, los Departamentos
Administrativos y Entidades Descentralizadas del orden Distrital, así como velar por el correcto
funcionamiento de los servicios distritales.
 Velar porqué los funcionarios bajo su dependencia cumplan las funciones que les hayan sido asignadas y
respeten el régimen disciplinario, e imponer las sanciones a que hubiere lugar o solicitar su aplicación a las
autoridades competente, en caso de que el infractor no esté sometido directamente a su autoridad jerárquica;
 Coordinar con las autoridades de policía en el territorio de su jurisdicción las mediadas encaminadas a
garantizar la tranquilidad, la salubridad, la moralidad y la seguridad públicas;
  Velar por una pronta y cumplida administración de justicia en aquellos asuntos de competencia de los
funcionarios de policía adscritos a su Despacho y auxiliar a las autoridades judiciales en la ejecución de sus
providencias;
 Ejercer ocasionalmente funciones de policía judicial, en caso de urgencias o cuando por cualquier
circunstancia no intervengan inmediatamente la policía judicial o el funcionario de instrucciones competente;
 Conceder los permisos, autorizaciones y licencias de funcionamiento que sean de su competencia y vigilar
el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias atinentes a los impuestos, tasas y contribuciones del
Orden Distrital;
 Vigilar el funcionamiento de los establecimientos de comercio y prevenir hechos contrarios al orden público;
 Conocer en primer instancia de los procesos de restitución de bienes de uso público o de propiedad de
Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana;
 Vigilar y controlar la presentación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones
públicas por parte de autoridades estatales o personas privadas;
 Presentar a la consideración del Alcalde Mayor, los planes, programas y proyectos que hayan sido
aprobados por la respectiva Junta Local y deban incorporarse al Plan de Desarrollo del Distrito Capital,
previa aprobación del Departamento de Planeación Distrital y del Concejo Distrital;
  Presentar a la consideración de la correspondiente JAL, los proyectos de planes y programas de
desarrollo local que deban ser aprobadas por dicha Corporación, sin perjuicio de las modificaciones e
iniciativas que quieran introducir y proponer los ediles de la respectiva localidad;
 Presentar a la consideración de la respectiva JAL, los proyectos de inversión que considere prioritarios
para el desarrollo de la localidad;
  Adelantar acciones encaminadas a fomentar la participación de las comunidades en los procesos de
planificación, presupuestación, gestión, evaluación y control de los asuntos locales y en la prestación de
los servicios a cargo de la localidad;
 Actuar como representante legal y ordenador de gastos del Fondo de Desarrollo Local;
 Estimular la articulación de las acciones tanto del sector privado como del Gobierno, para la financiación
conjunta de proyectos de ámbito e interés local a través de la integración de recursos presupuestales;
  Sancionar y promulgar las resoluciones que hubiere aprobado la JAL y objetar las que considere
inconvenientes o contrarias al ordenamiento jurídico;
 Remitir copia de todas sus actuaciones y providencias al Alcalde Mayor dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al de su expedición;
 Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana, proteger la vida, honra y bienes de las personas y hacer
respetar sus derechos, garantías y libertadores. Conforme a las disposiciones vigentes, conservar el
orden público en la localidad, y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales restablecerlo
cuando fuere turbado.
Cada Localidad estará sometida a la autoridad del
                                                             Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y
                                                                     Mayor
                                                             del respectivo Alcalde Local.


 Las Juntas Administradoras Locales son Corporaciones Públicas que se
 elegirán popularmente para períodos de cuatro años


 La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras
públicas del D. C.
 La vigilancia, inspección y control de los servicios Distritales que se presenten en la localidad,
 Efectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: vías y zonas verdes,
 Administrar las instalaciones deportivas, parques, locales, plazas de mercado de propiedad distrital previa aprobación de
la entidad competente;
Colaborar con la Secretaría de Educación Distrital en Asignación de los cupos disponibles en los centros educativos de
propiedad del Distrito, dando preferencia a los residentes de la localidad,
 Colaborar en las prestaciones de los servicios de salud a nivel de los puestos y centros de salud;
 La distribución de las partidas globales que con destino a inversión les asigne el Concejo Distrital;
 Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de salud en los centros de salud pública.
 La prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades Distritales y que se requieran
para satisfacer necesidades del orden local;
La presentación de iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias a las autoridades distritales, relacionadas con la
solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financiero,
organizacionales y humanos disponibles en la localidad. En relación con el presupuesto.
SECTOR
                     DESCENTRALIZADO
Establecimientos Públicos                Corporación la Candelaria
                                                                     Sociedades Públicas
                                         Fundación Gilberto Alzate
 Instituto Distrital de Cultura y             Avendaño               Transmilenio
Turismo                                                               Canal Capital
Instituto Distrital para la                                         Sociedades de Economía
Recreación y el Deporte
                                                                     Mixta
Instituto de Desarrollo Urbano
Favidi
                                     Empresas                          Terminal de Transportes
Caja de Vivienda Popular            Industriales y                  Empresas de Servicios
Instituto de Desarrollo de          Comerciales                     Públicos
Investigaciones Pedagógicas                                           EAAB, Condensa, ETB
Idipron
                                                                     Entes Autónomos
Jardín Botánico
Orquesta Filarmónica
                                       Metrovivienda                             Universidad
                                                                     Distrital
Fondo de Ventas Populares
Fondo de Vigilancia y Seguridad
                                       Renovación                    Empresas Sociales del Estado
Fondo para la Prevención y          Urbana
Atención de Emergencias
                                                                      22 Hospitales
                                        Lotería
PRIMER NIVEL          SEGUNDO     TERCER NIVEL
                         NIVEL
 CENTRO   ORIENTE
 CHAPINERO            MEISE      KENNEDY
 PABLO VI BOSA
                      FONTIBON    SIMON
 HOSPITAL DEL SUR
RAFAEL URIBE URIBE
                                   BOLIVAR
 NAZARET              SAN BLAS    LA VICTORIA
 USME
VISTA Hermosa        BOSA        SANTA CLARA
TUNJUELITO
 SUBA                ENGATIVA*   TUNAL
SAN CRISTOBAL
USAQUEN
VEEDURIA
             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993, la Veeduría
             es un órgano de control y vigilancia de la Administración, que goza de autonomía
             administrativa y presupuestal.

OBJETIVOS DE LA VEEDURÍA DISTRITAL:
    Apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así
     como a los funcionarios encargados del control interno, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las
     Leyes asignan a otros organismos o entidades;
    Verificar que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes;
    Controlar que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus funciones, deberes y
     responsabilidades y como consecuencia de ello, exigir a las autoridades Distritales la adopción de las medidas;
    Velar porque el desarrollo organizacional y de gestión administrativa esté de acuerdo con las políticas, planes,
     programas y proyectos identificados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, de tal manera que se les dé
     adecuado y oportuno cumplimiento;
    Propender por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Administración con la comunidad;
    Identificar, para que la administración las erradique, las prácticas administrativas corruptas o propicias para la
     ocurrencia de la corrupción;
    Velar porque se sancione oportunamente a los servidores públicos y particulares que cometan delitos contra la
     administración pública, así como a los que atenten contra el interés general;
    Promover la participación ciudadana para el seguimiento, evaluación y control del diseño y ejecución de las
     políticas públicas, los contratos de administración y la actuación de los servidores públicos, así como para la co-
     gestión del desarrollo de la ciudad;
    Solicitar que contra empleados de carrera o aquéllos designados para período fijo se abra el correspondiente
     proceso disciplinario. En estos casos, los funcionarios de la Veeduría podrán aportar o solicitar las pruebas que
     consideren pertinentes, intervenir para lograr que se apliquen las sanciones si a ello hubiere lugar, y velar por la
     regularidad del proceso.
CONTRALORIA
             La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía
             administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del
             Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y
             condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y acuerdos.


FUNCIONES
1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del
Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía,
la equidad y la valoración de los costos ambientales.
2. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen
fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren
bienes o recursos del Distrito.
6. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se
transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la
Contraloría General de la República.
7. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión
fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.
8. Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever
graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
10. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal en los términos
previstos en la Constitución Política y la ley.
11. Llevar el registro de la deuda publica del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
12. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de responsabilidad fiscal.
13. Promover la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de control y vigilancia fiscal.
PERSONERIA
     Según lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Constitución Política y 104 del Decreto 1421 de
     1993, la Personería de Bogotá es un órgano de control que ejerce el Ministerio Público y que goza
     de autonomía administrativa, facultado para ejecutar su presupuesto conforme a las disposiciones
     vigentes.

1. Como Agente del Ministerio Público
    Actuar directamente los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia,
     penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás que deba intervenir
     por mandato de la ley.
    Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas
     cuando lo considere necesario par la defensa del orden jurídico, el patrimonio
     público o los derechos y garantías fundamentales.
    Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones
     populares que para su protección se requieran.
    Con base en el artículo 282 de la Constitución, interponer la acción de tutela
     y asumir la representación del defensor del pueblo cuando este último se la
     delegue.
PERSONERIA
Como Veedor Ciudadano.
•    Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
•    Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de sus derechos e
     intereses de los asociados.
•    Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse
     para la solución de sus problemas.
•    Velar por la efectividad del derecho de petición. Con tal fin debe instruir debidamente a quienes deseen presentar
     una petición; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones
     y recursos de que tratan los Títulos I y II del Código Contencioso Administrativo.
•    Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean
     corregidos y sancionados.
•    Velar por la defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias
     para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público.
•    Exigir de las autoridades distritales las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la
     protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia
     ecológica.
•    Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito. Verificar que desempeñen
     cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso,
     todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
•    Vigilar de oficio o a petición de parte, los procesos disciplinarios que se adelanten en las entidades del Distrito, y
•    Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor
PERSONERIA
Como Defensor de los Derechos Humanos.
 
    Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley bajo la coordinación de
     la Defensoría del Pueblo.
    Cooperar con el defensor del pueblo en la implantación de las políticas que éste fije.
    Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas
     de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes
     fundamentales del hombre.
    Recibir y tramitar quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos
     y las garantías sociales.
    Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes que considere necesarios
     sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
    Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en
     establecimientos carcelarios, siquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos.
 
La Constitución Política de 1991, en su
artículo 267, establece que: "El control fiscal
es una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, la cual
vigila la gestión fiscal de la administración y
de los particulares o entidades que manejan
fondos o bienes de la Nación.
El control fiscal a la gestión pública pasó de
ser previo y perceptivo a posterior y selectivo
La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e
independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional
Electoral y la Comisión Nacional de Televisión
La Contraloría General de la República -CGR- es el
              máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal,
              tiene la misión de procurar el buen uso de los
              recursos y bienes públicos, y contribuir a la
              modernización del Estado, mediante acciones de
              mejoramiento continuo en las distintas entidades
              públicas.


              Actualmente, la entidad cuenta con una planta de
              personal de 4.057 cargos en todo el país y tiene su
              sistema    de   carrera    administrativa  especial
              plenamente desarrollado y aplicado.


La Auditoria General de la República es la entidad encargada de
ejercer el control fiscal sobre la gestión de la CGR y de las
contralorías territoriales. Cabe anotar que a partir de la Constitución
de 1991, la Auditoria General de la República comenzó un proceso
de independencia presupuestal frente a la CGR con el artículo 274,
que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional
1339 de 2000.
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Pública provisionales v ersión

  • 1. Fenómeno anterior a la Organización Política de la Sociedad. NO es un concepto netamente jurídico, sino ante todo es ¡SOCIOLÓGICO! Es la capacidad de un individuo o un colectivo humano de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la oposición de otros o otros. El estudio de este fenómeno es fundamental para la compresión de la vida social humana. Es fundamental en la RÍST ICA explicación de la acción CA RACTE combinada de los S hombres, es para la MBRE D EL H O ciencias sociales como la TURAL TE NA CIAL energía para la física. •INH E R EN I Ó N SO NIZAC R DE ORGA •MOTO NTIDO CONSE E SER •PUED UESTO ES E R I MP •PUED
  • 2. C O N S E N TI M IE N T O DE PODER •Tradicional HO DEREC •Carismático •Legal El conglomerado social toma conciencia que existe un lazo de unión entre él y el poder que se ejerce en su PODE R DE beneficio. Éste ha sido considerado como condición HECH O esencial para la existencia del Estado, pues el individuo natural transfiere el poder a un ente abstracto que es el Estado. Gracias al consentimiento, la relación de poder es de calma y respeto; la ausencia de consentimiento genera una situación de violencia y anarquía. Fue rza
  • 3.
  • 4. Hoy todas las personas tenemos noción sobre el concepto de estado, pues la vida social está regulada y controlada por la institución estatal desde el nacimiento hasta la muerte. Sin embargo, se suele confundir con alguno de los elementos integrales del concepto: * Nación * País * Poder Público * Soberanía
  • 5. C IM IENTO AR -RENA SER O EST UIDA CO NC EPTO AL Y RA DE O CONSTR IEDAD O ESTE ITORI MANE IZADA OC TERR AN UNA S L ESTADO *UNIDAD MENTAL ORG NTE NA LEYE S ÍCAME UMANA. E EDAD EL GUBER O DE POLIT IDAD H SOCI OLO C U ER P MUN Y, L A RIOR * UN S Í D IC O CO ECIE L INTE AS A J UR ESP O, A ISTEM TICA ES LA O, POR ELL Y DIVERS * ÚN I CO S N BU R OC R Á R HA ES ACIÓ GÉNE OCIEDAD EL ESTADO ANIZ ENTE S . * OR G RMAN DE LA IZACIONES ÍCAMENTE I TO P E T A R IA N IT JÉRC T R IB U ORGA IEDAD POL ADA EN EL *E UTOR ID A D C D AA LA SO IZADA FUN DE SUS * ÚNIC N O ORGA O JURÍDIC L VÍNCU NENTES. O COMP
  • 6. PODER EJECUTIVO G. NACIONAL PODEER LEGISLATIVO G DEPARTAMENTAL CONGRESO BICAMERAL G MUNICIPAL PODER JUDICIAL 5 JURIDICIONES
  • 7. * Población E. Aéreo * Espacio Geográfico E. Marítimo * Soberanía E. Territorial *Poder Institucional * ESTADO FEDERAL * ESTADO DE DERECHO * ESTADO UNITARIO *ESTADO SOCIAL DE DERECHO
  • 8. ESTADO UNITARIO ESTADO FEDERAL TODOS LOS INDIVIDUOS DESDE EL PUNTO DE VISTA RECONOCEN UNA UNICA AUTORIDAD INTERNACIONAL, EL ESTADO POLITICA, ACATAN UN SOLO Y UNICO FEDERAL SE RECONOCE COMO UNA REGIMEN CONSTITUCIONAL Y ESTAN SOLA PERSONA JURÍDICA. REGIDOS POR LAS MISMAS LEYES. DESDE EL PUNTO DE VISTA PRESENCIA DE AUTORIDADES INTERNO, EXISTE UNA PLURARIDAD CENTRAQLES MUY FUERTES FRENTE POLÍTICA REPERESENTADA EN LOS A LAS AUTORIDADES LOCALES. DIFERENTES ESTADOS FEDERADOS. MAYORÍA DE FUNCIONES PÚBLCAS  AUNQUE EN EL ÁMBITO NACIOANAL LAS DESEMPEÑA LA PERSONA LAS FUNCIONES: JURÍCA ESTADO. CONSTITUCIONALES, LEGISLATIVA, A LAS COLECTIVIDADES LOCALES JUDICIAL Y EJECUTIVA SON SOLO SE LE PERMITE EL EJERCICIO EJERCIDAS POR INSTITUCIONES DEL AUTÓNOMO DE UNAS CUANTAS ESTADO FEDERAL; LOS ESTADOS TAREAS. FEDERADOS CONSERVAN EL PODER DE EJERCER LAS FUNCIONES DEL PODERE PÚBLICO Y EN ALGUNOS O D ZA CASOS EL CONSTITUCIONAL, A TA LI A S TR LI TRAVÉS DE ORGANOS PROPIOS. A N TR E C N S E E D C
  • 9. FENÓMENO JURÍDICO-POLÍTICO, EN EL QUE TODAS LAS TAREAS Y FUNCIONES PÚBLICAS RADICAN EN MANO DE UNA SOLA PERSONA JURIDICA. NO SE RECONOCE VIDA JURIDICA A LAS COLECTIVIDADES LOCALES CARACATERISTICAS  IMPLICA UNA ADMINISTRACIÓN RIGUROSAMENTE JERARQUIZADA NO EXISTEN AUTORIDADES LOCALES PROPIAS “EXISTE UNA VOLUNTAD ÚNICA QUE PARTE DEL CENTRO DEL ESTADO Y SE TRANSMITE HASTA LAS ÚLTIMAS EXTREMIDADES” DESCONCENTRACIÓN DELEGACIÓN
  • 10. DESCONCENTRACIÓN:(ARTICULO 8 LEY 489) TERRITORIAL RADICACIÓN COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN DEPENDENCIAS UBICADAS FUERA DE LA SEDE PRINCIPAL DEL ORGANISMO PERO BAJO LA ORIENTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JEFE SUPERIOR DE LA ENTIDAD NACIONAL. JERÁRQUICA O LA COLECTIVIDAD SECCIONAL DONDE SE EJERCE LA FUNCION NO TIENE FUNCIONAL NINGUNA INGERENCIA Y RESPONSABILIDAD. EL OBJETIVO ES DESCONGESTIONAR LOS DESPACHOS PÚBLICOS. DELEGACIÓN: (ARTICULOS 209 Y211 CP Y 8 Y 9 DE LA LEY 489). CONSISTE EN TRANSFERIR EL EJERCICIO DE FUNCIONES A SUS COLABORADORES U OTRAS AUTORIDADES. (DELEGANTE – DELEGATARIO) REGLAS PARA LA DELEGACIÓN: 1. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS, DEL SECTOR CENTRAL O DESCENTRALIZADO PODRAN DELEGAR LA ATENCIÓN Y DESICIÓN DE LOS ASUNTOS CONFERIDOS POR LA LEY O LOS ACTOS ORGANICOS, EN LOS SERVIDORES DEL NIVEL DIRECTIVO O ASESOR. 2. PARA LA DELEGACIÒN EN LOS ORGANISMOS DEL SECTOR DESCENTRALIZADO ADEMÀS DE TENER EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN LA LEY HAY QUE CONSIDERAR LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD. 3. EL ACTO DE DELEGACIÒN SIEMPRE DEBE SER ESCRITO Y SE DETERMINARA LA AUTORIDAD DELEGATARIA Y LAS FUNCIONES DELEGADAS. 4. LA AUTORIDAD DELEGANTE, DEBERÁ INFORMARSE EN TODO MOMENTO SOBRE EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS E IMPARTIR ORIENTACIONES GENERALES. 5. POR REGLA GENERAL NO SE PODRÁN DELEGAR: LA EXPEDICION DE REGLAMENTOS DE CARÁCTER GENERAL; LAS FUNCIONES RECIBIDAS EN DESARROLLO DE UNA DELEGACIÓN, Y LAS QUE POR NATURALEZA DEL CARGO NO SE PUEDEN DELEGAR. 6. El DELEGANTE QUEDA EXIMIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES DELEGADAS, SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL DELEGATARIO. PERO EN MATERIA DE CONTRATACION SI EXISTE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL AGENTE PRINCIPAL. ( ARTI. 12) 7. EL PRESIDENTE PUEDE DELEGAR EN LOS MINISTRO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, GOBERNADORES Y ALCALDE FUNCIONE COMO LAS CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES:13,20,2122,23,24,26,27 Y 28 DEL ARTICULO 189 DE LA CONSTITUCION POLITICA 8. LA DELEGACION DE ENTIDADES NACIONALES A ENTIDADES DE LAS UNIDADES TERRITORIALES SE REALIZA POR CONVENIO.
  • 11. Art. 189.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa : 13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los Establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. 20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 21 Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. 23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley. 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. 26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. 27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley. 28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
  • 12. La descentralización es un proceso mediante el cual se transfiere poder de decisión y responsabilidad desde el nivel central de una organización, a unidades descentralizadas o alejadas del centro. Propósito general de mejorar la eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.
  • 13. La descentralización política La descentralización es la transferencia a las entidades administrativa, territoriales, de la capacidad de Es la transferencia de funciones, elección de sus gobernantes y de la recursos y capacidad de decisión del toma de decisiones sobre las Gobierno Central, a los gobiernos políticas de desarrollo en el ámbito territoriales para la provisión de local. determinados servicios públicos y sociales y para la realización de obras públicas El objetivo principal es la democratización de la gestión local mediante la ampliación de espacios de participación.
  • 14. • NECESIDADES LOCALES DESCENTRALIZACION • PERSONERIA JURIDICA TERRITORIAL • AUTONOMIA PRESUPUESTAL Y FINANCIERA • AUTONOMIA ADMINISTRATIVA • AUTORIDADES LOCALES • CONTROL POR EL PODER CENTRAL D. A. DESCENTRALIZACION DESCENTRALIZACION ESPECIALIZADA O • ACTIVIDAD POR COLABORACION POR SERVICIOS ESPECIALIZADA •PERSONERIA JURÍDICA ESTABLC. PÚBLICOS EMPRESAS IYC •AUTONOMIA PARTICULARES SOCIEDADES PÚBLICAS SOCIEDADES MIXTAS PRESUPUESTAL Y FINANCIERA SUPERINTENDENCIAS E.S.E –E.S.P. •AUTORIDADES PROPIAS •CONTROL DEL PODER CENTRAL
  • 15. DEMOCRÁTIC O smo a ani om Mec la t ra pa ecisio nes d e d SOCIALISTA
  • 16. CONSENTIMIEN PUEBLO TO GOBIERNO NO POLÍTICA SI POLÍTICA IDEA IDEA
  • 17. EN LA DEMOCRACIA, EL FUNDAMENTO DEL GOBIERNO ES LA OPINIÓN DE LOS GOBERNADOS, POR LO TANTO LAS ELECCIONES SON UN MEDIO CUYO PROPÓSITO ES EL GOBIERNO DE OPINIÓN IDEAS ÉLITE ECONÓMICA Y SOCIAL IDEAS ÉLITE POLÍTICAS Y DE DESCENSO EN CASCADA GOBIERNO COMUNICACIÓN MEDIOS DE DE ÉLITES LÍDERES LOCALES EBULLICIÓN DESDE LA DEM BASE HACIA ARRIBA IDENTIFICACIÓN CON GRUPOS DE REFERENCIA
  • 18. AUTORITARISMO AUTORIDAD-PODER TOTALITARISMO PARTIDO ÚNICO DICTADURA PODER ABSOLUTO Y ARBITRARIO AUTOCRACIA
  • 19.
  • 20. SISTEMA SOCIALISTA 1) El sistema socialista de economía se basa en la propiedad social sobre los medios de producción, con lo que se excluye la explotación del hombre por el hombre. Todos los miembros de la sociedad socialista se encuentran en situación igual frente a los medios de producción y están obligados a trabajar. El desarrollo del sistema socialista de economía se efectúa en interés de los propios trabajadores. Todo el producto social creado les pertenece y se distribuye de modo que se eleve el nivel de vida del pueblo. 2) El sistema socialista de economía se desarrolla de manera planificada y a ritmos elevados. 3) La dirección del sistema socialista de economía se basa en el principio leninista del centralismo democrático..
  • 21. NUESTRO ESTADO ( Art. 1) ESTADO DE DERECHO Definición: Social de Derecho, ESTADO Democrático y SOCIAL DE Organización: Participativo DERECHO República unitaria descentralizada Fundamentos: Respeto Dignidad Humana Respeto Derecho al Trabajo Prevalencia Interés General Solidaridad
  • 22. DIRECTA ELECCIÒN INDIRECTAC A EMPLEADOS LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÒN PÚBLICOS CARRERA TRABAJADORES OFICIALES ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ESTADO COLOMBIANO IMPARCIALIDAD PUBLICIDAD ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN RAMAS DEL ORGANISMOS ORGANISMOS ELECTORAL TERRITORIAL PODER PÚBLICO DE CONTROL AUTÓNOMOS IGUALDAD CELERIDAD MORALIDAD IMPARCIALIDAD EFICACIA PUBLICIDAD ECONOMIA
  • 23. CATEGORÍAS DE INGRESOS PÚBLICOS  IMPUESTOS  MULTAS  TASAS  RENDIMIENTOS  CONTRIBUCIONES FINANCIEROS  RENTAS  VENTA DE ACTIVOS PARAFISCALES  EXCEDENTES DE EMPRESAS  REGALÍAS  APORTES  TRANSFERENCIAS  RECURSOS DEL  EXPLOTACIÓN DE BALANCE MONOPOLIOS  OTROS  VENTA DE BIENES  ARRENDAMIENTOS  PEAJES ENDEUDAMIENTO
  • 24. CONGRESO GOBIERNO BICAMERAL NACIONAL Y ELEGIDO POR LOCAL ELEGIDO UN PERIODO RAMA RAMA POR UN DE 4 AÑOS, PERIODO DE 4 AÑOS EN ENCARGADO LEGISLATIVA EJECUTIVA CARGADA DE DE EXPEDIR LA LEY EJECUTAR LA LEY RAMA JUDICIAL CINCO JURISDICIONES ESPECIALIZADAS, RESUELVE LOS CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN POR LA APLICACIÒN DE LA LEY
  • 25. Rama Legislativa Los congresistas son elegidos para un período de 4 años, El Senado lo integran 102 contados a partir miembros: 100 elegidos en del 20 de julio circunscripción nacional y dos siguiente a la en la circunscripción especial elección de comunidades indígenas . El Congreso de la República está Las sesiones inician el 20 de julio de cada año y conformado por el terminan el 20 de junio Senado y la Cámara de del año siguiente. Cada uno de estos períodos Representantes constituyen una La Cámara de Representantes tiene legislatura. Cada 162 miembros elegidos por legislatura está dividida circunscripciones territoriales ( todos en dos períodos, el primero, va del 20 de los departamentos y el distrito capital) julio hasta el 16 de y por circunscripciones especiales diciembre y el segundo, (hasta 5 establecidas por la ley, para del 16 de marzo al 20 de asegurar la representación de los junio. grupos étnicos, de las minorías políticas y de los colombianos en el exterior)
  • 26. CONGRESO DE LA REP ÚBLICA COMISIONES PERMANENTES COMISIONES LEGALES COMISIONES ACCIDENTALES
  • 27. COMISIONES CONSTITUCIONALES CONGRESO DE LA REP ÚBLICA CÁMARA DE REPRESENTANTES SENADO DE LA REPÚBLICA CONSTITUCIONALA CONSTITUCIONALA 19 33 POLI. INTER POLI. INTER 13 19 HACIENDA HACIENDA 15 27 PRESUPUESTO PRESUPUEST O 27 15 ECONÓMICA 13 ECONÓMICA 18 COMUNICACIONES COM UNICACIONE S 13 19 LABRAL Y DEPEORTE 14 LABRAL Y DEPEORT E 19
  • 28. Comisiones Legales El reglamento Interno del Senado y de la Cámara de Representantes determinará el número de integrantes, competencias, y procedimientos de las Comisiones Legales, Accidentales . En cada Cámara funcionan las siguientes Comisiones legales que son Comisiones Legales: comunes a las dos cámaras: Comisión de Derechos Humanos y Audiencias Cámara de Representantes está compuesta por 10 miembros en Senado y 15 en Cámara. Comisión Legal de Cuentas (9 miembros). Comisión de Ética y Estatuto del Congresista Comisión de Investigación y Acusación está compuesta por 11 miembros en Senado y (15 miembros). 17 en la Cámara. Senado de la República Comisión de Acreditación Documental está compuesta por cinco miembros de cada Comisión Legal de Instrucción (7 corporación. miembros). Está encargada de presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse, cuando la Cámara formule acusación ante el Senado de cualquier alto funcionario: Presidente, Magistrados de las Altas Cortes, etc.
  • 29. Función Constituyente El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara. Función Legislativa El Congreso -como rama legislativa del poder público- está facultado para promulgar las leyes. En cada uno de los cuatro debates (el primero en la Comisión de origen, el segundo en la respectiva plenaria y el tercero y cuarto en la comisión y en la plenaria de la otra cámara) se debe verificar el quórum deliberatorio y el quórum decisorio, de acuerdo con el tipo de ley, como se observa a continuación:
  • 30. CONGRESO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE REPRESENTANTES SENADO DE LA REPÚBLICA CONSTITUCIONALA CONSTITUCIONALA 19 33 POLI. INTER POLI. INTER 13 19 HACIENDA HACIENDA 15 27 PRESUPUESTO PRESUPUEST O 27 15 ECONÓMICA 13 ECONÓMICA 18 COMUNICACIONES COM UNICACIONE S 13 19 LABORAL Y DEPORTE 14 LA BORA L Y DEP ORTE 19
  • 31. Control Político Las mociones de censura, así como las citaciones a Ministros y a otros funcionarios públicos, son mecanismos de control político del poder legislativo sobre el ejecutivo. Citación La citación es un mecanismo de control político con que cuentan los congresistas para indagar sobre las omisiones y/o acciones de los funcionarios del Estado, así como para obtener información relevante de su gestión. Al hacer uso de estas herramientas, el Congreso está cumpliendo con una de sus principales funciones y está contribuyendo a mantener un equilibrio entre las ramas del poder público (artículo 133 numeral 8). Moción de Censura La moción de censura es un acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo (Artículo 135, numerales 8 y 9 de la Constitución Política y artículos 29 a 32; 252 y 261 de la Ley 5 de 1992).
  • 32. Protocolo Las funciones protocolarias del Congreso son: La toma del juramento al Presidente de la República, por parte del Presidente del Senado, quien preside el Congreso, el día de su posesión . El otorgamiento de honores a personajes de la vida pública nacional. La recepción de Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones. 3.5. Función Administrativa . Función Administrativa del Senado La Comisión de Administración (artículo 373 de la Ley 5 de 1992) es el órgano superior administrativo del Senado. Está integrada por el Presidente de la Mesa Directiva, quien la presidirá, y cuatro senadores elegidos en la plenaria del Senado para períodos de 2 años. A la Comisión le corresponde presentar terna ante la plenaria para que esta escoja al Director Administrativo, evaluar y aprobar los planes y programas que este presente. Función Administrativa de la Cámara La Dirección Administrativa de la Cámara está conformada por el Director Administrativo, el Secretario General de la Cámara, el Representante de los Trabajadores, un delegado del Presidente de la Cámara, el Jefe de Personal -quien actúa como secretario general -, el Jefe de Jurídica y el Jefe de Control Interno, este último con voz pero sin voto. Estos son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte de la Mesa Directiva de la Cámara y hacen parte del Comité de Personal.
  • 33. Función Electoral Las funciones electorales del Congreso se pueden dividir en tres: las que competen al Congreso en pleno, las que competen al Senado y las que competen a la Cámara de Representantes. Congreso en Pleno Al Congreso en pleno le corresponde elegir a: El Contralor General de la República. Para la elección del Contralor, cuyo período es de 4 años, la terna de candidatos es presentada en los primeros 15 días después de instaladas las sesiones para cada cuatrienio legislativo. La terna es integrada por candidatos presentados así: uno por la Corte Constitucional, uno por la Corte Suprema y uno por el Consejo de Estado y la elección se lleva a cabo antes de finalizar el primer mes de sesiones. Los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Estos magistrados, son elegidos para períodos de 8 años, de ternas enviadas por el Gobierno con 30 días de antelación a la terminación del período del Magistrados o dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la falta absoluta por parte del titular. Al Vicepresidente de la República. Esta elección se presenta únicamente en el caso de presentarse una vacancia absoluta del titular. La elección se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la vacancia absoluta por parte del Vicepresidente, el Congreso procederá a elegir su reemplazo de candidatos – postulados por los congresistas presentes en la sesión- pertenecientes al mismo
  • 34. Senado de la República El Senado de la República elegirá a: Los Magistrados de la Corte Constitucional. Los magistrados, que tienen períodos individuales de 8 años, son elegidos de 9 ternas conformadas por abogados de las distintas especialidades del Derecho, presentadas así: tres por el Presidente, tres por la Corte Suprema y tres por el Consejo de Estado. En caso de vacancia absoluta de alguno de sus miembros, la Corte enviará comunicación al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, para que – dentro de los 15 días siguientes- presente una nueva. La elección debe producirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la terna. Procurador General de la Nación. El Procurador es elegido de terna integrada así: un candidato del Presidente, un candidato de la Corte Suprema y un candidato del Consejo de Estado. Cámara de Representantes La Cámara de Representantes elegirá a: Defensor del Pueblo. Elegido para un período de 4 años, de terna elaborada por el Presidente.
  • 35. Función Judicial Los artículos 174 y 175 de la Constitución Nacional prevén que el Congreso tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por Responsabilidad Política. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. Función de Control Público El Congreso está facultado para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
  • 36. ADSCRIT O VINCULAD S RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENTE / VICE PRESIDENTE NIVEL TERRITORIAL NIVEL NACIONAL GOBER/ALCALDE SECTOR SECTOR SECTOR CENTRAL SECTOR CENTRAL DESCENTRALIZADO DESCENTRALIZADO MINISTERIOS EMP. IND Y COM SEC. DESPACHO EMP.IND Y COM DEPT.ADTIVOS ESTA . PÚBLICOS DEPT.ADTIVOS ESTA. PÚBLICOS ORG. ESPECIAL EMP. ECO MIX ORG. ESPECIAL EMP.,ECO. MIXTA E.S.P E.S.P E. S..E SUPER. INT
  • 37. Presidente de la República es a la vez Jefe Supremo Administrativo, Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Como Jefe Supremo Administrativo, Como Jefe de corresponde al Presidente la suprema Estado, le dirección y la coordinación y control de En su calidad de Jefe de corresponde la la actividad de los organismos y Gobierno, el Presidente, con la dirección de las entidades administrativos. colaboración de sus ministros, relaciones maneja el orden público en todo el internacionales, la territorio, declara estados de seguridad exterior, conmoción interior y de los aspectos emergencia, por perturbación al relacionados con la orden económico, social y declaratoria y ecológico. dirección de la guerra exterior y la celebración de tratados internacionales. En ejercicio de su calidad de Jefe Máximo de la Fuerzas Militares, el Presidente dirige la Fuerza Pública conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que garantizarán "la defensa de la soberanía, de la independencia, de la integridad del territorio y del orden constitucional"; y velarán "por el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas" ; respectivamente
  • 38. La Presidencia se compone de: Las Consejerías: El Presidente de la República, por decreto y a su libre albedrío, puede crear los órganos asesores que considere necesarios para el cumplimiento y desempeño de funciones específicas. Las Consejerías orientarán e impulsarán los programas o políticas que el Presidente desee ejecutar, y elaborarán los documentos y planes, realizarán los estudios, prepararán las reuniones y discursos, y rendirán los informes de gestión que el Presidente exija. EL Departamento Administrativo de la Presidencia. Es el organismo encargado de coordinar, controlar y administrar las distintas dependencias de la Presidencia. Las actuaciones del Presidente se manifiestan a través de actos administrativos, que son controlados por el Consejo de Estado
  • 39. Ministerios Los ministerios tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen (artículo 58 de la Ley 489/98). A su cabeza está el Ministro, quien actúa como representante del Presidente de la República y por ende, su cargo es de libre nombramiento y remoción. Específicamente, los ministros constituyen el puente político de unión entre el Presidente y la otras ramas del poder público. En términos generales, los ministros deben cumplir las funciones que la ley les confiere y las que el Presidente les delegue, deben preparar y presentar proyectos de ley, deben participar en la orientación, coordinación, y control de las superintendencias, y entidades descentralizadas adscritas y vinculadas. Tienen gran incidencia en la preparación, revisión y ejecución del presupuesto y en temas de planeación. Es importante aclarar que los ministerios ya no cuentan con una función reguladora porque ésta pas ó a manos de las Comisiones de Regulación.
  • 40. ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS MINISTERIOS DESPACHO DEL MINISTRO OFICINA JURIDICA OFICINA DE PLANEACION DEPACHO VICEMINISTRO OFICINA CONTROL INTERNO SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÒN GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO
  • 41. 1. INTERIOR Y JUSTICIA (DECRETO 260 DE 2003) 2. RELACIONES EXTERIORES (EY 199 DE 1995 Y DECRETO 1295 DE 2000) 3. HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO (DECRETO 246 DE 2004) 4. DEFENSA NACIONAL (DECRETOS 1512 DE 2000 Y 49 2003) 5. AGRICULTURA Y DESARROLLO RULAL (DECRETO 2478 DE 1999) 6. PROTECCIÒN SOCIAL (DECRETO 205 DE 2003) 7. MINAS Y ENERGIA ( DEC RETO 70 DE 2001) 8. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ( DECRETO 210 DE 2003) 9. EDUCACIÒN NACIONAL (DECRETO1953 DE 1994 ART. 36 Y 37 Y 2230 DE 2003) 10. AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL ( DECRETO 216 DE 2003) 11. COMUNICACIONES ( DECRETO 1130 DE 1999, ART.20 A 40 ,DECRETO 2339 DE 1999 Y 1620 DE 2003) 12. TRANSPORTE (DECRETO 21 71 DE 1992, 101 DE 2000 Y 136 DE 2001 Y 20 53 DE 2003) 13. CULTURA, ( LEY 397 DE 1997 Y DECRETOS1746 DE 2003)
  • 42. Departamentos administrativos Departamentos Administrativos al igual que los ministerios, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen. Fueron creados para propender por la tecnificación de servicios especiales que debe prestar el Ejecutivo, y por ende, no cumplen funciones de representación política del Presidente.
  • 43. ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DIRECTOR DE DEPARTAMANTO OFICINA JURIDICA OFICINA DE PLANEACION SUB DIRECTOR OFICINA CONTROL INTERNO SECRETARIA GENERAL UNIDAD UNIDAD UNIDAD GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO
  • 44. 1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ( DECRETO 2719 DE 2000, 295 Y519 DE 2003) 2. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL (DECRETO 195 DE 2004) 3. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS- (DECRETO 643 DE 2004) 4. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA (DECRETO 188 DE 2004 ) 5. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICAS - DANE- (DECRETO 2118 DE 1992, ART 58 Y 262 DE 2004) 6. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA –DANSOCIAL- (LEY 454 DE 1998 Y DECRETO 1798 DE 2003)
  • 45. Superintendencias Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público determinado. No tienen personería jurídica, salvo la Superintendencia de Servicios Públicos y la Superintendencia de Notariado y Registro, que se encuentran adscritas al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio del Interior, respectivamente . La vigilancia la ejercen de dos maneras: 1. En delegación de funciones presidenciales 2. Las que la ley y la Constitución establecen
  • 46. 1. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) (DECR 302 DE 2004 2. SUPERINTENDENCIA BANCARIA ( MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO) (DECR 663 DE 1993, ARTS. 325 Y SS.; LEY 510 DE 1990 Y DECRS 2489 DE 1999, 1577 DE 2002 Y 206 DE 2004) 3. SUPERINTENDENCIA DE VALORES ( MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO) (DECR203 DE 2004 4. SUPERINTENDECIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL) (DECR 2150 DE 1992) 5. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL) ( DECR 1259 DE 1994) 6. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO( MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO) (DECR 2153 DE 1992) 7. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRUIA Y TURISMO) (DECR 1080 DE 1996) 8. SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (MINISTERIO DE TRANSPORTE) (DECR 101 DE 2000, ARTS 40 Y SS.,Y 1016 DE 2000) 9. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL) (DECR 2453 DE1993) 10. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ( MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENTA Y DESARROLLO TERRITORIAL) (DECS548 DE 1995 Y 990 DE 2002) 11. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA (MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO) (LEY 454 DE 1998, ARTS. 33 Y SS., Y DECR 186 DE 2004)
  • 47. Establecimientos Públicos Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por el derecho público, no existen en el mundo privado. En la actualidad son cuatro. Escuela Superior de Administración Pública Instituto Nacional de Vías Instituto Nacional Penitenciario Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
  • 48. 1. Fondo de Desarrollo Comunal (Ministerio del Interior y de Justicia) 2. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- (Ministerio del Interior y de Justicia) 3. Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-) 4. Hospital Militar Central ( Ministerio de Defensa Nacional) 5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER ( Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) 6. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ( Ministerio de Protección Social) 7. Instituto Colombiano de Bienestar Social I.C.B.F. ( Ministerio de la Protección social) 8. Instituto Nacional de Conexiones (Ministerio de Transporte) 9. Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES ( Ministerio de Educación Nacional) 10. Instituto Nacional de Vías INVIAS ( Ministerio de Transporte) 11. Escuela Superior de Administración Publica ESAP (Departamento Administrativo de la Función Publica)
  • 49. ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O EMPRESA INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Junta o Consejo Directivo DIRECTOR SECRETARIA GENERAL Oficina Control Interno Oficina Jurídica Oficina de Planeación Sub. Dirección Regionales Sub. Dirección Gerencia Regional GRUPOS DE TRABAJO Gerencia Regional GRUPOS DE TRABAJO Grupos de Trabajo Grupos de Trabajo
  • 50. Empresa Industriales y Comerciales del Estado Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Por ende, se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, más no con respecto a su organización o administración. Estas son: ECOPETROL SATENA Sociedades de Economía Mixta Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, bajo el régimen de derecho privado, pero se diferencian de las empresas privadas en que han sido creadas con aportes estatales (directamente o mediante sus entidades descentralizadas).
  • 51. Organismos Adscritos Son aquellos que cumplen funciones ESTABLECIMIENTOS que competen al PÚBLICOS Presidente como suprema autoridad administrativa. Se encuentran adscritos SUPERINTENDENCIAS a un ministerio o departamento administrativo y cuentan con autonomía reducida con respecto a estos.
  • 52. Organismos Vinculados Son organismos vinculados a la EMPRESAS administración central INDUSTRIALES Y a través de un COMERCIALES ministerio o ESE departamento administrativo, pero a ESP diferencia de los EMPRESAS DE organismos adscritos, ECONOMÍA MIXTA gozan de mayor autonomía, es decir, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo.
  • 53. Particulares Vs Particulares Consejo Superior Judicatura Ordinaria Entidades Estatales Especial Contencioso V.s, Indígena Administrativa Particulares Jurisdicciones Entidades Estatales Servidores Públicos Especial de Constitucional Paz Fiscalía General de la Salvaguardar la Constitución Política Nación
  • 54. PREPARACIÓN DEMANDA CORTE SUPREMA 1. IDENTIFICACIÓ PROCESO DE JUSTICIA N 1. PRESENTACIÓ 2. HECHOS N 3. PRUEBAS 2. ADMISIÓN 4. PETITO 3. CONTESTACI 5. SUSTENTO ÓN TRIBUNAL SUPERIOR JURÍDICO 4. AUDIENCIAS DISTRITO JUDICIAL 6. NOTIFICACIONE 4.1 TRÁMITE S 4.2 PRUEBAS 4.3 DICTA SENTENCIA JUZGADO S CIVIL FAMILIA AGRARIO CIRCUITO MUNICIPAL PENAL LABORAL PROMISCU O
  • 55. Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y está integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos de ocho años. Son funciones de la Corte Suprema de Justicia : Actuar como tribunal de casación. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (artículos 174 y 175 numerales 2 y 3). Investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional. Darse su propio reglamento.
  • 56. CONCEPTO SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO S S SALA DE CONSULTA SALA CONTENCIOSO Sala de Gobierno DEL SERVICIO CIVIL TRIBUNAL Otras Acciones 1. Acciones JUZGADO ADMINISTRATIVO Populares 2. Acción de Cumplimiento CUANDO SE PRESENTA 3. Acción de CONFLICTO Tutela* 1. Acción de Nulidad 4. Acción de GENERALES perdida de 2. Acción de ACTOS Restablecimiento del Investidura ADMINISTRATIVOS PARTICULARES Derecho 3. Acción de Reparación Directa
  • 57. El Consejo de Estado está compuesto en total por veintisiete Consejeros, elegidos por la misma corporación . Es el Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o Sus principales funciones son las siguientes: Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo. Decidir las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser oído necesariamente en los casos que la Constitución y las leyes lo determinen. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. Decidir los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas. Darse su propio reglamento.
  • 58. Corte Constitucional A ella se confía la guarda de la integridad y supremacía constitucional. La Corte Constitucional está conformada por nueve magistrados, con conocimientos en diversas especialidades del Derecho, elegidos por el Senado de la República. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución. Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes. Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República. Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción. Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias. Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela. Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
  • 59. Los jueces de paz se ocupan de los conflictos entre miembros de la comunidad sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento. JURISDICCIONES ESPECIALES INDÍGENA DE PAZ Las autoridades de los territorios indígenas se ocupan de los conflictos entre miembros de la comunidad sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación en el ámbito de su territorio .
  • 60. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y Sala Jurisdiccional Sala Administrativa Disciplinaria
  • 61. Consejo Superior de la Judicatura El Consejo Superior de la Judicatura est á encargado de la administración de la Rama Judicial y de ejercer la función disciplinaria. Sus funciones especializadas las ejerce por medio de dos salas: la Sala Administrativa y la Sala Disciplinaria. El Consejo Superior de la Judicatura lo integran trece magistrados, elegidos para períodos individuales de ocho años. La Sala Administrativa está integrada por seis magistrados, elegidos de la siguiente manera: tres por el Consejo de Estado, dos por la Corte Suprema de Justicia y uno por la Corte Constitucional. La Sala Disciplinaria la integran siete magistrados que son elegidos por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Hay Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades cabeceras de Distrito Judicial, que también se dividen cada uno, en Sala Administrativa y Sala Jurisdiccional Disciplinaria .
  • 62. Funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Elaborar el presupuesto de la Rama Judicial. Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones. Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines. Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados cuando así se requiera, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados.
  • 63. Funciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Resolver los impedimentos y recusaciones presentados con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley haya atribuido funciones jurisdiccionales. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vice Fiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Conocer de los recursos de apelación y de hecho en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Designar a los magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la Dirección de Administración Judicial.
  • 64. Su función es dirigir, realizar y coordinar las investigaciones en materia penal. Tiene autonomía administrativa y presupuestal y se encuentra integrada por, el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal, los fiscales delegados que el Fiscal General designe a las diferentes instancias judiciales, CTI Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Funciones: Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Calificar y declarar preclu ídas las investigaciones realizadas. Dirigir y Coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señala la ley. Velar por la protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso. Los jueces de control de garantias
  • 65. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Regiones Departamentos 32 Áreas Provincias Asociación de municipios metropolitanas 4 Distritos Municipios 1094 Territorios indígenas Comunas corregimientos
  • 66. DEPARTAMENTOS: De acuerdo con el artículo 298 de la constitución, las funciones generales de ASAMBLEAS los departamentos son las siguientes: DEPARTAMENTAL Administrar los asuntos seccionales, planificar y ES promover el desarrollo económico y social dentro de su territorio; ejercer funciones administrativas, de coordinación entre la nación y los municipios; y de prestación de los servicios que determinen la constitución y las leyes. GOBERNADO Estas funciones generales se desarrollan por R medio de las que se otorgan a las asambleas y a los gobernadores LAS REGIONES: La constitución política de 1991 prevé en su artículo 306 que dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación. Con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
  • 67. PRINCIPALES IMPUESTOS DEPARTAMENTALES Cigarrillos y tabaco elaborado Vehículos automotores Consumo de licores, vinos, aperitivos y similares Sobretasa a la gasolina Transferencia del ACPM Cerveza, sifones, refajos y mezclas Premios de loterías, venta de loterías Contribución sobre contratos Registro Degüello ganado mayor
  • 68. OTROS INGRESOS DEPARTAMENTALES Monopolios: Licores Juegos de Azar Loterías Apuestas permanentes Estampillas: Pro-ancianatos Pro-Desarrollo Departamental Pro-Desarrollo Fronterizo Pro-Electrificación Rural
  • 69. MUNICIPIO: Constituye una colectividad descentralizada, dotada de personería jurídica y encargada de administrar sus propias necesidades. Es Concej así como el artículo 311 de la Constitución afirma que el o municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demanda el progreso local, ordenar mejoramiento social y cultural de sus Alcalde habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes. AREAS METROPOLITANAS: Como PROVINCIA: El artículo 321 de entidades administrativas formadas por un la nueva Constitución Política conjunto de dos o más municipios prevé la posibilidad de organizar integrados alrededor de un municipio provincias, constituidas con núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por municipios o territorios indígenas estrechas relaciones de orden físico, circunvecinos, pertenecientes a un económico y social, que para la mismo departamento. programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada.
  • 70. Ingresos tributarios municipales Predial unificado; industria y comercio; avisos, tableros y vallas; circulación y tránsito vehículos de servicio público; espectáculos públicos; casinos y juegos permitidos; degüello ganando menor; rifas y apuestas; ventas por el sistema de clubes; apuestas mutuas; estampilla pro-electrificación rural; delineación urbana; extracción material de río; usos del subsuelo; sobretasa a la gasolina; ocupación de vías; plazas y lugares públicos; registro de patentes, marcas y herretes; pesas y medidas; concursos o apuestas hípicas o caninas; estampilla pro- cultura; contribución especial sobre contratos de obra pública; alumbrado público; sobrepasa
  • 71. Otros ingresos  Arrendamiento bienes Multas y sanciones inmuebles  Arrendamiento de bienes muebles  De rentas  Contribuciones :  De tránsito valorización, especial sobre contratos de obra  De gobierno pública, participación en  De planeación plusvalía  Participaciones en  Otras rentas departamentales  Transferencias nacionales  Regalías  Otros
  • 72. Tributos del Distrito Capital  Predial unificado PARTICIPACIONES  Industria y comercio y •Consumo Cigarrillos y complementario de avisos y Tabaco Nacional tableros •Registro y Anotación  Vehículos automotores •Global a la Gasolina  Delineación urbana  Azar y espectáculos  Sobretasa gasolina motor  Sobretasa al ACPM  Fondo de pobres  Publicidad Exterior
  • 73. EL CITY MANAGER O GERENTE DE LA CIUDAD Este sistema impera en las ciudades que podríamos que podríamos llamar intermedias y consistente en lo siguiente: * El pueblo por sufragio universal elige los miembros del concejo.
  • 74. Es un sistema de origen sajón que pretende despolitizar las corporaciones municipales. Es llamado también sistema de inglés y de asesoramiento. En las poblaciones pequeñas de Estados Unidos tiene mucha acogida este sistema: El pueblo elige por votación democrática los miembros del concejo. Los miembros del concejo de dividen en comisiones especializadas por materias; Las comisiones están formadas por concejales y funcionarios especializados que se encargan de la administración de cada uno de los servicios asignados a la respectiva comisión.
  • 75. Existe una corporación llamada comuna, compuesta por los concejales y el alcalde, quien forma parte de ella, la preside y pone en ejecución sus acuerdos
  • 76. Existe una corporación llamada ayuntamiento, compuesta por el concejo y el alcalde, quien forma parte de él, lo preside y ejecuta los acuerdos. Los concejales se eligen por terceras partes, así: una tercera parte por votación popular entre los vecinos; otra tercera parte por las organizaciones sindicales y la tercera restante la eligen los concejales de las otras dos terceras partes, entre los vecinos que pertenezcan a organizaciones económicas, culturales y profesionales.
  • 77. CATEGORIZACIÓN DE DEPARTAMENTOS CATEGORÍAS POBLACIÓN INGRESOS S.M.L.M. 1. ESPECIAL > 2.000.000 Hab. Más de 600.000 2. PRIMERA Entre 700.001 y 2.000.000 hab. = o > 170.001 y hasta 600.000 3. SEGUNDA Entre 390.001 y 700.000 hab. = o > 122.001 y hasta 170.000 4. TERCERA Entre 100.001 y 390.000 hab. = o > 60.001 y hasta 122.000 5. CUARTA = o < a 100.000 hab. No > 60.000
  • 78. CATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS POBLACIÓN INGRESOS S.M.L.M. 1.ESPECIAL = 0 > 500.001 Hab. Más de 400.000 2. PRIMERA Entre 100.001 y 500.000 Hab. > 100.000 Y Hasta 400.000 3. SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 hab. > 50.000 Y HASTA 100.000 4. TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Hab. > 30.000 Y HASTA 50.000 5. CUARTA Entre 20.001 y 30.000 hab. > 25.000 Y HASTA 30.000 6. QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Hab. > 15.000 HASTA 25.000 7. SEXTA = O < a 10.000 hab. NO > 15.000
  • 79. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPERTAMENTOS CATEGORÍA INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN ESPECIAL 50% PRIMERA 53% SEGUNDA 60% TERCERA Y CUARTA 70%
  • 80. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS CATEGORÍA INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN ESPECIAL 50% PRIMERA 65% SEGUNDA Y TERCERA 70% CUARTA, QUINTA Y 80% SEXTA DISTRITO CAPITAL 50%
  • 81. Sustituye: Situado fiscal, participación municipios en Sistema General de Sistema General de ingresos corrientes, fondo Participaciones Participaciones educativo de compensación (Acto Legislativo No 0101Ley 715 de de y 2001) Legislativo No (Acto y Ley 715  Base inicial: monto anteriores 2001) transferencias  Criterios de reparto:  Criterios de Población atendida y por atender, reparto: INCREMENTO: población urbana y Población rural, pobreza 2002 a 2005: IPC + 2.0% atendida y por relativa, eficiencia, 2006 a 2008: IPC + 2.5% atender, esfuerzo fiscal, 2009……. IPC + Variación % población equidad ICN de los últimos 4 años. urbana y rural, Los recursos se asignan pobreza privilegiando la demanda antes que a relativa, la oferta. Se financian cobertura y no eficiencia, costos históricos. esfuerzo fiscal, equidad
  • 82. DESTINO SGP Asignación especial del 4%  0.52%: Resguardos Educación : 58.5%  0.08%: Municipios Río Magdalena Salud....... : 24.5%  0.5: Municipios y distritos para alimentación escolar Propósito  2.9% : Fondo Nacional de Pensiones Territorial General..... : 17:0% LOS RECURSOS VAN LOS DEPARTAMENTOS RECIBEN RECURSOS DE MANERA CASI RESIDUAL DIRIGIDOS PARA: PRIMORDIALMENTE A LOS Educación: De los municipios no certificados y DISTRITOS Y MUNICIPIOS, corregimientos departamentales. PORQUE SON LOS TIENEN Salud: Una porción de lo que le corresponde a los LAS MAYORES municipios para financiar vinculados (59%) y para Acciones de Salud Pública (45%). De los RESPONSABILIDADES EN LA corregimientos departamentales el 100% PRESTACIÓN LOS SERVICIOS. No reciben recursos para Propósitos Generales.
  • 83. Educación: Destino de los recursos:  Pago personal docente y administrativo de las IEP, contribuciones de nóminas y prestaciones sociales.  Construcción infraestructura, mantenimiento, servicios públicos, funcionamiento IEP  Provisión canasta educativa  Mantener, evaluar y promover la calidad  Contratación del servicio •Transporte escolar SALUD: Propósitos Generales: 1)Subsidios demanda Municipios 4a, 5a y 6a: Libre 2)Prestación servicio a inversión 28% población pobre no cubierta con subsidio Agua potable y saneamiento 3)Acciones de salud pública básico ( infraestructura y subsidios) : 41% Deporte y recreación, 7%, Cultura, 3%
  • 84. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PROPOSITO GENERAL 17,0% EDUCACION 58,5% SALUD 24,5% EDUCACION SALUD PROPOSITO GENERAL
  • 85. ORGANIGRAMA DISTRITO CAPITAL VEEDURIA VEEDURIA D.L. 1421/93 y Ac. 24/93 D.L. 1421/93 y Ac. 24/93 DISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL Dec. Nal. 3640/54 Dec. Nal. 3640/54 Art. 322/CP. y D.L. 1421/93 Art. 322/CP. y D.L. 1421/93 CONTRALORIA CONTRALORIA Ac. 23/29, 23/30, 48/37 ORGANISMOS DE 32/42, 5/57, 23/30, 48/37 Ac. 23/29,13/75, 16/93 CONTROL 32/42, 5/57, 13/75, 16/93 PERSONERIA PERSONERIA Ac. 10/34, 12/90 y 34/93 Ac. 10/34, 12/90 y 34/93 ALCALDE MAYOR ALCALDE MAYOR Art. 35 D.L. 1421 / 93 Art. 35 D.L. 1421 / 93 CONCEJO DISTRITAL CONCEJO DISTRITAL Art. 8 D.L. 1421/93 Art. 8 D.L. 1421/93 SECTOR CENTRAL SECTOR LOCALIDADES SECTOR CENTRAL SECTOR LOCALIDADES DESCENTRALIZADO C.PLENARIA C.PLAN C.COBIERNO C.PRESUPUESTO DESCENTRALIZADO C.PLENARIA C.PLAN C.COBIERNO C.PRESUPUESTO
  • 86. SECTOR CENTRAL Unidad Administrativa Especial Ejecutiva de Servicios Públicos Departamentos SECRETARÍA Administrativos S Catastro • General • Planeación • Hacienda • Bienestar Social • Tránsito • Espacio Público • Educación • Servicio Civil • Obras • Medio Ambiente •Gobierno • Acción Comunal • Salud
  • 87. SECTOR LOCALIDADES USAQUEN PLAN DE DESARROLLO SUBA LOCAL $ CHAPINERO BARRIOS UNIDOS $ SANTAFE $ TEUSAQUILLO $ SAN CRISTOBAL MARTIRES FONDOS DE DESARROLLO LOCAL USME ANTONIO NARIÑO POAI $ TUNJUELITO $ PUENTEARANDA BOSA $ $ $ $ $ $ $ $ $ LA CANDELARIA KENEDY RAFAEL URIBE URIBE U. E .L Alcalde FONTIBON Local CIUDAD BOLIVAR ENGATIVA SUMAPAZ
  • 88. Cada Localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Mayor Alcalde Local. Los Alcaldes Locales son nombrados por el Alcalde Mayor, de terna enviada por la correspondiente J.A.L. Son agentes del Alcalde Mayor en la respectiva localidad, encargados de cumplir las funciones que se señalan a continuación Dirigir la acción administrativa de la correspondiente Alcaldía Local Velar por la pronta, cumplida y cabal ejecución de los planes, programas y proyectos del orden distrital que deben realizarse en el territorio de su localidad. Coordinar dentro del grado de delegación que le otorgue el Alcalde Mayor del Distrito Capital, la planeación y ejecución de programas que adelanten en su localidad las Secretarias del Despacho, los Departamentos Administrativos y Entidades Descentralizadas del orden Distrital, así como velar por el correcto funcionamiento de los servicios distritales. Velar porqué los funcionarios bajo su dependencia cumplan las funciones que les hayan sido asignadas y respeten el régimen disciplinario, e imponer las sanciones a que hubiere lugar o solicitar su aplicación a las autoridades competente, en caso de que el infractor no esté sometido directamente a su autoridad jerárquica; Coordinar con las autoridades de policía en el territorio de su jurisdicción las mediadas encaminadas a garantizar la tranquilidad, la salubridad, la moralidad y la seguridad públicas; Velar por una pronta y cumplida administración de justicia en aquellos asuntos de competencia de los funcionarios de policía adscritos a su Despacho y auxiliar a las autoridades judiciales en la ejecución de sus providencias; Ejercer ocasionalmente funciones de policía judicial, en caso de urgencias o cuando por cualquier circunstancia no intervengan inmediatamente la policía judicial o el funcionario de instrucciones competente; Conceder los permisos, autorizaciones y licencias de funcionamiento que sean de su competencia y vigilar el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias atinentes a los impuestos, tasas y contribuciones del Orden Distrital; Vigilar el funcionamiento de los establecimientos de comercio y prevenir hechos contrarios al orden público; Conocer en primer instancia de los procesos de restitución de bienes de uso público o de propiedad de
  • 89. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana; Vigilar y controlar la presentación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de autoridades estatales o personas privadas; Presentar a la consideración del Alcalde Mayor, los planes, programas y proyectos que hayan sido aprobados por la respectiva Junta Local y deban incorporarse al Plan de Desarrollo del Distrito Capital, previa aprobación del Departamento de Planeación Distrital y del Concejo Distrital; Presentar a la consideración de la correspondiente JAL, los proyectos de planes y programas de desarrollo local que deban ser aprobadas por dicha Corporación, sin perjuicio de las modificaciones e iniciativas que quieran introducir y proponer los ediles de la respectiva localidad; Presentar a la consideración de la respectiva JAL, los proyectos de inversión que considere prioritarios para el desarrollo de la localidad; Adelantar acciones encaminadas a fomentar la participación de las comunidades en los procesos de planificación, presupuestación, gestión, evaluación y control de los asuntos locales y en la prestación de los servicios a cargo de la localidad; Actuar como representante legal y ordenador de gastos del Fondo de Desarrollo Local; Estimular la articulación de las acciones tanto del sector privado como del Gobierno, para la financiación conjunta de proyectos de ámbito e interés local a través de la integración de recursos presupuestales; Sancionar y promulgar las resoluciones que hubiere aprobado la JAL y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento jurídico; Remitir copia de todas sus actuaciones y providencias al Alcalde Mayor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su expedición; Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana, proteger la vida, honra y bienes de las personas y hacer respetar sus derechos, garantías y libertadores. Conforme a las disposiciones vigentes, conservar el orden público en la localidad, y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales restablecerlo cuando fuere turbado.
  • 90. Cada Localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y Mayor del respectivo Alcalde Local. Las Juntas Administradoras Locales son Corporaciones Públicas que se elegirán popularmente para períodos de cuatro años  La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras públicas del D. C.  La vigilancia, inspección y control de los servicios Distritales que se presenten en la localidad,  Efectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: vías y zonas verdes,  Administrar las instalaciones deportivas, parques, locales, plazas de mercado de propiedad distrital previa aprobación de la entidad competente; Colaborar con la Secretaría de Educación Distrital en Asignación de los cupos disponibles en los centros educativos de propiedad del Distrito, dando preferencia a los residentes de la localidad,  Colaborar en las prestaciones de los servicios de salud a nivel de los puestos y centros de salud;  La distribución de las partidas globales que con destino a inversión les asigne el Concejo Distrital;  Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de salud en los centros de salud pública.  La prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades Distritales y que se requieran para satisfacer necesidades del orden local; La presentación de iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias a las autoridades distritales, relacionadas con la solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financiero, organizacionales y humanos disponibles en la localidad. En relación con el presupuesto.
  • 91. SECTOR DESCENTRALIZADO Establecimientos Públicos Corporación la Candelaria Sociedades Públicas Fundación Gilberto Alzate  Instituto Distrital de Cultura y Avendaño Transmilenio Turismo Canal Capital Instituto Distrital para la Sociedades de Economía Recreación y el Deporte Mixta Instituto de Desarrollo Urbano Favidi Empresas Terminal de Transportes Caja de Vivienda Popular Industriales y Empresas de Servicios Instituto de Desarrollo de Comerciales Públicos Investigaciones Pedagógicas EAAB, Condensa, ETB Idipron Entes Autónomos Jardín Botánico Orquesta Filarmónica Metrovivienda Universidad Distrital Fondo de Ventas Populares Fondo de Vigilancia y Seguridad Renovación Empresas Sociales del Estado Fondo para la Prevención y Urbana Atención de Emergencias 22 Hospitales Lotería
  • 92. PRIMER NIVEL SEGUNDO TERCER NIVEL NIVEL  CENTRO ORIENTE  CHAPINERO  MEISE KENNEDY  PABLO VI BOSA FONTIBON SIMON  HOSPITAL DEL SUR RAFAEL URIBE URIBE BOLIVAR  NAZARET  SAN BLAS  LA VICTORIA  USME VISTA Hermosa BOSA SANTA CLARA TUNJUELITO  SUBA ENGATIVA* TUNAL SAN CRISTOBAL USAQUEN
  • 93. VEEDURIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993, la Veeduría es un órgano de control y vigilancia de la Administración, que goza de autonomía administrativa y presupuestal. OBJETIVOS DE LA VEEDURÍA DISTRITAL:  Apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios encargados del control interno, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las Leyes asignan a otros organismos o entidades;  Verificar que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes;  Controlar que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus funciones, deberes y responsabilidades y como consecuencia de ello, exigir a las autoridades Distritales la adopción de las medidas;  Velar porque el desarrollo organizacional y de gestión administrativa esté de acuerdo con las políticas, planes, programas y proyectos identificados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, de tal manera que se les dé adecuado y oportuno cumplimiento;  Propender por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Administración con la comunidad;  Identificar, para que la administración las erradique, las prácticas administrativas corruptas o propicias para la ocurrencia de la corrupción;  Velar porque se sancione oportunamente a los servidores públicos y particulares que cometan delitos contra la administración pública, así como a los que atenten contra el interés general;  Promover la participación ciudadana para el seguimiento, evaluación y control del diseño y ejecución de las políticas públicas, los contratos de administración y la actuación de los servidores públicos, así como para la co- gestión del desarrollo de la ciudad;  Solicitar que contra empleados de carrera o aquéllos designados para período fijo se abra el correspondiente proceso disciplinario. En estos casos, los funcionarios de la Veeduría podrán aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, intervenir para lograr que se apliquen las sanciones si a ello hubiere lugar, y velar por la regularidad del proceso.
  • 94. CONTRALORIA La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y acuerdos. FUNCIONES 1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. 2. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito. 6. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República. 7. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados. 8. Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados. 10. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal en los términos previstos en la Constitución Política y la ley. 11. Llevar el registro de la deuda publica del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. 12. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de responsabilidad fiscal. 13. Promover la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de control y vigilancia fiscal.
  • 95. PERSONERIA Según lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Constitución Política y 104 del Decreto 1421 de 1993, la Personería de Bogotá es un órgano de control que ejerce el Ministerio Público y que goza de autonomía administrativa, facultado para ejecutar su presupuesto conforme a las disposiciones vigentes. 1. Como Agente del Ministerio Público  Actuar directamente los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás que deba intervenir por mandato de la ley.  Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario par la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.  Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran.  Con base en el artículo 282 de la Constitución, interponer la acción de tutela y asumir la representación del defensor del pueblo cuando este último se la delegue.
  • 96. PERSONERIA Como Veedor Ciudadano. • Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales. • Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de sus derechos e intereses de los asociados. • Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse para la solución de sus problemas. • Velar por la efectividad del derecho de petición. Con tal fin debe instruir debidamente a quienes deseen presentar una petición; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y recursos de que tratan los Títulos I y II del Código Contencioso Administrativo. • Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados. • Velar por la defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público. • Exigir de las autoridades distritales las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica. • Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito. Verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes. • Vigilar de oficio o a petición de parte, los procesos disciplinarios que se adelanten en las entidades del Distrito, y • Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor
  • 97. PERSONERIA Como Defensor de los Derechos Humanos.    Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo.  Cooperar con el defensor del pueblo en la implantación de las políticas que éste fije.  Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.  Recibir y tramitar quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.  Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.  Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, siquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos.  
  • 98. La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. El control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo a posterior y selectivo
  • 99. La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión
  • 100. La Contraloría General de la República -CGR- es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos, y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos en todo el país y tiene su sistema de carrera administrativa especial plenamente desarrollado y aplicado. La Auditoria General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la CGR y de las contralorías territoriales. Cabe anotar que a partir de la Constitución de 1991, la Auditoria General de la República comenzó un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR con el artículo 274, que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional 1339 de 2000.