1. Fenómeno anterior a la
Organización Política de la
Sociedad. NO es un
concepto netamente
jurídico, sino ante todo es
¡SOCIOLÓGICO! Es la capacidad de un
individuo o un colectivo
humano de llevar a la
práctica su voluntad,
incluso a pesar de la
oposición de otros o otros.
El estudio de este
fenómeno es fundamental
para la compresión de la
vida social humana. Es
fundamental en la
RÍST ICA explicación de la acción
CA RACTE combinada de los
S hombres, es para la
MBRE
D EL H O ciencias sociales como la
TURAL
TE NA CIAL energía para la física.
•INH E R EN I Ó N SO
NIZAC
R DE ORGA
•MOTO NTIDO
CONSE
E SER
•PUED UESTO
ES E R I MP
•PUED
2. C O N S E N TI M IE N T
O
DE
PODER •Tradicional
HO
DEREC
•Carismático
•Legal
El conglomerado social toma conciencia que existe un
lazo de unión entre él y el poder que se ejerce en su PODE
R DE
beneficio. Éste ha sido considerado como condición HECH
O
esencial para la existencia del Estado, pues el
individuo natural transfiere el poder a un ente abstracto
que es el Estado.
Gracias al consentimiento, la relación de poder es de
calma y respeto; la ausencia de consentimiento genera
una situación de violencia y anarquía.
Fue
rza
3.
4. Hoy todas las personas tenemos noción sobre el concepto de estado, pues la vida
social está regulada y controlada por la institución estatal desde el nacimiento hasta la
muerte.
Sin embargo, se suele confundir con alguno de los elementos integrales del concepto:
* Nación
* País
* Poder Público
* Soberanía
5. C IM IENTO
AR -RENA
SER O EST UIDA CO NC
EPTO
AL Y
RA DE O CONSTR IEDAD O ESTE ITORI
MANE IZADA OC TERR
AN UNA S L ESTADO *UNIDAD MENTAL
ORG NTE NA LEYE
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ÍCAME UMANA. E EDAD EL GUBER O DE
POLIT IDAD H SOCI OLO C
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MUN Y, L A RIOR * UN S Í D IC O
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ORGA O JURÍDIC
L
VÍNCU NENTES.
O
COMP
6. PODER EJECUTIVO
G. NACIONAL
PODEER LEGISLATIVO G DEPARTAMENTAL
CONGRESO BICAMERAL G MUNICIPAL
PODER JUDICIAL
5 JURIDICIONES
7. * Población E. Aéreo
* Espacio Geográfico E. Marítimo
* Soberanía E. Territorial
*Poder Institucional
* ESTADO FEDERAL * ESTADO DE DERECHO
* ESTADO UNITARIO *ESTADO SOCIAL DE DERECHO
8. ESTADO UNITARIO ESTADO FEDERAL
TODOS LOS INDIVIDUOS DESDE EL PUNTO DE VISTA
RECONOCEN UNA UNICA AUTORIDAD INTERNACIONAL, EL ESTADO
POLITICA, ACATAN UN SOLO Y UNICO FEDERAL SE RECONOCE COMO UNA
REGIMEN CONSTITUCIONAL Y ESTAN SOLA PERSONA JURÍDICA.
REGIDOS POR LAS MISMAS LEYES.
DESDE EL PUNTO DE VISTA
PRESENCIA DE AUTORIDADES INTERNO, EXISTE UNA PLURARIDAD
CENTRAQLES MUY FUERTES FRENTE POLÍTICA REPERESENTADA EN LOS
A LAS AUTORIDADES LOCALES. DIFERENTES ESTADOS FEDERADOS.
MAYORÍA DE FUNCIONES PÚBLCAS AUNQUE EN EL ÁMBITO NACIOANAL
LAS DESEMPEÑA LA PERSONA LAS FUNCIONES:
JURÍCA ESTADO. CONSTITUCIONALES, LEGISLATIVA,
A LAS COLECTIVIDADES LOCALES JUDICIAL Y EJECUTIVA SON
SOLO SE LE PERMITE EL EJERCICIO EJERCIDAS POR INSTITUCIONES DEL
AUTÓNOMO DE UNAS CUANTAS ESTADO FEDERAL; LOS ESTADOS
TAREAS. FEDERADOS CONSERVAN EL PODER
DE EJERCER LAS FUNCIONES DEL
PODERE PÚBLICO Y EN ALGUNOS
O
D
ZA
CASOS EL CONSTITUCIONAL, A
TA
LI
A
S
TR
LI
TRAVÉS DE ORGANOS PROPIOS.
A
N
TR
E
C
N
S
E
E
D
C
9. FENÓMENO JURÍDICO-POLÍTICO, EN EL QUE TODAS LAS TAREAS Y
FUNCIONES PÚBLICAS RADICAN EN MANO DE UNA SOLA PERSONA JURIDICA.
NO SE RECONOCE VIDA JURIDICA A LAS COLECTIVIDADES LOCALES
CARACATERISTICAS
IMPLICA UNA ADMINISTRACIÓN RIGUROSAMENTE JERARQUIZADA
NO EXISTEN AUTORIDADES LOCALES PROPIAS
“EXISTE UNA VOLUNTAD ÚNICA QUE PARTE DEL CENTRO DEL ESTADO Y SE
TRANSMITE HASTA LAS ÚLTIMAS EXTREMIDADES”
DESCONCENTRACIÓN DELEGACIÓN
10. DESCONCENTRACIÓN:(ARTICULO 8 LEY 489)
TERRITORIAL
RADICACIÓN COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN DEPENDENCIAS
UBICADAS FUERA DE LA SEDE PRINCIPAL DEL ORGANISMO PERO BAJO
LA ORIENTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JEFE SUPERIOR DE LA ENTIDAD
NACIONAL. JERÁRQUICA O
LA COLECTIVIDAD SECCIONAL DONDE SE EJERCE LA FUNCION NO TIENE FUNCIONAL
NINGUNA INGERENCIA Y RESPONSABILIDAD.
EL OBJETIVO ES DESCONGESTIONAR LOS DESPACHOS PÚBLICOS.
DELEGACIÓN: (ARTICULOS 209 Y211 CP Y 8 Y 9 DE LA LEY 489). CONSISTE EN TRANSFERIR EL EJERCICIO DE FUNCIONES A
SUS COLABORADORES U OTRAS AUTORIDADES. (DELEGANTE – DELEGATARIO)
REGLAS PARA LA DELEGACIÓN:
1. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS, DEL SECTOR CENTRAL O DESCENTRALIZADO PODRAN DELEGAR LA
ATENCIÓN Y DESICIÓN DE LOS ASUNTOS CONFERIDOS POR LA LEY O LOS ACTOS ORGANICOS, EN LOS SERVIDORES DEL
NIVEL DIRECTIVO O ASESOR.
2. PARA LA DELEGACIÒN EN LOS ORGANISMOS DEL SECTOR DESCENTRALIZADO ADEMÀS DE TENER EN CUENTA LO
ESTABLECIDO EN LA LEY HAY QUE CONSIDERAR LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD.
3. EL ACTO DE DELEGACIÒN SIEMPRE DEBE SER ESCRITO Y SE DETERMINARA LA AUTORIDAD DELEGATARIA Y LAS FUNCIONES
DELEGADAS.
4. LA AUTORIDAD DELEGANTE, DEBERÁ INFORMARSE EN TODO MOMENTO SOBRE EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES
DELEGADAS E IMPARTIR ORIENTACIONES GENERALES.
5. POR REGLA GENERAL NO SE PODRÁN DELEGAR: LA EXPEDICION DE REGLAMENTOS DE CARÁCTER GENERAL; LAS FUNCIONES
RECIBIDAS EN DESARROLLO DE UNA DELEGACIÓN, Y LAS QUE POR NATURALEZA DEL CARGO NO SE PUEDEN DELEGAR.
6. El DELEGANTE QUEDA EXIMIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES DELEGADAS, SON RESPONSABILIDAD
EXCLUSIVA DEL DELEGATARIO. PERO EN MATERIA DE CONTRATACION SI EXISTE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL
AGENTE PRINCIPAL. ( ARTI. 12)
7. EL PRESIDENTE PUEDE DELEGAR EN LOS MINISTRO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, GOBERNADORES Y ALCALDE
FUNCIONE COMO LAS CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES:13,20,2122,23,24,26,27 Y 28 DEL ARTICULO 189 DE LA
CONSTITUCION POLITICA
8. LA DELEGACION DE ENTIDADES NACIONALES A ENTIDADES DE LAS UNIDADES TERRITORIALES SE REALIZA POR CONVENIO.
11. Art. 189.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado,
Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa :
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los Establecimientos
públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos
nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros
funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos
y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
21 Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas
que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del
público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus
rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial
se cumpla con la voluntad de los fundadores.
27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o
perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
12. La descentralización es un proceso mediante el cual se transfiere
poder de decisión y responsabilidad desde el nivel central de una
organización, a unidades descentralizadas o alejadas del centro.
Propósito general de mejorar la
eficiencia
en el cumplimiento de sus objetivos.
13. La descentralización política La descentralización
es la transferencia a las entidades administrativa,
territoriales, de la capacidad de
Es la transferencia de funciones,
elección de sus gobernantes y de la recursos y capacidad de decisión del
toma de decisiones sobre las Gobierno Central, a los gobiernos
políticas de desarrollo en el ámbito territoriales para la provisión de
local. determinados servicios públicos y
sociales y para la realización de
obras públicas
El objetivo principal es la democratización de la gestión
local mediante la ampliación de espacios de participación.
14. • NECESIDADES LOCALES
DESCENTRALIZACION • PERSONERIA JURIDICA
TERRITORIAL • AUTONOMIA
PRESUPUESTAL Y
FINANCIERA
• AUTONOMIA
ADMINISTRATIVA
• AUTORIDADES LOCALES
• CONTROL POR EL PODER
CENTRAL
D.
A.
DESCENTRALIZACION
DESCENTRALIZACION
ESPECIALIZADA O
• ACTIVIDAD
POR COLABORACION
POR SERVICIOS ESPECIALIZADA
•PERSONERIA JURÍDICA
ESTABLC. PÚBLICOS EMPRESAS IYC •AUTONOMIA PARTICULARES
SOCIEDADES PÚBLICAS SOCIEDADES MIXTAS PRESUPUESTAL Y
FINANCIERA
SUPERINTENDENCIAS E.S.E –E.S.P.
•AUTORIDADES PROPIAS
•CONTROL DEL PODER
CENTRAL
15. DEMOCRÁTIC
O
smo a
ani om
Mec la t
ra
pa ecisio nes
d e d SOCIALISTA
17. EN LA DEMOCRACIA, EL
FUNDAMENTO DEL GOBIERNO ES
LA OPINIÓN DE LOS
GOBERNADOS, POR LO TANTO
LAS ELECCIONES SON UN MEDIO
CUYO PROPÓSITO ES EL
GOBIERNO DE OPINIÓN
IDEAS ÉLITE ECONÓMICA Y
SOCIAL
IDEAS ÉLITE POLÍTICAS Y DE
DESCENSO EN CASCADA GOBIERNO COMUNICACIÓN
MEDIOS DE
DE ÉLITES LÍDERES LOCALES
EBULLICIÓN DESDE LA
DEM
BASE HACIA ARRIBA
IDENTIFICACIÓN CON
GRUPOS DE
REFERENCIA
18. AUTORITARISMO
AUTORIDAD-PODER
TOTALITARISMO
PARTIDO ÚNICO
DICTADURA
PODER ABSOLUTO Y ARBITRARIO
AUTOCRACIA
19.
20. SISTEMA SOCIALISTA
1) El sistema socialista de economía se basa en la propiedad
social sobre los medios de producción, con lo que se excluye
la explotación del hombre por el hombre. Todos los miembros
de la sociedad socialista se encuentran en situación igual
frente a los medios de producción y están obligados a trabajar.
El desarrollo del sistema socialista de economía se efectúa en
interés de los propios trabajadores. Todo el producto social
creado les pertenece y se distribuye de modo que se eleve el
nivel de vida del pueblo.
2) El sistema socialista de economía se desarrolla de manera
planificada y a ritmos elevados.
3) La dirección del sistema socialista de economía se basa en el
principio leninista del centralismo democrático..
21. NUESTRO ESTADO ( Art.
1) ESTADO DE
DERECHO
Definición:
Social de Derecho, ESTADO
Democrático y SOCIAL DE
Organización:
Participativo DERECHO
República
unitaria
descentralizada
Fundamentos:
Respeto Dignidad
Humana
Respeto Derecho al
Trabajo
Prevalencia Interés
General
Solidaridad
22. DIRECTA
ELECCIÒN
INDIRECTAC
A
EMPLEADOS LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÒN
PÚBLICOS CARRERA
TRABAJADORES OFICIALES
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ESTADO COLOMBIANO
IMPARCIALIDAD
PUBLICIDAD
ORGANIZACIÓN
ORGANIZACIÓN RAMAS DEL ORGANISMOS ORGANISMOS
ELECTORAL
TERRITORIAL PODER PÚBLICO DE CONTROL AUTÓNOMOS
IGUALDAD CELERIDAD
MORALIDAD
IMPARCIALIDAD
EFICACIA PUBLICIDAD
ECONOMIA
23. CATEGORÍAS DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS MULTAS
TASAS RENDIMIENTOS
CONTRIBUCIONES FINANCIEROS
RENTAS VENTA DE ACTIVOS
PARAFISCALES EXCEDENTES DE
EMPRESAS
REGALÍAS
APORTES
TRANSFERENCIAS RECURSOS DEL
EXPLOTACIÓN DE BALANCE
MONOPOLIOS OTROS
VENTA DE BIENES
ARRENDAMIENTOS
PEAJES
ENDEUDAMIENTO
24. CONGRESO GOBIERNO
BICAMERAL NACIONAL Y
ELEGIDO POR LOCAL ELEGIDO
UN PERIODO RAMA RAMA POR UN
DE 4 AÑOS, PERIODO DE 4
AÑOS EN
ENCARGADO LEGISLATIVA EJECUTIVA CARGADA DE
DE EXPEDIR
LA LEY EJECUTAR LA
LEY
RAMA
JUDICIAL
CINCO JURISDICIONES ESPECIALIZADAS, RESUELVE LOS
CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN POR LA APLICACIÒN DE LA LEY
25. Rama Legislativa Los congresistas
son elegidos
para un período
de 4 años,
El Senado lo integran 102
contados a partir
miembros: 100 elegidos en
del 20 de julio
circunscripción nacional y dos
siguiente a la
en la circunscripción especial
elección
de comunidades indígenas .
El Congreso de la
República está Las sesiones inician el
20 de julio de cada año y
conformado por el terminan el 20 de junio
Senado y la Cámara de del año siguiente. Cada
uno de estos períodos
Representantes constituyen una
La Cámara de Representantes tiene legislatura. Cada
162 miembros elegidos por legislatura está dividida
circunscripciones territoriales ( todos en dos períodos, el
primero, va del 20 de
los departamentos y el distrito capital) julio hasta el 16 de
y por circunscripciones especiales diciembre y el segundo,
(hasta 5 establecidas por la ley, para del 16 de marzo al 20 de
asegurar la representación de los junio.
grupos étnicos, de las minorías
políticas y de los colombianos en el
exterior)
26. CONGRESO DE LA REP ÚBLICA
COMISIONES PERMANENTES COMISIONES LEGALES COMISIONES ACCIDENTALES
27. COMISIONES
CONSTITUCIONALES
CONGRESO DE LA REP ÚBLICA
CÁMARA DE REPRESENTANTES SENADO DE LA REPÚBLICA
CONSTITUCIONALA
CONSTITUCIONALA
19
33
POLI. INTER
POLI. INTER 13
19
HACIENDA
HACIENDA
15
27
PRESUPUESTO
PRESUPUEST O
27 15
ECONÓMICA
13
ECONÓMICA
18
COMUNICACIONES
COM UNICACIONE S 13
19
LABRAL Y DEPEORTE
14
LABRAL Y DEPEORT E
19
28. Comisiones Legales
El reglamento Interno del Senado y de la Cámara
de Representantes determinará el número de
integrantes, competencias, y procedimientos de
las Comisiones Legales, Accidentales .
En cada Cámara funcionan las siguientes
Comisiones legales que son Comisiones Legales:
comunes a las dos cámaras:
Comisión de Derechos Humanos y Audiencias Cámara de Representantes
está compuesta por 10 miembros en Senado y
15 en Cámara. Comisión Legal de Cuentas (9 miembros).
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista Comisión de Investigación y Acusación
está compuesta por 11 miembros en Senado y (15 miembros).
17 en la Cámara.
Senado de la República
Comisión de Acreditación Documental está
compuesta por cinco miembros de cada Comisión Legal de Instrucción (7
corporación. miembros). Está encargada de presentar
un informe motivado con el proyecto de
resolución que deba adoptarse, cuando la
Cámara formule acusación ante el Senado
de cualquier alto funcionario: Presidente,
Magistrados de las Altas Cortes, etc.
29. Función Constituyente
El Congreso está facultado para hacer reformas a la
Constitución por medio de proyectos de acto legislativo
que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a
ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada
cámara.
Función Legislativa
El Congreso -como rama legislativa del poder público- está
facultado para promulgar las leyes. En cada uno de los
cuatro debates (el primero en la Comisión de origen, el
segundo en la respectiva plenaria y el tercero y cuarto en
la comisión y en la plenaria de la otra cámara) se debe
verificar el quórum deliberatorio y el quórum decisorio, de
acuerdo con el tipo de ley, como se observa a
continuación:
30. CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SENADO DE LA REPÚBLICA
CONSTITUCIONALA
CONSTITUCIONALA
19
33
POLI. INTER
POLI. INTER 13
19
HACIENDA
HACIENDA
15
27
PRESUPUESTO
PRESUPUEST O
27 15
ECONÓMICA
13
ECONÓMICA
18
COMUNICACIONES
COM UNICACIONE S 13
19
LABORAL Y DEPORTE
14
LA BORA L Y DEP ORTE
19
31. Control Político
Las mociones de censura, así como las citaciones a Ministros y a otros
funcionarios públicos, son mecanismos de control político del poder
legislativo sobre el ejecutivo.
Citación
La citación es un mecanismo de control político con que cuentan los
congresistas para indagar sobre las omisiones y/o acciones de los
funcionarios del Estado, así como para obtener información relevante de su
gestión.
Al hacer uso de estas herramientas, el Congreso está cumpliendo con una
de sus principales funciones y está contribuyendo a mantener un equilibrio
entre las ramas del poder público (artículo 133 numeral 8).
Moción de Censura
La moción de censura es un acto mediante el cual el Congreso en pleno, y
por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del
Despacho dando lugar a la separación de su cargo (Artículo 135, numerales
8 y 9 de la Constitución Política y artículos 29 a 32; 252 y 261 de la Ley 5
de 1992).
32. Protocolo
Las funciones protocolarias del Congreso son:
La toma del juramento al Presidente de la República, por parte del
Presidente del Senado, quien preside el Congreso, el día de su posesión .
El otorgamiento de honores a personajes de la vida pública nacional.
La recepción de Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
3.5. Función Administrativa .
Función Administrativa del Senado
La Comisión de Administración (artículo 373 de la Ley 5 de 1992) es el órgano superior
administrativo del Senado. Está integrada por el Presidente de la Mesa Directiva, quien la
presidirá, y cuatro senadores elegidos en la plenaria del Senado para períodos de 2 años.
A la Comisión le corresponde presentar terna ante la plenaria para que esta escoja al Director
Administrativo, evaluar y aprobar los planes y programas que este presente.
Función Administrativa de la Cámara
La Dirección Administrativa de la Cámara está conformada por el Director Administrativo, el
Secretario General de la Cámara, el Representante de los Trabajadores, un delegado del
Presidente de la Cámara, el Jefe de Personal -quien actúa como secretario general -, el Jefe de
Jurídica y el Jefe de Control Interno, este último con voz pero sin voto. Estos son funcionarios de
libre nombramiento y remoción por parte de la Mesa Directiva de la Cámara y hacen parte del
Comité de Personal.
33. Función Electoral
Las funciones electorales del Congreso se pueden dividir en tres: las que competen al
Congreso en pleno, las que competen al Senado y las que competen a la Cámara de
Representantes.
Congreso en Pleno
Al Congreso en pleno le corresponde elegir a:
El Contralor General de la República. Para la elección del Contralor, cuyo período es
de 4 años, la terna de candidatos es presentada en los primeros 15 días después de
instaladas las sesiones para cada cuatrienio legislativo. La terna es integrada por
candidatos presentados así: uno por la Corte Constitucional, uno por la Corte Suprema
y uno por el Consejo de Estado y la elección se lleva a cabo antes de finalizar el
primer mes de sesiones.
Los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Estos
magistrados, son elegidos para períodos de 8 años, de ternas enviadas por el
Gobierno con 30 días de antelación a la terminación del período del Magistrados o
dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la falta absoluta por parte del
titular.
Al Vicepresidente de la República. Esta elección se presenta únicamente en el caso de
presentarse una vacancia absoluta del titular. La elección se llevará a cabo dentro de
los 10 días siguientes a la presentación de la vacancia absoluta por parte del
Vicepresidente, el Congreso procederá a elegir su reemplazo de candidatos –
postulados por los congresistas presentes en la sesión- pertenecientes al mismo
34. Senado de la República
El Senado de la República elegirá a:
Los Magistrados de la Corte Constitucional. Los magistrados, que tienen
períodos individuales de 8 años, son elegidos de 9 ternas conformadas por
abogados de las distintas especialidades del Derecho, presentadas así: tres
por el Presidente, tres por la Corte Suprema y tres por el Consejo de
Estado. En caso de vacancia absoluta de alguno de sus miembros, la Corte
enviará comunicación al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido
el titular, para que – dentro de los 15 días siguientes- presente una nueva.
La elección debe producirse dentro de los 30 días siguientes a la
presentación de la terna.
Procurador General de la Nación. El Procurador es elegido de terna
integrada así: un candidato del Presidente, un candidato de la Corte
Suprema y un candidato del Consejo de Estado.
Cámara de Representantes
La Cámara de Representantes elegirá a:
Defensor del Pueblo. Elegido para un período de 4 años, de terna elaborada
por el Presidente.
35. Función Judicial
Los artículos 174 y 175 de la Constitución Nacional prevén
que el Congreso tiene la facultad de juzgar excepcionalmente
a los funcionarios del Estado por Responsabilidad Política.
Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que
formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de
la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de
la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de
la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque
hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.
Función de Control Público
El Congreso está facultado para emplazar a cualquier
persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan
declaraciones sobre hechos relacionados con las
indagaciones que la Comisión adelante.
36. ADSCRIT
O
VINCULAD
S
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENTE / VICE PRESIDENTE
NIVEL TERRITORIAL
NIVEL NACIONAL
GOBER/ALCALDE
SECTOR SECTOR
SECTOR CENTRAL SECTOR CENTRAL
DESCENTRALIZADO DESCENTRALIZADO
MINISTERIOS EMP. IND Y COM SEC. DESPACHO EMP.IND Y COM
DEPT.ADTIVOS ESTA . PÚBLICOS DEPT.ADTIVOS ESTA. PÚBLICOS
ORG. ESPECIAL EMP. ECO MIX ORG. ESPECIAL EMP.,ECO. MIXTA
E.S.P E.S.P
E. S..E
SUPER. INT
37. Presidente de la República
es a la vez Jefe Supremo Administrativo, Jefe de Estado, Jefe
de Gobierno y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
Como Jefe Supremo Administrativo, Como Jefe de
corresponde al Presidente la suprema Estado, le
dirección y la coordinación y control de En su calidad de Jefe de corresponde la
la actividad de los organismos y Gobierno, el Presidente, con la dirección de las
entidades administrativos. colaboración de sus ministros, relaciones
maneja el orden público en todo el internacionales, la
territorio, declara estados de seguridad exterior,
conmoción interior y de los aspectos
emergencia, por perturbación al relacionados con la
orden económico, social y declaratoria y
ecológico. dirección de la
guerra exterior y la
celebración de
tratados
internacionales.
En ejercicio de su calidad de Jefe Máximo de la Fuerzas Militares, el Presidente dirige la Fuerza Pública
conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que garantizarán "la defensa de la soberanía,
de la independencia, de la integridad del territorio y del orden constitucional"; y velarán "por el
mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades
públicas" ; respectivamente
38. La Presidencia se compone de:
Las Consejerías: El Presidente de la República, por decreto y a su libre
albedrío, puede crear los órganos asesores que considere necesarios para
el cumplimiento y desempeño de funciones específicas. Las Consejerías
orientarán e impulsarán los programas o políticas que el Presidente desee
ejecutar, y elaborarán los documentos y planes, realizarán los estudios,
prepararán las reuniones y discursos, y rendirán los informes de gestión
que el Presidente exija.
EL Departamento Administrativo de la Presidencia. Es el
organismo encargado de coordinar, controlar y administrar las distintas
dependencias de la Presidencia.
Las actuaciones del Presidente se manifiestan
a través de actos administrativos, que son
controlados por el Consejo de Estado
39. Ministerios
Los ministerios tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de
las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector
administrativo que dirigen (artículo 58 de la Ley 489/98).
A su cabeza está el Ministro, quien actúa como representante del Presidente
de la República y por ende, su cargo es de libre nombramiento y remoción.
Específicamente, los ministros constituyen el puente político de unión entre el
Presidente y la otras ramas del poder público.
En términos generales, los ministros deben cumplir las funciones que la ley les
confiere y las que el Presidente les delegue, deben preparar y presentar
proyectos de ley, deben participar en la orientación, coordinación, y control de
las superintendencias, y entidades descentralizadas adscritas y vinculadas.
Tienen gran incidencia en la preparación, revisión y ejecución del presupuesto
y en temas de planeación.
Es importante aclarar que los ministerios ya no cuentan con una función
reguladora porque ésta pas ó a manos de las Comisiones de Regulación.
40. ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS
MINISTERIOS
DESPACHO
DEL MINISTRO
OFICINA JURIDICA OFICINA DE PLANEACION
DEPACHO VICEMINISTRO
OFICINA
CONTROL INTERNO
SECRETARIA
GENERAL
DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÒN
GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO
41. 1. INTERIOR Y JUSTICIA (DECRETO 260 DE 2003)
2. RELACIONES EXTERIORES (EY 199 DE 1995 Y DECRETO 1295 DE 2000)
3. HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO (DECRETO 246 DE 2004)
4. DEFENSA NACIONAL (DECRETOS 1512 DE 2000 Y 49 2003)
5. AGRICULTURA Y DESARROLLO RULAL (DECRETO 2478 DE 1999)
6. PROTECCIÒN SOCIAL (DECRETO 205 DE 2003)
7. MINAS Y ENERGIA ( DEC RETO 70 DE 2001)
8. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ( DECRETO 210 DE 2003)
9. EDUCACIÒN NACIONAL (DECRETO1953 DE 1994 ART. 36 Y 37 Y 2230 DE 2003)
10. AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL ( DECRETO 216 DE 2003)
11. COMUNICACIONES ( DECRETO 1130 DE 1999, ART.20 A 40 ,DECRETO 2339 DE
1999 Y 1620 DE 2003)
12. TRANSPORTE (DECRETO 21 71 DE 1992, 101 DE 2000 Y 136 DE 2001 Y 20 53 DE
2003)
13. CULTURA, ( LEY 397 DE 1997 Y DECRETOS1746 DE 2003)
42. Departamentos administrativos
Departamentos Administrativos al igual que los
ministerios, tienen como objetivo primordial la
formulación y adopción de las políticas, planes
generales, programas y proyectos del sector
administrativo que dirigen. Fueron creados
para propender por la tecnificación de servicios
especiales que debe prestar el Ejecutivo, y por
ende, no cumplen funciones de representación
política del Presidente.
43. ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DIRECTOR DE
DEPARTAMANTO
OFICINA JURIDICA OFICINA DE PLANEACION
SUB DIRECTOR
OFICINA
CONTROL INTERNO
SECRETARIA
GENERAL
UNIDAD UNIDAD UNIDAD
GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO GRUPOS DE TRABAJO
44. 1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA, ( DECRETO 2719 DE 2000, 295 Y519 DE
2003)
2. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
NACIONAL (DECRETO 195 DE 2004)
3. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS-
(DECRETO 643 DE 2004)
4. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION
PÚBLICA (DECRETO 188 DE 2004 )
5. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
ESTADISTICAS - DANE- (DECRETO 2118 DE 1992, ART 58 Y
262 DE 2004)
6. DEAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
ECONOMÍA SOLIDARIA –DANSOCIAL- (LEY 454 DE 1998 Y
DECRETO 1798 DE 2003)
45. Superintendencias
Son entidades de control, inspección y
vigilancia de la prestación de un servicio
público determinado.
No tienen personería jurídica, salvo la
Superintendencia de Servicios Públicos y
la Superintendencia de Notariado y
Registro, que se encuentran adscritas al
Departamento Nacional de Planeación y al
Ministerio del Interior, respectivamente .
La vigilancia la ejercen de dos maneras:
1. En delegación de funciones
presidenciales
2. Las que la ley y la Constitución
establecen
46. 1. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE
JUSTICIA) (DECR 302 DE 2004
2. SUPERINTENDENCIA BANCARIA ( MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO)
(DECR 663 DE 1993, ARTS. 325 Y SS.; LEY 510 DE 1990 Y DECRS 2489 DE 1999, 1577
DE 2002 Y 206 DE 2004)
3. SUPERINTENDENCIA DE VALORES ( MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO)
(DECR203 DE 2004
4. SUPERINTENDECIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL) (DECR 2150 DE 1992)
5. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL)
( DECR 1259 DE 1994)
6. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO( MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO) (DECR 2153 DE 1992)
7. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRUIA Y
TURISMO) (DECR 1080 DE 1996)
8. SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (MINISTERIO DE TRANSPORTE)
(DECR 101 DE 2000, ARTS 40 Y SS.,Y 1016 DE 2000)
9. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL) (DECR 2453 DE1993)
10. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ( MINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENTA Y DESARROLLO TERRITORIAL) (DECS548 DE 1995 Y 990 DE
2002)
11. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA (MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO) (LEY 454 DE 1998, ARTS. 33 Y SS., Y DECR 186 DE 2004)
47. Establecimientos Públicos
Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio
o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones
administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan con
personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio
independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por el
derecho público, no existen en el mundo privado. En la actualidad son
cuatro.
Escuela Superior de Administración Pública
Instituto Nacional de Vías
Instituto Nacional Penitenciario
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
48. 1. Fondo de Desarrollo Comunal (Ministerio del Interior y de Justicia)
2. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- (Ministerio del Interior y
de Justicia)
3. Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( Departamento Administrativo Nacional de
Estadística – DANE-)
4. Hospital Militar Central ( Ministerio de Defensa Nacional)
5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER ( Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural)
6. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ( Ministerio de Protección Social)
7. Instituto Colombiano de Bienestar Social I.C.B.F. ( Ministerio de la Protección
social)
8. Instituto Nacional de Conexiones (Ministerio de Transporte)
9. Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES ( Ministerio de Educación
Nacional)
10. Instituto Nacional de Vías INVIAS ( Ministerio de Transporte)
11. Escuela Superior de Administración Publica ESAP (Departamento Administrativo
de la Función Publica)
49. ORGANIGARAMA MODELO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
O EMPRESA INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Junta o Consejo
Directivo
DIRECTOR
SECRETARIA
GENERAL
Oficina Control Interno
Oficina Jurídica Oficina de Planeación
Sub. Dirección Regionales Sub. Dirección
Gerencia Regional
GRUPOS DE TRABAJO Gerencia Regional GRUPOS DE TRABAJO
Grupos de Trabajo Grupos de Trabajo
50. Empresa Industriales y Comerciales del
Estado
Las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado cumplen funciones de industria y comercio
al igual que los particulares. Por ende, se les
aplica el régimen privado en cuanto a estas
actividades, más no con respecto a su
organización o administración.
Estas son:
ECOPETROL
SATENA
Sociedades de Economía Mixta
Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial,
bajo el régimen de derecho privado, pero se diferencian de
las empresas privadas en que han sido creadas con
aportes estatales (directamente o mediante sus entidades
descentralizadas).
51. Organismos
Adscritos
Son aquellos que
cumplen funciones
ESTABLECIMIENTOS que competen al
PÚBLICOS Presidente como
suprema autoridad
administrativa. Se
encuentran adscritos
SUPERINTENDENCIAS a un ministerio o
departamento
administrativo y
cuentan con
autonomía reducida
con respecto a estos.
52. Organismos
Vinculados
Son organismos
vinculados a la
EMPRESAS
administración central
INDUSTRIALES Y
a través de un
COMERCIALES
ministerio o
ESE departamento
administrativo, pero a
ESP
diferencia de los
EMPRESAS DE organismos adscritos,
ECONOMÍA MIXTA gozan de mayor
autonomía, es decir,
cuentan con
personería jurídica,
autonomía
administrativa y
patrimonio autónomo.
53. Particulares Vs
Particulares
Consejo Superior
Judicatura Ordinaria
Entidades
Estatales
Especial Contencioso V.s,
Indígena Administrativa
Particulares
Jurisdicciones Entidades
Estatales
Servidores
Públicos
Especial de
Constitucional
Paz
Fiscalía General de la Salvaguardar la Constitución Política
Nación
54. PREPARACIÓN
DEMANDA
CORTE SUPREMA 1. IDENTIFICACIÓ
PROCESO DE JUSTICIA N
1. PRESENTACIÓ 2. HECHOS
N
3. PRUEBAS
2. ADMISIÓN
4. PETITO
3. CONTESTACI
5. SUSTENTO
ÓN TRIBUNAL SUPERIOR
JURÍDICO
4. AUDIENCIAS DISTRITO JUDICIAL
6. NOTIFICACIONE
4.1 TRÁMITE S
4.2 PRUEBAS
4.3 DICTA
SENTENCIA
JUZGADO S
CIVIL
FAMILIA
AGRARIO
CIRCUITO MUNICIPAL
PENAL
LABORAL
PROMISCU
O
55. Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción
ordinaria y está integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma
corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura,
para períodos de ocho años.
Son funciones de la Corte Suprema de Justicia :
Actuar como tribunal de casación.
Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de
la Judicatura y al Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (artículos
174 y 175 numerales 2 y 3).
Investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República.
Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador
General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el
Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, al
Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los
gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por
los hechos punibles que se les imputen.
Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de
la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
Darse su propio reglamento.
56. CONCEPTO
SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO S
S
SALA DE CONSULTA
SALA CONTENCIOSO Sala de Gobierno
DEL SERVICIO CIVIL
TRIBUNAL
Otras Acciones
1. Acciones
JUZGADO ADMINISTRATIVO Populares
2. Acción de
Cumplimiento
CUANDO SE PRESENTA 3. Acción de
CONFLICTO Tutela*
1. Acción de Nulidad 4. Acción de
GENERALES perdida de
2. Acción de
ACTOS Restablecimiento del Investidura
ADMINISTRATIVOS PARTICULARES Derecho
3. Acción de
Reparación Directa
57. El Consejo de Estado está compuesto en total por veintisiete
Consejeros, elegidos por la misma corporación . Es el Tribunal
Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o
Sus principales funciones son las siguientes:
Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo contencioso
administrativo.
Decidir las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los
decretos dictados por el gobierno, cuya competencia no
corresponda a la Corte Constitucional.
Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de
administración, debiendo ser oído necesariamente en los casos que
la Constitución y las leyes lo determinen.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la
Constitución y proyectos de ley.
Decidir los casos sobre pérdida de la investidura de los
congresistas.
Darse su propio reglamento.
58. Corte Constitucional
A ella se confía la guarda de la integridad y supremacía constitucional.
La Corte Constitucional está conformada por nueve magistrados, con conocimientos en diversas
especialidades del Derecho, elegidos por el Senado de la República.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos
reformatorios de la Constitución.
Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente
para reformar la Constitución.
Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y
plebiscitos de orden nacional.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos
con fuerza de ley dictados por el gobierno.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones
emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.
Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en
la declaratoria de estados de excepción.
Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno
como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.
Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.
Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
59. Los jueces de paz se ocupan de
los conflictos entre miembros de
la comunidad sobre asuntos
susceptibles de transacción,
conciliación o desistimiento.
JURISDICCIONES
ESPECIALES
INDÍGENA DE PAZ
Las autoridades de los territorios indígenas
se ocupan de los conflictos entre miembros
de la comunidad sobre asuntos susceptibles
de transacción, conciliación en el ámbito de
su territorio .
60. CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA
y
Sala Jurisdiccional
Sala Administrativa
Disciplinaria
61. Consejo Superior de la Judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura est á encargado de la
administración de la Rama Judicial y de ejercer la función
disciplinaria. Sus funciones especializadas las ejerce por
medio de dos salas: la Sala Administrativa y la Sala
Disciplinaria.
El Consejo Superior de la Judicatura lo integran trece
magistrados, elegidos para períodos individuales de ocho
años. La Sala Administrativa está integrada por seis
magistrados, elegidos de la siguiente manera: tres por el
Consejo de Estado, dos por la Corte Suprema de Justicia y
uno por la Corte Constitucional. La Sala Disciplinaria la
integran siete magistrados que son elegidos por el Congreso
Nacional de ternas enviadas por el Gobierno.
Hay Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades
cabeceras de Distrito Judicial, que también se dividen cada
uno, en Sala Administrativa y Sala Jurisdiccional Disciplinaria .
62. Funciones de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura
Elaborar el presupuesto de la Rama Judicial.
Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Desarrollo para la
Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones.
Autorizar la celebración de contratos y convenios de
cooperación e intercambio para asegurar el funcionamiento
de sus programas y el cumplimiento de sus fines.
Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.
Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y
suprimir tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados cuando
así se requiera, así como crear Salas desconcentradas en
ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales,
de acuerdo con las necesidades de éstos.
Determinar la estructura y las plantas de personal de las
Corporaciones y Juzgados.
63. Funciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura
Resolver los impedimentos y recusaciones presentados con ocasión de
las actuaciones de los miembros de la Corporación.
Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas
jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales
la ley haya atribuido funciones jurisdiccionales.
Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se
adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos
Seccionales de la Judicatura, el Vice Fiscal, los fiscales delegados ante
la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
Conocer de los recursos de apelación y de hecho en los procesos
disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura.
Designar a los magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias
de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de aspirantes
que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la Dirección
de Administración Judicial.
64. Su función es dirigir, realizar y coordinar las investigaciones en materia penal. Tiene
autonomía administrativa y presupuestal y se encuentra integrada por, el Fiscal General
de la Nación, el Vicefiscal, los fiscales delegados que el Fiscal General designe a las
diferentes instancias judiciales, CTI
Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o
querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y
tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza
pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
Funciones:
Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las
medidas de aseguramiento.
Calificar y declarar preclu ídas las investigaciones realizadas.
Dirigir y Coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la
Policía Nacional y los demás organismos que señala la ley.
Velar por la protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso.
Los jueces de control de garantias
65. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Regiones
Departamentos 32
Áreas Provincias Asociación de
municipios
metropolitanas
4 Distritos Municipios 1094 Territorios
indígenas
Comunas
corregimientos
66. DEPARTAMENTOS: De acuerdo con el artículo
298 de la constitución, las funciones generales de ASAMBLEAS
los departamentos son las siguientes: DEPARTAMENTAL
Administrar los asuntos seccionales, planificar y ES
promover el desarrollo económico y social dentro
de su territorio; ejercer funciones administrativas,
de coordinación entre la nación y los municipios; y
de prestación de los servicios que determinen la
constitución y las leyes. GOBERNADO
Estas funciones generales se desarrollan por R
medio de las que se otorgan a las asambleas y a
los gobernadores
LAS REGIONES: La constitución política de 1991 prevé
en su artículo 306 que dos o más departamentos podrán
constituirse en regiones administrativas y de planificación.
Con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio,
cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social
del respectivo territorio.
67. PRINCIPALES IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Cigarrillos y tabaco elaborado
Vehículos automotores
Consumo de licores, vinos, aperitivos y
similares
Sobretasa a la gasolina
Transferencia del ACPM
Cerveza, sifones, refajos y mezclas
Premios de loterías, venta de loterías
Contribución sobre contratos
Registro
Degüello ganado mayor
68. OTROS INGRESOS DEPARTAMENTALES
Monopolios:
Licores
Juegos de Azar
Loterías
Apuestas permanentes
Estampillas:
Pro-ancianatos
Pro-Desarrollo Departamental
Pro-Desarrollo Fronterizo
Pro-Electrificación Rural
69. MUNICIPIO: Constituye una colectividad
descentralizada, dotada de personería jurídica y
encargada de administrar sus propias necesidades. Es Concej
así como el artículo 311 de la Constitución afirma que el o
municipio, como entidad fundamental de la división
político-administrativa del estado, le corresponde
prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demanda el progreso local,
ordenar mejoramiento social y cultural de sus Alcalde
habitantes y cumplir las demás funciones que le
asignen la constitución y las leyes.
AREAS METROPOLITANAS: Como
PROVINCIA: El artículo 321 de
entidades administrativas formadas por un
la nueva Constitución Política
conjunto de dos o más municipios
prevé la posibilidad de organizar
integrados alrededor de un municipio
provincias, constituidas con
núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por
municipios o territorios indígenas
estrechas relaciones de orden físico,
circunvecinos, pertenecientes a un
económico y social, que para la
mismo departamento.
programación y coordinación de su
desarrollo y para la racional prestación de
sus servicios públicos requiere una
administración coordinada.
70. Ingresos tributarios municipales
Predial unificado; industria y comercio; avisos,
tableros y vallas; circulación y tránsito
vehículos de servicio público; espectáculos
públicos; casinos y juegos permitidos; degüello
ganando menor; rifas y apuestas; ventas por el
sistema de clubes; apuestas mutuas; estampilla
pro-electrificación rural; delineación urbana;
extracción material de río; usos del subsuelo;
sobretasa a la gasolina; ocupación de vías;
plazas y lugares públicos; registro de patentes,
marcas y herretes; pesas y medidas; concursos
o apuestas hípicas o caninas; estampilla pro-
cultura; contribución especial sobre contratos
de obra pública; alumbrado público; sobrepasa
71. Otros ingresos
Arrendamiento bienes
Multas y sanciones inmuebles
Arrendamiento de
bienes muebles
De rentas Contribuciones :
De tránsito valorización, especial
sobre contratos de obra
De gobierno pública, participación en
De planeación plusvalía
Participaciones en
Otras rentas departamentales
Transferencias
nacionales
Regalías
Otros
72. Tributos del Distrito Capital
Predial unificado PARTICIPACIONES
Industria y comercio y •Consumo Cigarrillos y
complementario de avisos y Tabaco Nacional
tableros •Registro y Anotación
Vehículos automotores •Global a la Gasolina
Delineación urbana
Azar y espectáculos
Sobretasa gasolina motor
Sobretasa al ACPM
Fondo de pobres
Publicidad Exterior
73. EL CITY MANAGER O GERENTE
DE LA CIUDAD
Este sistema impera en las ciudades que
podríamos que podríamos llamar
intermedias y consistente en lo siguiente:
* El pueblo por sufragio universal elige los
miembros del concejo.
74. Es un sistema de origen sajón que pretende despolitizar las
corporaciones municipales. Es llamado también sistema de
inglés y de asesoramiento. En las poblaciones pequeñas de
Estados Unidos tiene mucha acogida este sistema:
El pueblo elige por votación democrática los miembros del
concejo. Los miembros del concejo de dividen en comisiones
especializadas por materias; Las comisiones están formadas
por concejales y funcionarios especializados que se encargan
de la administración de cada uno de los servicios asignados a
la respectiva comisión.
75. Existe una corporación llamada
comuna, compuesta por los
concejales y el alcalde, quien
forma parte de ella, la preside y
pone en ejecución sus acuerdos
76. Existe una corporación llamada ayuntamiento,
compuesta por el concejo y el alcalde, quien
forma parte de él, lo preside y ejecuta los
acuerdos. Los concejales se eligen por terceras
partes, así: una tercera parte por votación popular
entre los vecinos; otra tercera parte por las
organizaciones sindicales y la tercera restante la
eligen los concejales de las otras dos terceras
partes, entre los vecinos que pertenezcan a
organizaciones económicas, culturales y
profesionales.
77. CATEGORIZACIÓN DE
DEPARTAMENTOS
CATEGORÍAS POBLACIÓN INGRESOS S.M.L.M.
1. ESPECIAL > 2.000.000 Hab. Más de 600.000
2. PRIMERA Entre 700.001 y 2.000.000 hab. = o > 170.001 y hasta 600.000
3. SEGUNDA Entre 390.001 y 700.000 hab. = o > 122.001 y hasta 170.000
4. TERCERA Entre 100.001 y 390.000 hab. = o > 60.001 y hasta 122.000
5. CUARTA = o < a 100.000 hab. No > 60.000
78. CATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIOS
Y DISTRITOS
CATEGORÍAS POBLACIÓN INGRESOS S.M.L.M.
1.ESPECIAL = 0 > 500.001 Hab. Más de 400.000
2. PRIMERA Entre 100.001 y 500.000 Hab. > 100.000 Y Hasta 400.000
3. SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 hab. > 50.000 Y HASTA 100.000
4. TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Hab. > 30.000 Y HASTA 50.000
5. CUARTA Entre 20.001 y 30.000 hab. > 25.000 Y HASTA 30.000
6. QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Hab. > 15.000 HASTA 25.000
7. SEXTA = O < a 10.000 hab. NO > 15.000
79. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS
DEPERTAMENTOS
CATEGORÍA INGRESOS CORRIENTES DE
LIBRE DESTINACIÓN
ESPECIAL 50%
PRIMERA 53%
SEGUNDA 60%
TERCERA Y CUARTA 70%
80. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS
DISTRITOS Y MUNICIPIOS
CATEGORÍA INGRESOS CORRIENTES DE
LIBRE DESTINACIÓN
ESPECIAL 50%
PRIMERA 65%
SEGUNDA Y TERCERA 70%
CUARTA, QUINTA Y 80%
SEXTA
DISTRITO CAPITAL 50%
81. Sustituye: Situado fiscal,
participación municipios en Sistema General de
Sistema General de
ingresos corrientes, fondo Participaciones
Participaciones
educativo de compensación (Acto Legislativo No 0101Ley 715 de de
y
2001) Legislativo No
(Acto y Ley 715
Base inicial: monto anteriores 2001)
transferencias
Criterios de reparto:
Criterios de
Población atendida y
por atender,
reparto:
INCREMENTO: población urbana y
Población
rural, pobreza
2002 a 2005: IPC + 2.0%
atendida y por
relativa, eficiencia,
2006 a 2008: IPC + 2.5%
atender,
esfuerzo fiscal,
2009……. IPC + Variación %
población
equidad
ICN de los últimos 4 años.
urbana y rural,
Los recursos se asignan
pobreza
privilegiando la demanda antes que a relativa,
la oferta. Se financian cobertura y no eficiencia,
costos históricos. esfuerzo fiscal,
equidad
82. DESTINO SGP Asignación especial del 4%
0.52%: Resguardos
Educación : 58.5% 0.08%: Municipios Río
Magdalena
Salud....... : 24.5% 0.5: Municipios y distritos
para alimentación escolar
Propósito 2.9% : Fondo Nacional de
Pensiones Territorial
General..... : 17:0%
LOS RECURSOS VAN LOS DEPARTAMENTOS RECIBEN
RECURSOS DE MANERA CASI RESIDUAL
DIRIGIDOS PARA:
PRIMORDIALMENTE A LOS Educación: De los municipios no certificados y
DISTRITOS Y MUNICIPIOS, corregimientos departamentales.
PORQUE SON LOS TIENEN Salud: Una porción de lo que le corresponde a los
LAS MAYORES municipios para financiar vinculados (59%) y para
Acciones de Salud Pública (45%). De los
RESPONSABILIDADES EN LA corregimientos departamentales el 100%
PRESTACIÓN LOS SERVICIOS. No reciben recursos para Propósitos Generales.
83. Educación: Destino de los recursos:
Pago personal docente y administrativo de las IEP,
contribuciones de nóminas y prestaciones sociales.
Construcción infraestructura, mantenimiento,
servicios públicos, funcionamiento IEP
Provisión canasta educativa
Mantener, evaluar y promover la calidad
Contratación del servicio •Transporte
escolar
SALUD: Propósitos Generales:
1)Subsidios demanda Municipios 4a, 5a y 6a: Libre
2)Prestación servicio a inversión 28%
población pobre no
cubierta con subsidio Agua potable y saneamiento
3)Acciones de salud pública básico ( infraestructura y
subsidios) : 41%
Deporte y recreación, 7%,
Cultura, 3%
84. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
PROPOSITO GENERAL
17,0%
EDUCACION
58,5%
SALUD
24,5%
EDUCACION SALUD PROPOSITO GENERAL
85. ORGANIGRAMA DISTRITO CAPITAL
VEEDURIA
VEEDURIA
D.L. 1421/93 y Ac. 24/93
D.L. 1421/93 y Ac. 24/93 DISTRITO CAPITAL
DISTRITO CAPITAL
Dec. Nal. 3640/54
Dec. Nal. 3640/54
Art. 322/CP. y D.L. 1421/93
Art. 322/CP. y D.L. 1421/93
CONTRALORIA
CONTRALORIA
Ac. 23/29, 23/30, 48/37 ORGANISMOS DE
32/42, 5/57, 23/30, 48/37
Ac. 23/29,13/75, 16/93
CONTROL
32/42, 5/57, 13/75, 16/93
PERSONERIA
PERSONERIA
Ac. 10/34, 12/90 y 34/93
Ac. 10/34, 12/90 y 34/93
ALCALDE MAYOR
ALCALDE MAYOR
Art. 35 D.L. 1421 / 93
Art. 35 D.L. 1421 / 93
CONCEJO DISTRITAL
CONCEJO DISTRITAL
Art. 8 D.L. 1421/93
Art. 8 D.L. 1421/93
SECTOR CENTRAL SECTOR LOCALIDADES
SECTOR CENTRAL SECTOR LOCALIDADES DESCENTRALIZADO C.PLENARIA C.PLAN C.COBIERNO C.PRESUPUESTO
DESCENTRALIZADO C.PLENARIA C.PLAN C.COBIERNO C.PRESUPUESTO
86. SECTOR
CENTRAL Unidad Administrativa Especial
Ejecutiva de Servicios Públicos
Departamentos
SECRETARÍA
Administrativos
S
Catastro
• General • Planeación
• Hacienda • Bienestar Social
• Tránsito • Espacio Público
• Educación • Servicio Civil
• Obras • Medio Ambiente
•Gobierno • Acción Comunal
• Salud
87. SECTOR LOCALIDADES
USAQUEN PLAN DE DESARROLLO SUBA
LOCAL $
CHAPINERO BARRIOS UNIDOS
$
SANTAFE $
TEUSAQUILLO
$
SAN CRISTOBAL MARTIRES
FONDOS DE DESARROLLO LOCAL
USME ANTONIO NARIÑO
POAI
$
TUNJUELITO $ PUENTEARANDA
BOSA $ $ $ $
$
$ $ $ $ LA CANDELARIA
KENEDY RAFAEL URIBE URIBE
U. E .L Alcalde
FONTIBON Local CIUDAD BOLIVAR
ENGATIVA SUMAPAZ
88. Cada Localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde
Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo
Mayor
Alcalde Local.
Los Alcaldes Locales son nombrados por el Alcalde Mayor, de terna enviada por la correspondiente
J.A.L. Son agentes del Alcalde Mayor en la respectiva localidad, encargados de cumplir las funciones
que se señalan a continuación
Dirigir la acción administrativa de la correspondiente Alcaldía Local
Velar por la pronta, cumplida y cabal ejecución de los planes, programas y proyectos del orden distrital que
deben realizarse en el territorio de su localidad.
Coordinar dentro del grado de delegación que le otorgue el Alcalde Mayor del Distrito Capital, la planeación
y ejecución de programas que adelanten en su localidad las Secretarias del Despacho, los Departamentos
Administrativos y Entidades Descentralizadas del orden Distrital, así como velar por el correcto
funcionamiento de los servicios distritales.
Velar porqué los funcionarios bajo su dependencia cumplan las funciones que les hayan sido asignadas y
respeten el régimen disciplinario, e imponer las sanciones a que hubiere lugar o solicitar su aplicación a las
autoridades competente, en caso de que el infractor no esté sometido directamente a su autoridad jerárquica;
Coordinar con las autoridades de policía en el territorio de su jurisdicción las mediadas encaminadas a
garantizar la tranquilidad, la salubridad, la moralidad y la seguridad públicas;
Velar por una pronta y cumplida administración de justicia en aquellos asuntos de competencia de los
funcionarios de policía adscritos a su Despacho y auxiliar a las autoridades judiciales en la ejecución de sus
providencias;
Ejercer ocasionalmente funciones de policía judicial, en caso de urgencias o cuando por cualquier
circunstancia no intervengan inmediatamente la policía judicial o el funcionario de instrucciones competente;
Conceder los permisos, autorizaciones y licencias de funcionamiento que sean de su competencia y vigilar
el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias atinentes a los impuestos, tasas y contribuciones del
Orden Distrital;
Vigilar el funcionamiento de los establecimientos de comercio y prevenir hechos contrarios al orden público;
Conocer en primer instancia de los procesos de restitución de bienes de uso público o de propiedad de
89. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana;
Vigilar y controlar la presentación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones
públicas por parte de autoridades estatales o personas privadas;
Presentar a la consideración del Alcalde Mayor, los planes, programas y proyectos que hayan sido
aprobados por la respectiva Junta Local y deban incorporarse al Plan de Desarrollo del Distrito Capital,
previa aprobación del Departamento de Planeación Distrital y del Concejo Distrital;
Presentar a la consideración de la correspondiente JAL, los proyectos de planes y programas de
desarrollo local que deban ser aprobadas por dicha Corporación, sin perjuicio de las modificaciones e
iniciativas que quieran introducir y proponer los ediles de la respectiva localidad;
Presentar a la consideración de la respectiva JAL, los proyectos de inversión que considere prioritarios
para el desarrollo de la localidad;
Adelantar acciones encaminadas a fomentar la participación de las comunidades en los procesos de
planificación, presupuestación, gestión, evaluación y control de los asuntos locales y en la prestación de
los servicios a cargo de la localidad;
Actuar como representante legal y ordenador de gastos del Fondo de Desarrollo Local;
Estimular la articulación de las acciones tanto del sector privado como del Gobierno, para la financiación
conjunta de proyectos de ámbito e interés local a través de la integración de recursos presupuestales;
Sancionar y promulgar las resoluciones que hubiere aprobado la JAL y objetar las que considere
inconvenientes o contrarias al ordenamiento jurídico;
Remitir copia de todas sus actuaciones y providencias al Alcalde Mayor dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al de su expedición;
Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana, proteger la vida, honra y bienes de las personas y hacer
respetar sus derechos, garantías y libertadores. Conforme a las disposiciones vigentes, conservar el
orden público en la localidad, y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales restablecerlo
cuando fuere turbado.
90. Cada Localidad estará sometida a la autoridad del
Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y
Mayor
del respectivo Alcalde Local.
Las Juntas Administradoras Locales son Corporaciones Públicas que se
elegirán popularmente para períodos de cuatro años
La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras
públicas del D. C.
La vigilancia, inspección y control de los servicios Distritales que se presenten en la localidad,
Efectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: vías y zonas verdes,
Administrar las instalaciones deportivas, parques, locales, plazas de mercado de propiedad distrital previa aprobación de
la entidad competente;
Colaborar con la Secretaría de Educación Distrital en Asignación de los cupos disponibles en los centros educativos de
propiedad del Distrito, dando preferencia a los residentes de la localidad,
Colaborar en las prestaciones de los servicios de salud a nivel de los puestos y centros de salud;
La distribución de las partidas globales que con destino a inversión les asigne el Concejo Distrital;
Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de salud en los centros de salud pública.
La prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades Distritales y que se requieran
para satisfacer necesidades del orden local;
La presentación de iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias a las autoridades distritales, relacionadas con la
solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financiero,
organizacionales y humanos disponibles en la localidad. En relación con el presupuesto.
91. SECTOR
DESCENTRALIZADO
Establecimientos Públicos Corporación la Candelaria
Sociedades Públicas
Fundación Gilberto Alzate
Instituto Distrital de Cultura y Avendaño Transmilenio
Turismo Canal Capital
Instituto Distrital para la Sociedades de Economía
Recreación y el Deporte
Mixta
Instituto de Desarrollo Urbano
Favidi
Empresas Terminal de Transportes
Caja de Vivienda Popular Industriales y Empresas de Servicios
Instituto de Desarrollo de Comerciales Públicos
Investigaciones Pedagógicas EAAB, Condensa, ETB
Idipron
Entes Autónomos
Jardín Botánico
Orquesta Filarmónica
Metrovivienda Universidad
Distrital
Fondo de Ventas Populares
Fondo de Vigilancia y Seguridad
Renovación Empresas Sociales del Estado
Fondo para la Prevención y Urbana
Atención de Emergencias
22 Hospitales
Lotería
92. PRIMER NIVEL SEGUNDO TERCER NIVEL
NIVEL
CENTRO ORIENTE
CHAPINERO MEISE KENNEDY
PABLO VI BOSA
FONTIBON SIMON
HOSPITAL DEL SUR
RAFAEL URIBE URIBE
BOLIVAR
NAZARET SAN BLAS LA VICTORIA
USME
VISTA Hermosa BOSA SANTA CLARA
TUNJUELITO
SUBA ENGATIVA* TUNAL
SAN CRISTOBAL
USAQUEN
93. VEEDURIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993, la Veeduría
es un órgano de control y vigilancia de la Administración, que goza de autonomía
administrativa y presupuestal.
OBJETIVOS DE LA VEEDURÍA DISTRITAL:
Apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así
como a los funcionarios encargados del control interno, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las
Leyes asignan a otros organismos o entidades;
Verificar que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes;
Controlar que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus funciones, deberes y
responsabilidades y como consecuencia de ello, exigir a las autoridades Distritales la adopción de las medidas;
Velar porque el desarrollo organizacional y de gestión administrativa esté de acuerdo con las políticas, planes,
programas y proyectos identificados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, de tal manera que se les dé
adecuado y oportuno cumplimiento;
Propender por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Administración con la comunidad;
Identificar, para que la administración las erradique, las prácticas administrativas corruptas o propicias para la
ocurrencia de la corrupción;
Velar porque se sancione oportunamente a los servidores públicos y particulares que cometan delitos contra la
administración pública, así como a los que atenten contra el interés general;
Promover la participación ciudadana para el seguimiento, evaluación y control del diseño y ejecución de las
políticas públicas, los contratos de administración y la actuación de los servidores públicos, así como para la co-
gestión del desarrollo de la ciudad;
Solicitar que contra empleados de carrera o aquéllos designados para período fijo se abra el correspondiente
proceso disciplinario. En estos casos, los funcionarios de la Veeduría podrán aportar o solicitar las pruebas que
consideren pertinentes, intervenir para lograr que se apliquen las sanciones si a ello hubiere lugar, y velar por la
regularidad del proceso.
94. CONTRALORIA
La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía
administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del
Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y
condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y acuerdos.
FUNCIONES
1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del
Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía,
la equidad y la valoración de los costos ambientales.
2. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen
fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren
bienes o recursos del Distrito.
6. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se
transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la
Contraloría General de la República.
7. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión
fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.
8. Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever
graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
10. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal en los términos
previstos en la Constitución Política y la ley.
11. Llevar el registro de la deuda publica del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
12. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de responsabilidad fiscal.
13. Promover la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de control y vigilancia fiscal.
95. PERSONERIA
Según lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Constitución Política y 104 del Decreto 1421 de
1993, la Personería de Bogotá es un órgano de control que ejerce el Ministerio Público y que goza
de autonomía administrativa, facultado para ejecutar su presupuesto conforme a las disposiciones
vigentes.
1. Como Agente del Ministerio Público
Actuar directamente los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia,
penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás que deba intervenir
por mandato de la ley.
Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas
cuando lo considere necesario par la defensa del orden jurídico, el patrimonio
público o los derechos y garantías fundamentales.
Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones
populares que para su protección se requieran.
Con base en el artículo 282 de la Constitución, interponer la acción de tutela
y asumir la representación del defensor del pueblo cuando este último se la
delegue.
96. PERSONERIA
Como Veedor Ciudadano.
• Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
• Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de sus derechos e
intereses de los asociados.
• Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse
para la solución de sus problemas.
• Velar por la efectividad del derecho de petición. Con tal fin debe instruir debidamente a quienes deseen presentar
una petición; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones
y recursos de que tratan los Títulos I y II del Código Contencioso Administrativo.
• Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean
corregidos y sancionados.
• Velar por la defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias
para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público.
• Exigir de las autoridades distritales las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la
protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia
ecológica.
• Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito. Verificar que desempeñen
cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso,
todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
• Vigilar de oficio o a petición de parte, los procesos disciplinarios que se adelanten en las entidades del Distrito, y
• Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor
97. PERSONERIA
Como Defensor de los Derechos Humanos.
Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley bajo la coordinación de
la Defensoría del Pueblo.
Cooperar con el defensor del pueblo en la implantación de las políticas que éste fije.
Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas
de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes
fundamentales del hombre.
Recibir y tramitar quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos
y las garantías sociales.
Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes que considere necesarios
sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en
establecimientos carcelarios, siquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos.
98. La Constitución Política de 1991, en su
artículo 267, establece que: "El control fiscal
es una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, la cual
vigila la gestión fiscal de la administración y
de los particulares o entidades que manejan
fondos o bienes de la Nación.
El control fiscal a la gestión pública pasó de
ser previo y perceptivo a posterior y selectivo
99. La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e
independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional
Electoral y la Comisión Nacional de Televisión
100. La Contraloría General de la República -CGR- es el
máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal,
tiene la misión de procurar el buen uso de los
recursos y bienes públicos, y contribuir a la
modernización del Estado, mediante acciones de
mejoramiento continuo en las distintas entidades
públicas.
Actualmente, la entidad cuenta con una planta de
personal de 4.057 cargos en todo el país y tiene su
sistema de carrera administrativa especial
plenamente desarrollado y aplicado.
La Auditoria General de la República es la entidad encargada de
ejercer el control fiscal sobre la gestión de la CGR y de las
contralorías territoriales. Cabe anotar que a partir de la Constitución
de 1991, la Auditoria General de la República comenzó un proceso
de independencia presupuestal frente a la CGR con el artículo 274,
que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional
1339 de 2000.