Reclama la devolución de tu dinero por incorrecta cotización a la Seguridad Social en el sector transporte. Conoce a quién va dirigido y cómo hacerlo.
Solicítalo ahora -->> http://goo.gl/iW2609
1. EN EL SECTOR TRANSPORTE
Se ha estado cotizando en exceso
y ahora puedes reclamar su devolución.
A empresas con conductores de transporte de
mercancías de más de 3,5 Tm de carga útil
que, hasta el 31 de Diciembre, han estado
cotizando un 6,70% en concepto de
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
¿A quién va dirigido?
¿Por qué?
Porque se debería haber cotizado un 3,70%, el
tipo previsto en función de la actividad de la
empresa (el CNAE) y no siguiendo el criterio de
ocupación, tipo correspondiente a la letra “f”.
Se pueden reclamar los años no prescritos,los
últimos 4 años. Por eso, es importante que
reclamemos cuanto antes. Cada mes que
transcurra a partir del 1 de enero de 2016, es
una devolución que perdemos.
Reclama cuanto antes
El importe a recuperar puede llegar a ser de
hasta 2.304 € por conductor para el período
de los cuatro años no prescritos.
¿Qué cantidad puedo llegar a recuperar?
2. EN EL SECTOR TRANSPORTE
Se ha estado cotizando en exceso
y ahora puedes reclamar su devolución.
A empresas con conductores de transporte de
mercancías de más de 3,5 Tm de carga útil
que, hasta el 31 de Diciembre, han estado
cotizando un 6,70% en concepto de
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
¿A quién va dirigido?
¿Por qué?
Porque se debería haber cotizado un 3,70%, el
tipo previsto en función de la actividad de la
empresa (el CNAE) y no siguiendo el criterio de
ocupación, tipo correspondiente a la letra “f”.
Se pueden reclamar los años no prescritos,los
últimos 4 años. Por eso, es importante que
reclamemos cuanto antes. Cada mes que
transcurra a partir del 1 de enero de 2016, es
una devolución que perdemos.
Reclama cuanto antes
El importe a recuperar puede llegar a ser de
hasta 2.304 € por conductor para el período
de los cuatro años no prescritos.
¿Qué cantidad puedo llegar a recuperar?
SOLICITAR AHORA >>