2. Es la interrelación entre la materia informática y
derecho que tiene como fin el análisis, la
estructuración lógica y ordenada, la deducción e
interpretación de la información jurídica a través
de la utilización de la maquina computadora para
su efectivo y eficaz
tratamiento, administrativo, recuperación, acceso y
control, y cuyos alcances están predeterminados al
auxilio en la toma de decisiones jurídicas.
3. consiste en la aplicación de técnicas informáticas a la documentación
jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de
información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o
cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.
Un ejemplo de su aplicación en nuestro país seria El Sistema Peruano
de Información Jurídica – SPIJ; que cuenta con potentes
herramientas de búsqueda y recuperación de la información que le
permite un acceso fácil y fluido a la legislación a través de
palabras, frases, número de norma, tipo de norma, por materia, por
sectores, fecha de publicación, a nivel de sumillas, por órgano
emisor, etc.
4. A diferencia de la informática jurídica documental, esta rama se
caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico.
Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan
obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados
que vayan más allá de la recuperación y reproducción de
información (documental o no), con la pretensión de que la
máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos
auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teórica jurídica.
Se subdivide en:
Sistemas expertos legales;
Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por computadoras.
5. La Teoría General del Sistema se encarga de
analizar un sistema en forma
general, posteriormente los subsistemas que
los componen o conforman y las
interrelaciones que existen entre sí, para
cumplir un objetivo. Es decir busca
semejanzas que permitan aplicar leyes
idénticas a fenómenos diferentes y que a su
vez permitan encontrar características
comunes en sistemas diversos.
6. Trataba del uso de los ordenadores en el derecho,
porque aplicaba criterios cuantitativos al derecho.
7. La cibernética es una disciplina íntimamente vinculada con la teoría general de
sistemas, al grado en que muchos la consideran inseparable de esta, y se ocupa del
estudio de: el mando, el control, las regulaciones y el gobierno de los sistemas. El
propósito de la cibernética es desarrollar un lenguaje y técnicas que nos permitan atacar
los problemas de control y comunicación en general.
Lo que estabiliza y coordina el funcionamiento de los sistemas complejos como los seres
vivos o las sociedades y les permite hacer frente a las variaciones del ambiente y
presentar un comportamiento más o menos complejo es el control, que le permite al
sistema seleccionar los ingresos (inputs) para obtener ciertos egresos (outputs)
predefinidos. La regulación está constituida por los mecanismos que permiten al sistema
mantener su equilibrio dinámico y alcanzar o mantener un estado.