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PARTE VII. Escuelas de la Comunidad



Capítulo 131. Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad



Capítulo 131. Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad



§§ 2501 a 2520. Derogadas. Ley de Julio 15, 1999, Núm. 149, art. 9.04 ef. Julio 15, 1999.



Anotaciones


HISTORIAL
Derogación. Estas secciones, que procedían de los arts. 1.01 a 2.11 de la Ley de Junio 16, 1993, Núm.
18, establecían el desarrollo de las escuelas de la comunidad.
Antes de su derogación, el art. 1.02 había sido enmendado por la Ley de Agosto 11, 1997, Núm. 69; y
los arts. 2.03, 2.04, 2.05, 2.07, 2.08, 2.09, 2.10 por la Ley de Agosto 1, 1994, Núm. 48.

§ 2521. Derogada. Ley de Agosto 1, 1994, Núm. 48, sec. 13, ef. Agosto 1, 1994.



Anotaciones


HISTORIAL
Derogación. Esta sección, que procedía del art. 2.11 de la Ley de Junio 16, 1993, Núm. 18,
contemplaba la facultad del Instituto de retirar reconocimiento temporal a una escuela de su condición
de escuela de la comunidad.

§§ 2521a a 2585. Derogadas. Ley de Julio 15, 1999, Núm. 149, art. 9.04 ef. Julio 15, 1999.



Anotaciones
HISTORIAL
Derogación. Estas secciones, que procedían de los arts. 2.12 a 8.05 de la Ley de Junio 16, 1993, Núm.
18, establecían el desarrollo de las escuelas de la comunidad.
Antes de su derogación, los arts. 2.12, 2.13, 2.14, 3.01, 3.02, 3.03, 4.01, 4.02, 4.03, 5.01, 5.03, 5.06,
8.01 y 8.05 habían sido enmendados por la Ley de Agosto 1, 1994, Núm. 48; y el art. 4.04 por la Ley
de Agosto 11, 1996, Núm. 117.

Capítulo 133. Oportunidades Educativas de 1998



Capítulo 133. Oportunidades Educativas de 1998



§§ 3501 a 3509 Derogadas. Ley de Julio 1, 1999, Núm. 138, art. 9.04, art. 9.04 ef. Julio 1, 1999.



Anotaciones


HISTORIAL
Derogación. Estas secciones, que procedían de los arts. 1 a 16 de la Ley de Junio 25, 1998, Núm. 100,
creaban el Consejo de Becas y Ayudas Educativas.

Capítulo 133A. Oportunidades Educativas de 1999



Capítulo 133A. Oportunidades Educativas de 1999



§§ 3510 a 3520. Derogadas. Ley de Agosto 11, 2002, Núm. 170, art. 1, ef. Agosto 11, 2002.



Anotaciones


HISTORIAL
Derogación. Estas secciones, que procedían de las secs. 1 a 9 y 14 a 17 de la Ley de Julio 1, 1999,
Núm. 138, establecían la Ley de Oportunidades Educativas de 1999.
Antes de su derogación, las secs. 3510, 3513, 3514 y 3516 habían sido enmendadas por la Ley de
Agosto 31, 2000, Núm. 266.

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  • 1. PARTE VII. Escuelas de la Comunidad Capítulo 131. Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad Capítulo 131. Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad §§ 2501 a 2520. Derogadas. Ley de Julio 15, 1999, Núm. 149, art. 9.04 ef. Julio 15, 1999. Anotaciones HISTORIAL Derogación. Estas secciones, que procedían de los arts. 1.01 a 2.11 de la Ley de Junio 16, 1993, Núm. 18, establecían el desarrollo de las escuelas de la comunidad. Antes de su derogación, el art. 1.02 había sido enmendado por la Ley de Agosto 11, 1997, Núm. 69; y los arts. 2.03, 2.04, 2.05, 2.07, 2.08, 2.09, 2.10 por la Ley de Agosto 1, 1994, Núm. 48. § 2521. Derogada. Ley de Agosto 1, 1994, Núm. 48, sec. 13, ef. Agosto 1, 1994. Anotaciones HISTORIAL Derogación. Esta sección, que procedía del art. 2.11 de la Ley de Junio 16, 1993, Núm. 18, contemplaba la facultad del Instituto de retirar reconocimiento temporal a una escuela de su condición de escuela de la comunidad. §§ 2521a a 2585. Derogadas. Ley de Julio 15, 1999, Núm. 149, art. 9.04 ef. Julio 15, 1999. Anotaciones
  • 2. HISTORIAL Derogación. Estas secciones, que procedían de los arts. 2.12 a 8.05 de la Ley de Junio 16, 1993, Núm. 18, establecían el desarrollo de las escuelas de la comunidad. Antes de su derogación, los arts. 2.12, 2.13, 2.14, 3.01, 3.02, 3.03, 4.01, 4.02, 4.03, 5.01, 5.03, 5.06, 8.01 y 8.05 habían sido enmendados por la Ley de Agosto 1, 1994, Núm. 48; y el art. 4.04 por la Ley de Agosto 11, 1996, Núm. 117. Capítulo 133. Oportunidades Educativas de 1998 Capítulo 133. Oportunidades Educativas de 1998 §§ 3501 a 3509 Derogadas. Ley de Julio 1, 1999, Núm. 138, art. 9.04, art. 9.04 ef. Julio 1, 1999. Anotaciones HISTORIAL Derogación. Estas secciones, que procedían de los arts. 1 a 16 de la Ley de Junio 25, 1998, Núm. 100, creaban el Consejo de Becas y Ayudas Educativas. Capítulo 133A. Oportunidades Educativas de 1999 Capítulo 133A. Oportunidades Educativas de 1999 §§ 3510 a 3520. Derogadas. Ley de Agosto 11, 2002, Núm. 170, art. 1, ef. Agosto 11, 2002. Anotaciones HISTORIAL Derogación. Estas secciones, que procedían de las secs. 1 a 9 y 14 a 17 de la Ley de Julio 1, 1999, Núm. 138, establecían la Ley de Oportunidades Educativas de 1999. Antes de su derogación, las secs. 3510, 3513, 3514 y 3516 habían sido enmendadas por la Ley de Agosto 31, 2000, Núm. 266.