1. VVBBB
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE
SUPERIOR TECNOLÓGICA EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAZARO CARDENAS
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INGENIERIA INDUSTRIAL
TEMA
NORMAS OFICIALES MEXICANAS INTEGRANTES:
BARRÓN VALENZUELA CYNTHIA ISBETH
MATERIA: BERBER MORALES IRERI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL MÉNDEZ AGUILAR JORGE LUIS
MORENO GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO
DOCENTE: ROA ORLANDY ESTEFANIA
ING.SÁNCHEZ VALENCIA
MARÍA DEL SOCORRO
Av. Melchor Ocampo # 2555, Col. Cuarto Sector. C.P.60950 Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Tel(s). (753) 53 21040 Fax (753) 53 21040 Correo direccion@itlazarocardenas.edu.mx
W eb http://www.itlazarocardenas.edu.mx
2.
3. • NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales -
Condiciones y procedimientos de seguridad.
D.O.F. 9-III-2001.
• Objetivo
Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos
de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y
mediante el uso de maquinaria.
• Obligaciones del patrón
• Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos
que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
4. Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan
por el manejo de materiales. Dicha información debe contener como
elementos los factores y condiciones peligrosas del centro de trabajo que
puedan afectar su salud o integridad física, y considerar, en la carga
manual de materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el
manejo con maquinaria, al menos lo siguiente:
a) el estado de la materia;
b) la presentación de la materia, que puede ser:
1) a granel;
2) por pieza suelta;
3) envasada;
4) empacada;
5) en contenedores;
c) la maquinaria empleada;
d) el procedimiento de carga;
e) la estabilidad de los materiales o contenedores;
f) la altura de la estiba;
g) el peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores;
h) los elementos de sujeción de los materiales o contenedores.
5. • Obligaciones de los trabajadores
Participar en la capacitación que les proporcione el patrón.
Instalar, operar y dar mantenimiento, únicamente a la maquinaria para la
que estén autorizados por el patrón y de acuerdo a los procedimientos de
seguridad e higiene.
Reportar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene las situaciones
de riesgo que detecten, que no puedan corregir por sí mismos y que
pongan en peligro su integridad física, la de otros trabajadores, o a las
instalaciones del centro de trabajo.
Utilizar el equipo de protección personal, de acuerdo a las instrucciones
de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.
No alterar, suprimir u omitir los dispositivos, sistemas o procedimientos de
seguridad e higiene establecidos por el patrón.
Someterse, en función al riesgo al que están expuestos, a los exámenes
médicos que indique el patrón.
6. • NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria,
equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.
D.O.F. 9-III-2001.
• Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar las
instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas utilizadas en las actividades
agrícolas para prevenir riesgos a los trabajadores.
• Obligaciones del patrón
Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los
documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos
en las actividades agrícolas que desarrollen.
7. Adoptar de acuerdo a la naturaleza de sus actividades agrícolas, las
condiciones de seguridad en las instalaciones del centro de trabajo.
Contar, por escrito, con los procedimientos de seguridad para el uso y
mantenimiento de la herramienta, equipo y maquinaria, en su caso, con los
procedimientos de seguridad para realizar trabajos de trasvase manual y
mantenimiento en silos de almacenamiento, de ingreso a espacios
confinados, de estiba y desestiba de productos flejados y empaquetados,
entre otros.
Impartir a todos los trabajadores por lo menos durante cinco minutos,
antes de iniciar cada jornada, pláticas con indicaciones para:
a) realizar las operaciones seguras;
b) prevenir riesgos de trabajo en el uso y
mantenimiento de maquinaria, equipo y
herramientas;
c) el correcto uso y mantenimiento del
equipo de protección personal, o
d) la atención de emergencias
(primeros auxilios y combate de incendios).
8. • Obligaciones de los trabajadores
• Cumplir con las instrucciones de uso, mantenimiento y reemplazo del equipo de
protección personal proporcionado por el patrón.
• Participar en la capacitación, adiestramiento y pláticas de seguridad proporcionadas
por el patrón.
• Informar al patrón de toda condición peligrosa que detecten en sus áreas de trabajo y
que no puedan subsanar por sí mismos.
• Verificar que sus herramientas, equipo y maquinaria se encuentren en condiciones
seguras de operación, antes de realizar cualquier actividad.
• Someterse a los exámenes médicos que el patrón les indique.
• No resguardarse bajo los árboles cuando se presenten
tormentas eléctricas.
• Las mujeres deben notificar al patrón cuando se
encuentren en estado de gestación.
9. • NOM-008-STPA-2001 Actividades de aprovechamiento forestal maderable
y de aserraderos-condiciones de seguridad e higiene.
• OBJETIVO
• Establecer los procedimientos de seguridad y las condiciones mínimas de
seguridad e higiene para
• prevenir riesgos a los que están expuestos los trabajadores y evitar daños
a los centros de trabajo
10. • Para el patrón
• 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los
documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
• 5.2 Elaborar el análisis de riesgos potenciales en las áreas de
aprovechamiento forestal maderable y en los aserraderos, de acuerdo con
lo establecido en el capítulo 7.
• 5.3 Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos que se puedan
presentar en relación con la flora, fauna y características del lugar donde
desarrollen actividades de aprovechamiento forestal maderable, y de los
riesgos que resultan de usar la maquinaria y equipo.
11. • 5.4 Contar, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades,
con las condiciones y procedimientos de seguridad e
higiene que se requieran derivados del análisis de riesgos
potenciales a que se refiere el Capítulo 7, y según lo
establecido en los capítulos 8 y 9.
• 5.5 Impartir a los trabajadores dedicados al
aprovechamiento forestal maderable, durante al menos 5
minutos antes de iniciar cada jornada de trabajo, pláticas
relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos y
condiciones de seguridad que se deben seguir para realizar
el trabajo, enfatizando sobre la ubicación de su área de
aprovechamiento, recorrido, ubicación del punto de
reunión en caso de una emergencia y la importancia del
uso del equipo de protección personal, entre otros, además
de elaborar un registro de los trabajadores que reciban
estas pláticas.
12. • 5.6 Impartir a los trabajadores de los aserraderos durante al menos
5 minutos antes de iniciar cada jornada de trabajo, pláticas
relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos y
condiciones de seguridad e higiene establecidos en el centro de
trabajo, entre las que se deben destacar: el uso del equipo de
protección personal; el significado de las señales de seguridad; el
cumplimiento con los procedimientos de seguridad para la
operación de equipo y maquinaria, y el manejo de materiales,
además de elaborar un registro de los trabajadores que reciban
estas pláticas.
• 5.7 Capacitar a los trabajadores, según corresponda, en las
condiciones y procedimientos de seguridad e higiene enunciados en
el apartado 5.4.
• 5.8 Autorizar por escrito a los trabajadores capacitados para:
derribar árboles, conducir los tractores, realizar actividades de
soldadura y corte, y para el manejo de maquinaria para izar y de
aserrado.
13. • Obligaciones de los trabajadores
• Asistir a las pláticas de seguridad y a la capacitación que les proporcione
el patrón.
• Aplicar las medidas de seguridad e higiene para realizar sus actividades,
de conformidad con
las pláticas y recomendaciones establecidas en la capacitación recibida.
• Cumplir con las instrucciones proporcionadas por el patrón para el uso del
equipo de protección
personal.
• Cumplir con las instrucciones proporcionadas por el patrón para el uso del
equipo de protección
personal.
• Antes de iniciar cualquier actividad, revisar que las herramientas, equipo
y maquinaria se
encuentren en condiciones seguras de uso.
• Cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrón.
• Someterse a los exámenes médicos que correspondan, según la actividad
que desempeñen y
que el patrón indique.
14. • NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
D.O.F. 6-V-2011.
• Objetivo
Establecer los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención
de riesgos laborales por la realización de trabajos en altura.
• Obligaciones del patrón
• Contar con un análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que
se llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización, a fin de
identificar los factores de riesgo existentes.
• Disponer de los instructivos, manuales o procedimientos para la instalación,
operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos
en altura, redactados en idioma español. Dichos instructivos, manuales o
procedimientos, deberán estar elaborados con base en las instrucciones del
fabricante.
• Proporcionar autorización por escrito a los trabajadores que realicen trabajos en
altura, mediante andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y
plataformas de elevación
15. • Llevar los registros de las revisiones y del mantenimiento preventivo y correctivo
que se practiquen a los sistemas o equipos utilizados para la realización de
trabajos en altura, mismos que deberán conservarse al menos durante un año.
• Proveer a los trabajadores que desarrollen trabajos en altura, al menos de un
sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura
• Practicar exámenes médicos a los trabajadores que realizarán trabajos en altura
• Disponer de un plan de atención a emergencias
16. • Obligaciones de los trabajadores
• Participar en la capacitación que proporcione el patrón para el desarrollo seguro
de los trabajos en altura y para la aplicación del plan de atención a emergencias.
• Conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas por el patrón o
contratista en los instructivos, manuales o procedimientos para realizar en
forma segura los trabajos en altura.
• Informar al patrón o contratista sobre cualquier condición insegura y/o acto
inseguro que se observe en los trabajos en altura, o cualquier desgaste, daño,
deterioro, mal funcionamiento u otra anomalía que se detecte en los sistemas,
equipos o sus componentes, empleados para la realización de este tipo de
actividades, a efecto de que se tomen las medidas correctivas pertinentes y se
constate que no existe riesgo en su uso.
17. • Utilizar el equipo de protección personal que les sea proporcionado, con base en
los riesgos a los que se encuentran expuestos.
• Acudir y someterse a los exámenes médicos que indique el patrón, e informar a
éste sobre cualquier afectación a la salud o acrofobia (miedo a las alturas) que
comprometa su seguridad o la de terceros, durante la realización de los trabajos
en altura.
18. • NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias
químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
• Objetivo
Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores
expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente
laboral, y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los
centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen
sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y
tiempo de exposición, sean capaces de contaminar el medio ambiente
laboral y alterar la salud de los trabajadores.
19. • Obligaciones del patrón
• Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos
que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
• Informar a los
trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene, sobre los riesgos
potenciales a la salud por la exposición a los contaminantes en el medio
ambiente laboral.
• Realizar el estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que i
ncluya el reconocimiento, la evaluación y el control necesario para
prevenir alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a dichos
contaminantes.
• Elaborar y mantener actualizado el estudio
de evaluación de la concentración de los contaminantes del medio
ambiente laboral cotejados contra los LMPE del Apéndice I.
20. • Capacitar a los trabajadores expuestos a los contaminantes del medio
ambiente laboral, con base al riesgo potencial, a la salud y a las medidas
preventivas y de control adoptadas por el patrón.
• Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, incluyendo a los
de nuevo ingreso, según lo establecido en el apartado 9.1, y el inciso a) del
apartado 9.2.
• Obligaciones de los trabajadores
• En caso de ser requeridos por el patrón, colaborar en las actividades de
reconocimiento, evaluación y control.
• Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionados por el
patrón.
• Seguir las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección
personal proporcionadas por el patrón.
• Someterse a los exámenes médicos que apliquen.
• Acatar las medidas de prevención y control que el patrón le indique.