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Manuel Durán Amigo
Manuel González Rodríguez
Smaily Javier Rosales al Monte
La Constitución española de 1812,1 conocida
  popularmente como La Pepa, fue promulgada por las
  Cortes Generales de España, reunidas
  extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812.
  Se le ha otorgado una gran importancia histórica por
  tratarse de la primera constitución promulgada en
  España, además de ser una de las más liberales de su
  tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la
  Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un
  recurso indirecto tras su derogación para referirse a
  ella, debido a que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su
 promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de
 mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.3
 Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal
 (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-
 1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la
 Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor
 de facto, puesto que en su período de gestación buena parte
 de España se encontraba en manos del gobierno pro-
 francés de José I de España, otra en mano de juntas
 interinas más preocupadas en organizar su oposición a José
 I y el resto de los territorios de la corona española (los
 virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío
 de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la
  monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de
  los del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de
  imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la
  fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo
  que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió
  algunos derechos dispersos en su articulado".
Por contra, el texto consagraba a España como Estado confesional
  católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión,
  y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del
  mismo modo, este texto constitucional no contempló el
  reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de
  ciudadanía (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en
  una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena
  sintonía con la mayoría de la sociedad española y la Europa del
  momento.
Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios Ponte y Blanco, mejor
   conocido como Simón Bolívar, (Caracas, 24 de julio3 de 1783 — Santa Marta, República
   de Colombia, 17 de diciembre de 1830) fue un militar y político venezolano de la época
   pre-republicana de la Capitanía General de Venezuela; fundador de la Gran Colombia y
   una de las figuras más destacadas de la emancipación americana frente al Imperio
   español. Contribuyó de manera decisiva a la independencia de las actuales Bolivia,
   Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.
En 1813 le fue concedido el título honorífico de Libertador por el Cabildo de Mérida en
   Venezuela que, tras serle ratificado en Caracas ese mismo año, quedó asociado a su
   nombre. Los problemas para llevar adelante sus planes fueron tan frecuentes que llegó a
   afirmar de sí mismo que era "el hombre de las dificultades" en una carta dirigida al general
   Francisco de Paula Santander en 1825.
Participó en la fundación de la Gran Colombia, nación que intentó consolidar como una
   gran confederación política y militar en América, de la cual fue Presidente. Bolívar es
   considerado por sus acciones e ideas el "Hombre de América" y una destacada figura de la
   Historia Universal, ya que dejó un legado político en diversos países latinoamericanos,
   algunos de los cuales le han convertido en objeto de veneración nacionalista. Ha recibido
   honores en varias partes del mundo a través de estatuas o monumentos, parques, plazas,
   etc. Así mismo, sus ideas y posturas política-sociales dieron origen a una corriente o
   postura llamada Bolivarianismo.
Francisco de Goya y Lucientes (Fuendetodos, Zaragoza, 30 de marzo de 1746 –
   Burdeos, Francia, 15 de abril de 1828) fue un pintor y grabador español. Su obra
   abarca la pintura de caballete y mural, el grabado y el dibujo. En todas estas
   facetas desarrolló un estilo que inaugura el Romanticismo. El arte goyesco
   supone, asimismo, el comienzo de la Pintura contemporánea, y se considera
   precursor de las vanguardias pictóricas del siglo XX.
Tras un lento aprendizaje en su tierra natal, en el ámbito estilístico del barroco
   tardío y las estampas devotas, viaja a Italia en 1770, donde traba contacto con el
   incipiente neoclasicismo, que adopta cuando marcha a Madrid a mediados de
   esa década, junto con un pintoresquismo costumbrista rococó derivado de su
   nuevo trabajo como pintor de cartones para los tapices de la manufactura real
   de Santa Bárbara. El magisterio en esta actividad y en otras relacionadas con la
   pintura de corte lo imponía Mengs, y el pintor español más reputado era
   Francisco Bayeu, que fue cuñado de Goya.
Una grave enfermedad que le aqueja en 1793 le lleva a acercarse a una pintura más
   creativa y original, que expresa temáticas menos amables que los modelos que
   había pintado para la decoración de los palacios reales. Una serie de cuadritos
   en hojalata, a los que él mismo denomina de capricho e invención, inician la
   fase madura de la obra del artista y la transición hacia la estética romántica.
Además, su obra refleja el convulso periodo histórico en que vive, particularmente
  la Guerra de la Independencia, de la que la serie de estampas de Los desastres
  de la guerra es casi un reportaje moderno de las atrocidades cometidas y
  componen una visión exenta de heroísmo donde las víctimas son siempre los
  individuos de cualquier clase y condición.
Gran popularidad tiene su Maja desnuda, en parte favorecida por la polémica
  generada en torno a la identidad de la bella retratada. De comienzos del siglo
  XIX datan también otros retratos que emprenden el camino hacia el nuevo arte
  burgués. Al final del conflicto hispano-francés pinta dos grandes cuadros a
  propósito de los sucesos del levantamiento del dos de mayo de 1808, que
  sientan un precedente tanto estético como temático para el cuadro de
  historia, que no solo comenta sucesos próximos a la realidad que vive el
  artista, sino que alcanza un mensaje universal.
Pero su obra culminante es la serie de pinturas al óleo sobre el muro seco con que
  decoró su casa de campo (la Quinta del Sordo), las Pinturas negras. En ellas
  Goya anticipa la pintura contemporánea y los variados movimientos de
  vanguardia que marcarían el siglo XX.
TÍTULO PRIMERO
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
CAPÍTULO PRIMERO
De la Nación española.
Art. 1º.
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2º.
La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4º.
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la
     componen.
CAPÍTULO II
De los españoles.
Art. 5º.
Son españoles:
Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza.
Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.
Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Art. 6º.
El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 7º.
Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8º.
También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9º.
Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley.
TÍTULO VI
DEL GOBIERNO INTERIOR DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS PUEBLOS
CAPÍTULO PRIMERO
De los Ayuntamientos.
Art. 309.
Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico, y presididos
     por el jefe político donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde o el primer nombrado entre éstos, si hubiere dos.
Art. 310.
Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su
     comarca lleguen a mil almas, y también se les señalara término correspondiente.
Art. 311.
Las leyes determinarán el número de individuos de cada clase de que han de componerse los Ayuntamientos de los pueblos con respecto a su
     vecindario.
Art. 312.
Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios
     perpetuos en los Ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación.
Art. 313.
Todos los años, en el mes de Diciembre, se reunirán los ciudadanos de cada pueblo para elegir a pluralidad de votos, con proporción a su
    vecindario, determinando número de electores que residan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Art. 314.
Los electores nombrarán en el mismo mes, a pluralidad absoluta de votos, el alcalde o alcaldes, regidores y procurador o procuradores síndicos,
     para que entren a ejercer sus cargos el 1º. de Enero del siguiente año.
Art. 315.
Los alcaldes se mudarán todos los años, los regidores por mitad cada año, y lo mismo los procuradores síndicos donde haya dos: si hubiere sólo
     uno, se mudará todos los años.
Art. 316.
El que hubiere ejercido cualquiera de estos cargos no podrá volver a ser elegido para ninguno de ellos sin que pasen, por lo menos, dos años,
     donde el vecindario lo permita.
Art. 317.
Para ser alcalde, regidor o procurador síndico, además de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de veinticinco años,
     con cinco, a lo menos, de vecindad y residencia en el pueblo. Las leyes determinarán las demás calidades que han de tener estos empleados.
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La constitución de cádiz de 1812

  • 1. Manuel Durán Amigo Manuel González Rodríguez Smaily Javier Rosales al Monte
  • 2. La Constitución española de 1812,1 conocida popularmente como La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.
  • 3. Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.3 Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836- 1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro- francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
  • 4. La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Por contra, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española y la Europa del momento.
  • 5.
  • 6. Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios Ponte y Blanco, mejor conocido como Simón Bolívar, (Caracas, 24 de julio3 de 1783 — Santa Marta, República de Colombia, 17 de diciembre de 1830) fue un militar y político venezolano de la época pre-republicana de la Capitanía General de Venezuela; fundador de la Gran Colombia y una de las figuras más destacadas de la emancipación americana frente al Imperio español. Contribuyó de manera decisiva a la independencia de las actuales Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. En 1813 le fue concedido el título honorífico de Libertador por el Cabildo de Mérida en Venezuela que, tras serle ratificado en Caracas ese mismo año, quedó asociado a su nombre. Los problemas para llevar adelante sus planes fueron tan frecuentes que llegó a afirmar de sí mismo que era "el hombre de las dificultades" en una carta dirigida al general Francisco de Paula Santander en 1825. Participó en la fundación de la Gran Colombia, nación que intentó consolidar como una gran confederación política y militar en América, de la cual fue Presidente. Bolívar es considerado por sus acciones e ideas el "Hombre de América" y una destacada figura de la Historia Universal, ya que dejó un legado político en diversos países latinoamericanos, algunos de los cuales le han convertido en objeto de veneración nacionalista. Ha recibido honores en varias partes del mundo a través de estatuas o monumentos, parques, plazas, etc. Así mismo, sus ideas y posturas política-sociales dieron origen a una corriente o postura llamada Bolivarianismo.
  • 7.
  • 8. Francisco de Goya y Lucientes (Fuendetodos, Zaragoza, 30 de marzo de 1746 – Burdeos, Francia, 15 de abril de 1828) fue un pintor y grabador español. Su obra abarca la pintura de caballete y mural, el grabado y el dibujo. En todas estas facetas desarrolló un estilo que inaugura el Romanticismo. El arte goyesco supone, asimismo, el comienzo de la Pintura contemporánea, y se considera precursor de las vanguardias pictóricas del siglo XX. Tras un lento aprendizaje en su tierra natal, en el ámbito estilístico del barroco tardío y las estampas devotas, viaja a Italia en 1770, donde traba contacto con el incipiente neoclasicismo, que adopta cuando marcha a Madrid a mediados de esa década, junto con un pintoresquismo costumbrista rococó derivado de su nuevo trabajo como pintor de cartones para los tapices de la manufactura real de Santa Bárbara. El magisterio en esta actividad y en otras relacionadas con la pintura de corte lo imponía Mengs, y el pintor español más reputado era Francisco Bayeu, que fue cuñado de Goya. Una grave enfermedad que le aqueja en 1793 le lleva a acercarse a una pintura más creativa y original, que expresa temáticas menos amables que los modelos que había pintado para la decoración de los palacios reales. Una serie de cuadritos en hojalata, a los que él mismo denomina de capricho e invención, inician la fase madura de la obra del artista y la transición hacia la estética romántica.
  • 9. Además, su obra refleja el convulso periodo histórico en que vive, particularmente la Guerra de la Independencia, de la que la serie de estampas de Los desastres de la guerra es casi un reportaje moderno de las atrocidades cometidas y componen una visión exenta de heroísmo donde las víctimas son siempre los individuos de cualquier clase y condición. Gran popularidad tiene su Maja desnuda, en parte favorecida por la polémica generada en torno a la identidad de la bella retratada. De comienzos del siglo XIX datan también otros retratos que emprenden el camino hacia el nuevo arte burgués. Al final del conflicto hispano-francés pinta dos grandes cuadros a propósito de los sucesos del levantamiento del dos de mayo de 1808, que sientan un precedente tanto estético como temático para el cuadro de historia, que no solo comenta sucesos próximos a la realidad que vive el artista, sino que alcanza un mensaje universal. Pero su obra culminante es la serie de pinturas al óleo sobre el muro seco con que decoró su casa de campo (la Quinta del Sordo), las Pinturas negras. En ellas Goya anticipa la pintura contemporánea y los variados movimientos de vanguardia que marcarían el siglo XX.
  • 10.
  • 11.
  • 12. TÍTULO PRIMERO DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES CAPÍTULO PRIMERO De la Nación española. Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. CAPÍTULO II De los españoles. Art. 5º. Son españoles: Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos. Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza. Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. Art. 6º. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. Art. 7º. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas. Art. 8º. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 9º. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley.
  • 13. TÍTULO VI DEL GOBIERNO INTERIOR DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS PUEBLOS CAPÍTULO PRIMERO De los Ayuntamientos. Art. 309. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico, y presididos por el jefe político donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde o el primer nombrado entre éstos, si hubiere dos. Art. 310. Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalara término correspondiente. Art. 311. Las leyes determinarán el número de individuos de cada clase de que han de componerse los Ayuntamientos de los pueblos con respecto a su vecindario. Art. 312. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los Ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación. Art. 313. Todos los años, en el mes de Diciembre, se reunirán los ciudadanos de cada pueblo para elegir a pluralidad de votos, con proporción a su vecindario, determinando número de electores que residan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos de ciudadano. Art. 314. Los electores nombrarán en el mismo mes, a pluralidad absoluta de votos, el alcalde o alcaldes, regidores y procurador o procuradores síndicos, para que entren a ejercer sus cargos el 1º. de Enero del siguiente año. Art. 315. Los alcaldes se mudarán todos los años, los regidores por mitad cada año, y lo mismo los procuradores síndicos donde haya dos: si hubiere sólo uno, se mudará todos los años. Art. 316. El que hubiere ejercido cualquiera de estos cargos no podrá volver a ser elegido para ninguno de ellos sin que pasen, por lo menos, dos años, donde el vecindario lo permita. Art. 317. Para ser alcalde, regidor o procurador síndico, además de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de veinticinco años, con cinco, a lo menos, de vecindad y residencia en el pueblo. Las leyes determinarán las demás calidades que han de tener estos empleados.