La Constitución de 1812 estableció la soberanía nacional, dividió los poderes del Estado entre las Cortes, el Rey y los tribunales, e introdujo el sufragio universal masculino. Reconoció derechos como la libertad de expresión y la igualdad ante la ley. Sin embargo, Fernando VII restauró el absolutismo a su regreso en 1814 y derogó la Constitución, aunque esta seguiría siendo un símbolo de la lucha por los derechos civiles.
1. Bloque 5
Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812.
El año 1808 marca un momento de ruptura en la historia de España, la fecha en que termina la
Edad Moderna y comienza la época que los historiadores han denominado Contemporánea. El
período de la Guerra de la Independencia (1808-1814) constituye el principio del fin del Antiguo
Régimen y el inicio de la revolución liberal burguesa que se va a desarrollar a lo largo del siglo XIX.
Durante la Guerra de la Independencia se construye la identificación de España como nación (el
nacionalismo en el sentido contemporáneo), se desarrolla la primera experiencia constitucional
(Las Cortes de Cádiz) y se difunden las ideas liberales (liberalismo) herederas de la Revolución
Francesa. A pesar del intento de Fernando VII de restaurar el absolutismo, al recuperar el trono en
1814, la Guerra de la Independencia constituirá un punto de no retorno de la historia española.
El Cádiz de las Cortes. En la primavera de 1808 el levantamiento de las Juntas en las provincias no
dominadas por los franceses permitió el nacimiento de la soberanía nacional. El vacío del poder
dinástico tradicional, usurpado por Napoleón, permitió el surgimiento de otro poder nuevo, el de
la nación levantada en armas contra los invasores. La Nación quedaba por encima del rey, un
principio revolucionario. En septiembre, en Aranjuez, la formación de la Junta Central Suprema y
Gubernativa del Reino era el germen de un nuevo Estado.
En enero de 1810, ante el avance francés, la Junta Central se refugió en Cádiz y cedió el poder a
una Regencia. Para entonces ya estaba en marcha la convocatoria de unas Cortes generales
extraordinarias, sin carácter estamental, y el proceso de elección de diputados, que tuvieron
muchos problemas para llegar a una ciudad que permaneció sitiada por las tropas de Napoleón
desde finales de 1810 hasta el verano de 1812. En Cádiz los llamados “liberales”, partidarios de las
ideas políticas y económicas procedentes de Gran Bretaña y Francia, encontraron un ambiente
favorable a sus aspiraciones. Algo más de la mitad de los trescientos diputados reunidos se podían
calificar como empleados públicos y profesionales liberales. Y la ciudad era un núcleo burgués y
cosmopolita, con muchos americanos llegados de las colonias y miles de extranjeros y refugiados
proclives a las reformas.
En los debates destacaron personajes liberales ilustres como Diego Muñoz Torrero, Agustín
Argüelles o el conde de Toreno, enfrentados a los llamados “serviles”, una minoría de diputados
absolutistas, para sacar adelante una obra legislativa impresionante. Desde su apertura en
septiembre de 1810 hasta febrero de 1813 las Cortes promulgaron, además de la Constitución,
más de trescientos decretos, destinados a eliminar el Antiguo Régimen y a reorganizar el Estado
como un régimen liberal:
o Abolición del régimen jurisdiccional de los señoríos (agosto 1811),
o Eliminación del mayorazgo,
o Medidas desamortizadoras de bienes propios y de baldíos
o Supresión de los gremios (junio de 1813),
o Libertad de imprenta,
o Supresión de la Inquisición,
o Apropiación de bienes de obras pías y órdenes militares, incautación de
monasterios, etc.
La obra legislativa no tuvo una gran incidencia en la práctica. La situación de guerra impidió una
efectiva aplicación y, después, la vuelta de Fernando VII frustró la experiencia liberal ya que se
produjo el retorno del absolutismo.
La Constitución de 1812. El 19 de Marzo de 1812, día de San José, las Cortes reunidas en Cádiz
aprobaron un texto constitucional compuesto de diez títulos y 384 artículos nacido de los
principios de la soberanía nacional y la división de poderes, las bases de una monarquía
2. parlamentaria que ponía fin al despotismo y la arbitrariedad. La nación española era “la reunión
de todos los españoles de ambos hemisferios” (Art. 1), una nación libre e independiente que no
podía ser “patrimonio de ninguna familia ni persona” (Art. 2) porque su soberanía “reside
esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de
establecer leyes fundamentales” (Art. 3).
El articulado defendía la igualdad jurídica de todos los españoles, el sufragio universal indirecto, el
poder legislativo de unas Cortes unicamerales, tribunales independientes, impuestos generales sin
privilegios, enseñanza obligatoria de las primeras letras, libertad de expresión y una organización
territorial descentralizada, con ayuntamientos constitucionales y diputaciones provinciales.
Destacan los siguientes aspectos:
- Soberanía Nacional: El poder reside en la nación, lo que significa el fin de la monarquía
absoluta de origen divino. En su lugar se establece una monarquía parlamentaria.
- División de poderes:
- El poder legislativo recae en las Cortes aunque con intervención del rey. Las Cortes
son unicamerales.
- El poder ejecutivo reside en el rey, pero para evitar el retorno del absolutismo, se
limita su poder.
- El poder judicial es competencia exclusiva de los tribunales. La Constitución prohíbe
expresamente la intervención de las Cortes y del rey.
- Sufragio universal masculino. Tenían derecho a voto todos los hombres mayores de 25 años,
que elegían a unos compromisarios que eran los que elegían a los diputados (procedimiento
electoral indirecto). Se necesitaba disponer de rentas propias para poder ser diputado
(elegibilidad censitaria).
- Declaración de derechos de los ciudadanos: Se establecen derechos como la libertad de
pensamiento y opinión, la igualdad de los españoles ante la ley, el derecho de propiedad, etc. En
el aspecto fiscal, los tributos se pagarían por todos los españoles sin distinción. Se considera
iguales a los españoles de ambos hemisferios (España y América).
- Otros títulos de la Constitución contemplan el servicio militar obligatorio, la creación de
la Milicia Nacional, la implantación de una enseñanza primaria, pública y obligatoria, la religión
católica como la única del Estado, etc.
El regreso del rey en marzo de 1814 planteaba el problema de la integración del monarca en
el nuevo modelo político definido por la Constitución de 1812. Fernando VII había abandonado
el país como un monarca absoluto y debía regresar ahora como un monarca constitucional.
Conocido como “el deseado” por el apoyo que le había mostrado la población, pronto despejó
cualquier tipo de dudas ante la nueva situación política al abolir toda la legislación y las
reformas de Cádiz y encabezar una dura represión contra los liberales.
Alcance de la Constitución de 1812. Pero la monarquía absoluta fracasará. La Constitución será
la bandera de los liberales en las primeras tres décadas del siglo, pasa a ser un símbolo de la
lucha por los derechos de los ciudadanos, inicia la historia del constitucionalismo y deja huella
en otros textos de la época (Portugal, área italiana y países americanos). Era imposible regresar
al Antiguo Régimen como si nada hubiera pasado.
Entre 1820 el triunfó la sublevación de Riego permitió la reposición la Constitución de Cádiz,
(Trienio liberal) derogada de nuevo en 1823 por la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis.
Una década más tarde, en 1833, la muerte de Fernando VII dio paso al afianzamiento, no exento
de dificultades, del sistema liberal en España durante el reinado de Isabel II. A partir de
entonces, y durante mucho tiempo, el grito de “¡Viva la Pepa!”, en recuerdo del texto de Cádiz,
quedó asociado a las demandas democratizadoras que recordaban un principio revolucionario:
ciudadanos en vez de súbditos. Un mito del liberalismo democrático.