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Contitución de Cadiz
Constitución española de
               1812
La Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fue
promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente
en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia
histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España,3 además
de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su
sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso
indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el
día de San José.

Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su
derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de
Fernando VII.4 Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-
1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno
progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró
en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España
se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en
mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y
el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en
un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la
monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los
poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de
imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la
fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo
que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió
algunos derechos dispersos en su articulado". Además, incorporaba la
ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos,
prácticamente fundando un solo país junto a las ex-colonias
americanas.

Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional
católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión,
y el rey lo seguía siendo por la gracia de Dios y la Constitución. Del
mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento
de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía10 (la
palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita
accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía
con la mayoría de la sociedad
Historia
La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812,
1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el
siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los
orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los
estados americanos durante y tras su independencia. La Constitución de
Cádiz de 1812 provocó limitar el poder monarca,la abolición del
feudalismo,la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la
inquisición.

Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio
omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa
española tuvo al transformar el imperio colonial español en provincias de
un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos
súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos
españoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sino
también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que
se tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes
legislaciones americanas.
Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro
de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San
Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos
por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto
en la Península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se
les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la
representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las
tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las
Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos
diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.
Un mismo estado para ambos
          hemisferios en el XIX
En los primeros días hubo propuestas americanas encaminadas a abolir
el entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional con
dimensiones hispánicas que abarcaran también a los territorios de
América, con reducción de aranceles a los productos americanos,
apertura de más puertos coloniales para el comercio, etc. Un proyecto
anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña. Los decretos
gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendencia durante las
décadas posteriores, tanto en la península como en América.

La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor
parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no
sólo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque
esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes
americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario.
Código hispano
El producto de este intento de revolución fue una constitución con
caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales
comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de
1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas
francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de
toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus
habitantes queda para la historia.La redacción del artículo 1 constituye un
claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo
América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso
texto:

  La nación española es la reunión de los españoles de ambos
hemisferios

La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La
revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales
que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas
que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular. La
Nación española quedaba constitucionalmente definida.
Derechos y colonias
La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado
liberal tenía parámetros ultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en
la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre
americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo
Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos,
disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares
frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía
General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos
históricos de España.Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos
reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se
aproximase al federalismo. El artículo 11 solventó coyunturalmente el problema: tras un
intenso debate, se decidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior
ley, cuando las circunstancias de la nación la urgencia en la metrópoli de combatir la
invasión francesa, la urgencia americana de luchar con la insurgencia garantizaran una
discusión sosegada. La Cámara reconocía en la práctica su incapacidad para definir los
territorios de su Estado. Y este problema sobrevenía, insistamos, por la incorporación de
América como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representación en
el Estado nacional hispano.Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 18
y el 29.
Consecuencias de su abolición
La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de
mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las
Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales,
entre los que se encontraban el diputado Ramón Olaguer Feliú. Comenzaba el
regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente
proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un
clima de bienvenida popular.

Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz
porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional.
La Constitución de Cádiz en el
         Reino de las Dos Sicilias
La Constitución de Cádiz, traducida al italiano y con algunas pequeñas
modificaciones, fue puesta en vigencia como primera Constitución del Reino de
las Dos Sicilias por decisión del parlamento de ese país el 9 de diciembre de
1820 y sancionada por el rey Fernando I, con el siguiente preámbulo:
En consecuencia de los actos del 7 y el 22 de julio de 1820, con los cuales fue
adoptada la Constitución Política de la Monarquía Española con las
modificaciones... que la representación nacional constitucionalmente
convocada juzgó proponer para adaptarla a las circunstancias particulares del
reino de las dos Sicilias, el parlamento nacional habiéndose ocupado de ello
con el más maturo y escrupuloso examen; y habiendo indagado todo aquello
que es necesario para satisfacer al gran objeto de promover la gloria, la
prosperidad y el bien de toda la nación; decreta modificada, como sigue, la
Constitución política para el buen gobierno y la recta administración del estado.




                               Fin                                         Por
                                                                         Florian

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Constitución de cadiz[1]

  • 2. Constitución española de 1812 La Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España,3 además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José. Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.4 Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820- 1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
  • 3. La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las ex-colonias americanas. Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo por la gracia de Dios y la Constitución. Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía10 (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad
  • 4.
  • 5. Historia La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder monarca,la abolición del feudalismo,la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la inquisición. Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar el imperio colonial español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que se tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas.
  • 6. Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la Península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.
  • 7. Un mismo estado para ambos hemisferios en el XIX En los primeros días hubo propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas que abarcaran también a los territorios de América, con reducción de aranceles a los productos americanos, apertura de más puertos coloniales para el comercio, etc. Un proyecto anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña. Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la península como en América. La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no sólo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario.
  • 8. Código hispano El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia.La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto: La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmente definida.
  • 9. Derechos y colonias La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado liberal tenía parámetros ultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España.Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismo. El artículo 11 solventó coyunturalmente el problema: tras un intenso debate, se decidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior ley, cuando las circunstancias de la nación la urgencia en la metrópoli de combatir la invasión francesa, la urgencia americana de luchar con la insurgencia garantizaran una discusión sosegada. La Cámara reconocía en la práctica su incapacidad para definir los territorios de su Estado. Y este problema sobrevenía, insistamos, por la incorporación de América como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representación en el Estado nacional hispano.Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 18 y el 29.
  • 10. Consecuencias de su abolición La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales, entre los que se encontraban el diputado Ramón Olaguer Feliú. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular. Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional.
  • 11. La Constitución de Cádiz en el Reino de las Dos Sicilias La Constitución de Cádiz, traducida al italiano y con algunas pequeñas modificaciones, fue puesta en vigencia como primera Constitución del Reino de las Dos Sicilias por decisión del parlamento de ese país el 9 de diciembre de 1820 y sancionada por el rey Fernando I, con el siguiente preámbulo: En consecuencia de los actos del 7 y el 22 de julio de 1820, con los cuales fue adoptada la Constitución Política de la Monarquía Española con las modificaciones... que la representación nacional constitucionalmente convocada juzgó proponer para adaptarla a las circunstancias particulares del reino de las dos Sicilias, el parlamento nacional habiéndose ocupado de ello con el más maturo y escrupuloso examen; y habiendo indagado todo aquello que es necesario para satisfacer al gran objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nación; decreta modificada, como sigue, la Constitución política para el buen gobierno y la recta administración del estado. Fin Por Florian