SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
LOPD
                            M. BATISTA G ALV AN , I. D´AZ D´AZ
                                             ´        I    I

                                   19 Marzo del 2013


Contents
1 Glosario                                                                                                2
  1.1 Conceptos Importantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   .   .   .   .   .   .   .   .   2
      1.1.1 Afectado o interesado (1) . . . . . . . . . . . . . . . .     .   .   .   .   .   .   .   .   2
      1.1.2 Consentimiento del interesado (1) . . . . . . . . . . . .     .   .   .   .   .   .   .   .   2
      1.1.3 Datos de car´cter personal, DCP (3) . . . . . . . . . .
                        a                                                 .   .   .   .   .   .   .   .   3
      1.1.4 Encargado del tratamiento (1) . . . . . . . . . . . . .       .   .   .   .   .   .   .   .   3
      1.1.5 Fichero (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   .   .   .   .   .   .   .   .   4
      1.1.6 LOPD (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    .   .   .   .   .   .   .   .   4
      1.1.7 Responsable del fichero o tratamiento (1) . . . . . . .        .   .   .   .   .   .   .   .   5
      1.1.8 Tratamiento de datos personales (1) . . . . . . . . . .       .   .   .   .   .   .   .   .   5
  1.2 Otros Conceptos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   .   .   .   .   .   .   .   .   6
      1.2.1 Agencia Espa˜ola de Protecci´n de Datos, AEPD (3)
                         n                 o                              .   .   .   .   .   .   .   .   6
      1.2.2 Cesi´n o comunicaci´n de datos (1) . . . . . . . . . . .
                 o               o                                        .   .   .   .   .   .   .   .   6
      1.2.3 Fuentes accesibles al p´blico (1) . . . . . . . . . . . .
                                   u                                      .   .   .   .   .   .   .   .   7
      1.2.4 Copias de respaldo y de recuperaci´n (3) . . . . . . .
                                                 o                        .   .   .   .   .   .   .   .   8
      1.2.5 Procedimiento de disociaci´n (1) . . . . . . . . . . . .
                                       o                                  .   .   .   .   .   .   .   .   9
      1.2.6 Registro General de Protecci´n de Datos, RGPD (2) .
                                          o                               .   .   .   .   .   .   .   .   9

2 Mapa Conceptual                                                                                         11




                                            1
1     Glosario
1.1     Conceptos Importantes

    En un principio para esta secci´n se han identificado los 8 conceptos m´s relevantes
                                    o                                        a
y significativos, presentes en los contenidos impartidos en las clases de teor´ sobre “La
                                                                              ıa
Protecci´n de Datos de Car´cter Personal”. Adem´s, estos conceptos se han expuestos de
        o                   a                     a
forma ordenada alfab´ticamente y se han acompa˜ado de una breve definici´n.
                      e                          n                          o

1.1.1     Afectado o interesado (1)
        Tanto para la LOPD como para el Reglamento de desarrollo, afectado o intere-
        sado es:


             Art 3.e. (4), art. 5.a. (5) “Persona f´
                                                   ısica titular de los datos que
             sean objeto del tratamiento”.


        Es importante destacar que las personas jur´ıdicas no disponen del derecho a la
        protecci´n de datos de car´cter personal, exclusivo de las personas f´
                o                 a                                          ısicas, que
        son las unicas que quedan protegidas por el ´mbito de aplicaci´n de la norma.
                ´                                    a                 o
        Un aspecto relevante de este concepto y que encontramos en el Reglamento
        (5) de desarrollo es que, el ´mbito de aplicaci´n de la normativa en materia
                                     a                 o
        de protecci´n de datos de car´cter personal no incluye los datos referidos a
                   o                   a
        personas fallecidas.
        No obstante, aquellas personas vinculadas al fallecido, por razones familiares
        o an´logas, podr´n dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos
            a             a
        que contengan datos de ´ste con la finalidad de notificar el ´bito, aportando
                                 e                                     o
        acreditaci´n suficiente del mismo, y solicitar, en su caso, la cancelaci´n de los
                  o                                                            o
        datos del fallecido.

1.1.2     Consentimiento del interesado (1)
        El consentimiento es uno de los pilares centrales y definitorios en lo que a la
        protecci´n de los datos de car´cter personal se refiere.
                o                     a




                                               2
Seg´n la LOPD y el Reglamento de desarrollo, el consentimiento es:
           u


             Art 3.h. (4), art. 5.1.d. (5) “Toda manifestaci´n de voluntad,
                                                                    o
             libre, inequ´
                         ıvoca, espec´
                                     ıfica e informada, mediante la que el interesado
             consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”.


        Supone la autorizaci´n, por parte del interesado de la finalidad que va a ser
                            o
        dada a sus datos y de los medios empleados para conseguir tal fin.

1.1.3     Datos de car´cter personal, DCP (3)
                      a
        Los datos de car´cter personal est´n definidos legalmente como:
                        a                 a


             Art 3.a. (4) “cualquier informaci´n concerniente a personas f´
                                              o                           ısicas
             identificadas o identificables”.


        Como se desprende de esta definici´n, cuando la ley habla de datos de car´cter
                                              o                                      a
        personal no solo hace referencia al nombre y apellidos de las personas, sino que,
        de manera muy amplia, incluye cualquier tipo de informaci´n (DNI, fotograf´
                                                                     o                 ıas,
        v´ıdeos, voz, huellas, ...) siempre que haga referencia a una persona f´
                                                                               ısica iden-
        tificada (se sabe a qui´n pertenece el dato) o identificable (no se sabe a qui´n
                                  e                                                     e
        pertenece el dato pero se podr´ averiguar sin muchos esfuerzos).
                                         ıa

1.1.4     Encargado del tratamiento (1)
        La LOPD define la figura del encargado del tratamiento como:


             Art 3.g. (4) “La persona f´ ısica o jur´
                                                    ıdica, autoridad p´blica, servi-
                                                                      u
             cio o cualquier otro organismo que, s´lo o conjuntamente con otros,
                                                   o
             trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”.


        Por su parte el Reglamento de desarrollo nos ofrece una definici´n m´s amplia
                                                                       o   a
        de este concepto:


             Art 5.1.i. (5) “La persona f´ısica o jur´
                                                     ıdica, p´blica o privada, u
                                                             u
             ´rgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate
             o
             datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del

                                                3
responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una
             relaci´n jur´
                   o      ıdica que le vincula con el mismo y delimita el ´mbito de
                                                                          a
             su actuaci´n para la prestaci´n de un servicio”.
                        o                   o
             “Podr´n ser tambi´n encargados del tratamiento los entes sin person-
                   a             e
             alidad jur´
                       ıdica que act´en en el tr´fico como sujetos diferenciados”.
                                      u          a



1.1.5     Fichero (3)
        F´ısicamente un fichero es el soporte en el que se encuentren almacenados o
        registrados los datos de car´cter personal, pero jur´
                                    a                       ıdicamente el t´rmino fichero
                                                                           e
        est´ definido de una manera mucho m´s amplia y abstracta, incluyendo a:
            a                                  a


             Art 3.b. (4) “todo conjunto organizado de datos de car´cter per-
                                                                       a
             sonal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creaci´n, al-
                                                                          o
             macenamiento, organizaci´n y acceso”.
                                       o


        Por lo tanto, bastar´ con que exista un conjunto de datos de car´cter personal
                             a                                          a
        organizado de alguna manera que permita acceder a los datos utilizando alg´n
                                                                                   u
        criterio determinado para que legalmente se considere que estamos ante un
        fichero, independientemente de que el almacenamiento, organizaci´n y acceso a
                                                                         o
        los datos se lleve a cabo de manera manual (ficheros no automatizados) o
        a trav´s de procedimientos informatizados (ficheros automatizados).
               e

1.1.6     LOPD (3)
        La LOPD son las siglas que hacen referencia a la Ley Org´nica 15/1999, de
                                                                   a
        13 de diciembre, de Protecci´n de Datos de Car´cter Personal, que
                                           o                     a
        es la norma jur´ıdica que, desde el 14 de Enero del a˜o 2000, regula en Espa˜a
                                                             n                       n
        todo lo relativo al tratamiento de los datos personales de las personas f´
                                                                                 ısicas.
        Esta ley tiene como:


             Art 1. (4) “... objeto garantizar y proteger, en lo que concierne
             al tratamiento de los datos personales, las libertades p´blicas y los
                                                                      u
             derechos fundamentales de las personas f´
                                                     ısicas, y especialmente de su
             honor e intimidad personal y familiar”.




                                               4
Y, para ello, a trav´s de siete t´
                             e            ıtulos y cuarenta y nueve art´
                                                                       ıculos establece
        como se deben recoger, tratar y ceder los datos de car´cter personal para no
                                                                a
        perjudicar con ello los derechos de sus titulares.

1.1.7     Responsable del fichero o tratamiento (1)
        Para la LOPD, el concepto de responsable del fichero se define como:


             Art 3.d. (4) “persona f´   ısica o jur´
                                                   ıdica, de naturaleza p´blica o
                                                                         u
             privada, u ´rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, con-
                        o
             tenido y uso del tratamiento”.


        ´
        Esta persona es responsable y custodio de los datos contenidos en sus ficheros,
        as´ como de aplicar las medidas legales que se le impongan y ser´ adem´s, quien
          ı                                                             a     a
        decida la finalidad para la cual los datos son recabados.
        El Reglamento de desarrollo sube un pelda˜o m´s en su definici´n del concepto
                                                 n    a              o
        del Responsable del fichero o tratamiento y considera que es:


             Art 5.1.q. (5) “Persona f´    ısica o jur´
                                                      ıdica, de naturaleza p´blica o
                                                                            u
             privada, u ´rgano administrativo, que s´lo o conjuntamente con otros
                         o                            o
             decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no
             lo realizase materialmente”.
             “Podr´n ser tambi´n responsables del fichero o del tratamiento los
                    a            e
             entes sin personalidad jur´ıdica que act´en en el tr´fico como sujetos
                                                      u           a
             diferenciados”.



1.1.8     Tratamiento de datos personales (1)
        La LOPD define el tratamiento de datos como todas aquellas:


             Art 3.c. (4) “operaciones y procedimientos t´cnicos de car´cter au-
                                                          e            a
             tomatizado o no, que permitan la recogida, grabaci´n, conservaci´n,
                                                               o             o
             elaboraci´n, modificaci´n, bloqueo y cancelaci´n, as´ como las ce-
                      o             o                       o    ı
             siones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, inter-
             conexiones y transferencias”.




                                               5
No es sino el proceso por el cual los datos sirven al fin para el cual fueron
        recabados, teniendo en cuenta que este tratamiento comprende cualquier uso,
        desde el momento de su recogida hasta el momento de su cancelaci´n.
                                                                         o



1.2     Otros Conceptos

    A continuaci´n, se detallan otros conceptos que nos pareci´ interesante definir aunque
                o                                             o
su importancia en el tema no sea tan relevante como los anteriores.

1.2.1     Agencia Espa˜ ola de Protecci´n de Datos, AEPD (3)
                      n                o
        La Agencia Espa˜ola de Protecci´n de Datos (AEPD) es un ´rgano especial-
                         n                 o                           o
        izado encargado de velar por el cumplimiento de la legislaci´n sobre protecci´n
                                                                    o                 o
        de datos y controlar su aplicaci´n, especialmente en lo relativo al ejercicio de
                                         o
        los derechos esenciales de los ciudadanos (los derechos de acceso, rectificaci´n,
                                                                                     o
        cancelaci´n y oposici´n). Se trata de un ente p´blico con personalidad jur´
                 o           o                          u                          ıdica
        propia y plena capacidad p´blica y privada que act´a con plena independencia
                                    u                       u
        de las Administraciones P´blicas y que se relaciona con el Gobierno a trav´s
                                    u                                                 e
        del Ministerio de Justicia.

1.2.2     Cesi´n o comunicaci´n de datos (1)
              o              o
        La LOPD define la cesi´n o comunicaci´n de datos como:
                             o              o


             Art 3.i. (4) “Toda revelaci´n de datos realizada a una persona
                                        o
             distinta del interesado”.


        La LOPD permite las cesiones o comunicaciones de datos cuando:
          • Los datos sean cedidos para el cumplimiento de finalidades legitimas de
            cesionario y cedente.
          • Que exista consentimiento del interesado a esa cesi´n con la salvedades
                                                               o
            siguientes:
              – Que la cesi´n se autorice por ley.
                           o
              – Cuando los datos hayan sido extra´ ıdos de fuentes de acceso p´blico.
                                                                              u
              – Sea necesaria para la prestaci´n de un servicio aceptado por el afec-
                                              o
                tado.


                                               6
– Cuando los datos sean remitidos al Defensor del Pueblo, al Ministerio
                 Fiscal, a los jueces o Tribunales o al Tribunal de Cuentas.
               – Cuando los datos sean relativos a la salud y sea necesaria su comuni-
                 caci´n en caso de urgencia.
                     o

1.2.3     Fuentes accesibles al p´ blico (1)
                                 u
        La LOPD define las fuentes accesibles al p´blico como:
                                                 u


             Art 3.j. (4) “Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada,
             por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin
             m´s exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestaci´n”.
               a                                                          o


        Adem´s, la Ley nos proporciona un listado exclusivo de las misma.
            a
        Este listado se considera exclusivo y excluyente, es decir, todas las que no se
        encuentren recogidas en el mismo, no se consideran fuentes de acceso p´blico.
                                                                                u
        Por lo tanto, se consideran fuentes accesibles al p´blico:
                                                           u
          • El censo promocional.
          • Los repertorios telef´nicos.
                                 o
          • Listados de personas pertenecientes a colegios profesionales que contengan
            unicamente los datos de nombre, t´
            ´                                 ıtulo, profesi´n, actividad, grado acad´mico,
                                                            o                        e
            direcci´n e indicaci´n de su pertenencia al grupo.
                   o            o
          • Los Diarios y Boletines Oficiales.
          • Los medios de comunicaci´n.
                                    o

        Respecto de los medios de comunicaci´n, la Agencia Espa˜ola de Protecci´n de
                                            o                  n               o
        Datos, en su Memoria del a˜o 2000 considera que:
                                   n


             “No se considera que la procedencia de los datos recogidos en In-
             ternet sea la de fuente accesible al p´blico, siendo necesario, por lo
                                                   u
             tanto, la obtenci´n del consentimiento inequ´
                              o                            ıvoco, espec´
                                                                       ıfico e infor-
             mado del afectado para realizar tratamientos con sus datos personales
             publicados en Internet, aunque ´stos se hayan publicado de forma que
                                             e
             cualquier internauta pueda acceder a los mismos”.




                                                7
1.2.4     Copias de respaldo y de recuperaci´n (3)
                                            o
        El Reglamento define las copias de respaldo como:


            Art 5.1.e (5) “Copia de los datos de un fichero automatizado en un
            soporte que posibilite su recuperaci´n”.
                                                o


        Tal y como establece el art´ıculo 94 del Real Decreto 1720/2007, en todos los
        ficheros automatizados el responsable del fichero debe establecer un proce-
        dimiento que permita realizar semanalmente copias de seguridad (backup) de
        los datos de car´cter personal en alg´n tipo de soporte que permita su recu-
                         a                    u
        peraci´n posterior en caso de problemas, dicho procedimiento debe cumplir con
               o
        los siguientes requisitos:


            Art 94. Copias de respaldo y recuperaci´n (5)
                                                   o
              1. “Deber´n establecerse procedimientos de actuaci´n para la rea-
                         a                                         o
                 lizaci´n como m´
                       o          ınimo semanal de copias de respaldo, salvo que
                 en dicho per´ıodo no se hubiera producido ninguna actualizaci´no
                 de los datos”.
              2. “Asimismo, se establecer´n procedimientos para la recuperaci´n
                                             a                                  o
                 de los datos que garanticen en todo momento su reconstrucci´n  o
                 en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la
                 p´rdida o destrucci´n”.
                   e                 o
                   ´
                 “Unicamente, en el caso de que la p´rdida o destrucci´n afectase
                                                     e                 o
                 a ficheros o tratamientos parcialmente automatizados, y siempre
                 que la existencia de documentaci´n permita alcanzar el objetivo
                                                   o
                 al que se refiere el p´rrafo anterior, se deber´ proceder a grabar
                                       a                       a
                 manualmente los datos quedando constancia motivada de este
                 hecho en el documento de seguridad”.
              3. “El responsable del fichero se encargar´ de verificar cada seis
                                                          a
                 meses la correcta definici´n, funcionamiento y aplicaci´n de los
                                             o                           o
                 procedimientos de realizaci´n de copias de respaldo y de recu-
                                               o
                 peraci´n de los datos”.
                        o
              4. “Las pruebas anteriores a la implantaci´n o modificaci´n de los
                                                          o              o
                 sistemas de informaci´n que traten ficheros con datos de car´cter
                                         o                                   a
                 personal no se realizar´n con datos reales, salvo que se asegure
                                           a
                 el nivel de seguridad correspondiente al tratamiento realizado y
                 se anote su realizaci´n en el documento de seguridad”.
                                       o


                                              8
“Si est´ previsto realizar pruebas con datos reales, previamente
                        a
                 deber´ haberse realizado una copia de seguridad”.
                      a



1.2.5     Procedimiento de disociaci´n (1)
                                    o
        La LOPD define el procedimiento de disociaci´n como:
                                                   o


             Art 3.f. (4) “Todo tratamiento de datos personales de modo que la
             informaci´n que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada
                       o
             o identificable”.


        Los procedimientos de disociaci´n permiten, al responsable o al encargado del
                                        o
        fichero o tratamiento, no encontrarse sometido a la necesidad de contar con
        el consentimiento del titular en el caso de comunicaciones de datos a terceros
        y, a otras obligaciones que la normativa en materia de protecci´n de datos de
                                                                       o
        car´cter personal le impone.
            a
        La disociaci´n se utiliza fundamentalmente en procesos estad´
                     o                                                 ısticos en los que
        los datos relevantes son los porcentajes y no los datos en s´ mismos.
                                                                    ı
        Ser´ el caso por ejemplo de conocer el porcentaje de personas que consideran
           ıa
        que la informaci´n facilitada, por una entidad local, respecto de los tributos
                         o
        locales, es acorde a lo que ellos consideran como aceptable.
        El Reglamento de desarrollo es mucho m´s parco en su definici´n y se limita a
                                              a                     o
        decir:


             Art 5.1.p. (5) “Todo tratamiento de datos personales que permita
             la obtenci´n de datos disociados”.
                       o



1.2.6     Registro General de Protecci´n de Datos, RGPD (2)
                                      o
        El Registro General de Protecci´n de Datos es el ´rgano de la Agencia Espa˜ola
                                         o                 o                         n
        de Protecci´n de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la exis-
                    o
        tencia de los ficheros y tratamientos de datos de car´cter personal, con miras
                                                               a
        a hacer posible el ejercicio de los derechos de informaci´n, acceso, rectificaci´n
                                                                 o                     o
        y cancelaci´n de datos regulados en los art´
                   o                                  ıculos 14 a 17 de la Ley Org´nica
                                                                                    a
        15/99, de 13 de diciembre, de Protecci´n de Datos de Car´cter Personal.
                                                 o                  a
        Ser´n objeto de inscripci´n en el Registro General de Protecci´n de Datos:
           a                       o                                    o

                                               9
• Los ficheros de las Administraciones P´blicas.
                                       u
• Los ficheros de titularidad privada.
• Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos de car´cter
                                                                       a
  personal con destino a pa´ que no presten un nivel de protecci´n equipara-
                           ıses                                  o
  ble al que presta la LOPD a que se refiere el art. 33.1 de la citada Ley.
• Los c´digos tipo , a que se refiere el art´
       o                                   ıculo 32 de la LOPD.
• Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de
  los derechos de informaci´n, acceso, rectificaci´n, cancelaci´n y oposici´n.
                           o                     o            o           o




                                   10
2   Mapa Conceptual
Referencias
[1] adrformacion. URL: http://www.adrformacion.com/cursos/lopdsani/leccion2/
    tutorial2.html.

[2] Agencia Espa˜ola de Protecci´n de Datos.
                n               o                URL: https://www.agpd.es/
    portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros/index-ides-idphp.
    php.

[3] Cuida tus datos.   URL: http://www.cuidatusdatos.com/preguntasfrecuentes.
    html.

[4] Ley Org´nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci´n de Datos de Car´cter Per-
            a                                            o                 a
    sonal. URL: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750.

[5] REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre. URL: http://www.boe.es/boe/
    dias/2008/01/19/pdfs/A04103-04136.pdf.




                                         12

Más contenido relacionado

Destacado

Ley de Protección de Datos Personales
Ley de Protección de Datos PersonalesLey de Protección de Datos Personales
Ley de Protección de Datos PersonalesServicios Web CTIC-UNI
 
Conceptos Básicos LOPD
Conceptos Básicos LOPDConceptos Básicos LOPD
Conceptos Básicos LOPDruthherrero
 
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPD
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPDAGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPD
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPDAGM Abogados
 
ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO, GEOGRAFÍA HUMANA Y LA GUERRA DE ...
ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO, GEOGRAFÍA HUMANA Y LA GUERRA DE ...ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO, GEOGRAFÍA HUMANA Y LA GUERRA DE ...
ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO, GEOGRAFÍA HUMANA Y LA GUERRA DE ...100ciassociales
 
Mapa conceptual proceso de investigacion-investigacion
Mapa conceptual proceso de investigacion-investigacionMapa conceptual proceso de investigacion-investigacion
Mapa conceptual proceso de investigacion-investigacionFrancisco de Jesus
 
Resumen LOPD 15/1999
Resumen LOPD 15/1999Resumen LOPD 15/1999
Resumen LOPD 15/1999angelbgcc
 
Protección radiológica - Mapa conceptual
Protección radiológica - Mapa conceptualProtección radiológica - Mapa conceptual
Protección radiológica - Mapa conceptualAlejandro Bertolet
 
La TV demain : 10 enjeux de Transformation
La TV demain : 10 enjeux de TransformationLa TV demain : 10 enjeux de Transformation
La TV demain : 10 enjeux de TransformationPhilippe KHATTOU
 
Bonnes pratiques du e-commerce: cas Compufirst
Bonnes pratiques du e-commerce: cas CompufirstBonnes pratiques du e-commerce: cas Compufirst
Bonnes pratiques du e-commerce: cas CompufirstLudovic Charbonnel
 
1. CITACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA URT 280315
1. CITACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA URT 2803151. CITACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA URT 280315
1. CITACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA URT 280315Rene Cardenas
 
Atelier - Comment renouveler la communication autour de la collecte sélective...
Atelier - Comment renouveler la communication autour de la collecte sélective...Atelier - Comment renouveler la communication autour de la collecte sélective...
Atelier - Comment renouveler la communication autour de la collecte sélective...Cap'Com
 
Decouvrir Inspire 190309
Decouvrir Inspire 190309Decouvrir Inspire 190309
Decouvrir Inspire 190309guest9a2082
 
Bloque cierre pacie integración
Bloque cierre pacie integraciónBloque cierre pacie integración
Bloque cierre pacie integraciónprofesorapetra
 

Destacado (20)

Funciones oracle sql
Funciones oracle sqlFunciones oracle sql
Funciones oracle sql
 
Cuestionario sobre Contratacion Recursos Humanos
Cuestionario sobre Contratacion Recursos HumanosCuestionario sobre Contratacion Recursos Humanos
Cuestionario sobre Contratacion Recursos Humanos
 
Licitacion SAE
Licitacion SAELicitacion SAE
Licitacion SAE
 
Ley de Protección de Datos Personales
Ley de Protección de Datos PersonalesLey de Protección de Datos Personales
Ley de Protección de Datos Personales
 
Proyecto : Human-computer interaction
Proyecto : Human-computer interactionProyecto : Human-computer interaction
Proyecto : Human-computer interaction
 
Conceptos Básicos LOPD
Conceptos Básicos LOPDConceptos Básicos LOPD
Conceptos Básicos LOPD
 
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPD
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPDAGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPD
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPD
 
ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO, GEOGRAFÍA HUMANA Y LA GUERRA DE ...
ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO, GEOGRAFÍA HUMANA Y LA GUERRA DE ...ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO, GEOGRAFÍA HUMANA Y LA GUERRA DE ...
ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO, GEOGRAFÍA HUMANA Y LA GUERRA DE ...
 
Mapa conceptual proceso de investigacion-investigacion
Mapa conceptual proceso de investigacion-investigacionMapa conceptual proceso de investigacion-investigacion
Mapa conceptual proceso de investigacion-investigacion
 
Resumen LOPD 15/1999
Resumen LOPD 15/1999Resumen LOPD 15/1999
Resumen LOPD 15/1999
 
MAPAS CONCEPTUALES
MAPAS CONCEPTUALESMAPAS CONCEPTUALES
MAPAS CONCEPTUALES
 
Protección radiológica - Mapa conceptual
Protección radiológica - Mapa conceptualProtección radiológica - Mapa conceptual
Protección radiológica - Mapa conceptual
 
La TV demain : 10 enjeux de Transformation
La TV demain : 10 enjeux de TransformationLa TV demain : 10 enjeux de Transformation
La TV demain : 10 enjeux de Transformation
 
Bonnes pratiques du e-commerce: cas Compufirst
Bonnes pratiques du e-commerce: cas CompufirstBonnes pratiques du e-commerce: cas Compufirst
Bonnes pratiques du e-commerce: cas Compufirst
 
1. CITACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA URT 280315
1. CITACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA URT 2803151. CITACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA URT 280315
1. CITACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA URT 280315
 
Atelier - Comment renouveler la communication autour de la collecte sélective...
Atelier - Comment renouveler la communication autour de la collecte sélective...Atelier - Comment renouveler la communication autour de la collecte sélective...
Atelier - Comment renouveler la communication autour de la collecte sélective...
 
Biografia
Biografia Biografia
Biografia
 
Decouvrir Inspire 190309
Decouvrir Inspire 190309Decouvrir Inspire 190309
Decouvrir Inspire 190309
 
Bloque cierre pacie integración
Bloque cierre pacie integraciónBloque cierre pacie integración
Bloque cierre pacie integración
 
M2 bcmp 2015 2016
M2 bcmp 2015 2016M2 bcmp 2015 2016
M2 bcmp 2015 2016
 

Similar a Glosario y Mapa conceptual sobre LOPD

Las importancia de proteger los datos personales
Las importancia de proteger los datos personalesLas importancia de proteger los datos personales
Las importancia de proteger los datos personalesBetoMassa
 
Las importancia de proteger los datos personales
Las importancia de proteger los datos personalesLas importancia de proteger los datos personales
Las importancia de proteger los datos personalesBetoMassa
 
Ley organica de proteccion de datos
Ley organica de proteccion de datosLey organica de proteccion de datos
Ley organica de proteccion de datoscgalisteo
 
Lineamientos del aviso de privacidad.
Lineamientos del aviso de privacidad.Lineamientos del aviso de privacidad.
Lineamientos del aviso de privacidad.Hogan Lovells BSTL
 
LOPD y Seguridad Web - Jornadas de Innovación Parla 2011
LOPD y Seguridad Web - Jornadas de Innovación Parla 2011LOPD y Seguridad Web - Jornadas de Innovación Parla 2011
LOPD y Seguridad Web - Jornadas de Innovación Parla 2011Work and Time Solutions
 
Guía Protección de Datos y Administración Local
Guía Protección de Datos y Administración LocalGuía Protección de Datos y Administración Local
Guía Protección de Datos y Administración LocalAlfredo Vela Zancada
 
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDConoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDeconred
 
Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datos
Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datosDerecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datos
Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datosIMF Business School
 
Proteccion de datos
Proteccion de datosProteccion de datos
Proteccion de datossprewill
 
Informe empleo y memoria tecnica discapacidad
Informe empleo y memoria tecnica discapacidadInforme empleo y memoria tecnica discapacidad
Informe empleo y memoria tecnica discapacidadCarlos Varela Fernández
 
Legislacion davidtorres
Legislacion davidtorresLegislacion davidtorres
Legislacion davidtorresDavidTorres536
 
Guia Practica para Generar el Aviso de Privacidad - IFAI
Guia Practica para Generar el Aviso de Privacidad - IFAIGuia Practica para Generar el Aviso de Privacidad - IFAI
Guia Practica para Generar el Aviso de Privacidad - IFAIMeme delaTower
 
Integroup - Boletín aviso de privacidad
Integroup - Boletín aviso de privacidadIntegroup - Boletín aviso de privacidad
Integroup - Boletín aviso de privacidadmejorespracticasgdl
 
GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf
GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdfGuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf
GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdfNegociosB2B
 
Curso Lopd Turismo 09 (Sin Anexos)
Curso Lopd Turismo 09 (Sin Anexos)Curso Lopd Turismo 09 (Sin Anexos)
Curso Lopd Turismo 09 (Sin Anexos)Andrés Romero
 
Implantación y auditoría de la LOPD
Implantación y auditoría de la LOPDImplantación y auditoría de la LOPD
Implantación y auditoría de la LOPDCenproexFormacion
 
14073596.ppt
14073596.ppt14073596.ppt
14073596.pptCESARAS4
 

Similar a Glosario y Mapa conceptual sobre LOPD (20)

Las importancia de proteger los datos personales
Las importancia de proteger los datos personalesLas importancia de proteger los datos personales
Las importancia de proteger los datos personales
 
Las importancia de proteger los datos personales
Las importancia de proteger los datos personalesLas importancia de proteger los datos personales
Las importancia de proteger los datos personales
 
Ley organica de proteccion de datos
Ley organica de proteccion de datosLey organica de proteccion de datos
Ley organica de proteccion de datos
 
Lineamientos del aviso de privacidad.
Lineamientos del aviso de privacidad.Lineamientos del aviso de privacidad.
Lineamientos del aviso de privacidad.
 
LOPD y Seguridad Web - Jornadas de Innovación Parla 2011
LOPD y Seguridad Web - Jornadas de Innovación Parla 2011LOPD y Seguridad Web - Jornadas de Innovación Parla 2011
LOPD y Seguridad Web - Jornadas de Innovación Parla 2011
 
Guía Protección de Datos y Administración Local
Guía Protección de Datos y Administración LocalGuía Protección de Datos y Administración Local
Guía Protección de Datos y Administración Local
 
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDConoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
 
Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datos
Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datosDerecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datos
Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datos
 
Proteccion de datos
Proteccion de datosProteccion de datos
Proteccion de datos
 
090930 Presentacion Impulsem
090930 Presentacion Impulsem090930 Presentacion Impulsem
090930 Presentacion Impulsem
 
Informe empleo y memoria tecnica discapacidad
Informe empleo y memoria tecnica discapacidadInforme empleo y memoria tecnica discapacidad
Informe empleo y memoria tecnica discapacidad
 
Legislacion davidtorres
Legislacion davidtorresLegislacion davidtorres
Legislacion davidtorres
 
Guia Practica para Generar el Aviso de Privacidad - IFAI
Guia Practica para Generar el Aviso de Privacidad - IFAIGuia Practica para Generar el Aviso de Privacidad - IFAI
Guia Practica para Generar el Aviso de Privacidad - IFAI
 
Guia para el aviso de privacidad
Guia para el aviso de privacidadGuia para el aviso de privacidad
Guia para el aviso de privacidad
 
Integroup - Boletín aviso de privacidad
Integroup - Boletín aviso de privacidadIntegroup - Boletín aviso de privacidad
Integroup - Boletín aviso de privacidad
 
GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf
GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdfGuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf
GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf
 
Curso Lopd Turismo 09 (Sin Anexos)
Curso Lopd Turismo 09 (Sin Anexos)Curso Lopd Turismo 09 (Sin Anexos)
Curso Lopd Turismo 09 (Sin Anexos)
 
Adecuación a la LOPD
Adecuación a la LOPDAdecuación a la LOPD
Adecuación a la LOPD
 
Implantación y auditoría de la LOPD
Implantación y auditoría de la LOPDImplantación y auditoría de la LOPD
Implantación y auditoría de la LOPD
 
14073596.ppt
14073596.ppt14073596.ppt
14073596.ppt
 

Glosario y Mapa conceptual sobre LOPD

  • 1. LOPD M. BATISTA G ALV AN , I. D´AZ D´AZ ´ I I 19 Marzo del 2013 Contents 1 Glosario 2 1.1 Conceptos Importantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1.1.1 Afectado o interesado (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1.1.2 Consentimiento del interesado (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1.1.3 Datos de car´cter personal, DCP (3) . . . . . . . . . . a . . . . . . . . 3 1.1.4 Encargado del tratamiento (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.1.5 Fichero (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.1.6 LOPD (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.1.7 Responsable del fichero o tratamiento (1) . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.1.8 Tratamiento de datos personales (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.2 Otros Conceptos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.2.1 Agencia Espa˜ola de Protecci´n de Datos, AEPD (3) n o . . . . . . . . 6 1.2.2 Cesi´n o comunicaci´n de datos (1) . . . . . . . . . . . o o . . . . . . . . 6 1.2.3 Fuentes accesibles al p´blico (1) . . . . . . . . . . . . u . . . . . . . . 7 1.2.4 Copias de respaldo y de recuperaci´n (3) . . . . . . . o . . . . . . . . 8 1.2.5 Procedimiento de disociaci´n (1) . . . . . . . . . . . . o . . . . . . . . 9 1.2.6 Registro General de Protecci´n de Datos, RGPD (2) . o . . . . . . . . 9 2 Mapa Conceptual 11 1
  • 2. 1 Glosario 1.1 Conceptos Importantes En un principio para esta secci´n se han identificado los 8 conceptos m´s relevantes o a y significativos, presentes en los contenidos impartidos en las clases de teor´ sobre “La ıa Protecci´n de Datos de Car´cter Personal”. Adem´s, estos conceptos se han expuestos de o a a forma ordenada alfab´ticamente y se han acompa˜ado de una breve definici´n. e n o 1.1.1 Afectado o interesado (1) Tanto para la LOPD como para el Reglamento de desarrollo, afectado o intere- sado es: Art 3.e. (4), art. 5.a. (5) “Persona f´ ısica titular de los datos que sean objeto del tratamiento”. Es importante destacar que las personas jur´ıdicas no disponen del derecho a la protecci´n de datos de car´cter personal, exclusivo de las personas f´ o a ısicas, que son las unicas que quedan protegidas por el ´mbito de aplicaci´n de la norma. ´ a o Un aspecto relevante de este concepto y que encontramos en el Reglamento (5) de desarrollo es que, el ´mbito de aplicaci´n de la normativa en materia a o de protecci´n de datos de car´cter personal no incluye los datos referidos a o a personas fallecidas. No obstante, aquellas personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o an´logas, podr´n dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos a a que contengan datos de ´ste con la finalidad de notificar el ´bito, aportando e o acreditaci´n suficiente del mismo, y solicitar, en su caso, la cancelaci´n de los o o datos del fallecido. 1.1.2 Consentimiento del interesado (1) El consentimiento es uno de los pilares centrales y definitorios en lo que a la protecci´n de los datos de car´cter personal se refiere. o a 2
  • 3. Seg´n la LOPD y el Reglamento de desarrollo, el consentimiento es: u Art 3.h. (4), art. 5.1.d. (5) “Toda manifestaci´n de voluntad, o libre, inequ´ ıvoca, espec´ ıfica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Supone la autorizaci´n, por parte del interesado de la finalidad que va a ser o dada a sus datos y de los medios empleados para conseguir tal fin. 1.1.3 Datos de car´cter personal, DCP (3) a Los datos de car´cter personal est´n definidos legalmente como: a a Art 3.a. (4) “cualquier informaci´n concerniente a personas f´ o ısicas identificadas o identificables”. Como se desprende de esta definici´n, cuando la ley habla de datos de car´cter o a personal no solo hace referencia al nombre y apellidos de las personas, sino que, de manera muy amplia, incluye cualquier tipo de informaci´n (DNI, fotograf´ o ıas, v´ıdeos, voz, huellas, ...) siempre que haga referencia a una persona f´ ısica iden- tificada (se sabe a qui´n pertenece el dato) o identificable (no se sabe a qui´n e e pertenece el dato pero se podr´ averiguar sin muchos esfuerzos). ıa 1.1.4 Encargado del tratamiento (1) La LOPD define la figura del encargado del tratamiento como: Art 3.g. (4) “La persona f´ ısica o jur´ ıdica, autoridad p´blica, servi- u cio o cualquier otro organismo que, s´lo o conjuntamente con otros, o trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”. Por su parte el Reglamento de desarrollo nos ofrece una definici´n m´s amplia o a de este concepto: Art 5.1.i. (5) “La persona f´ısica o jur´ ıdica, p´blica o privada, u u ´rgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate o datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del 3
  • 4. responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relaci´n jur´ o ıdica que le vincula con el mismo y delimita el ´mbito de a su actuaci´n para la prestaci´n de un servicio”. o o “Podr´n ser tambi´n encargados del tratamiento los entes sin person- a e alidad jur´ ıdica que act´en en el tr´fico como sujetos diferenciados”. u a 1.1.5 Fichero (3) F´ısicamente un fichero es el soporte en el que se encuentren almacenados o registrados los datos de car´cter personal, pero jur´ a ıdicamente el t´rmino fichero e est´ definido de una manera mucho m´s amplia y abstracta, incluyendo a: a a Art 3.b. (4) “todo conjunto organizado de datos de car´cter per- a sonal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creaci´n, al- o macenamiento, organizaci´n y acceso”. o Por lo tanto, bastar´ con que exista un conjunto de datos de car´cter personal a a organizado de alguna manera que permita acceder a los datos utilizando alg´n u criterio determinado para que legalmente se considere que estamos ante un fichero, independientemente de que el almacenamiento, organizaci´n y acceso a o los datos se lleve a cabo de manera manual (ficheros no automatizados) o a trav´s de procedimientos informatizados (ficheros automatizados). e 1.1.6 LOPD (3) La LOPD son las siglas que hacen referencia a la Ley Org´nica 15/1999, de a 13 de diciembre, de Protecci´n de Datos de Car´cter Personal, que o a es la norma jur´ıdica que, desde el 14 de Enero del a˜o 2000, regula en Espa˜a n n todo lo relativo al tratamiento de los datos personales de las personas f´ ısicas. Esta ley tiene como: Art 1. (4) “... objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades p´blicas y los u derechos fundamentales de las personas f´ ısicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. 4
  • 5. Y, para ello, a trav´s de siete t´ e ıtulos y cuarenta y nueve art´ ıculos establece como se deben recoger, tratar y ceder los datos de car´cter personal para no a perjudicar con ello los derechos de sus titulares. 1.1.7 Responsable del fichero o tratamiento (1) Para la LOPD, el concepto de responsable del fichero se define como: Art 3.d. (4) “persona f´ ısica o jur´ ıdica, de naturaleza p´blica o u privada, u ´rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, con- o tenido y uso del tratamiento”. ´ Esta persona es responsable y custodio de los datos contenidos en sus ficheros, as´ como de aplicar las medidas legales que se le impongan y ser´ adem´s, quien ı a a decida la finalidad para la cual los datos son recabados. El Reglamento de desarrollo sube un pelda˜o m´s en su definici´n del concepto n a o del Responsable del fichero o tratamiento y considera que es: Art 5.1.q. (5) “Persona f´ ısica o jur´ ıdica, de naturaleza p´blica o u privada, u ´rgano administrativo, que s´lo o conjuntamente con otros o o decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente”. “Podr´n ser tambi´n responsables del fichero o del tratamiento los a e entes sin personalidad jur´ıdica que act´en en el tr´fico como sujetos u a diferenciados”. 1.1.8 Tratamiento de datos personales (1) La LOPD define el tratamiento de datos como todas aquellas: Art 3.c. (4) “operaciones y procedimientos t´cnicos de car´cter au- e a tomatizado o no, que permitan la recogida, grabaci´n, conservaci´n, o o elaboraci´n, modificaci´n, bloqueo y cancelaci´n, as´ como las ce- o o o ı siones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, inter- conexiones y transferencias”. 5
  • 6. No es sino el proceso por el cual los datos sirven al fin para el cual fueron recabados, teniendo en cuenta que este tratamiento comprende cualquier uso, desde el momento de su recogida hasta el momento de su cancelaci´n. o 1.2 Otros Conceptos A continuaci´n, se detallan otros conceptos que nos pareci´ interesante definir aunque o o su importancia en el tema no sea tan relevante como los anteriores. 1.2.1 Agencia Espa˜ ola de Protecci´n de Datos, AEPD (3) n o La Agencia Espa˜ola de Protecci´n de Datos (AEPD) es un ´rgano especial- n o o izado encargado de velar por el cumplimiento de la legislaci´n sobre protecci´n o o de datos y controlar su aplicaci´n, especialmente en lo relativo al ejercicio de o los derechos esenciales de los ciudadanos (los derechos de acceso, rectificaci´n, o cancelaci´n y oposici´n). Se trata de un ente p´blico con personalidad jur´ o o u ıdica propia y plena capacidad p´blica y privada que act´a con plena independencia u u de las Administraciones P´blicas y que se relaciona con el Gobierno a trav´s u e del Ministerio de Justicia. 1.2.2 Cesi´n o comunicaci´n de datos (1) o o La LOPD define la cesi´n o comunicaci´n de datos como: o o Art 3.i. (4) “Toda revelaci´n de datos realizada a una persona o distinta del interesado”. La LOPD permite las cesiones o comunicaciones de datos cuando: • Los datos sean cedidos para el cumplimiento de finalidades legitimas de cesionario y cedente. • Que exista consentimiento del interesado a esa cesi´n con la salvedades o siguientes: – Que la cesi´n se autorice por ley. o – Cuando los datos hayan sido extra´ ıdos de fuentes de acceso p´blico. u – Sea necesaria para la prestaci´n de un servicio aceptado por el afec- o tado. 6
  • 7. – Cuando los datos sean remitidos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a los jueces o Tribunales o al Tribunal de Cuentas. – Cuando los datos sean relativos a la salud y sea necesaria su comuni- caci´n en caso de urgencia. o 1.2.3 Fuentes accesibles al p´ blico (1) u La LOPD define las fuentes accesibles al p´blico como: u Art 3.j. (4) “Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin m´s exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestaci´n”. a o Adem´s, la Ley nos proporciona un listado exclusivo de las misma. a Este listado se considera exclusivo y excluyente, es decir, todas las que no se encuentren recogidas en el mismo, no se consideran fuentes de acceso p´blico. u Por lo tanto, se consideran fuentes accesibles al p´blico: u • El censo promocional. • Los repertorios telef´nicos. o • Listados de personas pertenecientes a colegios profesionales que contengan unicamente los datos de nombre, t´ ´ ıtulo, profesi´n, actividad, grado acad´mico, o e direcci´n e indicaci´n de su pertenencia al grupo. o o • Los Diarios y Boletines Oficiales. • Los medios de comunicaci´n. o Respecto de los medios de comunicaci´n, la Agencia Espa˜ola de Protecci´n de o n o Datos, en su Memoria del a˜o 2000 considera que: n “No se considera que la procedencia de los datos recogidos en In- ternet sea la de fuente accesible al p´blico, siendo necesario, por lo u tanto, la obtenci´n del consentimiento inequ´ o ıvoco, espec´ ıfico e infor- mado del afectado para realizar tratamientos con sus datos personales publicados en Internet, aunque ´stos se hayan publicado de forma que e cualquier internauta pueda acceder a los mismos”. 7
  • 8. 1.2.4 Copias de respaldo y de recuperaci´n (3) o El Reglamento define las copias de respaldo como: Art 5.1.e (5) “Copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperaci´n”. o Tal y como establece el art´ıculo 94 del Real Decreto 1720/2007, en todos los ficheros automatizados el responsable del fichero debe establecer un proce- dimiento que permita realizar semanalmente copias de seguridad (backup) de los datos de car´cter personal en alg´n tipo de soporte que permita su recu- a u peraci´n posterior en caso de problemas, dicho procedimiento debe cumplir con o los siguientes requisitos: Art 94. Copias de respaldo y recuperaci´n (5) o 1. “Deber´n establecerse procedimientos de actuaci´n para la rea- a o lizaci´n como m´ o ınimo semanal de copias de respaldo, salvo que en dicho per´ıodo no se hubiera producido ninguna actualizaci´no de los datos”. 2. “Asimismo, se establecer´n procedimientos para la recuperaci´n a o de los datos que garanticen en todo momento su reconstrucci´n o en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la p´rdida o destrucci´n”. e o ´ “Unicamente, en el caso de que la p´rdida o destrucci´n afectase e o a ficheros o tratamientos parcialmente automatizados, y siempre que la existencia de documentaci´n permita alcanzar el objetivo o al que se refiere el p´rrafo anterior, se deber´ proceder a grabar a a manualmente los datos quedando constancia motivada de este hecho en el documento de seguridad”. 3. “El responsable del fichero se encargar´ de verificar cada seis a meses la correcta definici´n, funcionamiento y aplicaci´n de los o o procedimientos de realizaci´n de copias de respaldo y de recu- o peraci´n de los datos”. o 4. “Las pruebas anteriores a la implantaci´n o modificaci´n de los o o sistemas de informaci´n que traten ficheros con datos de car´cter o a personal no se realizar´n con datos reales, salvo que se asegure a el nivel de seguridad correspondiente al tratamiento realizado y se anote su realizaci´n en el documento de seguridad”. o 8
  • 9. “Si est´ previsto realizar pruebas con datos reales, previamente a deber´ haberse realizado una copia de seguridad”. a 1.2.5 Procedimiento de disociaci´n (1) o La LOPD define el procedimiento de disociaci´n como: o Art 3.f. (4) “Todo tratamiento de datos personales de modo que la informaci´n que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o o identificable”. Los procedimientos de disociaci´n permiten, al responsable o al encargado del o fichero o tratamiento, no encontrarse sometido a la necesidad de contar con el consentimiento del titular en el caso de comunicaciones de datos a terceros y, a otras obligaciones que la normativa en materia de protecci´n de datos de o car´cter personal le impone. a La disociaci´n se utiliza fundamentalmente en procesos estad´ o ısticos en los que los datos relevantes son los porcentajes y no los datos en s´ mismos. ı Ser´ el caso por ejemplo de conocer el porcentaje de personas que consideran ıa que la informaci´n facilitada, por una entidad local, respecto de los tributos o locales, es acorde a lo que ellos consideran como aceptable. El Reglamento de desarrollo es mucho m´s parco en su definici´n y se limita a a o decir: Art 5.1.p. (5) “Todo tratamiento de datos personales que permita la obtenci´n de datos disociados”. o 1.2.6 Registro General de Protecci´n de Datos, RGPD (2) o El Registro General de Protecci´n de Datos es el ´rgano de la Agencia Espa˜ola o o n de Protecci´n de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la exis- o tencia de los ficheros y tratamientos de datos de car´cter personal, con miras a a hacer posible el ejercicio de los derechos de informaci´n, acceso, rectificaci´n o o y cancelaci´n de datos regulados en los art´ o ıculos 14 a 17 de la Ley Org´nica a 15/99, de 13 de diciembre, de Protecci´n de Datos de Car´cter Personal. o a Ser´n objeto de inscripci´n en el Registro General de Protecci´n de Datos: a o o 9
  • 10. • Los ficheros de las Administraciones P´blicas. u • Los ficheros de titularidad privada. • Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos de car´cter a personal con destino a pa´ que no presten un nivel de protecci´n equipara- ıses o ble al que presta la LOPD a que se refiere el art. 33.1 de la citada Ley. • Los c´digos tipo , a que se refiere el art´ o ıculo 32 de la LOPD. • Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de informaci´n, acceso, rectificaci´n, cancelaci´n y oposici´n. o o o o 10
  • 11. 2 Mapa Conceptual
  • 12. Referencias [1] adrformacion. URL: http://www.adrformacion.com/cursos/lopdsani/leccion2/ tutorial2.html. [2] Agencia Espa˜ola de Protecci´n de Datos. n o URL: https://www.agpd.es/ portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros/index-ides-idphp. php. [3] Cuida tus datos. URL: http://www.cuidatusdatos.com/preguntasfrecuentes. html. [4] Ley Org´nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci´n de Datos de Car´cter Per- a o a sonal. URL: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750. [5] REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre. URL: http://www.boe.es/boe/ dias/2008/01/19/pdfs/A04103-04136.pdf. 12