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¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
1
Como afrontar una
inspección laboral
2014
La Fiscalización laboral en su
empresa
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
2
Índice
Matriz legal
Capítulo I
Arribo del inspector e identificación de las partes
Sujetos de inspección laboral
¿Quiénes son sujetos de inspección laboral?
Los inspectores de trabajo
¿ A quiénes se llama “ inspectores de trabajo”?
¿ Cómo identificar a los inspectores de trabajo?
¿ Cómo verifico si dicha credencial es verdadera ?
Clases de inspectores
¿Cuántas clases de inspectores existen?
Supervisores inspectores
Inspector de trabajo
Auxiliares inspectores
Prohibiciones de los supervisores del trabajo
Conducta del inspector durante el desarrollo de la visita inspectiva
El inspector al llegar al centro de trabajo
¿Qué deben hacer el inspector luego de su llegada al centro de trabajo?
Actuación del empleador ante el inspector del trabajo
¿Qué debe hacer el representante de la empresa luego de la identificación del inspector?
¿ Que sucede si el representante no demuestra su capacidad de obrar ?
Ante la visita inspectiva en el centro de trabajo
Ante una actuación inspectiva de comparecencia:
¿ Existe la obligación de colaborar por parte del sujeto inspeccionado?
Obstrucción a la labor inspectiva
Infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro
de trabajo.
Las modalidades de inspección laboral
¿ Que modalidades de inspección laboral existen ?
¿Que buscan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación?
¿ Que buscan las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento técnico?
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
3
Origen de la inspección laboral
¿ Y dónde se originó esta inspección laboral ?
Duración de una inspección laboral
¿Cuánto tiempo durara la inspección?
Las ordenes de inspección
¿Qué sucedería si hubiera un error de identificación del sujeto inspeccionado en la orden de
inspección?
¿Qué sucedería si fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de
trabajo del mismo empleador ?
Facultades del inspector de trabajo
¿ Y cuáles son las facultades del inspector de trabajo1
?
¿Y en caso se presenten con inspectores auxiliares, cuáles son sus facultades de estos últimos ?
Caso Practico
Lectura : CONVENIO OIT 81
Capítulo II
Revisión de documentos
Temas a fiscalizar
¿Qué materias se pueden fiscalizar?
Documentos vinculados a la existencia de una relación laboral
¿Qué documentos son indispensables?
Relación laboral
¿Que verifican los inspectores para comprobar la existencia de una relación laboral ?
Criterios para la adecuada formalización de trabajadores en la planilla electrónica
Locación de servicios
Lineamiento a seguirse a nivel nacional para la fiscalización de la planilla electrónica sobre
locadores de servicios.
Modalidades formativas laborales
Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades
formativas laborales.
Intermediación laboral
Documentos relacionados con la intermediación laboral
1
Como tales se entienden a los inspectores de trabajo y a los supervisores inspectores.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
4
Tercerización de servicios
Documentos relacionados con la tercerización
Pago de remuneraciones
Documentos relacionados con el pago de remuneraciones
Pago de beneficios sociales
Documentos relacionados con el pago de beneficios sociales
Documentos verificación de la correcta emisión liquidación de beneficios sociales
Jornada y horario de trabajo
Documentos relacionados con la jornada y horario de trabajo
Fin de la relación laboral
Documentos relacionados con el término de la relación laboral
Despido arbitrario : Procedimiento de verificación
Sindicalización y negociación colectiva
Verificación de contratos a plazo fijo que inciden en el ejercicio de la libertad sindical y
negociación colectiva.
Entidades Públicas
Criterios a tener en cuenta para el desarrollo de la función inspectiva en las entidades de la
administración Pública.
Cierre centro de trabajo
Criterios a tener en cuenta para la verificación del cierre
Seguridad y salud en el trabajo
Documentación requerida y como presentarlas en las Inspecciones
Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil
Accidente de trabajo.
Lectura : La Sunafil
Capítulo III
Fin de la actuación inspectiva
Constancia escrita de la diligencia efectuada
Determinación de la comisión de infracciones : Procedimiento
Si se advierte la comisión de infracciones, los inspectores debe emitir las medidas inspectivas que
correspondan .
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
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a.- De carácter investigatorio
¿ Qué medidas puede adoptar el inspector una vez finalizada la diligencia ?
¿ Con que finalidad se emiten las medidas de advertencia?
¿ En qué casos se emite las medidas de recomendación y asesoramiento técnico?
¿ En qué consiste la medida de requerimiento?
¿ Es posible impugnar las medidas de advertencia o de requerimiento?
¿ A qué sujetos se les debe notificar la adopción de medidas de advertencia o de requerimiento?
Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas
¿ En qué situaciones procede la aplicación de medidas de paralización o prohibición de trabajo?
¿Cómo se formaliza las medidas de paralización o prohibición de trabajos?
¿ Es posible que la paralización de las labores perjudique a los trabajadores?
¿ Es posible la impugnación de una orden de paralización o prohibición de labores ?
b.- Actuaciones inspectivas por Accidentes de trabajo o enfermedad profesional
Informe o Levantamiento de Acta de infracción
c.- Actuaciones de asesoramiento de consulta o asesoramiento técnico
Inicio de procedimiento sancionador
Medidas para Mypes
Motivo de estas actuaciones del inspector
Plazo para subsanar infracciones
Subsanación de las infracciones cometidas
Pérdida del beneficio.
No existen infracciones detectadas
¿Qué sucede si el inspector del trabajo no detecta ninguna infracción ?
Informe de actuaciones inspectivas
¿Qué información debe contener el informe de actuaciones inspectivas ?
Caso práctico : Comparecencia
Capítulo IV
Acta de infracción
¿En qué consiste el acta de infracción?
¿ Cuál es su contenido?
¿Qué modelos de actas de infracción existen?
¿Qué valor tienen las actas de infracción?
Nulidad del acta de infracción
¿ Es posible solicitar el acta de infracción?
Caso práctico : Solicitud de postergación comparecencia.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
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Capítulo V
El Procedimiento sancionador
¿Cuáles son los pasos del procedimiento sancionador?
Procedimiento sancionador por presunción
¿Cómo se procede en el caso de infracciones por presunción?
Microempresa
¿ Si es una empresa acogida al régimen de la microempresa ?
¿ Y en el caso de reiterancia?
¿ Por cuánto tiempo tiene vigencia este tratamiento especial ?
Caso práctico : Identificación de las partes que se encuentran en el centro de trabajo
Capítulo VI
Régimen de Infracciones
¿A qué se llaman infracciones administrativas?
Sujetos responsables
¿Cuáles son los sujetos responsables de las infracciones?
¿ Y si son varios sujetos responsables?
Clasificación de las infracciones
¿Qué clases de infracciones son contempladas para las normas socio laborales?
Determinación de la gravedad de la infracción
¿Cómo se determina la gravedad de la infracción cometida?
¿De qué manera el grado de formalidad de la empresa se considera como un agravante de la
infracción cometida?
Tipo de infracciones
Infracción en materia de relaciones laborales
Infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo
Infracción en materia de empleo y colocación
Infracción en materia de intermediación: empresas usuarias y empresas o entidades de
intermediación laboral
Infracción en materia de promoción y formación para el trabajo
Infracción en materia de contratación trabajadores extranjeros
Infracciones graves en materia de seguridad social
Infracción en materia de labor inspectiva
Caso práctico : Obstrucción visita inspectiva - Infracción insubsanable
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
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Capítulo VII
Medios de defensa
Medios de defensa en el procedimiento sancionador
El recurso de apelación
Recurso de queja
Recurso de revisión
¿ Es posible interponer un recurso de revisión?
Competencias sancionadoras
¿Cuál es la competencia sancionadora de la SUNAFIL?
¿ Y los Gobiernos Regionales ?
¿Cuál es la participación del Tribunal de Fiscalización laboral?
Capítulo VIII
La multa
Matriz legal
Definición de multa
Deudor de la multa
Domicilio del deudor
Acreedor de la multa
Graduación
Monto de la multa
Concurso de infracciones
Componentes de la deuda
Causas de imposición de la Multa
Exigencia y transmisibilidad
La resolución de multa
¿Que debe de contener la resolución de multa ?
Notificación de la multa
¿Cómo se notifica una resolución de multa?
Pago de la multa
¿Cómo se realiza el pago de la multa?
Reducción de las multas
¿En qué casos procede una reducción de la multa?
Prescripción de las multas
¿Cuál es el plazo de prescripción para determinar la existencia de infracción?
¿Es posible interrumpir el periodo de prescripción?
¿Cómo se debe solicitar la prescripción?
Capítulo IX
Fraccionamiento de la Multa
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
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¿ Es posible solicitar un fraccionamiento de la multa?
Fraccionamiento de la deuda
¿Cómo solicitar un fraccionamiento de la deuda?
¿ Qué información debe contener dicha solicitud de fraccionamiento?
¿ Que documentos se deben presentar para solicitar un fraccionamiento ?
¿ Qué autoridad evalúa la solicitud?
¿Cómo se otorgar la modalidad de fraccionamiento?
¿Cuál es la cuota mínima de fraccionamiento?
¿ Existen otros motivos , por los cuales se otorga fraccionamiento?
Refinanciamiento de la deuda
¿ Por cuantas cuotas puede refinanciarse una deuda?
Plazos
¿ Quien determina los plazos a ser aplicados por el fraccionamiento? ¿Cuáles son los límites ?
Garantía de Fraccionamiento
¿ Que clases de garantías pueden otorgarse para responder ante el pago de un fraccionamiento?
¿ Con que frecuencia debe ser renovada la carta fianza?
Denegatoria del fraccionamiento
¿Cuándo no procede la solicitud de fraccionamiento?
¿Es posible presentar algún recurso impugnatorio ante la resolución que deniega o declara la
pérdida del fraccionamiento?
¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso impugnatorio?
Perdida del Fraccionamiento
¿Cuáles son las causas que originan la pérdida del fraccionamiento?
Fraccionamiento con Aprobación Automática
¿ Cuándo se aplica el fraccionamiento con aprobación automática?
¿ Cuál es la tasa de interés ?
¿Cuándo se pierde este beneficio?
La cobranza coactiva
¿Qué sucede si el empleado no paga a tiempo la multa?
¿Cuándo se suspende el procedimiento de ejecución coactiva?
¿ A qué se llaman cobranzas coactivas onerosas?
Anexos normativos
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
9
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Se autoriza la difusión parcial o total de
este documento previa autorización del
autor .
Título :
¿ Cómo afrontar una inspección laboral ?
Autor :
Licenciado Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com
Formato : PDF
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
10
Capítulo I
Arribo del inspector e identificación de las partes
Los inspectores pueden apersonarse a las instalaciones del centro de trabajo a cualquier
hora del día o de la noche, sin previo aviso, en virtud de las órdenes de inspección u
orientación que reciban.
Puede llegar acompañados por algún inspector auxiliar, en cuyo caso, ambos participaran
en las actuaciones de inspección hasta finalizarla.
Proceso de inspección
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
11
Para su conocimiento:
Las modalidades de inspección laboral son:
a.- Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo
Sin previo aviso , por uno o varios inspectores y durante el tiempo necesario , pudiendo
realizarse más de una visita sucesiva.
b.- Comparecencia :
Aquí se exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo , en la
oficina pública que se señale con la finalidad de aportar la documentación que se requiere o
para efectuar las declaraciones pertinentes .
El requerimiento se realiza por escrito o en cualquier otra forma de notificación valida.
c.- Comprobación de datos:
Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público.
Las diferentes modalidades pueden utilizarse sobre el mismo sujeto inspeccionado.
Sujetos de inspección laboral
¿Quiénes son sujetos de inspección laboral?
La actuación de la inspección del trabajo se extiende, como regla general , a los sujetos
obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales , ya sean personas
naturales o jurídicas , públicas o privadas .
La función inspectiva se puede ejercer en :
a.- Las empresas, los centros de trabajo , y en general , en los lugares en que se ejecute la
prestación laboral , inclusive en entidades del sector público siempre que estén sujetos al
régimen laboral de la actividad privada.
b.- Los vehículos y los medios de transporte en general , en los que se preste trabajo ,
incluidos los buques de la marina mercante y pesquera , cualquiera sea su bandera , los
aviones y aeronaves civiles , así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o
complementarias en tierra , para el servicio de ellos.
c.- Los puestos , aeropuertos , vehículos y puntos de salida , escala , destino , en lo relativo
a los viajes de migraciones laborales.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
12
d.- Las entidades , empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de
intermediación laboral.
e.- Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar , con las
limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores , cuando se trate del domicilio
del empleador.
f.- Los lugares donde se preste trabajo infantil
Base legal : Ley 28806 articulo 4
Los inspectores de trabajo
¿ A quiénes se llama “ inspectores de trabajo”?
Los inspectores de trabajo son aquellos servidores públicos , investidos de autoridad para
cumplir con la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través de la
SUNAFIL y de los gobiernos regionales.
Sus actos merecen fe , es por eso , que en el ejercicio de sus funciones , gozan de
autonomía técnica y funcional , garantizándose la independencia frente a cualquier
influencia exterior como por ejemplo , influencias políticas derivadas de los cambios de
gobierno.
¿ Cómo identificar a los inspectores de trabajo?
Para identificar a un inspector de trabajo , el empleador tiene el derecho de exigirle la
acreditación mediante la credencial otorgada por la autoridad competente .
Dicha credencial debe contener la siguiente información :
a.- Código de credencial
b.- Nombres y apellidos completos
c.- Cargo que desempeña2
d.- Numero del documento identidad nacional (DNI)
e.- Foto
f.- Facultades
g.- Fecha de expedición del documento
h.- Vigencia del credencial
i.- Firma de la autoridad correspondiente
¿ Cómo verifico si dicha credencial es verdadera ?
Puede ingresar a la página web de la SUNAFIL ( http://www.sunafil.gob.pe/ ), y verificar
la información de la credencial en el link : Lista de inspectores de trabajo.
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Puede ser : Supervisor inspector , inspector de trabajo o inspector auxiliar.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
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También puede comunicarse con esta entidad llamando a central : 630-6000/ 630-6030
Horario de atención : 8.30 a.m. a 5.30 p.m.
Clases de inspectores
¿Cuántas clases de inspectores existen?
Existen 3 clases de inspectores :
a.- Los supervisores inspectores
b.- Los inspectores de trabajo , y
c.- Los auxiliares inspectores
Cada uno de ellos se diferencia por sus facultades y funciones determinadas por las normas
vigentes en la materia.
Ejemplo : Los supervisores inspectores , en su calidad de directivos , tienen la facultad de
emitir órdenes de inspección y asignar al inspector o equipo de inspectores encargado de
realizar las diligencias respectivas , monitoreando su labor.
Los inspectores de trabajo se encuentran facultados para desarrollar las actividades
necesarias que le permitan cumplir con la investigación y evaluación de los hechos ante un
posible incumplimiento laboral.
Los inspectores auxiliares se encuentran facultados para ejercer ciertas funciones según el
número de trabajadores, el tipo de empresa y la clase de diligencia que se le ordene realizar.
Supervisores inspectores
Los Supervisores Inspectores están facultados para desempeñar en su integridad todos los
cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley
28806.
En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores gozan de autonomía
técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
14
indebida en los términos del Artículo 6 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del
Trabajo.
Base legal : Ley 28806 , articulo 6
Inspector de trabajo
En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén
debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:
1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo
centro de
trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el
centro
laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada,
deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización
judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto
inspeccionado o
a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la
organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la
eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.
2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes,
por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el
mejor desarrollo de la función inspectiva.
3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que
considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan
correctamente y, en particular, para:
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
15
3.1 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la
empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así
como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren
en el centro de trabajo inspeccionado.
Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer
sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de
sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.
3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los
trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro
inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con
relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como:
libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones
oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de
remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales;
declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las
materias sujetas a inspección.
Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente
administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas
públicas que se designen al efecto.
3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el
establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes,
levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su
representante.
4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función
inspectiva.
5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las
siguientes medidas:
5.1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más
adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las
circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los
trabajadores.
5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en
orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación
ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
16
5.4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las
modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de
trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la
seguridad de los trabajadores.
5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de
infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
5.6 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e
inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
5.7 Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la
exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los
casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas
de seguridad y salud en el trabajo.
5.8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social
los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito,
para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los
trabajadores afectados.
5.9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
Base legal : Ley 28806 , articulo 5
Auxiliares inspectores
Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:
a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o
pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores así como funciones de colaboración y apoyo en
el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los
Inspectores del Trabajo.
Todo ello, bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores,
responsables del equipo al que estén adscritos.
b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.
c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las
normas legales de aplicación.
d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección, en las labores
que dispongan.
e) Otras que les puedan ser conferidas.
Base legal: Ley 28806 , articulo 6
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
17
Prohibiciones de los supervisores del trabajo
En razón de su función no podrán:
a) Tener interés directo ni indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su
actuación.
b) Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades
susceptibles de acción inspectiva.
c) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la función inspectiva, salvo la docencia.
La labor del Inspector del Trabajo, es exclusiva e incompatible con otra prestación de
servicios, subordinada o independiente.
Base legal : Ley 28806 , articulo 28
Conducta del inspector durante el desarrollo de la visita inspectiva
Sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes, en el desempeño de sus
funciones, observarán una correcta conducta con los ciudadanos y procurarán perturbar lo
menos posible el desarrollo de las actividades de los sujetos inspeccionados, estando
obligados durante las visitas de inspección a:
1) Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que
considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones tal y como
prescribe el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
2) Identificarse con la acreditación o carné que a tales efectos se le entregue por la
Autoridad Central del Sistema de Inspección, los sujetos inspeccionados tienen derecho a
exigir su acreditación en las visitas de inspección a sus centros de trabajo o instalaciones.
3) Prestar la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los
trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados
Base legal : Ley 28806 , articulo 28
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
18
El inspector al llegar al centro de trabajo
¿Qué deben hacer el inspector luego de su llegada al centro de trabajo?
Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante , así como al
trabajador , al representante de los trabajadores o de la organización sindical . Salvo que
dicha comunicación pueda perjudicar la efectividad de su función.
Recuerde :
Los inspectores ejercerán las facultades que sean necesarias para la constatación de los
hechos objeto de la inspección.
Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación , las actuaciones de
investigación mediante la visita a los centros o lugares de trabajo , se realizaran en
presencia del sujeto inspeccionado o su representante , y de los trabajadores o de las
organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores.
De no encontrarse , las actuaciones se realizaran sin la presencia de los mismos , no
afectando esta circunstancia el resultado o validez de la investigación.
Actualmente no es necesaria la asistencia de las partes para el desarrollo de la inspección.
La presencia del inspector puede ser efectuada con la presentación del credencial otorgado
por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ( Ahora SUNAFIL) , ya que hoy en
día no es obligatorio exhibir la orden de inspección u orientación respectiva.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
19
Actuación del empleador ante el inspector del trabajo
¿Qué debe hacer el representante de la empresa luego de la identificación del
inspector?
Tiene la obligación de acreditar su identidad, así como la identidad de las personas que se
encuentran en el centro de trabajo.
Las actuaciones inspectivas se seguirán con los sujetos obligados al cumplimiento de las
normas , que podrán actuar por medio de representante , debidamente acreditado ante el
inspector actuante , con el que se entenderán las sucesivas actuaciones.
Las persona jurídicas , de naturaleza pública o privada , actuaran por medio de quienes al
tiempo de la actuación inspectiva , ocupen los órganos de su representación o la tengan
conferida , siempre que lo acrediten con arreglo a ley .
Por ejemplo
El representante legal : El Gerente en caso de sociedades o el titular en el caso de EIRL.
Representante o apoderado : Persona que cuenta con facultades de representación de
carácter general o especial conferidas por el empleador ( persona natural o jurídica).
El Jefe de personal o de recursos humanos o cargo similar , debidamente acreditado como
tal.
Persona al frente del centro de labores : Persona que al momento de iniciar la visita , ejerza
alguna de las manifestaciones del poder de dirección del empleador . Tales como la
aplicación del control o supervisión del personal , independientemente si mantiene o no
vínculo laboral con el empleador.
El representante no puede evadir la declaración sobre los hechos o circunstancias de
relevancia para la inspección.
Base legal : Ley 28806 , articulo 17
Situación de acreditación trabajadores :
En los casos de los trabajadores se estará a la dispuesto por la norma específica a efectos de
la representación colectiva , sin perjuicio de la capacidad de obrar individual de cada
trabajador.
Base legal : Ley 28806 , articulo 17
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
20
¿ Que sucede si el representante no demuestra su capacidad de obrar ?
Ante la visita inspectiva en el centro de trabajo :
El empleador debe designar a otra persona que lo represente.
Por lo general el Jefe de Personal o de recursos humanos puede ejercer dicha representación
mostrando al inspector copia de la boleta de pago donde se indique el cargo ejercido.
Ante una actuación inspectiva de comparecencia:
La intervención mediante representante sin capacidad o insuficiente acreditación será
considerara como inasistencias , cuando se solicita el apersonamiento del sujeto obligado .
Se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección para actos de
mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto obligado.
Base legal : Ley 28806 , articulo 17
¿ Existe la obligación de colaborar por parte del sujeto inspeccionado?
Sí.
Los empleadores y trabajadores, y los demás sujetos responsables del cumplimiento de las
normas, están obligados a colaborar con los inspectores , debiendo :
a.- Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.
b.- Los empleadores debe permitir el ingreso al centro de trabajo en un plazo máximo de 10
minutos de notificada la presencia de los inspectores, Vencido este plazo , y si la inspección
fuera de una denuncia , se presumen como verdaderos los hechos denunciados para efectos
del inicio del procedimiento administrativo sancionador.
c.- Demostrar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares
de trabajo.
d.- Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones respectivas.
e.- Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus
funciones.
Base legal : Ley 28806 articulo 9
D.S. 002-2007-TR , articulo 2
Recuerde : El empleador que perturbe , retrase o impida el ejercicio de las funciones
inspectivas , podrá ser sujeto de denuncia por delito contra la administración pública , sin
perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
21
Base legal : D.S. 002-2007-TR , articulo 2
Obstrucción a la labor inspectiva
Infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de
ingreso al centro de trabajo.
Los supuestos que configuran infracción a la labor inspectiva son los siguientes:
1.- Negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo
Se entiende por negativa injustificada la oposición al ingreso del inspector de trabajo sin
expresar motivo alguno de su rechazo o expresando razones inconsistentes que no guarden
relación con las exigencias dispuestas por la normativa laboral vigente.
2.- Impedimento de ingreso al centro de trabajo.
Se entiende por impedimento a cualquier obstáculo que interponga el sujeto inspeccionado,
de tal modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo. El
supuesto de impedimento también alude aquellos casos en los que el sujeto inspeccionado,
o quienes actúen en nombre del mismo, utilicen la fuerza física para evitar el ingreso del
inspector al establecimiento, o simplemente no emitan pronunciamiento ante su
presencia fuera del establecimiento, es decir, sin abrir la puerta o haciendo caso omiso a sus
llamados para ingresar.
Es importante resaltar que también se puede solicitar el auxilio judicial de ingreso al centro
de trabajo, una vez obtenida la autorización judicial se podrán llevar a cabo las siguientes
acciones:
- Descerraje de las puertas del lugar inspeccionado.
- Remoción de barricadas.
- Hacer uso de la fuerza pública para remover al personal que impida con su presencia el
libre ingreso del Inspector de Trabajo.
- Resguardo policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas.
- Otros que el inspector considere pertinentes, manteniendo coherencia con la finalidad y
objeto de las acciones solicitadas.
Base legal : Directiva General 001-2013-MTPE/2/16
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
22
Las modalidades de inspección laboral
¿ Que modalidades de inspección laboral existen ?
Las actuaciones inspectivas son de dos clases:
a.- Actuaciones de investigación o comprobatoria
b.- Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico.
¿Que buscan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación?
Son diligencias previas al procedimiento sancionador.
Se realizan de oficio para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia
socio laboral y , en caso de contravención , adoptar las medidas que procedan en orden a
garantizar o promover su cumplimiento.
¿ Que buscan las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento técnico?
Son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas socio
laborales.
Origen de la inspección laboral
¿ Y dónde se originó esta inspección laboral ?
Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio , como resultado de
una orden superior que puede provenir de :
a.- Una orden de las autoridades competentes de la SUNAFIL o de los órganos de las
Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.
b.- Un pedido fundamentado de otros órganos del Sector Publico o de los órganos judiciales
, en la que deberán determinarse las actuaciones y su finalidad.
c.- La presentación de una denuncia por cualquier persona y , particularmente entre ellos ,
por los trabajadores y las organizaciones sindicales.
d.- Una decisión interna del Sistema Inspecciones del Trabajo
Base legal :
Ley 28806 articulo 12
D.S. 019-2006-TR ,articulo 8
En una actuación inspectiva de consulta o de asesoramiento técnico, la orden superior
podría venir de :
a.- Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo
b.- Una petición de los empleadores o de los trabajadores , así como de las organizaciones
sindicales y empresariales ; o
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
23
c.- Una decisión interna del sistema inspección del trabajo.
En los casos que las actuaciones inspectivas tengan como origen la decisión interna del
sistema inspección del trabajo , aquellas responden a :
a.- La aplicación de planes , programas u operativos de inspección de ámbito nacional ,
regional o local.
b.- La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas , asi como con
las peticiones de actuación y denuncias presentadas.
c.- La iniciativa de los directivos del Sistema Inspección del trabajo
d.- La iniciativa de los inspectores del trabajo , en aquellos casos en que , con ocasión del
cumplimiento de una orden de inspección , conozcan hechos que guarden relación con
dichas ordenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento legal vigente.
e.- Los inspectores de trabajo pueden , de oficio , en días hábiles o inhábiles , realizar
actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la violación flagrante de normas
socio laborales o de seguridad y salud en el trabajo , obteniendo los medios de prueba cuya
desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección.
En este caso el inspector deberá emitir un informe dentro de las 48 horas que será
convalidado mediante una orden de inspección.
Base legal : D.S. 019-2006-TR ,articulo 8
Duración de una inspección laboral
¿Cuánto tiempo durara la inspección ?
El plazo de las actuaciones es la señalada en la orden de inspección , no pudiendo , con
carácter general , tener un plazo mayor de 30 días hábiles , computado desde la fecha de
inicio de las actuaciones inspectivas .
El plazo podrá ser mayor por causa imputable al sujeto inspeccionado.
Asimismo , cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, podrá autorizarse la
prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su
finalización , excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.
En caso de prórroga del plazo debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el día hábil
anterior al vencimiento del plazo original
Base legal :
Ley 28806 articulo 13
D.S. 019-2006-TR articulo 13
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
24
Las ordenes de inspección
Las ordenes de inspección se registran y dan lugar a la apertura del expediente de
inspección.
Debe constar por escrito y contendrán los datos de identificación de la inspección
encomendada , el plazo para la actuación y su finalidad.
Podrán referirse a un sujeto concreto , expresamente determinado e individualizado , o
expedirse con carácter genérico para un conjunto determinado de sujetos , en aplicación de
criterios objetivos como área geográfica , actividad económica , niveles de informalidad o
cualquier otro.
¿Qué sucedería si hubiera un error de identificación del sujeto inspeccionado en la
orden de inspección?
Si hubiera un error en la orden de inspección en la identificación del sujeto inspeccionado ,
en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato o error material ,el inspector tiene
la obligación de emitir un informe al directivo que expidió la orden , sin perjuicio de la
realización de las actuaciones inspectivas necesarias para cumplir con la finalidad de la
inspección.
¿Qué sucedería si fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o
centros de trabajo del mismo empleador ?
El inspector tiene la obligación de emitir un informe al directivo que expidió la orden , sin
perjuicio de la realización de las actuaciones inspectivas necesarias para cumplir con la
finalidad de la inspección.
Base legal :
Ley 28806 articulo 13
D.S. 019-2006-TR , articulo 11
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
25
Facultades del inspector de trabajo
Este tema ya fue mencionado en una sección anterior, sin embargo insistimos en el mismo
por la importancia de su conocimiento durante la visita inspectiva.
¿ Y cuáles son las facultades del inspector de trabajo3
?
Los inspectores de trabajo debidamente acreditados están facultados para :
a.- Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche , y sin previo aviso , en todo
centro de trabajo , establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.
En el caso que el centro de trabajo coincidiese con el domicilio de la persona física
afectada , deberán obtener su expreso consentimiento , o en su defecto , una autorización
judicial.
Al efectuar una visita de inspección , deberán comunicar su presencia al sujeto
inspeccionado o a su representante ,así como al trabajador, al representante de los
trabajadores o de la organización sindical , a menos que consideren que dicha presentación
podría perjudicar la eficacia de sus funciones.
b.- Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores , sus representantes
, por los peritos y técnicos y aquellos designados oficialmente , que estime necesario para el
mejor desarrollo de la función inspectiva.
c.- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación , examen o prueba que
considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan
correctamente .
En este sentido pueden :
Requerir información
Solo o ante testigos , al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier
asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales , así como exigir la identificación
, o razón de su presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo
inspeccionado.
Pueden entrevistar a solas a los trabajadores , haciéndoles saber que sus declaraciones son
confidenciales.
Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados .
De los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación , en el
centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
3
Como tales se entienden a los inspectores de trabajo y a los supervisores inspectores.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
26
Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa.
Con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación socio laboral.
Ejemplo : Libros ,registros ,programas informáticos y archivos de soporte magnético,
declaraciones oficiales y contabilidad , documentos del Seguro Social. Planillas y boletas
de pago de remuneraciones , documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos
laborales, la declaración jurada del impuesto a la renta y cualesquiera otros relacionados
con las materias sujetas a inspección.
Puede obtener copias y extractos de documentos para anexarlos al expediente
administrativo , y pueden requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas
públicas.
Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales
Utilizados o manipulados en el establecimiento , realizar mediciones , obtener fotografías ,
videos , grabación de imágenes , levantar croquis y planos , siempre que se notifique al
sujeto inspeccionado.
Recabar y obtener información , datos o antecedentes
Con relevancia para la función inspectiva.
Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido
Arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de
trabajo o de labores , así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de
cese .
Base legal :
Ley 28806 , articulo 5
D.S. 019 -2006-TR , articulo 6
¿Y en caso se presenten con inspectores auxiliares, cuáles son sus facultades de estos
últimos ?
El inspector auxiliar tiene las siguientes funciones y facultades :
a.- Funciones inspectivas de vigilancia y control de normas en microempresas o pequeñas
empresas y funciones de colaboración y apoyo a los Supervisores inspectores y a los
inspectores del Trabajo.
b.- Funciones relacionadas con las actuaciones inspectivas de verificación del despido
arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de
trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de
cese.
Base legal : D.S. 019-2006-TR articulo 6
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
27
c.- Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales
d.- Facultad de resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección
y las normas legales de aplicación.
e.- Facultad de brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema Inspección del
Trabajo , en las labores que dispongan.
f.- Otras funciones o facultades que le puedan ser conferidas.
CASOS PRÁCTICO
El día miércoles 05 de marzo del presente año, en atención a la Orden de Inspección Nº 125-
2008, la Inspectora del Trabajo Doris Medina Sánchez se presentó en las instalaciones de la
empresa SERVICIOS GENERALES DISTRIBUIDORA DENNYS ubicada en la Av. Las Artes
Norte Nº 258 San Borja. En ese momento fue atendido por el Administrador de la empresa,
quien le solicitó se identifique. Posteriormente le indicó que no podía ingresar al centro visitado
ya que había un error en la orden de inspección concerniente a la denominación del centro
laboral, siendo el correcto: SERVICIOS GENERALES DANNYS.
Ante tal situación, la Inspectora de Trabajo señaló que ella puede entrar a cualquier centro de
trabajo sin ser impedida y que constituía obstrucción a su labor el hecho que se le requiera su
identificación. Asimismo, increpó a dicho Administrador, que el error formal advertido no
constituía impedimento para la realización de sus actuaciones inspectivas, logrando así ingresar
a las instalaciones de la empresa antes mencionada.
Ya en el curso de las actuaciones de investigación, la inspectora comisionada, de acuerdo a las
materias consignadas en la orden de inspección, solicitó se le exhibieran planillas de pago,
boletas y los contratos suscritos con los trabajadores a los que destaca, al tratarse de una
empresa que presta servicios de intermediación laboral.
De la revisión de las planillas de pago se acreditó el registro de todos sus trabajadores; de las
boletas presentadas se advirtió la falta de firma de los trabajadores, señalándose únicamente por
parte de la inspeccionada, que dicha firma era opcional. Con relación a los contratos solicitados,
el representante de la empresa visitada precisó que su formalización y registro era de
responsabilidad de las empresas usuarias, no contando con ellos.
¿Cree usted que la Inspectora debió rectificar la razón social de la empresa visitada a efectos de
que sus actuaciones inspectivas surtan efectos?
¿Es correcto como empleador solicitarle a la Inspectora del Trabajo su identificación antes de
ingresar a un centro de trabajo?
¿Encuentra usted infracciones a la normativa socio laboral en el presente caso, de ser así precise las
normas vulneradas?
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
28
Lectura
CONVENIO OIT 81
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 junio 1947 en su trigésima reunión;
después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organización de
la inspección del trabajo en la industria y el comercio, cuestión que constituye el cuarto
punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas
proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha once de
julio de mil novecientos cuarenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado
como el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947:
Parte I. Inspección del Trabajo en la Industria
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el
presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los
establecimientos industriales.
Artículo 2
1. El sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales se aplicará a
todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén encargados
de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de
trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
2. La legislación nacional podrá exceptuar de la aplicación del presente Convenio a las
empresas mineras y de transporte, o a partes de dichas empresas.
Artículo 3
1. El sistema de inspección estará encargado de:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de
trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como
las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo
de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del
trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;
b) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre
la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;
c) Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que
no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.
2. Ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá
entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en
manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus
relaciones con los empleadores y los trabajadores.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
29
Artículo 4
1. Siempre que sea compatible con la práctica administrativa del Miembro, la
inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central.
2. En el caso de un Estado federal, el término [ autoridad central ] podrá significar una
autoridad federal o una autoridad central de una entidad confederada.
Artículo 5
La autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar:
a) La cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios
gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades
similares;
b) La colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y
trabajadores o sus organizaciones.
Artículo 6
El personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya
situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su
empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior
indebida.
Artículo 7
1. A reserva de las condiciones a las que la legislación nacional sujete la contratación de
funcionarios públicos, los inspectores del trabajo serán contratados tomándose
únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones.
2. La autoridad competente determinará la forma de comprobar esas aptitudes.
3. Los inspectores del trabajo deberán recibir formación adecuada para el desempeño de
sus funciones.
Artículo 8
Las mujeres y los hombres serán igualmente elegibles para formar parte del personal de
inspección, y, cuando fuere necesario, se asignarán funciones especiales a los
inspectores y a las inspectoras, respectivamente.
Artículo 9
Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos
y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina,
ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los
métodos que se consideren más apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar
por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de
los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo
en la salud y seguridad de los trabajadores.
Artículo 10
El número de inspectores del trabajo será suficiente para garantizar el desempeño
efectivo de las funciones del servicio de inspección, y se determinará teniendo
debidamente en cuenta:
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
30
a) La importancia de las funciones que tengan que desempeñar los inspectores,
particularmente:
i) El número, naturaleza, importancia y situación de los establecimientos sujetos a
inspección;
ii) El número y las categorías de trabajadores empleados en tales establecimientos;
iii) El número y complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba
velarse;
b) Los medios materiales puestos a disposición de los inspectores; y
c) Las condiciones prácticas en que deberán realizarse las visitas de inspección para que
sean eficaces.
Artículo 11
1. La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar a
los inspectores del trabajo:
a) Oficinas locales debidamente equipadas, habida cuenta de las necesidades del
servicio, y accesibles a todas las personas interesadas;
b) Los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en caso de
que no existan medios públicos apropiados.
2. La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para reembolsar a los
inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte que pudiere
ser necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículo 12
1. Los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán
autorizados:
a) Para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la
noche, en todo establecimiento sujeto a inspección;
b) Para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para
suponer que está sujeto a inspección; y
c) Para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario
para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y, en
particular:
i) Para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre
cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales;
ii) Para exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación
nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que
están de conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de
los mismos;
iii) Para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales;
iv) Para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en
el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al
empleador o a su representante que las substancias o los materiales han sido tomados o
sacados con dicho propósito.
2. Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al
empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificación pueda
perjudicar el éxito de sus funciones.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
31
Artículo 13
1. Los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas a fin de que se
eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de
trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o
seguridad de los trabajadores.
2. A fin de permitir la adopción de dichas medidas, los inspectores del trabajo estarán
facultados, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir
la legislación nacional, a ordenar o hacer ordenar:
a) Las modificaciones en la instalación, dentro de un plazo determinado, que sean
necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la
salud o seguridad de los trabajadores; o
b) La adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para
la salud o seguridad de los trabajadores.
3. Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2 no sea compatible con la práctica
administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendrán derecho de dirigirse a la
autoridad competente para que ésta ordene lo que haya lugar o adopte medidas de
aplicación inmediata.
Artículo 14
Deberán notificarse a la inspección del trabajo, en los casos y en la forma que determine
la legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.
Artículo 15
A reserva de las excepciones que establezca la legislación nacional:
a) Se prohibirá que los inspectores del trabajo tengan cualquier interés directo o
indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia;
b) Los inspectores del trabajo estarán obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas
disciplinarias apropiadas, a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los
secretos comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber
tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones;
c) Los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen
de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones
legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección
se ha efectuado por haberse recibido dicha queja.
Artículo 16
Los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean
necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 17
1. Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los
inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las
mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento
judicial. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones, para los
casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situación o tomar
disposiciones preventivas.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
32
2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar,
en vez de iniciar o recomendar un procedimiento.
Artículo 18
La legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser
efectivamente aplicadas en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo
cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los
inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.
Artículo 19
1. Los inspectores del trabajo o las oficinas locales de inspección, según sea el caso,
estarán obligados a presentar a la autoridad central de inspección informes periódicos
sobre los resultados de sus actividades.
2. Estos informes se redactarán en la forma que prescriba la autoridad central, tratarán
de las materias que considere pertinentes dicha autoridad y se presentarán, por lo
menos, con la frecuencia que la autoridad central determine y, en todo caso, a intervalos
que no excedan de un año.
Artículo 20
1. La autoridad central de inspección publicará un informe anual, de carácter general,
sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control.
2. Estos informes se publicarán dentro de un plazo razonable, que en ningún caso podrá
exceder en doce meses de la terminación del año a que se refieran.
3. Se remitirán copias de los informes anuales al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo dentro de un período razonable después de su publicación, que
en ningún caso podrá exceder de tres meses.
Artículo 21
El informe anual que publique la autoridad central de inspección tratará de las
siguientes cuestiones, así como de cualesquiera otras que competan a dicha autoridad:
a) Legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección del trabajo;
b) Personal del servicio de inspección del trabajo;
c) Estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores
empleados en dichos establecimientos;
d) Estadísticas de las visitas de inspección;
e) Estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas;
f) Estadísticas de los accidentes del trabajo;
g) Estadísticas de las enfermedades profesionales.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
33
Parte II. Inspección del Trabajo en el Comercio
Artículo 22
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el
presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los
establecimientos comerciales.
Artículo 23
El sistema de inspección del trabajo en los establecimientos comerciales se aplicará a
todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén encargados
de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de
trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
Artículo 24
El sistema de inspección del trabajo en establecimientos comerciales observará las
disposiciones de los artículos 3 a 21 del presente Convenio, en los casos en que puedan
aplicarse.
Parte III. Disposiciones Diversas
Artículo 25
1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este
Convenio podrá, mediante una declaración anexa a su ratificación, excluir la parte II de
su aceptación del Convenio.
2. Todo Miembro que haya formulado una declaración de esta índole podrá anularla, en
cualquier momento, mediante una declaración posterior.
3. Todo Miembro para el que esté en vigor una declaración formulada de conformidad
con el párrafo 1 de este artículo deberá indicar, en las memorias anuales subsiguientes
sobre la aplicación del presente Convenio, la situación de su legislación y de su práctica
respecto a las disposiciones de la parte II de este Convenio, y la medida en que se haya
puesto o se proponga poner en ejecución dichas disposiciones.
Artículo 26
En los casos en que existan dudas sobre si este Convenio es aplicable a un
establecimiento o a una parte o a un servicio de un establecimiento, la cuestión será
resuelta por la autoridad competente.
Artículo 27
En el presente Convenio la expresión [ disposiciones legales ] incluye, además de la
legislación, los laudos arbitrales y los contratos colectivos a los que se confiere fuerza
de ley y por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo.
Artículo 28
Las memorias anuales que habrán de presentarse en virtud del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo contendrán toda la
información referente a la legislación que dé efecto a las disposiciones de este
Convenio.
Artículo 29
1. Cuando el territorio de un Miembro comprenda vastas regiones en las que, a causa de
la diseminación de la población o del estado de su desarrollo económico, la autoridad
competente estime impracticable aplicar las disposiciones del presente Convenio, dicha
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
34
autoridad podrá exceptuar a esas regiones de la aplicación del Convenio, de una manera
general o con las excepciones que juzgue apropiadas respecto a ciertas empresas o
determinados trabajos.
2. Todo Miembro deberá indicar en la primera memoria anual sobre la aplicación del
presente Convenio, que habrá de presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo, toda región respecto de la cual se
proponga invocar las disposiciones del presente artículo, y deberá expresar los motivos
que lo induzcan a acogerse a dichas disposiciones. Ningún Miembro podrá invocar
ulteriormente las disposiciones de este artículo, salvo con respecto a las regiones así
indicadas.
3. Todo Miembro que invoque las disposiciones del presente artículo deberá indicar, en
las memorias anuales posteriores, las regiones respecto de las cuales renuncie al derecho
a invocar dichas disposiciones.
Artículo 30
1. Respecto de los territorios mencionados en el artículo 35 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo enmendada por el Instrumento de enmienda a la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de
los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como quedó
enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente Convenio
deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el
plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que
manifieste:
a) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio
sean aplicadas sin modificaciones;
b) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio
sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
c) Los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los
que es inaplicable;
d) Los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo
se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva
declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los
apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad
con las disposiciones del artículo 34, todo Miembro podrá comunicar al Director
General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos
de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios
determinados.
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
35
Artículo 31
1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las
autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones
internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá
comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración
por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio.
2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una
declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:
a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté
bajo su autoridad común; o
b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio,
en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra
disposición en vigor, respecto de dicho territorio.
3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si
las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con
modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del
Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten
dichas modificaciones.
4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar,
total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una
modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con
las disposiciones del artículo 34, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional
interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que
modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y
en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
Parte IV. Disposiciones Finales
Artículo 32
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro,
al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 33
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos
Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce
meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 34
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración
de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en
vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina
¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
36
Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la
fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año
después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente,
no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante
un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la
expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 35
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas
ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la
Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación
que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros
de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 36
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario
General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas
las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con
los artículos precedentes.
Artículo 37
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la
aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de
la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 38
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión
total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en
contrario:
a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la
denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el
artículo 34, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente
Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales,
para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 39
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¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?
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Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

  • 1. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 1 Como afrontar una inspección laboral 2014 La Fiscalización laboral en su empresa
  • 2. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 2 Índice Matriz legal Capítulo I Arribo del inspector e identificación de las partes Sujetos de inspección laboral ¿Quiénes son sujetos de inspección laboral? Los inspectores de trabajo ¿ A quiénes se llama “ inspectores de trabajo”? ¿ Cómo identificar a los inspectores de trabajo? ¿ Cómo verifico si dicha credencial es verdadera ? Clases de inspectores ¿Cuántas clases de inspectores existen? Supervisores inspectores Inspector de trabajo Auxiliares inspectores Prohibiciones de los supervisores del trabajo Conducta del inspector durante el desarrollo de la visita inspectiva El inspector al llegar al centro de trabajo ¿Qué deben hacer el inspector luego de su llegada al centro de trabajo? Actuación del empleador ante el inspector del trabajo ¿Qué debe hacer el representante de la empresa luego de la identificación del inspector? ¿ Que sucede si el representante no demuestra su capacidad de obrar ? Ante la visita inspectiva en el centro de trabajo Ante una actuación inspectiva de comparecencia: ¿ Existe la obligación de colaborar por parte del sujeto inspeccionado? Obstrucción a la labor inspectiva Infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo. Las modalidades de inspección laboral ¿ Que modalidades de inspección laboral existen ? ¿Que buscan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación? ¿ Que buscan las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento técnico?
  • 3. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 3 Origen de la inspección laboral ¿ Y dónde se originó esta inspección laboral ? Duración de una inspección laboral ¿Cuánto tiempo durara la inspección? Las ordenes de inspección ¿Qué sucedería si hubiera un error de identificación del sujeto inspeccionado en la orden de inspección? ¿Qué sucedería si fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de trabajo del mismo empleador ? Facultades del inspector de trabajo ¿ Y cuáles son las facultades del inspector de trabajo1 ? ¿Y en caso se presenten con inspectores auxiliares, cuáles son sus facultades de estos últimos ? Caso Practico Lectura : CONVENIO OIT 81 Capítulo II Revisión de documentos Temas a fiscalizar ¿Qué materias se pueden fiscalizar? Documentos vinculados a la existencia de una relación laboral ¿Qué documentos son indispensables? Relación laboral ¿Que verifican los inspectores para comprobar la existencia de una relación laboral ? Criterios para la adecuada formalización de trabajadores en la planilla electrónica Locación de servicios Lineamiento a seguirse a nivel nacional para la fiscalización de la planilla electrónica sobre locadores de servicios. Modalidades formativas laborales Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales. Intermediación laboral Documentos relacionados con la intermediación laboral 1 Como tales se entienden a los inspectores de trabajo y a los supervisores inspectores.
  • 4. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 4 Tercerización de servicios Documentos relacionados con la tercerización Pago de remuneraciones Documentos relacionados con el pago de remuneraciones Pago de beneficios sociales Documentos relacionados con el pago de beneficios sociales Documentos verificación de la correcta emisión liquidación de beneficios sociales Jornada y horario de trabajo Documentos relacionados con la jornada y horario de trabajo Fin de la relación laboral Documentos relacionados con el término de la relación laboral Despido arbitrario : Procedimiento de verificación Sindicalización y negociación colectiva Verificación de contratos a plazo fijo que inciden en el ejercicio de la libertad sindical y negociación colectiva. Entidades Públicas Criterios a tener en cuenta para el desarrollo de la función inspectiva en las entidades de la administración Pública. Cierre centro de trabajo Criterios a tener en cuenta para la verificación del cierre Seguridad y salud en el trabajo Documentación requerida y como presentarlas en las Inspecciones Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil Accidente de trabajo. Lectura : La Sunafil Capítulo III Fin de la actuación inspectiva Constancia escrita de la diligencia efectuada Determinación de la comisión de infracciones : Procedimiento Si se advierte la comisión de infracciones, los inspectores debe emitir las medidas inspectivas que correspondan .
  • 5. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 5 a.- De carácter investigatorio ¿ Qué medidas puede adoptar el inspector una vez finalizada la diligencia ? ¿ Con que finalidad se emiten las medidas de advertencia? ¿ En qué casos se emite las medidas de recomendación y asesoramiento técnico? ¿ En qué consiste la medida de requerimiento? ¿ Es posible impugnar las medidas de advertencia o de requerimiento? ¿ A qué sujetos se les debe notificar la adopción de medidas de advertencia o de requerimiento? Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas ¿ En qué situaciones procede la aplicación de medidas de paralización o prohibición de trabajo? ¿Cómo se formaliza las medidas de paralización o prohibición de trabajos? ¿ Es posible que la paralización de las labores perjudique a los trabajadores? ¿ Es posible la impugnación de una orden de paralización o prohibición de labores ? b.- Actuaciones inspectivas por Accidentes de trabajo o enfermedad profesional Informe o Levantamiento de Acta de infracción c.- Actuaciones de asesoramiento de consulta o asesoramiento técnico Inicio de procedimiento sancionador Medidas para Mypes Motivo de estas actuaciones del inspector Plazo para subsanar infracciones Subsanación de las infracciones cometidas Pérdida del beneficio. No existen infracciones detectadas ¿Qué sucede si el inspector del trabajo no detecta ninguna infracción ? Informe de actuaciones inspectivas ¿Qué información debe contener el informe de actuaciones inspectivas ? Caso práctico : Comparecencia Capítulo IV Acta de infracción ¿En qué consiste el acta de infracción? ¿ Cuál es su contenido? ¿Qué modelos de actas de infracción existen? ¿Qué valor tienen las actas de infracción? Nulidad del acta de infracción ¿ Es posible solicitar el acta de infracción? Caso práctico : Solicitud de postergación comparecencia.
  • 6. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 6 Capítulo V El Procedimiento sancionador ¿Cuáles son los pasos del procedimiento sancionador? Procedimiento sancionador por presunción ¿Cómo se procede en el caso de infracciones por presunción? Microempresa ¿ Si es una empresa acogida al régimen de la microempresa ? ¿ Y en el caso de reiterancia? ¿ Por cuánto tiempo tiene vigencia este tratamiento especial ? Caso práctico : Identificación de las partes que se encuentran en el centro de trabajo Capítulo VI Régimen de Infracciones ¿A qué se llaman infracciones administrativas? Sujetos responsables ¿Cuáles son los sujetos responsables de las infracciones? ¿ Y si son varios sujetos responsables? Clasificación de las infracciones ¿Qué clases de infracciones son contempladas para las normas socio laborales? Determinación de la gravedad de la infracción ¿Cómo se determina la gravedad de la infracción cometida? ¿De qué manera el grado de formalidad de la empresa se considera como un agravante de la infracción cometida? Tipo de infracciones Infracción en materia de relaciones laborales Infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo Infracción en materia de empleo y colocación Infracción en materia de intermediación: empresas usuarias y empresas o entidades de intermediación laboral Infracción en materia de promoción y formación para el trabajo Infracción en materia de contratación trabajadores extranjeros Infracciones graves en materia de seguridad social Infracción en materia de labor inspectiva Caso práctico : Obstrucción visita inspectiva - Infracción insubsanable
  • 7. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 7 Capítulo VII Medios de defensa Medios de defensa en el procedimiento sancionador El recurso de apelación Recurso de queja Recurso de revisión ¿ Es posible interponer un recurso de revisión? Competencias sancionadoras ¿Cuál es la competencia sancionadora de la SUNAFIL? ¿ Y los Gobiernos Regionales ? ¿Cuál es la participación del Tribunal de Fiscalización laboral? Capítulo VIII La multa Matriz legal Definición de multa Deudor de la multa Domicilio del deudor Acreedor de la multa Graduación Monto de la multa Concurso de infracciones Componentes de la deuda Causas de imposición de la Multa Exigencia y transmisibilidad La resolución de multa ¿Que debe de contener la resolución de multa ? Notificación de la multa ¿Cómo se notifica una resolución de multa? Pago de la multa ¿Cómo se realiza el pago de la multa? Reducción de las multas ¿En qué casos procede una reducción de la multa? Prescripción de las multas ¿Cuál es el plazo de prescripción para determinar la existencia de infracción? ¿Es posible interrumpir el periodo de prescripción? ¿Cómo se debe solicitar la prescripción? Capítulo IX Fraccionamiento de la Multa
  • 8. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 8 ¿ Es posible solicitar un fraccionamiento de la multa? Fraccionamiento de la deuda ¿Cómo solicitar un fraccionamiento de la deuda? ¿ Qué información debe contener dicha solicitud de fraccionamiento? ¿ Que documentos se deben presentar para solicitar un fraccionamiento ? ¿ Qué autoridad evalúa la solicitud? ¿Cómo se otorgar la modalidad de fraccionamiento? ¿Cuál es la cuota mínima de fraccionamiento? ¿ Existen otros motivos , por los cuales se otorga fraccionamiento? Refinanciamiento de la deuda ¿ Por cuantas cuotas puede refinanciarse una deuda? Plazos ¿ Quien determina los plazos a ser aplicados por el fraccionamiento? ¿Cuáles son los límites ? Garantía de Fraccionamiento ¿ Que clases de garantías pueden otorgarse para responder ante el pago de un fraccionamiento? ¿ Con que frecuencia debe ser renovada la carta fianza? Denegatoria del fraccionamiento ¿Cuándo no procede la solicitud de fraccionamiento? ¿Es posible presentar algún recurso impugnatorio ante la resolución que deniega o declara la pérdida del fraccionamiento? ¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso impugnatorio? Perdida del Fraccionamiento ¿Cuáles son las causas que originan la pérdida del fraccionamiento? Fraccionamiento con Aprobación Automática ¿ Cuándo se aplica el fraccionamiento con aprobación automática? ¿ Cuál es la tasa de interés ? ¿Cuándo se pierde este beneficio? La cobranza coactiva ¿Qué sucede si el empleado no paga a tiempo la multa? ¿Cuándo se suspende el procedimiento de ejecución coactiva? ¿ A qué se llaman cobranzas coactivas onerosas? Anexos normativos
  • 9. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 9 ©opyright 2014 Lima Perú Se autoriza la difusión parcial o total de este documento previa autorización del autor . Título : ¿ Cómo afrontar una inspección laboral ? Autor : Licenciado Ricardo Candela Casas conrcc@gmail.com Formato : PDF
  • 10. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 10 Capítulo I Arribo del inspector e identificación de las partes Los inspectores pueden apersonarse a las instalaciones del centro de trabajo a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, en virtud de las órdenes de inspección u orientación que reciban. Puede llegar acompañados por algún inspector auxiliar, en cuyo caso, ambos participaran en las actuaciones de inspección hasta finalizarla. Proceso de inspección
  • 11. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 11 Para su conocimiento: Las modalidades de inspección laboral son: a.- Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo Sin previo aviso , por uno o varios inspectores y durante el tiempo necesario , pudiendo realizarse más de una visita sucesiva. b.- Comparecencia : Aquí se exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo , en la oficina pública que se señale con la finalidad de aportar la documentación que se requiere o para efectuar las declaraciones pertinentes . El requerimiento se realiza por escrito o en cualquier otra forma de notificación valida. c.- Comprobación de datos: Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público. Las diferentes modalidades pueden utilizarse sobre el mismo sujeto inspeccionado. Sujetos de inspección laboral ¿Quiénes son sujetos de inspección laboral? La actuación de la inspección del trabajo se extiende, como regla general , a los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales , ya sean personas naturales o jurídicas , públicas o privadas . La función inspectiva se puede ejercer en : a.- Las empresas, los centros de trabajo , y en general , en los lugares en que se ejecute la prestación laboral , inclusive en entidades del sector público siempre que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. b.- Los vehículos y los medios de transporte en general , en los que se preste trabajo , incluidos los buques de la marina mercante y pesquera , cualquiera sea su bandera , los aviones y aeronaves civiles , así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra , para el servicio de ellos. c.- Los puestos , aeropuertos , vehículos y puntos de salida , escala , destino , en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.
  • 12. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 12 d.- Las entidades , empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral. e.- Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar , con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores , cuando se trate del domicilio del empleador. f.- Los lugares donde se preste trabajo infantil Base legal : Ley 28806 articulo 4 Los inspectores de trabajo ¿ A quiénes se llama “ inspectores de trabajo”? Los inspectores de trabajo son aquellos servidores públicos , investidos de autoridad para cumplir con la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través de la SUNAFIL y de los gobiernos regionales. Sus actos merecen fe , es por eso , que en el ejercicio de sus funciones , gozan de autonomía técnica y funcional , garantizándose la independencia frente a cualquier influencia exterior como por ejemplo , influencias políticas derivadas de los cambios de gobierno. ¿ Cómo identificar a los inspectores de trabajo? Para identificar a un inspector de trabajo , el empleador tiene el derecho de exigirle la acreditación mediante la credencial otorgada por la autoridad competente . Dicha credencial debe contener la siguiente información : a.- Código de credencial b.- Nombres y apellidos completos c.- Cargo que desempeña2 d.- Numero del documento identidad nacional (DNI) e.- Foto f.- Facultades g.- Fecha de expedición del documento h.- Vigencia del credencial i.- Firma de la autoridad correspondiente ¿ Cómo verifico si dicha credencial es verdadera ? Puede ingresar a la página web de la SUNAFIL ( http://www.sunafil.gob.pe/ ), y verificar la información de la credencial en el link : Lista de inspectores de trabajo. 2 Puede ser : Supervisor inspector , inspector de trabajo o inspector auxiliar.
  • 13. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 13 También puede comunicarse con esta entidad llamando a central : 630-6000/ 630-6030 Horario de atención : 8.30 a.m. a 5.30 p.m. Clases de inspectores ¿Cuántas clases de inspectores existen? Existen 3 clases de inspectores : a.- Los supervisores inspectores b.- Los inspectores de trabajo , y c.- Los auxiliares inspectores Cada uno de ellos se diferencia por sus facultades y funciones determinadas por las normas vigentes en la materia. Ejemplo : Los supervisores inspectores , en su calidad de directivos , tienen la facultad de emitir órdenes de inspección y asignar al inspector o equipo de inspectores encargado de realizar las diligencias respectivas , monitoreando su labor. Los inspectores de trabajo se encuentran facultados para desarrollar las actividades necesarias que le permitan cumplir con la investigación y evaluación de los hechos ante un posible incumplimiento laboral. Los inspectores auxiliares se encuentran facultados para ejercer ciertas funciones según el número de trabajadores, el tipo de empresa y la clase de diligencia que se le ordene realizar. Supervisores inspectores Los Supervisores Inspectores están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley 28806. En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior
  • 14. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 14 indebida en los términos del Artículo 6 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Base legal : Ley 28806 , articulo 6 Inspector de trabajo En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para: 1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida. 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. 3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:
  • 15. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 15 3.1 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales. 3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. 3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto. 3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. 4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva. 5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: 5.1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. 5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. 5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
  • 16. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 16 5.4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. 5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. 5.6 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. 5.7 Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 5.8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados. 5.9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente. Base legal : Ley 28806 , articulo 5 Auxiliares inspectores Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones: a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello, bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos. b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales. c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación. d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección, en las labores que dispongan. e) Otras que les puedan ser conferidas. Base legal: Ley 28806 , articulo 6
  • 17. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 17 Prohibiciones de los supervisores del trabajo En razón de su función no podrán: a) Tener interés directo ni indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuación. b) Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades susceptibles de acción inspectiva. c) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la función inspectiva, salvo la docencia. La labor del Inspector del Trabajo, es exclusiva e incompatible con otra prestación de servicios, subordinada o independiente. Base legal : Ley 28806 , articulo 28 Conducta del inspector durante el desarrollo de la visita inspectiva Sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes, en el desempeño de sus funciones, observarán una correcta conducta con los ciudadanos y procurarán perturbar lo menos posible el desarrollo de las actividades de los sujetos inspeccionados, estando obligados durante las visitas de inspección a: 1) Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones tal y como prescribe el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. 2) Identificarse con la acreditación o carné que a tales efectos se le entregue por la Autoridad Central del Sistema de Inspección, los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación en las visitas de inspección a sus centros de trabajo o instalaciones. 3) Prestar la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados Base legal : Ley 28806 , articulo 28
  • 18. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 18 El inspector al llegar al centro de trabajo ¿Qué deben hacer el inspector luego de su llegada al centro de trabajo? Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante , así como al trabajador , al representante de los trabajadores o de la organización sindical . Salvo que dicha comunicación pueda perjudicar la efectividad de su función. Recuerde : Los inspectores ejercerán las facultades que sean necesarias para la constatación de los hechos objeto de la inspección. Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación , las actuaciones de investigación mediante la visita a los centros o lugares de trabajo , se realizaran en presencia del sujeto inspeccionado o su representante , y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores. De no encontrarse , las actuaciones se realizaran sin la presencia de los mismos , no afectando esta circunstancia el resultado o validez de la investigación. Actualmente no es necesaria la asistencia de las partes para el desarrollo de la inspección. La presencia del inspector puede ser efectuada con la presentación del credencial otorgado por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ( Ahora SUNAFIL) , ya que hoy en día no es obligatorio exhibir la orden de inspección u orientación respectiva.
  • 19. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 19 Actuación del empleador ante el inspector del trabajo ¿Qué debe hacer el representante de la empresa luego de la identificación del inspector? Tiene la obligación de acreditar su identidad, así como la identidad de las personas que se encuentran en el centro de trabajo. Las actuaciones inspectivas se seguirán con los sujetos obligados al cumplimiento de las normas , que podrán actuar por medio de representante , debidamente acreditado ante el inspector actuante , con el que se entenderán las sucesivas actuaciones. Las persona jurídicas , de naturaleza pública o privada , actuaran por medio de quienes al tiempo de la actuación inspectiva , ocupen los órganos de su representación o la tengan conferida , siempre que lo acrediten con arreglo a ley . Por ejemplo El representante legal : El Gerente en caso de sociedades o el titular en el caso de EIRL. Representante o apoderado : Persona que cuenta con facultades de representación de carácter general o especial conferidas por el empleador ( persona natural o jurídica). El Jefe de personal o de recursos humanos o cargo similar , debidamente acreditado como tal. Persona al frente del centro de labores : Persona que al momento de iniciar la visita , ejerza alguna de las manifestaciones del poder de dirección del empleador . Tales como la aplicación del control o supervisión del personal , independientemente si mantiene o no vínculo laboral con el empleador. El representante no puede evadir la declaración sobre los hechos o circunstancias de relevancia para la inspección. Base legal : Ley 28806 , articulo 17 Situación de acreditación trabajadores : En los casos de los trabajadores se estará a la dispuesto por la norma específica a efectos de la representación colectiva , sin perjuicio de la capacidad de obrar individual de cada trabajador. Base legal : Ley 28806 , articulo 17
  • 20. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 20 ¿ Que sucede si el representante no demuestra su capacidad de obrar ? Ante la visita inspectiva en el centro de trabajo : El empleador debe designar a otra persona que lo represente. Por lo general el Jefe de Personal o de recursos humanos puede ejercer dicha representación mostrando al inspector copia de la boleta de pago donde se indique el cargo ejercido. Ante una actuación inspectiva de comparecencia: La intervención mediante representante sin capacidad o insuficiente acreditación será considerara como inasistencias , cuando se solicita el apersonamiento del sujeto obligado . Se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección para actos de mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto obligado. Base legal : Ley 28806 , articulo 17 ¿ Existe la obligación de colaborar por parte del sujeto inspeccionado? Sí. Los empleadores y trabajadores, y los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas, están obligados a colaborar con los inspectores , debiendo : a.- Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor. b.- Los empleadores debe permitir el ingreso al centro de trabajo en un plazo máximo de 10 minutos de notificada la presencia de los inspectores, Vencido este plazo , y si la inspección fuera de una denuncia , se presumen como verdaderos los hechos denunciados para efectos del inicio del procedimiento administrativo sancionador. c.- Demostrar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo. d.- Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones respectivas. e.- Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Base legal : Ley 28806 articulo 9 D.S. 002-2007-TR , articulo 2 Recuerde : El empleador que perturbe , retrase o impida el ejercicio de las funciones inspectivas , podrá ser sujeto de denuncia por delito contra la administración pública , sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
  • 21. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 21 Base legal : D.S. 002-2007-TR , articulo 2 Obstrucción a la labor inspectiva Infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo. Los supuestos que configuran infracción a la labor inspectiva son los siguientes: 1.- Negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo Se entiende por negativa injustificada la oposición al ingreso del inspector de trabajo sin expresar motivo alguno de su rechazo o expresando razones inconsistentes que no guarden relación con las exigencias dispuestas por la normativa laboral vigente. 2.- Impedimento de ingreso al centro de trabajo. Se entiende por impedimento a cualquier obstáculo que interponga el sujeto inspeccionado, de tal modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo. El supuesto de impedimento también alude aquellos casos en los que el sujeto inspeccionado, o quienes actúen en nombre del mismo, utilicen la fuerza física para evitar el ingreso del inspector al establecimiento, o simplemente no emitan pronunciamiento ante su presencia fuera del establecimiento, es decir, sin abrir la puerta o haciendo caso omiso a sus llamados para ingresar. Es importante resaltar que también se puede solicitar el auxilio judicial de ingreso al centro de trabajo, una vez obtenida la autorización judicial se podrán llevar a cabo las siguientes acciones: - Descerraje de las puertas del lugar inspeccionado. - Remoción de barricadas. - Hacer uso de la fuerza pública para remover al personal que impida con su presencia el libre ingreso del Inspector de Trabajo. - Resguardo policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas. - Otros que el inspector considere pertinentes, manteniendo coherencia con la finalidad y objeto de las acciones solicitadas. Base legal : Directiva General 001-2013-MTPE/2/16
  • 22. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 22 Las modalidades de inspección laboral ¿ Que modalidades de inspección laboral existen ? Las actuaciones inspectivas son de dos clases: a.- Actuaciones de investigación o comprobatoria b.- Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico. ¿Que buscan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación? Son diligencias previas al procedimiento sancionador. Se realizan de oficio para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia socio laboral y , en caso de contravención , adoptar las medidas que procedan en orden a garantizar o promover su cumplimiento. ¿ Que buscan las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento técnico? Son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas socio laborales. Origen de la inspección laboral ¿ Y dónde se originó esta inspección laboral ? Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio , como resultado de una orden superior que puede provenir de : a.- Una orden de las autoridades competentes de la SUNAFIL o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo. b.- Un pedido fundamentado de otros órganos del Sector Publico o de los órganos judiciales , en la que deberán determinarse las actuaciones y su finalidad. c.- La presentación de una denuncia por cualquier persona y , particularmente entre ellos , por los trabajadores y las organizaciones sindicales. d.- Una decisión interna del Sistema Inspecciones del Trabajo Base legal : Ley 28806 articulo 12 D.S. 019-2006-TR ,articulo 8 En una actuación inspectiva de consulta o de asesoramiento técnico, la orden superior podría venir de : a.- Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo b.- Una petición de los empleadores o de los trabajadores , así como de las organizaciones sindicales y empresariales ; o
  • 23. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 23 c.- Una decisión interna del sistema inspección del trabajo. En los casos que las actuaciones inspectivas tengan como origen la decisión interna del sistema inspección del trabajo , aquellas responden a : a.- La aplicación de planes , programas u operativos de inspección de ámbito nacional , regional o local. b.- La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas , asi como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas. c.- La iniciativa de los directivos del Sistema Inspección del trabajo d.- La iniciativa de los inspectores del trabajo , en aquellos casos en que , con ocasión del cumplimiento de una orden de inspección , conozcan hechos que guarden relación con dichas ordenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento legal vigente. e.- Los inspectores de trabajo pueden , de oficio , en días hábiles o inhábiles , realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la violación flagrante de normas socio laborales o de seguridad y salud en el trabajo , obteniendo los medios de prueba cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección. En este caso el inspector deberá emitir un informe dentro de las 48 horas que será convalidado mediante una orden de inspección. Base legal : D.S. 019-2006-TR ,articulo 8 Duración de una inspección laboral ¿Cuánto tiempo durara la inspección ? El plazo de las actuaciones es la señalada en la orden de inspección , no pudiendo , con carácter general , tener un plazo mayor de 30 días hábiles , computado desde la fecha de inicio de las actuaciones inspectivas . El plazo podrá ser mayor por causa imputable al sujeto inspeccionado. Asimismo , cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, podrá autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización , excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo. En caso de prórroga del plazo debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo original Base legal : Ley 28806 articulo 13 D.S. 019-2006-TR articulo 13
  • 24. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 24 Las ordenes de inspección Las ordenes de inspección se registran y dan lugar a la apertura del expediente de inspección. Debe constar por escrito y contendrán los datos de identificación de la inspección encomendada , el plazo para la actuación y su finalidad. Podrán referirse a un sujeto concreto , expresamente determinado e individualizado , o expedirse con carácter genérico para un conjunto determinado de sujetos , en aplicación de criterios objetivos como área geográfica , actividad económica , niveles de informalidad o cualquier otro. ¿Qué sucedería si hubiera un error de identificación del sujeto inspeccionado en la orden de inspección? Si hubiera un error en la orden de inspección en la identificación del sujeto inspeccionado , en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato o error material ,el inspector tiene la obligación de emitir un informe al directivo que expidió la orden , sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectivas necesarias para cumplir con la finalidad de la inspección. ¿Qué sucedería si fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de trabajo del mismo empleador ? El inspector tiene la obligación de emitir un informe al directivo que expidió la orden , sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectivas necesarias para cumplir con la finalidad de la inspección. Base legal : Ley 28806 articulo 13 D.S. 019-2006-TR , articulo 11
  • 25. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 25 Facultades del inspector de trabajo Este tema ya fue mencionado en una sección anterior, sin embargo insistimos en el mismo por la importancia de su conocimiento durante la visita inspectiva. ¿ Y cuáles son las facultades del inspector de trabajo3 ? Los inspectores de trabajo debidamente acreditados están facultados para : a.- Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche , y sin previo aviso , en todo centro de trabajo , establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. En el caso que el centro de trabajo coincidiese con el domicilio de la persona física afectada , deberán obtener su expreso consentimiento , o en su defecto , una autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección , deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante ,así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical , a menos que consideren que dicha presentación podría perjudicar la eficacia de sus funciones. b.- Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores , sus representantes , por los peritos y técnicos y aquellos designados oficialmente , que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. c.- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación , examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente . En este sentido pueden : Requerir información Solo o ante testigos , al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales , así como exigir la identificación , o razón de su presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. Pueden entrevistar a solas a los trabajadores , haciéndoles saber que sus declaraciones son confidenciales. Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados . De los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación , en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. 3 Como tales se entienden a los inspectores de trabajo y a los supervisores inspectores.
  • 26. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 26 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa. Con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación socio laboral. Ejemplo : Libros ,registros ,programas informáticos y archivos de soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad , documentos del Seguro Social. Planillas y boletas de pago de remuneraciones , documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, la declaración jurada del impuesto a la renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Puede obtener copias y extractos de documentos para anexarlos al expediente administrativo , y pueden requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales Utilizados o manipulados en el establecimiento , realizar mediciones , obtener fotografías , videos , grabación de imágenes , levantar croquis y planos , siempre que se notifique al sujeto inspeccionado. Recabar y obtener información , datos o antecedentes Con relevancia para la función inspectiva. Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido Arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores , así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese . Base legal : Ley 28806 , articulo 5 D.S. 019 -2006-TR , articulo 6 ¿Y en caso se presenten con inspectores auxiliares, cuáles son sus facultades de estos últimos ? El inspector auxiliar tiene las siguientes funciones y facultades : a.- Funciones inspectivas de vigilancia y control de normas en microempresas o pequeñas empresas y funciones de colaboración y apoyo a los Supervisores inspectores y a los inspectores del Trabajo. b.- Funciones relacionadas con las actuaciones inspectivas de verificación del despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese. Base legal : D.S. 019-2006-TR articulo 6
  • 27. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 27 c.- Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales d.- Facultad de resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación. e.- Facultad de brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema Inspección del Trabajo , en las labores que dispongan. f.- Otras funciones o facultades que le puedan ser conferidas. CASOS PRÁCTICO El día miércoles 05 de marzo del presente año, en atención a la Orden de Inspección Nº 125- 2008, la Inspectora del Trabajo Doris Medina Sánchez se presentó en las instalaciones de la empresa SERVICIOS GENERALES DISTRIBUIDORA DENNYS ubicada en la Av. Las Artes Norte Nº 258 San Borja. En ese momento fue atendido por el Administrador de la empresa, quien le solicitó se identifique. Posteriormente le indicó que no podía ingresar al centro visitado ya que había un error en la orden de inspección concerniente a la denominación del centro laboral, siendo el correcto: SERVICIOS GENERALES DANNYS. Ante tal situación, la Inspectora de Trabajo señaló que ella puede entrar a cualquier centro de trabajo sin ser impedida y que constituía obstrucción a su labor el hecho que se le requiera su identificación. Asimismo, increpó a dicho Administrador, que el error formal advertido no constituía impedimento para la realización de sus actuaciones inspectivas, logrando así ingresar a las instalaciones de la empresa antes mencionada. Ya en el curso de las actuaciones de investigación, la inspectora comisionada, de acuerdo a las materias consignadas en la orden de inspección, solicitó se le exhibieran planillas de pago, boletas y los contratos suscritos con los trabajadores a los que destaca, al tratarse de una empresa que presta servicios de intermediación laboral. De la revisión de las planillas de pago se acreditó el registro de todos sus trabajadores; de las boletas presentadas se advirtió la falta de firma de los trabajadores, señalándose únicamente por parte de la inspeccionada, que dicha firma era opcional. Con relación a los contratos solicitados, el representante de la empresa visitada precisó que su formalización y registro era de responsabilidad de las empresas usuarias, no contando con ellos. ¿Cree usted que la Inspectora debió rectificar la razón social de la empresa visitada a efectos de que sus actuaciones inspectivas surtan efectos? ¿Es correcto como empleador solicitarle a la Inspectora del Trabajo su identificación antes de ingresar a un centro de trabajo? ¿Encuentra usted infracciones a la normativa socio laboral en el presente caso, de ser así precise las normas vulneradas?
  • 28. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 28 Lectura CONVENIO OIT 81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio Preámbulo La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 junio 1947 en su trigésima reunión; después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organización de la inspección del trabajo en la industria y el comercio, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha once de julio de mil novecientos cuarenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947: Parte I. Inspección del Trabajo en la Industria Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales. Artículo 2 1. El sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales se aplicará a todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. 2. La legislación nacional podrá exceptuar de la aplicación del presente Convenio a las empresas mineras y de transporte, o a partes de dichas empresas. Artículo 3 1. El sistema de inspección estará encargado de: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones; b) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales; c) Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes. 2. Ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.
  • 29. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 29 Artículo 4 1. Siempre que sea compatible con la práctica administrativa del Miembro, la inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central. 2. En el caso de un Estado federal, el término [ autoridad central ] podrá significar una autoridad federal o una autoridad central de una entidad confederada. Artículo 5 La autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar: a) La cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades similares; b) La colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. Artículo 6 El personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Artículo 7 1. A reserva de las condiciones a las que la legislación nacional sujete la contratación de funcionarios públicos, los inspectores del trabajo serán contratados tomándose únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones. 2. La autoridad competente determinará la forma de comprobar esas aptitudes. 3. Los inspectores del trabajo deberán recibir formación adecuada para el desempeño de sus funciones. Artículo 8 Las mujeres y los hombres serán igualmente elegibles para formar parte del personal de inspección, y, cuando fuere necesario, se asignarán funciones especiales a los inspectores y a las inspectoras, respectivamente. Artículo 9 Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores. Artículo 10 El número de inspectores del trabajo será suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, y se determinará teniendo debidamente en cuenta:
  • 30. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 30 a) La importancia de las funciones que tengan que desempeñar los inspectores, particularmente: i) El número, naturaleza, importancia y situación de los establecimientos sujetos a inspección; ii) El número y las categorías de trabajadores empleados en tales establecimientos; iii) El número y complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse; b) Los medios materiales puestos a disposición de los inspectores; y c) Las condiciones prácticas en que deberán realizarse las visitas de inspección para que sean eficaces. Artículo 11 1. La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo: a) Oficinas locales debidamente equipadas, habida cuenta de las necesidades del servicio, y accesibles a todas las personas interesadas; b) Los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en caso de que no existan medios públicos apropiados. 2. La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para reembolsar a los inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones. Artículo 12 1. Los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados: a) Para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección; b) Para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección; y c) Para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y, en particular: i) Para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales; ii) Para exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de los mismos; iii) Para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales; iv) Para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que las substancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito. 2. Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
  • 31. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 31 Artículo 13 1. Los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores. 2. A fin de permitir la adopción de dichas medidas, los inspectores del trabajo estarán facultados, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación nacional, a ordenar o hacer ordenar: a) Las modificaciones en la instalación, dentro de un plazo determinado, que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad de los trabajadores; o b) La adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores. 3. Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2 no sea compatible con la práctica administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendrán derecho de dirigirse a la autoridad competente para que ésta ordene lo que haya lugar o adopte medidas de aplicación inmediata. Artículo 14 Deberán notificarse a la inspección del trabajo, en los casos y en la forma que determine la legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. Artículo 15 A reserva de las excepciones que establezca la legislación nacional: a) Se prohibirá que los inspectores del trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia; b) Los inspectores del trabajo estarán obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones; c) Los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja. Artículo 16 Los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Artículo 17 1. Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situación o tomar disposiciones preventivas.
  • 32. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 32 2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. Artículo 18 La legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser efectivamente aplicadas en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. Artículo 19 1. Los inspectores del trabajo o las oficinas locales de inspección, según sea el caso, estarán obligados a presentar a la autoridad central de inspección informes periódicos sobre los resultados de sus actividades. 2. Estos informes se redactarán en la forma que prescriba la autoridad central, tratarán de las materias que considere pertinentes dicha autoridad y se presentarán, por lo menos, con la frecuencia que la autoridad central determine y, en todo caso, a intervalos que no excedan de un año. Artículo 20 1. La autoridad central de inspección publicará un informe anual, de carácter general, sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control. 2. Estos informes se publicarán dentro de un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder en doce meses de la terminación del año a que se refieran. 3. Se remitirán copias de los informes anuales al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo dentro de un período razonable después de su publicación, que en ningún caso podrá exceder de tres meses. Artículo 21 El informe anual que publique la autoridad central de inspección tratará de las siguientes cuestiones, así como de cualesquiera otras que competan a dicha autoridad: a) Legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección del trabajo; b) Personal del servicio de inspección del trabajo; c) Estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos; d) Estadísticas de las visitas de inspección; e) Estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas; f) Estadísticas de los accidentes del trabajo; g) Estadísticas de las enfermedades profesionales.
  • 33. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 33 Parte II. Inspección del Trabajo en el Comercio Artículo 22 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos comerciales. Artículo 23 El sistema de inspección del trabajo en los establecimientos comerciales se aplicará a todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Artículo 24 El sistema de inspección del trabajo en establecimientos comerciales observará las disposiciones de los artículos 3 a 21 del presente Convenio, en los casos en que puedan aplicarse. Parte III. Disposiciones Diversas Artículo 25 1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio podrá, mediante una declaración anexa a su ratificación, excluir la parte II de su aceptación del Convenio. 2. Todo Miembro que haya formulado una declaración de esta índole podrá anularla, en cualquier momento, mediante una declaración posterior. 3. Todo Miembro para el que esté en vigor una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1 de este artículo deberá indicar, en las memorias anuales subsiguientes sobre la aplicación del presente Convenio, la situación de su legislación y de su práctica respecto a las disposiciones de la parte II de este Convenio, y la medida en que se haya puesto o se proponga poner en ejecución dichas disposiciones. Artículo 26 En los casos en que existan dudas sobre si este Convenio es aplicable a un establecimiento o a una parte o a un servicio de un establecimiento, la cuestión será resuelta por la autoridad competente. Artículo 27 En el presente Convenio la expresión [ disposiciones legales ] incluye, además de la legislación, los laudos arbitrales y los contratos colectivos a los que se confiere fuerza de ley y por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. Artículo 28 Las memorias anuales que habrán de presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo contendrán toda la información referente a la legislación que dé efecto a las disposiciones de este Convenio. Artículo 29 1. Cuando el territorio de un Miembro comprenda vastas regiones en las que, a causa de la diseminación de la población o del estado de su desarrollo económico, la autoridad competente estime impracticable aplicar las disposiciones del presente Convenio, dicha
  • 34. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 34 autoridad podrá exceptuar a esas regiones de la aplicación del Convenio, de una manera general o con las excepciones que juzgue apropiadas respecto a ciertas empresas o determinados trabajos. 2. Todo Miembro deberá indicar en la primera memoria anual sobre la aplicación del presente Convenio, que habrá de presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, toda región respecto de la cual se proponga invocar las disposiciones del presente artículo, y deberá expresar los motivos que lo induzcan a acogerse a dichas disposiciones. Ningún Miembro podrá invocar ulteriormente las disposiciones de este artículo, salvo con respecto a las regiones así indicadas. 3. Todo Miembro que invoque las disposiciones del presente artículo deberá indicar, en las memorias anuales posteriores, las regiones respecto de las cuales renuncie al derecho a invocar dichas disposiciones. Artículo 30 1. Respecto de los territorios mencionados en el artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente Convenio deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que manifieste: a) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones; b) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones; c) Los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable; d) Los territorios respecto de los cuales reserva su decisión. 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos. 3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo. 4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 34, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
  • 35. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 35 Artículo 31 1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio. 2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio: a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio. 3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones. 4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior. 5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 34, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio. Parte IV. Disposiciones Finales Artículo 32 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 33 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 34 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina
  • 36. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 36 Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 35 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 36 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 37 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 38 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 34, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 39 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. Vea información del documento completo de este manual en : legislación laboral peruana
  • 37. ¿Cómo afrontar una visita inspectiva ? 37