Derecho Notarial
Prof: Luis María Hernández Mejía
• Master Derecho Civil y Procedimiento Civil.
• Master Estrategia Legal.
Presentación de la asignatura
Esta asignatura tiene un carácter esencialmente formativo y se enfoca en ofrecer los
conocimientos básicos del Derecho Notarial, a través del estudio teórico-práctico de la
función notarial en la República Dominicana dentro del marco de la ley 140-15 sobre
el notariado, el Código Civil dominicano y demás legislaciones complementarias. La
importancia de esta asignatura proviene de la función del Notario como oficial público
y del carácter fehaciente de sus declaraciones.
Objetivo de la asignatura
•Reconocer los orígenes y la evolución histórica del Derecho Notarial,
valorando su importancia, las diferentes terminologías utilizadas en la
antigüedad y las legislaciones que han intervenido en su desarrollo.
•• Analizar críticamente los diferentes procesos en que interviene la figura del
notario, los procedimientos para diversos actos auténticos y el cumplimiento
ético del mandato de la Ley en el ejercicio del Derecho Notarial.
Bibliografia
BASICA
1. Gomez Rodriguez, Manuel. Tratado de Derecho Notarial Dominicano. Editora Taller, 2DA.
Edicion Santo Domingo. Rep. Dom. 1997.
COMPLEMENTARIA
1. Ley 140-15 del Notariado Dominicano.
2. Ley No. 716, sobre las funciones públicas de los Cónsules dominicanos.- G. O. No. 6160, del
19 de Octubre de 1944.
3. Código Civil Dominicano, Santo Domingo, República Dominicana.
4. Constitución de la República Dominicana del año 2015.
5. Código de Procedimiento Civil dominicano.
6. Capitánt, H. (1930). Vocabulario Jurídico. Buenos Aires: Ediciones de Palma.
Tema I
El Derecho Notarial
El Derecho Notarial: Concepto y objeto.
Es el conjunto de normas positivas y
genéricas que gobiernan y disciplinan
las declaraciones humanas formuladas
bajo el signo de las formalidades de la
autenticidad publica.
Es la parte del derecho que se aplica a
los notarios mismos en el ejercicio de
sus funciones como profesionales y de
sus relaciones con la clientela. (strictu
sensu).
Gattari: "Conjunto de conceptos y preceptos que
regulan y versan sobre la forma instrumental, la
organizacion de la funcion y la actividad del notario
en relacion a aquellas".
Giménez-Arnau: "Conjunto de doctrinas o de
normas juridicas que regulan la organizacion de la
funcion notarial y la teoria formal del instrumento
publico"
D'Orazi Flavoni: "Conjunto de normas que
disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la
institucion notarial".
Larraud: "Conjunto sistemtico de normas juridicas
que se relacionan con la conducta del notario, pero
esa actividad suya debe ser entendida ampliamente
como actividad cautelar, de asistencia y regulacion
de los derechos de los particulares".
Concepto
El Derecho Notarial: Concepto y objeto.
Existen dos grupos:
• El documento o acta notarial.
• El Notario y su conducta.
Objeto
1.1 Fuentes formales del derecho notarial
Tenemos por sabido que Fuente Formal de derecho es todo hecho o
acto creador de normas juridicas.
1.2 Aplicación del Derecho Notarial
Es decir; los notarios deben conocer además, otras ramas del derecho, no sólo en la
aplicación del derecho Notarial, sino también en la parte académica del mismo.
Si un notario no conoce las relaciones del derecho Notarial con la demas ranas del
derecho, es claro que se encuentra en problemas, porque desconoce un tema
importante de esta disciplina jurídica.
Tema II
Historia del notariado y sistemas formales
Historia del notariado.
El objetivo de estudiar la historia del Derecho
Notarial es observar que el desarrollo
historico de la institucion notarial ofrece, en
todas las epocas, situaciones comparativas de
sumo interes.
2.1 El Derecho Notarial antes del Descubrimiento.
• La institucion de notario se remonta al antigua Egipto.
• Antepasado del notario: es el escriba egipcio.
• El Codigo de Hammurabi.
• Primeros códigos de leyes escritas de la Historia.
• Las Leyes de Manu.
2. El Derecho Notarial antes del Descubrimiento.
Los hebreos, habian 4 clases de escribas:
1. El escriba del Rey, que autenticaba todos los actos de importancia de la actividad
monarquica.
2. El escriba del pueblo, redactor de pactos y convenios entre los particulares.
3. El escriba del Estado, de funciones judiciales y como secretario de Consejo de
estado.
4. Y el mas importante de todos, el escriba de ley y que, justamente, se le tenia de
mucha autoridad e influencia, dada su mision de interpretar la ley.
2. El Derecho Notarial antes del Descubrimiento.
1. El escribal. Tenia funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y
mandatos del Pretor.
2. El notarii. Se encargaba de trasladar a la escritura las intervenciones orales de un
tercero y debia hacerlo con exactitud y celeridad.
3. El tabulario era el funcionario encargado de hacer las listas de aquellos romanos
sujetos al pago de impuesto.
4. El tabelion tenia la finalidad de redactar actas juridicas y los convenios entre los
particulares.
En Roma habia cuatro funcionarios que son los
que verdaderamente pueden citarse de
genuina antelacion del notario. Son el escribal,
el notarii, el tabularii y el tabelion.
Continuacion
Edad media
• En la Universidad de Bolonia.
Nace la enseñanza del arte de la notaria
• Ramiero de Perusa (Irmerio Ramieri Di Perugia), (1050- 1130).
• Fundador Escuela Juridica de Bolonia
El Derecho Notarial Post-Descubrimiento
• Rodrigo de Escobedo.
• El primer documento notarial de América.
Historia del Derecho Notarial en Rep. Dom.
1. La primera Ley notarial en el país
• Ley 472 del 11 de mayo de 1857 promulgada por el Presidente de entonces
Buenaventura Baez; asimismo, fue la primera vez que se denomina a los
escribanos con el nombre de “Notarios”.
Ley 4037 del 28 de julio del año 1900,
• Prumulgada por el Presidente Juan Isidro Jiménez.
• Recogia los avances del derecho notarial en América Latina.
Ley de Ventoso del año XI. Frances
• Fueron unificadas todas las normas referentes al notario en una sola ley .
• Se regula el proceso de designación de los notarios otorgándole la facultad de este
proceso a la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
• También se dictaron normas sobre los actos notariales y los protocolos, y se
establecieron tarifas por las actuaciones de los notarios, entre otras.
Ocupación de los Estados Unidos 1916-1924
Se emitieron varias órdenes ejecutivas relativas al ejercicio notarial,
como fueron:
• La Ley núm. 145 del 05 de abril de 1918, la cual regulaba la posibilidad de que en las
universidades se concediera el título de Notario.
• La Ley núm. 192, del 30 de julio de 1918, está en su artículo Núm. 5 establecía que la
SCJ podía revocar el nombramiento del notario, usando el mismo procedimiento aplicado para
destituir a los jueces.
• La Ley núm. 650 del 12 de julio del año 1921 mediante se establecía que sólo habría un
notario por cada cinco mil habitantes, y se exigía el título universitario de notario para su
designación.
Continuacion
• Ley núm. 770 del Notariado del 18 de noviembre de 1927, del Notariado, la cual sufrió
varias modificaciones durante sus años de vigencia, hasta ser derogada y sustituida por
la Ley Núm. 301 del Notariado Dominicano, del 18 de junio de 1964, la cual reguló la
función notarial en el país hasta el 2015.
• El 24 de febrero del año 2005, mediante la Ley núm. 89-05 se crea el Colegio
Dominicano de Notarios como una institución de carácter público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
• En la actualidad los notarios de la República son regidos por la Ley núm.
140-15 del Notariado, de fecha 12 de agosto de 2015.
a)Se instituye el Colegio Dominicano de Notarios;
b)Se derogan las Leyes núm. 301 y núm.89-05, de 1964 y 2005, y modifica el art. 9 parte capital
de la Ley Núm. 716 del año 1944, sobre funciones públicas de los cónsules dominicanos.
2.2 Sistemas Notariales.
Un sistema notarial es un componente del sistema legal de un
país que se encarga de regular y administrar la función de los
notarios públicos.
Define los requisitos para la formación y el nombramiento de notarios, así como las
responsabilidades y obligaciones que tienen en el ejercicio de sus funciones.
Los sistemas notariales pueden variar significativamente de un país a otro, dependiendo de factores como la
tradición legal, la estructura política y las necesidades específicas de la sociedad.
Algunos países tienen un sistema notarial de tipo continental, también conocido como sistema latino, mientras
que otros se adhieren al sistema notarial de Common Law.
2.2 Sistemas Notariales.
Latino
Nuestro sistema
notarial
pertenece al
llamado de los
sistemas de
notariado
perfecto. De
origen Romano.
Anglosajón
Países que utilizan
este sistema son
Estados Unidos
(excepto
Luisiana), Canadá,
Suecia, Noruega,
Dinamarca e
Inglaterra.
Administrativo
Sistema tipico de paises
socialistas. Tambien
Portugal, Cuba, la extinta
Union Sovietica, China,
Venezuela.
Judicial
Sistema tipico de
Wutemberg y Baden
(provincia de Alemania).
2.2 Sistemas Notariales.
Libre o inglés – Latino
• Bajo este sistema el notario o notari public tiene el carácter de testigo calificado.
• No realiza una función pública.
• No examina la legalidad del instrumento o negocio y se concreta únicamente a la ratificación de las
firmas;
• No redacta instrumentos porque carece de capacidad técnica-jurídica, desentendiéndose del
contenido del acto, y se limita a asentar que ante él firmaron los otorgantes;
• No utiliza un protocolo en donde se asienten los originales y por lo tanto no existe la posibilidad de
reproducir los instrumentos.
• Por los motivos expuestos, estos notarios sólo necesitan una cultura general y no un título
universitario, y la autorización para ejercer estas funciones es temporal y renovable.
Continuación
Anglosajón
Bajo este sistema la transmisión de bienes resulta mucho más cara que en los países de notariado latino, ya que en
países como Inglaterra, para las operaciones de venta y adquisición de inmuebles, intervienen obligatoriamente
dos o hasta tres sollicitors, quienes actúan por cuenta de sus respectivos clientes para asesorar a las partes
intervinientes y hacer las investigaciones sobre el título de propiedad, y elaborar el proyecto del contrato y
quienes devengan sus propios honorarios, sin adquirir otra responsabilidad que la derivada de su opinión
profesional; además, no brindan una asesoría imparcial.
• En el sistema anglosajón no existe protocolo notarial ni formalidades de documentos.
• El Notario redacta y certifica contratos, pero la eficacia de sus documentos es menor a la del notariado latino.
Incluso en USA que adopta este sistema, el nombramiento está sujeto a tiempo determinado.
• El notario americano se limita exclusivamente a certificar firmas, su producto se ofrece como un producto
comercial más, en farmacias, autoservicios y otros centros comerciales.
• Los documentos que certifican no gozan de ninguna presunción de legalidad ni de licitud.
• Las personas que ejercen como notarios no tienen ninguna preparación.
• No es aspiración de un abogado ser Notario.
• Se exige prestar fianza para garantizar la respondabilidad del ejecicio.
• No existe colegio profesional.
2.2 Sistemas de Notariales.
Sistema Notarial Administrativo:
• En el sistema administrativo el notario debe tener formación jurídica, es un empleado público y
está sometido, jerárquica, disciplinaria y funcionalmente a los intereses de la política socialista.
• El documento notarial goza de autenticidad total.
• El notario es dependiente y como tal ejerce otras funciones.
• Los instrumentos originales son propiedad exclusiva del Estado, los cuales pasan a formar parte de sus
archivos p.blicos.
Continuación
Judicial
• La funcion notarial es ejercida por los tribunales de justicia, por medio de los
funcionarios judiciales.
• Consecuencia logica de lo anterior, el notariado se convierte en una magistratura
judicial, de jurisdiccion cerrada y obligatoria.
• En cuanto a los instrumentos publicos, estos son resoluciones judiciales publicas,
con validez erga omnes y con autoridad de cosa juzgada. Dicha resolucion judicial
es imprescindible para la eficacia de los actos jur.dicos, que provienen
directamente de la ley.
• Esta concepci.n de la funci.n notarial como parte de la judicial, es un resabio del
Derecho Romano.
Tarea: Cuestionario.
1- ¿Qué es un notario y cuál es su función principal?
2- ¿Cuál es la diferencia entre un notario y un abogado?
3- ¿Cuál es la importancia de la firma notarial en un documento?
3- ¿Cuál es el propósito de la fe pública que otorga un notario?
•FIN
Tema III
Funcion notarial
Funcion notarial
3.1. Contenido.
3.2 Principios que la rigen.
3.3. Naturaleza juridica.
3.4 El Notario.
3.5 Designacion.
3.6 Condiciones de aptitud.
3.7. Requisitos.
3.8 Prohibiciones e incompatibilidades.
3.9 Cesacion de la funcion.
3.1. Concepto de función notarial.
• Es la facultad con que la ley ha investido a un oficial publico imparcial,
denominado notario, con el poder y la preparacion necesaria para recibir y realizar
actos con credibilidad.
• Según la ley 140-15, la funcion del notario es vitalicia, salvo perdida de su
investidura en los casos expresamente señalados por esta ley.
• La función primordial del notario continental es la fe pública, el asesoramiento
imparcial y el control de la legalidad.
Funciones del Notario. Art. 16
El notario tiene funciones de:
• Autenticación. Certificar la autenticidad de algo, especialmente un documento.
• Solemnización. Que sus actos solo son válidos cuando se cumplen las
formalidades o requisitos exigidos por la ley.
• Formación y custodia del protocolo notarial. Conservar un archivo de los actos
que realice.
• Expedición de copias del protocolo a su cargo.
• Ademas tiene una funcion testimonial.
3.2 Principios que rigen la funcion notarial.
a) Principio de Fe Pública o Principio de Seguridad Jurídica:. Art. 20
b) Principio de la Forma:.
c) Principio de Autenticidad:. Art. 2.3 y 16
d) Principio de Inmediacion:.
e) e) Principio de Rogación:.
Continuacion 3.2 Principios que rigen la funcion
notarial.
f) Principio de Unidad de Acto:.
g) Principio de Registro o Protocolo:.
h) Principio de Consentimiento:.
i) Principio de Publicidad:. Art. 16
j) Principio de Extraneidad:
3.3 Naturaleza juridica de la función Notarial.
• Algunos autores opinan que el notario es un funcionario publico, otros afirman
que es un profesionista liberal, y otros que desarrolla una funcion publica.
• Al margen de las disposiciones legales y de las opiniones doctrinales es un hecho
que la actividad del notario se realiza en nombre del Estado a travas de
particulares.
3.4 El Notario.
Definicion de notario.
El Notario latino es el profesional del Derecho encargado de una función publica consistente en
recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados
a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de
su contenido. (Congreso del Notario Latino Celebrado en Buenos Aires, Argentina, en 1948)
La Ley 140-15 define notario como: "Los notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para
recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos
que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la
autoridad pública y los dota de fecha cierta, (art. 1328 CC) de conformidad con la ley .”
1. ¿Qué significa que el notario interprete un acto?
2. ¿Cuál es el alcance de esa interpretacion?
3. ¿En caso de yo no estar de acuerdo con la intepretacion que
le de el notario al acto, que hago?
4. ¿Que dice el articulo 1156 y siguientes del Codigo Civil?
Obligaciones del Notario.
Artículo 26.- Obligaciones. Son obligaciones del notario:
1) Ejercer la función notarial con irreprochable legalidad, dignidad, tomando en cuenta la probidad, la imparcialidad, la moderación, la
diligencia y la eficiencia;
2) Ser leal, veraz y actuar siempre de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento;
3) Guardar el secreto profesional de los actos, contratos, declaraciones y comprobaciones pasados ante él, salvo que lo requieran las
autoridades administrativas o judiciales competentes;
4) Cumplir con las disposiciones emanadas del Colegio Dominicano de Notarios y observar estricto apego a la tarifa de honorarios
profesionales establecida en la presente ley;
5) Ejercer su función cuando le sea requerida, salvo lo establecido por el Artículo 24 de esta ley;
6) Poseer la colegiatura que otorga el Colegio Dominicano de Notarios de acuerdo a la presente ley y su reglamento complementario;
7) Presentar, en el mes de enero de cada año, copia del Libro Índice del protocolo, correspondiente al año anterior, ante la Secretaría de la
Suprema Corte de Justicia, a los fines de que ésta compruebe el correcto o incorrecto ejercicio de la función notarial, pudiendo este alto
tribunal delegar esta responsabilidad en las salas civiles de las cortes de apelación de los departamentos judiciales correspondientes;
8) Las demás que sean establecidas por esta ley y el reglamento complementario.
Obligaciones del Notario.
• Desempeño de la función de manera personal.
• Actuar previo nombramiento.
• Actuar dentro de los limites de su jurisdiccion.
• Guardar secreto profesional.
• Explicar el contenido de los instrumentos.
• Leer el instrumento.
• Registrar la actas en el registro publico.
Sello del notario
Se puede traducir como el requisito que se le exige al notario para poder ejercer sus funciones fedatarias.
Representa tanto la potestad del Estado como el poder autentificador del notario.
En otras palabras, el sello implica la autorización que el Estado da al notario para que pueda ejercer sus
funciones. Con el sello se le quita el carácter de privado al documento, convirtiéndolo en un documento
auténtico; significa el poder autenticador del notario actuando en nombre del Estado.
Articulo 31, parrafo III: A todas las hojas les será estampado el sello del notario el cual será circular, con el
Escudo Nacional al centro, que en la parte superior dirá el nombre completo del notario, en la parte inferior
la jurisdicción de competencia y debajo del Escudo el número de la colegiatura otorgada por el Colegio
Dominicano de Notarios.
Derechos del Notario.
• A la autodeterminación.
• A cobrar honorarios
• A la licencia.
• A abstenerse cuando entiende que puede comprometer su independencia.
Competencia territorial del Notario.
Los Notarios están obligados a residir en el lugar que le haya sido
señalado por la Suprema Corte de Justicia para ejercer sus funciones,
bajo pena de destitución.
El Notario que no hubiere abierto su estudio sesenta días (60) después de
haber sido nombrado o de haber sido autorizado a trasladarse a otro
municipio se considerará como renunciante.
Sujetos del Derecho Notarial.
Son las personas reguladas o que actúan dentro del derecho notarial, o a las cuales
este se refiere.
Algunos de los Sujetos son los Siguientes:
• Los notarios.
• Los Jueces de Paz (Ley 301 derogada). Los comparecientes, las partes, sus
herederos, sus causahabientes, y las personas con calidad para solicitar copia del
acta (los clientes -interesados).
• Los cónsules.
• Los Testigos. Estos son parte importante en el derecho notarial, pues son las
personas que asisten al oficial publico en la redacción de las actas.
Testigos
Existen Tres Tipos de Testigos:
Los Certificadores: Son los que testifican y se refieren a los casos en los cuales el
notario no conoció a las personas a quienes se refiere el acta.
Los Corroborantes: Son los que acompañan al notario cuando este va a verificar o
comprobar una situación con un traslado.
Los Instrumentales: Son los principales, tienen por función afianzar y confirmar
con su intervención y su firma la veracidad y fe de un necesarios validez acto. Estos
son necesarios para la validez del instrumento público jurídico y cuyo testimonio se
refiere a la forma del acto, estos son auxiliares fundamentales del notario.
3.5 Designacion.
Nombramiento del notario.
El notario es un profesional del derecho, a quien la Suprema Corte de Justicia nombra, el Poder
Ejecutivo otorga exequátur y el Colegio Dominicano de Notarios registra para ejercer la función legal
y válidamente.
3.7 Requisitos para ser notario (Ley 140-15)
a) Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
b) Haber ejercido la profesion de abogado por lo menos durante 5 años.
c) Poseer el título de doctor o licenciado en derecho.
d) Aprobar el ciclo de capacitación impartido por la Escuela Nacional de Capacitacion Notarial
e) Poseer capacidad física y aptitud mental para el desempeño de las funciones notariales.
f) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni sancionado disciplinariamente por el Colegio de
Abogados de la República Dominicana o la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación.
g) Superar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño de la función, previstas por la Suprema Corte
de Justicia
3.8 Incompatibilidades y prohibiciones de la función notarial.
Artículo 27.- Incompatibilidad. La función notarial es incompatible con las
funciones judicial, electiva y administrativa; sólo se aplica para las legalizaciones o
instrumentos de actos en el ámbito público, y otras incompatibilidades atribuidas en
las leyes especiales.
DE LA COMPETENCIA PARA EJERCER LA FUNCIÓN NOTARIAL
Artículo 51.- Facultad exclusiva del notario. En los términos y alcances de la presente ley se consideran
asuntos comprendidos en la facultad exclusiva del notario, mediante el ejercicio de su fe pública:
1) Todos aquellos en los que haya o no controversia judicial de carácter privado y los interesados le
soliciten que haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos y situaciones de que se trate;
2) La instrumentación o levantamiento del acta de embargo de cualquier naturaleza; dicha acta, además
de las menciones propias, contendrán las enunciaciones establecidas al respecto por el Código de
Procedimiento Civil;
3) La instrumentación o levantamiento del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares,
protesto de cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional.
Derogado por la ley
LEY 396-19 QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LLEVAR A CABO LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS Y
EJECUTORIAS
Incompatibilidades y prohibiciones de la
función notarial.
3.8 Prohibiciones de la función notarial.
Artículo 28.- Prohibiciones. Se prohíbe al notario:
1) Ejercer sus funciones fuera de su jurisdicción o establecer otra oficina o estudio distinto al registrado en el
Colegio Dominicano de Notarios;
2) Instrumentar actos o legalizar firmas o huellas digitales en los que sean parte él mismo o sus parientes y afines
en línea directa, en cualquier grado, y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, o que contengan
disposiciones a favor del notario o de cualquiera de las personas anteriormente referidas;
3) Constituirse como fiador o garante en los actos que instrumente, o de los préstamos que se hubieren hecho por
su mediación, o que él haya sido encargado de hacer constar en acta auténtica o bajo firma privada;
4) Interesarse en asuntos a propósito de los cuales ejerza su función;
5) Disponer registrar en su cuenta personal y sin el consentimiento del dueño sumas de dinero recibidas en
ocasión de su función;
6) Ejercer su función en relación a quienes preste servicios como abogado, asesor jurídico, consultor, aún
retribuido mediante el sistema de iguala o cualquier otra vinculación subordinación económica;
7) Realizar actos o contratos que transfieran o afecten derechos adquiridos bajo el sistema de venta condicional
de viviendas construidas por el Estado a través de la Administración General de Bienes Nacionales, Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI) o el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) u otros organismos del Estado,
constituidas bajo el régimen de Bien de Familia, salvo el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la
ley;
8) Instrumentar actos, contratos, recibir declaraciones y hacer comprobaciones respecto de asuntos que escapan a
su competencia territorial.
3.9 Cesacion de la funcion.
Artículo 61.- Destitución. La destitución de un notario procederá por:
1) Incurrir en perjurio al dar fe de que una persona ha comparecido ante él sin esto haber ocurrido, o certificar
que se ha procedido a firmar un determinado acto en su presencia sin esto haber sucedido;
2) Cometer falta de probidad en el ejercicio de la función. Se entiende falta de probidad:
a) Permitir que un tercero haga sus veces, use su sello o su firma;
b) Rendir informes falsos;
c) Haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes o infamantes solamente;
d) Reincidir en la violación del Artículo 60 de la presente ley;
e) Constituirse en asociación y prestar el concurso de la función notarial a favor de causas innobles.
Artículo 62.- Revocación. La revocación del nombramiento del notario procede por incapacitarse física o
mentalmente para el desempeño de la función y por renuncia, previa decisión de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 63.- Suspensión temporal. Cuando el notario acepte una función o actividad de las especificadas en el
Artículo 27 de esta ley, quedará suspendido en su función, la cual recobrará treinta (30) días después de haber
notificado por escrito a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio Dominicano de Notarios que ha cesado la causa
que generó su inhabilitación.
Fin
Tarea.
Ver sentencia cargada en la plataforma. Leer y comentar de que trata.
Tema V
La Fe Publica.
Tema IV
La Fe Publica.
4.1 Responsabilidad notarial
La Fe
El vocablo fe es sinónimo de certeza o seguridad,
esto es, creer en algo que no nos consta y que no
hemos percibido por alguno de los sentidos.
La Fe Publica
Eduardo J. Couture define la fe publica como:
“Calidad genérica que la ley acuerda, independientemente de su
eficacia probatoria, a determinados documentos notariales , en
razón de su investidura propia del escribano que los autoriza”
DEFINICIONES DE FE PÚBLICA
•Presunción legal de verdad.
•Imperativo jurídico impuesto por el Estado,
vigente mientras no se pruebe su falsedad.
•Seguridad otorgada por el Estado para afirmar
que un acto o hecho es verdadero.
La Fe Publica
Los dos caracteres básicos de la fe pública son:
Artículo 20.- La fe pública. La fe pública delegada por el Estado al notario es
plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su actuación,
personalmente ejecute y compruebe, así como en los actos jurídicos de su
competencia. Esta fe pública alcanza el hecho de haber sido otorgada en la
forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa.
Exactitud.
La fe pública supone exactitud, que lo narrado por el fedatario resulte fiel al
hecho por él presenciado.
Integridad
La fe pública supone integridad, es decir que lo narrado bajo fe pública se
ubique en un tiempo y lugar determinado y se preserve en el tiempo sin
alteración en su contenido.
Objetivo de dar Fe Publica a los actos
Necesidad de certidumbre que cuenta con el
respaldo del Estado dando la seguridad de que lo
escrito en el instrumento se presume verdadero.
Funcion preventiva. La funcion del notario latino
es preventiva. Prevenir conflicto.
Prueba preconstituida. Se hace un contrato valido,
apegado a derecho, diseñado para que las partes
eviten una controversia futura.
Efectos de la fe pública
Otorga a los actos una fuerza probatoria
privilegiada.
Prerrogativa que existe hasta prueba en contrario
por inscripción en falsedad.
Articulo 20, Parrafo: Ley 140-15
Párrafo.- Todo instrumento notarial público o auténtico tiene fuerza
probatoria hasta inscripción en falsedad, en lo que se refiere a los
aspectos en que el notario da fe pública de su comprobación.
Fases de la fe pública
a)Fase de evidencia. El autor del documento perciba los hechos a través
de sus sentidos o narre los hechos propios.
b) Fase de solemnidad. Exige que el acto de evidencia se produzca en
un acto solemne, regulado en cuanto sus formalidades, que dan garantía de la
percepción, expresión y conservación de hechos históricos.
c) Fase de objetivación. Que el hecho conste en un documento.
d) Fase de coetaneidad entre el hecho de la evidencia, que implica el
acto y la actividad documentadora. Que coincidan el hecho y lo que se plasma
en el documento.
Tipos de fe publica
Doctrinalmente en el derecho notarial se conocen dos tipos de fe publica.
• La originaria cuando el hecho o el acto del que se pretende dar fe es
percibido por los sentidos del notario. Por ejemplo cuando el notario
asienta una certificacion de hechos en su protocolo o da fe del
otorgamiento de un testamento.
• La fe publica derivada consiste en dar fe de hechos o escritos de
terceros, en este caso el notario no ha percibido sensorialmente el
acontecimiento del hecho o el otorgamiento del acto que plasma en su
protocolo.
• Aquélla donde la narración está referida a documentos preexistentes que el
fedatario ha tenido a la vista, como en la certificación notarial.
La fe pública es única y el Estado la ejerce por sí mismo o la delega
a servidores públicos o a particulares.
Puede clasificarse en razon de lo sujetos que la brinda.
Clases de Fe Publica
1. Fe publica notarial. Art. 20 Ley 140-15
2. Fe publica judicial. Art. 71 Ley 821
3. Fe publica del alguacil.
4. Fe Publica del Registrador Mercantil. Ley No. 3-02, Art. 2.
5. Fe publica del Registrador de titulos. (Principio II Ley 108-05)
6. Fe publica consular.
7. Fe publica administrativa.(Administracion Tributaria, Ley 11-92)
8. Fe publica del Oficial del Estado Civil.
9. Fe publica del Director de Registro Civil y Conservaduria de
hipotecas.
Clases de Fe Publica
Inscripción en falsedad
Son oponibles a los terceros y tienen fe pública hasta inscripción
en falsedad las actuaciones de un notario sobre hechos
comprobados por él, tal como la certificación de que ante él se
estamparon determinadas firmas en la fecha que se indica. No. 4,
Sal.Reu., Sept. 2010, B.J.1198.
4.1 Responsabilidad notarial
Concepto de responsabilidad.
Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o
por otra persona, a consecuencia de un delito, de
una culpa o de otra causa legal.
En esta materia una misma violación
puede traer consigo una o varias
responsabilidades y, en consecuencia, una
acumulación de sanciones.
4.1 Responsabilidad notarial
Civil
Disciplinaria
Penal
Por la causa de un daño o prejuicio.
Ante el Colegio de Notarios (en el ámbito interno).
Por la comisión de los delitos de fraude, abuso de
confianza, falsificación, declaración de falsedad o
revelación de secreto profesional, delitos contra la fe
pública, usurpación de identidad, lavado de activos,
perjurio.
4.1 Responsabilidad notarial
Concepto de responsabilidad Civil.
Una pesona es responsable civilmente cuando queda obligada a
reparar un daño sufrido por otro. Ella responde de ese daño.
(Mazeaud, Responsabilidad Civil, Derecho Civil Parte II, Vol. II)
Esta responsabilidad del notario puede ser contractual (por ejemplo,
la prestación de servicios profesionales) o extracontractual, según la
causa que la origine.
Artículo 54.- Responsabilidad civil. Los notarios son civilmente
responsables de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del
ejercicio de la función notarial, siempre que sean la consecuencia
directa e inmediata de su intervención.
4.1 Responsabilidad notarial
La fuente de la responsabilidad es contractual y extracontractual; la
primera por tratarse de un contrato de prestación de servicios
profesionales, cuyo clausulado si no se establece en cada contrato, es
suplido por el Código Civil, el tarifario de Notarios y la Ley del
Notariado.
Es una fuente extracontractual en relación con uno de los sujetos que
contrata [...] que no ha celebrado un contrato de prestación de
servicios con el notario, y sin embargo, los recibe de parte de él.
4.1 Responsabilidad notarial
Algunas causas de responsabilidad civil.
• Por abstenerse sin causa justificada de autenticar por medio de un
instrumento público un hecho o un acto jurídico. Art. 24.
• Por la declaración judicial de nulidad o inexistencia de un
instrumento o de un acto contenido en tal instrumento.
• Por originar daños y perjuicios al no inscribir, o inscribir
tardíamente en el registro público un acta inscribible cuando haya
recibido de su cliente para tal efecto los gastos y honorarios.
• La inscripción es un acto potestativo y rogado, indispensable para
la oponibilidad frente a terceros de los actos; entonces, la no
inscripción produce la inoponibilidad de éstos frente a terceros.
Responsabilidad disciplinaria
Supervisión de los notarios corresponde a La Suprema
Corte de Justicia quien vigilará y supervisará el correcto
ejercicio de la función notarial en colaboracion con el
Colegio Dominicano de Notarios.
Los procuradores fiscales visitarán, una vez al año, por lo
menos, las notarías de sus jurisdicciones para verificar el
estado del archivo notarial.
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 55.- Obligación de comunicar. La autoridad judicial, fiscal,
administrativa o tributaria comunicará a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio
Dominicano de Notarios, cualquier investigación que se realice contra un notario.
Artículo 56.- Jurisdicción competente. La jurisdicción competente para conocer
de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su
ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones.
La sentencia que al efecto dictare la Corte de Apelación será notificada al Colegio
Dominicano de Notarios, y podrá ser recurrida por ante la Suprema Corte de
Justicia.
Responsabilidad disciplinaria
Las sanciones, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas,
puer ser:
1) Amonestación pública o privada;
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;
3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;
4) Destitución o revocación del nombramiento.
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 57.- Amonestación. La amonestación será siempre por escrito y si es pública la misma será
insertada en el boletín judicial o en un periódico de amplia circulación nacional.
Párrafo.- Se podrá imponer amonestación por:
1) Ausentarse del país por un tiempo mayor a los doce (12) meses ininterrumpidamente sin
previamente notificar por escrito a la Suprema Corte de Justicia a fin de obtener licencia, y al Colegio
Dominicano de Notarios para que los asiente en su expediente;
2) Trasladar su oficina o estudio fuera de la jurisdicción o del municipio asignado;
3) No atender con los requerimientos que le haga la Suprema Corte de Justicia o el Colegio
Dominicano de Notarios, para tratar lo relativo al ejercicio de su función, salvo causa justificada;
4) Incumplir con la tarifa establecida por la ley;
5) Descuidar la redacción de las actas cometiendo errores inexcusables u omisiones, aunque éstas
fueran subsanables;
6) Impedir las labores de vigilancia y supervisión con respecto al correcto ejercicio de la función
notarial.
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 58.- Sanciones. Se sancionará con multas de quince (15) a veinte (20) salarios mínimos del
sector público por:
1) Ejercer la función notarial no obstante estar sufriendo la sanción de suspensión temporal;
2) Transgredir las disposiciones de la presente ley cuando éstas entrañen la nulidad de la escritura, acta
o testimonio;
3) Recibir monto de tributos, impuestos, tasas, contribución especial, y entregarlos con retardo
injustificado;
4) Reincidir en cualquiera de las causales referidas en el Artículo 57 de esta ley;
5) Instrumentar actas relativas a negocios jurídicos que escapan a la jurisdicción o municipio de su
competencia.
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 60.- Suspensión temporal. La suspensión temporal del notario de seis (6) meses a dos (2)
años, se impondrá por:
1) Desempeñar funciones por interpósita persona;
2) Usar un sello gomígrafo o seco sin haberlo registrado en el Colegio Dominicano de Notarios o
poseer más de uno que difiera del registrado;
3) Establecer oficinas para prestar servicios fuera de su jurisdicción o municipio;
4) Revelar injustificada y dolosamente datos sobre los que deba guardar secreto profesional;
5) Instrumentar actos que involucren inmuebles registrados de conformidad con la Ley de Registro
Inmobiliario sin proveerse de la correspondiente certificación de estado jurídico y del Certificado de
Título o Constancia Anotada.
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 61.- Destitución. La destitución de un notario procederá por:
1) Incurrir en perjurio al dar fe de que una persona ha comparecido ante él sin esto haber ocurrido, o
certificar que se ha procedido a firmar un determinado acto en su presencia sin esto haber sucedido;
2) Cometer falta de probidad en el ejercicio de la función. Se entiende falta de probidad:
a) Permitir que un tercero haga sus veces, use su sello o su firma;
b) Rendir informes falsos;
c) Haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes o infamantes solamente;
d) Reincidir en la violación del Artículo 60 de la presente ley;
e) Constituirse en asociación y prestar el concurso de la función notarial a favor de causas innobles.
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 62.- Revocación. La revocación del nombramiento del notario procede por incapacitarse
física o mentalmente para el desempeño de la función y por renuncia, previa decisión de la Suprema
Corte de Justicia.
Artículo 63.- Suspensión temporal. Cuando el notario acepte una función o actividad de las
especificadas en el Artículo 27 de esta ley, quedará suspendido en su función, la cual recobrará treinta
(30) días después de haber notificado por escrito a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio
Dominicano de Notarios que ha cesado la causa que generó su inhabilitación.
Responsabilidad penal
• Revelación de secretos y violación de la comunicación
privada. art. 377 cp
• Falsificación o alteración y uso indebido de
documentos. art. 145 cp
• Delito de abuso de confianza. art. 406 cp
Lavado de activos
Los notarios conforme al articulo 33 de la Ley 155-17 de Lavados de activos son
sujetos obligados pertenecientes al sector no financiero y como tal tiene la
obligacion de remitir a la Unidad de Analisis Financiero los reportes de
operaciones sospechosas.
Como sujetos obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de
cumplimiento basado en riesgo.
Tema VI.
El Acto Auténtico.
El Acto Autentico.
5.1. Contenido.
5.2. El acto autentico notarial.
5.3. Reglas de redaccion.
5.4 Reglas particulares a su instrumentacion.
El Acto Autentico.
El acto autentico es el que ha sido otorgado ante oficiales publicos que
tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgo el acto y con las
solemnidades requeridas por la ley. Art. 1317 del Codigo Civil.
Las partes tiene la libetad de optar por la forma autentica o bajo firma
privada. Sin embargo, en ciertos actos la ley exige la forma notarial:
donaciones, contrato de matrimonio, hipoteca, la prenda sin
desapoderamiento, las particiones, la separacion de bienes y la
disolucion de la comunidad de bienes por la separacion personal, el
inventario de bienes, entre otros.
El Acto Autentico.
Artículo 2.- Principios.
3) Instrumentos notariales. Las actas auténticas recogerán las actuaciones de los
notarios de manera regular y como expresión de una mayor y mejor seguridad
jurídica; y los actos bajo firma privada serán la excepción para los asuntos de menor
transcendencia;
El Acto Autentico.
• Condiciones de forma.
Los actos autenticos estan sometidos a formas de redaccion destinados a acrecentar
las garantias de regularidad y veracidad que ellos exteriormente presentan.
Las condiciones de validez de un acto instrumentado por un oficial publico son 3:
1- Calidad del oficial.
2- Competencia del oficial publico.
3-Requisitos de los actos.
El Acto Autentico.
1- Calidad del oficial. Esta calidad es conferida por un nombramiento proveniente de
la autoridad publica.
2- Competencia del oficial publico. Esta competencia es en razon de la materia o del
lugar.
a) En razon de la materia. Ejemplo: un acto de donacion debe ser instrumentada por un notario. El
matrimonio por un oficial del estado civil. Son actos solmenes.
b) En razon del lugar.
3-Requisitos de los actos. Normalmente, los requisitos son la fecha, lugar, el nombre
de las partes, la substancia del acta y la firma de las artes y del oficial publico.
Fuerza probatoria del acta autentica
El acta autentica tiene una fe absoluta en principio. Art. 214 Codigo de
Procedimiento Civil.
Su fe solo puede destruirse mediante el procedimiento especial de inscripcion en
falsedad.
Esta fe obsoluta es debido al acto autentico:
a) En cuanto a su origen, porque es presumido como tal cuando presenta la apariencia exterior de su
regularidad.
b) Por su fecha;
c) Por su contenido en cuanto a las declaraciones que emanan del oficial publico.
Sin embargo, no es asi en cuanto a las declaraciones de las partes. Estas solamente
hacen fe hasta prueba en contrario.
El Acto notarial
Es un acto escrito otorgado por un oficial público con derecho y
capacidad para instrumentar en el lugar en donde se redacta el acta, y
con las solemnidades requeridas.
Características del Acta Notarial
• Publica-Solemne.
• Recibida por un notario publico.
• Instrumentada, redactada, copiada y emitida por un notario publico, hábil y en
pleno uso de sus derechos.
• Debe de cumplir con las formalidades que establece la ley.
• El notario siempre será requerido sea por las partes, por un juez o por mandato de
la ley.
Partes del Acta Notarial Pública
Titulo...
Apertura O preámbulo…..(lugar, fecha, comparecientes, testigos, poderes (si aplica)
formula,
Contenido o cuerpo del acta...el objeto (introducción, declaración de los
comparecientes, cumplimiento de las condiciones.
Autentificación y cláusula del acta.
Tipos de Actas Notariales
Actos Auténticos : Son aquellos que han sido otorgados por ante oficiales públicos,
que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto y con las
solemnidades requeridas por la Ley (art. 1317 CC). Se les reconoce mayor fuerza
probatoria porque obedecen a unas formalidades esenciales exigidaspor la propia
ley, para su validez. Solo pueden ser atacados mediante la inscripción en falsedad.
Actos bajo firmas privadas.
Actas del Estado Civil notarial.
Actos de los Cónsules.
Reglas de redaccion. Artículo 31.- Ley 140-15
Las actas notariales cumplirán con las formalidades siguientes:
1) Redactadas a máquina, computadora, en forma manuscrita o mediante cualquier
otro medio electrónico que permita el impreso en soporte papel;
2) En un sólo y mismo contexto, tanto en el anverso como en el reverso;
3) En idioma español, con letra clara, sin abreviaturas, espacios en blanco, lagunas ni
intervalos;
4) Se harán constar los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, número de
cédula de identidad y electoral;
Continuacion reglas de redaccion.
5) En caso de extranjeros no residentes, el documento de identificación oficial
permanente, y domicilio de las partes.
6) En caso de que la ley requiera testigos; estos serán dominicanos, mayores de
edad y tendrán que saber leer y escribir, y residir y estar domiciliados donde tiene la
jurisdicción el notario actuante;
7) Las fechas y cantidades se expresarán en letras y números, y los poderes
relacionados con la actuación notarial serán anexados a la escritura original, salvo
que comprendan otra operación, caso en el cual el notario lo hará constar en el acta
que instrumenta;
8) Consignar en el acta, que la misma ha sido leída a las partes, y cuando fuere
necesaria la asistencia de testigos, que ha sido leída en su presencia.
Continuacion reglas de redaccion.
Artículo 34.- Características del papel. Las actas notariales deben ser redactadas
en un papel de buen calibre que garantice durabilidad y sus dimensiones serán de
veinte centímetros de ancho por treinta centímetros de largo.
Requisito del escudo en el articulo 30 Ley 140-15.
20x30
Continuacion reglas de redaccion.
Inmuebles
Artículo 19.- Domicilio. El notario está obligado a establecer un único estudio u oficina en la demarcación
geográfica para la cual fue nombrado y todos los actos que instrumente tienen que estar enmarcados y deben
referirse a su ámbito de competencia territorial, incluyendo los actos que afecten los derechos inmobiliarios, los
cuales deberán ser instrumentados por un notario de la jurisdicción territorial donde esté radicado el inmueble
de que se trate.
Artículo 35.- Inmuebles. En cuanto a los requisitos de forma, las actas notariales relativas a inmuebles o
derechos registrados se regirán por las disposiciones establecidas por la Ley de Registro Inmobiliario, el
Reglamento General de Registros de Títulos y las normas complementarias.
Requisitos para ser Testigo
Ser dominicano
Mayor de edad
Saber firmar
Estar en disfrute de los derechos cívicos
Debe tener su domicilio en la jurisdicción del Notario actuante
No haber sido condenado.
Tachas
Aquellos que son parte en el acto o tengan interés personal.
Vinculos de parentesco o afinidad con las partes o el Notario.
Empleados y sirvientes del Notario.
Personas condenadas a degradación cívica.
Interdictos.
Extranjeros, locos, ciegos, sordomudos etc.
Personas casadas entre si.
Casos en que las partes no sepan firmar (huellas digitales)
Según las disposiciones de la ley de notarios en su articulo 31:
• Se estamparan las huellas digitales de los dedos pulgares de las manos;
• En caso de que no los tengan se usarana las huellas de otros dos dedos de la mano;
• Si fuere imposible imprimir las huellas digitales, el notario hará constar en acta la
causa del impedimento.
Publicidad y registro de las actas.
( Ley 2334 del 20 de mayo del 1885 sobre obligatoriedad del registro de los actos
civiles judiciales y extrajudiciales).
Artículo 45.
Párrafo I.- Los notarios no podrán expedir copias de las actas que deban ser
registradas antes de haber cumplido con esa formalidad.
Tema VI - Legalizacion de firmas.
Tema VI - Legalizacion de firmas.
6.1 Concepto.
6.2 Alcance.
6.3 Protocolo notarial.
6.4 Concepto.
6.5 Apertura y cierre.
6.6 Regimen para la expedicion de copias.
6.7 Transmision.
Legalizacion de firmas.
Se refiere a la intervencion del notario en los actos bajo firma
privada con el unico objetivo de dar carácter de autenticidad a
las firmas estampadas por las partes o huellas.
El acto en sí, ni siquiera toma fecha cierta.
Artículo 16.- Párrafo II- Ley 140-15
Legalizacion de firmas.
La Ley 301 establecia dos maneras diferentes de legalizar firmas y que,
para legalizar huellas, el Notario debe cumplir algunos requisitos. La ley
vigente 140-15 no hace diferencia sobre legalizar firmas.
La legalización de huellas fue una innovación de la Ley No. 301 de
1964. Antes, cuando alguna de las partes no sobia o no podia firmar,
necesariamente el acto debía redactarse en la forma auténtica y
cumplirse con algunos requisitos adicionales para su instrumentación.
Legalizacion de firmas.
Legalizacion de firmas.
LEY 140-15, Artículo 2.- Principios
Instrumentos notariales. Las actas auténticas recogerán las actuaciones
de los notarios de manera regular y como expresión de una mayor y
mejor seguridad jurídica; y los actos bajo firma privada serán la
excepción para los asuntos de menor transcendencia;
Legalizacion de huellas.
Cuando las partes que realizan un acto bajo firma privada no sepan o no puedan
firmar, deberán imprimir en el mismo las huellas digitales de sus dos dedos pulgares
y a falta de estos de cualesquiera otros dos dedos.
En estos casos los Notarios deberán actuar asistido de dos testigos aptos según los
términos de esta Ley, quienes firmarán con ellos al pie de la legalización, dando
constancia de que la parte no sabe o no puede firmar.
En los casos señalados en el presente artículo los Notarios deberán leer al
compareciente que no supiere firmar, el acta a que corresponde la legalización, dando
constancia de ello en el texto de esta última.
Acto bajo firma privada
Codigo Civil, Art. 1322.- El acto bajo firma privada,
reconocido por aquel a quien se le opone, o tenido legalmente
por reconocido, tiene entre los que han suscrito y entre sus
herederos y causahabientes, la misma fe que en el acto
auténtico.
Acto bajo firma privada
Principio general de la libertad de la formalidad.
• El acto bajo firma privada esta hecho por las misma partes o sus
mandatarios.
• No es un acto que esta sometido a formalidades en razon del principio
general del consensualismo.
• La condicion basica para su validez es que este firmado por las partes
y sobre todo por aquella que asume la obligacion.
Acto bajo firma privada
Excepciones a dicha libertad. En ciertos casos el codigo civil exige
determinadas formalidades para la validez del acto bajo firma privada.
Estos casos son:
• Las convenciones sinalagmaticas. (Mas de un original).
• Las promesas unilaterales de pagar suma de dinero. (Formalidad del
bueno y aprobado).
• El testamento olografo. (Escrito de puño y letra por el testador y
firmado por este)
• El acto legalizado. (Es un acto mixto. Privado en su origen y en la
legalizacion de las firmas publico)
Clases de Actos bajo firma privada
1- Actos originales. Se hacen en el momento en que se efectua el acto
juridico.
2- Los actos de reconocimiento. Reemplazan un acto original perdido.
3- Los actos de confirmacion. O ratificacion de una obligacion viciada,
que el codigo civil incluye dentro de la prueba aunque realmente
desborda esas fronteras.
4- Las cartas.
Fuerza probante del Acto bajo firma privada.
Hay que contemplarla desde un doble aspecto:
1- Fe del acto: No hace fe de su origen entre las partes, porque la firma
puede ser contestada por aquel a quien se le opone el acto.
2- Contenido del acto. La respuesta del valor probante del acto bajo
firma privada varia si es entre las partes o frente a terceros.
a)Frente a las partes, en principio es considerado como exacto.
b)Valor respecto a los terceros. El regimen probatorio es el mismo tratandose de
herederos.
Fuerza probante del Actos bajo firma privada.
3- Fe del acto. La fuerza probatoria de la fecha expresada en el acto bajo
firma privada varia:
a)Entre parte. La fecha tiene fe hasta prueba en contrario.
b)Frente a terceros. La fecha no le es oponible a terceros y no tiene ninguna
fuerza probatoria.
Fuerza probante del Acto bajo firma privada.
Fecha cierta: oponibilidad del acto a los terceros.
Registro del acto. Adquiere la fecha de su registro en el registro de los
actos civiles, judiciales y extrajudiciales.
Muerte de una de las partes. El fallecimiento le atribuye al acto fecha
cierta.
El protocolo.
En términos etimológicos, la expresión protocolo está compuesta por dos
palabras de origen griego: protos, que significa primero o principal, y
kollas, que significa pegar.
El protocolo notarial es una obligación que posee el notario público del
Estado. Representa, en términos generales, el archivo del notario.
El protocolo
Artículo 36.- Protocolo. Es el libro o conjunto de libros que se forma
con los folios numerados de las actas notariales instrumentadas entre el
primero (1°.) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año,
ambas fechas inclusive.
Todas las actas protocolizadas llevarán el número que les corresponda,
escrito en letras y por orden de fecha.
Contenido del protocolo
Lo que debe entenderse por protocolo:
A. Que es un libro-registro.
El protocolo es un libro que se forma con los originales de las actas auténticas que el Notario escritura a lo largo
de su ejercicio.
B. Para las escrituras matrices.
El protocolo se formará sólo con los originales o matrices de las actas auténticas que instrumente el Notario,
redactadas conformes las reglas de forma y de fondo ya examinadas. escritura matriz es el documento original,
redactado por el Notario.
B. A medida que se van otorgando.
Sólo deben ser incluidas en el protocolo del Notario aquellas actas cuya redacción esté completada y respecto de
las cuales se hayan cumplido las formalidades de publicidad a que estén sometidas.
Apertura y cierre.
Artículo 36.- Protocolo. Es el libro o conjunto de libros que se forma con los folios
numerados de las actas notariales instrumentadas entre el primero (1°.) de enero y el
treinta y uno (31) de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.
Apertura. El protocolo se abre con una nota colocada antes de la redacción del
primer acto del año, que el volumen ha quedado abierto y por tanto listo para
comenzar la redacción de actos.
Cierre. Cuando concluya el año y ya no se vayan a redactar más actos, el Notario
debe colocar una nota de cierre del volumen correspondiente, la cual simplemente
será indicativa de que ese año no se redactarán más actos, y no de que
necesariamente fue redactada el mismo 31 de diciembre.
Regimen para la expedicion de copias.
Artículo 44.- Expedición de copias. El derecho a expedir copias pertenece
solamente al notario u oficial público que legalmente posea el original.
Párrafo I.- Son primeras copias cada una de las que se expiden para las partes
interesadas en las escrituras o actas, sea cual fuere su número. Son segundas o
ulteriores copias las que luego de la primera se expiden para la misma parte.
Párrafo II.- Sólo las primeras copias expedidas por el notario o las ulteriores
autorizadas por la cámara o sala civil del Juzgado de Primera Instancia, en los
casos en que estas últimas aplican, podrán servir de título ejecutorio.
Regimen para la expedicion de copias.
Artículo 45.- Certificación. Los notarios, al expedir copias de sus actas, certificarán
en la parte superior de la hoja que la misma es fiel y conforme a su original, indicará
su nombre, número de colegiatura, jurisdicción y fecha, proseguirá la transcripción in
extenso del instrumento, la firma y sello del notario y la relación del registro.
Párrafo I.- Los notarios no podrán expedir copias de las actas que deban ser
registradas antes de haber cumplido con esa formalidad.
Párrafo II.- Las actas relativas a transferencias, gravamen, afectación o que entrañen
una actuación relacionada con inmuebles registrados, de conformidad con la Ley de
Registro Inmobiliario, no serán objeto de transcripción ante la Conservaduría de
Hipotecas o el Registro Civil. Para los fines de fecha cierta y oponibilidad frente a
terceros, bastará con el depósito de dicha acta en el Registro de Títulos
correspondiente
Regimen para la expedicion de copias.
Artículo 46.- Ulteriores copias. Sólo en virtud de auto del juez de la cámara o sala
civil del Juzgado de Primera Instancia, por causa debidamente justificada podrán
expedirse ulteriores copias que sustituyan a la primera de las actas notariales que
contengan obligación de pagar sumas de dinero o entregar objetos susceptibles de
valuación económica. De dicho auto se hará mención al margen de la escritura
original.
Párrafo I.- Sólo podrá expedirse copias de actas notariales a terceras personas, en
virtud de auto del juez de la cámara o sala civil del Juzgado de Primera Instancia,
siempre que justifiquen un interés legítimo.
Párrafo II- Para los fines de la presente ley, se entiende por interés legítimo todo
derecho o interés consagrado por la Constitución de la República, las leyes, decretos,
resoluciones o reglamentos, cuya violación sea susceptible de causarle un perjuicio a
quien lo alegue.
Transmision.
Renuncia o muerte. En caso de muerte, renuncia, destitución o
inhabilitación del notario, éste o sus herederos deberán entregar el
protocolo y el archivo, bajo inventario, al Presidente del Consejo
Directivo del Colegio Dominicano de Notarios.
Luego, el Consejo Directivo del Colegio debe requerir al Juez de Paz
del municipio del notario, que proceda a las operaciones tendentes a la
venta en pública subasta.
Tema VII.
Testamentos autenticos y misticos.
7.1 Donacion.
Testamentos
Existen actos jurídicos respecto de los cuales la ley requiere que sean redactados en
la forma auténtica, para que sean jurídicamente eficaces.
Testamentos
Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo
o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de
sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones
contenidas en él, mientras viva".
Testamentos
Art. 895 del Codigo Civil- El testamento es un acto por el cual dispone el
testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus
bienes, pero que puede revocar.
Testamentos
Obligacion del notario. Artículo 24.-
El Notario debe instrumentarlos a cualquier hora en que sea requerido, porque puede
ser que un moribundo quiera dejar establecida su última voluntad, y haya necesidad
de instrumentar el testamento cuanto antes. Si el Notario no lo hiciere así, pudiera ser
objeto de sanción disciplinaria, e incluso comprometer su responsabilidad civil.
Testamentos
En el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros
bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin
embargo, no es necesario concretar qué bienes dejamos a cada heredero.
Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien
concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.). Es lo que se llama legado.
Es posible respetando los límites que imponen la legítima hereditaria.
El testamento es revocable: siempre se puede cambiar mientras viva el
testador.
Testamentos.
En la República Dominicana se reconocen tres tipos de
testamento (Art. 969 del Código Civil), éstos son:
1.Testamento auténtico o público.
2.Testamento místico o Secreto.
3.Testamento Ológrafo.
Testamentos
1.Testamento auténtico o público.
Se otorga ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro
testigos, tal como lo dispone el artículo 971 del Código Civil.
Antigua ley 301 Articulo 32. En todos los casos en que la Ley requiera la concurrencia de
testigos, que no serán nunca más de dos.
Ley 140-15
Artículo 51.-
Párrafo.- Para todas estas actuaciones el notario requerirá dos (2) testigos, a pena de nulidad del acto
de que se trate.
La jurisprudencia dominicana ha admitido como válido un testamento instrumentado por un solo
Notario, asistido de dos testigos. (CJ, 24 de octubre de 1984, B.J. 887, p. 2682.)
Testamentos
1.Testamento auténtico o público.
El notario como lo indica la ley, debe informar y asesorar al testador sobre cómo
puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la
legalidad vigente.
Se encarga también de la conservación del testamento y de remitir una parte
informando de su existencia al Registro de Testamentos y Poderes.
Testamentos
1.Testamento auténtico o público.
Art. 972.- Si el testamento se otorga ante dos notarios, será dictado por el testador y escrito por uno de
ellos, tal como se dicte. Si no asistiese al acto más que un notario, debe también éste escribir lo que el
testador le dicte. En uno y en otro caso deberá leérsele a éste en presencia de los testigos. De todos
estos detalles se hará mención expresa en el acta.
Nótese que el artículo 31 de la LN establece la opción (a mano o a máquina).
Testamentos
1.Testamento mistico o secreto.
Es el escrito por el testador u otra persona y firmada por el testador, el cual entrega a
un notario en un sobre cerrado y lacreado. Este tipo de testamentos está regulado
principalmente por el artículo 976 del Código Civil.
Testamentos
1.Testamento olografo.
Es aquel enteramente escrito, fechado y firmado por el testador. Al respecto el
artículo 970 del Código Civil dispone que:
"El testamento ológrafo no será válido, si no está escrito por entero, fechado y
firmado de mano del testador, no está sujeto a ninguna otra formalidad".
Testamentos autenticos y misticos.
En este mismo sentido, el artículo 975 del Código Civil establece prohibiciones para
ser testigos que, aunque sólo limitadas a los testamentos, entiendo que también deben
aplicarse en general, mutatis mutandi, a los testigos de todo acto notarial:
“No podrán asistir como testigos, en un testamento hecho por instrumento público, ni
los legatarios por cualquier título que lo sean, ni sus parientes o afines, hasta el
cuarto grado inclusive, ni los oficiales de los notarios que otorguen el documento”. Y
es que el testigo, para dar verdadera fe de la instrumentación del acto, tiene que ser
imparcial, como el Notario.
Testamentos autenticos y misticos.
REGISTRO DE TESTAMENTOS Y PODERES. Artículo 64
La ley 140-15 creo un registro de testamentos y poderes adscrito al Departamento de
Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial bajo la supervisión del director
del mismo.
Se otorgo competencia al Consejo del Poder Judicial para establecer vía
reglamentaria al funcionamiento de dicho registro.
Continuacion
Habrá un sub-registro en cada Departamento Judicial que funcionará en
la secretaría de la sala o cámara civil de la Corte de Apelación, salvo el
Distrito Nacional.
Plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la instrumentación del
testamento o poder, para depositar un extracto de la actuación efecto,
sin hacer figurar el contenido esencial del acto que otorga.
Continuacion
Mediante resolución núm. 23/2017 de fecha 3 de octubre de 2017, el Consejo del
Poder Judicial aprobó el Reglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes.
Donación
La donacion es un contrato solemne por el cual el donante se despoja
irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cambio, realizado con intención
liberal. (Artgnan Pérez Méndez. Sucesiones y liberalidades).
Codigo Civil
Art. 894.- La donación entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende
actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.
Donación
Formalidadez del acto de donacion.
Codigo Civil
Art. 931.- Todo acto que contenga donación entre vivos se hará ante notario, en la
forma ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad.
Debe hacerse un estado descriptivo de los bienes muebles con su tasacion.
El estado se unira al protocolo del notario.
El Codigo Civil no exige testigos.
Donación
- Poder para aceptación de donación (art. 933, Código Civil);
Donación
La jurisprudencia ha dicho que si se trata de una donación de inmueble registrado, el
acto no tiene que ser redactado en la forma auténtica. (SCJ, 18 de abril de 1997,
Sentencia No. 9, B.J. 1037, p. 125.)
Acto de donación de inmueble no registrado, el acto deberá ser necesariamente
auténtico (art. 931, Código Civil)
Estipulaciones y convenciones a fines de
divorcio por mutuo concentimiento.
8.1. Declaracion sobre suscripcion de acciones. Otros.
Estipulaciones y convenciones a fines de divorcio por
mutuo concentimiento.
El acto de estipulaciones y convenciones para fines de divorcio por
mutuo consentimiento es un acto que exige la Ley No. 1306-bis de 1937
en su articulo 28, en el cual se establece todo lo relativo a la terminación
de este matrimonio, basado en los requisitos que establece la ley.
Estipulaciones y convenciones a fines de divorcio por
mutuo concentimiento.
Este documento debe hacerse ante notario en la forma autentica y deben hacerse las
siguientes menciones:
1. Inventario de los bienes.
2. Lugar donde residirá la esposa durante el divorcio.
3. Pensión a ser pagada a los hijos menores de edad.
4. Acuerdo sobre guarda de los hijos menores de edad.
5. Otros elementos relevantes.
Declaracion sobre suscripcion de acciones. Otros.
Los fundadores recibirán los fondos obtenidos por las suscripciones de acciones en numerario las
cuales se constatarán mediante un comprobante de suscripción que deberá ser firmado por los
fundadores y el suscriptor con indicación de sus generales y que expresará además:
a) La denominación de la sociedad, la fecha de los estatutos, así como la indicación resumida de las
informaciones señaladas en el artículo 14, literales b), c), d), e), g) y h);
b) La cantidad de acciones cuya suscripción se constata por el comprobante, así como su clase, si
fuere el caso, y los valores que por su concepto son pagados en manos de los fundadores; y,
c) La declaración del suscriptor de que conoce los estatutos de la sociedad en formación.
Declaracion sobre suscripcion de acciones. Otros.
Celebrada la asamblea general constitutiva, las personas autorizadas por la resolución aprobatoria de la
Superintendencia de Valores, o, en su defecto, por la persona designada por resolución de la asamblea general
constitutiva, depositarán en la Superintendencia de Valores la siguiente documentación:
a) Los estatutos sociales;
b) Los boletines de suscripción;
c) La compulsa de la declaración notarial de suscripción y pago de las acciones en efectivo;
d) El informe del comisario de aportes, en caso de aportaciones en naturaleza o estipulación de ventajas
particulares;
e) La lista de los suscriptores con el estado de sus pagos;
f) La certificación de la entidad de intermediación financiera que constate el depósito de los fondos recibidos por
las suscripciones en efectivo; y,
g) La copia certificada de la asamblea general constitutiva.
Declaracion sobre suscripcion de acciones. Otros.
Aumento de capital
Artículo 276.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las
suscripciones y los pagos de acciones en numerario serán constatados por
comprobantes firmados por los administradores y el suscriptor, con señalamiento de
sus documentos legales de identidad y demás generales, si fuese una persona física y
la denominación o razón social, domicilio, número de matriculación en el Registro
Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes, si se tratare de una persona
jurídica. Estas suscripciones deberán indicar, además:
a) La denominación de la sociedad y su domicilio; y,
b) La cantidad de acciones cuya suscripción se constata con el comprobante, así
como su clase, si fuere el caso, y los valores que por ese concepto se hayan pagado
en manos de los administradores.
El Notario en la jurisdicción catastral.
8.1. Notario y jurisdicción voluntaria.
Notario y jurisdiccion catastral.
Catastro.
El catastro, catastro inmobiliario o catastro territorial es un registro
administrativo dependiente del Estado en el que se describen
los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Direccion de Mensuras y catastro.
Es el órgano que ofrece el soporte técnico al Registro Inmobiliario en lo referente a las operaciones técnicas de
mensuras. Así mismo, está encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones
Regionales de Mensuras Catastrales. En este sentido, conoce el Recurso Jerárquico contra las actuaciones de las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
Notario y jurisdiccion catastral.
Catastro.
El Catastro Nacional, creada en el año 1949 como dependencia de la Dirección General de Impuesto Sobre la
Renta, mediante la Ley 1927.
Mediante la Ley 3728 del 7 de Enero de 1954, pierde su categoría y pasa a ser un departamento, esta vez de la
Administración General de Bienes Nacionales.
Ley 108-05 de fecha 23 de Marzo del 2005, sobre Registro Inmobiliario, se fusionó la Dirección General del
Catastro Nacional con la Dirección General de Mensuras Catastrales.
Ley 51-07, de fecha 23 de abril del 2007, que modifica la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, devolviéndole
su vigencia a la Ley 317, de fecha 19 de junio de 1968, entendiendo que la Dirección General del Catastro
Nacional y la Dirección General de Mensuras Catastrales, tienen funciones distintas,
Ley 317, fue derogada por la Ley 150-14, sobre Catastro Nacional, que rige actualmente esta institución.
Notario y jurisdiccion catastral.
Artículo 35.- Inmuebles. En cuanto a los requisitos de forma, las actas notariales relativas a inmuebles o
derechos registrados se regirán por las disposiciones establecidas por la Ley de Registro Inmobiliario, el
Reglamento General de Registros de Títulos y las normas complementarias.
Artículo 45.- Certificación.
Párrafo II.- Las actas relativas a transferencias, gravamen, afectación o que entrañen una actuación relacionada
con inmuebles registrados, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, no serán objeto de transcripción
ante la Conservaduría de Hipotecas o el Registro Civil. Para los fines de fecha cierta y oponibilidad frente a
terceros, bastará con el depósito de dicha acta en el Registro de Títulos correspondiente.
Notario y jurisdiccion catastral.
Artículo 60.- Suspensión temporal. La suspensión temporal del notario de seis (6) meses a dos (2) años, se
impondrá por:
Instrumentar actos que involucren inmuebles registrados de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario sin
proveerse de la correspondiente certificación de estado jurídico y del Certificado de Título o Constancia
Anotada.
Notario y jurisdiccion voluntaria.
Jurisdicicon contensiosa.
La jurisdiccion contensiosa tiene por objeto el examen y la decision de asuntos litigiosos, de
contestaciones entre personas que acuden al juicio contra su voluntad.
Jurisdiccion voluntaria. (gracisiosa o impropia)
Conjunto de actos que la jurisdiccion realizaban frente a un solo interesado o por acuerdo de mas interesados.
Este nombre se utilizo tambien para designar entre aquellos actos que pasaron con el tiempo de la competencia de
los jueces ordinarios a la de los notarios.
Los jueces se limitan a dar fuerza y valor legal a aquellos actos, por medio de su intervencio, procediendo sin la
formalidades escenciales de los juicios.
Es una jurisdiccion administrativa confiada a organos judiciales.
Notario y jurisdiccion voluntaria.
Jurisdiccion voluntaria.
Se trata de vigilar o de controlar la actividad juridica de los particulares, en algunos casos en los que la calidad
del sujeto o la estructura o la funcion del negocio hacen grave el peligro de un uso nocivo de aquella. Francesco
Carnelutti.
Notario y jurisdiccion voluntaria.
Ejemplos:
a) Declaratoria de incapacidad;
b) Declaratoria de ausencia y declaratoria de muerte presunta o desaparición legal, únicamente circunscritas a los
acontecimientos provocados por la tirama de Trujillo y por la Revolución de Abril de 1965;
c) Confirmación de nombramiento e instalación de los consejos de Familia, así como en algunos casos de
designación de tutores y protutores;
d) Venta de bienes de menores ;
e) Rectificación de actas del Estado Civil;
f) Divorcio y separación por mutuo consentimiento:
g) Subasta voluntaria de bienes, especialmente de menores;
h) Adopción, y muchos otros que han de llevarse al Juez para su
Homologación.-
Notario y jurisdiccion voluntaria.
Razones por las cuales se quiere ampliar la funciona notarial.
a) Que la mayor parte de las materias comprendidas en la Jurisdicción Voluntaria están atribuidas a los órganos
Jurisdiccionales con el con siguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales;
b) Que los Notarios, como auxiliares del órgano jurisdiccional colaboran eficazmente con los tribunales a través
de su fé pública, en la instrumentación de actos procesales;
o) Que es conveniente ampliar la función del Notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que
no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil.-

Presentacion Derecho Notarial dominicano temas

  • 1.
    Derecho Notarial Prof: LuisMaría Hernández Mejía • Master Derecho Civil y Procedimiento Civil. • Master Estrategia Legal.
  • 2.
    Presentación de laasignatura Esta asignatura tiene un carácter esencialmente formativo y se enfoca en ofrecer los conocimientos básicos del Derecho Notarial, a través del estudio teórico-práctico de la función notarial en la República Dominicana dentro del marco de la ley 140-15 sobre el notariado, el Código Civil dominicano y demás legislaciones complementarias. La importancia de esta asignatura proviene de la función del Notario como oficial público y del carácter fehaciente de sus declaraciones.
  • 3.
    Objetivo de laasignatura •Reconocer los orígenes y la evolución histórica del Derecho Notarial, valorando su importancia, las diferentes terminologías utilizadas en la antigüedad y las legislaciones que han intervenido en su desarrollo. •• Analizar críticamente los diferentes procesos en que interviene la figura del notario, los procedimientos para diversos actos auténticos y el cumplimiento ético del mandato de la Ley en el ejercicio del Derecho Notarial.
  • 4.
    Bibliografia BASICA 1. Gomez Rodriguez,Manuel. Tratado de Derecho Notarial Dominicano. Editora Taller, 2DA. Edicion Santo Domingo. Rep. Dom. 1997. COMPLEMENTARIA 1. Ley 140-15 del Notariado Dominicano. 2. Ley No. 716, sobre las funciones públicas de los Cónsules dominicanos.- G. O. No. 6160, del 19 de Octubre de 1944. 3. Código Civil Dominicano, Santo Domingo, República Dominicana. 4. Constitución de la República Dominicana del año 2015. 5. Código de Procedimiento Civil dominicano. 6. Capitánt, H. (1930). Vocabulario Jurídico. Buenos Aires: Ediciones de Palma.
  • 5.
  • 6.
    El Derecho Notarial:Concepto y objeto. Es el conjunto de normas positivas y genéricas que gobiernan y disciplinan las declaraciones humanas formuladas bajo el signo de las formalidades de la autenticidad publica. Es la parte del derecho que se aplica a los notarios mismos en el ejercicio de sus funciones como profesionales y de sus relaciones con la clientela. (strictu sensu). Gattari: "Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organizacion de la funcion y la actividad del notario en relacion a aquellas". Giménez-Arnau: "Conjunto de doctrinas o de normas juridicas que regulan la organizacion de la funcion notarial y la teoria formal del instrumento publico" D'Orazi Flavoni: "Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la institucion notarial". Larraud: "Conjunto sistemtico de normas juridicas que se relacionan con la conducta del notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y regulacion de los derechos de los particulares". Concepto
  • 7.
    El Derecho Notarial:Concepto y objeto. Existen dos grupos: • El documento o acta notarial. • El Notario y su conducta. Objeto
  • 8.
    1.1 Fuentes formalesdel derecho notarial Tenemos por sabido que Fuente Formal de derecho es todo hecho o acto creador de normas juridicas.
  • 9.
    1.2 Aplicación delDerecho Notarial Es decir; los notarios deben conocer además, otras ramas del derecho, no sólo en la aplicación del derecho Notarial, sino también en la parte académica del mismo. Si un notario no conoce las relaciones del derecho Notarial con la demas ranas del derecho, es claro que se encuentra en problemas, porque desconoce un tema importante de esta disciplina jurídica.
  • 10.
    Tema II Historia delnotariado y sistemas formales
  • 11.
    Historia del notariado. Elobjetivo de estudiar la historia del Derecho Notarial es observar que el desarrollo historico de la institucion notarial ofrece, en todas las epocas, situaciones comparativas de sumo interes.
  • 12.
    2.1 El DerechoNotarial antes del Descubrimiento. • La institucion de notario se remonta al antigua Egipto. • Antepasado del notario: es el escriba egipcio. • El Codigo de Hammurabi. • Primeros códigos de leyes escritas de la Historia. • Las Leyes de Manu.
  • 13.
    2. El DerechoNotarial antes del Descubrimiento. Los hebreos, habian 4 clases de escribas: 1. El escriba del Rey, que autenticaba todos los actos de importancia de la actividad monarquica. 2. El escriba del pueblo, redactor de pactos y convenios entre los particulares. 3. El escriba del Estado, de funciones judiciales y como secretario de Consejo de estado. 4. Y el mas importante de todos, el escriba de ley y que, justamente, se le tenia de mucha autoridad e influencia, dada su mision de interpretar la ley.
  • 14.
    2. El DerechoNotarial antes del Descubrimiento. 1. El escribal. Tenia funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y mandatos del Pretor. 2. El notarii. Se encargaba de trasladar a la escritura las intervenciones orales de un tercero y debia hacerlo con exactitud y celeridad. 3. El tabulario era el funcionario encargado de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de impuesto. 4. El tabelion tenia la finalidad de redactar actas juridicas y los convenios entre los particulares. En Roma habia cuatro funcionarios que son los que verdaderamente pueden citarse de genuina antelacion del notario. Son el escribal, el notarii, el tabularii y el tabelion.
  • 15.
    Continuacion Edad media • Enla Universidad de Bolonia. Nace la enseñanza del arte de la notaria • Ramiero de Perusa (Irmerio Ramieri Di Perugia), (1050- 1130). • Fundador Escuela Juridica de Bolonia
  • 16.
    El Derecho NotarialPost-Descubrimiento • Rodrigo de Escobedo. • El primer documento notarial de América.
  • 17.
    Historia del DerechoNotarial en Rep. Dom. 1. La primera Ley notarial en el país • Ley 472 del 11 de mayo de 1857 promulgada por el Presidente de entonces Buenaventura Baez; asimismo, fue la primera vez que se denomina a los escribanos con el nombre de “Notarios”.
  • 18.
    Ley 4037 del28 de julio del año 1900, • Prumulgada por el Presidente Juan Isidro Jiménez. • Recogia los avances del derecho notarial en América Latina. Ley de Ventoso del año XI. Frances • Fueron unificadas todas las normas referentes al notario en una sola ley . • Se regula el proceso de designación de los notarios otorgándole la facultad de este proceso a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) • También se dictaron normas sobre los actos notariales y los protocolos, y se establecieron tarifas por las actuaciones de los notarios, entre otras.
  • 19.
    Ocupación de losEstados Unidos 1916-1924 Se emitieron varias órdenes ejecutivas relativas al ejercicio notarial, como fueron: • La Ley núm. 145 del 05 de abril de 1918, la cual regulaba la posibilidad de que en las universidades se concediera el título de Notario. • La Ley núm. 192, del 30 de julio de 1918, está en su artículo Núm. 5 establecía que la SCJ podía revocar el nombramiento del notario, usando el mismo procedimiento aplicado para destituir a los jueces. • La Ley núm. 650 del 12 de julio del año 1921 mediante se establecía que sólo habría un notario por cada cinco mil habitantes, y se exigía el título universitario de notario para su designación.
  • 20.
    Continuacion • Ley núm.770 del Notariado del 18 de noviembre de 1927, del Notariado, la cual sufrió varias modificaciones durante sus años de vigencia, hasta ser derogada y sustituida por la Ley Núm. 301 del Notariado Dominicano, del 18 de junio de 1964, la cual reguló la función notarial en el país hasta el 2015. • El 24 de febrero del año 2005, mediante la Ley núm. 89-05 se crea el Colegio Dominicano de Notarios como una institución de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. • En la actualidad los notarios de la República son regidos por la Ley núm. 140-15 del Notariado, de fecha 12 de agosto de 2015. a)Se instituye el Colegio Dominicano de Notarios; b)Se derogan las Leyes núm. 301 y núm.89-05, de 1964 y 2005, y modifica el art. 9 parte capital de la Ley Núm. 716 del año 1944, sobre funciones públicas de los cónsules dominicanos.
  • 21.
    2.2 Sistemas Notariales. Unsistema notarial es un componente del sistema legal de un país que se encarga de regular y administrar la función de los notarios públicos. Define los requisitos para la formación y el nombramiento de notarios, así como las responsabilidades y obligaciones que tienen en el ejercicio de sus funciones. Los sistemas notariales pueden variar significativamente de un país a otro, dependiendo de factores como la tradición legal, la estructura política y las necesidades específicas de la sociedad. Algunos países tienen un sistema notarial de tipo continental, también conocido como sistema latino, mientras que otros se adhieren al sistema notarial de Common Law.
  • 22.
    2.2 Sistemas Notariales. Latino Nuestrosistema notarial pertenece al llamado de los sistemas de notariado perfecto. De origen Romano. Anglosajón Países que utilizan este sistema son Estados Unidos (excepto Luisiana), Canadá, Suecia, Noruega, Dinamarca e Inglaterra. Administrativo Sistema tipico de paises socialistas. Tambien Portugal, Cuba, la extinta Union Sovietica, China, Venezuela. Judicial Sistema tipico de Wutemberg y Baden (provincia de Alemania).
  • 23.
    2.2 Sistemas Notariales. Libreo inglés – Latino • Bajo este sistema el notario o notari public tiene el carácter de testigo calificado. • No realiza una función pública. • No examina la legalidad del instrumento o negocio y se concreta únicamente a la ratificación de las firmas; • No redacta instrumentos porque carece de capacidad técnica-jurídica, desentendiéndose del contenido del acto, y se limita a asentar que ante él firmaron los otorgantes; • No utiliza un protocolo en donde se asienten los originales y por lo tanto no existe la posibilidad de reproducir los instrumentos. • Por los motivos expuestos, estos notarios sólo necesitan una cultura general y no un título universitario, y la autorización para ejercer estas funciones es temporal y renovable.
  • 24.
    Continuación Anglosajón Bajo este sistemala transmisión de bienes resulta mucho más cara que en los países de notariado latino, ya que en países como Inglaterra, para las operaciones de venta y adquisición de inmuebles, intervienen obligatoriamente dos o hasta tres sollicitors, quienes actúan por cuenta de sus respectivos clientes para asesorar a las partes intervinientes y hacer las investigaciones sobre el título de propiedad, y elaborar el proyecto del contrato y quienes devengan sus propios honorarios, sin adquirir otra responsabilidad que la derivada de su opinión profesional; además, no brindan una asesoría imparcial. • En el sistema anglosajón no existe protocolo notarial ni formalidades de documentos. • El Notario redacta y certifica contratos, pero la eficacia de sus documentos es menor a la del notariado latino. Incluso en USA que adopta este sistema, el nombramiento está sujeto a tiempo determinado. • El notario americano se limita exclusivamente a certificar firmas, su producto se ofrece como un producto comercial más, en farmacias, autoservicios y otros centros comerciales. • Los documentos que certifican no gozan de ninguna presunción de legalidad ni de licitud. • Las personas que ejercen como notarios no tienen ninguna preparación. • No es aspiración de un abogado ser Notario. • Se exige prestar fianza para garantizar la respondabilidad del ejecicio. • No existe colegio profesional.
  • 25.
    2.2 Sistemas deNotariales. Sistema Notarial Administrativo: • En el sistema administrativo el notario debe tener formación jurídica, es un empleado público y está sometido, jerárquica, disciplinaria y funcionalmente a los intereses de la política socialista. • El documento notarial goza de autenticidad total. • El notario es dependiente y como tal ejerce otras funciones. • Los instrumentos originales son propiedad exclusiva del Estado, los cuales pasan a formar parte de sus archivos p.blicos.
  • 26.
    Continuación Judicial • La funcionnotarial es ejercida por los tribunales de justicia, por medio de los funcionarios judiciales. • Consecuencia logica de lo anterior, el notariado se convierte en una magistratura judicial, de jurisdiccion cerrada y obligatoria. • En cuanto a los instrumentos publicos, estos son resoluciones judiciales publicas, con validez erga omnes y con autoridad de cosa juzgada. Dicha resolucion judicial es imprescindible para la eficacia de los actos jur.dicos, que provienen directamente de la ley. • Esta concepci.n de la funci.n notarial como parte de la judicial, es un resabio del Derecho Romano.
  • 27.
    Tarea: Cuestionario. 1- ¿Quées un notario y cuál es su función principal? 2- ¿Cuál es la diferencia entre un notario y un abogado? 3- ¿Cuál es la importancia de la firma notarial en un documento? 3- ¿Cuál es el propósito de la fe pública que otorga un notario?
  • 28.
  • 29.
  • 30.
    Funcion notarial 3.1. Contenido. 3.2Principios que la rigen. 3.3. Naturaleza juridica. 3.4 El Notario. 3.5 Designacion. 3.6 Condiciones de aptitud. 3.7. Requisitos. 3.8 Prohibiciones e incompatibilidades. 3.9 Cesacion de la funcion.
  • 31.
    3.1. Concepto defunción notarial. • Es la facultad con que la ley ha investido a un oficial publico imparcial, denominado notario, con el poder y la preparacion necesaria para recibir y realizar actos con credibilidad. • Según la ley 140-15, la funcion del notario es vitalicia, salvo perdida de su investidura en los casos expresamente señalados por esta ley. • La función primordial del notario continental es la fe pública, el asesoramiento imparcial y el control de la legalidad.
  • 32.
    Funciones del Notario.Art. 16 El notario tiene funciones de: • Autenticación. Certificar la autenticidad de algo, especialmente un documento. • Solemnización. Que sus actos solo son válidos cuando se cumplen las formalidades o requisitos exigidos por la ley. • Formación y custodia del protocolo notarial. Conservar un archivo de los actos que realice. • Expedición de copias del protocolo a su cargo. • Ademas tiene una funcion testimonial.
  • 33.
    3.2 Principios querigen la funcion notarial. a) Principio de Fe Pública o Principio de Seguridad Jurídica:. Art. 20 b) Principio de la Forma:. c) Principio de Autenticidad:. Art. 2.3 y 16 d) Principio de Inmediacion:. e) e) Principio de Rogación:.
  • 34.
    Continuacion 3.2 Principiosque rigen la funcion notarial. f) Principio de Unidad de Acto:. g) Principio de Registro o Protocolo:. h) Principio de Consentimiento:. i) Principio de Publicidad:. Art. 16 j) Principio de Extraneidad:
  • 35.
    3.3 Naturaleza juridicade la función Notarial. • Algunos autores opinan que el notario es un funcionario publico, otros afirman que es un profesionista liberal, y otros que desarrolla una funcion publica. • Al margen de las disposiciones legales y de las opiniones doctrinales es un hecho que la actividad del notario se realiza en nombre del Estado a travas de particulares.
  • 36.
    3.4 El Notario. Definicionde notario. El Notario latino es el profesional del Derecho encargado de una función publica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido. (Congreso del Notario Latino Celebrado en Buenos Aires, Argentina, en 1948) La Ley 140-15 define notario como: "Los notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y los dota de fecha cierta, (art. 1328 CC) de conformidad con la ley .”
  • 37.
    1. ¿Qué significaque el notario interprete un acto? 2. ¿Cuál es el alcance de esa interpretacion? 3. ¿En caso de yo no estar de acuerdo con la intepretacion que le de el notario al acto, que hago? 4. ¿Que dice el articulo 1156 y siguientes del Codigo Civil?
  • 38.
    Obligaciones del Notario. Artículo26.- Obligaciones. Son obligaciones del notario: 1) Ejercer la función notarial con irreprochable legalidad, dignidad, tomando en cuenta la probidad, la imparcialidad, la moderación, la diligencia y la eficiencia; 2) Ser leal, veraz y actuar siempre de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento; 3) Guardar el secreto profesional de los actos, contratos, declaraciones y comprobaciones pasados ante él, salvo que lo requieran las autoridades administrativas o judiciales competentes; 4) Cumplir con las disposiciones emanadas del Colegio Dominicano de Notarios y observar estricto apego a la tarifa de honorarios profesionales establecida en la presente ley; 5) Ejercer su función cuando le sea requerida, salvo lo establecido por el Artículo 24 de esta ley; 6) Poseer la colegiatura que otorga el Colegio Dominicano de Notarios de acuerdo a la presente ley y su reglamento complementario; 7) Presentar, en el mes de enero de cada año, copia del Libro Índice del protocolo, correspondiente al año anterior, ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de que ésta compruebe el correcto o incorrecto ejercicio de la función notarial, pudiendo este alto tribunal delegar esta responsabilidad en las salas civiles de las cortes de apelación de los departamentos judiciales correspondientes; 8) Las demás que sean establecidas por esta ley y el reglamento complementario.
  • 39.
    Obligaciones del Notario. •Desempeño de la función de manera personal. • Actuar previo nombramiento. • Actuar dentro de los limites de su jurisdiccion. • Guardar secreto profesional. • Explicar el contenido de los instrumentos. • Leer el instrumento. • Registrar la actas en el registro publico.
  • 40.
    Sello del notario Sepuede traducir como el requisito que se le exige al notario para poder ejercer sus funciones fedatarias. Representa tanto la potestad del Estado como el poder autentificador del notario. En otras palabras, el sello implica la autorización que el Estado da al notario para que pueda ejercer sus funciones. Con el sello se le quita el carácter de privado al documento, convirtiéndolo en un documento auténtico; significa el poder autenticador del notario actuando en nombre del Estado. Articulo 31, parrafo III: A todas las hojas les será estampado el sello del notario el cual será circular, con el Escudo Nacional al centro, que en la parte superior dirá el nombre completo del notario, en la parte inferior la jurisdicción de competencia y debajo del Escudo el número de la colegiatura otorgada por el Colegio Dominicano de Notarios.
  • 41.
    Derechos del Notario. •A la autodeterminación. • A cobrar honorarios • A la licencia. • A abstenerse cuando entiende que puede comprometer su independencia.
  • 42.
    Competencia territorial delNotario. Los Notarios están obligados a residir en el lugar que le haya sido señalado por la Suprema Corte de Justicia para ejercer sus funciones, bajo pena de destitución. El Notario que no hubiere abierto su estudio sesenta días (60) después de haber sido nombrado o de haber sido autorizado a trasladarse a otro municipio se considerará como renunciante.
  • 43.
    Sujetos del DerechoNotarial. Son las personas reguladas o que actúan dentro del derecho notarial, o a las cuales este se refiere. Algunos de los Sujetos son los Siguientes: • Los notarios. • Los Jueces de Paz (Ley 301 derogada). Los comparecientes, las partes, sus herederos, sus causahabientes, y las personas con calidad para solicitar copia del acta (los clientes -interesados). • Los cónsules. • Los Testigos. Estos son parte importante en el derecho notarial, pues son las personas que asisten al oficial publico en la redacción de las actas.
  • 44.
    Testigos Existen Tres Tiposde Testigos: Los Certificadores: Son los que testifican y se refieren a los casos en los cuales el notario no conoció a las personas a quienes se refiere el acta. Los Corroborantes: Son los que acompañan al notario cuando este va a verificar o comprobar una situación con un traslado. Los Instrumentales: Son los principales, tienen por función afianzar y confirmar con su intervención y su firma la veracidad y fe de un necesarios validez acto. Estos son necesarios para la validez del instrumento público jurídico y cuyo testimonio se refiere a la forma del acto, estos son auxiliares fundamentales del notario.
  • 45.
    3.5 Designacion. Nombramiento delnotario. El notario es un profesional del derecho, a quien la Suprema Corte de Justicia nombra, el Poder Ejecutivo otorga exequátur y el Colegio Dominicano de Notarios registra para ejercer la función legal y válidamente. 3.7 Requisitos para ser notario (Ley 140-15) a) Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos. b) Haber ejercido la profesion de abogado por lo menos durante 5 años. c) Poseer el título de doctor o licenciado en derecho. d) Aprobar el ciclo de capacitación impartido por la Escuela Nacional de Capacitacion Notarial e) Poseer capacidad física y aptitud mental para el desempeño de las funciones notariales. f) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni sancionado disciplinariamente por el Colegio de Abogados de la República Dominicana o la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación. g) Superar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño de la función, previstas por la Suprema Corte de Justicia
  • 46.
    3.8 Incompatibilidades yprohibiciones de la función notarial. Artículo 27.- Incompatibilidad. La función notarial es incompatible con las funciones judicial, electiva y administrativa; sólo se aplica para las legalizaciones o instrumentos de actos en el ámbito público, y otras incompatibilidades atribuidas en las leyes especiales.
  • 47.
    DE LA COMPETENCIAPARA EJERCER LA FUNCIÓN NOTARIAL Artículo 51.- Facultad exclusiva del notario. En los términos y alcances de la presente ley se consideran asuntos comprendidos en la facultad exclusiva del notario, mediante el ejercicio de su fe pública: 1) Todos aquellos en los que haya o no controversia judicial de carácter privado y los interesados le soliciten que haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos y situaciones de que se trate; 2) La instrumentación o levantamiento del acta de embargo de cualquier naturaleza; dicha acta, además de las menciones propias, contendrán las enunciaciones establecidas al respecto por el Código de Procedimiento Civil; 3) La instrumentación o levantamiento del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional. Derogado por la ley LEY 396-19 QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LLEVAR A CABO LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS Y EJECUTORIAS
  • 48.
    Incompatibilidades y prohibicionesde la función notarial.
  • 49.
    3.8 Prohibiciones dela función notarial. Artículo 28.- Prohibiciones. Se prohíbe al notario: 1) Ejercer sus funciones fuera de su jurisdicción o establecer otra oficina o estudio distinto al registrado en el Colegio Dominicano de Notarios; 2) Instrumentar actos o legalizar firmas o huellas digitales en los que sean parte él mismo o sus parientes y afines en línea directa, en cualquier grado, y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, o que contengan disposiciones a favor del notario o de cualquiera de las personas anteriormente referidas; 3) Constituirse como fiador o garante en los actos que instrumente, o de los préstamos que se hubieren hecho por su mediación, o que él haya sido encargado de hacer constar en acta auténtica o bajo firma privada; 4) Interesarse en asuntos a propósito de los cuales ejerza su función; 5) Disponer registrar en su cuenta personal y sin el consentimiento del dueño sumas de dinero recibidas en ocasión de su función; 6) Ejercer su función en relación a quienes preste servicios como abogado, asesor jurídico, consultor, aún retribuido mediante el sistema de iguala o cualquier otra vinculación subordinación económica; 7) Realizar actos o contratos que transfieran o afecten derechos adquiridos bajo el sistema de venta condicional de viviendas construidas por el Estado a través de la Administración General de Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) u otros organismos del Estado, constituidas bajo el régimen de Bien de Familia, salvo el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley; 8) Instrumentar actos, contratos, recibir declaraciones y hacer comprobaciones respecto de asuntos que escapan a su competencia territorial.
  • 50.
    3.9 Cesacion dela funcion. Artículo 61.- Destitución. La destitución de un notario procederá por: 1) Incurrir en perjurio al dar fe de que una persona ha comparecido ante él sin esto haber ocurrido, o certificar que se ha procedido a firmar un determinado acto en su presencia sin esto haber sucedido; 2) Cometer falta de probidad en el ejercicio de la función. Se entiende falta de probidad: a) Permitir que un tercero haga sus veces, use su sello o su firma; b) Rendir informes falsos; c) Haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes o infamantes solamente; d) Reincidir en la violación del Artículo 60 de la presente ley; e) Constituirse en asociación y prestar el concurso de la función notarial a favor de causas innobles. Artículo 62.- Revocación. La revocación del nombramiento del notario procede por incapacitarse física o mentalmente para el desempeño de la función y por renuncia, previa decisión de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 63.- Suspensión temporal. Cuando el notario acepte una función o actividad de las especificadas en el Artículo 27 de esta ley, quedará suspendido en su función, la cual recobrará treinta (30) días después de haber notificado por escrito a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio Dominicano de Notarios que ha cesado la causa que generó su inhabilitación.
  • 51.
    Fin Tarea. Ver sentencia cargadaen la plataforma. Leer y comentar de que trata.
  • 52.
    Tema V La FePublica.
  • 53.
    Tema IV La FePublica. 4.1 Responsabilidad notarial
  • 54.
    La Fe El vocablofe es sinónimo de certeza o seguridad, esto es, creer en algo que no nos consta y que no hemos percibido por alguno de los sentidos.
  • 55.
    La Fe Publica EduardoJ. Couture define la fe publica como: “Calidad genérica que la ley acuerda, independientemente de su eficacia probatoria, a determinados documentos notariales , en razón de su investidura propia del escribano que los autoriza”
  • 56.
    DEFINICIONES DE FEPÚBLICA •Presunción legal de verdad. •Imperativo jurídico impuesto por el Estado, vigente mientras no se pruebe su falsedad. •Seguridad otorgada por el Estado para afirmar que un acto o hecho es verdadero.
  • 57.
    La Fe Publica Losdos caracteres básicos de la fe pública son: Artículo 20.- La fe pública. La fe pública delegada por el Estado al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su actuación, personalmente ejecute y compruebe, así como en los actos jurídicos de su competencia. Esta fe pública alcanza el hecho de haber sido otorgada en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa. Exactitud. La fe pública supone exactitud, que lo narrado por el fedatario resulte fiel al hecho por él presenciado. Integridad La fe pública supone integridad, es decir que lo narrado bajo fe pública se ubique en un tiempo y lugar determinado y se preserve en el tiempo sin alteración en su contenido.
  • 58.
    Objetivo de darFe Publica a los actos Necesidad de certidumbre que cuenta con el respaldo del Estado dando la seguridad de que lo escrito en el instrumento se presume verdadero. Funcion preventiva. La funcion del notario latino es preventiva. Prevenir conflicto. Prueba preconstituida. Se hace un contrato valido, apegado a derecho, diseñado para que las partes eviten una controversia futura.
  • 59.
    Efectos de lafe pública Otorga a los actos una fuerza probatoria privilegiada. Prerrogativa que existe hasta prueba en contrario por inscripción en falsedad. Articulo 20, Parrafo: Ley 140-15 Párrafo.- Todo instrumento notarial público o auténtico tiene fuerza probatoria hasta inscripción en falsedad, en lo que se refiere a los aspectos en que el notario da fe pública de su comprobación.
  • 60.
    Fases de lafe pública a)Fase de evidencia. El autor del documento perciba los hechos a través de sus sentidos o narre los hechos propios. b) Fase de solemnidad. Exige que el acto de evidencia se produzca en un acto solemne, regulado en cuanto sus formalidades, que dan garantía de la percepción, expresión y conservación de hechos históricos. c) Fase de objetivación. Que el hecho conste en un documento. d) Fase de coetaneidad entre el hecho de la evidencia, que implica el acto y la actividad documentadora. Que coincidan el hecho y lo que se plasma en el documento.
  • 61.
    Tipos de fepublica Doctrinalmente en el derecho notarial se conocen dos tipos de fe publica. • La originaria cuando el hecho o el acto del que se pretende dar fe es percibido por los sentidos del notario. Por ejemplo cuando el notario asienta una certificacion de hechos en su protocolo o da fe del otorgamiento de un testamento. • La fe publica derivada consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros, en este caso el notario no ha percibido sensorialmente el acontecimiento del hecho o el otorgamiento del acto que plasma en su protocolo. • Aquélla donde la narración está referida a documentos preexistentes que el fedatario ha tenido a la vista, como en la certificación notarial.
  • 62.
    La fe públicaes única y el Estado la ejerce por sí mismo o la delega a servidores públicos o a particulares. Puede clasificarse en razon de lo sujetos que la brinda. Clases de Fe Publica
  • 63.
    1. Fe publicanotarial. Art. 20 Ley 140-15 2. Fe publica judicial. Art. 71 Ley 821 3. Fe publica del alguacil. 4. Fe Publica del Registrador Mercantil. Ley No. 3-02, Art. 2. 5. Fe publica del Registrador de titulos. (Principio II Ley 108-05) 6. Fe publica consular. 7. Fe publica administrativa.(Administracion Tributaria, Ley 11-92) 8. Fe publica del Oficial del Estado Civil. 9. Fe publica del Director de Registro Civil y Conservaduria de hipotecas. Clases de Fe Publica
  • 64.
    Inscripción en falsedad Sonoponibles a los terceros y tienen fe pública hasta inscripción en falsedad las actuaciones de un notario sobre hechos comprobados por él, tal como la certificación de que ante él se estamparon determinadas firmas en la fecha que se indica. No. 4, Sal.Reu., Sept. 2010, B.J.1198.
  • 65.
    4.1 Responsabilidad notarial Conceptode responsabilidad. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. En esta materia una misma violación puede traer consigo una o varias responsabilidades y, en consecuencia, una acumulación de sanciones.
  • 66.
    4.1 Responsabilidad notarial Civil Disciplinaria Penal Porla causa de un daño o prejuicio. Ante el Colegio de Notarios (en el ámbito interno). Por la comisión de los delitos de fraude, abuso de confianza, falsificación, declaración de falsedad o revelación de secreto profesional, delitos contra la fe pública, usurpación de identidad, lavado de activos, perjurio.
  • 67.
    4.1 Responsabilidad notarial Conceptode responsabilidad Civil. Una pesona es responsable civilmente cuando queda obligada a reparar un daño sufrido por otro. Ella responde de ese daño. (Mazeaud, Responsabilidad Civil, Derecho Civil Parte II, Vol. II) Esta responsabilidad del notario puede ser contractual (por ejemplo, la prestación de servicios profesionales) o extracontractual, según la causa que la origine. Artículo 54.- Responsabilidad civil. Los notarios son civilmente responsables de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del ejercicio de la función notarial, siempre que sean la consecuencia directa e inmediata de su intervención.
  • 68.
    4.1 Responsabilidad notarial Lafuente de la responsabilidad es contractual y extracontractual; la primera por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo clausulado si no se establece en cada contrato, es suplido por el Código Civil, el tarifario de Notarios y la Ley del Notariado. Es una fuente extracontractual en relación con uno de los sujetos que contrata [...] que no ha celebrado un contrato de prestación de servicios con el notario, y sin embargo, los recibe de parte de él.
  • 69.
    4.1 Responsabilidad notarial Algunascausas de responsabilidad civil. • Por abstenerse sin causa justificada de autenticar por medio de un instrumento público un hecho o un acto jurídico. Art. 24. • Por la declaración judicial de nulidad o inexistencia de un instrumento o de un acto contenido en tal instrumento. • Por originar daños y perjuicios al no inscribir, o inscribir tardíamente en el registro público un acta inscribible cuando haya recibido de su cliente para tal efecto los gastos y honorarios. • La inscripción es un acto potestativo y rogado, indispensable para la oponibilidad frente a terceros de los actos; entonces, la no inscripción produce la inoponibilidad de éstos frente a terceros.
  • 70.
    Responsabilidad disciplinaria Supervisión delos notarios corresponde a La Suprema Corte de Justicia quien vigilará y supervisará el correcto ejercicio de la función notarial en colaboracion con el Colegio Dominicano de Notarios. Los procuradores fiscales visitarán, una vez al año, por lo menos, las notarías de sus jurisdicciones para verificar el estado del archivo notarial.
  • 71.
    Responsabilidad disciplinaria Artículo 55.-Obligación de comunicar. La autoridad judicial, fiscal, administrativa o tributaria comunicará a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio Dominicano de Notarios, cualquier investigación que se realice contra un notario. Artículo 56.- Jurisdicción competente. La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones. La sentencia que al efecto dictare la Corte de Apelación será notificada al Colegio Dominicano de Notarios, y podrá ser recurrida por ante la Suprema Corte de Justicia.
  • 72.
    Responsabilidad disciplinaria Las sanciones,atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas, puer ser: 1) Amonestación pública o privada; 2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos; 3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años; 4) Destitución o revocación del nombramiento.
  • 73.
    Responsabilidad disciplinaria Artículo 57.-Amonestación. La amonestación será siempre por escrito y si es pública la misma será insertada en el boletín judicial o en un periódico de amplia circulación nacional. Párrafo.- Se podrá imponer amonestación por: 1) Ausentarse del país por un tiempo mayor a los doce (12) meses ininterrumpidamente sin previamente notificar por escrito a la Suprema Corte de Justicia a fin de obtener licencia, y al Colegio Dominicano de Notarios para que los asiente en su expediente; 2) Trasladar su oficina o estudio fuera de la jurisdicción o del municipio asignado; 3) No atender con los requerimientos que le haga la Suprema Corte de Justicia o el Colegio Dominicano de Notarios, para tratar lo relativo al ejercicio de su función, salvo causa justificada; 4) Incumplir con la tarifa establecida por la ley; 5) Descuidar la redacción de las actas cometiendo errores inexcusables u omisiones, aunque éstas fueran subsanables; 6) Impedir las labores de vigilancia y supervisión con respecto al correcto ejercicio de la función notarial.
  • 74.
    Responsabilidad disciplinaria Artículo 58.-Sanciones. Se sancionará con multas de quince (15) a veinte (20) salarios mínimos del sector público por: 1) Ejercer la función notarial no obstante estar sufriendo la sanción de suspensión temporal; 2) Transgredir las disposiciones de la presente ley cuando éstas entrañen la nulidad de la escritura, acta o testimonio; 3) Recibir monto de tributos, impuestos, tasas, contribución especial, y entregarlos con retardo injustificado; 4) Reincidir en cualquiera de las causales referidas en el Artículo 57 de esta ley; 5) Instrumentar actas relativas a negocios jurídicos que escapan a la jurisdicción o municipio de su competencia.
  • 75.
    Responsabilidad disciplinaria Artículo 60.-Suspensión temporal. La suspensión temporal del notario de seis (6) meses a dos (2) años, se impondrá por: 1) Desempeñar funciones por interpósita persona; 2) Usar un sello gomígrafo o seco sin haberlo registrado en el Colegio Dominicano de Notarios o poseer más de uno que difiera del registrado; 3) Establecer oficinas para prestar servicios fuera de su jurisdicción o municipio; 4) Revelar injustificada y dolosamente datos sobre los que deba guardar secreto profesional; 5) Instrumentar actos que involucren inmuebles registrados de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario sin proveerse de la correspondiente certificación de estado jurídico y del Certificado de Título o Constancia Anotada.
  • 76.
    Responsabilidad disciplinaria Artículo 61.-Destitución. La destitución de un notario procederá por: 1) Incurrir en perjurio al dar fe de que una persona ha comparecido ante él sin esto haber ocurrido, o certificar que se ha procedido a firmar un determinado acto en su presencia sin esto haber sucedido; 2) Cometer falta de probidad en el ejercicio de la función. Se entiende falta de probidad: a) Permitir que un tercero haga sus veces, use su sello o su firma; b) Rendir informes falsos; c) Haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes o infamantes solamente; d) Reincidir en la violación del Artículo 60 de la presente ley; e) Constituirse en asociación y prestar el concurso de la función notarial a favor de causas innobles.
  • 77.
    Responsabilidad disciplinaria Artículo 62.-Revocación. La revocación del nombramiento del notario procede por incapacitarse física o mentalmente para el desempeño de la función y por renuncia, previa decisión de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 63.- Suspensión temporal. Cuando el notario acepte una función o actividad de las especificadas en el Artículo 27 de esta ley, quedará suspendido en su función, la cual recobrará treinta (30) días después de haber notificado por escrito a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio Dominicano de Notarios que ha cesado la causa que generó su inhabilitación.
  • 78.
    Responsabilidad penal • Revelaciónde secretos y violación de la comunicación privada. art. 377 cp • Falsificación o alteración y uso indebido de documentos. art. 145 cp • Delito de abuso de confianza. art. 406 cp
  • 79.
    Lavado de activos Losnotarios conforme al articulo 33 de la Ley 155-17 de Lavados de activos son sujetos obligados pertenecientes al sector no financiero y como tal tiene la obligacion de remitir a la Unidad de Analisis Financiero los reportes de operaciones sospechosas. Como sujetos obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo.
  • 80.
    Tema VI. El ActoAuténtico.
  • 81.
    El Acto Autentico. 5.1.Contenido. 5.2. El acto autentico notarial. 5.3. Reglas de redaccion. 5.4 Reglas particulares a su instrumentacion.
  • 82.
    El Acto Autentico. Elacto autentico es el que ha sido otorgado ante oficiales publicos que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgo el acto y con las solemnidades requeridas por la ley. Art. 1317 del Codigo Civil. Las partes tiene la libetad de optar por la forma autentica o bajo firma privada. Sin embargo, en ciertos actos la ley exige la forma notarial: donaciones, contrato de matrimonio, hipoteca, la prenda sin desapoderamiento, las particiones, la separacion de bienes y la disolucion de la comunidad de bienes por la separacion personal, el inventario de bienes, entre otros.
  • 83.
    El Acto Autentico. Artículo2.- Principios. 3) Instrumentos notariales. Las actas auténticas recogerán las actuaciones de los notarios de manera regular y como expresión de una mayor y mejor seguridad jurídica; y los actos bajo firma privada serán la excepción para los asuntos de menor transcendencia;
  • 84.
    El Acto Autentico. •Condiciones de forma. Los actos autenticos estan sometidos a formas de redaccion destinados a acrecentar las garantias de regularidad y veracidad que ellos exteriormente presentan. Las condiciones de validez de un acto instrumentado por un oficial publico son 3: 1- Calidad del oficial. 2- Competencia del oficial publico. 3-Requisitos de los actos.
  • 85.
    El Acto Autentico. 1-Calidad del oficial. Esta calidad es conferida por un nombramiento proveniente de la autoridad publica. 2- Competencia del oficial publico. Esta competencia es en razon de la materia o del lugar. a) En razon de la materia. Ejemplo: un acto de donacion debe ser instrumentada por un notario. El matrimonio por un oficial del estado civil. Son actos solmenes. b) En razon del lugar. 3-Requisitos de los actos. Normalmente, los requisitos son la fecha, lugar, el nombre de las partes, la substancia del acta y la firma de las artes y del oficial publico.
  • 86.
    Fuerza probatoria delacta autentica El acta autentica tiene una fe absoluta en principio. Art. 214 Codigo de Procedimiento Civil. Su fe solo puede destruirse mediante el procedimiento especial de inscripcion en falsedad. Esta fe obsoluta es debido al acto autentico: a) En cuanto a su origen, porque es presumido como tal cuando presenta la apariencia exterior de su regularidad. b) Por su fecha; c) Por su contenido en cuanto a las declaraciones que emanan del oficial publico. Sin embargo, no es asi en cuanto a las declaraciones de las partes. Estas solamente hacen fe hasta prueba en contrario.
  • 87.
    El Acto notarial Esun acto escrito otorgado por un oficial público con derecho y capacidad para instrumentar en el lugar en donde se redacta el acta, y con las solemnidades requeridas.
  • 88.
    Características del ActaNotarial • Publica-Solemne. • Recibida por un notario publico. • Instrumentada, redactada, copiada y emitida por un notario publico, hábil y en pleno uso de sus derechos. • Debe de cumplir con las formalidades que establece la ley. • El notario siempre será requerido sea por las partes, por un juez o por mandato de la ley.
  • 89.
    Partes del ActaNotarial Pública Titulo... Apertura O preámbulo…..(lugar, fecha, comparecientes, testigos, poderes (si aplica) formula, Contenido o cuerpo del acta...el objeto (introducción, declaración de los comparecientes, cumplimiento de las condiciones. Autentificación y cláusula del acta.
  • 90.
    Tipos de ActasNotariales Actos Auténticos : Son aquellos que han sido otorgados por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto y con las solemnidades requeridas por la Ley (art. 1317 CC). Se les reconoce mayor fuerza probatoria porque obedecen a unas formalidades esenciales exigidaspor la propia ley, para su validez. Solo pueden ser atacados mediante la inscripción en falsedad. Actos bajo firmas privadas. Actas del Estado Civil notarial. Actos de los Cónsules.
  • 91.
    Reglas de redaccion.Artículo 31.- Ley 140-15 Las actas notariales cumplirán con las formalidades siguientes: 1) Redactadas a máquina, computadora, en forma manuscrita o mediante cualquier otro medio electrónico que permita el impreso en soporte papel; 2) En un sólo y mismo contexto, tanto en el anverso como en el reverso; 3) En idioma español, con letra clara, sin abreviaturas, espacios en blanco, lagunas ni intervalos; 4) Se harán constar los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, número de cédula de identidad y electoral;
  • 92.
    Continuacion reglas deredaccion. 5) En caso de extranjeros no residentes, el documento de identificación oficial permanente, y domicilio de las partes. 6) En caso de que la ley requiera testigos; estos serán dominicanos, mayores de edad y tendrán que saber leer y escribir, y residir y estar domiciliados donde tiene la jurisdicción el notario actuante; 7) Las fechas y cantidades se expresarán en letras y números, y los poderes relacionados con la actuación notarial serán anexados a la escritura original, salvo que comprendan otra operación, caso en el cual el notario lo hará constar en el acta que instrumenta; 8) Consignar en el acta, que la misma ha sido leída a las partes, y cuando fuere necesaria la asistencia de testigos, que ha sido leída en su presencia.
  • 93.
    Continuacion reglas deredaccion. Artículo 34.- Características del papel. Las actas notariales deben ser redactadas en un papel de buen calibre que garantice durabilidad y sus dimensiones serán de veinte centímetros de ancho por treinta centímetros de largo. Requisito del escudo en el articulo 30 Ley 140-15. 20x30
  • 95.
    Continuacion reglas deredaccion. Inmuebles Artículo 19.- Domicilio. El notario está obligado a establecer un único estudio u oficina en la demarcación geográfica para la cual fue nombrado y todos los actos que instrumente tienen que estar enmarcados y deben referirse a su ámbito de competencia territorial, incluyendo los actos que afecten los derechos inmobiliarios, los cuales deberán ser instrumentados por un notario de la jurisdicción territorial donde esté radicado el inmueble de que se trate. Artículo 35.- Inmuebles. En cuanto a los requisitos de forma, las actas notariales relativas a inmuebles o derechos registrados se regirán por las disposiciones establecidas por la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Registros de Títulos y las normas complementarias.
  • 96.
    Requisitos para serTestigo Ser dominicano Mayor de edad Saber firmar Estar en disfrute de los derechos cívicos Debe tener su domicilio en la jurisdicción del Notario actuante No haber sido condenado.
  • 97.
    Tachas Aquellos que sonparte en el acto o tengan interés personal. Vinculos de parentesco o afinidad con las partes o el Notario. Empleados y sirvientes del Notario. Personas condenadas a degradación cívica. Interdictos. Extranjeros, locos, ciegos, sordomudos etc. Personas casadas entre si.
  • 98.
    Casos en quelas partes no sepan firmar (huellas digitales) Según las disposiciones de la ley de notarios en su articulo 31: • Se estamparan las huellas digitales de los dedos pulgares de las manos; • En caso de que no los tengan se usarana las huellas de otros dos dedos de la mano; • Si fuere imposible imprimir las huellas digitales, el notario hará constar en acta la causa del impedimento.
  • 99.
    Publicidad y registrode las actas. ( Ley 2334 del 20 de mayo del 1885 sobre obligatoriedad del registro de los actos civiles judiciales y extrajudiciales). Artículo 45. Párrafo I.- Los notarios no podrán expedir copias de las actas que deban ser registradas antes de haber cumplido con esa formalidad.
  • 100.
    Tema VI -Legalizacion de firmas.
  • 101.
    Tema VI -Legalizacion de firmas. 6.1 Concepto. 6.2 Alcance. 6.3 Protocolo notarial. 6.4 Concepto. 6.5 Apertura y cierre. 6.6 Regimen para la expedicion de copias. 6.7 Transmision.
  • 102.
    Legalizacion de firmas. Serefiere a la intervencion del notario en los actos bajo firma privada con el unico objetivo de dar carácter de autenticidad a las firmas estampadas por las partes o huellas. El acto en sí, ni siquiera toma fecha cierta. Artículo 16.- Párrafo II- Ley 140-15
  • 103.
    Legalizacion de firmas. LaLey 301 establecia dos maneras diferentes de legalizar firmas y que, para legalizar huellas, el Notario debe cumplir algunos requisitos. La ley vigente 140-15 no hace diferencia sobre legalizar firmas. La legalización de huellas fue una innovación de la Ley No. 301 de 1964. Antes, cuando alguna de las partes no sobia o no podia firmar, necesariamente el acto debía redactarse en la forma auténtica y cumplirse con algunos requisitos adicionales para su instrumentación.
  • 104.
  • 105.
    Legalizacion de firmas. LEY140-15, Artículo 2.- Principios Instrumentos notariales. Las actas auténticas recogerán las actuaciones de los notarios de manera regular y como expresión de una mayor y mejor seguridad jurídica; y los actos bajo firma privada serán la excepción para los asuntos de menor transcendencia;
  • 106.
    Legalizacion de huellas. Cuandolas partes que realizan un acto bajo firma privada no sepan o no puedan firmar, deberán imprimir en el mismo las huellas digitales de sus dos dedos pulgares y a falta de estos de cualesquiera otros dos dedos. En estos casos los Notarios deberán actuar asistido de dos testigos aptos según los términos de esta Ley, quienes firmarán con ellos al pie de la legalización, dando constancia de que la parte no sabe o no puede firmar. En los casos señalados en el presente artículo los Notarios deberán leer al compareciente que no supiere firmar, el acta a que corresponde la legalización, dando constancia de ello en el texto de esta última.
  • 107.
    Acto bajo firmaprivada Codigo Civil, Art. 1322.- El acto bajo firma privada, reconocido por aquel a quien se le opone, o tenido legalmente por reconocido, tiene entre los que han suscrito y entre sus herederos y causahabientes, la misma fe que en el acto auténtico.
  • 108.
    Acto bajo firmaprivada Principio general de la libertad de la formalidad. • El acto bajo firma privada esta hecho por las misma partes o sus mandatarios. • No es un acto que esta sometido a formalidades en razon del principio general del consensualismo. • La condicion basica para su validez es que este firmado por las partes y sobre todo por aquella que asume la obligacion.
  • 109.
    Acto bajo firmaprivada Excepciones a dicha libertad. En ciertos casos el codigo civil exige determinadas formalidades para la validez del acto bajo firma privada. Estos casos son: • Las convenciones sinalagmaticas. (Mas de un original). • Las promesas unilaterales de pagar suma de dinero. (Formalidad del bueno y aprobado). • El testamento olografo. (Escrito de puño y letra por el testador y firmado por este) • El acto legalizado. (Es un acto mixto. Privado en su origen y en la legalizacion de las firmas publico)
  • 110.
    Clases de Actosbajo firma privada 1- Actos originales. Se hacen en el momento en que se efectua el acto juridico. 2- Los actos de reconocimiento. Reemplazan un acto original perdido. 3- Los actos de confirmacion. O ratificacion de una obligacion viciada, que el codigo civil incluye dentro de la prueba aunque realmente desborda esas fronteras. 4- Las cartas.
  • 111.
    Fuerza probante delActo bajo firma privada. Hay que contemplarla desde un doble aspecto: 1- Fe del acto: No hace fe de su origen entre las partes, porque la firma puede ser contestada por aquel a quien se le opone el acto. 2- Contenido del acto. La respuesta del valor probante del acto bajo firma privada varia si es entre las partes o frente a terceros. a)Frente a las partes, en principio es considerado como exacto. b)Valor respecto a los terceros. El regimen probatorio es el mismo tratandose de herederos.
  • 112.
    Fuerza probante delActos bajo firma privada. 3- Fe del acto. La fuerza probatoria de la fecha expresada en el acto bajo firma privada varia: a)Entre parte. La fecha tiene fe hasta prueba en contrario. b)Frente a terceros. La fecha no le es oponible a terceros y no tiene ninguna fuerza probatoria.
  • 113.
    Fuerza probante delActo bajo firma privada. Fecha cierta: oponibilidad del acto a los terceros. Registro del acto. Adquiere la fecha de su registro en el registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales. Muerte de una de las partes. El fallecimiento le atribuye al acto fecha cierta.
  • 114.
    El protocolo. En términosetimológicos, la expresión protocolo está compuesta por dos palabras de origen griego: protos, que significa primero o principal, y kollas, que significa pegar. El protocolo notarial es una obligación que posee el notario público del Estado. Representa, en términos generales, el archivo del notario.
  • 115.
    El protocolo Artículo 36.-Protocolo. Es el libro o conjunto de libros que se forma con los folios numerados de las actas notariales instrumentadas entre el primero (1°.) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Todas las actas protocolizadas llevarán el número que les corresponda, escrito en letras y por orden de fecha.
  • 116.
    Contenido del protocolo Loque debe entenderse por protocolo: A. Que es un libro-registro. El protocolo es un libro que se forma con los originales de las actas auténticas que el Notario escritura a lo largo de su ejercicio. B. Para las escrituras matrices. El protocolo se formará sólo con los originales o matrices de las actas auténticas que instrumente el Notario, redactadas conformes las reglas de forma y de fondo ya examinadas. escritura matriz es el documento original, redactado por el Notario. B. A medida que se van otorgando. Sólo deben ser incluidas en el protocolo del Notario aquellas actas cuya redacción esté completada y respecto de las cuales se hayan cumplido las formalidades de publicidad a que estén sometidas.
  • 118.
    Apertura y cierre. Artículo36.- Protocolo. Es el libro o conjunto de libros que se forma con los folios numerados de las actas notariales instrumentadas entre el primero (1°.) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Apertura. El protocolo se abre con una nota colocada antes de la redacción del primer acto del año, que el volumen ha quedado abierto y por tanto listo para comenzar la redacción de actos. Cierre. Cuando concluya el año y ya no se vayan a redactar más actos, el Notario debe colocar una nota de cierre del volumen correspondiente, la cual simplemente será indicativa de que ese año no se redactarán más actos, y no de que necesariamente fue redactada el mismo 31 de diciembre.
  • 119.
    Regimen para laexpedicion de copias. Artículo 44.- Expedición de copias. El derecho a expedir copias pertenece solamente al notario u oficial público que legalmente posea el original. Párrafo I.- Son primeras copias cada una de las que se expiden para las partes interesadas en las escrituras o actas, sea cual fuere su número. Son segundas o ulteriores copias las que luego de la primera se expiden para la misma parte. Párrafo II.- Sólo las primeras copias expedidas por el notario o las ulteriores autorizadas por la cámara o sala civil del Juzgado de Primera Instancia, en los casos en que estas últimas aplican, podrán servir de título ejecutorio.
  • 120.
    Regimen para laexpedicion de copias. Artículo 45.- Certificación. Los notarios, al expedir copias de sus actas, certificarán en la parte superior de la hoja que la misma es fiel y conforme a su original, indicará su nombre, número de colegiatura, jurisdicción y fecha, proseguirá la transcripción in extenso del instrumento, la firma y sello del notario y la relación del registro. Párrafo I.- Los notarios no podrán expedir copias de las actas que deban ser registradas antes de haber cumplido con esa formalidad. Párrafo II.- Las actas relativas a transferencias, gravamen, afectación o que entrañen una actuación relacionada con inmuebles registrados, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, no serán objeto de transcripción ante la Conservaduría de Hipotecas o el Registro Civil. Para los fines de fecha cierta y oponibilidad frente a terceros, bastará con el depósito de dicha acta en el Registro de Títulos correspondiente
  • 121.
    Regimen para laexpedicion de copias. Artículo 46.- Ulteriores copias. Sólo en virtud de auto del juez de la cámara o sala civil del Juzgado de Primera Instancia, por causa debidamente justificada podrán expedirse ulteriores copias que sustituyan a la primera de las actas notariales que contengan obligación de pagar sumas de dinero o entregar objetos susceptibles de valuación económica. De dicho auto se hará mención al margen de la escritura original. Párrafo I.- Sólo podrá expedirse copias de actas notariales a terceras personas, en virtud de auto del juez de la cámara o sala civil del Juzgado de Primera Instancia, siempre que justifiquen un interés legítimo. Párrafo II- Para los fines de la presente ley, se entiende por interés legítimo todo derecho o interés consagrado por la Constitución de la República, las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, cuya violación sea susceptible de causarle un perjuicio a quien lo alegue.
  • 122.
    Transmision. Renuncia o muerte.En caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilitación del notario, éste o sus herederos deberán entregar el protocolo y el archivo, bajo inventario, al Presidente del Consejo Directivo del Colegio Dominicano de Notarios. Luego, el Consejo Directivo del Colegio debe requerir al Juez de Paz del municipio del notario, que proceda a las operaciones tendentes a la venta en pública subasta.
  • 123.
    Tema VII. Testamentos autenticosy misticos. 7.1 Donacion.
  • 124.
    Testamentos Existen actos jurídicosrespecto de los cuales la ley requiere que sean redactados en la forma auténtica, para que sean jurídicamente eficaces.
  • 125.
    Testamentos Es un actomás o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva".
  • 126.
    Testamentos Art. 895 delCodigo Civil- El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar.
  • 127.
    Testamentos Obligacion del notario.Artículo 24.- El Notario debe instrumentarlos a cualquier hora en que sea requerido, porque puede ser que un moribundo quiera dejar establecida su última voluntad, y haya necesidad de instrumentar el testamento cuanto antes. Si el Notario no lo hiciere así, pudiera ser objeto de sanción disciplinaria, e incluso comprometer su responsabilidad civil.
  • 128.
    Testamentos En el testamentotenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es necesario concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.). Es lo que se llama legado. Es posible respetando los límites que imponen la legítima hereditaria. El testamento es revocable: siempre se puede cambiar mientras viva el testador.
  • 129.
    Testamentos. En la RepúblicaDominicana se reconocen tres tipos de testamento (Art. 969 del Código Civil), éstos son: 1.Testamento auténtico o público. 2.Testamento místico o Secreto. 3.Testamento Ológrafo.
  • 130.
    Testamentos 1.Testamento auténtico opúblico. Se otorga ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos, tal como lo dispone el artículo 971 del Código Civil. Antigua ley 301 Articulo 32. En todos los casos en que la Ley requiera la concurrencia de testigos, que no serán nunca más de dos. Ley 140-15 Artículo 51.- Párrafo.- Para todas estas actuaciones el notario requerirá dos (2) testigos, a pena de nulidad del acto de que se trate. La jurisprudencia dominicana ha admitido como válido un testamento instrumentado por un solo Notario, asistido de dos testigos. (CJ, 24 de octubre de 1984, B.J. 887, p. 2682.)
  • 131.
    Testamentos 1.Testamento auténtico opúblico. El notario como lo indica la ley, debe informar y asesorar al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga también de la conservación del testamento y de remitir una parte informando de su existencia al Registro de Testamentos y Poderes.
  • 132.
    Testamentos 1.Testamento auténtico opúblico. Art. 972.- Si el testamento se otorga ante dos notarios, será dictado por el testador y escrito por uno de ellos, tal como se dicte. Si no asistiese al acto más que un notario, debe también éste escribir lo que el testador le dicte. En uno y en otro caso deberá leérsele a éste en presencia de los testigos. De todos estos detalles se hará mención expresa en el acta. Nótese que el artículo 31 de la LN establece la opción (a mano o a máquina).
  • 133.
    Testamentos 1.Testamento mistico osecreto. Es el escrito por el testador u otra persona y firmada por el testador, el cual entrega a un notario en un sobre cerrado y lacreado. Este tipo de testamentos está regulado principalmente por el artículo 976 del Código Civil.
  • 134.
    Testamentos 1.Testamento olografo. Es aquelenteramente escrito, fechado y firmado por el testador. Al respecto el artículo 970 del Código Civil dispone que: "El testamento ológrafo no será válido, si no está escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador, no está sujeto a ninguna otra formalidad".
  • 135.
    Testamentos autenticos ymisticos. En este mismo sentido, el artículo 975 del Código Civil establece prohibiciones para ser testigos que, aunque sólo limitadas a los testamentos, entiendo que también deben aplicarse en general, mutatis mutandi, a los testigos de todo acto notarial: “No podrán asistir como testigos, en un testamento hecho por instrumento público, ni los legatarios por cualquier título que lo sean, ni sus parientes o afines, hasta el cuarto grado inclusive, ni los oficiales de los notarios que otorguen el documento”. Y es que el testigo, para dar verdadera fe de la instrumentación del acto, tiene que ser imparcial, como el Notario.
  • 136.
    Testamentos autenticos ymisticos. REGISTRO DE TESTAMENTOS Y PODERES. Artículo 64 La ley 140-15 creo un registro de testamentos y poderes adscrito al Departamento de Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial bajo la supervisión del director del mismo. Se otorgo competencia al Consejo del Poder Judicial para establecer vía reglamentaria al funcionamiento de dicho registro.
  • 137.
    Continuacion Habrá un sub-registroen cada Departamento Judicial que funcionará en la secretaría de la sala o cámara civil de la Corte de Apelación, salvo el Distrito Nacional. Plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la instrumentación del testamento o poder, para depositar un extracto de la actuación efecto, sin hacer figurar el contenido esencial del acto que otorga.
  • 138.
    Continuacion Mediante resolución núm.23/2017 de fecha 3 de octubre de 2017, el Consejo del Poder Judicial aprobó el Reglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes.
  • 139.
    Donación La donacion esun contrato solemne por el cual el donante se despoja irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cambio, realizado con intención liberal. (Artgnan Pérez Méndez. Sucesiones y liberalidades). Codigo Civil Art. 894.- La donación entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.
  • 140.
    Donación Formalidadez del actode donacion. Codigo Civil Art. 931.- Todo acto que contenga donación entre vivos se hará ante notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad. Debe hacerse un estado descriptivo de los bienes muebles con su tasacion. El estado se unira al protocolo del notario. El Codigo Civil no exige testigos.
  • 141.
    Donación - Poder paraaceptación de donación (art. 933, Código Civil);
  • 142.
    Donación La jurisprudencia hadicho que si se trata de una donación de inmueble registrado, el acto no tiene que ser redactado en la forma auténtica. (SCJ, 18 de abril de 1997, Sentencia No. 9, B.J. 1037, p. 125.) Acto de donación de inmueble no registrado, el acto deberá ser necesariamente auténtico (art. 931, Código Civil)
  • 143.
    Estipulaciones y convencionesa fines de divorcio por mutuo concentimiento. 8.1. Declaracion sobre suscripcion de acciones. Otros.
  • 144.
    Estipulaciones y convencionesa fines de divorcio por mutuo concentimiento. El acto de estipulaciones y convenciones para fines de divorcio por mutuo consentimiento es un acto que exige la Ley No. 1306-bis de 1937 en su articulo 28, en el cual se establece todo lo relativo a la terminación de este matrimonio, basado en los requisitos que establece la ley.
  • 145.
    Estipulaciones y convencionesa fines de divorcio por mutuo concentimiento. Este documento debe hacerse ante notario en la forma autentica y deben hacerse las siguientes menciones: 1. Inventario de los bienes. 2. Lugar donde residirá la esposa durante el divorcio. 3. Pensión a ser pagada a los hijos menores de edad. 4. Acuerdo sobre guarda de los hijos menores de edad. 5. Otros elementos relevantes.
  • 146.
    Declaracion sobre suscripcionde acciones. Otros. Los fundadores recibirán los fondos obtenidos por las suscripciones de acciones en numerario las cuales se constatarán mediante un comprobante de suscripción que deberá ser firmado por los fundadores y el suscriptor con indicación de sus generales y que expresará además: a) La denominación de la sociedad, la fecha de los estatutos, así como la indicación resumida de las informaciones señaladas en el artículo 14, literales b), c), d), e), g) y h); b) La cantidad de acciones cuya suscripción se constata por el comprobante, así como su clase, si fuere el caso, y los valores que por su concepto son pagados en manos de los fundadores; y, c) La declaración del suscriptor de que conoce los estatutos de la sociedad en formación.
  • 147.
    Declaracion sobre suscripcionde acciones. Otros. Celebrada la asamblea general constitutiva, las personas autorizadas por la resolución aprobatoria de la Superintendencia de Valores, o, en su defecto, por la persona designada por resolución de la asamblea general constitutiva, depositarán en la Superintendencia de Valores la siguiente documentación: a) Los estatutos sociales; b) Los boletines de suscripción; c) La compulsa de la declaración notarial de suscripción y pago de las acciones en efectivo; d) El informe del comisario de aportes, en caso de aportaciones en naturaleza o estipulación de ventajas particulares; e) La lista de los suscriptores con el estado de sus pagos; f) La certificación de la entidad de intermediación financiera que constate el depósito de los fondos recibidos por las suscripciones en efectivo; y, g) La copia certificada de la asamblea general constitutiva.
  • 148.
    Declaracion sobre suscripcionde acciones. Otros. Aumento de capital Artículo 276.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las suscripciones y los pagos de acciones en numerario serán constatados por comprobantes firmados por los administradores y el suscriptor, con señalamiento de sus documentos legales de identidad y demás generales, si fuese una persona física y la denominación o razón social, domicilio, número de matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes, si se tratare de una persona jurídica. Estas suscripciones deberán indicar, además: a) La denominación de la sociedad y su domicilio; y, b) La cantidad de acciones cuya suscripción se constata con el comprobante, así como su clase, si fuere el caso, y los valores que por ese concepto se hayan pagado en manos de los administradores.
  • 149.
    El Notario enla jurisdicción catastral. 8.1. Notario y jurisdicción voluntaria.
  • 150.
    Notario y jurisdiccioncatastral. Catastro. El catastro, catastro inmobiliario o catastro territorial es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Direccion de Mensuras y catastro. Es el órgano que ofrece el soporte técnico al Registro Inmobiliario en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras. Así mismo, está encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. En este sentido, conoce el Recurso Jerárquico contra las actuaciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
  • 151.
    Notario y jurisdiccioncatastral. Catastro. El Catastro Nacional, creada en el año 1949 como dependencia de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta, mediante la Ley 1927. Mediante la Ley 3728 del 7 de Enero de 1954, pierde su categoría y pasa a ser un departamento, esta vez de la Administración General de Bienes Nacionales. Ley 108-05 de fecha 23 de Marzo del 2005, sobre Registro Inmobiliario, se fusionó la Dirección General del Catastro Nacional con la Dirección General de Mensuras Catastrales. Ley 51-07, de fecha 23 de abril del 2007, que modifica la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, devolviéndole su vigencia a la Ley 317, de fecha 19 de junio de 1968, entendiendo que la Dirección General del Catastro Nacional y la Dirección General de Mensuras Catastrales, tienen funciones distintas, Ley 317, fue derogada por la Ley 150-14, sobre Catastro Nacional, que rige actualmente esta institución.
  • 152.
    Notario y jurisdiccioncatastral. Artículo 35.- Inmuebles. En cuanto a los requisitos de forma, las actas notariales relativas a inmuebles o derechos registrados se regirán por las disposiciones establecidas por la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Registros de Títulos y las normas complementarias. Artículo 45.- Certificación. Párrafo II.- Las actas relativas a transferencias, gravamen, afectación o que entrañen una actuación relacionada con inmuebles registrados, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, no serán objeto de transcripción ante la Conservaduría de Hipotecas o el Registro Civil. Para los fines de fecha cierta y oponibilidad frente a terceros, bastará con el depósito de dicha acta en el Registro de Títulos correspondiente.
  • 153.
    Notario y jurisdiccioncatastral. Artículo 60.- Suspensión temporal. La suspensión temporal del notario de seis (6) meses a dos (2) años, se impondrá por: Instrumentar actos que involucren inmuebles registrados de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario sin proveerse de la correspondiente certificación de estado jurídico y del Certificado de Título o Constancia Anotada.
  • 154.
    Notario y jurisdiccionvoluntaria. Jurisdicicon contensiosa. La jurisdiccion contensiosa tiene por objeto el examen y la decision de asuntos litigiosos, de contestaciones entre personas que acuden al juicio contra su voluntad. Jurisdiccion voluntaria. (gracisiosa o impropia) Conjunto de actos que la jurisdiccion realizaban frente a un solo interesado o por acuerdo de mas interesados. Este nombre se utilizo tambien para designar entre aquellos actos que pasaron con el tiempo de la competencia de los jueces ordinarios a la de los notarios. Los jueces se limitan a dar fuerza y valor legal a aquellos actos, por medio de su intervencio, procediendo sin la formalidades escenciales de los juicios. Es una jurisdiccion administrativa confiada a organos judiciales.
  • 155.
    Notario y jurisdiccionvoluntaria. Jurisdiccion voluntaria. Se trata de vigilar o de controlar la actividad juridica de los particulares, en algunos casos en los que la calidad del sujeto o la estructura o la funcion del negocio hacen grave el peligro de un uso nocivo de aquella. Francesco Carnelutti.
  • 156.
    Notario y jurisdiccionvoluntaria. Ejemplos: a) Declaratoria de incapacidad; b) Declaratoria de ausencia y declaratoria de muerte presunta o desaparición legal, únicamente circunscritas a los acontecimientos provocados por la tirama de Trujillo y por la Revolución de Abril de 1965; c) Confirmación de nombramiento e instalación de los consejos de Familia, así como en algunos casos de designación de tutores y protutores; d) Venta de bienes de menores ; e) Rectificación de actas del Estado Civil; f) Divorcio y separación por mutuo consentimiento: g) Subasta voluntaria de bienes, especialmente de menores; h) Adopción, y muchos otros que han de llevarse al Juez para su Homologación.-
  • 157.
    Notario y jurisdiccionvoluntaria. Razones por las cuales se quiere ampliar la funciona notarial. a) Que la mayor parte de las materias comprendidas en la Jurisdicción Voluntaria están atribuidas a los órganos Jurisdiccionales con el con siguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales; b) Que los Notarios, como auxiliares del órgano jurisdiccional colaboran eficazmente con los tribunales a través de su fé pública, en la instrumentación de actos procesales; o) Que es conveniente ampliar la función del Notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil.-