Este documento establece las normas básicas de contabilidad en Colombia de acuerdo con el Decreto 2649 de 1993. El decreto define los conceptos clave de la contabilidad como ente económico, estados financieros, valuación y revelación plena de la información. Además, describe los principios de contabilidad como materialidad, prudencia y esencia sobre forma que deben seguir los entes al elaborar sus estados financieros.
Guía general de la materia auditoria ii (conceptos)
Decreto 2649 de 1993: Normas Básicas de Contabilidad
1. DECRETO 2649
DE 1993
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EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
DETERMINADO POR LEY
2. DECRETO 2649 de 1993
Título I: Marco Título III: De las Título IV:
Título II: De las
Conceptual de la Normas sobre Disposiciones
Normas Técnicas
Contabilidad Registro y Libros Finales
Normas
PCGA Técnicas
Generales
Objetivos Normas
Técnicas
Específicas
Cualidades
Normas
Técnicas sobre
Normas Revelaciones
Básicas
Estados
Financieros y
Sus Elementos
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EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
DETERMINADO POR LEY
3. NORMAS BASICAS
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EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
DETERMINADO POR LEY
4. ART. 2º—Ámbito de aplicación
El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que
de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. *Su
aplicación es necesaria también para quienes sin estar
obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como
prueba
*Todas las personas que opten por llevar Contabilidad.
Contabilidad
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5. ART. 4º—Cualidades de la información contable
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6. ART. 5º—Definición
Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y
limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información
contable, con el fin de que ésta goce de las cualidades indicadas en el
artículo anterior.
*Todas las personas que opten por llevar Contabilidad.
Contabilidad
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7. ART. 6º—Ente económico
El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica
organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de
los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que
se distinga de otros entes.
*La Contabilidad es diferente para cada una de ellas.
ellas
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8. Art. 9o. Período
El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados
financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con
las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.
*Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente
económico debe emitir estados financieros de propósito general.
*La ley no dice única y exclusivamente una sola vez al año, porque
deja a libre albedrío, que el ente establezca sus periodos contables.
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9. ART. 10.—Valuación o medición
Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben
ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.
•Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición
aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y
el valor presente.
*valor razonable o de mercado (fair value)
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10. • Valor o costo histórico es el que representa el importe original
consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento
de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en
este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el
efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la
moneda*
• Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo,
o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se
requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.
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11. •Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en
efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un
activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se
entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del
valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión
del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones,
impuestos, transporte y empaque. (*valor razonable o de mercado
(fair value)
•Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las
entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría
un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la
tasa pactada o, a falta de ésta, a la tasa efectiva promedio de captación de
los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados
de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada
periódicamente por el Banco de la República
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12. *valor razonable o de mercado (fair value)
Uno de los principales cambios es el de la sustitución de costo histórico
por el de valor razonable o de mercado (fair value), lo cual hará que los
usuarios de la información financiera tengan una mejor percepción de la
compañía, para la toma de decisiones.
Valor Razonable (Fair Value) El FASB ha definido este concepto como:
“La cantidad a la que un activo (obligación) puede ser comprado (o
incurrido) o vendido (o convenido) en una transacción corriente entre
partes interesadas, mas que en una venta forzada o liquidación”.
Tomado de www.actualicese.com
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13. En palabras mas sencillas “valor razonable” es el precio, a la
que dos partes estarían de acuerdo para una transacción de
intercambio. Esto es fácil cuando hay un mercado establecido,
pero se hace difícil cuando no existe un mercado adecuado.
Por esto último se debe tener en cuenta varios elementos o
presunciones, para determinar el precio, usando algunas
técnicas de información como tomar activos y pasivos
similares, o usar técnicas de valuación como el valor presente
del flujo de caja esperado, o el análisis fundamental.
Tomado de www.actualicese.com
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14. ART. 11.—Esencia sobre forma.
Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados
de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente
en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no
puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los
estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el
cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera
y los resultados del ejercicio
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15. Toma como base no solo los resultados de las operaciones, sino las
causas que las originan, para que pueda haber una adecuada
interpretación del hecho que las genera.
La contabilidad constituye el órgano de la vista de la empresa. Debe
permitir conocer en cualquier momento dónde se está y dónde se va.
Debe dar informes exactos, claros y precisos sobre la situación económica
de la empresa.
(Vlaemminck Joseph H, Historia y Doctrinas de la Contabilida.Editorial
E.J.E.S. Madrid 1961. Contabilidad y Organización científica. Traducción
de José María González Ferrano, Página 353.)
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16. ART. 15.—Revelación plena.
El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida,
todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente
su situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los
cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad
para generar flujos futuros de efectivo.
La norma de revelación plena se satisface a través de los estados
financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de
información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de
los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y
sobre lo adecuado de su control interno
También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes
emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren
examinado la información con sujeción a las normas de auditoría
generalmente aceptadas
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17. ART. 16.—Importancia relativa o materialidad.
• El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe
hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
• Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o
cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las
circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las
decisiones económicas de los usuarios de la información.
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18. Al preparar estados financieros, la materialidad se debe
determinar con relación al activo total, al activo corriente,
al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al
patrimonio o a los resultados del ejercicio, según
corresponda
*Materialidad – Auditoria (Aseguramiento - NIAS)
Considerar la organización de la información, desde el punto
de vista de quien recibe los estados financieros ya que, en
muchas ocasiones, ella podría confundir en vez de aclarar.
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19. ART. 17.—Prudencia.
• Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable
y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar
la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los
activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
• PAR.—Adicionado. D. R. 2337/95, art. 4º. Los sistemas especiales de
valoración a precios de mercado con base en los cuales se
determina el valor de realización o de mercado, se tendrán como
mediciones confiables y verificables de los hechos económicos
realizados
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20. ART. 20.—Clases principales de estados
financieros.
Teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van
dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los estados
financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito
especial
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21. ART. 22.—Estados financieros básicos. Son
estados financieros básicos:
• 1. El balance general
• 2. El estado de resultados*
• *¿Entendemos que es un B. G. y como se compone?
• *¿Entendemos que es un E.R. y como se compone?
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22. ART. 25.—Balance inicial.
• Al comenzar sus actividades, todo ente económico debe
elaborar un balance general que permita conocer de
manera clara y completa la situación inicial de su
patrimonio.
• NOTA: Para los comerciantes, esta obligación se encuentra
contemplada en el artículo 52 del Código de Comercio.
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23. Balance Inicial
Caja $100.000.000
Patrimonio $100.000.000
Opcional 1:
Propiedad, Planta y Equipo $15.000.000
Maquinaria $10.000.000
Vehículo 5.000.000
Patrimonio $15.000.000
Opcional 2:
Bancos $18.000.000
Gastos financieros $2.000.000
Obligaciones Financieras $20.000.000
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24. Estado de Resultados
empresa industrial
OPCION 1 OPCION 2
Ingresos operacionales
Ingresos operacionales Costo de venta
Ingresos no operacionales Costo de producción
Gastos operacionales Utilidad Bruta en Vtas
Gastos no operacionales Gastos operacionales
Costo de venta Utilidad operacional
Costo de producción Ingresos no operacionales
Utilidad o Perdida del Gastos no operacionales
Ejercicio Utilidad o Perdida del
Ejercicio antes de impuestos
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25. ART. 27.—Estados de costos.
Son estados de costos aquellos que se preparan para
conocer en detalle las erogaciones y cargos realizados
para producir los bienes o prestar los servicios de los
cuales un ente económico ha derivado sus ingresos.
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26. ART. 31.—Estados preparados sobre una base
comprensiva de contabilidad distinta de los
principios de contabilidad generalmente aceptados
. Con sujeción a las normas legales, para satisfacer
necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades
pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su
uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados
financieros preparados sobre una base comprensiva de
contabilidad distinta de los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
*El articulo estará acaso hablando , que como ente
económico puedo elaborar y presentar Estados
Financieros , bajo normas internacionales , como
USGAAP o NIC
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27. ART. 33.—Estados financieros certificados y
dictaminados.
Son estados financieros certificados aquellos firmados por el
representante legal, por el contador público que los hubiere
preparado, dando así testimonio de que han sido fielmente
tomados de los libros.
Son estados financieros dictaminados aquellos
acompañados por la opinión profesional del contador
público que los hubiere examinado con sujeción a las
normas de auditoría generalmente aceptadas (Revisor
Fiscal o Auditor financiero)
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28. ART. 34.—Enumeración y relación.
• Son elementos de los estados financieros, los activos, los
pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos,
y las cuentas de orden.
• Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos
en forma tal que al relacionar unos con otros se pueda
determinar razonablemente la situación financiera del ente
económico a una fecha dada.
• La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos,
debidamente asociados, arroja el resultado del período
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29. ART. 39.—Costos
Los costos representan erogaciones y cargos asociados
clara y directamente con la adquisición o la producción
de los bienes o la prestación de los servicios, de los
cuales un ente económico obtuvo sus ingresos
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30. ART. 40.—Gastos
Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma
de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una
combinación de ambos, que generan disminuciones del
patrimonio, incurridos en las actividades de
administración, comercialización, investigación y
financiación, realizadas durante un período, que no
provienen de los retiros de capital o de utilidades o
excedentes
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31. NORMAS TECNICAS
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32. ART. 47.—Reconocimiento de los hechos
económicos.
• El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o
incorporar formalmente en la contabilidad los hechos
económicos realizados.
• Para que un hecho económico realizado pueda ser
reconocido se requiere que corresponda con la definición de
un elemento de los estados financieros, que pueda ser
medido, que sea pertinente y que pueda representarse de
manera confiable.
• La administración debe reconocer las transacciones en la
misma forma cada período, salvo que sea indispensable
hacer cambios para mejorar la información.
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33. ART. 48.—Contabilidad de
causación o por acumulación.
Los hechos económicos deben ser
reconocidos en el período en el cual se
realicen y no solamente cuando sea
recibido o pagado el efectivo o su
equivalente
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34. Los ingresos y gastos se contabilizan en el momento en
que tiene lugar la operación comercial que los origina,
independientemente del ingreso o cobro.
Ejemplo: La vigilancia de junio de 2009 se registra en
dicho mes y año, así no se haya realizado el pago o
que el proveedor no haya entregado la factura.
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35. ART. 52.—Provisiones y contingencias.
Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos
estimados, contingencias de pérdidas probables, así como
para disminuir el valor, reexpresado si fuere el caso, de los
activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas
técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables
y confiables.
Una contingencia es una condición, situación o conjunto de
circunstancias existentes, que implican duda respecto a una
posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico,
duda que se resolverá en último término cuando uno o más
eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.
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36. • Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
• Son contingencias probables aquellas respecto de las
cuales la información disponible, considerada en su
conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos
futuros.
• Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la
información disponible, considerada en su conjunto, no permite
predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir.
• Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la
información disponible, considerada en su conjunto, indica que
es poco posible que ocurran los eventos futuros.
• La calificación y cuantificación de las contingencias se debe
ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el
caso con fundamento en el concepto de expertos
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37. ART. 54.—Asignación.
• Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, deben
ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de
manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de
asociación.
• La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo
se denomina depreciación. La de los recursos naturales,
agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización.
• Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva
deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las
estimaciones iníciales se deben reconocer mediante la
modificación de la alícuota correspondiente en forma
prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones
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38. ART. 55.—Diferidos.
Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta
que la obligación correlativa esté total o parcialmente
satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente
beneficio económico esté total o parcialmente consumido
o perdido
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39. ART. 56.—Asientos.
• Con fundamento en comprobantes debidamente
soportados, los hechos económicos se deben registrar en
libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble.
• Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en
forma global, siempre que su resumen no supere las
operaciones de un mes.
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40. • Las operaciones deben registrarse cronológicamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los
asientos respectivos deben hacerse en los libros a más
tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las
operaciones se hubieren realizado.
• Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben
resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y
establecer su saldo.
• Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo
asiento en la fecha en que se advirtiere
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41. ART. 58.—Ajustes.
Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los
ajustes necesarios para cumplir la norma técnica de
asignación, registrar los hechos económicos realizados que
no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron
hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de
poder adquisitivo de la moneda funcional
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42. METODOS DE INTEGRACION REGULATIVA
DE NORMAS
•Método de Adopción
•Método de Adaptación
•Método de Ajuste
•Método de Convergencia
Material autoria de Jaime Hernandez - C.P.
Miembro de l CTCP
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43. Método de Adopción
Una segunda forma de sustitución de lo local por lo global es
la ADAPTACIÓN, consistente en hacer propio lo ajeno con
mediación de la voluntad. En este caso la regulación
internacional se reconoce como nacional a través de una
acción local, no hay una aceptación expresa de que se legisle
desde afuera, no se acepta la vinculación de las decisiones
regulativas internacionales como una obligación para los
ciudadanos o las empresas, pues tal regulación se reconoce
mediante decisiones autónomas del poder local.
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44. Método de Adaptación
• Otras metodologías se caracterizan por la convivencia de la diversidad
de modelos regulativos en diferentes niveles de aceptación. Una de
estas formas, es la conocida como AJUSTE, que consiste en hacer
coincidir dos cosas para que se avengan una junto a la otra, es decir,
conformar, acomodar una cosa con otra, de forma que no haya
discrepancias entre ellas.
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45. Método de Ajuste
• Continuando, otra metodología de convivencia es la ARMONIZACIÓN,
que consiste en poner en sintonía distintas melodías; para el caso, las
regulaciones locales e internacionales se mantienen a partir de la
prevalencia de lo local y se desarrollan métodos de re-expresión a
otras bases comprensivas de contabilidad, cualesquiera que estas
sean.
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46. Método de Convergencia
• En la metodología de la integración regulativa aparece como
posibilidad otra vía adicional, conocida como CONVERGENCIA. En ella
se desarrolla un proceso de acercamiento mutuo, un trabajo
permanente de negociación de la diversidad que puede eliminar las
diferencias por una aceptación de mutaciones entre las regulaciones
que pretenden su síntesis en una estructura única, dentro de un
determinado lapso tiempo. Esta vía, requiere la existencia de
verdaderos escenarios de concertación en donde no existan
diferencias sustanciales de ejercicio de poder, por tanto, estén
ausentes las asimetrías económicas y políticas.
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47. GRACIAS POR SU ASISTENCIA
A ESTA CONFERENCIA
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48. POR FAVOR OPINAR SOBRE ESTA
CONFERENCIA A ESTE CORREO:
jdiaz@areandina.edu.co
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