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DECRETO 2649
  DE 1993


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    EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
                   DETERMINADO POR LEY
DECRETO 2649 de 1993


Título I: Marco                                     Título III: De las           Título IV:
                   Título II: De las
Conceptual de la                                      Normas sobre              Disposiciones
                   Normas Técnicas
  Contabilidad                                       Registro y Libros             Finales

                                                   Normas
              PCGA                                Técnicas
                                                  Generales

            Objetivos                             Normas
                                                  Técnicas
                                                 Específicas
           Cualidades
                                               Normas
                                            Técnicas sobre
             Normas                          Revelaciones
             Básicas

             Estados
          Financieros y
         Sus Elementos



                                                                                                2
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NORMAS BASICAS



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ART. 2º—Ámbito de aplicación

El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que
de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. *Su
aplicación es necesaria también para quienes sin estar
obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como
prueba

*Todas las personas que opten por llevar Contabilidad.
                                         Contabilidad




                                                                             4
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ART. 4º—Cualidades de la información contable




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ART. 5º—Definición

Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y
limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información
contable, con el fin de que ésta goce de las cualidades indicadas en el
artículo anterior.



*Todas las personas que opten por llevar Contabilidad.
                                         Contabilidad




                                                                                6
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ART. 6º—Ente económico

El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica
organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de
los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que
se distinga de otros entes.

*La Contabilidad es diferente para cada una de ellas.
                                               ellas




                                                                                7
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Art. 9o. Período


El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados
financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con
las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.
*Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente
económico debe emitir estados financieros de propósito general.
*La ley no dice única y exclusivamente una sola vez al año, porque
deja a libre albedrío, que el ente establezca sus periodos contables.




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ART. 10.—Valuación o medición

Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben
ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.

•Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición
aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y
el valor presente.

*valor razonable o de mercado (fair value)




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•   Valor o costo histórico es el que representa el importe original
    consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento
    de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en
    este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el
    efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la
    moneda*
•   Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo,
    o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se
    requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.




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•Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en
efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un
activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se
entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del
valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión
del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones,
impuestos, transporte y empaque. (*valor razonable o de mercado
(fair value)



•Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las
entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría
un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la
tasa pactada o, a falta de ésta, a la tasa efectiva promedio de captación de
los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados
de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada
periódicamente por el Banco de la República
                                                                                 11
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*valor razonable o de mercado (fair value)
Uno de los principales cambios es el de la sustitución de costo histórico
por el de valor razonable o de mercado (fair value), lo cual hará que los
usuarios de la información financiera tengan una mejor percepción de la
compañía, para la toma de decisiones.
Valor Razonable (Fair Value) El FASB ha definido este concepto como:
“La cantidad a la que un activo (obligación) puede ser comprado (o
incurrido) o vendido (o convenido) en una transacción corriente entre
partes interesadas, mas que en una venta forzada o liquidación”.

                                                             Tomado de www.actualicese.com




                                                                                       12
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En palabras mas sencillas “valor razonable” es el precio, a la
que dos partes estarían de acuerdo para una transacción de
intercambio. Esto es fácil cuando hay un mercado establecido,
pero se hace difícil cuando no existe un mercado adecuado.
Por esto último se debe tener en cuenta varios elementos o
presunciones, para determinar el precio, usando algunas
técnicas de información como tomar activos y pasivos
similares, o usar técnicas de valuación como el valor presente
del flujo de caja esperado, o el análisis fundamental.



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ART. 11.—Esencia sobre forma.



Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados
  de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente
  en su forma legal.
  Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no
  puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los
  estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el
  cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera
  y los resultados del ejercicio




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Toma como base no solo los resultados de las operaciones, sino las
causas que las originan, para que pueda haber una adecuada
interpretación del hecho que las genera.
La contabilidad constituye el órgano de la vista de la empresa. Debe
permitir conocer en cualquier momento dónde se está y dónde se va.
Debe dar informes exactos, claros y precisos sobre la situación económica
de la empresa.

    (Vlaemminck Joseph H, Historia y Doctrinas de la Contabilida.Editorial
  E.J.E.S. Madrid 1961. Contabilidad y Organización científica. Traducción
                          de José María González Ferrano, Página 353.)




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ART. 15.—Revelación plena.

El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida,
todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente
su situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los
cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad
para generar flujos futuros de efectivo.
La norma de revelación plena se satisface a través de los estados
financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de
información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de
los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y
sobre lo adecuado de su control interno
También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes
emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren
examinado la información con sujeción a las normas de auditoría
generalmente aceptadas


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ART. 16.—Importancia relativa o materialidad.



•   El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe
    hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
•   Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o
    cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las
    circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las
    decisiones económicas de los usuarios de la información.




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Al preparar estados financieros, la materialidad se debe
determinar con relación al activo total, al activo corriente,
al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al
patrimonio o a los resultados del ejercicio, según
corresponda

*Materialidad – Auditoria (Aseguramiento - NIAS)
Considerar la organización de la información, desde el punto
de vista de quien recibe los estados financieros ya que, en
muchas ocasiones, ella podría confundir en vez de aclarar.




                                                                            18
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ART. 17.—Prudencia.


•   Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable
    y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar
    la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los
    activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
•   PAR.—Adicionado. D. R. 2337/95, art. 4º. Los sistemas especiales de
    valoración a precios de mercado con base en los cuales se
    determina el valor de realización o de mercado, se tendrán como
    mediciones confiables y verificables de los hechos económicos
    realizados




                                                                                 19
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ART. 20.—Clases principales de estados
                        financieros.


Teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van
dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los estados
financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito
especial




                                                                                 20
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ART. 22.—Estados financieros básicos. Son
           estados financieros básicos:

• 1. El balance general
• 2. El estado de resultados*




• *¿Entendemos que es un B. G. y como se compone?
• *¿Entendemos que es un E.R. y como se compone?



                                                                          21
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ART. 25.—Balance inicial.

• Al comenzar sus actividades, todo ente económico debe
  elaborar un balance general que permita conocer de
  manera clara y completa la situación inicial de su
  patrimonio.
• NOTA: Para los comerciantes, esta obligación se encuentra
  contemplada en el artículo 52 del Código de Comercio.




                                                                           22
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                                    DETERMINADO POR LEY
Balance Inicial
Caja $100.000.000
Patrimonio $100.000.000

Opcional 1:
Propiedad, Planta y Equipo                                 $15.000.000
Maquinaria $10.000.000
Vehículo     5.000.000
Patrimonio $15.000.000

Opcional 2:
Bancos $18.000.000
Gastos financieros $2.000.000
Obligaciones Financieras $20.000.000


                                                                                23
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Estado de Resultados
               empresa industrial
OPCION 1                                        OPCION 2
                                                Ingresos operacionales
Ingresos operacionales                          Costo de venta
Ingresos no operacionales                       Costo de producción
Gastos operacionales                            Utilidad Bruta en Vtas
Gastos no operacionales                         Gastos operacionales
Costo de venta                                  Utilidad operacional
Costo de producción                             Ingresos no operacionales
Utilidad o Perdida del                          Gastos no operacionales
Ejercicio                                       Utilidad o Perdida del
                                                Ejercicio antes de impuestos

                                                                          24
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ART. 27.—Estados de costos.

Son estados de costos aquellos que se preparan para
conocer en detalle las erogaciones y cargos realizados
para producir los bienes o prestar los servicios de los
cuales un ente económico ha derivado sus ingresos.




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                                    DETERMINADO POR LEY
ART. 31.—Estados preparados sobre una base
       comprensiva de contabilidad distinta de los
   principios de contabilidad generalmente aceptados
. Con sujeción a las normas legales, para satisfacer
necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades
pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su
uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados
financieros preparados sobre una base comprensiva de
contabilidad distinta de los principios de contabilidad
generalmente aceptados.

*El articulo estará acaso hablando , que como ente
económico puedo elaborar y presentar Estados
Financieros , bajo normas internacionales , como
USGAAP o NIC
                                                                            26
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                                     DETERMINADO POR LEY
ART. 33.—Estados financieros certificados y
               dictaminados.
Son estados financieros certificados aquellos firmados por el
representante legal, por el contador público que los hubiere
 preparado, dando así testimonio de que han sido fielmente
                  tomados de los libros.
     Son estados financieros dictaminados aquellos
 acompañados por la opinión profesional del contador
 público que los hubiere examinado con sujeción a las
 normas de auditoría generalmente aceptadas (Revisor
               Fiscal o Auditor financiero)



                                                                           27
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ART. 34.—Enumeración y relación.

• Son elementos de los estados financieros, los activos, los
  pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos,
  y las cuentas de orden.
• Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos
  en forma tal que al relacionar unos con otros se pueda
  determinar razonablemente la situación financiera del ente
  económico a una fecha dada.
• La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos,
  debidamente asociados, arroja el resultado del período



                                                                            28
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ART. 39.—Costos

Los costos representan erogaciones y cargos asociados
clara y directamente con la adquisición o la producción
de los bienes o la prestación de los servicios, de los
cuales un ente económico obtuvo sus ingresos




                                                                          29
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ART. 40.—Gastos

Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma
de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una
combinación de ambos, que generan disminuciones del
patrimonio, incurridos en las actividades de
administración, comercialización, investigación y
financiación, realizadas durante un período, que no
provienen de los retiros de capital o de utilidades o
excedentes




                                                                            30
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NORMAS TECNICAS



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    EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
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ART. 47.—Reconocimiento de los hechos
                 económicos.
• El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o
  incorporar formalmente en la contabilidad los hechos
  económicos realizados.
• Para que un hecho económico realizado pueda ser
  reconocido se requiere que corresponda con la definición de
  un elemento de los estados financieros, que pueda ser
  medido, que sea pertinente y que pueda representarse de
  manera confiable.
• La administración debe reconocer las transacciones en la
  misma forma cada período, salvo que sea indispensable
  hacer cambios para mejorar la información.


                                                                             32
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ART. 48.—Contabilidad de
  causación o por acumulación.

Los hechos económicos deben ser
reconocidos en el período en el cual se
realicen y no solamente cuando sea
recibido o pagado el efectivo o su
equivalente



                                                                     33
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                              DETERMINADO POR LEY
Los ingresos y gastos se contabilizan en el momento en
que tiene lugar la operación comercial que los origina,
independientemente del ingreso o cobro.

Ejemplo: La vigilancia de junio de 2009 se registra en
dicho mes y año, así no se haya realizado el pago o
que el proveedor no haya entregado la factura.




                                                                           34
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ART. 52.—Provisiones y contingencias.
Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos
estimados, contingencias de pérdidas probables, así como
para disminuir el valor, reexpresado si fuere el caso, de los
activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas
técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables
y confiables.
Una contingencia es una condición, situación o conjunto de
circunstancias existentes, que implican duda respecto a una
posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico,
duda que se resolverá en último término cuando uno o más
eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.



                                                                             35
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                                      DETERMINADO POR LEY
• Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
• Son contingencias probables aquellas respecto de las
  cuales la información disponible, considerada en su
  conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos
  futuros.
• Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la
  información disponible, considerada en su conjunto, no permite
  predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir.
• Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la
  información disponible, considerada en su conjunto, indica que
  es poco posible que ocurran los eventos futuros.
• La calificación y cuantificación de las contingencias se debe
  ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el
  caso con fundamento en el concepto de expertos



                                                                             36
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                                      DETERMINADO POR LEY
ART. 54.—Asignación.
• Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, deben
  ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de
  manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de
  asociación.
• La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo
  se denomina depreciación. La de los recursos naturales,
  agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización.
• Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva
  deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las
  estimaciones iníciales se deben reconocer mediante la
  modificación de la alícuota correspondiente en forma
  prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones




                                                                              37
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                                       DETERMINADO POR LEY
ART. 55.—Diferidos.

Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta
que la obligación correlativa esté total o parcialmente
satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente
beneficio económico esté total o parcialmente consumido
o perdido




                                                                         38
                   EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
                                  DETERMINADO POR LEY
ART. 56.—Asientos.

• Con fundamento en comprobantes debidamente
  soportados, los hechos económicos se deben registrar en
  libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble.
• Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en
  forma global, siempre que su resumen no supere las
  operaciones de un mes.




                                                                             39
                       EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
                                      DETERMINADO POR LEY
• Las operaciones deben registrarse cronológicamente.
  Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los
  asientos respectivos deben hacerse en los libros a más
  tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las
  operaciones se hubieren realizado.
• Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben
  resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y
  establecer su saldo.
• Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo
  asiento en la fecha en que se advirtiere



                                                                            40
                      EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
                                     DETERMINADO POR LEY
ART. 58.—Ajustes.

Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los
ajustes necesarios para cumplir la norma técnica de
asignación, registrar los hechos económicos realizados que
no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron
hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de
poder adquisitivo de la moneda funcional




                                                                            41
                      EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
                                     DETERMINADO POR LEY
METODOS DE INTEGRACION REGULATIVA
              DE NORMAS


•Método de Adopción
•Método de Adaptación
•Método de Ajuste
•Método de Convergencia


                                                                      Material autoria de Jaime Hernandez - C.P.
                                                                                              Miembro de l CTCP




                                                                                                       42
                EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
                               DETERMINADO POR LEY
Método de Adopción


Una segunda forma de sustitución de lo local por lo global es
la ADAPTACIÓN, consistente en hacer propio lo ajeno con
mediación de la voluntad. En este caso la regulación
internacional se reconoce como nacional a través de una
acción local, no hay una aceptación expresa de que se legisle
desde afuera, no se acepta la vinculación de las decisiones
regulativas internacionales como una obligación para los
ciudadanos o las empresas, pues tal regulación se reconoce
mediante decisiones autónomas del poder local.



                                                                            43
                      EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
                                     DETERMINADO POR LEY
Método de Adaptación

• Otras metodologías se caracterizan por la convivencia de la diversidad
  de modelos regulativos en diferentes niveles de aceptación. Una de
  estas formas, es la conocida como AJUSTE, que consiste en hacer
  coincidir dos cosas para que se avengan una junto a la otra, es decir,
  conformar, acomodar una cosa con otra, de forma que no haya
  discrepancias entre ellas.




                                                                               44
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                                        DETERMINADO POR LEY
Método de Ajuste

• Continuando, otra metodología de convivencia es la ARMONIZACIÓN,
  que consiste en poner en sintonía distintas melodías; para el caso, las
  regulaciones locales e internacionales se mantienen a partir de la
  prevalencia de lo local y se desarrollan métodos de re-expresión a
  otras bases comprensivas de contabilidad, cualesquiera que estas
  sean.




                                                                                45
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                                         DETERMINADO POR LEY
Método de Convergencia

• En la metodología de la integración regulativa aparece como
  posibilidad otra vía adicional, conocida como CONVERGENCIA. En ella
  se desarrolla un proceso de acercamiento mutuo, un trabajo
  permanente de negociación de la diversidad que puede eliminar las
  diferencias por una aceptación de mutaciones entre las regulaciones
  que pretenden su síntesis en una estructura única, dentro de un
  determinado lapso tiempo. Esta vía, requiere la existencia de
  verdaderos escenarios de concertación en donde no existan
  diferencias sustanciales de ejercicio de poder, por tanto, estén
  ausentes las asimetrías económicas y políticas.




                                                                              46
                        EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
                                       DETERMINADO POR LEY
GRACIAS POR SU ASISTENCIA
   A ESTA CONFERENCIA



                                                               47
         EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
                        DETERMINADO POR LEY
POR FAVOR OPINAR SOBRE ESTA
CONFERENCIA A ESTE CORREO:
jdiaz@areandina.edu.co




                                                                    48
              EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA
                             DETERMINADO POR LEY

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Decreto 2649 de 1993: Normas Básicas de Contabilidad

  • 1. DECRETO 2649 DE 1993 1 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 2. DECRETO 2649 de 1993 Título I: Marco Título III: De las Título IV: Título II: De las Conceptual de la Normas sobre Disposiciones Normas Técnicas Contabilidad Registro y Libros Finales Normas PCGA Técnicas Generales Objetivos Normas Técnicas Específicas Cualidades Normas Técnicas sobre Normas Revelaciones Básicas Estados Financieros y Sus Elementos 2 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 3. NORMAS BASICAS 3 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 4. ART. 2º—Ámbito de aplicación El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. *Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba *Todas las personas que opten por llevar Contabilidad. Contabilidad 4 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 5. ART. 4º—Cualidades de la información contable 5 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 6. ART. 5º—Definición Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que ésta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior. *Todas las personas que opten por llevar Contabilidad. Contabilidad 6 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 7. ART. 6º—Ente económico El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes. *La Contabilidad es diferente para cada una de ellas. ellas 7 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 8. Art. 9o. Período El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia. Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones. *Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general. *La ley no dice única y exclusivamente una sola vez al año, porque deja a libre albedrío, que el ente establezca sus periodos contables. 8 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 9. ART. 10.—Valuación o medición Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida. •Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente. *valor razonable o de mercado (fair value) 9 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 10. Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda* • Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual. 10 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 11. •Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque. (*valor razonable o de mercado (fair value) •Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de ésta, a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente por el Banco de la República 11 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 12. *valor razonable o de mercado (fair value) Uno de los principales cambios es el de la sustitución de costo histórico por el de valor razonable o de mercado (fair value), lo cual hará que los usuarios de la información financiera tengan una mejor percepción de la compañía, para la toma de decisiones. Valor Razonable (Fair Value) El FASB ha definido este concepto como: “La cantidad a la que un activo (obligación) puede ser comprado (o incurrido) o vendido (o convenido) en una transacción corriente entre partes interesadas, mas que en una venta forzada o liquidación”. Tomado de www.actualicese.com 12 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 13. En palabras mas sencillas “valor razonable” es el precio, a la que dos partes estarían de acuerdo para una transacción de intercambio. Esto es fácil cuando hay un mercado establecido, pero se hace difícil cuando no existe un mercado adecuado. Por esto último se debe tener en cuenta varios elementos o presunciones, para determinar el precio, usando algunas técnicas de información como tomar activos y pasivos similares, o usar técnicas de valuación como el valor presente del flujo de caja esperado, o el análisis fundamental. Tomado de www.actualicese.com 13 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 14. ART. 11.—Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio 14 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 15. Toma como base no solo los resultados de las operaciones, sino las causas que las originan, para que pueda haber una adecuada interpretación del hecho que las genera. La contabilidad constituye el órgano de la vista de la empresa. Debe permitir conocer en cualquier momento dónde se está y dónde se va. Debe dar informes exactos, claros y precisos sobre la situación económica de la empresa. (Vlaemminck Joseph H, Historia y Doctrinas de la Contabilida.Editorial E.J.E.S. Madrid 1961. Contabilidad y Organización científica. Traducción de José María González Ferrano, Página 353.) 15 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 16. ART. 15.—Revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo. La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas 16 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 17. ART. 16.—Importancia relativa o materialidad. • El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa. • Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. 17 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 18. Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda *Materialidad – Auditoria (Aseguramiento - NIAS) Considerar la organización de la información, desde el punto de vista de quien recibe los estados financieros ya que, en muchas ocasiones, ella podría confundir en vez de aclarar. 18 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 19. ART. 17.—Prudencia. • Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos. • PAR.—Adicionado. D. R. 2337/95, art. 4º. Los sistemas especiales de valoración a precios de mercado con base en los cuales se determina el valor de realización o de mercado, se tendrán como mediciones confiables y verificables de los hechos económicos realizados 19 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 20. ART. 20.—Clases principales de estados financieros. Teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito especial 20 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 21. ART. 22.—Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos: • 1. El balance general • 2. El estado de resultados* • *¿Entendemos que es un B. G. y como se compone? • *¿Entendemos que es un E.R. y como se compone? 21 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 22. ART. 25.—Balance inicial. • Al comenzar sus actividades, todo ente económico debe elaborar un balance general que permita conocer de manera clara y completa la situación inicial de su patrimonio. • NOTA: Para los comerciantes, esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 52 del Código de Comercio. 22 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 23. Balance Inicial Caja $100.000.000 Patrimonio $100.000.000 Opcional 1: Propiedad, Planta y Equipo $15.000.000 Maquinaria $10.000.000 Vehículo 5.000.000 Patrimonio $15.000.000 Opcional 2: Bancos $18.000.000 Gastos financieros $2.000.000 Obligaciones Financieras $20.000.000 23 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 24. Estado de Resultados empresa industrial OPCION 1 OPCION 2 Ingresos operacionales Ingresos operacionales Costo de venta Ingresos no operacionales Costo de producción Gastos operacionales Utilidad Bruta en Vtas Gastos no operacionales Gastos operacionales Costo de venta Utilidad operacional Costo de producción Ingresos no operacionales Utilidad o Perdida del Gastos no operacionales Ejercicio Utilidad o Perdida del Ejercicio antes de impuestos 24 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 25. ART. 27.—Estados de costos. Son estados de costos aquellos que se preparan para conocer en detalle las erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o prestar los servicios de los cuales un ente económico ha derivado sus ingresos. 25 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 26. ART. 31.—Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados . Con sujeción a las normas legales, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. *El articulo estará acaso hablando , que como ente económico puedo elaborar y presentar Estados Financieros , bajo normas internacionales , como USGAAP o NIC 26 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 27. ART. 33.—Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros. Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas (Revisor Fiscal o Auditor financiero) 27 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 28. ART. 34.—Enumeración y relación. • Son elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, y las cuentas de orden. • Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en forma tal que al relacionar unos con otros se pueda determinar razonablemente la situación financiera del ente económico a una fecha dada. • La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos, debidamente asociados, arroja el resultado del período 28 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 29. ART. 39.—Costos Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos 29 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 30. ART. 40.—Gastos Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes 30 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 31. NORMAS TECNICAS 31 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 32. ART. 47.—Reconocimiento de los hechos económicos. • El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados. • Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. • La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información. 32 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 33. ART. 48.—Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente 33 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 34. Los ingresos y gastos se contabilizan en el momento en que tiene lugar la operación comercial que los origina, independientemente del ingreso o cobro. Ejemplo: La vigilancia de junio de 2009 se registra en dicho mes y año, así no se haya realizado el pago o que el proveedor no haya entregado la factura. 34 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 35. ART. 52.—Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor, reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables. Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. 35 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 36. • Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas. • Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros. • Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir. • Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros. • La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos 36 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 37. ART. 54.—Asignación. • Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación. • La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización. • Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iníciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones 37 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 38. ART. 55.—Diferidos. Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligación correlativa esté total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido 38 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 39. ART. 56.—Asientos. • Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble. • Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes. 39 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 40. • Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado. • Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo. • Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere 40 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 41. ART. 58.—Ajustes. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda funcional 41 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 42. METODOS DE INTEGRACION REGULATIVA DE NORMAS •Método de Adopción •Método de Adaptación •Método de Ajuste •Método de Convergencia Material autoria de Jaime Hernandez - C.P. Miembro de l CTCP 42 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 43. Método de Adopción Una segunda forma de sustitución de lo local por lo global es la ADAPTACIÓN, consistente en hacer propio lo ajeno con mediación de la voluntad. En este caso la regulación internacional se reconoce como nacional a través de una acción local, no hay una aceptación expresa de que se legisle desde afuera, no se acepta la vinculación de las decisiones regulativas internacionales como una obligación para los ciudadanos o las empresas, pues tal regulación se reconoce mediante decisiones autónomas del poder local. 43 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 44. Método de Adaptación • Otras metodologías se caracterizan por la convivencia de la diversidad de modelos regulativos en diferentes niveles de aceptación. Una de estas formas, es la conocida como AJUSTE, que consiste en hacer coincidir dos cosas para que se avengan una junto a la otra, es decir, conformar, acomodar una cosa con otra, de forma que no haya discrepancias entre ellas. 44 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 45. Método de Ajuste • Continuando, otra metodología de convivencia es la ARMONIZACIÓN, que consiste en poner en sintonía distintas melodías; para el caso, las regulaciones locales e internacionales se mantienen a partir de la prevalencia de lo local y se desarrollan métodos de re-expresión a otras bases comprensivas de contabilidad, cualesquiera que estas sean. 45 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 46. Método de Convergencia • En la metodología de la integración regulativa aparece como posibilidad otra vía adicional, conocida como CONVERGENCIA. En ella se desarrolla un proceso de acercamiento mutuo, un trabajo permanente de negociación de la diversidad que puede eliminar las diferencias por una aceptación de mutaciones entre las regulaciones que pretenden su síntesis en una estructura única, dentro de un determinado lapso tiempo. Esta vía, requiere la existencia de verdaderos escenarios de concertación en donde no existan diferencias sustanciales de ejercicio de poder, por tanto, estén ausentes las asimetrías económicas y políticas. 46 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 47. GRACIAS POR SU ASISTENCIA A ESTA CONFERENCIA 47 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY
  • 48. POR FAVOR OPINAR SOBRE ESTA CONFERENCIA A ESTE CORREO: jdiaz@areandina.edu.co 48 EL SUBRAYADO ES HECHO POR EL CONFERENCISTA, NO ESTA DETERMINADO POR LEY