El documento describe la política del gobierno ecuatoriano de promover el uso de software libre en las entidades gubernamentales. Establece que el software libre permite a los usuarios ejecutar, distribuir, copiar, estudiar y modificar el código, y que solo se permitirá el uso de software privativo cuando no haya opciones libres disponibles o cuando esté en riesgo la seguridad nacional. Además, las empresas deben ofrecer tarifas preferenciales para el uso de licencias de software a las instituciones de educación superior con fines acadé
Resistencia extrema al cobre por un consorcio bacteriano conformado por Sulfo...
Software libre
1. Software Libre
• El software libre es la libertad que tienen los
usuarios para
ejecutar, distribuir, copiar, estudiar y cambiar
el software es decir:
1. Los usuarios pueden usar el programa
con cualquier propósito.
2. Podemos estudiar como funciona el
programa y adaptarlo a nuestras
necesidades.
3. La libertad de distribuir copias con el que
pueda facilitar la investigación de los
demás cibernautas.
4. La libertad de mejorar el programa y
2. Posición del Gobierno con respecto al Software Libre
•Según la actual Constitución del Ecuador, el 10
de abril de 2008 se emite el decreto 1014 en
donde:
•Art 1. Establecer como política pública para la
Entidades de la Administración Pública Central la
utilización de Software Libre en sus sistemas y
equipamientos informáticos.
•Art 4. Se faculta la utilización de software privativo
(no libre) únicamente cuando no exista una solución
de Software Libre que supla las necesidades
requeridas, o cuando esté en riesgo la seguridad
nacional...
•Art 6. La Subsecretaría de Informática como órgano
regulador y ejecutor de la políticas y proyectos
informáticos en las entidades de Gobierno Central
3. Posición del Gobierno con respecto al Software Libre
•Ley Orgánica de Educación Superior
Artículo 32.
• Programas Informáticos. Las empresas
que distribuyan programas informáticos
tienen la obligación de conceder tarifas
preferenciales para el uso de licencias
obligatorias de los respectivos
programas, a favor de la instituciones de
educación superior, para fines
académicos. Las instituciones de
educación superior obligatoriamente