El derecho subjetivo se refiere a las facultades o poderes jurídicos inherentes a las personas reconocidos por el ordenamiento jurídico para actuar de acuerdo a sus necesidades e intereses dentro de los límites establecidos por la ley. Un derecho subjetivo nace a través de una norma jurídica como una ley o contrato que establece los poderes de una persona sobre otra.
1. SUBJETIVO:
El derecho subjetivo son las facultades o
potestades jurídicas inherentes al hombre por
razón de naturaleza, contrato u otra causa
admisible en derecho. Un poder reconocido por
el Ordenamiento Jurídico a la persona para
que, dentro de su ámbito de libertad actúe de
la manera que estima más conveniente a fin de
satisfacer sus necesidades e intereses junto a
una correspondiente protección o tutela en su
defensa, aunque siempre delimitado por el
interés general de la sociedad. Es la facultad
reconocida a la persona por la ley que le
permite efectuar determinados actos, un poder
otorgado a las personas por las normas
jurídicas para la satisfacción de intereses que
merecen la tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma
jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a
través de un acuerdo de voluntades para que
pueda hacerse efectivo este derecho sobre
otra persona determinada.
2. ORJETIVO:
Término derivado de objeto
Como adjetivo es todo aquello relativo a
un objeto.
Que tiene objetividad.
El término objetivo sustantivado puede designar
a:
elemento programático que identifica
la finalidad hacia la cual deben dirigirse los
recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a
los propósitos;
un propósito o meta que se propone a
cumplir en un lapso definido de tiempo;
resultado que una entidad o institución aspira
lograr a través del cabal discernimiento de su
misión;
3. ADVERBIO:
El adverbio es la clase de palabra invariable que
actúa como núcleo del sintagma adverbial.
Modifica al verbo, adjetivo u a otro adverbio,
como por ejemplo (lento lentamente). Las
funciones sintácticas del adverbio son, aparte de
la de núcleo de sintagma adverbial, las
de complemento circunstancial del verbo, la de
cuantificador, grado o complemento del adjetivo
("muy bueno", "recién hecho") y las de
cuantificador de otro adverbio ("bastante lejos").
Algunos adverbios pueden funcionar como
predicados dirigidos hacia un sujeto y junto a una
cópula verbal ("está divinamente").