3 apuntes hermeneutica juridica. de clases . agosto (3)
La interpretación jurídica: métodos y finalidad
1.
2. A la actividad intelectual dirigida a
comprender explicar o declarar el sentido de
algo, por ejemplo; de un sueño, de una obra
artística, histórica, filosófica, de una norma
moral, religiosa, jurídica, es decir, todo lo
que es objeto se le califica como
interpretación que adquiere importancia
decisiva en el campo de la convivencia social.
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3. El primero, saber cuáles son las normas
existentes al caso.
El segundo, consiste saber qué dicen esas
normas jurídicas.
El tercero, consiste en averiguar qué
quiere decir la norma.
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4. Si decimos:
“La constitución no ampara el abuso del
derecho” el análisis lógico - jurídico de la norma
nos dirá:
Supuesto: Si existe un abuso
Consecuencia: entonces la Constitución no lo
ampara.
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5. Aparece cuando el qué quiere decir la norma
jurídica aplicable no queda suficientemente
claro a partir de la aplicación de las fuentes
internas de la norma, pero esta puede surgir del
texto mismo o de su aplicabilidad a un caso
concreto.
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6. La teoría de la interpretación es un conjunto
a veces no muy armónico de proposiciones
sobre cómo aclarar el sentido de la norma
jurídica.
La interpretación jurídica es más un arte que
una ciencia porque quien la estudia va a
conocer procedimientos que pueden
aplicarse creativamente y no solo es aquella
que da una sola respuesta inequívoca.
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7. “Se tratan de alcanzar y de fijar los medios
cognoscitivos con los que estas metas pueden
ser alcanzadas, a esta exigencia se encuentra
la ciencia de la interpretación orientada a
abrazar en síntesis el objeto, las metas y los
métodos, entre sí diferenciados.”
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8. La interpretación debe ser expresada en un
lenguaje que se entienda.
Debe dilucidar el sentido de los hechos que
suscitan un problema.
Se aplica al hecho de la realidad y las
consecuencias jurídicas establecidas.
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9. Se refiere a la indagación orientada a
establecer el sentido y alcance de las
normas jurídicas en torno a un hecho
o conjunto de hechos concretos a los
cuales deben aplicarse.
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10. “La interpretación es un acto de comprensión y
por ende una toma de posición axiológica, los
jueces no valoran solamente conductas, sino
que también valoran leyes puesto que eligen en
un acto de decisión valorada, aquellas normas
del ordenamiento jurídico que consideran
aplicables al caso”.
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11. La interpretación asume formas diferentes según la
fuente de derecho sea la legislación o los
precedentes judiciales.
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12. Las normas legales: leyes, decretos,
reglamentos, ordenanzas municipales.
Las negociables: contratos, testamentos, etc.
Las consuetudinarias: usos y costumbres
Las contenidas en principios generales y de
derecho: sentencias, laudos arbitrales,
resoluciones administrativas.
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13. La finalidad de la interpretación es la de
desentrañar, entender y describir con un
lenguaje comprensible el verdadero
significado de las normas que integran el
ordenamiento jurídico, las cuales solo tienen
sentido luego de ser interpretadas.
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14. En realidad todas las personas
somos actores de la
interpretación, por desgracia
existe algún presuntuoso que
pretende ser el único intérprete
del derecho, sin embargo las
personas comunes interpretan el
derecho cotidianamente
(empíricamente).
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15. El derecho debe adaptarse permanentemente a
nuevos hechos, a nuevas valoraciones, esta labor
de adaptación del derecho a las nuevas
realidades se cumple mediante la derogación de
normas antiguas y la creación de otras nuevas
por conducto de la interpretación que vivifica el
derecho existente aclarando, ampliando
restringiendo su significado para adecuarlo a las
nuevas circunstancias.
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17. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL
Llamada también científica, que es efectuada por los juristas
con fines científicos, didácticos y prácticos, con el propósito
de encontrar la verdad en el campo jurídico, este no tiene
poder interpretativo.
INTERPRETACIÓN JUDICIAL
Que es ejercida por los jueces, es decir, es efectuado por
el poder judicial ejerciendo la función jurisdiccional que
específicamente le corresponde, que se da por el
conocimiento de los hechos, que posteriormente se
aplicara el derecho después de interpretarlo.
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18. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
Se cumple mediante una norma aclaratoria emanada del
mismo órgano que creó la norma originaria, a fin de
aclarar las dudas que pueda suscitar esta norma o cuando
se esté aplicando de manera incorrecta o se le da un
sentido diferente, también ayuda a precisar el significado
de otra anterior, no deroga ni modifica sólo aclara el
sentido anterior de la otra norma respetando la vigencia.
INTERPRETACIÓN COMÚN
Es efectuada por la gente común, aún sin ser un profesional
de derecho, es muy pretencioso creer que los únicos que
pueden interpretar las leyes son los operadores jurídicos
(abogados, jueces, etc.). La interpretación común está
sujeta a corrección por los operadores jurídicos.
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19. INTERPRETACIÓN DECLARATIVA
Se refiere a que el texto está expresado en el texto
que se interpreta, luego se llega a la conclusión de
que su sentido debe apreciarse con estricta
referencia al texto literal sin ampliar ni restringir su
alcance.
INTERPRETACIÓN MODIFICTIVA
Pueden revelar un significado claro y definido, si el
legislador se haya expresado indebidamente se
procede a una interpretación rectificadora que
amplíe o rectifique las palabras de la ley para
obtener su verdadero sentido.
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20. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
Cuando el texto legal dice menos de lo que es la voluntad
de la ley, siendo el intérprete quien amplíe o de
significado del texto.
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
La interpretación es más reducida que la expresión usada
por la norma, el sentido y alcance de la norma son más
razonablemente menos de lo que parece indicar el texto.
Se reduce al alcance del texto de la norma pues se aplican
a las normas prohibitivas y a las especiales, en las cuales la
consecuencia jurídica se aplica estrictamente a los casos
descritos en el supuesto de hecho.
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21. Finalmente la interpretación del derecho se refiere
A la búsqueda para establecer el sentido y alcance de las normas jurídicas en torno
a un hecho o conjunto de hechos concretos.
Deben aplicarse, con un lenguaje comprensible el verdadero significado de las
normas que integran el ordenamiento jurídico, las cuales solo tienen sentido luego
de ser interpretadas.
Es importante interpretar porque con se logra verificar si el derecho cumple con sus
funciones sociales, de regulación de conducta social, de medio de solución de
conflictos.
la normas jurídicas están reguladas por otras normas jurídicas en forma unitaria,
jerárquica y escalonada (leyes, ordenanzas, tratados, contratos, sentencias, etc.).
Toda actividad normativa presupone la interpretación no sólo de otra norma
superior, sino también la interpretación de los hechos que se quiere regular.
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