Este documento analiza el domicilio como factor de conexión personal y criterio atributivo de jurisdicción en el derecho internacional privado. Explica que el domicilio permite establecer una mejor concordancia entre las disposiciones legales, la práctica y la jurisprudencia. También discute las ventajas e inconvenientes del domicilio en comparación con la nacionalidad como factor de conexión.
Domicilio como factor de conexión y criterio atributivo de jurisdicción
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN PERSONAL Y COMO
CRITERIO ATRIBUTIVO DE JURISDICCIÓN. VENTAJAS Y
DESVENTAJAS DE DICHO FACTOR DE CONEXIÓN RESPECTO A LA
NACIONALIDAD, EMPLEANDO PARA ELLO LAS LEYES VIGENTES
EN DICHA MATERIA.
(Ensayo)
Participante:
Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387
Barquisimeto, Febrero de 2018
2. El domicilio constituye un medio para determinar el Derecho
aplicable o la jurisdicción de los tribunales; de allí, que el Principio del
Domicilio, tenga un sentido territorialista que permite establecer una mejor
concordancia entre las disposiciones legales, las tendencias de la práctica
y de la jurisprudencia.
Etimológicamente domicilio, proviene de Domus y significa “el lugar
donde se tiene la casa”; para Vodanovic, Alessandri y Somarriva citados
por Crespo (2016) ”el domicilio precisa en lugar en que el individuo es
considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté,
para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”
(p.15).
Ahora bien, las disposiciones de la Ley referentes al domicilio rigen
su concepto general, el cual se califica con el término de residencia
habitual, que resulta de fácil comprobación, así como los domicilios
especiales, entre los cuales se tiene el de la mujer casada
Por su parte, el Código Civil estipula que las personas suelen vivir en
un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden
jurídico, tales como celebración de negocios, derechos civiles y públicos;
este sitio es el que se denomina Domicilio, y es definido como el asiento
legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de
orden económico, familiar y jurídico, es decir, donde ejercen sus derechos
y contraen obligaciones. De allí, que para considerar que una persona
tiene su domicilio en determinado sitio en Venezuela, se estipula que
debe llevar considerable tiempo en este, por cuanto, el domicilio legal es
el lugar donde la Ley presume, tal como se indicó, que una persona
reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente.
En el Derecho Internacional Privado, el domicilio de una persona es
el país que se considera por derecho ser el centro de su vida; es decir, el
lugar donde la persona reside en ese país, que puede ser: una casa
3. reconocida, un piso, una habitación única, o aún una tienda de campaña,
una caravana, o un barco. Para algunos el domicilio es un factor de
conexión de fácil y objetiva determinación, que no presente las
complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad.
Los factores de conexión, también llamados puntos de contacto o
punto de conexión, son aquellos factores de relación que el Derecho
Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo
final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica,
entre otros, con un ordenamiento jurídico nacional específico que las
regule.
De acuerdo a lo planteado, se puede decir entonces que el domicilio
representa un factor de conexión por cuanto de acuerdo a este se
establece la consecuencia jurídica de la norma, es decir, el domicilio de
una persona es lo que determina cual será el derecho aplicable; siendo la
característica propia de dicha consecuencia jurídica la conexión y el
elemento integrante el Factor de Conexión.
Ahora bien, para la adopción del domicilio del demandado como
criterio atributivo de jurisdicción se proyecta a los supuestos en que los
demandados estén domiciliados en el país, según lo señalado en el
marco legal vigente. En todo caso, se debe considerar el concepto de
domicilio establecido en la propia Ley de Derecho Internacional Privado
(LDIP), el cual indica que “el domicilio de una persona física se encuentra
en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”. Como
norma complementaria, debe tomarse en cuenta el precepto del mismo
texto legal (art. 15 LDIP) que indica: “las disposiciones de este capítulo se
aplican siempre que esta ley se refiera al domicilio de una persona física
y, en general, cuando el domicilio constituya un medio de determinar el
Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales”.
Para finalizar, se puede decir que las ventajas de dicho factor de
conexión respecto a la nacionalidad según lo previsto en la Ley de
Derecho Internacional Privado es que el domicilio constituye el punto de
4. conexión para la determinación de la ley aplicable en las normas de
Derecho Internacional Privado, permite también la gestión del de
nacionalidad, Identificación del lugar del cumplimiento de las y
determinación de la competencia judicial; sin embargo, existe divergencia
entre los autores de la materia en cuanto a la nacionalidad y domicilio, por
cuanto indican que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y
otra noción son relativas y se contraponen, dado que tal como lo indica
Bentwich citado por Rojas (2014) la nacionalidad proporciona una ley
previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto
personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero
frecuentemente imprevisible.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Crespo, L. (2014). Derecho Internacional Privado. Publicaciones UCAB.
Caracas. Venezuela.
Ley de Derecho Internacional Privado Publicado En Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 36.511 de 6 de Agosto de 1998.
Rojas, P. (2014). Derecho Internacional Privado. Publicaciones UCV.
Caracas. Venezuela.