SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 24
Interoperabilidad, Transparencia y Conocimiento Compartido
Esquema Nacional de Interoperabilidad
Iñaki Ortiz Sánchez
Director de Innovación y Administración Electrónica
Gobierno Vasco
!
2
1. Introducción
2. Contextos
3. Interoperabilidad y transparencia
4. Interoperabilidad y conocimiento compartido
5. Conclusión
Índice
3
¿A qué llamamos interoperabilidad?
1 – Introducción
4
1. Introducción
2. Contextos
3. Interoperabilidad y transparencia
4. Interoperabilidad y conocimiento compartido
5. Conclusión
Índice
5
La interoperabilidad en el contexto del ENI
2 – Contextos
“La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y
de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos
y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos”.
 Utilización de estándares abiertos
 Infraestructuras y servicios comunes
 Reutilización y transferencia tecnológica
 Firma electrónica y certificados
 Recuperación y conservación del documento electrónico
6
La interoperabilidad en el Gobierno Vasco
2 – Contextos
Servicios externos:
 AGE
 DDFF
 Ayuntamientos
 Otras entidades
Servicios internos:
 Registros
 Censos
 Validaciones
Consumo de los servicios:
 Programático (Infraestructura común / aplicaciones sectoriales)
 Manual (Interfaz web de interoperabilidad)
“Sustitución de certificados en papel por transmisiones de datos”.
7
1. Introducción
2. Contextos
3. Interoperabilidad y transparencia
4. Interoperabilidad y conocimiento compartido
5. Conclusión
Índice
8
3 – Interoperabilidad y transparencia
9
3 – Interoperabilidad y transparencia
10
3 – Interoperabilidad y transparencia
11
3 – Interoperabilidad y transparencia
12
3 – Interoperabilidad y transparencia
13
3 – Interoperabilidad y transparencia
14
1. Introducción
2. Contextos
3. Interoperabilidad y transparencia
4. Interoperabilidad y conocimiento compartido
5. Conclusión
Índice
15
4 – Interoperabilidad y conocimiento compartido
16
4 – Interoperabilidad y conocimiento compartido
17
4 – Interoperabilidad y conocimiento compartido
18
4 – Interoperabilidad y conocimiento compartido
19
4 – Interoperabilidad y conocimiento compartido
20
4 – Interoperabilidad y conocimiento compartido
21
4 – Interoperabilidad y conocimiento compartido
22
1. Introducción
2. Contextos
3. Interoperabilidad y transparencia
4. Interoperabilidad y conocimiento compartido
5. Conclusión
Índice
23
5 – Conclusión
“La cultura y la práctica del Gobierno Abierto, basado en los
principios de transparencia, participación y colaboración,
pueden ser muy útiles para el desarrollo de la
interoperabilidad organizativa, semántica y técnica”.
24
Fin de la presentación
Muchas gracias

Más contenido relacionado

Similar a Interoperabilidad, transparencia y conocimiento compartido

Marco de Interoperabilidad del Estado Venezolano V.1
Marco de Interoperabilidad del Estado Venezolano V.1Marco de Interoperabilidad del Estado Venezolano V.1
Marco de Interoperabilidad del Estado Venezolano V.1
Gustavo Torres
 
IX foro provincias digitales 2012 prince
IX foro provincias digitales 2012 princeIX foro provincias digitales 2012 prince
IX foro provincias digitales 2012 prince
Alejandro Prince
 
Marco de interoperabilidad_gel
Marco de interoperabilidad_gelMarco de interoperabilidad_gel
Marco de interoperabilidad_gel
emilioalvi
 

Similar a Interoperabilidad, transparencia y conocimiento compartido (20)

Dudas jurídico - técnicas que plantea la Administración Electrónica
Dudas jurídico - técnicas que plantea la Administración ElectrónicaDudas jurídico - técnicas que plantea la Administración Electrónica
Dudas jurídico - técnicas que plantea la Administración Electrónica
 
Mio
MioMio
Mio
 
Marco de Interoperabilidad del Estado Venezolano V.1
Marco de Interoperabilidad del Estado Venezolano V.1Marco de Interoperabilidad del Estado Venezolano V.1
Marco de Interoperabilidad del Estado Venezolano V.1
 
El Esquema Nacional de Interoperabilidad
El Esquema Nacional de InteroperabilidadEl Esquema Nacional de Interoperabilidad
El Esquema Nacional de Interoperabilidad
 
Marco Europeo
Marco EuropeoMarco Europeo
Marco Europeo
 
Enrique Teruel - Hacia la apertura de datos universitarios
Enrique Teruel - Hacia la apertura de datos universitariosEnrique Teruel - Hacia la apertura de datos universitarios
Enrique Teruel - Hacia la apertura de datos universitarios
 
IX foro provincias digitales 2012 prince
IX foro provincias digitales 2012 princeIX foro provincias digitales 2012 prince
IX foro provincias digitales 2012 prince
 
ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...
ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...
ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...
 
Unidad 8. Gobierno Electrónico
Unidad 8. Gobierno ElectrónicoUnidad 8. Gobierno Electrónico
Unidad 8. Gobierno Electrónico
 
El Esquema Nacional de Interoperabilidad ENI
El Esquema Nacional de Interoperabilidad ENIEl Esquema Nacional de Interoperabilidad ENI
El Esquema Nacional de Interoperabilidad ENI
 
Marco de interoperabilidad_gel
Marco de interoperabilidad_gelMarco de interoperabilidad_gel
Marco de interoperabilidad_gel
 
Transformación digital, legislación y normativa relativa al documento-e e imp...
Transformación digital, legislación y normativa relativa al documento-e e imp...Transformación digital, legislación y normativa relativa al documento-e e imp...
Transformación digital, legislación y normativa relativa al documento-e e imp...
 
Gestión de Documentos Digitales y su Legislación
Gestión de Documentos Digitales y su LegislaciónGestión de Documentos Digitales y su Legislación
Gestión de Documentos Digitales y su Legislación
 
Presente y futuro de la administración electrónica
Presente y futuro de la administración electrónicaPresente y futuro de la administración electrónica
Presente y futuro de la administración electrónica
 
Presente y futuro de la administración electrónica
Presente y futuro de la administración electrónicaPresente y futuro de la administración electrónica
Presente y futuro de la administración electrónica
 
Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...
Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...
Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...
 
Marco de interoperabilidad Gobierno en Linea
Marco de interoperabilidad Gobierno en LineaMarco de interoperabilidad Gobierno en Linea
Marco de interoperabilidad Gobierno en Linea
 
20100621 El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI, Real Decreto 3/2010) ...
20100621 El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI, Real Decreto 3/2010) ...20100621 El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI, Real Decreto 3/2010) ...
20100621 El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI, Real Decreto 3/2010) ...
 
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y la información geográfica en...
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y la información geográfica en...El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y la información geográfica en...
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y la información geográfica en...
 
Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)
Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)
Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)
 

Más de Iñaki Ortiz

Más de Iñaki Ortiz (6)

Servicios electrónicos: la experiencia del Gobierno Vasco
Servicios electrónicos: la experiencia del Gobierno VascoServicios electrónicos: la experiencia del Gobierno Vasco
Servicios electrónicos: la experiencia del Gobierno Vasco
 
Servicios electrónicos: la experiencia del Gobierno Vasco
Servicios electrónicos: la experiencia del Gobierno VascoServicios electrónicos: la experiencia del Gobierno Vasco
Servicios electrónicos: la experiencia del Gobierno Vasco
 
Comunidades de Práctica y Equipos de Innovación
Comunidades de Práctica y Equipos de InnovaciónComunidades de Práctica y Equipos de Innovación
Comunidades de Práctica y Equipos de Innovación
 
Proyecto de Comunidades de Práctica del Gobierno Vasco
Proyecto de Comunidades de Práctica del Gobierno VascoProyecto de Comunidades de Práctica del Gobierno Vasco
Proyecto de Comunidades de Práctica del Gobierno Vasco
 
Redes sociales y administración electrónica
Redes sociales y administración electrónicaRedes sociales y administración electrónica
Redes sociales y administración electrónica
 
eGov como Vector de Transformación
eGov como Vector de TransformacióneGov como Vector de Transformación
eGov como Vector de Transformación
 

Último

Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
MIGUELANGELLEGUIAGUZ
 
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
Evafabi
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
nathalypaolaacostasu
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
AJYSCORP
 
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocxCARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
WILIANREATEGUI
 
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptxDIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
7500222160
 

Último (20)

HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptxHIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
 
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
 
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
 
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la RentaAnalisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
 
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoEmpresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdfCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
 
EL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de socialesEL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de sociales
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
 
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfmapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
 
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxSostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
 
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
 
Contabilidad Gubernamental guia contable
Contabilidad Gubernamental guia contableContabilidad Gubernamental guia contable
Contabilidad Gubernamental guia contable
 
Correcion del libro al medio hay sitio.pptx
Correcion del libro al medio hay sitio.pptxCorrecion del libro al medio hay sitio.pptx
Correcion del libro al medio hay sitio.pptx
 
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdfReporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
 
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocxCARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
 
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptxDIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
 

Interoperabilidad, transparencia y conocimiento compartido

Notas del editor

  1. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  2. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  3. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  4. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  5. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  6. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  7. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  8. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  9. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  10. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  11. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  12. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  13. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  14. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  15. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  16. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,
  17. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo,