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Proyecto de
Consulta previa
legislativa
1183/2011-CR
   Congresista Verónika Mendoza Frisch
Aprobar un «Reglamento que
implemente el deber de consulta previa,
libre e informada a los pueblos
indígenas, en el procedimiento
legislativo con la finalidad de obtener
su consentimiento antes de aprobar una
medida legislativa que los afecte».


Objetivo de la iniciativa
• Convenio 169 de la OIT
 • Declaración ONU Derechos PP.II.
 • Convención Americana de Derechos
   Humanos (sentencias de la Corte
   Interamericana)
 • Convención para la Eliminación de la
   Discriminación Racial (ONU, decisiones
   de su Comité supervisor)
 • Pactos ONU Derechos Humanos

Fundamento jurídico internacional
• Constitución Política del Perú
  (derecho a la identidad cultural, a la
  participación)
• Ley de Consulta Previa 29785
• Reglamento del Congreso de la
  República
• (El reglamento de consulta del Poder
  Ejecutivo no es aplicable)

Fundamento jurídico nacional
• Informe de la Comisión Especial
  Multipartidaria del Congreso (Congresista
  Gloria Ramos): incluía proyecto de ley
  (2008)
• Proyecto de ley No.3344 (año 2009,
  repite el proyecto de Gloria Ramos)
• Informe del Relator James Anaya sobre la
  consulta previa de la Reforma
  Constitucional en Chile (2009)

Antecedentes
• El proyecto 1183/2011-CR fue culminado en el
  mes de Marzo 2012.
• Fue expuesto ante los asesores de las
  organizaciones indígenas el 19 de Abril de 2012.
• Algunos de sus puntos principales fueron
  expuestos ante un Grupo de Trabajo del
  Congreso (20 de abril de 2012).
• Fue expuesto ante los dirigentes de las
  organizaciones indígenas del Pacto de Unidad el
  30 de Abril de 2012.
• Fue entregado al Congreso de la República el 29
  de Mayo de 2012.

PREPARACIÓN DEL PROYECTO
• Este proyecto propone un Reglamento
  de Consulta Previa para el Poder
  Legislativo.
• Ya existe un Reglamento de Consulta
  Previa para el Poder Ejecutivo
  (cuestionado por las organizaciones
  indígenas)

PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
• La norma superior es el Convenio 169.
• De haber discrepancias entre Ley de
  Consulta y Convenio 169, se prefiere
  SIEMPRE al Convenio 169.
• El Reglamento debe obedecer al Convenio
  169 y en segundo lugar a la Ley de Consulta

  CONVENIO 169, LEY DE CONSULTA
  Y REGLAMENTO DE CONSULTA
El proyecto de ley consta de:
• Título I (disposiciones y principios
  generales, 04 artículos)
• Título II (06 capítulos, 34 artículos)
• Disposiciones Finales, Transitorias y
  Complementarias.


Estructura general
• Derecho a la participación y a la consulta
  «van de la mano, no separados»:
• Se facilita la más amplia participación indígena en las
  fases formativas de un proyecto de ley, y al final se hace
  la consulta luego de las OO.II. ya participaron.
• No se debe consultar sin dar lugar a la participación
  previa.




Principios generales
• El principio de buena fe se demuestra a lo
  largo de todo el proceso de consulta:
• No es una noción abstracta sino concreta.
• Se demuestra en el momento de calificación de la medida
  para determinar si se consultará o no.
• Se demuestra en los remedios previstos ante posibles errores
  en la calificación de las medidas y pueblos a consultar.
• Se demuestra en la sincera búsqueda de consensos a lo largo
  de todo el proceso legislativo.
• Se demuestra en la justificación de la decisión final que
  adopte el Congreso que debe considerar argumentos
  indígenas.


Principios generales
• Flexibilidad: Los plazos no son rígidos.

• Interculturalidad: Se respetan las lenguas, los
  tiempos y las estructuras organizativas indígenas.


• Transparencia: Se comparte toda la información
  necesaria o la requerida por la parte indígena.




Principios generales
• Libre determinación indígena y soberanía
  legislativa del Congreso (no sujeción a
  mandato imperativo): ¿opuestos?
• El Congreso debe respetar las decisiones indígenas y no
  oponerse a ellas (libre determinación).
• Sin embargo, el Congreso tiene la decisión final
  (soberanía legislativa), estando prohibido que ella
  amenace la subsistencia cultural y física de los pueblos
  indígenas. En todo caso, debe considerar compensaciones.
• El Congreso está sujeto al mandato imperativo del
  Convenio 169 por su propia decisión (1994, aprobación).
  Pero al mismo tiempo conserva su soberanía.


Principios generales
• Se crea una Comisión Multipartidaria especializada en
  consulta previa que califica las medidas y los pueblos a
  consultar, y que luego hace la consulta previa.
• Se plantea que las organizaciones indígenas participen de
  la deliberación de los proyectos de ley en Comisiones.
• Se plantea que las OO.II. puedan impugnar una errónea
  decisión de la Comisión calificadora.
• Dicha Comisión tendrá comité consultivo 50% indígena y
  50% académico.
• Se consultan medidas que afecten directa e
  indirectamente a los pueblos indígenas (Declaración de
  ONU)


Propuestas principales
• Se hace la consulta propiamente dicha entre la primera y
  la segunda votación del dictamen en el Pleno.
• Se plantea que el Congreso justifique en su decisión final
  porqué acepta o no acepta cada propuesta indígena.
• Se contemplan los supuestos de consentimiento (no sólo
  consulta) adaptados al Poder Legislativo (art.37).
• Se propone un procedimiento de revisión progresiva de
  las leyes aprobadas sin consulta previa desde 1995.




Propuestas principales
I. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DE LA MEDIDA A CONSULTAR Y DE IDENTIFICACIÓN DE
                                         LOS PP.II. A CONSULTAR
                                                                       (A.2)
                                                                 [Resolución]
                                   S
  Ingreso          ¿Afecta en      I                                   Comité           ¿Afecta
                                         Comisión            (A.1)                                      Oficialía
proyecto de        aparencia a                                        Consultivo      realmente a
    ley                                Multipartidaria                                                Mayor deriva a
                   los PP.II. ?                                         emite          los PP.II.?
                                         recibe el                                                    Comisiones y
                    (Oficialía                                         opinión        (C.E.M). ¿A
                                         proyecto                                                        a OO.II.
                     Mayor)                                            técnica          cuáles?

                  N                              (Traslada Informe)                    N
                  O                                                                    O
                                         (Proceden recursos impugnativos)
                    Sigue el
                 procedimiento
                   ordinario :
                     pasa a
                  comisiones




                   Congresista u
                       OO.II.
  Comisiones                                   Se suspende
                   plantean una
   adoptan                                   procedimiento y                     C.E.M
                     cuestión
   dictamen                                   se devuelve el                    recibe el
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                     Congresista          ¿Se            I
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 Pasa al pleno
                    previa (art. 60     cuestión
 del Congreso
                     Reglamento)        previa ?
                                                         N           (Continua procedimiento ordinario)
                                                         O
II. ETAPA DE PUBLICIDAD DE LA MEDIDA (PROYECTO DE LEY) Y DE PARTICIPACION
                      INDIGENA EN LA FORMACION DEL DICTAMEN



                                             Sesiones descentralizadas
                                                     posibles




  Comisión de                                      Estudio en
                           Comisión
 Pueblos recibe                                    comisiones
                        invita a OO.II. a                                Primer debate
 proyecto de ley                                       con
                           sesión de                                     en pleno del
  que afecta a                                    participación
                            estudio                                        Congreso
      PP.II.                                        indigena


 (Primera votación)



          ¿Se
      aprueba el
      dictamen ?       S
                                             El dictamen
                       I                     consultable
  N                                         se deriva a la
  O                                             C.E.M
         FIN
III. ETAPA DE CONSULTA PREVIA PROPIAMENTE DICHA




                  Elaboración
                                                     Información        Evaluación
  C.E.M           conjunta del    Publicidad del
                                                       entre los         indígena
convoca a            plan de        dictamen
                                                       pueblos            interna
  OO.II.            consulta       consultable




                                                   Remite Acta     Remite Acta
    Diálogo            Acta de      Presidencia    de Consulta     de Consulta
  intercultural        Consulta    del Congreso      al Pleno        al Pleno




   Segunda
  votación del
     Pleno
IV. DECISION FINAL DEL CONGRESO


   ¿Se     S                      S
aprueba
    el     I        ¿El Poder     I
dictamen
                    Ejecutivo               ES LEY
                   promulga la
consulta
                     norma ?
   do?
N
O                  N
                   O

    FIN
                   Congreso
                    recibe            No se allana         ES LEY
                 observaciones         e insiste




                     Puede
                    allanarse            (es obligatorio
                    (en lo no            hacerlo en los
                  acordado con              acuerdos
                                        tomados con los
                       PPII)                  PP.II.)


                       (?)

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  • 1. Proyecto de Consulta previa legislativa 1183/2011-CR Congresista Verónika Mendoza Frisch
  • 2. Aprobar un «Reglamento que implemente el deber de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, en el procedimiento legislativo con la finalidad de obtener su consentimiento antes de aprobar una medida legislativa que los afecte». Objetivo de la iniciativa
  • 3. • Convenio 169 de la OIT • Declaración ONU Derechos PP.II. • Convención Americana de Derechos Humanos (sentencias de la Corte Interamericana) • Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial (ONU, decisiones de su Comité supervisor) • Pactos ONU Derechos Humanos Fundamento jurídico internacional
  • 4. • Constitución Política del Perú (derecho a la identidad cultural, a la participación) • Ley de Consulta Previa 29785 • Reglamento del Congreso de la República • (El reglamento de consulta del Poder Ejecutivo no es aplicable) Fundamento jurídico nacional
  • 5. • Informe de la Comisión Especial Multipartidaria del Congreso (Congresista Gloria Ramos): incluía proyecto de ley (2008) • Proyecto de ley No.3344 (año 2009, repite el proyecto de Gloria Ramos) • Informe del Relator James Anaya sobre la consulta previa de la Reforma Constitucional en Chile (2009) Antecedentes
  • 6. • El proyecto 1183/2011-CR fue culminado en el mes de Marzo 2012. • Fue expuesto ante los asesores de las organizaciones indígenas el 19 de Abril de 2012. • Algunos de sus puntos principales fueron expuestos ante un Grupo de Trabajo del Congreso (20 de abril de 2012). • Fue expuesto ante los dirigentes de las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad el 30 de Abril de 2012. • Fue entregado al Congreso de la República el 29 de Mayo de 2012. PREPARACIÓN DEL PROYECTO
  • 7. • Este proyecto propone un Reglamento de Consulta Previa para el Poder Legislativo. • Ya existe un Reglamento de Consulta Previa para el Poder Ejecutivo (cuestionado por las organizaciones indígenas) PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
  • 8. • La norma superior es el Convenio 169. • De haber discrepancias entre Ley de Consulta y Convenio 169, se prefiere SIEMPRE al Convenio 169. • El Reglamento debe obedecer al Convenio 169 y en segundo lugar a la Ley de Consulta CONVENIO 169, LEY DE CONSULTA Y REGLAMENTO DE CONSULTA
  • 9. El proyecto de ley consta de: • Título I (disposiciones y principios generales, 04 artículos) • Título II (06 capítulos, 34 artículos) • Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias. Estructura general
  • 10. • Derecho a la participación y a la consulta «van de la mano, no separados»: • Se facilita la más amplia participación indígena en las fases formativas de un proyecto de ley, y al final se hace la consulta luego de las OO.II. ya participaron. • No se debe consultar sin dar lugar a la participación previa. Principios generales
  • 11. • El principio de buena fe se demuestra a lo largo de todo el proceso de consulta: • No es una noción abstracta sino concreta. • Se demuestra en el momento de calificación de la medida para determinar si se consultará o no. • Se demuestra en los remedios previstos ante posibles errores en la calificación de las medidas y pueblos a consultar. • Se demuestra en la sincera búsqueda de consensos a lo largo de todo el proceso legislativo. • Se demuestra en la justificación de la decisión final que adopte el Congreso que debe considerar argumentos indígenas. Principios generales
  • 12. • Flexibilidad: Los plazos no son rígidos. • Interculturalidad: Se respetan las lenguas, los tiempos y las estructuras organizativas indígenas. • Transparencia: Se comparte toda la información necesaria o la requerida por la parte indígena. Principios generales
  • 13. • Libre determinación indígena y soberanía legislativa del Congreso (no sujeción a mandato imperativo): ¿opuestos? • El Congreso debe respetar las decisiones indígenas y no oponerse a ellas (libre determinación). • Sin embargo, el Congreso tiene la decisión final (soberanía legislativa), estando prohibido que ella amenace la subsistencia cultural y física de los pueblos indígenas. En todo caso, debe considerar compensaciones. • El Congreso está sujeto al mandato imperativo del Convenio 169 por su propia decisión (1994, aprobación). Pero al mismo tiempo conserva su soberanía. Principios generales
  • 14. • Se crea una Comisión Multipartidaria especializada en consulta previa que califica las medidas y los pueblos a consultar, y que luego hace la consulta previa. • Se plantea que las organizaciones indígenas participen de la deliberación de los proyectos de ley en Comisiones. • Se plantea que las OO.II. puedan impugnar una errónea decisión de la Comisión calificadora. • Dicha Comisión tendrá comité consultivo 50% indígena y 50% académico. • Se consultan medidas que afecten directa e indirectamente a los pueblos indígenas (Declaración de ONU) Propuestas principales
  • 15. • Se hace la consulta propiamente dicha entre la primera y la segunda votación del dictamen en el Pleno. • Se plantea que el Congreso justifique en su decisión final porqué acepta o no acepta cada propuesta indígena. • Se contemplan los supuestos de consentimiento (no sólo consulta) adaptados al Poder Legislativo (art.37). • Se propone un procedimiento de revisión progresiva de las leyes aprobadas sin consulta previa desde 1995. Propuestas principales
  • 16. I. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DE LA MEDIDA A CONSULTAR Y DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PP.II. A CONSULTAR (A.2) [Resolución] S Ingreso ¿Afecta en I Comité ¿Afecta Comisión (A.1) Oficialía proyecto de aparencia a Consultivo realmente a ley Multipartidaria Mayor deriva a los PP.II. ? emite los PP.II.? recibe el Comisiones y (Oficialía opinión (C.E.M). ¿A proyecto a OO.II. Mayor) técnica cuáles? N (Traslada Informe) N O O (Proceden recursos impugnativos) Sigue el procedimiento ordinario : pasa a comisiones Congresista u OO.II. Comisiones Se suspende plantean una adoptan procedimiento y C.E.M cuestión dictamen se devuelve el recibe el previa en proyecto a C.E.M proyecto comisiones S Congresista ¿Se I plantea cuestión aprueba Pasa al pleno previa (art. 60 cuestión del Congreso Reglamento) previa ? N (Continua procedimiento ordinario) O
  • 17. II. ETAPA DE PUBLICIDAD DE LA MEDIDA (PROYECTO DE LEY) Y DE PARTICIPACION INDIGENA EN LA FORMACION DEL DICTAMEN Sesiones descentralizadas posibles Comisión de Estudio en Comisión Pueblos recibe comisiones invita a OO.II. a Primer debate proyecto de ley con sesión de en pleno del que afecta a participación estudio Congreso PP.II. indigena (Primera votación) ¿Se aprueba el dictamen ? S El dictamen I consultable N se deriva a la O C.E.M FIN
  • 18. III. ETAPA DE CONSULTA PREVIA PROPIAMENTE DICHA Elaboración Información Evaluación C.E.M conjunta del Publicidad del entre los indígena convoca a plan de dictamen pueblos interna OO.II. consulta consultable Remite Acta Remite Acta Diálogo Acta de Presidencia de Consulta de Consulta intercultural Consulta del Congreso al Pleno al Pleno Segunda votación del Pleno
  • 19. IV. DECISION FINAL DEL CONGRESO ¿Se S S aprueba el I ¿El Poder I dictamen Ejecutivo ES LEY promulga la consulta norma ? do? N O N O FIN Congreso recibe No se allana ES LEY observaciones e insiste Puede allanarse (es obligatorio (en lo no hacerlo en los acordado con acuerdos tomados con los PPII) PP.II.) (?)