2. Aprobar un «Reglamento que
implemente el deber de consulta previa,
libre e informada a los pueblos
indígenas, en el procedimiento
legislativo con la finalidad de obtener
su consentimiento antes de aprobar una
medida legislativa que los afecte».
Objetivo de la iniciativa
3. • Convenio 169 de la OIT
• Declaración ONU Derechos PP.II.
• Convención Americana de Derechos
Humanos (sentencias de la Corte
Interamericana)
• Convención para la Eliminación de la
Discriminación Racial (ONU, decisiones
de su Comité supervisor)
• Pactos ONU Derechos Humanos
Fundamento jurídico internacional
4. • Constitución Política del Perú
(derecho a la identidad cultural, a la
participación)
• Ley de Consulta Previa 29785
• Reglamento del Congreso de la
República
• (El reglamento de consulta del Poder
Ejecutivo no es aplicable)
Fundamento jurídico nacional
5. • Informe de la Comisión Especial
Multipartidaria del Congreso (Congresista
Gloria Ramos): incluía proyecto de ley
(2008)
• Proyecto de ley No.3344 (año 2009,
repite el proyecto de Gloria Ramos)
• Informe del Relator James Anaya sobre la
consulta previa de la Reforma
Constitucional en Chile (2009)
Antecedentes
6. • El proyecto 1183/2011-CR fue culminado en el
mes de Marzo 2012.
• Fue expuesto ante los asesores de las
organizaciones indígenas el 19 de Abril de 2012.
• Algunos de sus puntos principales fueron
expuestos ante un Grupo de Trabajo del
Congreso (20 de abril de 2012).
• Fue expuesto ante los dirigentes de las
organizaciones indígenas del Pacto de Unidad el
30 de Abril de 2012.
• Fue entregado al Congreso de la República el 29
de Mayo de 2012.
PREPARACIÓN DEL PROYECTO
7. • Este proyecto propone un Reglamento
de Consulta Previa para el Poder
Legislativo.
• Ya existe un Reglamento de Consulta
Previa para el Poder Ejecutivo
(cuestionado por las organizaciones
indígenas)
PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
8. • La norma superior es el Convenio 169.
• De haber discrepancias entre Ley de
Consulta y Convenio 169, se prefiere
SIEMPRE al Convenio 169.
• El Reglamento debe obedecer al Convenio
169 y en segundo lugar a la Ley de Consulta
CONVENIO 169, LEY DE CONSULTA
Y REGLAMENTO DE CONSULTA
9. El proyecto de ley consta de:
• Título I (disposiciones y principios
generales, 04 artículos)
• Título II (06 capítulos, 34 artículos)
• Disposiciones Finales, Transitorias y
Complementarias.
Estructura general
10. • Derecho a la participación y a la consulta
«van de la mano, no separados»:
• Se facilita la más amplia participación indígena en las
fases formativas de un proyecto de ley, y al final se hace
la consulta luego de las OO.II. ya participaron.
• No se debe consultar sin dar lugar a la participación
previa.
Principios generales
11. • El principio de buena fe se demuestra a lo
largo de todo el proceso de consulta:
• No es una noción abstracta sino concreta.
• Se demuestra en el momento de calificación de la medida
para determinar si se consultará o no.
• Se demuestra en los remedios previstos ante posibles errores
en la calificación de las medidas y pueblos a consultar.
• Se demuestra en la sincera búsqueda de consensos a lo largo
de todo el proceso legislativo.
• Se demuestra en la justificación de la decisión final que
adopte el Congreso que debe considerar argumentos
indígenas.
Principios generales
12. • Flexibilidad: Los plazos no son rígidos.
• Interculturalidad: Se respetan las lenguas, los
tiempos y las estructuras organizativas indígenas.
• Transparencia: Se comparte toda la información
necesaria o la requerida por la parte indígena.
Principios generales
13. • Libre determinación indígena y soberanía
legislativa del Congreso (no sujeción a
mandato imperativo): ¿opuestos?
• El Congreso debe respetar las decisiones indígenas y no
oponerse a ellas (libre determinación).
• Sin embargo, el Congreso tiene la decisión final
(soberanía legislativa), estando prohibido que ella
amenace la subsistencia cultural y física de los pueblos
indígenas. En todo caso, debe considerar compensaciones.
• El Congreso está sujeto al mandato imperativo del
Convenio 169 por su propia decisión (1994, aprobación).
Pero al mismo tiempo conserva su soberanía.
Principios generales
14. • Se crea una Comisión Multipartidaria especializada en
consulta previa que califica las medidas y los pueblos a
consultar, y que luego hace la consulta previa.
• Se plantea que las organizaciones indígenas participen de
la deliberación de los proyectos de ley en Comisiones.
• Se plantea que las OO.II. puedan impugnar una errónea
decisión de la Comisión calificadora.
• Dicha Comisión tendrá comité consultivo 50% indígena y
50% académico.
• Se consultan medidas que afecten directa e
indirectamente a los pueblos indígenas (Declaración de
ONU)
Propuestas principales
15. • Se hace la consulta propiamente dicha entre la primera y
la segunda votación del dictamen en el Pleno.
• Se plantea que el Congreso justifique en su decisión final
porqué acepta o no acepta cada propuesta indígena.
• Se contemplan los supuestos de consentimiento (no sólo
consulta) adaptados al Poder Legislativo (art.37).
• Se propone un procedimiento de revisión progresiva de
las leyes aprobadas sin consulta previa desde 1995.
Propuestas principales
16. I. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DE LA MEDIDA A CONSULTAR Y DE IDENTIFICACIÓN DE
LOS PP.II. A CONSULTAR
(A.2)
[Resolución]
S
Ingreso ¿Afecta en I Comité ¿Afecta
Comisión (A.1) Oficialía
proyecto de aparencia a Consultivo realmente a
ley Multipartidaria Mayor deriva a
los PP.II. ? emite los PP.II.?
recibe el Comisiones y
(Oficialía opinión (C.E.M). ¿A
proyecto a OO.II.
Mayor) técnica cuáles?
N (Traslada Informe) N
O O
(Proceden recursos impugnativos)
Sigue el
procedimiento
ordinario :
pasa a
comisiones
Congresista u
OO.II.
Comisiones Se suspende
plantean una
adoptan procedimiento y C.E.M
cuestión
dictamen se devuelve el recibe el
previa en
proyecto a C.E.M proyecto
comisiones
S
Congresista ¿Se I
plantea cuestión aprueba
Pasa al pleno
previa (art. 60 cuestión
del Congreso
Reglamento) previa ?
N (Continua procedimiento ordinario)
O
17. II. ETAPA DE PUBLICIDAD DE LA MEDIDA (PROYECTO DE LEY) Y DE PARTICIPACION
INDIGENA EN LA FORMACION DEL DICTAMEN
Sesiones descentralizadas
posibles
Comisión de Estudio en
Comisión
Pueblos recibe comisiones
invita a OO.II. a Primer debate
proyecto de ley con
sesión de en pleno del
que afecta a participación
estudio Congreso
PP.II. indigena
(Primera votación)
¿Se
aprueba el
dictamen ? S
El dictamen
I consultable
N se deriva a la
O C.E.M
FIN
18. III. ETAPA DE CONSULTA PREVIA PROPIAMENTE DICHA
Elaboración
Información Evaluación
C.E.M conjunta del Publicidad del
entre los indígena
convoca a plan de dictamen
pueblos interna
OO.II. consulta consultable
Remite Acta Remite Acta
Diálogo Acta de Presidencia de Consulta de Consulta
intercultural Consulta del Congreso al Pleno al Pleno
Segunda
votación del
Pleno
19. IV. DECISION FINAL DEL CONGRESO
¿Se S S
aprueba
el I ¿El Poder I
dictamen
Ejecutivo ES LEY
promulga la
consulta
norma ?
do?
N
O N
O
FIN
Congreso
recibe No se allana ES LEY
observaciones e insiste
Puede
allanarse (es obligatorio
(en lo no hacerlo en los
acordado con acuerdos
tomados con los
PPII) PP.II.)
(?)