9. CONFORMACIÓN COMISIONES Las comisiones respectivas, están conformadas actualmente por un Presidente, un Vicepresidente y Vocales (algunas compuestas con 7 miembros y otras con 9 miembros). FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Una vez ingresado el Proyecto a la Comisión respectiva, que ya tiene fijada un día y hora de reunión, toma conocimiento del mismo y de acuerdo a la viabilidad, oportunidad, e interés político del proyecto se conforma un plan de labor consensuado para su posterior estudio y consideración. El objeto es dictaminar favorablemente el mismo, enviar a Dirección de Comisiones y luego a Mesa de Entradas Legislativa para conformar el ORDEN DEL DIA y su posterior incorporación al PLAN DE LABOR DE LA SESIÓN .
10. 5º PASO INCORPORACIÓN AL BAE – ORDEN DEL DÍA CONFORMACIÓN PLAN DE LABOR - SESIÓN Dichos dictámenes son remitidos a la Dirección de Comisiones , luego presentados a Mesa de Entradas Legislativa, para ser incluidos nuevamente en el BAE (Boletín de Asuntos Entrados) a través del Orden del Día y luego incorporarlos al Plan de Labor de la Sesión de Cámara (en ambos casos se incluyen todos los proyectos aprobados y dictaminados favorablemente en las respectivas comisiones). El Plan de Labor será tratado, aprobado y sancionado por los Señores Legisladores en el recinto de sesiones. 6º PASO Desarrollo del Plan de Labor Los dictámenes incorporados tienen un orden de tratamiento: Proyectos del Poder Ejecutivo, Proyectos de Ley, Proyectos de Resolución, Proyectos de Comunicación y Proyectos de Declaración. Se da lectura al dictamen y se pone a consideración de los Diputados, quienes votan (levantando la mano en caso afirmativo) la aprobación de la misma. APROBACION Y SANCION
11. 7º PASO La Dirección de Asuntos Parlamentarios se encarga de la confección de las sanciones correspondientes a los dictámenes aprobados en el Recinto. 8º PASO Una vez APROBADO el proyecto, si es de LEY pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dentro del término de diez (10) días de haberlo recibido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo podrá devolverlo observado en todo o en parte. Si no lo hiciere, el proyecto quedará convertido en Ley y deberá promulgarse y publicarse por el Poder Ejecutivo, en el Boletín Oficial de la Provincia. CONFECCION DE SANCIONES PROMULGACION Y PUBLICACION